Tabla Comparativa Lga Conagua Vf E Iniciativa Ciudadana Oct 2014 Vp

Tabla Comparativa LGA Conagua VF e Iniciativa Ciudadana Oct 2014 VP
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La Ley de Aguas que México requiere: Comparativo entre la Iniciativa Ciudadana y la de la Comisión Nacional de Agua En febrero de 2012, al aprobarse la reforma constitucional reconociendo el derecho humano al agua, y exigiendo una Ley General de Aguas que sentaría las bases para el “acceso equitativo y sustentable” “con participación ciudadana”, se inició un amplio proceso ciudadano, involucrando a más de 450 especialistas e integrantes de comisiones de cuenca y organizaciones de la sociedad de 27 estados de la República, para elaborar la ley que México requiere, tarea que cumplimos dentro del plazo fijado por la misma reforma. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y Basado en décadas de experiencia, estamos convencidos que solo la gestión integral, planificada y profundamente participativa de las cuencas y de los sistemas de acceso, distribución, tratamiento y reuso del agua, puede garantizar este vital derecho para las generaciones actuales y futuras. ciudadanía para la consecución de Artículo 4 Constitucional uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la dichos fines. En contraste, la iniciativa de Ley General de Aguas recientemente sometida a la COFEMER por la Comisión Nacional de Agua, se basa en gigantescas obras a ser concesionadas a grandes intereses privados, sumamente intensivos en energéticos con un impacto ambiental devastador: trasvases, pozos ultraprofundos, plantas desalinizadoras, megaplantas de tratamiento aerobio. A la vez, propone otorgar aún más competencias y blindajes a la Comisión Nacional del Agua, sin mecanismos para obligar la corrección de los graves problemas que han crecido bajo su responsabilidad: sobreconcesionamiento, hundimientos, grietas, consumo de agua fósil, acaparamiento-marginalización hídrica, contaminación, creciente vulnerabilidad a inundaciones y sequías, impunidad hídricoambiental, arbitrareidad, conflicto social, falta de transparencia, y corrupción en gran escala. Ofrecemos abajo una tabla comparando las dos iniciativas, y nos ponemos a sus órdenes en: www.aguaparatodos.org.mx, y [email protected]. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 1 Tabla comparativa entre la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas y la Iniciativa de la CNA Temas De dónde vendría el agua Iniciativa Conagua Trasvases, acuíferos ultraprofundos, desalinizadores (de pozos costeros), concesionados a intereses privados1; además de aguas subterráneas y superficiales (sin contar con medidas para corregir su sobreconcesionamiento y contaminación) Iniciativa Ciudadana Gestión integral de cuencas vía obras locales, públicas y comunitarias y su restauración, vía planes consensados, manejo principal por gravedad, utilizando un mínimo de energéticos2 El derecho humano y el acceso equitativo al agua3 de calidad El gobierno solo es obligado a proveer 50 litros/habitante/día (a cambio de un pago); (Nota: el resto puede distribuirse a grandes usuarios según su capacidad de pago) (Art. 26, 28) No existen mecanismos que permitiría la exigibilidad del derecho de que el agua sea de calidad; más bien, los prestadores pueden ser premiados en caso de que el agua distribuida sea de calidad (Art. 66) Cómo se tomaría las decisiones Se aumentan las competencias de la Conagua, con aún menos revisión pública o contrapesos. La Conagua determinaría: los volúmenes de agua a ser concesionados; el concesionamiento de grandes obras y trasvases; la composición de los Consejos de Cuenca; la aplicación o no de sanciones; el manejo del Fideicomiso del Programa de Devolución y del acceso preferencial a recursos La Contraloría Social del Agua financiaría monitoreo de calidad y acceso vía un Registro de Incumplimiento con el Derecho Humano al Agua y Saneamiento (DHAS). El Fondo Nacional por el DHAS financiaría sistemas autogestionados en zonas sin acceso, y la Defensoría Socio Hídricoambiental realizaría demandas para lograr el acceso equitativo a agua de calidad. Los Consejos Ciudadanizados de