Escobar Córdoba, Federico - Prácticas De Derecho Romano - Personas Y Bienes

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Práctica de derecho romano: Federico Escobar Córdoba personas y bienes Serie Derecho y Ciencias Sociales Colección DISCERNIR Práctica de derecho romano: personas y bienes Federico Escobar Córdoba Serie Derecho y Ciencias Sociales Práctica de derecho romano: personas y bienes / Federico Escobar Córdoba 1 ed. –Cali: Universidad Icesi, 2010. Xxx p ; 22 x 14 cm. ISBN 978-958-8357-14-0 1. Derecho 2. Derecho privado 3. Instituciones jurídicas I. Tit. 306.440 – cd 21 Práctica de derecho romano: personas y bienes Colección «Discernir» Universidad Icesi Rector Francisco Piedrahita Plata Secretaria General María Cristina Navia Director Académico José Hernando Bahamón Editor Rafael Silva Vega Comité editorial Ximena Castro Sardi Julio César Alonso Cifuentes Luis Eduardo Múnera Salazar Melquicedec Lozano Posso Diseño Pablo A. Sánchez Impreso en Cali – Colombia A.A. 25608 Unicentro Tel. 555 23 34 Ext. 404 Fax: 555 17 06 E-mail: [email protected] Cali, Colombia Primera edición, 2010 ISBN 978-958-8357-14-0 El material de esta publicación puede ser reproducido sin autorización, siempre y cuando se cite el título, el autor y la fuente institucional. ÍNDICE Prólogo Introducción 1. Historia romana 1.1. Esquema básico de historia romana 1.2. La Ley de las Doce Tablas 1.3. Ascenso de los plebeyos, y las magistraturas 1.4. Lista de emperadores romanos 1.5. Breve colección de documentos originales de la época 1.6. Preguntas 1.7. Ejercicios 1.8. Evaluaciones generales del tema de Historia 5 9 31 31 32 35 36 40 49 56 61 2. Personas 75 2.1. Las personas: generalidades 75 2.2. La ciudadanía 77 2.3. El parentesco 80 2.4. El matrimonio 84 2.5. ¿Cómo resolver problemas sobre la familia romana 87 2.6. Cuadros para otros temas de familia: emancipación, manus, mancipium 94 2.7. Preguntas 95 2.8. Ejercicios 101 2.9. Evaluaciones generales del tema de Personas 114 3. Bienes 3.1. Una breve nota sobre procedimiento 3.2. Derechos reales y modos de adquisición 3.3. La tradición 137 137 142 146 3.4. Accesión 3.5. Preguntas 3.6. Ejercicios 3.7. Evaluaciones generales 148 153 164 183 4. Exámenes generales sobre los temas anteriores 5. Respuestas 5.1. Historia 5.1.1. Preguntas 5.1.2. Ejercicios 5.1.3. Evaluaciones generales del tema de Historia 5.2. Personas 5.2.1. Preguntas 5.2.2. Ejercicios 5.2.3. Evaluaciones generales del tema de Personas 5.3. Bienes 5.3.1. Preguntas 5.3.2. Ejercicios 5.3.3. Evaluaciones generales 5.4. Exámenes generales 195 213 213 213 215 220 224 224 229 234 238 238 242 248 249 6. Apéndices 6.1. La Ley de las Doce Tablas 6.2. Hojas con espacios en blanco 6.3. Bibliografía selecta de textos sobre derecho romano 251 251 265 279 Prólogo El papel de los romanistas como educadores y maestros ha jugado un papel fundamental en la cultura jurídica europea y latinoamericana. Recordemos que los juristas romanos crearon los primeros manuales para la formación de los abogados. En diferentes estilos escribieron textos de definiciones, elementos, libros de reglas, manuales, breviarios e instituciones de derecho romano. Cada una de estas modalidades cumplía una función diferente: explicar un concepto, aprender un procedimiento, captar los matices de un problema, familiarizar al lego con temas novedosos, etc. La práctica forense también estuvo estrechamente vinculada con la retórica ática, y es sabido que grandes juristas aportaron importantes conocimientos en materia de invención y disposición del discurso. Siglos más tarde encontramos una situación parecida: el comentario erudito de los glosadores aproximó el complejo mundo de las pandectas al universitario medieval, los estudios de costumbres de los humanistas permitieron resaltar las peculiaridades de la herencia romana en diversas partes de Europa, etc. En resumen, no es aventurado sostener que los romanistas han sido casi siempre los grandes educadores de los jueces y abogados de Occidente. Considérese aquellos momentos en los cuales la formación del abogado estuvo totalmente divorciada de la herencia latina, por ejemplo, el siglo diecinueve francés. ¿Qué otra cosa hicieron los profesores sino reducir el derecho civil a una cruda exposición de los artículos del código napoleónico? ¿No es cierto acaso que se petrificó la cultura jurídica mediante los abusos de la exégesis? Para sacar a los juristas franceses del aquel naufragio de las ideas fue preciso que se pusieran a la tarea de traducir y adaptar las principales obras de la tradición romanista alemana. Entre las innovaciones pedagógicas ideadas por los romanistas se cuenta el método de la construcción lógica. Este método, concebido en el seno de la escuela histórica del derecho, tenía como DISCERNIR 6 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES propósito abstraer los principios más generales que gobiernan los conceptos jurídicos. A la manera de gramáticos sofisticados que elaboran extensos diccionarios, los romanistas fueron construyendo una suerte de gramática de los conceptos jurídicos mediante un riguroso estudio de las fuentes. El prestigio del método traspasó las fronteras del imperio alemán y se instauró en las universidades inglesas y americanas (sólo que en la universidad americana la base de la abstracción no eran las fuentes romanas sino la jurisprudencia inglesa hábilmente compilada por C. Langdell, decano de Harvard y fundador de la teoría clásica de los contratos). Había nacido el método del caso, combinación de la mayéutica socrática y la crítica alemana. El estudio de cientos de casos hábilmente sistematizados por los profesores muy pronto dotó a los alumnos de habilidades lógicas y argumentativas insospechadas. La formación profesional de los abogados que hasta entonces se encontraba reducida a la imitación de practicantes prestigiosos, pasó entonces a las aulas universitarias. ¿Quién habría imaginado que el máximo orgullo del sistema educativo americano es apenas una reelaboración de las prácticas pedagógicas de los romanistas? ¿No es acaso el poderoso aparato lógico de Holmes, Hohfeld, un reflejo de Savigny, Puchta o Ihering? Pero es preciso advertir que el entrenamiento lógico y conceptual debe venir acompañado de una investigación sociológica sobre los fines del derecho. Ihering, uno de los más ilustres romanistas de la historia escribe lo siguiente frente a los abusos del conceptualismo: La historia nos muestra cuántas veces la ciencia sucumbió a ese peligro: el escolasticismo, el casuismo moral de los jesuitas, la literatura talmúdica son ejemplos que superan en mucho, en cuanto a esterilidad y sutileza, a nuestra jurisprudencia de conceptos. Si en algún campo tiene cabida el pensar conceptual, creador de conceptos y rigurosamente consecuente, será en el campo del derecho, y precisamente, en el del derecho romano presenta sus conquistas más brillantes y su valor práctico. Parecería entonces que la jurisprudencia de conceptos, por seguir el modelo romano, anduviera por las huellas de éste. Tal es la apariencia, pero la realidad es otra. Los juristas romanos piensan consecuen- Federico Escobar Córdoba 7 temente, pero se detienen cuando la necesidad práctica se los ordena. Al atenerse a la lógica jurídica nunca pierden de vista las realidades de la vida. La moderna jurisprudencia de conceptos no para mientes en ellas, sino que sigue impertérrita su camino en línea recta, aunque por último llegue a un resultado totalmente incompatible con la aplicación del derecho que se destruye a sí mismo por su intrínseca imposibilidad. La lógica ya no sirve a la vida, como en Roma, sino la vida a la lógica.* El trabajo que el lector tiene en sus manos, pertenece a aquellas innovaciones pedagógicas que siempre han caracterizado a los romanistas. Se trata de una lúcida y brillante exposición de casos que combinan hábilmente el rigor lógico con el interés práctico, la lógica con la vida. En sus páginas se revisan inteligentemente problemas jurídicos que parecen darle de nuevo vigencia a las antiguas instituciones. El profesor Federico Escobar Córdoba ha abierto con su obra una senda que seguramente será recorrida por los civilistas de las nuevas generaciones e incluso por educadores de las más diversas disciplinas. Mauricio Rengifo Gardeazábal Profesor de Derecho Civil * Ihering, Rudolf, Bromas y veras en la ciencia jurídica, Civitas, Madrid, 1987. Introducción “One vivid way of teaching Roman Law is to speak as if the system were efficacious still and to discuss the validity of particular rules and solve problems in their terms […]” (una manera vívida de enseñar el derecho romano consiste en hablar del sistema como si aún fuera eficaz, discutir la validez de sus reglas particulares, y resolver problemas con ellas). H. L. A. Hart1 Este libro es el producto de la confluencia de dos pasiones. Por un lado, mi pasión por Roma, y en particular por una de sus principales creaciones intelectuales: el derecho. Por otro lado, mi pasión por la docencia, junto con el profundo y continuo esfuerzo de comunicación que ella implica. El texto es, también, el resultado de un esfuerzo que permanecerá invisible para los lectores. Todo el material reunido en este libro ha pasado por un salón de clase, sometiéndose así al intenso escrutinio de los estudiantes. Al tiempo de preparación del material se añaden, por supuesto, el tiempo de revisión posterior a su uso en clase y los meses que ha tardado una minuciosa labor de corrección general del texto. Luego de haber confesado brevemente la génesis de la obra, ahora es necesario dirigir a los lectores hacia las posibilidades que el libro ofrece. Por eso pasaré a describir las características de Práctica de derecho romano, sugiriendo cómo lograr que resulte de mayor utilidad en un salón de clase. 1 H. L. A. Hart, The Concept of Law (2 Ed.). Oxford: Clarendon Press (1961; 1994), p. 104. DISCERNIR 10 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Lo que el libro no es Muchas de las introducciones de las obras académicas acostumbran advertir lo que el libro es y especialmente lo que no es. Este anuncio es de particular relevancia en el contexto de los libros universitarios de derecho romano, que tienden a entrar en un molde que podríamos llamar el “manual de derecho romano.” El modelo es difundido y transnacional. Encontramos manuales de derecho romano en Colombia (González 2003, Medellín 2000, Valencia 1986), en Chile (Guzmán 2001), en Argentina (Di Pietro 2001, Di Pietro y Lapieza Elli 1999), en Francia (Petit 1963), en México (Padilla 2004), en Alemania (Jörs y Kunkel 1937), en España (García Garrido 2005, Iglesias 1999, Panero 1997), y en Inglaterra (Borkowski 1997, Nicholas 1962), entre otros. Detengámonos en la estructura típica del manual. En libros de este tipo, los lectores saben que encontrarán una presentación sinóptica del derecho romano, y generalmente del derecho privado romano. Es usual que la exposición parta de la historia política y jurídica romana, y continúe, en su orden, con el derecho de las personas, de los bienes, de las obligaciones, de la familia, y de las sucesiones. Algunos autores modifican el orden de presentación, pero las desviaciones son menores. La división temática refleja la que encontramos en los Comentarios a las Instituciones de Gayo, en las Instituciones de Justiniano, y en los códigos civiles modernos. Es normal que los manuales se concentren en instituciones o figuras jurídicas, y las describan en diversos grados de detalle. Por ejemplo, si quiero saber en qué consistía la usucapión en el derecho romano, me dirijo al capítulo sobre bienes, busco normalmente una sección sobre los modos de adquirir el dominio y, en ella, encuentro la usucapión. La persona acostumbrada a consultar estas obras puede predecir con escaso margen de error la ubicación de una figura dentro del texto. Federico Escobar Córdoba 11 La estructura recurrente de estos libros tiende a generar una mirada tipo manual del derecho romano. Una pregunta tomada de un examen estatal colombiano de final de carrera universitaria2 es una clara expresión de esta percepción. La pregunta dice: 24. El contrato de compraventa según el Derecho Romano era A. per aes et libram B. solemne C. real D. consensual E. literis Si queremos una respuesta rápida, la tendremos de inmediato en cualquiera de los manuales. Los contratos se ubican en los capítulos dedicados a las obligaciones, y basta abrir el índice de un manual muy conocido en Colombia (Medellín 2000) para ver que el contrato de compraventa era un contrato consensual (Medellín 2000: 242-251). Esta no es una respuesta imprecisa, pero sí saca a relucir un problema con los manuales: tienden a producir la impresión de que el derecho romano fue un sistema jurídico monolítico y completo, a imagen y semejanza de la manera en que se autoperciben los sistemas jurídicos modernos. Observemos que la pregunta habla del “Derecho Romano,” sin mayores distinciones de tiempo y lugar. Desde esta perspectiva es fácil olvidar que el negocio de la compraventa experimentó marcados cambios durante la vigencia del “Derecho Romano,” y que, como lo señalan los propios Medellín, en una de sus fases “era una especie de contrato real” (2000: 242). Di Pietro complementa este punto: “La aparición de la compraventa (emptio venditio) como figura propiamente contractual debió haber ocurrido 2 El examen se conoce por la sigla ECAES. La pregunta es tomada de la primera sesión del examen para los estudiantes de Derecho, en el 2003. DISCERNIR 12 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES alrededor del siglo II a.C.” (2001: 240). Es evidente