Responsabilidad Civil Por Accidentes De Tránsito

Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito
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Responsabilidad civil por Accidentes de Tránsito Jaime David Abanto Torres 1 Importancia  El accidente, ya no es una simple circunstancia sino una categoría jurídica independiente, con consecuencias jurídicas propias, distinta de la responsabilidad por acto ilícito y de la responsabilidad contractual.  DE TRAZEGNIES, Fernando. En El Código Civil y la Teoría Jurídica del Accidente 2 Concepto  Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.  TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito D.S. Nº 0242002-MTC 3 Concepto  Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.  Reglamento Nacional de Tránsito D.S. Nº 033-2001-MTC 4 Concepto  Es un daño estadístico e inevitable, el mismo que es consecuencia de la vida en común, lo cual le da un ingrediente social. A su vez, el azar interviene al momento de la individualización de las personas que se ven involucradas en el accidente. De Trazegnies, citado por Valenzuela Gómez, Humberto, Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito y Seguro Obligatorio. Una Aproximación desde el análisis económico del derecho, p. 125. 5 Concepto  “Todo hecho que produce daños a personas o a cosas, con un automotor, aunque no se encuentre en circulación”  VEGA MERE, Yuri. En Una aproximación a la responsabilidad civil derivada del uso de automotores. 6 Evolución de la doctrina  La determinación del culpable (dolo o culpa)  La reparación de la víctima  Entre la culpa y el caso fortuito  Daños donde no parece haber culpa y muchas veces no se puede determinar a un causante. Este es el campo de los accidentes. 7 Teoría del riesgo  “los progresos materiales han traído como contrapartida el crecimiento de los riesgos que deben sufrir las personas y sus bienes, dando lugar a la doctrina de la la responsabilidad por cosas riesgosas o actividades, en cuyo caso no es necesario determinar la culpa o el dolo del agente, el que responde solo por daños causados por cosas o actividades que se consideran como tales.  (…) la teoría del riesgo se funda en el principio quit sentit commodum sentire debet et imcommodum: “El que aprovecha de los medios que han causado un daño y obtiene sus ventajas, es de equidad que también sufra las consecuencias de tales daños”. No será justo que uno se llevara los beneficios y otro los daños”  CAS. N° 2248-98 Pub. 23.04.1999 8 Responsabilidad Objetiva  Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.  C.C. Artículo 1970 9 Vehículo como bien riesgoso  “Debe tenerse presente que el vehículo como tal constituye un bien riesgoso o peligroso y su conducción una actividad que tiene las mismas características, los que conlleva a la obligación de parte del conductor a reparar el daño causado”  CAS N° 2691-1999, Pub. 30.01.01. 10 Transporte como actividad peligrosa  “Por el solo hecho de haberse encontrado el vehículo automotor en movimiento o en su uso ordinario, constituye este un peligro potencial; es criterio aceptado y reconocido uniformemente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que se entiende por actividades peligrosas aquellas realizadas por medio de transporte”  Cas. N° 12-2000 pub. 25.08.00 11 Responsabilidad civil  Artículo 29.- De la responsabilidad civil  La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.  Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre LEY Nº 27181 12 Accidentes entre dos o más automotores  “Que, en este orden de ideas las diferencias se resuelven, no atendiendo a la culpa o dolo del conductor, como lo señala el recurrente, sino, que debe aplicarse el artículo 29 de la Ley N° 27181 Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre, concordante con el artículo 1970 del Código Civil; en virtud a que los hechos sucedieron como consecuencia de haberse puesto en actividad dos vehículos automotores, el transporte terrestre y el camión volquete, que al ser puestos en marcha constituyen bienes riesgosos y en tal caso, los resultados se miden objetivamente por el daño causado, independientemente de la conducta de la víctima, cuya concurrencia en la producción del daño sólo sirve para graduar equitativamente el monto reparador tal como lo establece el artículo 1973 del Código Civil, normativa que ha sido tenida en cuenta por las instancias de mérito para la reducción del monto indemnizatorio”.  Cas. N° 630-2004-CAJAMARCA Lima, 14.06.05. 13 Fractura del nexo causal  En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.  