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El factoring: definición y funcionamiento
El factoring es una operación de cesión del crédito a cobrar por la empresa a favor de
una entidad financiera normalmente. Los créditos que son parte de cesión, están
instrumentados en operaciones corrientes de la empresa, normalmente del flujo de venta de
sus productos o servicios a terceros. En el caso de ventas a plazo, se genera un crédito a
favor de la empresa apoyado en la operación comercial que es susceptible de ser transferido
a un tercero.
El factoring como tal presenta una serie de servicios, que pueden ser los siguientes:
•Asumir el riesgo crediticio, que se denomina factoring sin recurso. En este caso, si el
cedido (empresa que tiene que pagar al cedente) incurre en impago, el riesgo de la operación
lo asume la entidad financiera.
•Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera.
•Realizar la gestión de cobro y no hacerse cargo del riesgo de impago; que se conoce
como factoring con recurso. En este caso, si el cedente impaga la operación, el cedente es
quién corre con el agujero patrimonial.
•Realizar el cobro efectivo del crédito
•Asesoramiento financiero y comercial de los deudores.
¿Cómo funciona?
Hay 3 actores principales:
Cliente emisor de facturas: Empresa productora, comercializadora o prestadora de servicios o
productos, que tiene facturas por cobrar a determinado plazo y se las endosa/vende a un tercero,
que las compra de manera inmediata con un descuento.
Factor:Es la compañía de factoring legalmente constituida, que después de realizar un proceso de
análisis de crédito y de riesgo de la contraparte, compra las facturas del cliente emisor. Realiza el
descuento financiero respectivo y le entrega liquidez al emisor de facturas.
Pagador o deudor: Es la empresa, cliente del Emisor que acepta el endoso o compra de la factura
por parte del Factor y se compromete a pagársela al mismo.
Tipos de Factoring
FACTORING CON RESPONSABILIDAD
Consiste en una operación de factoring en la cual el emisor de las facturas es solidario ante el no pago del deudor principal
de las facturas.
FACTORING SIN RESPONSABILIDAD
El emisor de las facturas traslada el riesgo de no pago del deudor principal a la compañía de Factoring, normalmente estas
operaciones llevan seguro de cartera y son más costosas que las operaciones con responsabilidad.
FACTORING DOMÉSTICO
Son las operaciones de Factoring en donde el emisor de las facturas, el deudor principal de las facturas y la compañía de
Factoring se encuentran domiciliados en el mismo país.
FACTORING INTERNACIONAL
Son las operaciones donde el emisor de las facturas y el deudor principal se encuentran domiciliados en diferentes países,
la compañía de Factoring puede estar en un tercer país o en el del emisor o deudor de las facturas.
La operación usual de factoring contempla el anticipo parcial o total del crédito cedido a la
entidad financiera y salvo deudores de primera calidad y con muy buena calificación
crediticia, las entidades financieras realizan factoring con recurso, factoring que no recoge el
riesgo de impago en la entidad financiera.
El coste del factoring
El proceso que hemos descrito de factoring tiene un coste financiero importante, dado
que las entidades financieras suelen aplicar una comisión por cada operación; comisión que
puede llegar a suponer el 3% del nominal de crédito cedido, suelen aplicar un tipo de interés
por el anticipo de los créditos y pueden repercutir en simultáneo el coste de otros servicios
asociados, como puede ser un seguro de tipo de cambio o un informe comercial previo de la
empresa con la que vamos a trabajar.
A efectos de la pyme, el factoring sólo se suele aceptar por parte de las entidades financieras
en los casos en que estas pequeñas empresas trabajan con grandes empresas, por ejemplo
con alguna de las empresas cotizadas y se han formalizado plazos de pago muy dilatados.
En el caso de que se formalice dicha operación de factoring, la entidad financiera que
adquiere los derechos del crédito; que se denomina factor, paga a la empresa cedente en el
momento de hacerse cargo de la operación de cobro y también se encargará de cobrarle al
cliente a la fecha de vencimiento del crédito comercial.
Ventajas e inconvenientes del factoring
El factoring es un mecanismo financiero práctico y sencillo, diferente de las
opciones convencionales de crédito, a través del cual las empresas pueden, de
una manera más flexible y eficaz, optimizar el estado de sus cuentas por cobrar o
mejorar la gestión del capital de trabajo de su compañía. Esto quiere decir que
por medio del factoring, es posible mejorar los tiempos de venta frente a clientes.