que no siempre existió un todo estático llamado “contrato de compraventa,” ni un bloque invariable llamado “Derecho Romano.” ¿No hubiera sido mejor formular la pregunta así: “Para los juristas romanos del siglo III, el contrato de compraventa era…”? Si la evolución histórica es una de las grandes perjudicadas por la visión tipo manual del derecho romano,3 también lo es el carácter argumentativo de este derecho. En los manuales es usual encontrar las características de las instituciones esbozadas en forma de reglas y, para un lector moderno, es natural tomar como referente los órganos a los que estamos acostumbrados, es decir, instituciones con potestad legislativa dictando reglas de obligatorio cumplimiento. Esta aproximación opaca el carácter argumentativo y dialogado del derecho romano, que tendía a filtrarse por agudas discusiones de juristas sobre casos puntuales. A muchos lectores les causa desconcierto no encontrar en los textos romanos una definición de la propiedad o de la accesión. Además, para aquellos juristas curtidos en el derecho moderno, es desorientante enfrentar una obra como el Digesto, que resulta polifónica y hasta cacofónica, aún después de la intensa labor de armonización que ordenó Justiniano. Es innegable que de estas discusiones entre juristas surgieron las reglas generales que nutren muchos de los códigos civiles modernos. En vista de este 3 Existen bienvenidas excepciones al problema de la falta de dimensión histórica en los manuales. Los textos de Rascón García (1992) y de Kunkel (1994), por ejemplo, no dividen el derecho romano según los temas jurídicos sino que lo hacen, principalmente, de acuerdo con los momentos históricos. Esto no quiere decir que las obras con divisiones temáticas sean necesariamente hostiles hacia los procesos históricos; por ejemplo, el manual de Jörs y Kunkel (1937), a pesar de organizarse según el listado conocido de temas, tiene una percepción muy firme de la maleabilidad y adaptabilidad de las instituciones. También deberíamos destacar, casi en una categoría aparte, otros textos que hacen mayor énfasis en la sociedad romana, como los de Crook (1967) y de Johnston (1999), y en general una interesante serie de libros sobre temas específicos que ha publicado Oxford University Press (p. ej., Arjava 1996, Grubbs 1999). Federico Escobar Córdoba 13 proceso, no es gratuito que Frier y McGinn, los autores de un libro casuístico de derecho romano (A Casebook on Roman Family Law), les recomienden a sus estudiantes que lean el libro An Introduction to Legal Reasoning, de Edward Levi, una breve pero contundente exposición de la forma en que los conceptos jurídicos se forjan en la caldera de los casos concretos. El presente libro busca rescatar, precisamente, el protagonismo de los casos en el desarrollo de los conceptos. Resalto este componente no sólo porque trabajar con casos implica ser fiel al derecho de los romanos sino porque lo considero de gran importancia para el aprendizaje de un cuerpo de conocimientos como el jurídico. Este aspecto explica el título de la obra, Práctica de derecho romano.4 El título es análogo al de otros textos jurídicos, normalmente asociados con el derecho vigente: Práctica de derecho laboral o Práctica de derecho comercial, por ejemplo. Aquí trato la profusión de reglas jurídicas romanas como un sistema vigente, e invito a los lectores a encontrar en ellas la solución a los problemas planteados. Es a este método al que se refiere Hart en el epígrafe. Cierro esta sección afirmando que mi descripción de los manuales en ningún modo pretende despreciar los libros que se ajustan a ese modelo. Considero que son textos muy valiosos y le rinden un gran tributo a la capacidad organizativa de los romanos. De hecho, Práctica está diseñado para acompañar uno o varios manuales de derecho romano. El libro de Petit (1963), por su fuerte arraigo en el derecho colombiano, y por una admirable densidad de información, en ocasiones dirige algunas discusiones. Esto no quiere decir que los lectores de Práctica deban apoyarse en Petit, y en efecto las preguntas han sido evaluadas combinando textos primarios y una variedad de manuales. Había incubado el título durante más de un año cuando descubrí otro muy semejante, publicado en España: Prácticas de derecho romano (Gómez Royo 2002). Las obras tienen diferencias significativas, a pesar del método de estudio basado en casos y a pesar de los títulos casi idénticos. 4 DISCERNIR 14 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Otros libros prácticos de derecho romano A la luz de los comentarios anteriores sobre los manuales de derecho romano, quiero aclarar que Práctica de derecho romano no es una obra de ese estilo. Los lectores no encontrarán aquí las exposiciones temáticas ni la compilación de reglas que residen en los manuales. Esta obra tiene características particulares, de las cuales me ocuparé en la siguiente sección. Práctica aborda el derecho romano desde la casuística; en ese esfuerzo, el libro no está solo. El cambio hacia textos de derecho romano más didácticos puede detectarse en los mismos manuales: algunos, reconociendo que la mayoría de su público se encuentra reunido en clases universitarias, han incorporado preguntas que buscan ser ayudas a la enseñanza; no obstante, estos destellos son excepcionales.5 En las páginas que siguen destacaré algunos textos que, por el contrario, han contrarrestado decididamente la tendencia impuesta por los manuales tradicionales. Ellos logran el cambio por distintos medios: algunos se valen de casos sobre los cuales plantean preguntas de discusión, otros se apoyan en abundantes preguntas para cada capítulo, y uno ofrece preguntas y respuestas que interactúan con el lector. Reseñaré brevemente seis de estas obras, buscando brindar un punto de referencia con el cual comparar los rasgos específicos de Práctica. Entre las obras colombianas, destaco el Manual de derecho romano de Emilssen González (2003), en concreto por el tercer capítulo (pp. 145-223), sobre el procedimiento civil romano, que viene dotado de un útil aparato didáctico. Al final de ese capítulo el lector encuentra 32 preguntas acerca del procedimiento romano, que dinamizan el proceso de aprendizaje y han demostrado ser de gran ayuda en clase. Otro libro que merece una distinción semejante es Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas, de los profesores mexicanos Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma (2000). Cada capítulo del libro concluye con una enunciación de los objetivos de enseñanza y con un cuestionario. Además, la obra se apoya en mapas, esquemas, y cuatro apéndices: una cronología, una tabla de juristas romanos, una tabla de emperadores romanos, y una tabla de papas. 5 Federico Escobar Córdoba 15 1. Jesús Daza Martínez y Victoriano Saiz López, Iniciación al estudio histórico del derecho romano: Comentario de textos, análisis de casos y test de comprensión. Valencia: Tirant Lo Blanch (1995), 319 páginas. Este libro constituye un buen ejemplo de una obra híbrida entre los manuales de derecho romano y los demás textos aquí reseñados. Para empezar, el libro conserva el orden de exposición de los manuales, con capítulos dedicados a las fuentes del derecho, al derecho de personas, al derecho de cosas (subdividido en temas que hoy catalogaríamos como bienes, obligaciones, y sucesiones), y al derecho de acciones. Dentro de cada capítulo, los autores crean divisiones dedicadas a un tema: por ejemplo, el derecho de personas incluye una subsección llamada “El problema de la esclavitud en Derecho romano,” y el derecho sucesoral contiene una subsección denominada “Análisis del testamento.” Cada una de estas divisiones termina con un cuestionario, en el que predominan las preguntas de selección múltiple y que opera generalmente como un minucioso control de lectura. Con esta estructura, una de las fortalezas de la obra es la facultad de guiar al lector a través de escritos breves sobre temas importantes del derecho romano, ofreciéndole preguntas puntuales para evaluar su comprensión. Otra de las fortalezas del libro es su fuerte énfasis en los textos romanos originales, que irrigan el texto permanentemente. De hecho, los ejercicios finales del libro les piden a los lectores identificar, en una lista, los epígrafes correspondientes a una serie de textos jurídicos romanos; es, claramente, una manera de invitar a los lectores a leer el material primario y resumir su contenido. El grado de participación de los lectores de esta Iniciación es, pues, mucho mayor que en los manuales tradicionales, lo que constituye un logro valioso. 2. Alejandrino Fernández Barreiro y Ramón Rodríguez Montero, Cuestiones y casos prácticos de derecho romano. Valencia: Tirant Lo Blanch (1995), 133 páginas. DISCERNIR 16 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES No obstante la generalidad del título, y a pesar de que termina con referencias breves a otros cuerpos de derecho, este es un libro sobre el derecho romano de las obligaciones. El libro se divide en dos grandes secciones: la primera se llama “Jurisprudencia: derecho de obligaciones,” y la segunda, “Cuestiones.” En la primera sección, que ocupa casi toda la obra, encontramos cinco capítulos, cada uno correspondiente a un tema general del derecho de las obligaciones. Los capítulos están divididos en casos (60 en todo el libro), y cada caso explora un asunto o problema. Así, el tercer capítulo se titula “Negocios Atípicos: tipificación de nuevas figuras causales,” y el caso 38, incluido en ese capítulo, se identifica como “Incumplimiento de convenio de permuta.” Los casos tienden a ajustarse a un mismo patrón. Empezamos leyendo la descripción de un problema; uno de ellos, tal vez el más breve del libro, dice: “Cayo pidió a Ticio una cantidad de dinero en préstamo. No disponiendo Ticio de la suma solicitada por Cayo, le entregó un lingote de oro para que lo vendiera y se quedase en concepto de préstamo con el dinero obtenido” (p. 19). A la descripción le siguen tres elementos: citas de algunos textos jurídicos romanos que son útiles para abordar el problema, una o más preguntas abiertas, y una bibliografía mínima sobre el problema tratado. La segunda sección es más breve, y recoge un total de quinientas preguntas abiertas sobre diferentes ramas del derecho romano, desde “Conceptos generales” en la primera división hasta “Derecho de sucesiones” en la sexta y última. En esta sección encontramos, por ejemplo, las siguientes preguntas: “¿Qué diferencias presenta el régimen de representación directa e indirecta en los actos negociales?” (No. 19), “¿Entre quiénes existe parentesco de afinidad?” (No. 105), y “¿Qué pactos específicos pueden añadirse al contrato de compraventa?” (No. 335). El texto no incluye comentarios de los autores sobre los problemas, respuestas, u otro material de apoyo. Su principal virtud reside en confrontar problemas fácticos detallados y completos con textos Federico Escobar Córdoba 17 jurídicos originales; el proceso está mediado por preguntas que buscan subrayar los elementos relevantes. Un estudiante haría mal en limitar su estudio del derecho de las obligaciones a este texto, pero haría bien en usarlo para enriquecer y complementar su aprendizaje. 3. Enrique Gómez Royo (coordinador y coautor), Lucía Bernad Segarra, Gabriel Buigues Oliver, José María Espinosa Isach, y Amparo Montañana Casaní, Prácticas de derecho romano. Valencia: Tirant Lo Blanch (2002), 166 páginas. Este libro resulta del esfuerzo de sus autores, profesores de Derecho Romano, por enseñar los conceptos jurídicos romanos de manera “lúdica y didáctica” (p. 13). El texto está dividido en cuatro partes principales: material introductorio, casos de derechos reales, casos de obligaciones, y casos de derecho hereditario. El material introductorio consta de dos secciones breves: por un lado, consideraciones sobre la formación de la ciencia jurídica en Roma, y, por otro, textos primarios sobre la organización política y jurídica. En la primera de estas secciones, los autores describen rasgos generales de las distintas fases del desarrollo jurídico romano, desde el Colegio de los Pontífices hasta el derecho justinianeo. Los casos responden a una misma estructura: los hechos están normalmente recogidos en un párrafo conciso, al que le sigue una serie de diez preguntas en promedio. Una particularidad de la narración de los hechos es que, a diferencia de los problemas recogidos en Cuestiones y casos prácticos de derecho romano y otros textos, los casos no siempre se desarrollan en la Roma histórica: entre otros ejemplos, los casos 2 y 35 hablan de euros y el caso 55 de una persona motorizada. A lo largo del libro, las primeras tres preguntas son: qué personas intervienen en el caso y qué función desempeñan; qué instituciones jurídicas aparecen; y cuál es el quid iuris, o cuestión jurídica básica del caso. La última de las cuestiones tiende a requerir la opinión jurídica del estudiante sobre el problema. Muchas de las DISCERNIR 18 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES demás preguntas son conceptuales, como las siguientes: “Concepto de servidumbre y clasificaciones” (p. 63), y “Concepto de hurto en Roma según las distintas épocas” (p. 120). La generalidad y el contenido conceptual de las preguntas ponen en evidencia un inconveniente del texto: las preguntas estrictamente conceptuales pueden sobrevivir por fuera del marco de un caso, y es dentro de este marco que esperaríamos que la enseñanza casuística se inscribiera. No obstante, el libro constituye un importante esfuerzo por acercar los problemas jurídicos del derecho romano a sus estudiantes modernos. Al no incluir respuestas, y al optar por una buena cantidad de preguntas de respuestas largas y detalladas, el libro supone el apoyo constante del instructor. Usado así, como un punto de partida para discusiones en clase y como fuente de talleres, Prácticas de derecho romano cumple a cabalidad su compromiso de ludere discendo y discere ludendo. 