3.- Trabajo Control Y Supervision

SUPERVISION
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANA ESCUELA DE INGENIERIA “INGENIERIA CARRERA PROFESIONAL: CIVIL” CURSO: CONTROL Y SUPERVISION DE OBRAS TEMA: REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DOCENTE: ING. ALEX VASQUEZ RAMIREZ LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRINCIPIOS  PRINCIPIO DE PREVENCION  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD  PRINCIPIO DE COPERACION  PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION  PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL  PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD  PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION  PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD  PRINCIPIO DE PROTECCION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores, quienes a través del dialogo social, velan por la difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia Artículo 2. AMBITO DE AMPLIACION Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios de sector publico, trabajadores de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. La presente ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. TITULO II POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULO 4. OBJETIVO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El estado en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional de seguridad y salud en el trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo. ARTICULO 5. ESFERAS DE LA ACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La política nacional de seguridad y salud en el trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: A). Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los materiales del trabajo. B). Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y de las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. C). Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y empresa y en todo los niveles apropiados , hasta el nivel nacional inclusive. D). Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para le rehabilitación integral LAS REPONSABILIDADES DE LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 6. La formulación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el articulo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades publicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. ARTÍCULO 7. EXAMEN DE LA POLOCIA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para los efectos de examen, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto a intervalos adecuados de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales y el orden de prevención de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados TITULO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULO 8. OBJETO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Crease el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 9. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo esta conformado por las siguientes instancias: A). el consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo. B). los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO I CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 10. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULO El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo esta conformado por los siguientes representantes: A). Un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo preside. B) Un representante del ministerio de salud. C) Un representante del centro nacional de salud ocupacional y protección del medio ambiente para la salud. D) Un representante de ESSALUD. E) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la confederación general de trabajadores del Perú (cgtp), la central unitaria de trabajadores del Perú (cut). F) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la confederación nacional de instituciones empresariales privadas. CAPITULO II ARTICULO 11. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULO 13. OBJETO Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las funcione son las siguientes: A). formular y aprobar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo B). articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo de los representantes de los trabajadores, de las autoridades publica. C) implementar una cultura de prevención riesgos laborales, aumentando el grado sensibilización conocimiento y compromiso la población en general en materia seguridad y salud en el trabajo. CONSEJO REGIONALES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO de de de de D). garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. E). fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. F). fiscalizar el cumplimiento da la política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Se crea el consejo regional de seguridad y salud en el trabajo como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo. y está conformado por los siguientes representantes. A). un representante de la dirección regional de trabajo y promoción del empleo, quien lo preside B). tres representantes de los gremios de empleadores de la región ARTICULO 14. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las funciones son las siguientes: A). formular y aprobar las programas regionales de seguridad y salud en el trabajo B). articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, etc. C). garantizar en la región una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades. ARTICULO 15. SECRETARIA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La dirección regional de trabajo y promoción del empleo, atreves de su área competente, actúa como secretaria técnica del consejo regional de seguridad y salud en el trabajo respectivo. ARTICULO 16. ROL TRABAJO Y SALUD SUPRARRECTOR DE LOS SECTORES DE El ministerio de trabajo y promoción del empleo, así como el ministerio de salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. TÍTULO IV.-SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 18.