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La Ley de Aguas que México requiere:
Comparativo entre la Iniciativa Ciudadana
y la de la Comisión Nacional de Agua
En febrero de 2012, al aprobarse la reforma
constitucional reconociendo el derecho humano al
agua, y exigiendo una Ley General de Aguas que
sentaría las bases para el “acceso equitativo y
sustentable” “con participación ciudadana”, se inició
un amplio proceso ciudadano, involucrando a más de
450 especialistas e integrantes de comisiones de
cuenca y organizaciones de la sociedad de 27 estados
de la República, para elaborar la ley que México
requiere, tarea que cumplimos dentro del plazo fijado
por la misma reforma.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este
derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y
Basado en décadas de experiencia, estamos
convencidos que solo la gestión integral, planificada y
profundamente participativa de las cuencas y de los
sistemas de acceso, distribución, tratamiento y reuso
del agua, puede garantizar este vital derecho para las
generaciones actuales y futuras.
ciudadanía para la consecución de
Artículo 4 Constitucional
uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios,
así como la participación de la
dichos fines.
En contraste, la iniciativa de Ley General de Aguas recientemente sometida a la COFEMER por la
Comisión Nacional de Agua, se basa en gigantescas obras a ser concesionadas a grandes intereses
privados, sumamente intensivos en energéticos con un impacto ambiental devastador: trasvases,
pozos ultraprofundos, plantas desalinizadoras, megaplantas de tratamiento aerobio. A la vez,
propone otorgar aún más competencias y blindajes a la Comisión Nacional del Agua, sin
mecanismos para obligar la corrección de los graves problemas que han crecido bajo su
responsabilidad: sobreconcesionamiento, hundimientos, grietas, consumo de agua fósil,
acaparamiento-marginalización hídrica, contaminación, creciente vulnerabilidad a inundaciones y
sequías, impunidad hídricoambiental, arbitrareidad, conflicto social, falta de transparencia, y
corrupción en gran escala.
Ofrecemos abajo una tabla comparando las dos iniciativas, y nos ponemos a sus órdenes en:
www.aguaparatodos.org.mx, y
[email protected].
Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas
Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida
[email protected]
1
Tabla comparativa entre la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas y
la Iniciativa de la CNA
Temas
De dónde vendría el
agua
Iniciativa Conagua
Trasvases, acuíferos ultraprofundos,
desalinizadores (de pozos costeros),
concesionados a intereses privados1;
además de aguas subterráneas y
superficiales (sin contar con medidas
para corregir su sobreconcesionamiento y contaminación)
Iniciativa Ciudadana
Gestión integral de cuencas vía obras
locales, públicas y comunitarias y su
restauración, vía planes consensados,
manejo principal por gravedad,
utilizando un mínimo de energéticos2
El derecho humano y
el acceso equitativo
al agua3 de calidad
El gobierno solo es obligado a proveer
50 litros/habitante/día (a cambio de
un pago); (Nota: el resto puede
distribuirse a grandes usuarios según
su capacidad de pago) (Art. 26, 28)
No existen mecanismos que permitiría
la exigibilidad del derecho de que el
agua sea de calidad; más bien, los
prestadores pueden ser premiados
en caso de que el agua distribuida
sea de calidad (Art. 66)
Cómo se tomaría las
decisiones
Se aumentan las competencias de la
Conagua, con aún menos revisión
pública o contrapesos. La Conagua
determinaría: los volúmenes de agua
a ser concesionados; el concesionamiento de grandes obras y trasvases;
la composición de los Consejos de
Cuenca; la aplicación o no de
sanciones; el manejo del Fideicomiso
del Programa de Devolución y del
acceso preferencial a recursos
La Contraloría Social del Agua
financiaría monitoreo de calidad y
acceso vía un Registro de
Incumplimiento con el Derecho
Humano al Agua y Saneamiento
(DHAS). El Fondo Nacional por el
DHAS financiaría sistemas
autogestionados en zonas sin acceso,
y la Defensoría Socio
Hídricoambiental realizaría
demandas para lograr el acceso
equitativo a agua de calidad.