4. Bruce W Frier, A Casebook on the Roman Law of Delict. Atlanta: Scholars Press (1989), 267 páginas. Este libro constituye una excelente incursión en el derecho romano de la responsabilidad civil, y en particular de los delitos civiles, a partir de textos romanos originales. El libro está dividido en siete capítulos, desde la redacción de la Ley Aquilia (capítulo 1°) hasta los cuasidelitos (capítulo 7°). Cada uno de ellos está subdividido en partes, que a su vez se fraccionan en secciones. Por ejemplo, el capítulo sobre “Otros delitos mayores” (capítulo 5°), tiene dos partes: furtum e iniuria. Los autores introducen muchas de las partes con una o dos páginas sobre los principales conceptos y problemas involucrados. Así, la introducción a la parte B (“Los estándares del cuidado: Culpa y dolo”) del capítulo 2° (“Los elementos de la responsabilidad aquiliana”) reseña la diferencia entre culpa y dolo, y explora las asociaciones entre los criterios objetivos y subjetivos de la culpa, por un lado, y las finalidades punitiva o compensatoria de la sanción, por otro. Federico Escobar Córdoba 19 El libro recoge un total de 171 casos, los verdaderos protagonistas de la obra. El planteamiento de los casos es relativamente uniforme: encontramos un texto primario, en latín, seguido de su traducción al inglés. En muchas oportunidades, a la traducción le sigue una formulación del cuestionamiento que se hace el texto, redactado como un problema hipotético: por ejemplo, el Caso 11, llamado “Golpear monedas sujetas en una mano,” abre con una cita de Ulpiano (Digesto 9.2.27.21), y contiene el siguiente problema hipotético: “Ticio golpea mi mano, y hace caer al fondo del río Tíber las monedas que yo guardaba en ella. Los esfuerzos por recuperarlas fracasan. ¿Qué acción puedo interponer?” (p. 20). El caso concluye con una serie de preguntas, de contenido distinto: algunas buscan interpretaciones concretas del texto primario, otras estimulan la discusión sobre situaciones análogas, y otras invitan a los lectores a reflexionar sobre los problemas sociales, morales, y políticos implícitos en las decisiones jurídicas. El texto se complementa con breves biografías de los principales juristas, un glosario de selectos términos jurídicos romanos, y una bibliografía. No incluye respuestas, aunque algunas de las preguntas, especialmente las más generales, se responden a sí mismas. Con esta combinación de material moderno y antiguo, el Casebook es una aproximación muy organizada y completa al derecho delictual romano. El libro motivará a los estudiantes a pensar un problema desde ópticas distintas, y será un excelente mapa de navegación a través del denso mundo de las fuentes primarias romanas. No obstante, el uso verdaderamente efectivo del libro requerirá de la presencia activa de un experto, que complemente las discusiones puntuales con una visión más amplia de las instituciones jurídicas romanas. Aunque incluir respuestas hubiera alargado la obra, contribuiría enormemente a que el libro pudiera ser utilizado de manera directa por lectores dedicados. La variedad y el grado de elaboración de las preguntas son encomiables. DISCERNIR 20 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 5. Bruce W. Frier y Thomas A. J. McGinn, A Casebook on Roman Family Law. Oxford: Oxford University Press (2004), 506 páginas. En esta obra, los autores aplican todas las virtudes del previo Casebook a una rama del derecho distinta: el derecho de familia. La sensación de continuidad entre ambos textos es notoria y se refleja, por ejemplo, en el hecho de que el prefacio de ambos sea casi idéntico. También en este Casebook los capítulos se dividen en partes, y las partes en secciones, pero recogen un total de 235 casos. Los capítulos son cinco: Conceptos básicos, Matrimonio, Patria potestas, Sucesión, y La tutela y el estatus de los niños y las mujeres. Un capítulo largo, como el de matrimonio, se divide en cuatro partes: Contraer matrimonio, Otros aspectos del proceso de matrimonio (los esponsales y la dote), El régimen matrimonial, y El fin del matrimonio. El libro es, pues, completo en su tratamiento del derecho de familia. Los casos conservan la misma estructura señalada con respecto al Casebook anterior. Sin embargo, las situaciones hipotéticas hacen menor presencia en esta obra, y muchas de las preguntas operan como puntos de discusión o de análisis. Por ejemplo, la tercera pregunta sobre el Caso 75 (“Divorcio Libre”) dice: “A pesar de que ambas partes gozan de poder casi irrestricto para divorciarse, la noción de culpa no estaba ausente en el derecho romano. Una parte que repudia sin causa un matrimonio, o que proporciona una causa justa de divorcio para la otra parte, puede perder derechos valiosos con respecto a la dote; ver Caso 83” (p. 160). Este cambio de énfasis en la orientación de las preguntas de hecho contribuye a que una persona pueda sentarse a leer el libro por fuera de las discusiones dirigidas de un salón de clase. En este sentido, este Casebook constituye una valiosa herramienta para estudiar el derecho de familia romano, tanto en clase como en la casa. Además de ser, de nuevo, un buen mapa de los principales textos primarios sobre el derecho de familia, este Casebook también incluye los anexos que encontramos en la obra anterior. En general, ambos Casebooks Federico Escobar Córdoba 21 son importantes apoyos a la labor docente en las materias para las cuales fueron creados, y acercan a los lectores de manera eficaz a los textos romanos originales. 6. Juan Miquel, Quaestiones: docencia del derecho a través del casuismo romano. Barcelona: Ariel (1985), 201 páginas. El libro de Juan Miquel es verdaderamente sui generis, por lo cual reservé su descripción para el final. Es importante empezar por aclarar su alcance: a pesar de que el subtítulo dice “Docencia del Derecho,” y no “Docencia del Derecho Romano,” Quaestiones es un libro que aborda el Derecho romano, y no el Derecho en general, desde el casuismo. Además, el texto se concentra en el derecho romano de los derechos reales, y no, por ejemplo, en el derecho penal o en el derecho de familia. El libro recoge un total de 131 preguntas, organizadas en 38 casos que gozan de cierta unidad temática. Por ejemplo, el caso XI se titula “Venta de un fundo ajeno,” y el XX “Usucapión de cosa inmueble”; otras denominaciones son menos conceptuales, como la del caso XXIII: “El esclavo mentiroso.” Los lectores deben empezar por estudiar los casos; la mayoría de ellos son bastante breves, como el caso XVIII: “Ticio vende y entrega un fundo itálico de la dote de su mujer Ticia, sin el consentimiento de ésta, a Cayo” (p. 19). A las descripciones les siguen una o más preguntas de selección múltiple, cada una con cuatro opciones de respuestas. El autor recomienda intentar responder las preguntas primero, y luego consultar en el anexo los textos primarios de los cuales los casos del libro fueron extraídos. Una particularidad de los casos de Quaestiones, que explica en parte la brevedad de los relatos, es el hecho de que los problemas son tomados y adaptados de las fuentes primarias. La mayor virtud del libro consiste en el análisis detallado que hace el autor de las preguntas: de hecho, todas las opciones de respuestas reciben algún comentario del autor en las 132 páginas de DISCERNIR 22 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES “Respuestas” que acompañan las 38 páginas de “Preguntas.” Subrayo que no existe un comentario para cada pregunta, sino para cada opción de respuesta, de tal manera que se traba un diálogo permanente entre las decisiones del lector y el material preparado por el autor. Miquel explica que con este diseño buscaba conciliar la masificación de la educación con la necesidad de preservar su individualización, a través de lo que identifica como el “sistema de programación ramificada” (p. v). El lenguaje de las respuestas no siempre es el más cordial; por ejemplo, el lector que escoja la peor alternativa a la segunda pregunta del libro encontrará al autor diciéndole: “Desde luego, no podía usted elegir respuesta peor” (p. 49). No obstante, el grado de atención y cuidado de las respuestas es excelente, y resulta valioso leer los comentarios del autor a las distintas opciones para estudiar su forma de razonar ante los diversos problemas de derechos reales. El libro debe ser leído en conjunto con un manual, como lo afirma el autor en varias oportunidades (“vea […] en cualquier manual la excepción del secuestratario” [p. 91], por ejemplo). Usado así, como un complemento al estudio en los manuales de derecho romano, Quaestiones es una herramienta de utilidad y dinamismo sobresalientes. Merece una mención de honor, además, por ser el único de los textos aquí destacados que incluye una sección importante de respuestas; es, por esa razón, el que más minuciosamente interactúa con los lectores y supera la estructura tradicional de los manuales. Compromiso pedagógico del libro La próxima sección de esta introducción ofrecerá un perfil del contenido de Práctica de derecho romano, difereciándolo de las obras reseñadas en la sección anterior. En la presente parte, y de manera breve, busco hacer explícito un elemento al que he aludido anteriormente: me referí a él al inicio, al decir que una de las pasiones que alimenta este trabajo es la pasión por la docencia; asimismo, me referí a él cuando destaqué “el protagonismo de los casos en el desarrollo de Federico Escobar Córdoba 23 los conceptos.” El elemento que busco explicitar ahora, y que podría entenderse como el trasfondo teórico de la obra, es la importancia del casuismo en la formación jurídica. Una observación recurrente en los textos que discuten la formación de los abogados contemporáneos es que muchos estudiantes no encuentran en las universidades la preparación adecuada para la práctica profesional. Esta crítica es notoria en una obra reciente que recoge ensayos de académicos de distintos países latinoamericanos, y por lo tanto ofrece una mirada relevante para la región: la obra se llama La formación jurídica en América Latina, publicada en 2006.6 En la “Introducción,” Rogelio Pérez Perdomo explica cómo en el siglo XIX las escuelas jurídicas de América Latina abandonaron el énfasis en la argumentación, propio de la Edad Media, y “se pasó a la explicación del profesor (o clase magistral) que resultaba más apropiada para transmitir información sobre reglas y principios jurídicos. El eje fue enseñar las reglas del derecho nacional o patrio” (2006: 21). La educación jurídica en Estados Unidos, en cambio, asumió otra dirección. A pesar de ser un sistema jurídico notablemente estadual, la educación en ese país no se limita a la legislación de un solo Estado: El entrenamiento consistió en cómo plantearse los problemas, en saber buscar las reglas y principios que son aplicables y cómo manejarse para resolver el problema. La clase magistral no se apoderó del salón de clase. Cuando en la década de 1970 los latinoamericanos comenzaron a abogar por la educación interdisciplinaria y por métodos distintos a la clase del profesor, se los acusó de querer importar los métodos propios de Estados Unidos, ajenos a nuestra tradición romanista. Los acusadores ciertamente no conocían la historia de la educación jurídica en América Latina. Se amparaban en una tradición sin sospechar siquiera que ésta era muy reciente (2006: 21). 