CC, ART. 1972 14 Caso fortuito  “….el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede preverse, o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa sino por el contrario conocida por el hombre común para el caso concreto”  “…no se puede calificar el desperfecto de la motonave como un caso fortuito, extraordinario, imprevisible e irresistible”.  CAS. N° 823-2002 LORETO Lima, 29.09.03 SALA CIVIL PERMANENTE 15 Concausa  Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.  C.C. Artículo 1973 16 Imprudencia de la víctima  El peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas de tránsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehículo detenido, parado o estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento y por el lado izquierdo.  DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC  Reglamento Nacional de Tránsito, art. 276 17 Presunciones 1  La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.  DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC  Reglamento Nacional de Tránsito, Artículo 271 18 Presunciones 2  Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.  DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC  Reglamento Nacional de Tránsito, Artículo 272 19 Presunciones 3  Se presume responsable de un accidente al conductor que carezca de prioridad de paso o que cometió una infracción relacionada con la producción del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor, que aún respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo.  DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC  Reglamento Nacional de Tránsito, Artículo 273 20 Presunciones 4  En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.  Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.  DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC  Reglamento Nacional de Tránsito, Artículo 274 21 Legitimación pasiva solidaria  Conductor (LEY Nº 27181, art. 29)  Propietario (LEY Nº 27181, art. 29)  Prestador del servicio de transporte terrestre (LEY Nº 27181, art. 29)  Asegurador del daño (C.C. art. 1987) 22 Propietario del Vehículo  LEY Nº 27181  Artículo 34.- De la transferencia de propiedad, constitución de garantías y actos modificatorios  34.1 La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.  D.S. N° 036-2001-JUS (25.10.2001) Res. N° 041-2002SUNARP/SM (08.02.02)  La transferencia de propiedad de vehículos automotores se formaliza ante Notario Público, mediante acta notarial de bienes muebles registrables. 23 Responsabilidad del asegurador  “… Si bien la acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este, según el artículo 1987 del Código Civil, sin embargo, dicha responsabilidad, en el caso de la compañía aseguradora, se halla limitada al monto máximo de cobertura otorgado al riesgo pactado en el contrato de seguro de acuerdo con lo que prescribe el artículo 325 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; que señala que “las empresas de seguros se encuentran prohibidas de pagar indemnizaciones en monto que excedan lo pactado” … Que, además, debe tenerse en cuenta que la obligación de su representada emana del contrato de Póliza número…. , y según lo dispone el numeral 386 del Código de Comercio “El contrato de seguro se regirá por los pactos lícitos consignados en cada póliza o documento…”, por lo que en virtud a ello, solo pueden pagar la indemnización hasta el límite establecido en la cobertura del seguro, que para el caso de autos es hasta 3.6 UIT, monto que debe ser abonado en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio al día de pago, entendiéndose que este monto integra en definitiva la suma de Treinta y seis Mil Quinientos Dólares Americanos, señalado por la Sala Superior”.  CAS N° 1748-2001 Lima, 23.11.01 SALA CIVIL TRANSITORIA 24 Aseguradoras  Responden hasta el límite de su póliza.  A veces el siniestro no esta cubierto porque los     asegurados no estaban al día en los pagos de su póliza. No cubren el siniestro cuando el asegurado actúa con imprudencia temeraria. No cubren el siniestro si el asegurado no lo reporta dentro de las 24 horas. Los contratos de seguros contienen un pacto que prohíbe transigir al asegurado con la víctima, sin intervención de la aseguradora. Prefieren ir a juicio. Investigan primero, pagan después. 25 Juez Competente I  "Es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de cien Unidades de Referencia Procesal.  En este caso, la pretensión se tramita como proceso sumarísimo. Cuando la cuantía es superior, es competente el Juez Civil y la pretensión se tramita como proceso abreviado".  CPC D.M QUINTA.- agrega un párrafo al artículo 174 del Código de Tránsito Decreto Legislativo 420. 26 Juez Competente II  Segunda.