Los Consejos Ciudadanizados de
Cuenca, construidos de manera
democrática y abierta desde el nivel
local, consensarían planes
vinculantes para cumplir con metas
nacionales.
Se respetarían los sistemas de agua
indígenas y comunitarios, y se
democratizaría la administración de
los sistemas municipales y
metropolitanos
1
Se utilizarían tecnologías extremamente intensivas en energéticos (trasvases, desaliniizadoras, pozos
ultraprofundos, mega-tratamiento aerobio) para proveer y tratar el agua, y se utilizarían técnicas
sumamente intensivas en agua (fracking, megapresas, termoeléctricas incluyendo geotermia) para generar
energía, suponiendo una demanda infinitamente creciente de ambas, vía inversiones privadas, extranjeras
2
Se reduciría anualmente el consumo de agua, vía técnicas requiriendo un mínimo consumo de energéticos;
vía el manejo público y comunitario
3
El 4º Artículo Constitucional mandata que la ley establezca la base para el “acceso equitativo y sustentable
al recurso hídrico”.
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2
Temas
Participación
ciudadana
Cómo se corregiría el
severo
sobreconcesionamiento y el
acaparamientoexclusión hídrica
Política frente la
Iniciativa Conagua
federales
Las “Instituciones de Participación”
serán la Asociación Nacional de
Empresas de Agua y Saneamiento
(ANEAS), la Asociación Nacional de
Usuarios de Riego (ANUR) y el
Consejo Consultivo del Agua. La
Conagua solo será obligada a
involucrar a los concesionarios
(grandes usuarios/beneficiarios) del
agua en la planeación. (A 21)
La Conagua determinaría la
composición de los Consejos de
Cuenca, vía reglamento (bajo la LAN
son mayoritariamente ciudadanos).
Ya no se mencionan los Comités
Técnicos de Aguas Subterráneas; las
Comisiones de (sub) Cuenca y los
Comités de (micro) Cuenca. (A 23)
Los municipios podrían reglamentar la
participación ciudadana en sus
bandos de gobierno. (Art. 31).
Para hacer cumplir sus
determinaciones, las autoridades
podrán solicitar el auxilio de la fuerza
pública (241)
Se conservaría el mismo esquema que
ha resultado en el extremo
sobreconcesionamiento y
acaparamiento del agua bajo la Ley
de Aguas Nacionales, vía concesiones
de 5-35 años, prorrogables, sujetas a
dinámicas de compra-venta.
Se permitiría la descarga de los
Iniciativa Ciudadana
Se restaurarán los derechos indígenas y
comunitarios a fuentes históricos.
El Consejo Ciudadano de Cuenca
asignaría los volúmenes restantes,
priorizando el uso personal
(doméstico y público)4 y la soberanía
alimentaria.
Las concesiones no serían sujetas a
dinámicas de compra-venta. Serían
ajustadas anualmente hasta lograr el
equilibrio, y su renovación
dependería del cumplimiento de la
normatividad.
Se prohibirá de inmediato el empleo o
4
La Iniciativa Ciudadana considera que el agua asignada a los sistemas municipales de agua potable debe ser
utilizada prioritaria o exclusivamente para el acceso equitativo personal doméstico y público (baños,
bebederos, hospitales, escuelas, lavaderos, comedores). La Iniciativa de la Conagua (y la LAN) concesionan
agua a los municipios para el “uso público-urbano” que incluye el uso industrial, para la construcción y
suntuario.
Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas
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3
Temas
contaminación
Iniciativa Conagua
contaminantes que no cuenten con
NOMs (solo hay NOMs para 19 de
miles). Los concesionarios realizarían
sus propios análisis en laboratorios
certificados por la Conagua.
Se mantendría el actual e infectivo
esquema de inspecciones y
sanciones.
No habría mecanismos para prevenir la
contaminación por agroquímicos
(Art. 121)
Aguas pluviales y
residuales
Se propone permitir la mezcla de aguas
residuales y pluviales (Art. 49); no se
permiten “sistemas alternativos” a
menos que no existan túneles,
tubería o canales (Art. 48).
