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Informe Preliminar sobre “Violaciones a Derechos Humanos en estado de sitio en Jalapa y Santa Rosa”
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Informe Pre-liminar sobre “Violaciones a Derechos Humanos en Estado de Sitio en Jalapa y Santa Rosa”
GUATEMALA MAYO 2013
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Informe Preliminar de la Delegación de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos en los Territorios de Jalapa y Santa Rosa Bajo Estado de Sitio. El presente informe, examina la situación de los derechos humanos en las comunidades donde se impuso el estado de sitio1, sobre la base de una visita que se realizó durante los días 4 y 5 de mayo de 2013, en la que participaron Autoridades Ancestrales, representantes de diferentes pueblos, delegados/as de organizaciones indígenas, campesinas, sindicales, medios de comunicación y de organizaciones no gubernamentales. El Relator Especial Leandro Despouy de la Subcomisión sobre los derechos humanos y los estados de excepción, en su informe sobre los derechos humanos y los estados de excepción, del 23 de junio de 1997, en su numeral 3 indica que en muchos casos, los estados de excepción se habían transformado en el instrumento jurídico mediante el cual se pretendía "legalizar" los peores abusos y las más perniciosas arbitrariedades. En efecto, casi ninguno de los regímenes dictatoriales de la época resistió a la tentación de pretender justificar su irrupción o mantenimiento en el poder, como su accionar represivo concreto. Desde la bambalina del poder, destacados tecnócratas de la ciencia del derecho supieron comportarse como fieles servidores del "príncipe" para dar visos de legalidad a lo que no era sino el reino de lo arbitrario. En el caso que nos ocupa actualmente en Guatemala, se encuentra vigente lo que el señor Despouy planteó hace 16 años. Ya que a todas luces se evidencia la arbitrariedad con la que se está imponiendo el supuesto “orden”, en un territorio en donde lo que se reclaman son derechos humanos fundamentales establecidos en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El decreto del estado de sitio forma parte de una política de remilitarización del gobierno de Otto Pérez Molina, como soporte de la concesión de licencias a megaproyectos extractivos enmarcados en un modelo de desarrollo inconsulto y destructivo. Es importante mencionar, que desde su llegada a la primera magistratura, se ha registrado un progresivo incremento a la represión, y se evidencia que los destacamentos militares creados se ubican cercanos a las instalaciones de los megaproyectos. Dado que el decreto del estado de sitio suspende temporalmente derechos constitucionales de la población y tiene como antecedente las violaciones a los derechos humanos en Santa Cruz Barillas, Huehuetenango hace exactamente un
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Decreto Gubernativo 6-2013, decretado el 1 de mayo de 2013. Estado de Sitio en
los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los Municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, durante treinta días.
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año, se consideró de vital importancia organizar una delegación de verificación de derechos humanos en estos territorios. Una de las actividades de la comisión consistió en realizar entrevistas, escuchar testimonios, opiniones, denuncias y relatos de los pobladores y autoridades sobre la medida implementada por el Estado en las siguientes comunidades: Los López, Los Izotes, La Laguneta, La Fuente, de la Montaña de Santa María Xalapán, Jalapa y el municipio de Mataquescuintla del departamento de Jalapa. A continuación presentamos algunos de los antecedentes y características de los territorios afectadas por el Estado de Sitio El Pueblo Xinka, su Autoridad, Territorio y Gobierno Los orígenes del pueblo Xinka, se remontan a la época prehispánica, lapso de tiempo durante el cual ha construido, consolidado y resguardado su propia cultura. El pueblo Xinka hizo frente a la invasión, al poder militar y la colonización española. Posteriormente recibió la emisión de cedulas reales en afirmación a la posesión de sus tierras. A partir de 1715 se emiten leyes donde se prohíbe al pueblo Xinka, hablar su idioma, ejercer su espiritualidad, el uso de su vestimenta y otras prácticas culturales propias de su identidad. En 1871 Justo Rufino Barrios con el compromiso de reconocer las tierras ancestrales convoca a la autoridad Xinka para constituir el Batallón Jalapa, que se forma después de una consulta comunitaria y se integra a la guerra entre liberales y conservadores. Durante el gobierno de Arana Osorio en un intento de acallar la demanda de tierra por parte de las autoridades ancestrales se produce la masacre de Sansirisay en mayo de 1973 a manos del ejército, siendo Jefe del Estado Mayor Efraín Ríos Montt. Durante el conflicto armado interno se obligó al pueblo Xinka a prestar servicio militar, y se reclutaron forzosamente a la mayoría de los jóvenes para este fin. El pueblo Xinka ha resistido a los intentos de dominación cultural, manteniendo su cosmovisión y la defensa de su territorio, que posee una delimitación muy marcada. En dicho territorio el pueblo Xinka mantiene la administración autónoma, independiente de las autoridades municipales, reconociendo como autoridades propias a quienes eligen en asambleas generales. Entre el año 1930 y 1960, las distintas comunidades Xinkas obtuvieron su reconocimiento a través de la autorización de sus respectivas personerías jurídicas.
