Transcript
UNIVERSIDAD ALAS
PERUANA
ESCUELA DE INGENIERIA
“INGENIERIA
CARRERA PROFESIONAL:
CIVIL”
CURSO:
CONTROL Y SUPERVISION DE
OBRAS
TEMA:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN OBRAS
DOCENTE: ING. ALEX VASQUEZ RAMIREZ
LEY N° 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PREVENCION
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
PRINCIPIO DE COPERACION
PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION
PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL
PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION
PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIO DE PROTECCION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
OBJETO DE LA LEY
Tiene como objetivo promover una cultura
de prevención de riesgos laborales en el
país. Para ello cuenta con el deber de
prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del estado y la
participación de los trabajadores, quienes
a través del dialogo social, velan por la
difusión y cumplimiento de la normativa
sobre la materia
Artículo 2.
AMBITO DE AMPLIACION
Es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios; comprende a
todos los empleadores y los trabajadores
bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios de sector
publico, trabajadores de las fuerzas
armadas y de la policía nacional del
Perú, y trabajadores por cuenta propia.
La presente ley establece las
normas mínimas para la prevención
de los riesgos laborales, pudiendo
los empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de
protección que mejoren lo previsto
en la presente norma.
TITULO II
POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 4. OBJETIVO DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El
estado
en
consulta
con
las
organizaciones más representativas de
empleadores y trabajadores, tiene la
obligación de formular, poner en práctica
y
reexaminar
periódicamente
una
política nacional de seguridad y salud en
el trabajo que tenga por objeto prevenir
los accidentes y los daños para la salud
que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral
o sobrevengan durante el trabajo.
ARTICULO 5. ESFERAS DE LA ACCIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La política nacional de seguridad y salud en el trabajo
debe tener en cuenta las grandes esferas de acción
siguientes, en la medida en que afecten la seguridad
y la salud de los trabajadores:
A). Medidas para combatir los riesgos profesionales
en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo,
instalación, disposición, utilización y mantenimiento
de los materiales del trabajo.
B). Medidas para controlar y evaluar los riesgos y
peligros de trabajo en las relaciones existentes entre
los componentes materiales del trabajo y de las
personas que lo ejecutan o supervisan, y en la
adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo
de trabajo, de la organización del trabajo y de las
operaciones y procesos a las capacidades físicas y
mentales de los trabajadores.
C). Medidas de comunicación y cooperación a niveles
de grupo de trabajo y empresa y en todo los niveles
apropiados , hasta el nivel nacional inclusive.
D). Medidas para garantizar la compensación o
reparación de los daños sufridos por el trabajador en
casos de accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales, y establecer los procedimientos para
le rehabilitación integral
LAS REPONSABILIDADES DE
LA
POLITICA
NACIONAL
DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 6.
La formulación de la política nacional de
seguridad y salud en el trabajo a que se
refiere el articulo 5 debe precisar las
funciones y responsabilidades respectivas,
en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de las autoridades publicas, de los
empleadores, de los trabajadores y de
otros organismos intervinientes, teniendo
en cuenta el carácter complementario de
tales responsabilidades.
ARTÍCULO 7. EXAMEN DE LA POLOCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para los efectos de examen, la situación
en materia de seguridad y salud de los
trabajadores
debe
ser
objeto
a
intervalos adecuados de exámenes
globales o relativos a determinados
sectores, a fin de identificar los
problemas principales y el orden de
prevención de las medidas que haya
que tomar y evaluar los resultados
TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 8. OBJETO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Crease el sistema nacional de seguridad
y salud en el trabajo, con participación
de las organizaciones de empleadores y
trabajadores, a fin de garantizar la
protección de todos los trabajadores en
el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo.
ARTÍCULO 9. INSTANCIAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
El sistema nacional de seguridad y salud
en el trabajo esta conformado por las
siguientes instancias:
A). el consejo nacional de seguridad y
salud en el trabajo.
B). los consejos regionales de seguridad y
salud en el trabajo.