El pago por los servicios de agua y
saneamiento (43) tendría que
garantizar el “fortalecimiento” de los
prestadores del servicio (Art. 34),
incluyendo inflación y el costo de
proyectos para cumplir con una
demanda siempre creciente (Art.
110). Los gobiernos tendrían que
designar subsidios para que la
población marginal pueda pagar las
tarifas. (Art. 223).
Los concesionarios podrán participar
en programas voluntarios de
auditoría y autorregulación re: el
cumplimiento con la normatividad
(70)
Prohibición de obras de estudio o
monitoreo sin permiso de la CNA, so
pena de multas de 3001 a 50 mil SM.
Financiamiento
Vigilancia, inspección
y sanciones
Estudio, monitoreo y
contraloría
Iniciativa Ciudadana
descarga de sustancias tóxicas o
radiactivas; no se autorizaría el uso
de aguas nacionales para
fracturación hidráulica o minería
tóxica.
La renovación anual de concesiones
dependería del cumplimiento con
planes para la reducción continua de
contaminantes para usuarios
agrícolas e industriales.
Los puntos de descarga tendrían que
ser de acceso público y permanente.
Se buscaría la gestión separada y el
aprovechamiento máximo de las
aguas pluviales y residuales al
interior de cada cuenca.
Políticas fiscales y presupuestales
progresivas garantizarían la
aplicación del máximo de los recursos
disponibles5 para obras públicas con
óptimos beneficios socioambientales,
al menor costo posible, sin fines de
lucro.
Se promueven estudios pertinentes de
entidades públicas (salud, protección
civil, universidades etc.) y
comunitarias que coadyuven al buen
manejo de cuenca.
La Controlaría Social del Agua, autoorganizada y 100% ciudadana a nivel
local, de cuenca y nacional, con
financiamiento federal obligatorio,
5
Obligación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del cual México
es firmante.
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4
Temas
Iniciativa Conagua
Iniciativa Ciudadana
podría recomendar la remoción de
funcionarios cuyos actos u omisiones
podrían poner en riesgo el derecho
humano al agua.
La Defensoría Socio Hídricoambiental
permitiría la realización de demandas
para garantizar acceso equitativo y
sustentable al agua, y para reparar
daños por parte de contaminadores.
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5
Temas especiales:
I.
Derechos de los pueblos indígenas, originarios
Los pueblos indígenas manejan la mayor parte del territorio desde donde descienden las aguas
del país. Durante las últimas décadas, han perdido acceso a sus fuentes históricas de agua por
dinámicas de deforestación y sobreexplotación de acuíferos (que resultan en la desaparición de
manantiales), trasvases y, más recientemente, la imposición de proyectos mineros que han
acaparado el agua con el argumento de que el “derecho humano” es aplicable tanto a personas
morales como físicas. La nueva Iniciativa LGA de Conagua profundizaría estas dinámicas,
promoviendo trasvases en torno a las grandes urbes y actividades extractivas (especialmente
fracturación hidráulica); quitando recursos legales al considerar la generación eléctrica y los
trasvases “de utilidad pública”. La nueva Iniciativa especifica que el ejidatario o comunero que
“otrogue el usufructo” de su parcela, perderá la concesión de agua que le había sido asignado—
con graves implicaciones dado la colusión entre autoridades y notarios en varias zonas de la
República para lograr acceso y control sobre tierras de propiedad social—en muchos casos con
el fin de lograr acceso a sus aguas. Además, la Iniciativa Conagua solo permitiría el manejo
comunitario del agua en donde y hasta cuando el gobierno municipal o estatal no esté
interesado en retomarlo.
Enajenación de los derechos al agua cuando las tierras ejidales o comunales pasen a
dominio pleno (144)
Pérdida de derechos históricos al agua vía rentismo y otras formas de usufructo:
“Cuando …se otorgue el usufructo de parcelas a sociedades civiles o mercantiles o
cualquier otra personal moral, los adquirentes conservarán los derechos sobre el uso de
las aguas correspondientes. La CNA otorgará la concesión correspondiente.” (145) Esta
cláusula es de suma importancia, dado las extensivas prácticas de rentismo y adquisición
ilegítima de tierras ejidales y comunales en toda la República
II.