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A pesar de que el pueblo Xinka ha existido por miles de años, fue el proceso y la firma de la paz, que volvió a darle reconocimiento público como uno de los cuatro pueblos que habitan en el territorio guatemalteco. El Parlamento Xinka está integrado por un miembro de cada junta directiva de las comunidades que lo conforman, que son por el departamento de Santa Rosa, las comunidades de Jumaytepeque, Las Lomas, Chiquimulilla, Guazacapán, Taxisco, San Juan Tecuaco, y Santa María Ixhuatán; por el departamento de Jutiapa las comunidades de Quezada, Jutiapa, y Yupiltepeque; por el departamento de Jalapa las comunidades de Monjas, Santa María Xalapán, San Carlos Alzatate y Buena Vista. Actualmente el pueblo Xinka tiene su propio sistema de autoridades a través de juntas directivas que son electas en asamblea general para la administración de todo lo relativo a derechos colectivos, tierras comunales, la protección y autonomía del territorio así como a los respectivos derechos de su pueblo. Según censos efectuados, el pueblo Xinka asciende a 400,000 personas, quienes están asentados en los departamentos de Jalapa, Jutiapa, Santa Rosa y parte de Escuintla. A lo largo de su historia ha enfrentado reiterados robos, usurpaciones, desconocimiento y despojos de su territorio, aunque las comunidades poseen los títulos de propiedad de las tierras que datan y fueron otorgados por la corona española, y que estos títulos se encuentran registrados en el Registro Nacional de la Propiedad. La violación a los derechos del pueblo Xinka previo y durante el Estado de Sitio Con la llegada de la mina San Rafael, propiedad de Tahoe Resources, se acrecentaron las violaciones a los derechos del pueblo Xinka. La empresa lanza una campaña a nivel nacional e internacional publicitando que en el territorio no existen pueblos indígenas. Se criminaliza la oposición del pueblo Xinka a los proyectos de minería, argumentando que no tienen nada que ver con el lugar donde se desarrolla el proyecto minero, sin embargo, tiene solicitudes de licencias de exploración y explotación en los municipios que forman parte de su territorio. Estos son: Jalapa, San Carlos Alzatate, Monjas, Mataquescuintla y Nueva Santa Rosa. A partir del mes de junio del 2012, se formulan una serie de acusaciones sistemáticas en contra del pueblo Xinka por parte de la empresa minera y el alcalde municipal de San Rafael Las Flores, acusándolo de crear zozobra y miedo
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entre la población y de propiciar conflictos en el territorio. Sumándose a estas declaraciones, las emitidas por el ministro de Gobernación, quien públicamente ha vertido declaraciones en contra el pueblo Xinka de Santa María Xalapán y sus autoridades. Llegando al extremo de vincularlo, irresponsablemente, con el crimen organizado, el narcotráfico y todo tipo de acciones ilícitas. En respuesta a la oposición legal a este proyecto minero, que implica nuevamente el despojo de parte del territorio de Santa María Xalapán, el gobierno de Otto Pérez Molina, ha implementado una estrategia represiva consistente en la persecución jurídica, judicialización y difamación, de líderes y autoridades, dándose en este contexto el secuestro del Mayordomo de Santa María Xalapán, presidente del Parlamento Xinka, Sr. Roberto González Ucelo y tres miembros de la Junta Directiva, así como el asesinato del Sr. Exaltación Marcos Ucelo, hecho ocurrido el 17 de marzo