6 Rogelio Pérez Perdomo y Julia Rodríguez Torres, Eds. La formación jurídica en América Latina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (2006). DISCERNIR 24 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Un resultado de la variante que asumieron las escuelas de Derecho latinoamericanas fue crear, precisamente, la discrepancia entre preparación y práctica profesional, ya anotada. En la misma Introducción, Rogelio Pérez Perdomo describe el problema así: “En definitiva una formación estrechamente nacional y el énfasis en el conocimiento de reglas y principios (y el descuido de las destrezas y cualidades) han causado dificultades en una época que exige más variedad e interdisciplinariedad en el conocimiento, destrezas afinadas y sólidas cualidades éticas” (2006: 23). El modelo prevaleciente en las universidades es, como lo dice el colombiano Germán Silva García en su aporte a aquel libro, el “modelo de enseñanza-aprendizaje pasivo” (2006: 91). Carlos Alberto Lista también subraya la pasividad de los estudiantes al decir lo siguiente sobre la educación jurídica en Argentina: “El complemento exacto del modelo magistral de docente es el alumno pasivo. Ante la centralidad del profesor, los alumnos asumen una actitud de escucha absoluta” (2006: 257). Maria Inés Bergoglio refuerza las conclusiones de Lista sobre Argentina, afirmando: “El discurso pedagógico se centra en los componentes informativos. Los profesores privilegian los objetivos de carácter cognitivo. La transmisión de conocimientos es el eje central de las actividades docentes; la clase magistral, en la que el profesor es el principal protagonista, constituye la modalidad pedagógica prevaleciente, una modalidad que habitualmente no cuestionan ni los alumnos ni los docentes” (2006: 120). Por último, Gorki Gonzales Mantilla, comentando el caso peruano en la misma obra, presenta un diagnóstico semejante: la enseñanza del derecho equivalía al estudio de las leyes y de los códigos, en función de una teoría y de un método de interpretación propios que buscaban afinar los desniveles del engranaje para que el sistema mantuviera su lógica coherencia. Se propugnaba, así, una dimensión formalista y cerrada del derecho, que, en el ámbito de la enseñanza, privilegiaba la clase expositiva, con profesores que dictaban y con alumnos que repetían de memoria la información recibida (2006: 200). Federico Escobar Córdoba 25 El escenario de un profesor que en sus monólogos magistrales transmite conocimientos unívocos y formales parece ser difundido, y atenta de manera preocupante contra la formación de competencias realmente útiles en los estudiantes de Derecho. Los correctivos propuestos incluyen el casuismo, como vemos en este resumen de algunas de las reformas acometidas por las escuelas de la región, esbozado por Pérez Perdomo en su “Introducción”: “educación interdisciplinaria, centrada en problemas y en los estudiantes, predominio de la clase con participación activa de los estudiantes, importancia de la clínica jurídica, la negociación y otras actividades dirigidas a ‘aprender a hacer’” (2006: 24). Otros autores dentro del mismo libro confirman el anhelado énfasis en el casuismo. Hoy en día, uno de los baluartes de la reforma que adelanta la Universidad Católica del Perú consiste en la “necesidad de emplear el método activo en todos los cursos obligatorios, con discusión de casos,” como lo señala Gorki Gonzales Mantilla (2006: 208). Por su parte, Maria Inés Bergoglio añade esta observación sobre la situación en Argentina: “La concentración en los aspectos teóricos, la insuficiencia de la formación que se brinda en cuestiones prácticas, son déficits importantes de la enseñanza, reconocidos tanto por alumnos como por docentes […]. La enseñanza de las normas no se acompaña en la medida suficiente del análisis de casos, de la resolución simulada de problemas profesionales” (2006: 121). Termino con algunos comentarios que hizo Ana Laura Magaloni acerca de México en la obra citada. La propuesta del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) sobre la enseñanza jurídica en México, que comenta Magaloni en su ensayo, propone desarrollar habilidades y destrezas a través del estudio de casos. “El alumno debe aprender a utilizar sus conocimientos acerca del sistema jurídico,” dice la autora, […] para construir soluciones a problemas concretos. El estudio de las materias de derecho sustantivo a través del método de casos es una de las maneras de alcanzar este objetivo. […] El método de ca- DISCERNIR 26 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES sos es una forma de adquirir conocimientos jurídicos sólidos, pues necesariamente la solución a cualquier problema requiere de conocer, mas no memorizar el material normativo y la doctrina. Pero además de conocimientos, el método de casos estimula el desarrollo de otras habilidades analíticas muy importantes para el ejercicio profesional. Por ejemplo, identificar las cuestiones jurídicas relevantes en un conflicto, identificar los hechos relevantes, organizar y sistematizar información dispersa y voluminosa, diseccionar los aspectos de un conflicto, entre otras (2006: 298). Práctica de derecho romano pretende inscribirse dentro de esta búsqueda por un rol más acentuado de los casos como parte del entrenamiento jurídico. Una buena razón para participar en este esfuerzo la había señalado anteriormente: acercarse al Derecho por vía del casuismo es un método de estudio más fiel al que empleaban los juristas clásicos romanos. Por ejemplo, de la jurisprudencia laica de fines de la República, Agudo Ruiz destaca su “eminente carácter pragmático y casuista” (1999: 32). Hans Julius Wolff, a su vez, dice que las “actividades más teóricas (tales como la discusión de asuntos jurídicos con otros juristas y con un público joven) […] estaban dominadas por el interés práctico en descubrir la decisión correcta para la situación concreta más que por un interés en definir y analizar los conceptos doctrinales” (1951: 104; traducción libre). Muchos otros textos contemporáneos corroboran estas apreciaciones sobre la construcción casuista del derecho clásico, y el Digesto da fiel testimonio de esa textura dialogada. Otra buena razón para apoyar el casuismo es que el estudio de casos se asemeja más a las labores de un abogado que la mera enunciación de reglas de derecho positivo. En efecto, una habilidad muy útil para cualquier jurista es la calificación de los hechos en términos de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, Gumesindo Padilla defiende del derecho romano la formación del “criterio jurídico del alumno”; dice que “debemos enseñar un Derecho que reporte al Federico Escobar Córdoba 27 alumno beneficios prácticos inmediatos y mediatos, para el curso de su carrera y a lo largo de su vida profesional, lo que se consigue con el análisis de la vasta casuística que las fuentes proporcionan” (2004: xv). En Práctica he intentado fortalecer este aspecto del derecho romano. Sus reglas son importantes en sí mismas, como parte del bagaje cultural del pasado, pero la manera de acercarse a ellas, a través de casos y no de recitaciones de definiciones, las vuelve más cercanas a las competencias que deben perfeccionar los juristas. El presente libro, un complemento metodológico a las reglas indicadas en manuales, apuesta por la formación de abogados en habilidades más relevantes para el mundo contemporáneo. Así el texto ofrece una sencilla contribución a los esfuerzos de reforma que están emprendiendo las escuelas jurídicas de América Latina. Qué contiene el libro Hemos visto seis obras que enseñan el derecho romano desde la práctica; pasemos ahora al contenido de este texto, cuyas diferencias con los libros reseñados se tornará aparente. Los lectores de Práctica de derecho romano encontrarán cuatro tipos de material. Primero, verán material explicativo. Con este rótulo me refiero a guías, tablas, traducciones, y listados que pretenden acompañar, complementar, y ambientar la lectura de un manual. Por ejemplo, una persona estudiando las fuentes del derecho romano podrá dirigirse a la sección 1.5 de este libro para encontrar traducciones de documentos jurídicos reales, incluyendo la significativa Ley de Citas, o a la sección 6.1 para consultar una traducción de la Ley de las Doce Tablas. A pesar de su valor, estos no son anexos frecuentes en los manuales tradicionales. Igualmente, Práctica ofrece esquemas que organizan algunas de las reglas sobre los temas cubiertos en el libro. Los esquemas de los efectos del matrimonio civil (2.4.5) y de la indemnización en casos de accesión (3.4.4) se cuentan entre los más complejos del libro. No obstante, ellos resultarán autoexplicativos DISCERNIR 28 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES para quienes estén leyendo sobre estos temas, y facilitarán la resolución de problemas. No todos los esquemas son del mismo tipo (podría pensarse, por ejemplo, en que todos fueran mapas conceptuales), pero los lectores descubrirán que la naturaleza del diagrama se corresponde con la del tema. Como complemento didáctico, muchos de los esquemas que aparecen completos en el cuerpo del libro están reproducidos en blanco en un anexo (6.2). Esto les permite a los profesores distribuirlos en clase, y también les permite a los estudiantes completarlos por su cuenta para poner a prueba sus conocimientos sobre un tema. El segundo tipo de material consiste en preguntas de selección múltiple. Con muy pocas excepciones, las preguntas de este estilo están acompañadas por cinco opciones, de las cuales los estudiantes deberán escoger la mejor. Ninguna de ellas es una pregunta conceptual pura, del estilo de “El usufructo es…,” pero no es cierto que la totalidad esté basada en casos concretos. Todas han sido sometidas a exhaustivas revisiones, con el fin de comprobar que haya una respuesta única. Puedo garantizar que el esfuerzo ha sido riguroso, y me gustaría poder garantizar que las preguntas están libres de las imprecisiones o ambigüedades que se presten para múltiples respuestas. Les agradezco a los lectores, anticipadamente, por su ayuda en este proceso de depuración, y por su tolerancia con las posibles manifestaciones de que el proceso permanece inconcluso. El tercer tipo de material es el que llamo “ejercicios.” Aquí las preguntas no siguen el patrón de cinco opciones y una respuesta única. De hecho, los ejercicios son tan variados que no me atrevería a indicar un solo modelo al que todos se conforman. Cada uno, espero, tiene suficientes indicaciones sobre cómo resolverlo. Los casos concretos son los máximos protagonistas en estos ejercicios, y casi todos están dirigidos hacia uno o más temas específicos. El cuarto tipo de material comprende las “evaluaciones.” Las evaluaciones son variadas, como los ejercicios, pero, a diferencia de ellos, abarcan un espectro de temas más amplio. Federico Escobar Córdoba 29 Finalmente, el quinto tipo de material son las respuestas. A las preguntas que están marcadas con un asterisco (*), los lectores encontrarán una respuesta en el capítulo quinto. Las respuestas varían en largo, oscilando desde discusiones detalladas que explican por qué una respuesta es correcta, hasta sencillas afirmaciones de las respuestas. Este capítulo será de particular utilidad para los estudiantes, de tal manera que puedan usar Práctica como una herramienta de autoevaluación. No incluí una respuesta a todas las preguntas, para que un profesor pueda usar el material del libro con sus alumnos, libre del temor de que ellos tomarán el atajo de consultar la respuesta sin confrontar la pregunta. No obstante, tengo todas las respuestas, que compartiré con los profesores que las soliciten. Destaco la inclusión de las respuestas como uno de los rasgos específicos de Práctica que lo distinguen de algunas de las obras reseñadas en la Introducción, y que pretenden integrarlo plenamente con la labor de enseñanza del derecho romano. Direcciones puntuales Termino la introducción con algunas indicaciones para tener en cuenta al resolver las preguntas de este libro: • Todas las personas son ciudadanos sui juris a menos de que el caso indique lo contrario. • Entiendan la pubertad según la definición proculeyana: los hombres son púberes a los 14 años, las mujeres a los 12. • Para resolver las preguntas no supongan cambios de condición que el caso no indique. • Si la respuesta a una pregunta es “Ninguna,” o “Nadie,” marquen el espacio con una X. Federico Escobar C. [email protected] 1. HISTORIA ROMANA 1.1. Esquema básico de historia romana Expulsión de Tarquino el Soberbio Retiro al Monte Aventino XII Tablas 510/509 494 Pretor Jus Flavianum Ley Hortensia Ley Aebutia Augusto se consolida 367 304 287 Época arcaica Época clásica Época posclásica 451-450 FUENTES PRINCIPALES mores maiorum Ley de las Doce Tablas Leyes FUENTES PRINCIPALES Jurisprudencia Edicto del pretor Senadoconsultos Leyes Plebiscitos República =130 31-27 0 Principado Adriano Edicto Perpetuo Constitutio Antoniniana 117-138 =130 212 224 284-305 307-337 426 527-565 Imperio Muerte de Ulpiano Diocleciano FUENTES PRINCIPALES Constituciones imperiales (Codificaciones) Dominado Constantino Ley de Citas Justiniano DISCERNIR 32 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.2. La Ley de las Doce Tablas 1.2.1. Contexto político: la monarquía 1.2.1.1. El origen mítico de Roma, retratado en la Eneida de Virgilio, se remonta a Eneas, un troyano que escapó de la destrucción de su ciudad a manos de los griegos y llegó a la península itálica. Allí se casó con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. Entre sus descendientes se cuentan Rómulo y Remo, abandonados por orden de un usurpador del trono, su tío-abuelo Amulio; Tito Livio, en su obra histórica Desde la fundación de Roma, describe sus vidas. Una loba ayuda a que sobrevivan Rómulo y Remo, y luego los cría un pastor, Faustulo. Al crecer, regresan a su tierra, destituyen a Amulio, y reponen a Numitor, su abuelo, en el trono. Rómulo y Remo deciden fundar una ciudad cerca del lugar de su crianza; Rómulo propone que sea cerca al Monte Palatino, y Remo cerca al monte Aventino. Ellos intepretan la voluntad de los dioses, contando las aves, y la decisión de Rómulo prevalece. Él funda Roma el 21 de abril de 753 aec, y asesina a su hermano. 1.2.1.2. Rómulo fue el primer monarca romano. Los siete reyes tradicionales son: Rey Rómulo Numa Pompilio Tulo Hostilio Anco Marcio Lucio Tarquino Prisco (El Antiguo) Servio Tulio Lucio Tarquino (El Soberbio) Fechas AEC 753 – 716 715 – 673 672 – 641 640 – 617 616 – 579 578 – 535 534 – 509 etruscos latino; líder guerrero sabino; líder religioso latino; líder guerrero sabino; combina religión y guerra Federico Escobar Córdoba 33 1.2.1.3. Antes de las Doce Tablas, Roma ya conocía organizaciones llamadas comicios, en las que el pueblo se reunía a votar diferentes tipos de asuntos. Una de ellas, originalmente militar, se convirtió en una asamblea política por una reforma del rey Servio Tulio. Esa institución, los comicios por centurias, se organizaba así: Clases Patrimonio mín. (en ases) # de centurias 1 100.000 80 2 75.000 20 3 50.000 20 4 25.000 20 5 11.000 30 census maximus 12 18 * patricios 6 * < 11.000 5 Ejército Infantes (pedites): ejército regular Jinetes (equites) séquito (accensi, velati) sí pagaban (assidui) Impuestos * < 1.500 total: no pagaban (capite censi, o proletarii) 193 1.2.2. Generalidades La Ley de las Doce Tablas constituye el primer esfuerzo romano por catalogar y organizar el derecho. Fue, además, una inversión en seguridad jurídica por la cual los plebeyos tuvieron que luchar. La redactaron dos grupos de decenviros entre 449 y 451 aec. El texto original de La Ley de las Doce Tablas no sobrevivió hasta nuestros días. Se dice que las tablas originales quedaron destruidas cuando los galos quemaron la ciudad de Roma en el año 390 aec. Muchas de las referencias modernas están basadas en la recopilación que realizó Schöll, y que publicó en 1886 bajo el nombre de Legis XII tabularum reliquiae. DISCERNIR 34 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Los dos efectos principales de esta Ley, según Emilssen González (2003: 84-85), fueron: (A) la publicidad y (B) el hecho de que acentuó la laicización del derecho. 