Tradicionalmente, se ha asociado al factoring con la liquidez, sin embargo sus
beneficios van mucho más allá de la simple obtención de un dinero inmediato
para superar las presiones diarias de la necesidad de caja para nuestras Pyme. Es
cierto, que por medio del factoring las empresas pueden solucionar el desfase que
tienen entre los días de pago a sus proveedores y el tiempo de cobro de cartera
ante sus clientes, pero también es una herramienta que favorece la inclusión, el
desarrollo de comunidades en cadenas asociativas, la eficiencia operativa, el
ingreso al mercado internacional y el mejoramiento de los indicadores financieros.
1.1 Inclusión financiera
Una de las principales barreras para potenciar los indicadores de inclusión
financiera es el grado de formalización de los negocios creados por los múltiples
emprendedores colombianos. El factoring es una excelente opción para ingresar a
estos interesantes emprendimientos en el sector financiero. Esto se logra, puesto
que la factura a descontar se convierte en uno de los elementos decisivos para
que un factor acepte estructurar operaciones de factoring hasta por un monto
determinado, a diferencia del crédito tradicional donde son los estados financieros
de la compañía quienes normalmente determinan su capacidad de
endeudamiento. Así las cosas, una factura por cobrar a un cliente importante,
sumado a un proyecto de emprendimiento interesante y una relación sólida entre
proveedor – comprador puede ser la mezcla ideal para que sea completamente
viable y exitosa una operación de factoring. Esto, sin importar que quien vende
sea una compañía recién creada, una persona natural con establecimiento de
comercio que esta codificada como proveedor en una empresa reconocida o un
proyecto de grado en la universidad que gracias a su innovación ha sido
beneficiado con la adjudicación de un contrato donde el cliente es una gran
empresa multinacional.
Igualmente, es importante añadir que no solo la aprobación de un monto
determinado para las operaciones de factoring se hace según la revisión antes
mencionada, sino también de acuerdo con su monto o tamaño. De esta manera,
una pyme que puede acceder a un cupo de crédito por el estado de sus balances
de $50MM por ejemplo, con factoring podría llegar a acceder a unos valores
bastante superiores, pues depende netamente de su relación con el cliente y la
facturación que tenga con éste. Es por esto, que si una compañía que recién
empieza, cuenta con facturas legalmente adecuadas a cargo de un cliente
importante por valor de $500MM o más, pueda acceder a un monto máximo de
factoring por dicho valor, así sus estados financieros muestren lo contrario, lo que
significa que sus estados financieros están fortalecidos con sus cuentas por cobrar
y en consecuencia, su capacidad de crédito mejora. Lo anterior, se logra dado que
sin lugar a dudas es más fácil el analizar una factura que un balance general y
que el principal activo de nuestras Pyme puedan ser precisamente esas facturas
que demuestran claramente la relación con un cliente importante.
En el país ya contamos con varios ejemplos de este tipo de operaciones de
factoring, donde emprendedores descuentan sus facturas derivadas de las arepas
que vende a una cadena de supermercados o un estudiante de 10 semestre que
realiza factoring con las facturas producto del aparato electrónico que inventó
como tesis de grado y ahora vende a las compañías de teléfono para mejorar las
instalaciones de internet de esta última a nivel nacional.
1.2 Desarrollo de comunidades
Definitivamente, uno de los grandes retos de las Pyme en Colombia es lograr
comprar un mayor volumen a sus proveedores, pero a un mejor precio. El
factoring facilita este tipo de situaciones, puesto que está enfocado en el
desarrollo de comunidades y no solamente en operaciones puntuales de
descuento de facturas cada cierto tiempo. Así las cosas, la expansión de la
herramienta del factoring no puede ser alcanzada si se piensa que es un sustituto
del crédito, sobregiro o prestamista en la calle, ya que su gran diferencia es que
no se considera una herramienta individual, sino colectiva.
De esta manera, ya existen entidades como por ejemplo cooperativas de
caficultores o papeleros, quienes se unen y al convertirse en grandes pagadores
ante sus proveedores, han acogido los productos de factoring como una
herramienta para capturar mayores descuentos por pronto pago ante grandes
proveedores o amplían sus fechas de pago con ellos, logrando aliviar el estrés de
contar con el dinero diario para pagar sus insumos.