La Conagua como autoridad del agua sin participación real ni
contrapesos
Problemática actual: Las amplias competencias asignadas por la LAN a la Conagua, sin
mecanismos de revisión pública o contrapesos, han resultado en una grave situación de
sobreconcesionamiento, acaparamiento-marginación, contaminación, así como el
concesionamiento y falta de transparencia/corrupción en torno a megaobras mal
concebidas, en un ambiente de arbitrareidad e impunidad hídricoambiental. La
Iniciativa Conagua de LGA escudaría a la CNA aún más—con la expansión de sus
competencias y el debilitamiento de los pocos órganos que existían para la participación
ciudadana.
Competencias: La Iniciativa Conagua de LGA propone mantener a la CNA como autoridad única,
sin contrapesos, en materia del concesionamiento de aguas nacionales; en la custodia y
administración del agua en sus estados sólido y gaseoso (Art. 15) y sus bienes nacionales
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asociados; en la planeación y concesionamiento de obras federales; en la aplicación de
recursos federales; en el manejo de atribuciones fiscales del sector hídrico; en la
realización de estudios y el monitoreo del agua; en la inspección y la sanción.
La Conagua y los sistemas municipales y metropolitanos: Se profundizaría la ingerencia de la
Conagua en los sistemas municipales y metropolitanos de agua potable y saneamiento vía
el “Sistema de Coordinación para Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos”, que
consistiría en convenios entre municipios y estados con la Conagua, que permitirá a la
Conagua permitir acceso preferencial a recursos federales a los prestadores de servicio
que cumplan con sus criterios, todavía no especificados.
La Conagua y la participación ciudadana: La CNA invitará y escuchará la opinión de las
“Instituciones de Participación” las cuales son: la Asociación Nacional de Empresas de
Agua y Saneamiento, la Asociación Nacional de Unidades de Riego y el Consejo Consultivo
del Agua. La CNA determinará la composición vía Reglamento, de los Consejos de
Cuenca—lo cual representa un retroceso en relación con la Ley de Aguas Nacionales la
cual exigía una composición mayoritariamente ciudadana. En esta Iniciativa ya no se
mencionan los Comités de (micro) Cuenca, las Comisiones de (sub) Cuenca ni los Comités
Técnicos de Aguas Subterráneas.
Uso de Fuerza pública: Para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades federales,
estatales, del Distrito Federal o municipales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública
(Art. 241)
III.
Administración de aguas nacionales
Problemática actual: Bajo la LAN, según su propia información oficial, la Conagua ha
sobreconcesionado las aguas subterráneas en más de 110 acuíferos, sin contabilizar el
agua extraída por los miles de pozos ilegales (que la Conagua ha georreferenciado como
“pozos clandestinos”), y utilizando una metodología que sobre-estima por mucho los
volúmenes de recarga. El 77% de las aguas nacionales concesionadas se destinan al
sector agrícola, en el cual se pierde, según INIFAP, el 60% del líquido antes de llegar a las
parcelas. El 5% se consume en el enfriamiento de plantas termoeléctricas. El 14% se
dedica al “uso público urbano”, el cual incluye ahora y en la nueva propuesta, cualquier
uso que el prestador de servicios quisiera permitir, sin ninguna obligación de priorizar el
uso personal (doméstico y público) sobre los más lucrativos usos industriales y
suntuarios.
Tanto la LAN como la nueva Iniciativa de la Conagua permiten la compra-venta de
concesiones, sin regulación gubernamental. Los únicos instrumentos para enfrentar el
sobreconcesionamiento han sido y serían decretos presidenciales de veda, zonas
reglamentadas y reservas, hasta el momento inefectivo—sin contemplar mecanismos
que obligaría a la CNA o el Ejecutivo Federal corregir las severas dinámicas de
sobreextracción.