1.2.3. Las Tablas La Ley está dividida en Tablas, y cada tabla está dividida en leyes. Las Doce Tablas tienen los siguientes encabezados o temas, aunque no todos los doctrinantes las clasifican de la misma forma: 1. Sobre el llamamiento a juicio 2. Sobre los juicios y los robos 3. Sobre los préstamos 4. Sobre los derechos de los padres, y el matrimonio 5. Sobre la sucesión y las guardas 6. Sobre la propiedad y la posesión 7. Sobre los crímenes 8. Sobre los derechos reales 9. Sobre el derecho público 10. Sobre las leyes religiosas 11. Suplemento a las cinco tablas anteriores 12. Suplemento a las cinco tablas anteriores 1.2.4. Algunas normas de las Doce Tablas (encontrarán una traducción completa en el Apéndice) 1.2.4.1. “Cuando una parte en un pleito es entregada a varias personas, en razón de una deuda, después de que lo hayan expuesto en el Foro durante tres días de mercado, esas personas podrán dividir al deudor en pedazos distintos, si desean hacerlo; y si cualquiera de esas personas, por la división, obtiene más o menos de lo que se merece, no será responsable por haberlo hecho” (Tabla 3.6). Federico Escobar Córdoba 35 1.2.4.2. “Quien corte injustamente los árboles de otro pagará 20 ases por cada árbol” (Tabla 8.11). En esta norma se basa la famosa interpretación que señala Gayo (Instituciones 4.11): “De ahí que, quien al reclamar por unas cepas cortadas mencionaba la palabra ‘cepa’ en su acción, decían los jurisconsultos que perdía el pleito, ya que debía decir ‘árboles,’ pues la ley de las Doce Tablas en virtud de la que competía la acción por las cepas cortadas hablaba de ‘árboles’”. El formalismo que muestra Gayo era propio de los métodos de interpretación de la Ley de las Doce Tablas, que, de acuerdo con Hans Julius Wolff (1951: 63-65) eran: Formalismo, Extensión del significado, Analogía, y Efectos distintos al propósito original. 1.3. Ascenso de los plebeyos y las magistraturas 1.3.1. Ascenso de los plebeyos Ley Ley de las Doce Tablas Ley Valeria-Horatia Ley Canuleya Año AEC Contenido 451-450 449 Declara sacrosantos e inviolables a los tribunos 445 Autoriza matrimonio entre patricios y plebeyos Crea los pretores, condona deudas, dispone que uno Leyes Liciniae-Sextiae 367 de los cónsulos debe ser plebeyo, limita el tamaño de los fundos Lex Poetelia Papiria 326 Mejora situación de los deudores (elimina el nexum) Plebiscito Ogulnio / Ley 300 Admite la entrada de plebeyos a los colegios sacerdotales Ogulnia Ley Hortensia 287 El plebiscito adquiere la fuerza vinculante de la ley 252 Tiberio Coruncanio designado primer Pontifex Maximus plebeyo DISCERNIR 36 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.3.2. Magistraturas Año romano Funciones Año romano de creación para plebeyos Cuestores 307 Administran el erario público, instruyen 333 los procesos penales Censores 311 Llevan el censo, guardan las costumbres 403 Pretor 387 Administración de justicia 417 Pretor peregrino 512 Ediles curules 387 Administran y regulan los mercados, y manejan la policía Cónsules 245/244 Mando militar, 387 iniciativa legislativa Magistratura 1.4. Lista de emperadores romanos Augusto: 27 AEC–14 EC Tiberio: 13 (corregencia), 14-37 Calígula: 37-41 Claudio: 41-54 Nerón: 54-68 Galba: Junio 68 – Enero 69 Otón: Enero 69 – Marzo 69 Vitelio: Abril 69 – Diciembre 69 Vespasiano: 69-79 Tito: 79-81 Domiciano: 81-96 Nerva: 96-98 Trajano: 97 (correg.), 98-117 Adriano: 117-138 Antonino Pío: 138-161 Marco Aurelio: 161-180 Cómodo: 180-192 Pértinax: Enero 193 – Marzo 193 Federico Escobar Córdoba 37 Didio Juliano: Marzo 193 – Junio 193 Septimio Severo: 193-211 Antonino Caracalla: 198 (correg.), 211-217 Geta: 211-212 Macrino: 217-218 Heliogábalo: 218-222 Alejandro Severo: 222-235 Maximinio Tracio: 235-238 Gordiano I: 238 Gordiano II: 238 Balbino: 238 Pupieno: 238 Gordiano III: 238-244 Filipo II: 247-249 Uranio: 248-253 Marino: 248 Jotapiano: 249 Decio: 249-251 Herennio: 250-251 Hostiliano: 250-251 Treboniano Galo: 251-253 Volusiano: 251-253 Emiliano: 253 Valeriano: 253-259 Galieno: 253 (correg.), 259-268 Póstumo: 258-268 Macriano: 260 Regaliano: 261 Auréolo: 267-268 Leliano: 268 Mario: 268 Victorino: 268-270 DISCERNIR 38 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Claudio II (Gótico): 268-270 Tétrico: 270-273 Quintilo: 270 Aureliano: 270-275 Domiciano II: 270-275 Vabalato: 270-271 Tácito: 275-276 Floriano: 276 Probo: 276-282 Saturnino: 280 Caro: 282-283 Juliano: 283 Carino: 283-285 (Occ.) Numeriano: 283-284 (Or.) Diocleciano: 284-305 Maximiano: 285 (correg.), 286-305 Constancio I: 293 (correg.), 305-306 Galerio Valerio: 293 (correg.), 305-311 Carausio: 287-293 Alecto: 293-296 Aquíleo: 296 Flavio Severo: 307 Maximino II: 307-308 Majencio: 307-312 Alejandro: 308-311 Licinio: 307-324 Constantino I: 306-(324)-337 Valente: 314 Constantino II: 337-340 Martiniano: 323 Constante: 337-350 Constancio II: 337-361 Federico Escobar Córdoba 39 Nepociano: 350 Vetranio: 350 Magnencio: 350-353 Silvano: 355 Juliano, el Apóstata: 361-363 Joviano: 363-364 Valentiniano I: 364-375 (Occ.) Valente: 364-378 (Or.) Graciano: 367 (correg.), 375-383 (Occ.) Procopio: 365-366 Valentiniano II: 375 (correg.), 383-392 (Occ.) Teodosio I: 378-395 Magno Máximo: 383-388 Víctor: 384-388 Eugenio: 392-394 [Occidente] Honorio: 393 (correg.), 395-423 Constantino III: 407-411 Attalo: 409-410 Constancio III: 421 Juan: 423-425 Valentiniano III: 424-455 Petronio Máximo: 455 Avito: 455-456 Mayoriano: 457-461 Libio Severo: 461-465 Antemio Procopio: 467-472 Olibrio: 472 Glicerio: 473-474 Julio Nepote: 474-475 Rómulo Augústulo: 475-476 DISCERNIR 40 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES [Oriente] Arcadio: 383 (correg.), 395-408 Teodosio II: 408-450 Marciano: 450-457 León I: 457-474 León II: 457-474 León II: 474 Zenón Isáurico: 474-491 Basilisco: 475-476 Anastasio I: 491-518 Justino I: 518-527 Justiniano I: 1 Abr 527 (correg.), 1 Ago 527-565 1.5. Breve colección de documentos originales de la época 1.5.1. Lex La siguiente serie de párrafos reconstruye parcialmente la Lex Aquilia de damno iniuria dato (286 AEC). La traducción es tomada de Domingo (2002: 256). En el capítulo primero de la Ley Aquilia se dispone ‘que quien matase injustamente a un esclavo ajeno, una esclava ajena o ganado cuadrúpedo, será condenado a pagar al propietario tanto dinero cuanto fuera su valor máximo en ese año’. En el segundo capítulo se establece una acción para que el adestipulante que hizo reconocimiento de pago en fraude del estipulante le indemnice en la cuantía del perjuicio sufrido. En su tercer capítulo, dice la misma ley Aquilia: ‘De las demás cosas, fuera de las muertes de esclavos y ganado, si alguien causare daño a otro quemando, quebrando o rompiendo injustamente, será condenado a dar al propietario tanto dinero como valga la cosa en los treinta días próximos’. Federico Escobar Córdoba 41 1.5.2. Edicto del pretor La cita proviene del comentario de Ulpiano sobre el Edicto, recogido en el Digesto (2.14.7.7). Tomo la traducción de Domingo (2002: 254). Dice el pretor: ‘Mantendré los pactos acordados que no fueren realizados ni con dolo, ni contra las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos, decretos de los emperadores, ni en fraude de cualquiera de estas cosas’. 1.5.3. El Senado y el senadoconsulto. 1.5.3.1. Las prohibiciones para los senadores: “Tabla de Heraclea” (reglas probablemente establecidas por Julio César). El texto es traducido de Crook (1967: 66). Las siguientes personas no pueden formar parte del senado: [...] aquél que ha sido condenado por robo cometido por él mismo, o que ha llegado a un acuerdo extrajudicial por robo; aquél que ha sido condenado en acciones de promesa, complicidad, tutela, mandato, asalto, o fraude; aquél que ha sido condenado por ofensas cometidas bajo la Lex Laetoria (que protege a los menores del abuso de confianza); aquél que ha tomado juramento como gladiador; aquél que ha tomado un juramento de insolvencia o de solvencia, o le ha asegurado a sus garantes o sus acreedores que es insolvente, o que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con base en su insolvencia, o cuyas garantías las ha pagado otro a su nombre; aquél cuyas propiedades se han vendido mediante edicto de magistrado; aquél que ha sido condenado en una corte penal en Roma a ser exiliado de Italia, y no ha sido restaurado; aquél que ha sido condenado por demandar o realizar otros actos en forma calumniosa o concertando para delinquir; aquél que ha sido reducido en rango en el ejército por ignominia, o removido del ejército de manera ignominiosa; aquél que ha tomado dinero u otras recompensas por acusar a un ciudadano romano en un proceso capital; aquél que ha sido un prostituto profesional; aquél que ha sido maestro de gladiadores o administrador de un motel. DISCERNIR 42 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.5.3.2. Un ejemplo de un senadoconsulto. C. Fannio Strabone, M. Valerio Messala cos. M. Pomponius praetor senatum consuluit. Quod verba facta sunt de philosophis et de rhetoribus, de ea re ita censuerunt: ut M. Pomponius praetor animadverteret curaretque, ut si i* [ei] e republica fideque sua videretur, uti Romae ne essent. (Fuente: ) C. Fannio Strabone, M. Valerio Messala cónsules. M. Pomponio, pretor, consultó al senado, para saber si censurar las palabras y acciones de los filósofos y retóricos. Como M. Pomponio, pretor, advierte y avisa, si ellos no muestran su fidelidad a la república, entonces no deben estar en Roma. 1.5.4. Selección de Gayo, Comentarios a las Instituciones El texto de Gayo fue probablemente escrito en la segunda mitad del siglo segundo de la era común. La obra está dividida en cuatro comentarios, que corresponden imperfectamente a lo que hoy llamaríamos personas, bienes, obligaciones, y acciones. El tema de las sucesiones se reparte entre el comentario segundo (testamentarias) y el tercero (intestadas). 1.5.4.1. Escojo dos apartes del texto de Gayo, ambos en la traducción de Álvaro D’Ors, reproducida en el texto de Julio Ortiz Márquez (1985). El primero proviene del comentario primero, sobre la Ley Minicia. Lo presento porque refleja adecuadamente el estilo del análisis de Gayo, y porque resulta pertinente para resolver algunos de los ejercicios incluidos en este libro. 78. Respecto a lo que hemos dicho de que el que nace de un ciudadano romano y de una extranjera, a no ser que haya derecho de matrimonio, es extranjero, está ordenado en la ley Minicia para que siga la condición inferior de los padres. En la misma ley se ordena, inversamente, que si un extranjero se casa con una ciudadana romana con la cual no tiene derecho de matrimonio, de esa unión nazca un extranjero. Y precisamente en este caso era necesaria la ley Minicia, pues si no existiera aquella ley, debía seguir la otra condición, ya que el hijo de los que no tienen derecho a matri- Federico Escobar Córdoba 43 monio, sigue, por derecho de gentes, la condición de la madre. En cambio la parte de la ley en que dispone que de un ciudadano romano y de una extranjera nazca un extranjero, parece superflua, pues, aún prescindiendo de esa ley había de ser lo mismo por derecho de gentes. 79. Y hasta el que nace de un ciudadano romano y de una latina sigue la condición de la madre, pues en la ley Minicia bajo el nombre de extranjero se comprende no sólo los de naciones y pueblos extranjeros, sino también los llamados latinos; pero se refiere a aquellos latinos que tenían sus pueblos y ciudades propias y estaban en la clase de los extranjeros. 1.5.4.2. La segunda selección es tomada del comentario tercero, y consiste concretamente en tres apartados sobre el contrato de compraventa. Me inclino por ellos dada la importancia actual del contrato de compraventa, y además para invitar al jurista moderno a comparar el estilo jurídico del derecho romano clásico con la redacción normativa a la cual estará acostumbrado. Es evidente aquí la pugna que existía entre visiones opuestas frente a asuntos no reglados de manera imperativa con fundamento en la autoridad estatal. Tal disputa es característica de este momento del desarrollo jurídico romano, y explica por qué se justifica criticar las afirmaciones generales sobre lo que “dijo el derecho romano”. 139. Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras; pues lo que se da a modo de arras es una simple señal de que se ha contraído una compraventa. 140. El precio ha de ser cierto. Si, por el contrario, convenimos que la cosa se compra por el precio que estime Ticio, este negocio[,] según Labeón, no tiene eficacia. Ofilio, en cambio, creía que en este caso también había compraventa; opinión que también siguió Próculo. 