Cuenca, construidos de manera democrática y abierta desde el nivel local, consensarían planes vinculantes para cumplir con metas nacionales. Se respetarían los sistemas de agua indígenas y comunitarios, y se democratizaría la administración de los sistemas municipales y metropolitanos 1 Se utilizarían tecnologías extremamente intensivas en energéticos (trasvases, desaliniizadoras, pozos ultraprofundos, mega-tratamiento aerobio) para proveer y tratar el agua, y se utilizarían técnicas sumamente intensivas en agua (fracking, megapresas, termoeléctricas incluyendo geotermia) para generar energía, suponiendo una demanda infinitamente creciente de ambas, vía inversiones privadas, extranjeras 2 Se reduciría anualmente el consumo de agua, vía técnicas requiriendo un mínimo consumo de energéticos; vía el manejo público y comunitario 3 El 4º Artículo Constitucional mandata que la ley establezca la base para el “acceso equitativo y sustentable al recurso hídrico”. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 2 Temas Participación ciudadana Cómo se corregiría el severo sobreconcesionamiento y el acaparamientoexclusión hídrica Política frente la Iniciativa Conagua federales Las “Instituciones de Participación” serán la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), la Asociación Nacional de Usuarios de Riego (ANUR) y el Consejo Consultivo del Agua. La Conagua solo será obligada a involucrar a los concesionarios (grandes usuarios/beneficiarios) del agua en la planeación. (A 21) La Conagua determinaría la composición de los Consejos de Cuenca, vía reglamento (bajo la LAN son mayoritariamente ciudadanos). Ya no se mencionan los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas; las Comisiones de (sub) Cuenca y los Comités de (micro) Cuenca. (A 23) Los municipios podrían reglamentar la participación ciudadana en sus bandos de gobierno. (Art. 31). Para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública (241) Se conservaría el mismo esquema que ha resultado en el extremo sobreconcesionamiento y acaparamiento del agua bajo la Ley de Aguas Nacionales, vía concesiones de 5-35 años, prorrogables, sujetas a dinámicas de compra-venta. Se permitiría la descarga de los Iniciativa Ciudadana Se restaurarán los derechos indígenas y comunitarios a fuentes históricos. El Consejo Ciudadano de Cuenca asignaría los volúmenes restantes, priorizando el uso personal (doméstico y público)4 y la soberanía alimentaria. Las concesiones no serían sujetas a dinámicas de compra-venta. Serían ajustadas anualmente hasta lograr el equilibrio, y su renovación dependería del cumplimiento de la normatividad. Se prohibirá de inmediato el empleo o 4 La Iniciativa Ciudadana considera que el agua asignada a los sistemas municipales de agua potable debe ser utilizada prioritaria o exclusivamente para el acceso equitativo personal doméstico y público (baños, bebederos, hospitales, escuelas, lavaderos, comedores). La Iniciativa de la Conagua (y la LAN) concesionan agua a los municipios para el “uso público-urbano” que incluye el uso industrial, para la construcción y suntuario. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 3 Temas contaminación Iniciativa Conagua contaminantes que no cuenten con NOMs (solo hay NOMs para 19 de miles). Los concesionarios realizarían sus propios análisis en laboratorios certificados por la Conagua. Se mantendría el actual e infectivo esquema de inspecciones y sanciones. No habría mecanismos para prevenir la contaminación por agroquímicos (Art. 121) Aguas pluviales y residuales Se propone permitir la mezcla de aguas residuales y pluviales (Art. 49); no se permiten “sistemas alternativos” a menos que no existan túneles, tubería o canales (Art. 48). El pago por los servicios de agua y saneamiento (43) tendría que garantizar el “fortalecimiento” de los prestadores del servicio (Art. 34), incluyendo inflación y el costo de proyectos para cumplir con una demanda siempre creciente (Art. 110). Los gobiernos tendrían que designar subsidios para que la población marginal pueda pagar las tarifas. (Art. 223). Los concesionarios podrán participar en programas voluntarios de auditoría y autorregulación re: el