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26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como
de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción
de supervisión o fiscalización.
26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en
las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o
fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las
actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados.
26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar
información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los
equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier
diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de
supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los
Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de
seguridad.
26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notificación. 26.2 Llevar a cabo
los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias,
facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías,
radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de
Información Geográfica, microformas, tanto en la modalidad de microfilm
como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de
audio o video, comunicaciones electrónicas, la telemática en general y
demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad
humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la
supervisión contratada.
26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de
documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes
de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario
para el ejercicio de su labor de supervisión o fiscalización.
26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como
de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción
de supervisión o fiscalización.
26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos,
fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales,
Sistema de Información Geográfica, microformas, tanto en la modalidad de
microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras
reproducciones de audio o video, comunicaciones electrónicas, la
26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los
equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier
diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de
supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los
Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de
seguridad. 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan
brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en
las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o
fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las
actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados.
26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero,
entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción
supervisora o fiscalizadora. 26.9 Imponer medidas administrativas y
mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación de
algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente
delegado. Gerencia Legal 21 Actualizado al 25/09/2015 Fuente: SPIJ 26.10
Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado
en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente
cuando corresponda. Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas
Supervisoras.- Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes
obligaciones: 27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de supervisión o
fiscalización requeridas por OSINERGMIN, e informarle sobre el
cumplimiento o incumplimiento del Agente Supervisado a las obligaciones
legales, contractuales o de alguna disposición emitida por OSINERGMIN. Se
incluye en esta obligación, la de reportar a OSINERGMIN aquellos aspectos
que, sin ser materia del contrato de supervisión, puedan sean detectados
por la Empresa Supervisora como consecuencia de las acciones de
supervisión y fiscalización realizadas, sin que esto implique la realización de
nuevas actividades de supervisión y fiscalización. 27.2 Realizar la
supervisión o fiscalización con los profesionales
aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en las Bases del
proceso de selección. 27.3 Realizar previamente a la supervisión o
fiscalización encomendada, la revisión o evaluación exhaustiva de la
documentación de información relacionada con la unidad o instalación a
supervisar o fiscalizar, y las acciones de coordinación previas con el Agente
Supervisado cuando corresponda. 27.4 Guardar reserva sobre la información
o documentación de propiedad o en relación a los Agentes Supervisados por
OSINERGMIN a la que haya accedido por la supervisión o fiscalización; en
ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas
Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de
secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser
calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o
norma que la sustituya, deberán informar de tal hecho a la Gerencia de
Fiscalización o área equivalente. Es
Artículo 26.- Facultades de las Empresas Supervisoras.- Las Empresas
Supervisoras tendrán para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco
legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, entre otras,
las siguientes facultades: 26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa
notificación. telemática en general y demás objetos que recojan, contengan
o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean
pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. 26.3 Exigir a los
Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos,
incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago,
registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el
ejercicio de su labor de supervisión o fiscalización. 26.4 Tomar copia de los
archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro
documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o
fiscalización.