Artículo 26 Ariel Winter

ariel winter en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad
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26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización. 26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados. 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. 26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. 26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notificación. 26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica, microformas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, comunicaciones electrónicas, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. 26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión o fiscalización. 26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización. 26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica, microformas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, comunicaciones electrónicas, la 26.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de supervisión o fiscalización. Las diligencias dentro de las instalaciones de los Agentes Supervisados estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad. 26.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. 26.7 Instalar equipos en las instalaciones de los Agentes Supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de supervisión o fiscalización para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los Agentes Supervisados. 26.8 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora o fiscalizadora. 26.9 Imponer medidas administrativas y mandatos que resulten necesarios o realizar actos ante la verificación de algún hecho que lo amerite, cuando ello le haya sido expresamente delegado. Gerencia Legal 21 Actualizado al 25/09/2015 Fuente: SPIJ 26.10 Emitir observaciones y recomendaciones a las que se encuentre facultado en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificadas por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente cuando corresponda. Artículo 27.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras.- Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 27.1 Realizar en forma oportuna las acciones de supervisión o fiscalización requeridas por OSINERGMIN, e informarle sobre el cumplimiento o incumplimiento del Agente Supervisado a las obligaciones legales, contractuales o de alguna disposición emitida por OSINERGMIN. Se incluye en esta obligación, la de reportar a OSINERGMIN aquellos aspectos que, sin ser materia del contrato de supervisión, puedan sean detectados por la Empresa Supervisora como consecuencia de las acciones de supervisión y fiscalización realizadas, sin que esto implique la realización de nuevas actividades de supervisión y fiscalización. 27.2 Realizar la supervisión o fiscalización con los profesionales aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en las Bases del proceso de selección. 27.3 Realizar previamente a la supervisión o fiscalización encomendada, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a supervisar o fiscalizar, y las acciones de coordinación previas con el Agente Supervisado cuando corresponda. 27.4 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los Agentes Supervisados por OSINERGMIN a la que haya accedido por la supervisión o fiscalización; en ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o norma que la sustituya, deberán informar de tal hecho a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Es Artículo 26.- Facultades de las Empresas Supervisoras.- Las Empresas Supervisoras tendrán para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, entre otras, las siguientes facultades: 26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notificación. telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. 26.3 Exigir a los Agentes Supervisados la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión o fiscalización. 26.4 Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión o fiscalización.