Acto Nulo Radical Ha De Estimarse De Oficio Ts+++

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    December 1969
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Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 242/1999, de 18 de mar o !onente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL "oces: Civil: Derecho Civil: Derecho de Cosas: Comunidad de Divisi#n de Cosa Com$n Civil: Derecho Civil: Derecho de Cosas: Comunidad de Divisi#n de Cosa Com$n ienes: Co!ro!iedad de ienes: Co!ro!iedad de ienes Inmue"les: ienes Mue"les: VIS%OS !or la Sala &rimera del %ri"unal Su!remo' in(e)rada !or los Ma)is(rados e*!resados al mar)en' el Recurso de Casaci#n con(ra la sen(encia dic(ada en )rado de a!elaci#n !or la Audiencia &rovincial de Ciudad Real +Secci#n !rimera+' en ,echa -. de /ulio de 01223' como consecuencia de los au(os de 4uicio declara(ivo de menor cuan(5a' so"re divisi#n de cosa com$n 6ma7uinaria8 9 no !rocede so"re ,inca !or ha"er cesado la comunidad' (rami(ados en el /u:)ado de &rimera Ins(ancia de &uer(ollano n$mero uno' cu9o recurso ,ue in(er!ues(o !or do;a A1F1S1 9 do;a M1G1G1F1' re!resen(adas !or la &rocuradora de los %ri"unales do;a M1M1&1' en el 7ue es !ar(e recurrida don M1G1F1' al 7ue re!resen(# el &rocurador don F1&1&11 #$T%C%&%$T%S &% '%C'( &RIMERO1+ El /u:)ado de &rimera Ins(ancia uno de &uer(ollano (rami(# el 4uicio declara(ivo de menor cuan(5a n$mero --0<2=' 7ue !romovi# la demanda !resen(ada !or do;a A1F1S1 9 do;a M1G1G1F1' en la 7ue' (ras e*!oner hechos 9 ,undamen(os de derecho' vinieron a su!licar: Dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se proceda a poner fin a la copropiedad existente entre demandantes y demandados, hasta la completa división, partición y adjudicación en la proporción en que a cada uno pertenece, de los bienes comunes, condenando en costas al demandado si se opusiera a la demanda1 SEG>NDO1+ El demandado don M1G1F1 se !erson# en el !lei(o 9 con(es(# a la demanda' a la 7ue se o!uso !or las ra:ones de hecho 9 de derecho 7ue ale)#' !ara (erminar su!licando: Dictar sentencia en su día, por la que se estime la excepción de cosa juzgada, y alternativamente en su caso declarar no haber lugar a ninguno de los pedimentos de aquella absolviendo a mi representado, con expresa imposición de las costas a los accionantes 1 %ERCERO1+ >nidas las !rue"as 7ue ,ueron declaradas !er(inen(es' el /ue: de &rimera Ins(ancia del /u:)ado n$mero uno de &uer(ollano dic(# sen(encia el -? de mar:o de 0223' cu9o Fallo li(eralmen(e dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los ribunales !ra" #"!", en nombre y representación de D$ %"&"!" y D$ '"#"#"&", contra D" '"#"&", representado por el Procurador de los ribunales !r" P"%", debo declarar y declaro haber lugar a la completa división, partición y adjudicación de la maquinaria existente, previa valoración por perito, en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena en costas 1 C>AR%O1+ Los ac(ores del !lei(o recurrieron dicha sen(encia' 9a 7ue !romovieron a!elaci#n !ara an(e la Audiencia &rovincial de Ciudad Real' cu9a Secci#n !rimera (rami(# el rollo de al:ada n$mero 0@0<23' !ronunciando sen(encia con ,echa -. de /ulio de 0223' cu9a !ar(e dis!osi(iva declara'FALLAMOS: Por