Lo anterior, hace que un grupo de distribuidores conocidos puedan capturar un
mejor nivel competitivo al comprar mayor volumen por menos precio, cosa que
antes no era tan fácil, pues se podían unir pero sus proveedores no contaban con
una herramienta financiera que lograra traducir este esfuerzo de unión en un
menor costo y a mejores plazos. Así las cosas, este tipo de comunidades, siendo
en este caso los pagadores, pueden beneficiarse también de las operaciones de
factoring que realizan sus proveedores.
1.3 Eficiencia operativa
Entre las diferentes opciones para mejorar la eficiencia en una Pyme, hay dos de
ellas que claramente pueden ser alcanzadas por medio del factoring. La primera
es el incremento en ventas, ya que al vender más, el inventario tiene una mayor
rotación y por ende el gasto de almacenamiento disminuye por cada unidad
vendida. La segunda alternativa es complementaria a la anterior, ya que esto se
logra por intermedio de productos de factoring completamente electrónicos, lo
cual reduce gastos de impresión y sobretodo tiempo en facturación y
administración de las facturas en fuelles y fólderes. Hoy en día existen productos
de factoring por medio de los cuales la empresa puede realizar el descuento de
una factura ingresando en una página web y con un solo clic autorizando la
transacción correspondiente.
En Colombia, contamos con ejemplos de compañías que han aumentado su
equipo de ventas puesto que no requieren personal para administrar las facturas
y varios contratistas han logrado obtener el dinero para pagar la nómina sin
necesidad del papel o las múltiples llamadas que antes realizaban a su cliente
para insistir por un anticipo.
1.4 Ingreso al mercado internacional
Importar o exportar, desde o hacia nuevos mercados. Ese es un gran sueño de
muchos de los empresarios Colombianos. La pregunta es cómo empezar y con
qué tipo de aliado financiero. En este caso, el factoring de importación y el
factoring de exportación se convierten en una valiosa y novedosa alternativa para
las Pyme que inician su tránsito en el comercio mundial. Es común que los
clientes internacionales de los nuevos exportadores colombianos le soliciten a
estos múltiples documentos y condiciones para poder iniciar su relación
comercial. Esto
sumado a la incertidumbre de iniciar a contar con una cartera en el exterior,
donde no se sabe cómo y cuándo cobrar. El factoring de exportación, es una gran
alternativa para este tipo de compañías ya que se entrega la labor de cobro a una
entidad de Factoring, haciendo que la pyme se dedique a producir y vender, no a
cobrar. Además, el exportador Colombiano recibe un apoyo ante su cliente en el
exterior puesto que cuenta con una compañía de Factoring que participa en sus
operaciones internacionales.
Para los importadores, la situación es diferente, pero con similares beneficios, ya
que pueden existir algunas inquietudes por parte de su proveedor en el exterior
dado el supuesto riesgo país o el desconocimiento de la pyme colombiana que
importa. En este caso, al contar con una compañía de Factoring reconocida y con
acuerdos internacionales con otros factores en diversos países del mundo, el
proveedor que hace la operación de factoring con el factor Colombiano elimina
sus riesgos en la venta a su cliente Pyme importador Colombiano, y la Pyme –
importador Colombiano recibe un respaldo adicional para concretar sus
operaciones internacionales. Esto se logra, gracias a la participación de la
compañía de factoring en Colombia frente a las operaciones con su cliente,
facilitando que el exportador inicie relaciones y pueda tranquilamente comenzar a
venderle sus productos. En conclusión, el factoring de importación se convierte en
el mecanismo que da tranquilidad y seguridad de pago a los proveedores
internacionales para atender las necesidades de los importadores Colombianos,
con la participación de una empresa reconocida por factores o bancos
internacionales. Herramientas como esta, han sido aprovechadas por
caficultores que exportan directamente su café ante los grandes compradores en
EEUU o Suiza por ejemplo, pymes que han iniciado a exportar a Rusia o
importadores que reciben insumos para sus textiles desde Perú.
1.5 Mejoramiento de indicadores financieros
Hasta el momento, la mayoría de los beneficios se han relacionado con pequeñas
empresas o emprendimientos que hasta ahora comienzan a desarrollarse, pero
¿cuál es el gran beneficio para las medianas empresas que participan en el juego
de las grandes ligas? Sin lugar a dudas, el mejoramiento de sus indicadores
financieros.