141. Además, el precio ha de ser en dinero constante. Mucho se ha discutido si el precio puede consistir en otra cosa; por ejemplo, si un esclavo, una toga o un fundo pueden ser precio de otra cosa. Nuestros maestros creen que el precio puede consistir en otra cosa, de donde resulta que, conforme a la opinión vulgar, se contrae compraventa por medio de la permuta de cosas; esta sería, según ellos, la clase más primitiva de la compraventa. DISCERNIR 44 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Se fundan para ello en el poeta griego Homero, que dice en algún pasaje [Iliada 7.472-475; la cita es en griego]: Y allí los griegos de larga cabellera se procuraron vino unos por cobre, otros por brillante acero, otros por cuero, otros por los mismos bueyes, y otros por esclavos… etc. Los autores de la escuela contraria son de diverso parecer: estiman que la permuta de cosas es algo distinto de la compraventa, pues de lo contrario no se podría discernir en la permuta de cosas cuál se vendía y cuál se entregaba como precio, ya que era absurdo creer que ambas se vendían y se entregaban como precio a la vez. Sin embargo, dice Celio Sabino, que si tú tienes un objeto en venta, por ejemplo, un fundo, y yo lo recibo entregando como precio, por ejemplo, un esclavo, parece que se vende el fundo, y que el esclavo, en cambio, se entrega como precio a cambio del fundo. 1.5.5. Constituciones imperiales 1.5.5.1. Ley de Citas. Este es el texto de la Ley de Citas (426), tomado de Domingo (2002: 260). Podríamos catalogar este documento como una constitución imperial de tipo edicta. Los emperadores Teodosio y Valentiniano augustos, al senado de la ciudad de Roma. (Tras otras cosas). Damos fuerza a todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal modo que la autoridad que tiene[n] Paulo, Ulpiano y los demás, la tenga también Gayo, y que se puedan citar pasajes de toda su obra. Consideramos también ratificada la ciencia de aquéllos cuyos tratados y opiniones utilizaron en sus obras todos los antes citados, como es la de Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo y la de todos a quienes aquéllos tuvieron en alta consideración; pero con tal de que, dada la incertidumbre proveniente de su antigüedad, la autenticidad de sus libros quede confirmada por el cotejo de códices. Cuando se aleguen diversas opiniones, prevalezca la del mayor número de autores, o si el número fuera igual, tenga preferencia la autoridad del grupo en el que brille el varón de excelente talento Papiniano, el cual, así como prevalece sobre cada uno, es superado por dos. Conforme a lo ya establecido, ordenamos invalidar las notas de Paulo y Ulpiano a las obras de Papiniano. Pero cuando se aduzca un número igual de opiniones de aquéllos cuya autoridad se reputa igual, decida la prudencia del juez a quiénes debe seguir. Ordenamos que las Sentencias de Paulo valgan siempre. (Y otras cosas). Dado en Ravena el 7 de los Federico Escobar Córdoba 45 idus de Noviembre, siendo cónsules Nuestros Señores los Augustos Teodosio por duodécima vez, y Valentiniano por segunda (7.XI.426). 1.5.5.2. Constitutio Antoniniana. Este es el texto de la constitutio antoniniana (212), proveniente de Domingo (2002: 272). El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto dice: es menester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos de nuestros hechos; también yo tendría que dar gracias a los dioses inmortales porque con la presente victoria me honraron y guardaron salvo. Así, pues, creo de este modo poder satisfacer con magnificencia y piedad su grandeza al asociar al culto de los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo pues a todos cuantos se hallen en el orbe la ciudadanía romana, sin que quede nadie sin una ciudadanía, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos, no sólo contribuyan en todo lo demás, sino que participen también de la victoria. Y esta constitución nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano. 1.5.6. Instituciones de Justiniano Las Instituciones de Justiniano constituyen una presentación sistemática del derecho, diseñada como una introducción básica al sistema jurídico; de hecho, la obra está dirigida a “la juventud que desea estudiar las leyes” (preámbulo). El texto se inscribe dentro de la misma tradición a la que pertenece la obra de Gayo, y también está dividido en cuatro libros. Cito íntegramente el Título IV del Libro Segundo, titulado “Del usufructo.” Con esta selección pretendo comunicar algo de la textura de la exposición jurídica posclásica; además, este aparte es fácilmente comparable con el tratamiento moderno del usufructo. La traducción es de Ortolán, reimpresa en 2006. El usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellos; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruído el derecho. 1. El usufructo está separado de la propiedad; y esta desmembración se hace de muchas maneras: por ejemplo, si el usufructo está legado a alguno, porque el heredero tiene la mera propiedad, y el legatario el usufructo. Y DISCERNIR 46 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES recíprocamente, si un fundo es legado, deducido el usufructo, entonces tiene el legatario la mera propiedad, y el heredero el usufructo. También se puede legar a uno el usufructo, y a otro la propiedad, deducido aquel usufructo. Si alguno quiere, sin testamento, establecer un usufructo, es preciso que lo haga por pactos y estipulaciones. Pero como la propiedad habría sido completamente inútil si el usufructo se segregase siempre, se ha querido que el usufructo se extinga y que se reuna de muchos modos a la propiedad. 2. El usufructo puede constituirse no sólo sobre fundos y edificios, sino también sobre esclavos, bestias de carga y demás cosas, exceptuándose las que se consumen con el uso; pues éstas, ni por su naturaleza, ni por el derecho civil son susceptibles de usufructo. En el número de estas cosas se hallan el vino, el aceite, el trigo, los vestidos, a los cuales pueden asimilarse la plata acuñada, que en cierto modo se consume con el uso diario del cambio. Pero el senado ha decidido con objeto de utilidad que el usufructo pueda establecerse aún sobre estos objetos, con tal que el heredero reciba una suficiente caución. Si, pues, ha sido legada en usufructo una suma de dinero, se le da en toda propiedad al legatario; pero éste da satisfacción al heredero de la restitución de igual suma a su muerte o a su disminución de cabeza. Las demás cosas se dan del mismo modo en propiedad al legatario que, en vista de tasación, presta satisfacción de que a su muerte o por su disminución de cabeza, restituirá una suma igual a su tasación. El senado no ha creado sobre estas cosas un usufructo, porque era imposible, sino que por medio de una caución ha constituído un cuasi-usufructo. 3. El usufructo acaba por la muerte del usufructuario[,] por dos disminuciones de cabeza, la grande y la media, y por no uso, según el modo convenido y durante el tiempo determinado, cosas todas establecidas por nuestra constitución. Se acaba si el usufructuario hace cesión de ella al propietario, porque la cesión hecha a un extraño sería nula; y por el contrario, si el usufructuario adquiere la propiedad de la cosa, lo que se llama consolidación; en fin, si el edificio se consume por un incendio o se derriba por un temblor de tierra o por un vicio de construcción, el usufructo debe necesariamente acabarse, y no se debe ni aún sobre el suelo. 4. Cuando el usufructo se extingue en totalidad, se reúne a la propiedad, y el mero propietario tiene desde aquel momento un pleno poder sobre la cosa. Federico Escobar Córdoba 47 1.5.7. Codex de Justiniano En el Codex, Justiniano recogió y organizó las constituciones imperiales previas a su reino. La siguiente (4.33.2) es una constitución de tipo rescripta que muestra una de las consultas formuladas ante el emperador, esta de naturaleza comercial. La consulta la absuelven dos emperadores porque fue dictada en época de corregencia, en el año 286 EC. La traducción es tomada de Domingo (2002: 266). Los emperadores Diocleciano y Maximiano Augusto a Escribonio Honorato: Es evidente que el dinero en préstamo marítimo que se da a riesgo del acreedor está libre del cumplimiento de los intereses comunes hasta que la nave haya llegado a puerto. Publicada a cuatro días para los idus de marzo (12.III), durante el segundo consulado de Máximo y primero de Aquilino. 1.5.8. Digesto de Justiniano El Digesto es la gran recopilación de textos de los juristas romanos, ordenada por Justiniano. Sus redactores intentaron eliminar las antinomias, pero el propósito era casi imposible de realizar en una labor monumental, ejecutada en tan corto tiempo. El resultado es un mosaico de opiniones, organizado por temas, que gozaba de carácter vinculante. 1.5.8.1. La primera de estas brevísimas selecciones del Digesto (1.2.2.481.2.2.50) viene de la pluma de Pomponio. La he seleccionado principalmente por su discusión del ius respondendi, pero también porque da una idea del estilo polifónico y explicativo del Digesto. La traducción es de Domingo (2002: 253-254). (48) […] Masurio Sabino perteneció al orden ecuestre y fue el primero en emitir dictámenes de carácter oficial. Posteriormente empezó a concederse este beneficio, pero a él le había sido concedido por el emperador Tiberio. (49) Y para que de paso lo sepamos en la época anterior a Augusto los príncipes no concedían el derecho a emitir dictámenes de carácter oficial [ius publice respondendi], sino que los que tenían confianza en sus conocimientos respondían a quienes les DISCERNIR 48 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES consultaban, y no daban respuestas selladas, sino que generalmente o ellos mismos escribían a los jueces, o quienes les consultaban las presentaban con testigos. El divino Augusto fue quien primero determinó que, para que la autoridad del derecho fuese mayor, diesen dictámenes en virtud de su autoridad y desde entonces comenzó a solicitarse esto como un beneficio. Por ello el óptimo príncipe Adriano, cuando personas de rango pretorio le pidieron que les fuese permitido dar dictámenes, les respondió por escrito que esto no se solicitaba, sino que se solía conceder, y que por tanto si alguno tenía confianza en sí mismo, le agradaría que se preparase para dar respuestas al pueblo. (50) Por consiguiente el emperador Tiberio concedió a Sabino que diese dictámenes al pueblo, el cual fue recibido en el orden ecuestre a edad ya avanzada, casi a los cincuenta años. Tampoco fue rico sino que sus discípulos le ayudaron mucho. 1.5.8.2. Esta minúscula selección (9.2.52.4) comunica el carácter casuístico de buena parte del Digesto. Aquí, el jurista Alfeno estudia un caso sometido a su consideración, y emite la opinión que considera apropiada. Son evidentes, por un lado, la despreocupación de los juristas por las pruebas, y, por otro, el carácter constructivo y dialogado de la elaboración de reglas. Donde varias personas estaban jugando pelota, uno de ellos empujó a un esclavo pequeño mientras el esclavo estaba tratando de recoger la pelota, y el esclavo se cayó y se quebró la pierna. Surgió la pregunta de si el dueño del esclavo podría demandar bajo la Ley Aquilia a la persona que, al empujar al esclavo, lo hizo caer. Yo respondí que él no podía hacerlo, ya que esto parecía haber sucedido por accidente y no por culpa. Federico Escobar Córdoba 49 1.6. Preguntas 1.6.1.* Todas las siguientes fueron fuentes del derecho romano en la República, excepto: (a) leyes dictadas por los comicios. (b) plebiscitos. (c) Edictos del pretor. (d) constituciones imperiales de tipo edicta. (e) senadoconsultos. 1.6.2.* Cuando (parte de) la obra de Gayo fue elevada incuestionablemente a rango legal, esto fue hecho mediante la siguiente fuente: (a) constitución imperial de tipo edicta. (b) ley. (c) constitución imperial de tipo decreta. (d) senadoconsulto. (e) responsa prudentium. 1.6.3.* ¿Cuál de las siguientes expresiones indica la fuerza vinculante de una fuente? (a) mores maiorum. (b) senadoconsulto. (c) senatusconsultum ultimum. (d) lex rogata. (e) legis vicem. 1.6.4. Sobre los tribunos, Emilssen González dice: Elegidos en su origen en número de dos por los concilios de la plebe, se mantuvieron fieles a la causa revolucionaria y aprovecharon su posición de privilegio con mesura y equidad; cuando su número llegó a la decena, las circunstancias políticas habían variado de tal manera que el soborno de un tribuno pasó a ser la mejor arma que la clase dominante podía utili- DISCERNIR 50 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES zar cuando una resolución de los magistrados hacía peligrar su posición” (Manual de derecho romano [6 Ed.]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia [2003], p. 38). González se refiere a cierta facultad o atributo de los tribunos que los hacía particularmente útiles para el sobornante. ¿Cuál de las siguientes es esa facultad o atributo? (a) Intercessio. (b) Anualidad. (c) Colegialidad. (d) Elegibilidad. (e) Ser declarados sacri. 1.6.5. Por el rol que desempeñó el pretor en el sistema clásico romano, existía una relación muy particular entre el procedimiento y los derechos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones mejor describe esa relación? (a) Sólo si hay un derecho, hay una acción para hacerlo efectivo. (b) Si hay un derecho, hay una acción para hacerlo efectivo. (c) La eficacia de un derecho depende de la presencia o ausencia de una acción. (d) El derecho es, como su nombre lo indica, un asunto de derechos; las acciones son meramente auxiliares. (e) No existía relación alguna entre el procedimiento y el derecho sustantivo; ambos son invenciones modernas. 