CAPITULO I
CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
10. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
ARTICULO
El consejo nacional de seguridad y salud en el
trabajo esta conformado por los siguientes
representantes:
A). Un
representante del ministerio de
trabajo y promoción del empleo, quien lo
preside.
B) Un representante del ministerio de salud.
C) Un representante del centro nacional de
salud ocupacional y protección del medio
ambiente para la salud.
D) Un representante de ESSALUD.
E) Cuatro representantes de las centrales
sindicales a propuesta de la confederación
general de trabajadores del Perú (cgtp), la
central unitaria de trabajadores del Perú (cut).
F) Cuatro representantes de los gremios de
empleadores a propuesta de la confederación
nacional de instituciones empresariales
privadas.
CAPITULO II
ARTICULO 11. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 13. OBJETO Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS
REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las funcione son las siguientes:
A). formular y aprobar la política nacional de
seguridad y salud en el trabajo
B). articular la responsabilidad y las funciones
respectivas, en materia de seguridad y salud
en el trabajo de los representantes de los
trabajadores, de las autoridades publica.
C) implementar una cultura de prevención
riesgos laborales, aumentando el grado
sensibilización conocimiento y compromiso
la población en general en materia
seguridad y salud en el trabajo.
CONSEJO REGIONALES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
de
de
de
de
D). garantizar el desarrollo de servicios de
salud en el trabajo, de conformidad con la
legislación y las posibilidades de los actores del
sistema.
E). fomentar la ampliación y universalización
del seguro de trabajo de riesgos para todos los
trabajadores.
F). fiscalizar el cumplimiento da la política
nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Se crea el consejo regional de seguridad y salud en el
trabajo como instancias de concertación regional en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
y está conformado por los siguientes representantes.
A). un representante de la dirección regional de trabajo
y promoción del empleo, quien lo preside
B). tres representantes de los gremios de empleadores
de la región
ARTICULO
14.
FUNCIONES
DE
LOS
CONSEJOS
REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las funciones son las siguientes:
A). formular y aprobar las programas regionales de
seguridad y salud en el trabajo
B). articular las funciones y responsabilidades
respectivas, en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de los representantes de los trabajadores, etc.
C). garantizar en la región una cultura de prevención
de riesgos laborales, aumentando el grado de
sensibilización, conocimiento y compromiso de la
población local en materia de seguridad y salud en el
trabajo, especialmente de parte de las autoridades.
ARTICULO 15. SECRETARIA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS
REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La dirección regional de trabajo y promoción del empleo, atreves de su
área competente, actúa como secretaria técnica del consejo regional de
seguridad y salud en el trabajo respectivo.
ARTICULO 16. ROL
TRABAJO Y SALUD
SUPRARRECTOR
DE
LOS
SECTORES
DE
El ministerio de trabajo y promoción del empleo, así como el ministerio
de salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos
en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el
ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin.
TÍTULO IV.-SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ARTÍCULO 18.-
SGSST
PRINCIPIOS
• mejorar
la
autoestima
y
fomentar el trabajo en equipo a
fin de incentivar la cooperación
de los trabajadores.
• crear
oportunidades
alentar
una
empatía
empleador
hacia
trabajadores y viceversa.
para
del
los
• evaluar los principales riesgos
que
puedan
ocasionar
los
mayores perjuicios a la salud y
seguridad de los trabajadores, al
empleador y otros.
• fomentar la cultura de la
prevención
de
los
riesgos
laborales para que toda la
organización
interiorice
los
conceptos de prevención y pro
ARTÍCULO 19.
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES SGSST
La participación de los trabajadores
es indispensable en el sgss en el
trabajo, respecto de lo siguiente:
• La
consulta,
información
y
capacitación
en
todos
los
aspectos de la seguridad y salud
en el trabajo.
• El
reconocimiento
de
los
representantes
de
los
trabajadores a fin de que ellos
estén
sensibilizados
y
comprometidos con el sistema.