unanimidad, que Desestimando el (ecurso de %pelación interpuesto por la representación de la parte demandante D$ %"&"!" y D$ '"#"#"&", contra la sentencia de fecha veintis)is de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el *uzgado de Primera +nstancia n,mero - de Puertollano, en los autos de 'enor .uantía n/ 00-123, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante1 A>IN%O1+ La &rocuradora de los %ri"unales do;a M1M1&1' en nom"re 9 re!resen(aci#n de do;a A1F1S1 9 do;a M1G1G1F1' ,ormali:# recurso de casaci#n an(e es(a Sala con(ra la sen(encia del )rado de a!elaci#n' en "ase a los si)uien(es mo(ivos' 9 al am!aro del n$mero 3B del ar(5culo 0?2- de la Le9 de En4uiciamien(o Civil: • • • • • >no: A!licaci#n inde"ida de los ar(5culos 0C@D 9 0-@@ del C#di)o Civil1 Dos: Fal(a de a!licaci#n de los ar(5culos ?== 9 0-.2 del C#di)o Civil1 %res: Ina!licaci#n de los ar(5culos 03C3' =3D 9 =32 del C#di)o Civil 9 ==1= de la Cons(i(uci#n1 Cua(ro: Fal(a de a!licaci#n del ar(5culo 0C?D del C#di)o Civil1 Cinco: Violaci#n !or no a!licaci#n del ar(5culo 3CC del C#di)o Civil1 SEE%O1+ La !ar(e recurrida !resen(# escri(o a medio del cual im!u)n# la casaci#n !lan(eada1 SF&%IMO1+ La vo(aci#n 9 ,allo del recurso (uvo lu)ar el !asado d5a nueve de mar:o de 012221 )*$&#+%$T(S &% &%,%C'( &RIMERO1+ Las ac(oras del !lei(o denuncian en el !rimer mo(ivo a!licaci#n inde"ida de los ar(5culos 0C@D 9 0-@@ del C#di)o Civil' (oda ve: 7ue en la demanda !os(ularon la divisi#n 9 ad4udicaci#n de dos ,incas unidas' as5 como de la ma7uinaria com$n' !roceden(es de la herencia de don L1G1F1 +es!oso de la demandan(e do;a A1F1S1 9 !adre de su hi4a' (am"iGn ac(ora' do;a M1G1G1F1 9 del demandado don M1G1F1+' 9a 7ue en la escri(ura de !ro(ocoli:aci#n de o!eraciones heredi(arias de -3 de a"ril de 02.= man(uvieron indivisos dichos "ienes 9 con res!ec(o a las ,incas s#lo llevaron a ca"o a(ri"uci#n de cuo(as' con lo 7ue se cons(i(u9# una comunidad !osheredi(aria en(re dichos in(eresados1 La sen(encia recurrida declara 7ue ces# la si(uaci#n de indivisi#n' !ara lo 7ue a(endi# a lo decidido en !lei(o an(erior en(re los 7ue li(i)an 6menor cuan(5a n$mero -D-<2081 La sen(encia recaida en a!elaci#n en el !roceso re,erido' de ,echa 0? de Diciem"re de 022-' con,irma(oria de la del /u:)ado de -? de Ma9o de 022-+' decre(# 7ue medi# concier(o !ar(icional en el a;o 022C' a!ro"ado !or (odos los in(eresados' en vir(ud del cual los dos hermanos accedieron a la !lena !ro!iedad de lo 7ue se ad4udicaron' causando es(ado emanado de su li"re volun(ad 9 consolidado !or el e4ercicio de los derechos dominicales corres!ondien(es a cada uno de ellos' si "ien no lle)# a !lasmarse dicho !ac(o divisorio en escri(ura !$"lica1 Conviene decir de inmedia(o 7ue aun7ue la sen(encia 7ue se de4a rese;ada no cons(i(u9e !ro!ia cosa 4u:)ada ma(erial' con,orme al ar(5culo 0-@- del C#di)o Civil' no !or eso de4a de ser (o(almen(e ino!eran(e' al in,luir 9 de(erminar las relaciones 7ue median en(re las !ar(es' !ues ha9 7ue a(ender 9 no se !uede de4ar de lado' el e,ec(o !re4udicial !osi(ivo 7ue se ins(aur#' 9a 7ue lo resuel(o ha de res!e(arse 9 resul(a vinculan(e !ara ul(eriores !rocesos' !or (ra(arse de cues(i#n con(rover(ida 4udicialmen(e en ,orma de,ini(iva' o!erando en el sen(ido de no !oder discu(irse en !lei(o !os(erior un (ema o !un(o li(i)ioso de manera dis(in(a o con(raria a como 9a ha sido decidido en sen(encia ,irme !receden(e 6Ss1 de -?