Gracias a la disminución del tiempo de recaudo en las cuentas por cobrar de las
empresas vendedoras y a los mayores plazos para el pago de las cuentas por
pagar a proveedores en las compradoras, el factoring puede mejorar de manera
sustancial los estados financieros de las Pyme. Por un lado, facilita la mejora del
Flujo de Caja Libre (FCL), dado que equilibra la ecuación cuando hay una alta
presión de pagar proveedores sin haber recolectado la cartera de los clientes. En
cuanto al balance general, al entregar la cartera, se reduce la cuenta de deudores
comerciales (cartera) y complementado con el crecimiento del valor en la cuenta
de proveedores, se mejora el indicador de ciclo del negocio (mejor tiempo de
rotación). Finalmente, mejora la rentabilidad del activo neto y por ende aumenta
la riqueza para el dueño, siendo éste el objetivo básico desde el punto de vista
financiero. (Ver gráfica 1)
Lo anterior, puede sonar algo técnico, pero es fundamental para mejorar la
estructura de la compañía, puesto que la pone a punto para seguir creciendo.
Unos buenos estados financieros facilitan la consecución de nuevos clientes,
proveedores, aliados del sector financiero y sobretodo marcan la pauta para que
el dueño de la empresa realmente aumente el retorno de su inversión.
En resumen, y de forma más sencilla, con el factoring los proveedores pueden
vender más, recoger el dinero más rápido e incluso los pagadores pueden pagar
más tarde sin afectar a sus proveedores. Esto a su vez hace que aparezca dinero
que puede ser invertido en más materia prima o simplemente que el costo de
producir sea menor.
Dentro de los inconvenientes del factoring nos encontramos con el alto
coste financiero que puede presentar la operación comparando con otros
métodos para la financiación del circulante, la negativa por parte de la
entidad financiera a anticipar determinados créditos de algunos clientes
y el bloqueo contractual que puede imponer nuestro cliente a la cesión
de créditos; punto muy usual en algunos contratos mercantiles.
Experiencia Internacional
El factoring es una práctica bastante difundida en países de Europa y Asia, así como en Estados Unidos. De acuerdo con
datos de Factors Chain International, en el año 2007 se negociaron USD 1.8 trillones en operaciones de factoring; de los
cuales 72% se realizaron en Europa, 13% en Asia,
El desarrollo en América Latina ha sido bastante desigual y marcado básica- mente por los avances regulatorios que han
permitido su evolución en momentos espe- cíficos y por el compromiso del gobierno y de los legisladores. Países como
Chile cuentan con esta figura desde mediados de la década de los 80s, pero fue tan solo has- ta el 2005 que se disparó el
mercado ante un cambio en las normas legales. El año pasado el monto de operaciones en este país fue cercano al 12% del
PIB (tabla 1).
Desarrollo del Factoring en Colombia Aunque el mercado de factoring co- lombiano ha venido creciendo de manera continua
desde el año 2003, aún permane- ce bastante rezagado en términos de mon- tos transados. En 2007 estas operaciones
representaron tan sólo el 1.6% del PIB, cifra muy baja para los estándares internaciona- les. Los montos transados se han
incre- mentado en términos absolutos año a año, pero las cifras como proporción de la carte- ra comercial se mantienen en
niveles muy bajos, inferiores al 1%. Esto se explica por la falta de un marco regulatorio adecuado que permita el desarrollo
del factoring como un instrumento financiero seguro para los diferentes inversionistas (gráfico 2).
Las razones históricas de este desempeño pueden ser múltiples. Quizás la principal ha sido la rigidez de las normas que
sobre facturas cambiarias incorporaba nuestro Código de Comercio. En nuestra legislación mercantil de 1971, la factura se
concibió como un título valor que podía surgir teniendo como base la realización efectiva de operaciones de compraventa y
de transporte de mercancías, excluyendo los servicios. Sin embargo, éstas debían cumplir con cerca de una veintena de
requisitos para ser consideradas efectivamente facturas cambiarias de compraventa. El incumplimiento de alguno de éstos
convertían el respectivo
3
documento en una simple factura comercial, perdiendo los beneficios de un título valor. El cúmulo de requisitos hacía casi
imposible que las facturas expedidas por los comerciantes pasaran con éxito el riguroso examen que les permitiera la
calificación de título valor, dando al traste con la posibili- dad de ser aceptadas en operaciones de factoring. En tales
condiciones, su cobro se dificultaba enormemente y en muchas oca- siones terminaban en procesos que no po- dían ser
adelantados por la vía ejecutiva. A estas dificultades se sumaban otras prove- nientes de la práctica mercantil, relaciona- das
con el procedimiento de recepción y aceptación de los títulos, el envío de las mercancías con la guías de transporte, la
imposición de anotaciones tendientes a limitar su circulación y la no devolución de las facturas a los proveedores para su
ne- gociación. Por todo lo anterior, en términos prácticos las mipymes tenían limitadas las posibilidades de utilizar el
factoring como mecanismo de financiación.