cumplimiento con la normatividad (70) Prohibición de obras de estudio o monitoreo sin permiso de la CNA, so pena de multas de 3001 a 50 mil SM. Financiamiento Vigilancia, inspección y sanciones Estudio, monitoreo y contraloría Iniciativa Ciudadana descarga de sustancias tóxicas o radiactivas; no se autorizaría el uso de aguas nacionales para fracturación hidráulica o minería tóxica. La renovación anual de concesiones dependería del cumplimiento con planes para la reducción continua de contaminantes para usuarios agrícolas e industriales. Los puntos de descarga tendrían que ser de acceso público y permanente. Se buscaría la gestión separada y el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y residuales al interior de cada cuenca. Políticas fiscales y presupuestales progresivas garantizarían la aplicación del máximo de los recursos disponibles5 para obras públicas con óptimos beneficios socioambientales, al menor costo posible, sin fines de lucro. Se promueven estudios pertinentes de entidades públicas (salud, protección civil, universidades etc.) y comunitarias que coadyuven al buen manejo de cuenca. La Controlaría Social del Agua, autoorganizada y 100% ciudadana a nivel local, de cuenca y nacional, con financiamiento federal obligatorio, 5 Obligación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del cual México es firmante. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 4 Temas Iniciativa Conagua Iniciativa Ciudadana podría recomendar la remoción de funcionarios cuyos actos u omisiones podrían poner en riesgo el derecho humano al agua. La Defensoría Socio Hídricoambiental permitiría la realización de demandas para garantizar acceso equitativo y sustentable al agua, y para reparar daños por parte de contaminadores. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 5 Temas especiales: I. Derechos de los pueblos indígenas, originarios Los pueblos indígenas manejan la mayor parte del territorio desde donde descienden las aguas del país. Durante las últimas décadas, han perdido acceso a sus fuentes históricas de agua por dinámicas de deforestación y sobreexplotación de acuíferos (que resultan en la desaparición de manantiales), trasvases y, más recientemente, la imposición de proyectos mineros que han acaparado el agua con el argumento de que el “derecho humano” es aplicable tanto a personas morales como físicas. La nueva Iniciativa LGA de Conagua profundizaría estas dinámicas, promoviendo trasvases en torno a las grandes urbes y actividades extractivas (especialmente fracturación hidráulica); quitando recursos legales al considerar la generación eléctrica y los trasvases “de utilidad pública”. La nueva Iniciativa especifica que el ejidatario o comunero que “otrogue el usufructo” de su parcela, perderá la concesión de agua que le había sido asignado— con graves implicaciones dado la colusión entre autoridades y notarios en varias zonas de la República para lograr acceso y control sobre tierras de propiedad social—en muchos casos con el fin de lograr acceso a sus aguas. Además, la Iniciativa Conagua solo permitiría el manejo comunitario del agua en donde y hasta cuando el gobierno municipal o estatal no esté interesado en retomarlo.  Enajenación de los derechos al agua cuando las tierras ejidales o comunales pasen a dominio pleno (144)  Pérdida de derechos históricos al agua vía rentismo y otras formas de usufructo: “Cuando …se otorgue el usufructo de parcelas a sociedades civiles o mercantiles o cualquier otra personal moral, los adquirentes conservarán los derechos sobre el uso de las aguas correspondientes. La CNA otorgará la concesión correspondiente.” (145) Esta cláusula es de suma importancia, dado las extensivas prácticas de rentismo y adquisición ilegítima de tierras ejidales y comunales en toda la República II. La Conagua como autoridad del agua sin participación real ni contrapesos Problemática actual: Las amplias competencias asignadas por la LAN a la Conagua, sin mecanismos de revisión pública o contrapesos, han resultado en una grave situación de sobreconcesionamiento, acaparamiento-marginación, contaminación, así como el concesionamiento y falta de transparencia/corrupción en torno