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Competencia de la Conagua en administración de “las aguas”
Aguas subterráneas: Los “acuíferos” ahora son unidades hidrogeológicas (en la Ley de Aguas
Nacionales, fueron “unidades administrativas”, delimitadas arbitrariamente en torno a
zonas de extracción intensiva), lo cual implica la flexibilización de la compra-venta de
concesiones a aguas subterráneas (dado que solo puede realizarse al interior del mismo
acuífero). Se anuncia que: “El acuífero conjuntamente con la cuenca hidrológica constituye
la unidad de gestión de los recursos hídricos”, pero no se especifica (por ejemplo, en los
transitorios) el mecanismo para ajustar el registro de las concesiones a aguas subterráneas
para reconocer la nueva definición de acuíferos, ni cómo se ajustarán los cálculos de los
volúmenes medios anuales disponibles. Se reafirma la política de libre alumbramiento,
excepto en zonas en donde haya decreto presidencial de veda, zona reglamentada o
reserva (Art 12). Cuando se descubren nuevos acuíferos, la CNA los caracterizarán para
emitir ordenamiento regulando su uso (176). No existe obligación ni asignación de
responsabilidades para reducir el severo sobreconcesionamiento de aguas superficiales y
subterráneas. La CNA tendría la opción de reducir el volumen concesionado al dar
prórroga a una concesión, cuya duración será entre 5-35 años.
Cualquier volumen de agua obtenido por reducciones a los volúmenes concesionados será
aplicado para el uso doméstico o la generación eléctrica
Habría libre alumbramiento de aguas subterráneas excepto en donde haya decreto
presidencial
Se abriría los acuíferos ultraprofundos a extracción sin concesión, si la CNA considere que
no haya interconexión con acuíferos vedados o reglamentados
Las aguas medio-salobres extraídas de pozos costeros serán concesionados sin ser
contabilizadas en la medición del volumen medio anual disponible de los acuíferos en
cuyos límites se encuentran (71)
Aguas residuales: Son competencia de las autoridades municipales hasta su descarga en cuerpos
receptores que son bienes nacionales. El uso de las aguas tratadas puede ser concesionado (135)
Usos permitidos:
Uso público-urbano. Servicio de provisión de agua potable en centros de población a través de la
red municipal. (134) El municipio tendrá que indicar qué volumen del que le concesiona
será destinado al uso doméstico. (136) Se permite la provisión de agua potable de la red
municipal para cualquier uso que el prestador determine—sin considerar el impacto en su
disponibilidad para el uso doméstico, siempre que garantice 50 litros/hab/día. (137)
Uso industrial: requiere concesión (164).
Uso turístico—requiere concesión, la cual se debe negar si afecta a terceros (165)
Uso pecuario (168)—requiere concesión y permiso de descarga (uso agrícola no requiere permiso
de descarga)
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Uso en laboreo de minas: no requieren concesión a menos que utilicen las aguas obtenidas para
otras actividades; requiere permiso de descarga, tienen que poner a disposición de CNA
sus aguas sobrantes después del uso (no mencionan tratamiento). (174, 175)
Uso para conservación ecológica: Aplicación de aguas nacionales para mantener el caudal
ecológico o para satisfacer las demandas de los ecosistemas (173). Al nombrar este uso, y
no incluirlo en la prelación de usos, se visibiliza, pero se le da la categoría de un uso
opcional. En la Iniciativa Ciudadana, solo se considera disponible los volúmenes de agua
que pueden ser utilizadas y regresadas a las cuencas y sus ecosistemas y flujos
subterráneos sin causar desequilibrios.
La “conservación ecológica” es un uso más, no contemplada en la prelación de usos (59), que
puede (sin obligación) lograrse vía reducciones de otros usos.
Uso de aguas marinas, marítimas interiores y mares territoriales no requiere de concesión
excepto para desalinización. (178)
Uso para generación de energía eléctrica: Uso del agua para la generación de energía eléctrica es
de “utilidad pública” (8) (se justifican expropiaciones sin recurso a amparo). Ejecutivo
Federal determinará si la obra será realizada por CNA o CFE. (160) CNA podrá concesionar
la obra y servicio a privados. (161)
Mecanismos frente el sobreconcesionamiento y desequilibrios en las cuencas
Medidas frente a sequías: La “autoridad competente” podrá (opcionalmente) implementar
acciones temporales para el uso del agua, sin perjuicio de su adopción voluntaria. (215)
Reservas pueden crearse junto con decreto de veda o zona reglamentada. Puede ser para uso
doméstico, público urbano (incluyendo industrial), conservación ecológica o generación de energía
eléctrica, siempre dando prioridad a uso doméstico y público urbano (Art. 186)
Los Bancos de Agua permitirán a la CNA administrar los derechos de concesiones provenientes del
intercambio de aguas de primero uso por aguas residuales tratadas y del uso eficiente…
podrán ser concesionadas para consumo doméstico y para proyectos prioritarios
estratégicos y de interés público (nota: como son los proyectos de minería y fracking)
(Art.88)
IV.