del 2013. Actualmente varias comunidades del pueblo Xinka, se encuentran bajo estado de sitio anulando sus garantías constitucionales y sus derechos como pueblos originarios. CONTEXTO DE LA MINERIA EN SANTA ROSA Desde el año 2007 se otorga licencia de exploración “El Oasis” a la empresa canadiense Gold Corp, esta le vende en 2010 los derechos a una empresa subsidiaria la empresa Tahoe Resources, esta empresa contando solo con la licencia de exploración lucra en la bolsa de valores vendiendo que tienen la mina de plata más grande del mundo, la población se da cuenta de esta amenaza y se opone por medios pacíficos y legales para que esta mina no se instale en San Rafael, en 2010, se inicia la “Revolución de las flores” marchas silenciosas realizadas por la población desde el pueblo a la entrada de la mina depositando flores para pedirles que se retiren, a la vez se realizan plantones frente a la embajada de Canadá y las oficinas de la Minera San Rafael, para que respondan por los atropellos de las empresas mineras de ese país, estas demandas no son atendidas. La población de Santa Rosa, decide realizar consultas de vecinos para aceptar o no la actividad minera en sus municipios. Estas se efectúan en los municipios de Santa Rosa de Lima, Nueva Santa Rosa y Casillas, en Santa Rosa y en Mataquescuintla, Jalapa dando como resultado un rechazo categórico a los proyectos de minería metálica. Debido a la complicidad del alcalde de San Rafael las Flores con la empresa minera, la consulta de vecinos debidamente solicitada en base al código municipal ha sido negada restringiendo los derechos del pueblo de San Rafael y violando la Constitución, la Declaración de Naciones Unidas
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sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT; por ello fue necesario realizar la consulta a través de los COCODES donde se ha manifestado un rechazo masivo. La empresa con solo la licencia de exploración construye toda la infraestructura sin contar con licencias, y violando leyes ambientales, desoyendo las observaciones de expertos que señalan graves deficiencias en el estudio y minimización de los impactos a la vida y derechos de la población. Se entregan estudios y observaciones a través de reuniones de trabajo en el congreso. El MARN y el MEM, no reaccionan y el 3 de abril pese a la oposición legal y pacífica de las comunidades es autorizada la licencia de explotación de la mina El Escobal violando derechos y leyes ambientales. Ante esta situación y ejerciendo el derecho a la resistencia contemplado en la constitución política de Guatemala, y de manera legal y pacifica la población instala un plantón en un predio cercano a la mina ejerciendo su derecho a manifestación y expresión, en respuesta y sin orden de juez la PNC llega a desalojar y capturar a 12 manifestantes enviándolos a una cárcel de alta peligrosidad “El Boquerón” dejándolos libres posteriormente por falta de mérito. Violaciones a Derechos Humanos reportadas a la comisión durante los días que lleva el estado de sitio en Santa María Xalapán y Mataquescuintla. Abuso de autoridad: En los allanamientos llevados a cabo en las casas de los vecinos de los poblados visitados, se pudieron recoger testimonios y denuncias sobre el abuso de poder con el que se presentan las autoridades civiles y militares para realizar las acciones. Uso desmedido y desproporcionado de la fuerza: Entran a las casas hasta 50 elementos del ejército a registrar toda la