a megaobras mal concebidas, en un ambiente de arbitrareidad e impunidad hídricoambiental. La Iniciativa Conagua de LGA escudaría a la CNA aún más—con la expansión de sus competencias y el debilitamiento de los pocos órganos que existían para la participación ciudadana. Competencias: La Iniciativa Conagua de LGA propone mantener a la CNA como autoridad única, sin contrapesos, en materia del concesionamiento de aguas nacionales; en la custodia y administración del agua en sus estados sólido y gaseoso (Art. 15) y sus bienes nacionales Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 6 asociados; en la planeación y concesionamiento de obras federales; en la aplicación de recursos federales; en el manejo de atribuciones fiscales del sector hídrico; en la realización de estudios y el monitoreo del agua; en la inspección y la sanción. La Conagua y los sistemas municipales y metropolitanos: Se profundizaría la ingerencia de la Conagua en los sistemas municipales y metropolitanos de agua potable y saneamiento vía el “Sistema de Coordinación para Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos”, que consistiría en convenios entre municipios y estados con la Conagua, que permitirá a la Conagua permitir acceso preferencial a recursos federales a los prestadores de servicio que cumplan con sus criterios, todavía no especificados. La Conagua y la participación ciudadana: La CNA invitará y escuchará la opinión de las “Instituciones de Participación” las cuales son: la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, la Asociación Nacional de Unidades de Riego y el Consejo Consultivo del Agua. La CNA determinará la composición vía Reglamento, de los Consejos de Cuenca—lo cual representa un retroceso en relación con la Ley de Aguas Nacionales la cual exigía una composición mayoritariamente ciudadana. En esta Iniciativa ya no se mencionan los Comités de (micro) Cuenca, las Comisiones de (sub) Cuenca ni los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas. Uso de Fuerza pública: Para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública (Art. 241) III. Administración de aguas nacionales Problemática actual: Bajo la LAN, según su propia información oficial, la Conagua ha sobreconcesionado las aguas subterráneas en más de 110 acuíferos, sin contabilizar el agua extraída por los miles de pozos ilegales (que la Conagua ha georreferenciado como “pozos clandestinos”), y utilizando una metodología que sobre-estima por mucho los volúmenes de recarga. El 77% de las aguas nacionales concesionadas se destinan al sector agrícola, en el cual se pierde, según INIFAP, el 60% del líquido antes de llegar a las parcelas. El 5% se consume en el enfriamiento de plantas termoeléctricas. El 14% se dedica al “uso público urbano”, el cual incluye ahora y en la nueva propuesta, cualquier uso que el prestador de servicios quisiera permitir, sin ninguna obligación de priorizar el uso personal (doméstico y público) sobre los más lucrativos usos industriales y suntuarios. Tanto la LAN como la nueva Iniciativa de la Conagua permiten la compra-venta de concesiones, sin regulación gubernamental. Los únicos instrumentos para enfrentar el sobreconcesionamiento han sido y serían decretos presidenciales de veda, zonas reglamentadas y reservas, hasta el momento inefectivo—sin contemplar mecanismos que obligaría a la CNA o el Ejecutivo Federal corregir las severas dinámicas de sobreextracción. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 7 Competencia de la Conagua en administración de “las aguas” Aguas subterráneas: Los “acuíferos” ahora son unidades hidrogeológicas (en la Ley de Aguas Nacionales, fueron “unidades administrativas”, delimitadas arbitrariamente en torno a zonas de extracción intensiva), lo cual implica la flexibilización de la compra-venta de concesiones a aguas subterráneas (dado que solo puede realizarse al interior del mismo acuífero). Se anuncia que: “El acuífero conjuntamente con la cuenca hidrológica constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos”, pero no se especifica (por ejemplo, en los transitorios) el mecanismo para ajustar el registro de las concesiones a aguas subterráneas para reconocer