• La identificación de los peligros y
la evaluación de los riesgos al
interior
de
cada
unidad
empresarial y en la elaboración
del mapa de riesgos.
ARTÍCULO 21.
MEDIDAS
DE
PREVENCIÓN
PROTECCIÓN DEL SGSST
Y
• Tratamiento,
control
o
aislamiento de los peligros y
riesgos, adoptando medidas
técnicas o administrativas.
• Minimizar los peligros y
riesgos, adoptando sistemas
de trabajo seguro que
incluyan
disposiciones
administrativas de control.
• En último caso, facilitar
equipos
de
protección
personal
adecuados,
asegurándose
que
los
trabajadores los utilicen y
conserven
en
forma
correcta.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 22.
POLÍTICA DEL SGSST
• Ser
específica
para
la
organización y apropiada a su
tamaño y a la naturaleza de
sus actividades.
• Ser concisa, estar redactada
con claridad, estar fechada y
hacerse efectiva mediante la
firma o endoso del empleador
o del representante de mayor
rango con responsabilidad en
la organización.
• Ser difundida y fácilmente
accesible
a
todas
las
personas en el lugar de
trabajo.
PRINCIPIOS DE LA
POLÍTICA DEL SGSST
ARTÍCULO 23.
• La protección de la seguridad y
salud de todos los miembros de
la organización mediante la
prevención de las lesiones,
dolencias,
enfermedades
e
incidentes relacionados con el
trabajo.
• La
garantía
de
que
los
trabajadores
y
sus
representantes son consultados
y participan activamente en
todos
los
elementos
del
sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 26.
SGSST
LIDERAZGO DEL
Es
responsabilidad
del
empleador, quien asume el
liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organización
Artículo 28.
Registros del SGSST
El empleador implementa los
registros y documentación del
sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo,
pudiendo estos ser llevados a
través de medios físicos o
electrónicos.
ARTÍCULO 30. SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En los centros de trabajo con
menos de veinte trabajadores son
los mismos trabajadores quienes
nombran
al
supervisor
de
seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 34. REGLAMENTO INTERNO
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las empresas con veinte o más
trabajadores
elaboran
su
reglamento interno de seguridad
y salud en el trabajo, de
conformidad con las disposiciones
que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Para mejorar el conocimiento
sobre la seguridad y salud en el
trabajo, el empleador debe:
• Entregar a cada trabajador
copia del reglamento interno de
seguridad y salud en el trabajo.
• Realizar no menos de cuatro
capacitaciones
al
año
en
materia de seguridad y salud
en el trabajo.
• Adjuntar al contrato de trabajo
la
descripción
de
las
recomendaciones de seguridad
y salud en el trabajo.
• Brindar
facilidades
económicas y licencias con
goce de haber para la
participación
de
los
trabajadores en cursos de
formación en la materia.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ARTÍCULO 38. PLANIFICACIÓN
DEL SGSST
LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO
Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO PERMITE A
LA EMPRESA:
• CUMPLIR, COMO MÍNIMO, LAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES Y
REGLAMENTOS NACIONALES.
•
MEJORAR EL DESEMPEÑO
LABORAL EN FORMA SEGURA.
• MANTENER
LOS
PROCESOS
PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS
DE
MANERA
QUE
SEAN
SEGUROS Y SALUDABLES.
ARTÍCULO 39. OBJETIVOS DE
LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST
• TOMAR
MEDIDAS
DE
IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN
Y CONTROL.
• LA MEJORA CONTINUA DE LOS
PROCESOS, LA GESTIÓN DEL
CAMBIO, LA PREPARACIÓN Y
RESPUESTA A SITUACIONES
DE EMERGENCIA.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 41. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN
Identificar las tallas o
deficiencia en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
Objetivos
Adoptar las medidas preventivas y
correctivas necesarias para
eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo
CAPÍTULO VI
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
• EVALUAR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• EVALUAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
PELIGROS Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
• OBSERVAR LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Y MEDICIÓN DE LA
EFICIENCIA.