vivienda, desordenan todo, rompen vidrios, intimidan a las niñas, niños y mujeres que se encuentran en el lugar. El Alcalde de Mataquescuintla, indica que una familia con apellido de Ceta de su municipio fue vulnerado en sus derechos de manera violenta solo por tener el mismo apellido que este grupo criminal. Demanda respeto a la integridad de esta familia. Amenazas e intimidaciones: El Sr. Alcalde de Mataquescuintla, Jalapa, el Dr. Hugo Loy, quien rechaza el estado de sitio y desmiente la declaración de altos funcionarios quienes afirman que la población había pedido estas medidas y que esté contento con esta medida. Frente a la casa del alcalde se ha estacionado un vehículo sin placas con gente armado que podría ser una intimidación contra él. Demanda al Congreso no
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ratificar el Estado de Sitio dado que perjudica a la población que antes de estos hechos ha vivido en tranquilidad. Daños psicológicos a la población con especial énfasis en las mujeres y niñas y violación a los derechos de la niñez. Un principio universal, plasmado en la Convenio Internacional de los derechos del niño y la ley de protección integral de niñez y adolescencia dice claramente que existe el principio de “ interés superior del niño”, es decir el Estado de Guatemala tiene que garantizar por sobre toda la población el desarrollo integral y protección de la niñez guatemalteca. En la visita, se constata la gravedad de los hechos provocados por el estado de sitio, pues la niñez por miedo no puede asistir a su escuela, no puede ejercer su derecho a la educación por lo que se viola un derecho importante. También los daños psicológicos que provoca el movimiento de tropas armadas con galil, carros artillados y tanquetas en la niñez y adolescencia que ven en esta escena un estado de guerra y que provoca para el imaginario y desarrollo emocional de la niñez, traumas a corto, mediano y largo plazo. Aquí hay un elemento importante a resaltar, terror, intimidación y miedo provocado por el Estado en el desarrollo emocional de la niñez y adolescencia constituye una grave violación a los derechos humanos de las nuevas generaciones. Restricción de facto de derechos como las actividades educativas: Se constata que el derecho al acceso a la educación de la niñez en los municipios y comunidades visitadas, está siendo violentado por el Estado Guatemalteco, a partir de que las escuelas están cerradas por miedo al ejército y las posibles consecuencias de ir a estudiar. Robos y destrucción: Familias y el jefe edil denunciaron que las fuerzas de seguridad al ingresar a las viviendas roban dinero, celulares y otros objetos de valor. Se recabaron testimonios de que en la Aldea La Fuente soldados robaron un estimado de 100 mil quetzales en dinero, objetos de valor, joyas para la venta. Muertes como consecuencia del Estado de Sitio: La implantación del Estado de Sitio ya provocó su primera muerte cuando una joven inició el proceso de parto, era necesario trasladarse a un hospital, pero por temor a la presencia militar, no salieron y perdió su bebe. Denigración de las mujeres: En los allanamientos que realiza el ejército, no respetan el protocolo, no tiene el más mínimo sentido del respeto pues vacían todas las gavetas y los roperos donde las mujeres guardan su ropa de diario y su ropa interior y los militares las levantan y hacen públicas, esto constituye una humillación para las mujeres. (Testimonio de mujeres en la comunidad La Fuente).