“Fuentes alternas” de agua
La iniciativa de la Conagua supone una demanda siempre creciente (Art. 229 A), sin
considerar seriamente medidas para el ahorro y disminución en los volúmenes
utilizados, ni en el aprovechamiento de aguas pluviales, y solo mínimamente en el
aprovechamiento de aguas tratadas. Más ben, supone que la única solución es el
“desarrollo de fuentes alternas” —trasvases, desalinizadoras y el minado de acuíferos
ultraprofundos, mecanismos que requieren de gigantescas inversiones del sector
privado, y el consumo intensivo de energéticos (los cuales, a su vez, serían obtenidos por
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vías disruptivas de cuencas y acuíferos—megapresas, fracturación hidráulica,
termoeléctricas, geotermia).
A. Trasvases: Los trasvases son considerados de utilidad pública para cualquier uso (Art
8), lo cual significa que se pueden imponer vía expropiación sin recurso de amparo.
Los trasvases “directos” serán concesionados a privados; los trasvases “indirectos”
serán manejados por la Federación con inversión pública o privada “en beneficio de
los concesionarios” (Art. 98). La compra-venta de concesiones de trasvase solo
requiere notificar a la CNA (Art. 80). La CNA podría (opcionalmente) emitir
disposiciones para evaluar el impacto (Art. 98).
B. Desalinización: Considerada de “interés público” (Art. 9). Se permitiría la extracción de
aguas salobres de acuíferos costeros, sin evaluación de impacto ambiental. Los
volúmenes extraídos no serían contemplados en el cálculo de la Disponibilidad Media
Anual de los acuíferos colindantes con la zona de extracción (Art. 71) (Nota: esta
extracción aumentará enormemente la intrusión salina). No se sienta ninguna base
para regular la disposición de la salmuera generada.
C. Geotermia: El interesado debe conseguir permiso para pozos de exploración y
entregar a la CNA la información sobre “probable posición y configuración del límite
inferior del yacimiento geotérmico hidrotermal, formaciones geológicas entre
yacimiento y acuíferos”, y demás. Si los estudios del promovente indican que el
yacimiento no tiene conexión hidráulica con acuíferos sobreyacentes, NO se
considerarán las vedas, reglamentos, reservas, ni la disponibilidad de agua de los
acuíferos. Al lograr la autorización en materia de impacto ambiental, La CNA otorgará
la concesión solicitada y establecerá un programa de monitoreo. Cuando el agua de
retorno se vierta a cuerpos receptores que son bienes nacionales o cuando se dispone
al subsuelo vía recortes de perforación, se requerirá adicionalmente permiso de
descarga y autorización de impacto ambiental. La distribución de los pozos puede ser
modificada a solicitud del concesionario. (Art. 163)
D. La modificación del ciclo hidrológico de una cuenca requiere de un permiso de la CNA
(Art.126).
E. Concesionamiento de la construcción, operación y mantenimiento de obras
hidráulicas: Para promover la participación de particulares en el financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, la
CNA podrá: I. Celebrar contratos con la modalidad de inversión recuperable; II. Y III.
Otorgar concesión para proyectar, construir, operar o ampliar la infraestructura
hidráulica federal y la prestación de los servicios asociados (Art. 110)
V.
Contaminación
Problemática actual:
La Conagua ha aprobado NOMs estableciendo límites permisibles para solo 19 de los
centanares de sustancias internacionalmente reconocidas como tóxicas, presentes en los
ríos y lagos mexicanos.
La Conagua solo realiza inspecciones para 1% de los concesionarios de aguas nacionales.
Está obligada a dar aviso previo de 24 horas.