la nueva definición de acuíferos, ni cómo se ajustarán los cálculos de los volúmenes medios anuales disponibles. Se reafirma la política de libre alumbramiento, excepto en zonas en donde haya decreto presidencial de veda, zona reglamentada o reserva (Art 12). Cuando se descubren nuevos acuíferos, la CNA los caracterizarán para emitir ordenamiento regulando su uso (176). No existe obligación ni asignación de responsabilidades para reducir el severo sobreconcesionamiento de aguas superficiales y subterráneas. La CNA tendría la opción de reducir el volumen concesionado al dar prórroga a una concesión, cuya duración será entre 5-35 años.  Cualquier volumen de agua obtenido por reducciones a los volúmenes concesionados será aplicado para el uso doméstico o la generación eléctrica  Habría libre alumbramiento de aguas subterráneas excepto en donde haya decreto presidencial  Se abriría los acuíferos ultraprofundos a extracción sin concesión, si la CNA considere que no haya interconexión con acuíferos vedados o reglamentados  Las aguas medio-salobres extraídas de pozos costeros serán concesionados sin ser contabilizadas en la medición del volumen medio anual disponible de los acuíferos en cuyos límites se encuentran (71) Aguas residuales: Son competencia de las autoridades municipales hasta su descarga en cuerpos receptores que son bienes nacionales. El uso de las aguas tratadas puede ser concesionado (135) Usos permitidos: Uso público-urbano. Servicio de provisión de agua potable en centros de población a través de la red municipal. (134) El municipio tendrá que indicar qué volumen del que le concesiona será destinado al uso doméstico. (136) Se permite la provisión de agua potable de la red municipal para cualquier uso que el prestador determine—sin considerar el impacto en su disponibilidad para el uso doméstico, siempre que garantice 50 litros/hab/día. (137) Uso industrial: requiere concesión (164). Uso turístico—requiere concesión, la cual se debe negar si afecta a terceros (165) Uso pecuario (168)—requiere concesión y permiso de descarga (uso agrícola no requiere permiso de descarga) Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 8 Uso en laboreo de minas: no requieren concesión a menos que utilicen las aguas obtenidas para otras actividades; requiere permiso de descarga, tienen que poner a disposición de CNA sus aguas sobrantes después del uso (no mencionan tratamiento). (174, 175) Uso para conservación ecológica: Aplicación de aguas nacionales para mantener el caudal ecológico o para satisfacer las demandas de los ecosistemas (173). Al nombrar este uso, y no incluirlo en la prelación de usos, se visibiliza, pero se le da la categoría de un uso opcional. En la Iniciativa Ciudadana, solo se considera disponible los volúmenes de agua que pueden ser utilizadas y regresadas a las cuencas y sus ecosistemas y flujos subterráneos sin causar desequilibrios. La “conservación ecológica” es un uso más, no contemplada en la prelación de usos (59), que puede (sin obligación) lograrse vía reducciones de otros usos. Uso de aguas marinas, marítimas interiores y mares territoriales no requiere de concesión excepto para desalinización. (178) Uso para generación de energía eléctrica: Uso del agua para la generación de energía eléctrica es de “utilidad pública” (8) (se justifican expropiaciones sin recurso a amparo). Ejecutivo Federal determinará si la obra será realizada por CNA o CFE. (160) CNA podrá concesionar la obra y servicio a privados. (161) Mecanismos frente el sobreconcesionamiento y desequilibrios en las cuencas Medidas frente a sequías: La “autoridad competente” podrá (opcionalmente) implementar acciones temporales para el uso del agua, sin perjuicio de su adopción voluntaria. (215) Reservas pueden crearse junto con decreto de veda o zona reglamentada. Puede ser para uso doméstico, público urbano (incluyendo industrial), conservación ecológica o generación de energía eléctrica, siempre dando prioridad a uso doméstico y público urbano (Art. 186) Los Bancos de Agua permitirán a la CNA administrar los derechos de concesiones provenientes del intercambio de aguas de primero uso por aguas residuales tratadas y del