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Esto denota un irrespeto a las formas de ver desde la cultura Xinka, la vestimenta de las mujeres. Humillación, denigración, intimidación son actos practicados por los militares contra las mujeres, práctica utilizada en condiciones de guerra, como lo demuestra la historia reciente de nuestro país. Un elemento que se pudo observar en las fuerzas militares y policiales que se veían desplegadas en los lugares visitados, es la poca presencia de mujeres integrantes de las fuerzas castrenses y policiales, lo que nos puede indicar que en los allanamientos y el registro de personas mujeres, solamente son hombres los que realizan la acción por lo que se puede constituir en otra violación a los protocolos de seguridad de que mujeres son las que pueden registrar a mujeres. Efectos psicosociales: Como daño físico denunciado por la población es los granos y una especie de hongos que brotan en la piel de las y los niños, sin ninguna revisión médica por parte del estado guatemalteco y el ministerio de salud. (Fotografías y testimonio en la comunidad Laguna de Pino). Es evidente que otro daño a la salud emocional, a la dignidad del pueblo Xinca es el de verificar y sentir en carne propia que están siendo señalados por parte del gobierno central de sicariato, narcotráfico y bandas organizadas, cuando es una población que en su mayoría empobrecida y dedicada a la agricultura y además de difundir a través de los medios de comunicación privados que la población es la que pidió el estado de sitio y en colectivo todas las comunidades dijeron: Testimonios: La comisión de verificación observó una significativa presencia de efectivos militares acompañados de efectivos de la policía nacional civil de diferentes comisarias del país en las comunidades de Santa María Xalapán, aunque no en la cabecera municipal de Jalapa. Las denuncias formuladas por parte de los comunitarios y las comunitarias señalan un acoso reiterado por parte del Ministro de Gobernación hacia las autoridades Xinkas, a quienes este funcionario público difama, desconoce y desacredita. Dentro de este marco rechazan de manera contundente las falsas acusaciones que se han vertidas en contra del mayordomo Roberto González Ucelo a quién responsabilizan malintencionadamente por los recientes hechos ocurridos en el departamento de Santa Rosa y Jalapa. Los comunitarios manifiestan su absoluta inconformidad por la falta de objetividad y ética periodística con que la mayoría de los medios de comunicación cubrieron los recientes sucesos de la región. La comisión de observación constató que la población no contó con información sobre los derechos que se les estaban vetando y los alcances de este estado de sitio, manifestaron desconcierto, preocupación, temor y angustia por la masiva
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presencia de fuerzas militares y policiacas. La información recabada se revela en los siguientes testimonios: A las comunidades se les venía calificando permanentemente como “banda de sicarios, narcotraficantes, extorsionistas”. “A nosotros nos tratan de narcotraficantes (…) pero ¿cuándo han visto narcotraficantes con piso de tierra?” Testimonio de Mujer en la comunidad “La Laguneta”, Santa María Xalapán. La comisión constató que las fuerzas de seguridad están implementando constantes cateos de casa particulares de manera aleatoria y con lujo de fuerza causando zozobra, violentando los derechos humanos de los vecinos. Se recibieron denuncias de robos y destrucción de bienes materiales. “A mi familia le robaron aproximadamente Q.6,000.00, llamaron a una enfermera que vive cerca de la casa como testigo del cateo, pero no le permitieron el ingreso a la casa, la dejaron afuera” Testimonio de Mujer en comunidad “La Fuente” Santa María Xalapán. “Habían bloqueado los caminos vecinales, incluso no dejaban pasar los microbuses, yo caminé desde allá abajo sin saber que habían cateado mi casa” Testimonio de Mujer en comunidad “La Fuente” Santa María Xalapán. Otro de los testimonios en la misma comunidad, narra que se realizaron allanamientos arbitrarios ilegales y sin orden judicial, los hogares irrumpidos fueron acusados de manera irresponsable de haber participado en el hurto de armas, sin embargo, en ninguno de los hogares encontraron indicio alguno que los vinculara con la desaparición de las armas. “Cuando yo llegué frente a mi casa habían 18 patrullas, algunos estaban vestidos de civil, cuando pregunté porque cateaban mi casa el policía me dijo que creían que en mi casa había armas. Testimonio Hombre de la comunidad “La Fuente”, Santa María Xalapán. Durante el estado de sitio las mujeres testimoniaron sentirse acosadas en su dignidad por las formas de intervención de los militares y policías durante el estado de sitio.