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Los usuarios industriales del agua en redes municipales o metropolitanas ( “uso públicourbano”) pueden descargar sus aguas residuales a la red municipal según el reglamento de
cada municipio--un problema serio porque las plantas de tratamiento municipales solo son
diseñados para biodegradar aguas residuales de cocina, baño y lavadero.
No existen mecanismos ni asignación de responsabilidades para prevenir y controlar la
Iniciativa LGA Conagua: Cuando se demuestre que una sustancia daña la salud de las personas o
el ambiente, la CNA podrá (opcionalmente) incorporar parámetros adicionales al permiso de
descarga de los concesionarios que han informado que utilizan esta sustancia (197) La CNA
establecerá una Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua para: vigilar descargas en
cuerpos de agua que son bienes nacionales; extender certificados de calidad del agua; y elaborar
mapas de riesgo asociados a la calidad del agua en cuerpos de agua. (193, 194) No se requeriría de
permiso de descarga si no hay servicio público, no se utiliza metales pesados, cianuros o tóxicos y
no excede 300 mil litros/mes (198). No hay ningún mecanismo en relación con la disposición final
de de lodos u otros residuos del tratamiento de aguas residuales. Los concesionarios tendrán que
informar de los contaminantes que utilizan. Se permitiría la descarga de contaminantes que no
cuentan con NOMs (solo hay NOMs para 19 sustancias). No propone mecanismos para controlar la
contaminación por agroquímicos (121) Una Red Nacional de Calidad del Agua elaboraría mapas de
riesgo indicando cuerpos de agua severamente contaminados.
La Federación debe emitir lineamientos para que los estados, DF y municipios prevengan y
controlen la contaminación de aguas nacionales (202)
Los concesionarios realizarán sus propios análisis en laboratorios certificados por la Conagua
Se conserva el actual esquema de inspecciones y sanciones a cargo de la Conagua. La Federación
debe emitir lineamientos para que los estados, DF y municipios prevengan y controlen la
contaminación de aguas nacionales (202)
Emergencias: La Federación entrará de manera puntual para garantizar 50 lhd (Art. 39)
VI.
Sistemas de agua potable y saneamiento
Problemática actual: La organización y funcionamiento de los sistemas de agua potable y
saneamiento, siendo una función de los gobiernos municipales (Art 115 Constitucional) son
determinados por las leyes estatales en la materia, casi todas las cuales asignan al presidente
municipal en turno la competencia de nombrar el director y consejo de administración de estos
sistemas. Bajo este esquema: no se acumulan capacidades técnicas, el agua potable es
manejada bajo criterios políticos y/o económicos, las plantas de tratamiento quedan
abandonadas por su mal diseño y falta de esquemas para el reuso, existen enormes grados de
ineficiencia y corrupción.
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Esta crisis está siendo utilizada para justificar la privatización de estos sistemas. Sin embargo, en
las ciudades en México y en el mundo en donde el agua es manejada por empresas privadas, se
ha sufrido aún mayores grados de falta de transparencia, inequidad (se vende el agua a los que
tienen mayor capacidad de cobro) y severas alzas en costos y cobros, provocando descontento
social.
Propuestas de la Iniciativa de LGA de Conagua:
Metropolización y privatización de los sistemas de agua y saneamiento: La Iniciativa Conagua
obliga e incentiva la formación de sistemas intermunicipales y metropolitanos, así como su
privatización. La autoridad DEBE fomentar la participación del sector privado en la prestación de
servicios vía concesiones y contratos de asociación público-privado (51) para la extracción,
captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección,
disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas (52)
Los gobiernos estatales y el DF son obligados a fomentar la participación del sector privado, y de
estimular el lucro bajo la noción de ”autosostenibilidad financiera de los prestadores de
servicios” (Art. 17)
Reguladores estatales y del DF para la prestación de servicios: Cada entidad federativa creará un
organismo regulador a cargo de: evaluar la gestión de los prestadores de servicios, recibir
peticiones, promover la asociación intermunicipal y metropolitana, asegurar servicios a
zonas rurales, y promover incentivos para los prestadores. (Art. 38)
El DF estará obligado a cumplir con las obligaciones de los estados, y adicionalmente tendrá que:
diseñar mecanismos para el pago oportuno de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; destinar las
recaudaciones de los prestadores a su fortalecimiento y desarrollo; y formar comisiones
metropolitanas (18). El DF podrá coordinarse para la prestación de servicios a municipios o
estados colindantes (A 20)
Los municipios tienen la facultad y obligación de restringir o suspender la prestación de los
servicios; concesionar y contratar obras; y concesionar de manera total o parcial la prestación del
servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales. No existen obligaciones ni mecanismos para prevenir o controlar la descarga de aguas
residuales industriales a los sistemas de drenaje municipal (lo cual es grave, dado que sus
contaminantes no pueden ser remocionados por plantas de tratamiento diseñados para tratar
aguas de origen doméstico y de servicios públicos).