- De la vigencia del Código de Tránsito y Seguridad Vial y otras normas de transporte y tránsito terrestre  Manténganse en vigencia el Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito, y las demás normas que actualmente regulan el tránsito y transporte terrestre en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta que entre en vigencia los correspondientes reglamentos nacionales.  Ley 27181 Segunda DT 27 Juez Competente III  D.S. N ° 033-2001-MTC pub. 24.07.01  Aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito y deroga el Código de Tránsito. 28 Juez Competente IV  Entonces la competencia se rige por  Las reglas generales de la competencia (CPC, ART. 14)  Acumulación subjetiva pasiva (CPC, ART. 15)  Competencia facultativa (C.P.C. ART. 24 inc. 5).  Vía procedimental según la cuantía 29 Juez Competente V  Siguen siendo competentes los Jueces de Paz Letrados?  La competencia es exclusiva de los Jueces Civiles? 30 Suspensión de Plazos Prescriptorios I  Ley de Conciliación Extrajudicial (art. 19)  “Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial. 31 Suspensión de Plazos Prescriptorios I  “De acuerdo con lo señalado en el Artículo 19° de la Ley, los plazos de prescripción y de caducidad establecidos en el Código Civil se reanudan a la fecha de conclusión de la Audiencia de Conciliación señalada en el Acta para los casos en que la Conciliación fuese parcial, no hubiese acuerdo alguno, o en caso de inasistencia de ambas o de alguna de las partes.  Entiéndase extendido lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley, para las normas específicas sobre prescripción y caducidad en materia laboral”.  Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, artículo 27. 32 Suspensión de Plazos Prescriptorios II  La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.  Código Penal, artículo 100 33 Problemas Prácticos de los abogados  Muchos abogados no plantean bien sus demandas  Muchos abogados no inciden en la prueba del daño  Muchos abogados no inciden en la prueba del quantum indemnizatorio  La existencia de un proceso penal paralelo 34 Problemas Prácticos de los jueces  Muchos jueces no califican bien las demandas.  Muchos jueces no fijan bien los puntos controvertidos  Muchos jueces no acopian el material probatorio necesario para resolver  Muchos jueces no motivan bien sus sentencias 35 Problemas de la actividad probatoria  “Cuando uno va a los exámenes de grados de un expediente judicial de daños y perjuicios (normalmente un accidente de tránsito) la prueba es pobrísima, es paupérrima; la única prueba relevante parece ser un atestado policial con conclusiones ambiguas. Ello por que la policía también es pobre en este país. Para poder hacer una investigación bien hecha requiere recursos, tecnología y capacitación que no tienen al alcance. Entonces los atestados policiales son pobres adicionalmente. Las partes no tienen recursos para hacer sus propios peritajes, y saber cómo fue el accidente”. BULLARD Gonzales, Alfredo. Responsabilidad Civil y Subdesarrollo. En http://www.hechosdelajusticia.org/N007/responsabilidad%20civil.htm. 36 Elementos probatorios  Atestados policiales (documento o pericia)  Informes de la UIAT (en los casos de muerte)  Expedientes penales (instrucciones por homicidio culposo o lesiones o procesos por faltas).  Pericia de parte expertos en accidentes de tránsito (documento o pericia)  Debates periciales 37 Elementos probatorios  Protocolo de necropsia  Certificados médicos legales  Certificados médicos  Pericias médicas  Comprobantes de pago (daño emergente)  Boletas de pago o recibos por honorarios o estado de ganancias y pérdidas (lucro cesante) 38 Problemas en la etapa probatoria  El REPEJ no cuenta con peritos médicos ni con peritos expertos en accidentes de tránsito.  Los peritos médicos se excusan con frecuencia, o no concurren a las audiencias, generando dilación.  La existencia de procesos penales paralelos en trámite, muchos de los cuales concluyen por prescripción, lo que hace inevitable que el Juez Civil conozca una considerable cantidad de procesos por indemnización. 39 La víctima debe optar por la vía penal o la vía civil  “la comisión de un delito no solo origina la imposición de una pena a su autor, sino también la obligación de reparar, concepto que se denomina reparación civil. Si el agraviado no se constituye en parte civil en el proceso penal, tiene derecho a recurrir a la vía civil para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el autor del delito”.  Casación Nº 530-98 Tacna  Citado por PALMAREDA ROMERO, Doris. En Abogados Legal Report. Año 1 Nº 5, Lima, Gaceta Jurídica. Mayo 2003, p. 5. 