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“Lo tiraron todo al piso hasta la ropa interior de mis nueras y la mía, sacaron todo de los cuatro roperos que teníamos y sentí mucha vergüenza” Testimonio de mujer de la comunidad “La Fuente” Santa María Xalapán. Las personas entrevistadas sostienen, que la acción gubernamental del estado de sitio no corresponde a los problemas que a decir de las autoridades generaron esta situación, todo lo contario, el proceso de criminalización de la protesta social, puede agudizar la conflictividad en lugar de resolverla. Según testimonios, existen empresas privadas de seguridad que amedrentan o atacan a las personas, como por ejemplo el caso de Exaltación Marcos Ucelo, secuestrado con otros líderes del parlamento Xinka y hallado muerto posteriormente. Fundamentos jurídicos-políticos para declarar ilegal el Estado de Sitio El Estado de excepción es una institución del Estado de derecho y, como tal, debe reunir determinadas condiciones y requisitos que obran a la manera de garantías jurídicas para preservar los derechos humanos en las situaciones de crisis, como la necesaria preexistencia de normas que lo regulan, y la existencia de mecanismos de control, tanto internos como internacionales, que verifican su conformidad a las mismas. Los Estados deberán adecuar su legislación interna a las normas y principios internacionales que regulan la legalidad del estado de excepción, y la ley correspondiente deberá tener rango constitucional. En nuestra legislación vigente en el artículo 139 de la CPRG establece que “Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público”, que hasta la fecha no se ha emitido. También al no existir una ley constitucional del Orden Público se está incumpliendo el compromiso contenido en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. En tal sentido al no haber preexistencia de ley, no hay principio de legalidad en esta materia. Por su lado la Ley de Orden Público de 1966 no es acorde a la CPRG de 1985, ni a los estándares internacionales en materia de estados de excepción, tal como lo establecen los ponentes de la Iniciativa de Ley N° 3172 del Congreso de la República, encabezados por los diputados Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, de fecha 24 de noviembre de 2004, en donde entre otras cuestiones delimitaba: “.…La readecuación de la Ley de Orden Público, cuya naturaleza es la de ley constitucional, obliga por tanto a abordar su reforma para encuadrarla dentro de los límites que precisan los artículos 138 y 139 del texto constitucional…”.Asimismo varios juristas sostienen que la Ley de Orden Público de 1966 prescribió, en enero de 1986, al entrar en vigencia la CPRG, al tenor del artículo 22 transitorio.
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Por último, consideramos de suma importancia hacer evidente que a cinco días de haberse decretado el Estado de Sitio, el Congreso de la República no ha ratificado el Decreto Gubernativo correspondiente como lo manda la norma constitucional, pero además el Estado ha incumplido su obligación de informar la declaratoria de Estado de Sitio a los mecanismos internacionales de protección supranacional de derechos humanos, según lo que establecen los artículos 27 de la Convención Americana y el artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Si un Estado no ha notificado, no podrá invocar frente al orden internacional el derecho que éste le reconoce de suspender ciertas garantías en circunstancias especiales, pudiendo ser juzgado por violarlas. La observancia de los tratados de acuerdo al artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe de acuerdo al principio de pacta sunt servanda. Como vía fundamental para la defensa efectiva de los derechos, el Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos tiene como premisa el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos. Los Comités, órganos de Naciones Unidas integrados por especialistas, que vigilan el cumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos realizan Recomendaciones u Observaciones Generales que plasman la interpretación autorizada sobre el contenido y alcance de las normas de cada tratado. También realizan Observaciones y Recomendaciones singulares a los Estados Parte para elevar el nivel de cumplimiento en el país de los derechos consagrados en los tratados. En tal sentido el incumplimiento de la obligación de informar internacionalmente de los estados de excepción que se adopten por un Estado, puede llevar a sanciones internacionales, que entre otras está el resarcimiento al daño causado a las víctimas. Aunque más importante es que una vez los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos hayan sido ratificados e incorporados al derecho interno, son de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, se aplica la legislación interna en primer término para sancionar a los responsables de acuerdo a la legislación vigente en el país, aunque a nivel internacional se puede denunciar y así lograr que se conforme una comisión de observación permanente a Guatemala, que se hagan visitas in loco por los relatores correspondientes para vigilar al Estado, se pueden solicitar visitas de los Relatores de país para el efectivo cumplimiento del tratado y finalmente se puede denunciar internacionalmente al Estado para que resarza a las víctimas por el daño causado.
Guatemala, 7 de mayo 2013
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