uso eficiente… podrán ser concesionadas para consumo doméstico y para proyectos prioritarios estratégicos y de interés público (nota: como son los proyectos de minería y fracking) (Art.88) IV. “Fuentes alternas” de agua La iniciativa de la Conagua supone una demanda siempre creciente (Art. 229 A), sin considerar seriamente medidas para el ahorro y disminución en los volúmenes utilizados, ni en el aprovechamiento de aguas pluviales, y solo mínimamente en el aprovechamiento de aguas tratadas. Más ben, supone que la única solución es el “desarrollo de fuentes alternas” —trasvases, desalinizadoras y el minado de acuíferos ultraprofundos, mecanismos que requieren de gigantescas inversiones del sector privado, y el consumo intensivo de energéticos (los cuales, a su vez, serían obtenidos por Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 9 vías disruptivas de cuencas y acuíferos—megapresas, fracturación hidráulica, termoeléctricas, geotermia). A. Trasvases: Los trasvases son considerados de utilidad pública para cualquier uso (Art 8), lo cual significa que se pueden imponer vía expropiación sin recurso de amparo. Los trasvases “directos” serán concesionados a privados; los trasvases “indirectos” serán manejados por la Federación con inversión pública o privada “en beneficio de los concesionarios” (Art. 98). La compra-venta de concesiones de trasvase solo requiere notificar a la CNA (Art. 80). La CNA podría (opcionalmente) emitir disposiciones para evaluar el impacto (Art. 98). B. Desalinización: Considerada de “interés público” (Art. 9). Se permitiría la extracción de aguas salobres de acuíferos costeros, sin evaluación de impacto ambiental. Los volúmenes extraídos no serían contemplados en el cálculo de la Disponibilidad Media Anual de los acuíferos colindantes con la zona de extracción (Art. 71) (Nota: esta extracción aumentará enormemente la intrusión salina). No se sienta ninguna base para regular la disposición de la salmuera generada. C. Geotermia: El interesado debe conseguir permiso para pozos de exploración y entregar a la CNA la información sobre “probable posición y configuración del límite inferior del yacimiento geotérmico hidrotermal, formaciones geológicas entre yacimiento y acuíferos”, y demás. Si los estudios del promovente indican que el yacimiento no tiene conexión hidráulica con acuíferos sobreyacentes, NO se considerarán las vedas, reglamentos, reservas, ni la disponibilidad de agua de los acuíferos. Al lograr la autorización en materia de impacto ambiental, La CNA otorgará la concesión solicitada y establecerá un programa de monitoreo. Cuando el agua de retorno se vierta a cuerpos receptores que son bienes nacionales o cuando se dispone al subsuelo vía recortes de perforación, se requerirá adicionalmente permiso de descarga y autorización de impacto ambiental. La distribución de los pozos puede ser modificada a solicitud del concesionario. (Art. 163) D. La modificación del ciclo hidrológico de una cuenca requiere de un permiso de la CNA (Art.126). E. Concesionamiento de la construcción, operación y mantenimiento de obras hidráulicas: Para promover la participación de particulares en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, la CNA podrá: I. Celebrar contratos con la modalidad de inversión recuperable; II. Y III. Otorgar concesión para proyectar, construir, operar o ampliar la infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios asociados (Art. 110) V. Contaminación Problemática actual:  La Conagua ha aprobado NOMs estableciendo límites permisibles para solo 19 de los centanares de sustancias internacionalmente reconocidas como tóxicas, presentes en los ríos y lagos mexicanos.  La Conagua solo realiza inspecciones para 1% de los concesionarios de aguas nacionales. Está obligada a dar aviso previo de 24 horas. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 10  Los usuarios industriales del agua en redes municipales o metropolitanas ( “uso públicourbano”) pueden descargar sus aguas residuales a la red municipal según el reglamento de cada municipio--un problema serio porque las plantas de tratamiento municipales solo son diseñados para biodegradar aguas residuales de cocina, baño y lavadero.  