- SGSST PRINCIPIOS • mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. • crear oportunidades alentar una empatía empleador hacia trabajadores y viceversa. para del los • evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. • fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y pro ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES SGSST La participación de los trabajadores es indispensable en el sgss en el trabajo, respecto de lo siguiente: • La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. • El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. • La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PROTECCIÓN DEL SGSST Y • Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. • Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. • En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 22. POLÍTICA DEL SGSST • Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. • Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. • Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DEL SGSST ARTÍCULO 23. • La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. • La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 26. SGSST LIDERAZGO DEL Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización Artículo 28. Registros del SGSST El empleador implementa los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. ARTÍCULO 30. SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 34. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: • Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. • Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. • Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 38. PLANIFICACIÓN DEL SGSST LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PERMITE A LA EMPRESA: • CUMPLIR, COMO MÍNIMO, LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES. • MEJORAR EL DESEMPEÑO LABORAL EN FORMA SEGURA. • MANTENER LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS DE MANERA QUE SEAN SEGUROS Y SALUDABLES. ARTÍCULO 39. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST • TOMAR MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL. • LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS, LA GESTIÓN DEL CAMBIO, LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 41. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN Identificar las tallas o deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Objetivos Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo CAPÍTULO VI ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA • EVALUAR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • EVALUAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. • OBSERVAR LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Y MEDICIÓN DE LA EFICIENCIA. • VERIFICAR QUE SE HAYAN REALIZADO LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES RELACIONADOS CON EL TRABAJO. • REVISAR LOS RESULTADOS Y LAS RECOMENDACIONES PLANTEADAS POR LAS AUDITORIAS INDEPENDIENTES. • CONSIDERAR LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SEGÚN SEA EL CASO, Y POR CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA EMPRESA EN EL ROL DE LAS MEJORAS EN EL SISTEMA. • TOMAR EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS NORMAS LEGALES. • REVISAR LA INFORMACIÓN PERTINENTE NUEVA. • OBSERVAR LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. TÍTULO V.-DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES ARTÍCULO 48. ROL DEL EMPLEADOR • EL EMPLEADOR EJERCE UN FIRME LIDERAZGO Y MANIFIESTA SU RESPALDO A LAS ACTIVIDADES DE SU EMPRESA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; ASIMISMO, DEBE ESTAR COMPROMETIDO A MANTENER UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE ARTÍCULO 49. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1.- IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2.- CUMPLIR LAS NORMAS VIGENTES DE SST 3.FOMENTAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES 4.- COMPROMISO VISIBLE DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. 5.- MECANISMOS ADECUADOS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES SINDICALES 6.- ELIMINACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS, TRATAMIENTO Y CONTROL, MITIGAR, SUSTITUCIÓN PROGRESIVA. 7.- ADJUNTA AL CONTRATO DE TRABAJO LAS RECOMENDACIONES DE SST A LOS TRABAJADORES. 8. REALIZA CUATRO CAPACITACIONES MÍNIMO POR AÑO ARTÍCULO 52. INFORMACIÓN SOBRE EL PUESTO DE TRABAJO El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos Artículo 55. Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. ARTÍCULO 60. EQUIPOS PARA LA PROTECCIÓN • El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS A. Uso adecuado de TRABAJADORES instrumentos, materiales, EPP previa capacitación. B. No operar o manipular maquinaria, equipos, instrumentos no autorizados a usar. C. Cumplir con las normas, reglamentos, programas de SST D. Coopera y participa en la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales. E. Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma, es confidencial. F. Participa en programas de capacitación prevenir riesgos laborales. y actividad para G. Reporta inmediato a representantes o delegados de seguridad los TITULO VI CAPITULO INFORMACION DE IACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL ARTÍCULO 80. EFECTOS DE LA INFORMACION EN LA POLITICA NACIONAL El ministerio de trabajo y promocion del empleo que es el encargado de aplicar, examinar y evaluar periodicamente la politica nacional en seguridad y salud en el tarbajo en base a la formacion en materia de: a) Registro, notificacion e investigacion de los accidentes e incIdidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinacion en el ministerio de salud. b) Registro, notifiacion e investigacion de los incidentes peligrosos c) Recolpilacion, analisis y publicacion de estadisticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ARTÍCULO 81. EFECTIVIDAD DE LA INFORMACION La informacion en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosas debe permitir. a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocacion de esta. b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recoleccion de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y d¡fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosas. c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificacion de accidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad economica. d) Facilitar la preparacion de estadisticas anuales en materia de accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosas. e) Facilitar analisis comparativos para fines preventivos promocionales. CAPITULO II POLITICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES ARTÍCULO 82. DEBER INFORMACION ANTE SECTOR DEL TRABAJO DE EL Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo lo siguiente. a) Todo accidente de trabajo mortal b) Los accidentes peligrosas que pongan en riesgo la salud y la integridad fisivca de los trabajadores o la poblacion. c) Cualquier otro tipo de situacion que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fisica y psicologica del trabajador suscitado en el ambito laboral. ARTÍCULO 83. REPORTE DE INFORMACION CON BAJA TERCIARIZACION LABORES La entidad empleadora qe contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y sub contratistas, asi como de toda institucion de intermediacion con provicion de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las emfermedades profesionales, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 84. REPORTE DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definicion legal de estas enfermedades que afectan a cualquier trabajador, independientemente de su situacion de empleo, son notificados por en centro medico asistencial publico o privado, dentro de un plazo de cinco dias habiles de conocido el diagnostico al ministerio del trabajo y promocion del empleo y al ministerio de salud. ARTÍCULO 85. CARACTERISTICAS DEL REPORTE Considerando las caracteristicas propias de las enfermedades ocupacionales, la notificacion es obligatoria aun cuando el caso sea diagnostico como: a) Sospechoso – probable b) Definitivo – Confirmado La comunicacion notificacion debe respetar el secreto del acto medico conforme a la ley 26842, ley general de salud. ARTÍCULO 86. REPORTE EN CASO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES En el caso de accidentes de trabajadores, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadoes independientes, la notificacion estara a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinden la primera atencion, el cual procede a la debida comunicacion al ARTÍCULO de 87. REGISTRO DEdel ministerio trabajo y promocion ACCIDENTES DE TRABAJO empleo, asi como al ministerio de salud. ENFERMEDADES OCUPACIONALES INCIDENTES PELIGROSAS. E Las entidades empleadoras deberan de tener un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Esto debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspeccion ordenados por la autoridad administrativa de trabaj, asi mismo debe de archibarse por un espacio de 10 años posteriores al suceso. ARTÍCULO 88. EXHIBICION Y ARCHIVO DE RIESGOS Los procedimientos de inspeccion ordenados por la administracion de trabajo, la emprese debera exhibira el registro que se menciona en el articulo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce ultimos meses y mantener archivado en un espacio de cinco años. ARTÍCULO 89. REGISTRO EN CASO DE PLURALIDAD DE AFECTOS Cuando un mismo suceso cause lesiones a mas de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador . CAPITULO III RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS ARTÍCULO 90. PUBLICACION DE ESTADISTICAS El minsterio de trabajo y promocion del empleo publica mensualmente las estadisticas en materia de accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales y incidentes peligrosas sobre la base de datos que se notifiquen. Esto se publica anualmente estadisticas completas en su pagina web, esta informacion es dominio publico conforme a la ley 27806, ley de transparencia y acceso a la informacion publica. CAPITULO VI INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSAS ARTÍCULO 92. INVESTIGACION DE LOS ACIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES ACUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de accidentes trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosas esto se comunicara a la admintracion del trabajo indicando las medidas de prevencion adoptadas. El empleador conjuntamente con el administrador de trabajo realizan las investigaciones de accidentes de trabajos mortales . TITULO VII INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 95. FUNCIONES DE LA INSPECION DEL TRABAJO El sistema de trabajo de inspeccion, a cargo del ministerio de trabajo y promocion del empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y de prevenciones de riegos laborales. ARTÍCULO 97. PARTICIPACION DE PERITOS Y TECNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS El ministerio de trabajo y promocion del empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el ministerio de salud y los organos de la administracion publica proporcionan peritos y tecnicos, debidamente calificados, a la inspeccion de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccion en materia de seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 99. INTERVENCION DEL MINIOSTERIO PUBLICO Si, con ocacion del ejercicio de la union de inspeccion de las empresas, se apreciase indicios de la presunta comision de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo,la inspeccion del trabajo remite al ministerio publico los hechos que ayan conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados. ARTÍCULO 102. PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS POTR RIESGO GRAVE E INMINENTE En las actuacione de inspeccion, cuandolos inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralizacion o la prohibicion de los trabajadores o tareas, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la ley 28806 ley general de inspeccion del trabajo. GRACIAS