1.6.6. ¿Cuál de los siguientes servicios jurídicos NO lo hubiera prestado, como tal, un jurisconsulto clásico romano? (a) Aníbal le quiere dejar su hacienda a Lucio, su hijo; sin embargo, teme que Hermes, otro hijo suyo, pero extramatrimonial, vaya a quedarse con la mitad. Aníbal quiere saber cuál es el medio jurídico más seguro (por ejemplo, un testamento, un usufructo, o una donación) para lograr su propósito. Federico Escobar Córdoba 51 (b) Ogulnio necesita a un juez para que divida un lote que él tiene, como copropietario, con Graco. (c) Ticio y Calíope son multimillonarios, y son padres de Marcela, que está a punto de casarse con César, hijo de Augusto. Ticio y Calíope quieren saber cómo pactar la dote que le van a dar a su hija para casarse de tal modo que César, que tiene fama de beodo, no la vaya a malgastar. (d) Mario le va a comprar un esclavo a Mauricio, un vendedor de esclavos del Norte de África. Mario quiere cerciorarse de que Mauricio no va a celebrar el negocio de tal manera que si Mario compra un esclavo defectuoso Mauricio luego se va a salvar de toda responsabilidad. Mario quiere saber qué tipo de contrato lo protege en ese caso. (e) Filipo va a comparecer ante un juez en el proceso de expropiación que adelanta contra Trimalción. Durante el proceso, él quiere estar asistido por un experto. 1.6.7. En el año 150 ec, Modestino es un ciudadano romano que tiene un problema con un vecino que está contaminando el aire al fundir en su finca metales cuyos vapores son tóxicos. Si existe una solución en una de las siguientes fuentes jurídicas, ¿cuál sería indiscutiblemente vinculante en ese momento? (a) Consulta tipo respondere, formulada a un jurista que goza del jus respondendi. (b) Mores maiorum. (c) Jus Flavianum. (d) Oratio Ogulnio, sobre relaciones entre vecinos. (e) Consulta tipo cavere, que fue formulada a un jurista incluido en los cálculos de la Ley de Citas. 1.6.8. Si Modestino, el personaje de la pregunta anterior, consultara a un jurista de su época, ¿qué podría anotar un observador histórico sobre el concepto resultante? DISCERNIR 52 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (a) Goza del casuismo y de la alergia a conceptualizar que son propios de la jurisprudencia arcaica. (b) Goza del universalismo y del afán por definiciones detalladas que son propios de la jurisprudencia republicana. (c) Se nota el movimiento hacia la sistematización que terminaría por conquistar la jurisprudencia en el Imperio. (d) Delata el movimiento de la jurisprudencia, que pasó de estar asociada con la potestas a estar asociada con la auctoritas. (e) Los juristas de la época sólo rendían conceptos si los autorizaba el Emperador, por lo cual las soluciones propuestas ya eran colegiadas y vinculantes. 1.6.9. Adriano llevó a cabo reformas significativas para el sistema jurídico. ¿Cuáles fueron esas reformas, y qué valor parecían proteger? (a) Edicto Perpetuo y Edicto de Milán, buscando proteger la predecibilidad de las normas. (b) Constitutio Antoniniana y Edicto de Milán, buscando proteger la uniformidad en el Imperio. (c) Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y permissio jura condendi, buscando proteger la seguridad jurídica. (d) Constitutio Antoniniana y permissio jura condendi, buscando proteger la equidad. (e) Permissio jura condendi y Ley de Citas, buscando proteger la seguridad jurídica. 1.6.10. Las siguientes son características de los magistrados ordinarios en la República que permiten distinguirlos de los dictadores, excepto: (a) colegialidad. (b) intercessio. (c) anualidad. (d) elegibilidad (por voto). (e) gratuidad. Federico Escobar Córdoba 53 1.6.11. ¿Cuál de las siguientes figuras o normas fue determinante para acabar con la gran libertad de la que gozaba el pretor en la práctica del derecho? (a) El jus respondendi, ya que empezó a disolver la distinción entre potestas y auctoritas. (b) La Ley Aebutia, porque limitó al pretor a un nuevo procedimiento mucho más formal que el anterior. (c) El Edicto Perpetuo, ya que con él Adriano amputó la libertad del pretor para adaptarse continuamente a su entorno mediante la creación de nuevas acciones. (d) La Ley de Citas, porque, en el momento en que el pretor gozaba de mayor libertad y poder que en cualquier otro de la historia del derecho romano, esta ley estableció un sistema aritmético de resolver casos que obligaba al juez a ceñirse a decisiones de juristas bastante anteriores a él. (e) La Ley Hortensia, porque el margen de maniobra de los pretores ya no lo limitaban sólo las leyes centuriadas sino también los plebiscitos. 1.6.12.* La unidad de voto en el comitiatus maximus al inicio de la República era: (a) La curia. (b) La tribu. (c) La centuria. (d) La anakrisis. (e) El decenviro. 1.6.13.* Todos los siguientes están asociados con la potestas en la República romana, excepto: (a) Decenviros. (b) Cuestores. (c) Comicios. (d) Censores. (e) Promagistrados. DISCERNIR 54 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.6.14.* La obra de Gayo, como las Instituciones, pudo haber sido vinculante, al menos en parte, para los jueces romanos por el efecto de todas las figuras siguientes, excepto: (a) permissio jura condendi. (b) jus publice respondendi. (c) Jus Flavianum. (d) Ley de Citas. (e) Pandectas. 1.6.15.* En la época de Gayo es claro que son vinculantes todas las fuentes mencionadas a continuación, excepto: (a) las leyes. (b) los plebiscitos. (c) los senadoconsultos. (d) las constituciones imperiales. (e) las leyes que le confieren poder al Emperador. 1.6.16. ¿A qué magistrado debería acudir Flaco si él es un extranjero que está teniendo problemas con un vecino, ciudadano romano, que no quiere cumplir un contrato de arrendamiento de servicios que ellos celebraron? (a) Cuestor. (b) Censor. (c) Edil curul. (d) Pretor peregrino. (e) Cónsul. Para las siguientes dos preguntas, consideren este caso: En la época arcaica, JULIO es un joven patricio, hijo de un poderoso hacendado romano; Julio tiene aspiraciones políticas, gran carisma, y es muy enamoradizo. GAYO es un cliente del padre de Julio, que obtuvo esa calidad por las habilidades que mostró en los negocios y en el derecho; las recomenda- Federico Escobar Córdoba 55 ciones de Gayo son a menudo reproducidas y defendidas por el padre de Julio en las asambleas, y así, con frecuencia, se convierten en ley. LUCIO se convirtió en plebeyo luego de ser liberado por las valiosas labores que desempeñó como esclavo; Lucio nació esclavo, hijo de madre esclava, y es ahora un activista en la causa de los derechos de los plebeyos. 1.6.17. ¿Cuál de las siguientes normas sería la que Julio más probablemente apoyaría y por qué? (a) La Ley Valeria-Horatia, por declarar sacrosanctos e inviolables a sus representantes. (b) La Ley Canuleya, porque le permitiría traducir sus pasiones en un posible matrimonio con alguien que antes, por ser plebeya, estaría vedada de convertirse en su esposa. (c) Las Leyes Liciniae-Sextiae, porque fomentarían la competencia económica al limitar el tamaño de la propiedad en tierra. (d) El Plebiscito Poetelia-Papiria, porque facilita la ejecución de un deudor incumplido, lo que favorece a una persona en posición de prestar dinero como Julio. (e) La Ley Hortensia, porque hace que las normas dictadas por los representantes políticos de Julio les apliquen a todos los romanos. 1.6.18. ¿Cuál de las siguientes normas sería la que Gayo más probablemente apoyaría y por qué? (a) La Ley de las Doce Tablas, porque le brindaría seguridad jurídica y agilidad en los negocios tanto a plebeyos como a patricios. (b) La Ley Canuleya, porque le levantaría la prohibición a los clientes de casarse con los patricios. (c) El Plebiscito Ogulnio, porque le daría la posibilidad a personas distintas a los patricios de pronunciarse con autoridad sobre la interpretación de la ley. (d) La Ley Hortensia, porque logra que las normas de los comicios por centurias obliguen a toda la población, facilitando así el comercio. DISCERNIR 56 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (e) Las Constituciones Liciniae-Sextiae, porque creó los pretores, volviendo más eficiente la administración de justicia. 1.7. Ejercicios 1.7.1. Las instituciones legislativas Las siguientes preguntas se responden con uno o más de los siguientes términos (cada uno de los cuales puede ser usado más de una vez), o con una “X” si la respuesta es “Nadie” o “Ninguno”: a. Patricios b. Plebeyos c. Todos los ciudadanos d. Reyes e. Tribunos f. Comicios por curias g. Comicios por centurias h. Comicios por tribus i. Concilia plebis k. Cónsules Escriban la letra o la palabra correspondiente en la línea en blanco junto a cada pregunta. Una misma letra puede ser la respuesta de más de una pregunta, pero cada pregunta tiene una sola respuesta. 1 2 3 4 5 ¿A quiénes les aplicaban las leges curiatae? ¿A quiénes les aplicaban los plebiscitos (antes del año 287 AEC)? ¿Quiénes votaban los plebiscitos? ¿Quiénes sometían los proyectos de plebiscitos a votación? ¿Qué institución fue influenciada directamente por los concilia plebis, en el sentido de que la forma de organización de los concilia sirvió de base para estructurar la unidad de voto en estos comicios? ¿Quiénes conformaban el senado durante la monarquía? Entre reyes, tribunos, y cónsules, ¿quiénes nunca propusieron normas ante asambleas que votaban su aprobación o no aprobación? ¿Cuál de estas asambleas elegía, o cuáles elegían, al rey? ¿Cuál de estas asambleas nunca coexistió, o cuáles nunca coexistieron, con el rey? 6 7 8 9 Federico Escobar Córdoba 57 1.7.2.* El período clásico A continuación verán una tabla. Cada fila de esa tabla empieza con un número, y está seguida de cuatro casillas y una línea. En las primeras tres casillas verán descripciones. En la cuarta dice: “D) Todas las anteriores son descripciones adecuadas.” Lo que necesitan hacer es escribir, en la línea al final de cada fila, la letra que corresponda a una descripción que, según los parámetros legales y políticos vigentes, NO debió haber sucedido en algún momento dentro del período clásico. Si todas las descripciones son adecuadas, escriban la letra “D”. 1 A) Aulo, cónsul romano, descansa tranquilo luego de que logró que aprobaran en los comicios una ley centuriada a la cual los senadores nunca le hubieran dado la auctoritas patrum después del voto; por fortuna no lo necesitaba. B) Luego de muchas maniobras políticas, Macedo logra adrogar a Ticio con las dos aprobaciones que necesitaba: la de los pontífices y la de los comicios por curias. D) Todas las C) Había esperado mayor resistencia, así anteriores son descripciones que Tácito, tribuno adecuadas. romano, se sorprendió por la facilidad con la cual los comicios por tribus, en su calidad de comitiatus maximus, aprobaron la norma que él propuso. C) El magistrado Flavio D) Todas las se volvió inmensamente anteriores son descripciones popular entre los gladiadores porque, en adecuadas. su calidad de cónsul, propuso ante los comicios por centurias, y logró que la aprobara el senado, una norma que les redujo los impuestos. 2 B) Claudio, adelantando A) Gelio brindó por el una disputa jurídica poder y la sabiduría de ante el pretor, invocó las masas luego de que un senadoconsulto los grandes números aplicable a su caso, y el de plebeyos que vivían pretor accedió a aplicarlo, dentro de Roma aprobaron la norma que argumentando con razón que los senadoconsultos él les propuso en los eran incuestionablemente concilia plebis, a pesar de vinculantes. que todos los plebeyos que vivían por fuera de Roma votaron en contra. A) Alejandro, pretor urbano, se vale de su jus edicendi para incorporarle al edictum perpetuum de Salvio Juliano una regla nueva que le permite a un judío ciudadano B) Antes del advenimiento del Imperio, con la autorización del Senado se permite que Celso reúna las potestades de los 3 C) Modestino, edil curul, emplea su jus edicendi para regular los negocios de cebada realizados en el mercado de Roma, exigiendo la buena fe D) Todas las anteriores son descripciones adecuadas. DISCERNIR 58 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES romano diferir un juicio que coincida con un día religioso suyo. distintos magistrados, reemplazándolos para solventar una crisis. B) El Emperador Septimio Severo le envió una oración al Senado sobre la necesidad de prohibir la venta de predios rústicos de los pupilos, y esta oración, aunque fue aprobada por el Senado, se conoció como la oratio Severi y fue vinculante con fuerza de ley (legis vicem). en todo momento de la negociación. 4 A) A través de una constitución imperial, el Emperador resolvió el pleito entre Adriano y Juvenal, ciudadanos romanos, que le había sido enviado en apelación. D) Todas las C) Mediante una constitución imperial anteriores son descripciones de tipo rescripta, el Emperador le concedió adecuadas. la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio. 5 A) Nerva, pretor en una D) Todas las C) Eunapio, pretor B) Mario, pretor en una en una disputa entre anteriores son disputa entre Tito y César, disputa entre Lucio y Vespasiano y Antisio, descripciones Gneo, dice estar obligado dice estar obligado por el adecuadas. dice estar convencido acuerdo (sobre el punto por el acuerdo (sobre el por un argumento de un de derecho objeto del punto de derecho objeto litigio) que existe entre dos reputado jurisconsulto, del litigio) que existe que no goza del jus jurisconsultos a quienes entre dos jurisconsultos publice respondendi, y el actual Emperador, a quienes el actual decide el punto de Caracalla, les había Emperador, Tiberio, derecho en disputa concedido la auctoritas sucesor de Augusto, les según la solución del patrum, por lo cual gozan había concedido el jus jurisconsulto. de la permissio jura condendi. publice respondendi. 