No existen mecanismos ni asignación de responsabilidades para prevenir y controlar la Iniciativa LGA Conagua: Cuando se demuestre que una sustancia daña la salud de las personas o el ambiente, la CNA podrá (opcionalmente) incorporar parámetros adicionales al permiso de descarga de los concesionarios que han informado que utilizan esta sustancia (197) La CNA establecerá una Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua para: vigilar descargas en cuerpos de agua que son bienes nacionales; extender certificados de calidad del agua; y elaborar mapas de riesgo asociados a la calidad del agua en cuerpos de agua. (193, 194) No se requeriría de permiso de descarga si no hay servicio público, no se utiliza metales pesados, cianuros o tóxicos y no excede 300 mil litros/mes (198). No hay ningún mecanismo en relación con la disposición final de de lodos u otros residuos del tratamiento de aguas residuales. Los concesionarios tendrán que informar de los contaminantes que utilizan. Se permitiría la descarga de contaminantes que no cuentan con NOMs (solo hay NOMs para 19 sustancias). No propone mecanismos para controlar la contaminación por agroquímicos (121) Una Red Nacional de Calidad del Agua elaboraría mapas de riesgo indicando cuerpos de agua severamente contaminados. La Federación debe emitir lineamientos para que los estados, DF y municipios prevengan y controlen la contaminación de aguas nacionales (202) Los concesionarios realizarán sus propios análisis en laboratorios certificados por la Conagua Se conserva el actual esquema de inspecciones y sanciones a cargo de la Conagua. La Federación debe emitir lineamientos para que los estados, DF y municipios prevengan y controlen la contaminación de aguas nacionales (202) Emergencias: La Federación entrará de manera puntual para garantizar 50 lhd (Art. 39) VI. Sistemas de agua potable y saneamiento Problemática actual: La organización y funcionamiento de los sistemas de agua potable y saneamiento, siendo una función de los gobiernos municipales (Art 115 Constitucional) son determinados por las leyes estatales en la materia, casi todas las cuales asignan al presidente municipal en turno la competencia de nombrar el director y consejo de administración de estos sistemas. Bajo este esquema: no se acumulan capacidades técnicas, el agua potable es manejada bajo criterios políticos y/o económicos, las plantas de tratamiento quedan abandonadas por su mal diseño y falta de esquemas para el reuso, existen enormes grados de ineficiencia y corrupción. Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 11 Esta crisis está siendo utilizada para justificar la privatización de estos sistemas. Sin embargo, en las ciudades en México y en el mundo en donde el agua es manejada por empresas privadas, se ha sufrido aún mayores grados de falta de transparencia, inequidad (se vende el agua a los que tienen mayor capacidad de cobro) y severas alzas en costos y cobros, provocando descontento social. Propuestas de la Iniciativa de LGA de Conagua: Metropolización y privatización de los sistemas de agua y saneamiento: La Iniciativa Conagua obliga e incentiva la formación de sistemas intermunicipales y metropolitanos, así como su privatización. La autoridad DEBE fomentar la participación del sector privado en la prestación de servicios vía concesiones y contratos de asociación público-privado (51) para la extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas (52) Los gobiernos estatales y el DF son obligados a fomentar la participación del sector privado, y de estimular el lucro bajo la noción de ”autosostenibilidad financiera de los prestadores de servicios” (Art. 17) Reguladores estatales y del DF para la prestación de servicios: Cada entidad federativa creará un organismo regulador a cargo de: evaluar la gestión de los prestadores de servicios, recibir peticiones, promover la asociación intermunicipal y metropolitana, asegurar servicios a zonas rurales, y promover incentivos para los prestadores. (Art. 38) El DF estará obligado a cumplir con las obligaciones de los estados, y adicionalmente tendrá que: diseñar mecanismos para el pago oportuno