40 La víctima debe optar por la vía penal o la vía civil II  Se consideraba que el pronunciamiento del juez penal sobre la reparación civil era cosa juzgada. Por ello los abogados de los agraviados se desistían de la constitución en parte civil antes de interponer su demanda de indemnización. Sin embargo, tal desistimiento no enerva la obligación del condenado de pagar la reparación civil, pues sin ello no puede rehabilitarse.  41 La víctima debe optar por la vía penal o la vía civil III  Pleno Jurisdiccional Civil 1999  “El que se constituye en parte civil en el proceso penal, no puede solicitar la reparación en la vía civil, puesto que en el proceso penal se tramita acumulativamente la reparación civil. La reparación civil fijada en la vía penal, surte efectos sobre el agraviado que se constituyó en parte civil”. 42 Doble cobro de reparación civil  El problema surge cuando en otras ejecutorias, tampoco se impide que el agraviado cobre la reparación civil. En la Casación Nº 3171-2001 Ica, la Corte Suprema señaló”  “que el agraviado que no se constituye en parte civil en el proceso penal tiene expedito su derecho para recurrir a la vía civil y solicitar el pago de la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda, sin perjuicio de cobrar la reparación civil determinada en la vía penal”[1].  En base a estas ejecutorias, aun cuando el agraviado se haya desistido de la constitución en parte civil, finalmente cobraba la reparación civil. A nuestro modo de ver, esto en la práctica, generaba situaciones de abuso, pues en los hechos, a final de cuentas el agraviado cobraba una reparación en la vía penal y otra en la vía civil  [1] Op. Cit., p. 5. 43 Concurrencia de sentencias Pleno Jurisdiccional Penal 1999  Se acordó que en caso de sentencias civiles y penales que concurran a fijar obligaciones de pago en relación con un mismo hecho, prevalece la primera sentencia ejecutada, debiendo el juez a cargo de la segunda sentencia descontar como pagado el monto que haya sido cobrado en la primera[1].  En dicho pleno se reconoce que en la práctica concurren sentencias penales y civiles reparando el mismo daño.  Otras ejecutorias señalan que la reparación civil impuesta por la justicia penal puede considerarse como pago a cuenta de la indemnización fijada por la justicia civil. [1] Op. Cit. p. 7. 44 Posición personal  El criterio del Pleno Jurisdiccional Penal resulta más razonable, pues, es evidente que existen daños que el juez penal no podría merituar, como podría ser el caso del daño moral, o algún otro daño emergente y lucro cesante que podría no derivarse directamente de la comisión del delito o falta. 45 Opción personal  En los casos tramitados en el Juzgado a nuestro cargo, hemos optado por la solución de fijar un monto indemnizatorio, dejando constancia de que forma parte del mismo el fijado por la justicia penal, a fin de evitar situaciones de enriquecimiento indebido por parte de la víctima o agraviado en el proceso penal, disponiéndose que el cobro de la reparación civil fijada por el Juez Penal se realice en dicho proceso y el cobro de la diferencia en el proceso civil. 46 ¿Existe cosa juzgada? I  ESPINOZA ESPINOZA considera que “los jueces civiles se olvidan de la excepción de cosa juzgada (artículo 446.6 del CPC) cuando quien demanda por reparación civil ya la obtuvo en el proceso penal. El extraño fundamento, que parece iluminar a estos operadores jurídicos es el reducido quántum que imponen sus colegas penales, integrándolo al suyo”[1]. Más adelante agrega: “a. si el dañado se constituyó como parte civil en el proceso penal, carece de derecho para solicitar nuevamente una indemnización en un proceso civil. El principio que todo operador jurídico debe tener presente en esta situación es el de la cosa juzgada”[2].  [1] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Hacia una predictibilidad del resarcimiento del daño a la persona en el sistema judicial peruano. En Diálogo con la Jurisprudencia. N° 92. Lima, Gaceta Jurídica, Mayo 2006, p. 77.  [2] ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Ídem, p. 83. 47 ¿Existe cosa juzgada? II  Nosotros consideramos que no puede prosperar ninguna excepción de cosa juzgada cuando exista un proceso penal con sentencia condenatoria firme que imponga el pago de una reparación civil, porque nunca podría producirse la triple identidad exigida por el artículo 425 del Código Procesal Civil[1] que es el presupuesto de hecho para su amparo. Nunca habrá identidad de partes pues en el proceso penal interviene el Ministerio Público, que nunca intervendrá en el proceso civil. Tampoco existirá identidad de petitorio pues en el proceso civil se pretende le pago de una indemnización mientras que en el proceso penal se pretende acreditar la existencia o inexistencia de un delito y la eventualmente la imposición de una pena. Tampoco existirá identidad de interés para obrar pues en el proceso civil se pretende el resarcimiento de un daño y en el proceso penal la eventual sanción para un delito o falta.  [1] Código Procesal Civil, Artículo 452o.- Procesos Idénticos.- Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. 48 ¿Existe cosa juzgada? III  El presupuesto para que se dicte una sentencia con autoridad de cosa juzgada es la existencia de una pretensión que haya sido materia de una controversia y de la actividad probatoria de las partes. Si la victima no participa en el proceso penal ¿podemos decir honestamente que hubo debate probatorio sobre la existencia del daño y su resarcimiento? Si la víctima participa del proceso penal ¿No es verdad que en la práctica, su defensa coadyuva a la acusación fiscal antes que a probar la existencia del daño y su cuantía? Y en ambos casos el Juez Penal fija el monto de la reparación civil. 49 ¿Existe cosa juzgada? IV  Y no perdamos de vista que en la práctica, nada impide al agraviado que no se constituyó en parte civil, cobrar el importe de la reparación civil que hubiese consignado el condenado, con lo cual la utilidad del criterio de la no constitución en parte civil en el proceso penal para poder demandar la indemnización en la vía civil se desvanece. 50 Difusión social del riesgo  La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.  Código Civil, art. 1988 51 SOAT  "30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento (Ley 27181) 52 Características del SOAT  El SOAT y los certificados contra accidentes de tránsito         señalados tienen las siguientes características: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual. f) Insustituible.“ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre LEY Nº 27181, artículo 30.4 53 Coberturas del SOAT  Cubrirá como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor  Muerte c/u 4 UIT  Invalidez permanente C/u hasta 4 UIT  Incapacidad temporal c/u hasta 1 UIT  Gastos Médicos C/u hasta 5 UIT  Gastos de Sepelio c/u hasta 1 UIT 54 El SOAT cubre al concebido  El Concebido, al ser un sujeto de derecho privilegiado y porque la tutela de su derecho a la vida no está sujeta a condición alguna, también se encuentra amparado por el SOAT. Res. N° 1079-2003/CPC (Por mayoría) En Dialogo con la Jurisprudencia Diciembre 2004, p.170-180 55 Constitucionalidad del SOAT  El SOAT es constitucional por no vulnerar la      autonomía municipal Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004 EXP. N.° 0010-2003-AI/TC El SOAT es constitucional por no vulnerar la libertad de contratar. Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005 EXP. N.° 2736-2004-PA/TC. 56 EXP. N.° 0010-2003-AI/TC I  16. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular el propio régimen jurídico de las municipalidades, siempre que se respete su contenido esencial, este Tribunal concluye en que el artículo 30° de la Ley N.° 27181, que establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no resulta inconstitucional, toda vez que la Constitución no ha reservado en favor de las Municipalidades la facultad de establecer un sistema de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, siendo ello una tarea del propio Estado, por cuanto la defensa de la persona humana es el fin supremo de todo ordenamiento jurídico. 57 EXP. N.° 0010-2003-AI/TC II  17. En tal sentido, la obligatoriedad del SOAT, que cubre, entre otras contingencias, la muerte y lesiones corporales que sufran las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito, tiene como fin la protección tuitiva que desarrolla el Estado a favor de su población, garantizando el derecho que tiene de toda persona a preservar su integridad física. 58 EXP. N.° 2736-2004-PA/TC.  El Tribunal Constitucional considera que la restricción de la libertad contractual generada por la obligación de contratar el SOAT no afecta el contenido esencial del derecho. Por el contrario, aprecia que la protección que a través de ella se dispensa a los derechos fundamentales a la vida y a la integridad optimiza el cuadro material de valores de la Constitución del Estado, presidido por el principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución). 59 Ventajas del SOAT  Pago inmediato del siniestro  Investigación posterior  Al tener vigencia anual evita la eventual falta de cobertura del siniestro como sucede con los otros contratos de seguro 60 Desventajas del SOAT  Costos elevados comparados con otros países.  Costos de las clínicas son muy elevados. A veces la víctima no recibe un adecuado resarcimiento.  No elimina la posibilidad del proceso judicial 61