¿Qué trae la nueva Ley?
Recogiendo esta problemática y te- niendo en cuenta las recomendaciones del CONPES2, el Senador Gabriel Zapata presentó a consideración del Congreso el pro- yecto, que se convirtió en la ley que esta- mos comentando. Esta norma
incorpora cambios a la normatividad vigente sobre facturas cambia- rias para profundizar la figura del factoring como
mecanismo de financiación de las mipymes. Los cambios sustanciales intro- ducidos por la reforma son los siguientes: •
Extiende la posibilidad de expedir factu- ras por la prestación de servicios.
• Establece el deber de expedir facturas comerciales, sin perjuicio de que se emitan constancias o facturas que den cuenta
del negocio causal y de los pagos totales o abonos.
2 Documento CONPES N° 3484 de 2007.
• Consagra la aceptación tácita de la fac- tura si el adquirente del bien o servicio no se pronuncia, dentro del término de 10
días siguientes a su recepción, sobre su acepta- ción o rechazo.
• Simplifica el número de requisitos espe- cíficos de la factura.
• Admite que la firma de la persona que recibe las mercancías implica la aceptación del título, eliminando la necesidad de
que las facturas tuvieran que ser suscritas por los representantes legales. • Permite que la aceptación conste en el título
mismo o en la guía de transporte.
• Resta eficacia a los sellos o leyendas que se impongan sobre la factura, tendien- tes a condicionar su aceptación o a
limitar su circulación.
Contratos de factoring y de descuento,
diferencias
Concepto 2012042354-002 del 22 de agosto de 2012
Síntesis: Si bien puede afirmarse que el factoring y el descuento coinciden en varios aspectos, entre los cuales se
destaca el de ser modalidades de negociación de cartera, el artículo 1407 del Código de Comercio resulta
determinante a efectos de señalar la diferencia entre ambas operaciones, por cuanto consagra para el descuento la
facultad que tiene el banco de acudir, al vencimiento del título, ante su cliente o ante el emisor para exigir el pago del
mismo. De lo anterior se infiere que la diferencia entre los dos contratos radica en el tipo de cesión del crédito que se
lleva a cabo en cada una de las operaciones, pues mientras que en el descuento la cesión es siempre pro-solvendo
(salvo buen fin), transmitiéndose la propiedad del crédito pero sujeto a condición resolutoria, en el factoring (sin
recurso) la cesión es pro-solutum o en pago, de tal forma que el factor no tiene acción frente a su cliente, asumiendo
en su totalidad el riesgo de la insolvencia del deudor del crédito.
«(…) consulta relacionada con los contratos de factoring y descuento, cuyos interrogantes se absolverán en el
siguiente orden:
1. En torno a la diferencia entre el factoring y el descuento así como el régimen jurídico aplicable a cada uno, es de
precisar respecto del primero que en tanto se trata de un contrato atípico no existe una definición legal ni cuenta con
un régimen jurídico propio o especial que lo regule de manera integral y suficiente.
No obstante lo anterior, atendiendo a lo señalado por la doctrina1, se entiende por factoring el negocio jurídico que se
instrumenta a través de la compraventa de cartera entre una persona natural o jurídica (en adelante cliente) y una
empresa de factoring (en adelante factor), la cual se compromete a suministrarle liquidez a la primera, vía
financiación. Dicho contrato comporta la prestación de un conjunto de servicios por parte del factor, tales como la
administración y el posterior cobro de los títulos a él transferidos una vez cumplido el plazo.
Dentro de las modalidades de factoring podemos destacar, entre otras, las denominadas con recurso y sin recurso,
cuya distinción radica en la forma como se asume el riego por parte de la sociedad de factoring. Sobre ellas nos
referiremos más adelante.
Así mismo, es de mencionar que en nuestro ordenamiento jurídico existen normas que regula la actividad de las
empresas o compañías de factoring, como la Ley 35 de 1993, que establece en cabeza de la Superintendencia de
Sociedades la función de inspección, vigilancia y control de las compañías de factoring, siempre que se verifiquen las
causales de sometimiento a dicha vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006, así como la prohibición que tienen
las mismas de captar ahorro del público en forma masiva y habitual.