Sistemas comunitarios: Solo se permiten el manejo comunitario del agua en donde … y hasta…
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12
Estudio y monitoreo: Los trabajos de estudio y monitoreo de acuíferos, cuencas, cuerpos de agua,
disponibilidad y calidad del agua serán realizados por la CNA en coordinación con
universidades, institutos y el sector privado. (176) La realización de obras con fines de
estudio o monitoreo requiere de permiso de la CNA, (126) so pena una multa de 300120,000 salarios mínimos.
VII.
Financiamiento
La propuesta de la Conagua de concesionar la operación de sistemas de agua y obras
hidráulicas a intereses privados y extranjeros pone en riesgo la capacidad del Estado de
garantizar el derecho humano al agua. Abundan los casos a nivel internacional (Buenos
Aires, Montevideo, Paris, Berlín, Cochabamba, Atlanta) en donde los gobiernos han
tenido que cancelar contratos con las empresas trasnacionales con las cuales
concesionaron sus sistemas de agua. Desafortunadamente, en este momento, el
derecho internacional protege las “utilidades esperadas” de estas empresas, las cuales
tienen que ser cubiertos por los gobiernos, aún cuando la empresa haya incumplido con
los contratos de concesión.
Fuentes de financiamiento: asginaciones presupuestales, ingresos fiscales, créditos réditos
financieros, instrumentos financieros y monetarios de otra índole (218)
El cobro por uso de infraestructura hidráulica contemplará la sostenibilidad financiera: costos de
operación, mantenimiento, pago de contribuciones por uso de aguas nacionales, costo de
expansión para cubrir aumento esperado en demanda, ajustes anuales por inflación,
fondos para riesgos (229)
Política tarifaria: Debe considerar factores financieros, propiciar la sostenibilidad financiera de los
prestadores; prever ajustes por inflación y costos, (221) Los tres órdenes de gobierno
asignarán subsidios para garantizar el derecho humano al agua (223) Se establecerán
incentivos para los prestadores de servicios (227)
Sistema de Coordinación para Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos: Basado en
convenios entre CNA , estados y municipios, este “Sistema” se regirá bajo los principios de
“autonomía, corresponsabilidad, unidad nacional y coordinación hacendaria”. Los estados
y municipios que se adhieran tendrán acceso preferente al Fideicomiso del Programa de
Devolución de Derechos, y del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (de CNA y
SHCP), así como acceso preferente a programas federalizados.
VIII.
Desastres y emergencias:
No se especifican obligaciones de la Federación. “La autoridad competente” debe salvaguardar la
vida, garantizar derecho humano al agua y financiar obras. (206) Los estados y municipios
deben incorporar zonas de riesgo en planes y ordenamientos territoriales, monitorear
precipitación, escurrimientos y niveles en cuerpos de agua, y abastecer a la población
vulnerable. (209) La población debe por sí misma implementar medidas preventivas y de
Análisis de la Iniciativa Conagua de Ley General de Aguas
Elena Burns, Agua para Tod@s, Agua para la Vida
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mitigación. El gobierno debe impulsar el “autocuidado, autoprotección, resiliencia,
resistencia y responsabilidad social” (210) Los concesionarios de servicios de agua
“podrán” (opcionalmente) proteger la infraestructura de potabilización y tratamiento.
(212)
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