+- 9 -=+=+022C' 0-+0-+0223' -.+0C+022@' -0+=+ 022?' -=+0-+022? 9 2+-+022D81 El ar(5culo 0C@D con(iene una au(ori:aci#n am!lia a los herederos !ara llevar a ca"o las o!eraciones divisorias de herencia' lo 7ue ac($a !lenamen(e' aun7ue con carHc(er su!le(orio !or no ha"erlas reali:ado el (es(ador ni encomendado a o(ro es(a ,acul(ad1 El acuerdo !ar(icional' de no(oria na(urale:a con(rac(ual' no re7uiere de una es!ecial ,orma !ara 7ue resul(e e,ica: 9 vinculan(e 9 en el mismo los in(eresados !ueden (am"iGn llevar a ca"o renuncia de sus derechos heredi(arios median(e la cesi#n de los mismos' 7ue es lo 7ue e,ec(u# la madre de los li(i)an(es res!ec(o de su !orci#n )anancial 9 heredi(aria' en ,avor de sus dos hi4os' lo 7ue au(ori:a (an(o el ar(5culo ?+-B' con carHc(er )eneral' como el 0CCC+-B' am"os del C#di)o Civil' 7ue !revG la renuncia con carHc(er )ra(ui(o de un heredero a ,avor de los demHs1 La sen(encia ,irme !receden(e no desconoci# dicha renuncia 9 cesi#n de derechos' 7ue ac(ua con e,icacia an(ici!ada al o(or)amien(o de escri(ura !$"lica 7ue es(a"lece el ar(5culo 0-DC+3B del C#di)o Civil 9 ha"5an convenido reali:arla los in(eresados1 No se discu(i# en el li(i)io an(erior ni en el !resen(e' la ine,icacia de la renuncia de la madre !or de,ec(os ,ormales' (ra(Hndose de un ac(o anula"le (oda ve: 7ue !uede su"sanarse1 Es necesario ha"er ins(ado la invalide: de dicha renuncia e in(e)rar la cues(i#n en el de"a(e' lo 7ue no ha sucedido' sin !er4uicio del derecho 7ue el ar(5culo 0-.2 del C#di)o Civil concede a los in(eresados de !edir el o(or)amien(o de escri(ura !$"licaI no ha"iGndose !lan(eado' en consecuencia' acci#n al)una en "ase al ar(5culo 0-DC+3B' el mismo no resul(a de a!licaci#n al caso 7ue nos ocu!a 6Sen(encia de -+@+02=-81 %am!oco se !romovi#' ni ,ue o"4e(o del !roceso' la si(uaci#n de donaci#n 7ue se ale)a en el mo(ivo' lo 7ue revis(e cues(i#n nueva' 9 el %ri"unal de Ins(ancia no la decidi#1 La re,erida donaci#n e*i)5a' en (odo caso' la cons(ancia del necesario animus donandi' es decir la volun(ad decidida' acomodada a la norma(iva 7ue la disci!lina' lo 7ue se a!or(a en el mo(ivo se)undo' al denunciar ,al(a de a!licaci#n de los ar(5culos ?== 9 0-.2 del C#di)o Civil' !rece!(os 7ue en a(enci#n a los (Grminos en los 7ue a!arece !lan(eado el de"a(e' es claro 7ue su a!licaci#n no !rocede1 %an(o el mo(ivo 7ue se es(udia como el se)undo !erecen1 La renuncia no se la !uede desconocer' a$n careciendo del re7uisi(o de ,ormalidad !$"lica' 9a 7ue' como 7ueda dicho' no ha sido o"4e(o de im!u)naci#n e*!resa en la demanda 7ue !romovieron los recurren(es' como !resu!ues(o de a!o9o a su !os(ura de darse si(uaci#n de indivisi#n de las ,incas 9 (am!oco se a(ac# la !ar(ici#n convencional 7ue !rac(icaron1 A su ve: la re,erida ac(uaci#n de renuncia resul(a su,icien(emen(e acredi(ada median(e ac(os conclu9en(es de"idamen(e demos(rados e incluso admi(idos' a(endiendo al escri(o de demanda del 4uicio el declara(ivo -D-<20 9 lo decidido en la sen(encia ,irme 7ue lo resolvi#' lo 7ue resul(a decisivo !ara (enerla !or llevada a ca"o 6Sen(encias de =+?