de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; destinar las recaudaciones de los prestadores a su fortalecimiento y desarrollo; y formar comisiones metropolitanas (18). El DF podrá coordinarse para la prestación de servicios a municipios o estados colindantes (A 20) Los municipios tienen la facultad y obligación de restringir o suspender la prestación de los servicios; concesionar y contratar obras; y concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. No existen obligaciones ni mecanismos para prevenir o controlar la descarga de aguas residuales industriales a los sistemas de drenaje municipal (lo cual es grave, dado que sus contaminantes no pueden ser remocionados por plantas de tratamiento diseñados para tratar aguas de origen doméstico y de servicios públicos). Sistemas comunitarios: Solo se permiten el manejo comunitario del agua en donde … y hasta… Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 12 Estudio y monitoreo: Los trabajos de estudio y monitoreo de acuíferos, cuencas, cuerpos de agua, disponibilidad y calidad del agua serán realizados por la CNA en coordinación con universidades, institutos y el sector privado. (176) La realización de obras con fines de estudio o monitoreo requiere de permiso de la CNA, (126) so pena una multa de 300120,000 salarios mínimos. VII. Financiamiento La propuesta de la Conagua de concesionar la operación de sistemas de agua y obras hidráulicas a intereses privados y extranjeros pone en riesgo la capacidad del Estado de garantizar el derecho humano al agua. Abundan los casos a nivel internacional (Buenos Aires, Montevideo, Paris, Berlín, Cochabamba, Atlanta) en donde los gobiernos han tenido que cancelar contratos con las empresas trasnacionales con las cuales concesionaron sus sistemas de agua. Desafortunadamente, en este momento, el derecho internacional protege las “utilidades esperadas” de estas empresas, las cuales tienen que ser cubiertos por los gobiernos, aún cuando la empresa haya incumplido con los contratos de concesión. Fuentes de financiamiento: asginaciones presupuestales, ingresos fiscales, créditos réditos financieros, instrumentos financieros y monetarios de otra índole (218) El cobro por uso de infraestructura hidráulica contemplará la sostenibilidad financiera: costos de operación, mantenimiento, pago de contribuciones por uso de aguas nacionales, costo de expansión para cubrir aumento esperado en demanda, ajustes anuales por inflación, fondos para riesgos (229) Política tarifaria: Debe considerar factores financieros, propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores; prever ajustes por inflación y costos, (221) Los tres órdenes de gobierno asignarán subsidios para garantizar el derecho humano al agua (223) Se establecerán incentivos para los prestadores de servicios (227) Sistema de Coordinación para Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos: Basado en convenios entre CNA , estados y municipios, este “Sistema” se regirá bajo los principios de “autonomía, corresponsabilidad, unidad nacional y coordinación hacendaria”. Los estados y municipios que se adhieran tendrán acceso preferente al Fideicomiso del Programa de Devolución de Derechos, y del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (de CNA y SHCP), así como acceso preferente a programas federalizados. VIII. Desastres y emergencias: No se especifican obligaciones de la Federación. “La autoridad competente” debe salvaguardar la vida, garantizar derecho humano al agua y financiar obras. (206) Los estados y municipios deben incorporar zonas de riesgo en planes y ordenamientos territoriales, monitorear precipitación, escurrimientos y niveles en cuerpos de agua, y abastecer a la población vulnerable. (209) La población debe por sí misma implementar medidas preventivas y de Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 13 mitigación. El gobierno debe impulsar el “autocuidado, autoprotección, resiliencia, resistencia y responsabilidad social” (210) Los concesionarios de servicios de agua “podrán” (opcionalmente) proteger la infraestructura de potabilización y tratamiento. (212) Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida [email protected] 14