Por su parte, la Ley 1231 de 2008 consagra como requisito para prestar servicios de compra de cartera al descuento
que las empresas se encuentren legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente, y
en relación con la prevención del lavado de activos dispone que las empresas de factoring deberán sujetarse a lo
regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante E.O.S.F), relacionado con el
control de las transacciones en efectivo.
De otra lado, el contrato de descuento, al igual que ocurre con el factoring, no tiene definición legal ni cuenta con un
régimen jurídico particular. Sin embargo, doctrinalmente se ha definido como un negocio jurídico en virtud del cual un
banco le concede un préstamo a su cliente, cobrándole anticipadamente los intereses y como contraprestación este
último le transfiere un crédito no vencido “ a cargo de un tercero que habilita al banco descontante para recuperar
directamente la suma entregada”.2
Se trata entonces de una operación de crédito en donde el cliente obtiene financiación por parte del banco ante la
necesidad de aquel de conseguir dinero en efectivo o liquidez. Es de precisar que la operación en comento puede
ser realizada por otro tipo de entidades cuyo régimen así lo permita, por cuanto la actividad de otorgamiento de
crédito no es exclusiva de entidades financieras sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, siempre que la
misma se atienda con recursos propios y no captados del público3.
Ahora bien, el Código de Comercio en el artículo 1407 consagra algunos de sus efectos, a saber: “ Cuando el crédito
se otorgue mediante el descuento de títulos valores y éstos no sean pagados a su vencimiento, podrá el banco, a su
elección, perseguir el pago de tales instrumentos o exigir la restitución de las sumas dadas por éstos”.
Conforme a lo anotado en precedencia, si bien puede afirmarse que el factoring y el descuento coinciden en varios
aspectos, entre los cuales se destaca el de ser modalidades de negociación de cartera, la precitada norma del
Código de Comercio resulta determinante a efectos de señalar la diferencia entre ambas operaciones, por cuanto
consagra para el descuento la facultad que tiene el banco de acudir, al vencimiento del título, ante su cliente o ante el
emisor para exigir el pago del mismo.
En el caso del factoring, es de señalar que uno de los servicios más importantes que resulta de la operación es el de
la simultánea asunción de los riesgos de crédito por parte del factor y su cliente, empero, en las operaciones de
factoring “sin recurso” el factor es quien asume los riesgos financieros, ya que “renuncia” a los recursos que tendría
contra su cliente ante el no pago del respectivo título por parte del deudor. En las operaciones de factoring “con
recurso” el factor no asume el riesgo del crédito, toda vez que en caso de resultar un título impagado aquel podrá
devolverlo a su cliente para efectos de que éste efectúe el pago.
De lo anterior se infiere que la diferencia radica en el tipo de cesión del crédito que se lleva a cabo en cada una de
las operaciones, pues mientras que en el descuento la cesión es siempre pro-solvendo (salvo buen fin),
transmitiéndose la propiedad del crédito pero sujeto a condición resolutoria, en el factoring (sin recurso) la cesión
es pro-solutum o en pago, de tal forma que el factor no tiene acción frente a su cliente, asumiendo en su totalidad el
riesgo de la insolvencia del deudor del crédito.
Lo expuesto hace referencia a la distinción respecto del riesgo entre las dos modalidades de negociación de cartera
objeto de su consulta, pero no debe perderse de vista que el factoring, a diferencia del descuento, involucra un
conjunto de servicios, por lo que tiene una funcionalidad diversa relacionada, entre otras, con la gestión de
administración y de cobro de créditos.
2. En cuanto a si le son aplicables al factor las disposiciones legales sobre el interés de usura, le informamos que en
razón a que tanto el factoring como el descuento son mecanismos de financiación a través de los cuales se obtiene
liquidez mediante el pago anticipado de un crédito no vencido, se considera que las disposiciones sobre “usura” les
son aplicables tanto a las entidades bancarias que llevan a cabo operaciones de descuento así como a las empresas
que prestan el servicio de factoring en atención a lo descrito en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del
Consumidor)y a lo preceptuado por el artículo 305 del Código Penal.
3. En relación con su tercer interrogante, relativo a la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio para efectos
del cobro de intereses de mora ante el incumplimiento en el pago del título, le informamos que el factor se encuentra
facultado para realizar dicho cobro de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo, modificado por el artículo
111 de la Ley 510 de 1999, precepto legal que se encarga de señalar los intereses de plazo y moratorios que se
deben pagar en los negocios mercantiles cuando aquéllos no se hayan especificado por convenio.