+0220' =0+0C+0220' @+0-+0220' -=+2+ 022- 9 =0+0-+022?8' !endiendo solo de su cons(ancia en escri(ura !$"lica' con,orme se com!rome(i# la madre renuncian(e' 7ue median(e la misma lo 7ue se vino a e,ec(uar ,ue e,ec(iva de4aci#n de derechos a ,avor de sus hi4os 6Sen(encia de @+=+022081 SEG>NDO1+ El recha:o del mo(ivo an(erior ocasiona el del (ercero' en el 7ue se aduce ,al(a de a!licaci#n de los ar(5culos 03C3' =3D 9 =32 del C#di)o Civil 9 ==+= de la Cons(i(uci#n1 Reclaman las recurren(es la mi(ad )anancial de las ,incas 7ue !er(enece a la madre' !ara lo 7ue se hace su!ues(o de la cues(i#n 9 se de4a de lado la de4aci#n 7ue llev# a ca"o de su !ar(ici!aci#n dominical1 El mo(ivo no !rocede' !ues en la demanda no se e4erci(# acci#n al)una reivindica(iva del ha"er )anancial1 %ERCERO1+ En el mo(ivo cuar(o se ar)umen(a ha"erse ina!licado el ar(5culo 0C?D del C#di)o Civil' en lo 7ue se re,iere a la recurren(e do;a M1G1G1F1' en "ase a 7ue en el cuaderno !ar(icional del !adre se le a(ri"u9# la !ro!iedad e*clusiva de los "ienes de su !ro)eni(or' en la cuo(a corres!ondien(e 9' al ser nulo el acuerdo divisorio del a;o 022C 9 man(enerse comunidad so"re las ,incas' le asis(e el derecho a solici(ar su divisi#n' con,orme al ar(5culo 3CC del C#di)o Civil1 Se est- planteando en este motivo, como a lo lar.o de la casaci/n, un pleito distinto del 0ue 1ue instado por las recurrentes, pues se parte de 0ue el acuerdo de 1992, 3declarado e1ica 3, es sin embar.o nulo, sin 0ue se solicitase en nin.4n momento su invalide , 5, al tratarse simplemente de acto susceptible de anulaci/n, ello impone la necesaria petici/n suplicada en la demanda, para constituir en 1orma adecuada la relaci/n procesal 5 no proceder la estimaci/n de o1icio, lo 0ue ocurre con ciertos actos viciados de radical nulidad. C>AR%O1+ Se sos(iene en el $l(imo mo(ivo violaci#n !or ina!licaci#n del ar(5culo 3CC del C#di)o Civil' en cuan(o au(ori:a la cesaci#n de los es(ados de indivisi#n' 9a 7ue nin)$n co!ro!ie(ario es(H o"li)ado a !ermanecer en la comunidad1 El ale)a(o a(en(a ,ron(almen(e con(ra la "ase ,Hc(ica 7ue con(iene la sen(encia 7ue se com"a(e' 7ue accede ,irme a casaci#n' !or lo 7ue su deses(imaci#n se im!one' sin necesidad de o(ros ra:onamien(os 9 so"re (odo del decisivo de 7ue no !rocede dividir lo 7ue 9a ha sido !ar(ido1 A>IN%O1+ Al no !ros!erar el recurso sus cos(as corres!ondien(es se im!onen a los li(i)an(es de re,erencia 7ue lo !lan(earon' !or el manda(o del ar(5culo 0.0@ de la Le9 de En4uiciamien(o Civil' con !Grdida del de!#si(o cons(i(uido1 )#66( Aue de"emos de declarar 9 declaramos no ha"er lu)ar al !resen(e recurso de casaci#n 7ue ,ue ,ormali:ado !or do;a A1F1S1 9 do;a M1G1G1F1' con(ra la sen(encia !ronunciada !or la Audiencia &rovincial de Ciudad Real +Secci#n !rimera+' en ,echa -. de 4ulio de 0223' en el !roceso al 7ue el recurso se re,iere1 Se im!onen a dichas recurren(es las cos(as de casaci#n 9 se decre(a la !Grdida del de!#si(o cons(i(uido al 7ue se le darH el des(ino 7ue le)almen(e le corres!onde1 L5"rese la corres!ondien(e cer(i,icaci#n 9 devuGlvanse los au(os 9 rollo a la e*!resada Audiencia' in(eresando acuse de reci"o1 Al,onso Luis Al,onso Firmado 9 ru"ricado Villa)#me: Mar(5ne:+Calcerrada arcala Rodil G#me: %rillo+Fi)ueroa