• VERIFICAR QUE SE HAYAN REALIZADO LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE
ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES RELACIONADOS CON EL TRABAJO.
• REVISAR LOS RESULTADOS Y LAS RECOMENDACIONES PLANTEADAS POR LAS
AUDITORIAS INDEPENDIENTES.
• CONSIDERAR LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ O DEL SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SEGÚN SEA EL CASO, Y POR CUALQUIER
OTRO MIEMBRO DE LA EMPRESA EN EL ROL DE LAS MEJORAS EN EL SISTEMA.
• TOMAR EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS NORMAS LEGALES.
• REVISAR LA INFORMACIÓN PERTINENTE NUEVA.
• OBSERVAR LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA SALUD.
TÍTULO V.-DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
ARTÍCULO 48. ROL DEL EMPLEADOR
• EL EMPLEADOR EJERCE UN FIRME
LIDERAZGO Y MANIFIESTA SU
RESPALDO A LAS ACTIVIDADES DE
SU EMPRESA EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO; ASIMISMO, DEBE ESTAR
COMPROMETIDO A MANTENER UN
AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y
SALUDABLE
ARTÍCULO 49. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1.- IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO.
2.- CUMPLIR LAS NORMAS VIGENTES DE
SST
3.FOMENTAR
UNA
CULTURA
DE
PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES
4.- COMPROMISO VISIBLE DE LA SALUD Y
SEGURIDAD DE LOS
TRABAJADORES.
5.- MECANISMOS
ADECUADOS
DE
PARTICIPACIÓN
ACTIVA
DE
LOS
TRABAJADORES
Y
ORGANIZACIONES
SINDICALES
6.- ELIMINACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS,
TRATAMIENTO
Y
CONTROL,
MITIGAR,
SUSTITUCIÓN PROGRESIVA.
7.- ADJUNTA AL CONTRATO DE TRABAJO
LAS RECOMENDACIONES DE SST A LOS
TRABAJADORES.
8. REALIZA CUATRO CAPACITACIONES
MÍNIMO POR AÑO
ARTÍCULO 52. INFORMACIÓN
SOBRE EL PUESTO DE TRABAJO
El empleador transmite a los
trabajadores, de manera adecuada
y efectiva, la información y los
conocimientos
necesarios
en
relación con los riesgos en el centro
de trabajo y en el puesto o función
específica, así como las medidas de
protección y prevención aplicables
a tales riesgos
Artículo 55. Control de zonas
de riesgo
El empleador controla y registra que
solo los trabajadores, adecuada y
suficientemente
capacitados
y
protegidos, accedan a los ambientes
o zonas de riesgo grave y
específico.
ARTÍCULO 60. EQUIPOS PARA
LA PROTECCIÓN
• El empleador proporciona a
sus trabajadores equipos de
protección
personal
adecuados, según el tipo de
trabajo y riesgos específicos
presentes en el desempeño
de sus funciones
Artículo 64. Protección de
trabajadores en situación de
discapacidad
El empleador garantiza la
protección de los trabajadores
que,
por
su
situación
de
discapacidad,
sean
especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo.
Artículo 66. Enfoque de
género y protección de las
trabajadoras
El empleador implementa
las
medidas
necesarias
para evitar la exposición de
las trabajadoras en período
de embarazo o lactancia a
labores
peligrosas,
de
conformidad a la ley de la
materia.
Las trabajadoras en estado
de
gestación
tienen
derecho a ser transferidas a
otro puesto que no implique
riesgo
para
su
salud
integral, sin menoscabo de
sus derechos remunerativos
y de categoría.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
A. Uso adecuado de TRABAJADORES
instrumentos, materiales, EPP previa
capacitación.
B. No operar o manipular maquinaria, equipos, instrumentos no
autorizados
a usar.
C. Cumplir con las normas, reglamentos, programas de SST
D. Coopera y participa en la investigación de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
E. Someterse a los exámenes médicos a que están obligados
por norma, es
confidencial.
F. Participa en programas de capacitación
prevenir riesgos
laborales.
y actividad para
G. Reporta inmediato a representantes o delegados de
seguridad los
TITULO VI
CAPITULO
INFORMACION DE IACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
POLITICAS EN EL PLANO
NACIONAL
ARTÍCULO 80. EFECTOS DE LA
INFORMACION
EN
LA
POLITICA NACIONAL
El ministerio de trabajo y promocion del
empleo que es el encargado de aplicar,
examinar y evaluar periodicamente la
politica nacional en seguridad y salud en el
tarbajo en base a la formacion en materia
de:
a) Registro, notificacion e investigacion de
los accidentes e incIdidentes de trabajo y
enfermedades
ocupacionales
en
coordinacion en el ministerio de salud.
b) Registro, notifiacion e investigacion de los
incidentes peligrosos
c) Recolpilacion, analisis y publicacion de
estadisticas sobre accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos
ARTÍCULO 81. EFECTIVIDAD DE
LA INFORMACION
La informacion en materia de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e incidentes peligrosas
debe permitir.
a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud
originados por el desarrollo de la actividad
laboral o con ocacion de esta.
b) Reforzar las distintas actividades nacionales de
recoleccion de datos e integrarlas dentro de un
sistema coherente y d¡fidedigno en materia de
accidentes
de
trabajo,
enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosas.
c) Establecer
los
principios
generales
y
procedimientos uniformes para el registro y la
notificacion de accidentes peligrosos en todas
las ramas de la actividad economica.
d) Facilitar la preparacion de estadisticas anuales
en
materia
de
accidente
de
trabajo,
enfermedades
ocupacionales
e
incidentes
peligrosas.
e) Facilitar analisis comparativos para fines
preventivos promocionales.
CAPITULO II
POLITICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO
82.
DEBER
INFORMACION
ANTE
SECTOR DEL TRABAJO
DE
EL
Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y
Promocion del Empleo lo siguiente.
a) Todo accidente de trabajo mortal
b) Los accidentes peligrosas que pongan en riesgo
la salud y la integridad fisivca de los
trabajadores o la poblacion.
c) Cualquier otro tipo de situacion que altere o
ponga en riesgo la vida, integridad fisica y
psicologica del trabajador suscitado en el ambito
laboral.
ARTÍCULO
83.
REPORTE
DE
INFORMACION
CON
BAJA TERCIARIZACION
LABORES
La entidad empleadora qe contrate obras, servicios
o mano de obra proveniente de cooperativas de
trabajadores, de empresas de servicios, de
contratistas y sub contratistas, asi como de toda
institucion de intermediacion con provicion de mano
de obra, es responsable de notificar al Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo los accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos y las emfermedades
profesionales, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 84. REPORTE DE
ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Las enfermedades ocupacionales incluidas en la
tabla nacional o que se ajustan a la definicion
legal de estas enfermedades que afectan a
cualquier trabajador, independientemente de su
situacion de empleo, son notificados por en
centro medico asistencial publico o privado,
dentro de un plazo de cinco dias habiles de
conocido el diagnostico al ministerio del trabajo
y promocion del empleo y al ministerio de salud.
ARTÍCULO 85. CARACTERISTICAS
DEL REPORTE
Considerando las caracteristicas propias de las
enfermedades ocupacionales, la notificacion es
obligatoria aun cuando el caso sea diagnostico como:
a) Sospechoso – probable
b) Definitivo – Confirmado
La comunicacion notificacion debe respetar el secreto
del acto medico conforme a la ley 26842, ley general
de salud.
ARTÍCULO 86. REPORTE EN
CASO
DE
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
En el caso de accidentes de trabajadores,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos que afecten a trabajadoes
independientes, la notificacion estara a
cargo del mismo trabajador o de sus
familiares en el centro asistencial que le
brinden la primera atencion, el cual
procede a la debida comunicacion al
ARTÍCULO de 87.
REGISTRO
DEdel
ministerio
trabajo
y promocion
ACCIDENTES
DE
TRABAJO
empleo,
asi como al ministerio
de salud.
ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
INCIDENTES PELIGROSAS.
E
Las entidades empleadoras deberan de tener
un registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos ocurridos en el centro de labores.
Esto
debiendo
ser
exhibido
en
los
procedimientos de inspeccion ordenados por
la autoridad administrativa de trabaj, asi
mismo debe de archibarse por un espacio de
10 años posteriores al suceso.
ARTÍCULO 88. EXHIBICION Y
ARCHIVO DE RIESGOS
Los procedimientos de inspeccion
ordenados por la administracion de
trabajo, la emprese debera exhibira el
registro que se menciona en el articulo
87, debiendo consignarse los eventos
ocurridos en los doce ultimos meses y
mantener archivado en un espacio de
cinco años.
ARTÍCULO 89. REGISTRO EN CASO
DE PLURALIDAD DE AFECTOS
Cuando un mismo suceso
cause lesiones a mas de un
trabajador,
debe
consignarse un registro de
accidente de trabajo por
cada trabajador .
CAPITULO III
RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS
ARTÍCULO 90. PUBLICACION DE
ESTADISTICAS
El minsterio de trabajo y promocion del
empleo publica mensualmente las
estadisticas en materia de accidente
de
trabajo,
enfermedades
ocupacionales y incidentes peligrosas
sobre la base de datos que se
notifiquen.
Esto
se
publica
anualmente
estadisticas completas en su pagina
web, esta informacion es dominio
publico conforme a la ley 27806, ley de
transparencia
y
acceso
a
la
informacion publica.
CAPITULO VI
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES
E INCIDENTES PELIGROSAS
ARTÍCULO 92. INVESTIGACION DE LOS
ACIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES ACUPACIONALES E
INCIDENTES PELIGROSOS
El empleador, conjuntamente con los
representantes de las organizaciones
sindicales o trabajadores, realizan las
investigaciones de accidentes trabajo,
enfermedades
ocupacionales
e
incidentes
peligrosas
esto
se
comunicara a la admintracion del
trabajo indicando las medidas de
prevencion adoptadas.
El empleador conjuntamente con el
administrador de trabajo realizan las
investigaciones
de
accidentes
de
trabajos mortales .
TITULO VII
INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 95. FUNCIONES DE
LA INSPECION DEL TRABAJO
El sistema de trabajo de inspeccion,
a cargo del ministerio de trabajo y
promocion del empleo, tiene a su
cargo el adecuado cumplimiento de
las leyes y reglamentos relativos a
la seguridad y salud en el trabajo y
de prevenciones de riegos laborales.
ARTÍCULO 97. PARTICIPACION DE
PERITOS
Y
TECNICOS
EN
ACTUACIONES INSPECTIVAS
El ministerio de trabajo y promocion del
empleo, los gobiernos regionales y gobiernos
locales, el ministerio de salud y los organos
de la administracion publica proporcionan
peritos y tecnicos, debidamente calificados, a
la inspeccion de trabajo, para el adecuado
ejercicio de las funciones de inspeccion en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 99. INTERVENCION
DEL MINIOSTERIO PUBLICO
Si, con ocacion del ejercicio de la union de
inspeccion de las empresas, se apreciase
indicios de la presunta comision de delito
vinculado a la inobservancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo,la
inspeccion del trabajo remite al ministerio
publico los hechos que ayan conocido y los
sujetos que pudieran resultar afectados.
ARTÍCULO 102. PARALIZACION O
PROHIBICION DE TRABAJOS POTR
RIESGO GRAVE E INMINENTE
En las actuacione de inspeccion, cuandolos
inspectores comprueben que la inobservancia de
la normativa sobre prevencion de riesgos
laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e
inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores pueden ordenar la inmediata
paralizacion o la prohibicion de los trabajadores
o tareas,
conforme
a los requisitos y
procedimiento establecidos en la ley 28806 ley
general de inspeccion del trabajo.
GRACIAS