1.7.3. Repaso general A continuación verán tres descripciones. Cada una está dividida en puntos, identificados con una letra. A la derecha de cada descripción encontrarán la lista de las letras que aparecen en la descripción. Sobre esa lista de letras, marquen con una “X” las que correspondan a situaciones que NO debieron, según los parámetros legales y políticos vigentes, haber pasado en el momento indicado por la descripción. El contenido de las normas que mencionen en las descripciones no es relevante, a menos de que evidencie una violación de principios reconocidos por el derecho romano del momento. Federico Escobar Córdoba 59 1. En el año 400 AEC, en Roma, [A] Agrícola, extranjero, incumple unos pagos que le había prometido a Papirio, ciudadano romano, en un contrato que celebraron bajo la ley civil. [B] De acuerdo con una ley regia expedida el año anterior, [C] y con una ley centuriada propuesta el mes anterior por el cónsul Marco, Papirio se apoderó de los bienes y de la persona de Agrícola. [D] Papirio llevó el caso ante el pretor, [E] adelantando el procedimiento según lo establecía la Ley de las Doce Tablas, vigentes en ese momento, [F] y según la interpretatio de los pontífices, incorporada en esa ley. [G] El pretor le remitió el caso al pretor peregrino, quien hizo lo mismo al edil curul, y éste lo rechazó de plano. [H] Papirio, enfurecido, le llevó su caso a los comicios por curias, convocados por el cónsul, pero no lo atendieron por carecer ellos de jurisdictio. 2. En el año 150 EC, en Roma, [A] Olimpión acude ante un jurisconsulto a quien el Emperador le concedió el jus publice respondendi [B] y la permissio jura condendi. [C] En ese momento ambos privilegios eran necesarios para poder aconsejar en derecho. [D] Olimpión le explica al jurisconsulto que un nuevo senadoconsulto, propuesto por el cónsul y conocido como la oratio Aurelio [nombre ficticio], [E] lo estaba sometiendo a un impuesto tan grande que tendría que vender sus tierras para pagarlo. Atemorizado, Olimpión le había escrito al Emperador, [F] y éste, en ejercicio del jus edicendi, [G] había resuelto la consulta de Olimpión a través de una constitución imperial de tipo rescripta. [H] El jurisconsulto le propone a Olimpión reunirse con el pretor que ocuparía el cargo al año siguiente y pedirle que, al redactar el nuevo edicto para su mandato, incluya la acción que Olimpión necesita. 3. En el año 560 EC, en Roma, [A] Crisipo pasa todo un día en una biblioteca, estudiando los libros de las codificaciones de Justiniano, que si bien no son las primeras sí son las más importantes de la historia de Roma. [B] En un caso que presentó Musonio contra Crisipo, el juez detectó un desacuerdo entre los jurisconsultos y falló según la opinión de Papiniano, como lo ordenaba la Ley de Citas. [C] Crisipo encuentra el texto de esa ley, con el de las demás leyes, en el Digesto, [D] y comprueba que, de hecho, lo que hizo el juez lo ordenaba la Ley de Citas. A B C D E F G H A B C D E F G H A B C D DISCERNIR 60 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES [E] No obstante, Crisipo encuentra una norma más favorable en las Instituciones de Justiniano, que lastimosamente para Crisipo no es una obra vinculante, [F] pero también encuentra una en el Codex, que sí es vinculante. [G] Crisipo entonces consulta al Emperador, quien le responde mediante rescripto, [H] pronunciamiento imperial que hace las veces de sentencia de apelación. E F G H Federico Escobar Córdoba 61 1.8. Evaluaciones generales del tema de Historia 1.8.1. Primera. 1.8.1.1.* (A) Lo que ven abajo es una línea de tiempo. Encima de esa línea hay ocho círculos. Debajo de la línea hay 10 descripciones, cada una acompañada de una letra. Lo que deben hacer es llenar cada círculo con la letra de la descripción que mejor corresponda a la ubicación del círculo en el desarrollo histórico de Roma. Les van a sobrar dos descripciones, pero deben llenar todos los círculos. Muerte de Ulpiano Advenimiento de Augusto Ley de las Doce Tablas Ley Aebutia Diocleciano C B A Avalado por una Escandalizado, Un comerciante interpretación le comenta a otro: Mario, un antiguo del Colegio de tribuno, dice en “Este plebiscito Pontífices, el una audiencia hubiera regulado Pretor le ayuda a pública que con el comercio un ciudadano a entre patricios y esta nueva medida peregrinos, pero la auctoritas de los prepararse para el jurisconsultos se va proceso de una de el Emperador las legis actiones. no le concedió la a confundir con la potestas del príncipe. auctoritas”. F Consultando una oratio, Ogulnio nota cómo han cambiado las fuentes del derecho, como con el reciente Edicto Perpetuo, buscando proteger la seguridad jurídica. H G A falta de Ante un problema jurisconsultos jurídico, el Colegio de peso, que es de Pontífices un fenómeno consulta los mores al que no está maiorum y, en un día fasto, actúa confor- acostumbrado, Clodio revisa las me a ellos. constituciones. E D Desesperado, Sila Obedeciendo la quiere demandar, nueva división del pero una norma del territorio, Tulio Derecho Civil, que acude ante el para la mayoría es presidente de su injusta, no lo deja. provincia, dentro El Pretor le conde la prefectura cede una solución de Iliria, para que lo satisface, y demandar la que “corrige” la restitución de unos norma. bienes. K J “Ahora,” le dice En el año 33 Adriano el juez a AEC, Livio su esposa Marcia, se vale de la “tenemos acceso constitución fácil a las normas Titiana para del Emperador. resolver una Vienen en libros.” disputa con su vecino, un peregrino. Cosntantino Muerte de Justiniano Adriano DISCERNIR 62 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (B) Escojan una de las descripciones, y escriban la letra correspondiente aquí: ______. Ahora, en el espacio que sigue, expliquen cómo determinaron que ese era el lugar apropiado para esa descripción en la línea de tiempo. Lo importante es narrar el proceso de deducciones y conexiones que los llevaron a tomar la decisión. 1.8.1.2. El siguiente es un comentario de Emilssen González sobre la República: Durante el movimiento de los gracos se manifestó, una vez más, el genio práctico de los romanos; las reformas introducidas en la constitución republicana no se expresaron en texto alguno ni se presentaron a los comicios o al Senado para su examen y aprobación; los verdaderos cambios se produjeron mediante el procedimiento que los tribunos utilizaron para lograr sus objetivos: Cuando la propuesta agraria de Tiberio se presenta a la asamblea popular en contra de la actitud del Senado y sin obtener la auctoritas patrum, comienza a germinar la idea de que la soberanía reside, sin restricciones, en el pueblo; cuando se solicita a los comicios la expulsión de un colega de tribunado que se opone a las reformas, aparece la idea no tradicional en Roma de que tribunos y magistrados representan al pueblo que les puede revocar su mandato cuando no actúen de acuerdo con los intereses del representado. (2003: 48-49) (A) Expliquen el rol de los tribunos en la formación de normas jurídicas en Roma, para luego explicar por qué la parte en negrillas (que no está así en el texto original) se refiere a algo inusual o incorrecto que hizo Tiberio para promover su proyecto. Federico Escobar Córdoba 63 (B) ¿Qué figuras existían en el sistema jurídico romano para atender situaciones extraordinarias? Describan brevemente los tipos de figuras disponibles. (C) ¿Cuál es la diferencia esencial entre las figuras que describieron en el punto (B) y lo que pasó con el segundo equipo encargado de redactar la Ley de las Doce Tablas? DISCERNIR 64 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.8.1.3. Escojan una de las siguientes afirmaciones y circulen la letra correspondiente. (A) “En la medida en que creció el imperio, el senado, controlado por la nobleza plebeya y patricia, desarrolló un vínculo incluso más fuerte con el Estado”. (B) “Con la Ley de las Doce Tablas se acabó la disputa entre plebeyos y patricios, y nació la timocracia que regiría a Roma durante siglos”. [ Sí / No ] estoy de acuerdo con esta afirmación, porque 1.8.1.4. A continuación verán una conversación entre personas que estudian derecho romano. Si las afirmaciones jurídicas de cada uno son ciertas, escriban una X en el espacio en blanco. Si no, indiquen qué es falso, y por qué, en el espacio a la derecha. MARIO: La Ley de las Doce Tablas marcó el verdadero comienzo del derecho privado y escrito en Roma. Casi todas las tablas, y especialmente las últimas dos, por las cuales los redactores fueron nuevamente convocados, son de temas de derecho privado. NADIA: No exactamente, porque gran parte de las Doce Tablas se refiere al derecho público. De hecho, la Federico Escobar Córdoba 65 laicización, que fue uno de los efectos principales de esa Ley, era un tema eminentemente público. Otro de sus grandes efectos fue la publicidad del mundo jurídico en Roma, aunque se necesitaron otras grandes contribuciones, como el Jus Flavianus, para que la publicidad tuviera efectos prácticos reales. ORLÁN: Eso es cierto, pero la Ley de las Doce Tablas sólo contribuyó a la laicización. El derecho siguió bastante ligado a la religión unos años más. Además, la verdadera democratización del derecho llegó con los juristas. Investidos con auctoritas, desde el principio de la época clásica ellos escribieron manuales elementales que ayudaron a difundir el derecho y a crear sistemas jurídicos con categorías y subcategorías que, a pesar de ser complejos, eran accesibles. PATRICIA: Pero si algo quiere la gente es certeza en sus instituciones jurídicas: y eso no vino con los juristas. Vino finalmente con el Edicto Perpetuo, que le dio una forma establecida y confiable al desorden que nacía del abuso del jus edicendi de los pretores. DISCERNIR 66 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.8.1.5. (A) Los siguientes son textos jurídicos de la época romana. Para cada uno, identifiquen cuándo, aproximadamente, creen que fue escrito; señalen qué tipo de fuente es; y expliquen por qué escogieron ese momento y ese tipo. Texto “Si se alega que alguien, de mala fe, ha hospedado o instigado al esclavo de otro, sea masculino o femenino, para disminuir el valor de ese esclavo, le concederé una acción contra esa persona por el doble del daño.” “Después de que se ha vencido el término de 30 días que la ley le concede a los deudores contra quienes se ha emitido una sentencia, si, antes de vencerse, los deudores no han cumplido la sentencia, se les permite a sus acreedores tomarlos por la fuerza y traerlos ante la corte.” “El Derecho Civil del pueblo romano consiste de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen el poder de promulgarlos, y la opinión de los juristas.” Cuándo Tipo Por qué Federico Escobar Córdoba 67 (B) De los tipos de fuentes que indicaron arriba, indiquen si eran vinculantes para jueces o ciudadanos en las épocas que señala la siguiente tabla. (Si en algún momento del período que están analizando, el tipo fue indiscutiblemente vinculante, entonces señálenlo como vinculante durante ese período.) Tipo ¿Vinculante en la época: Arcaica? SÍ / NO SÍ / NO SÍ / NO Clásica? SÍ / NO SÍ / NO SÍ / NO Posclásica? SÍ / NO SÍ / NO SÍ / NO DISCERNIR 68 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1.8.2. Segunda 1.8.2.1. (A) Lo que ven abajo es una línea de tiempo. Encima de esa línea hay ocho círculos. Debajo de la línea hay 10 descripciones, cada una acompañada de una letra. Lo que deben hacer es llenar cada círculo con la letra de la descripción que mejor corresponda a la ubicación del círculo en el desarrollo histórico de Roma. Les van a sobrar dos descripciones, pero deben llenar todos los círculos. Ley de las Doce Tablas Muerte de Ulpiano Ley Aebutia Advenimiento de Augusto Diocleciano B A El Emperador El cónsul, sin Justiniano le haber todavía ordena al Colegio delegado en un pretor la función de Pontífices que, al interpretar la de administrar ley civil, sólo use justicia, acata la analogía. la orden de un senadconsulto, por ser vinculante. F Ticio invoca una norma que ahora era de obligatorio cumplimiento para los jueces, expedida por una institución cuya función había sido tan sólo consultiva. G Los plebeyos aprendieron la utilidad de sus secesiones: con la primera obtuvieron representantes, y hace poco consagraron sus derechos por escrito. E Habiendo derogado una constitución que hacía que las opiniones de ciertos jurisconsultos fueran vinculantes, este Emperador emite otra con el mismo efecto, pero con un mecanismo distinto. K J H Opiano, cliente del Flavio critica la A través de una concentración de poderoso patricio constitución poderes autorizada Tuberón, se queja imperial de ante un cliente por el senatustipo edicta, el del rey sobre la Emperador ordena consultum ultimum, bomba social que pero es mínima la construcción puede causar el frente a la que de nuevas oficinas número creciente autorizaría poco administrativas de extranjeros después una ley en el Este, que se vencidos que están regia. afianza como una llegando a Roma. de las principales divisiones territoriales del Imperio. C Claudio celebra la libertad de los pretores para proteger la aequitas, sin saber que poco después perderían una buena parte de esa libertad. D “¿Qué pasó,” dice Catón, “con nuestros grandes juristas, amantes de lo concreto? Los mediocres de ahora sólo se preocupan por construir sistemas.” Cosntantino Muerte de Justiniano Adriano Federico Escobar Córdoba 69 (B) Escojan una de las descripciones, y escriban la letra correspondiente aquí: ______. Ahora, en el espacio que sigue, expliquen cómo determinaron que ese era el lugar apropiado para esa descripción en la línea de tiempo. Lo importante es narrar el proceso de deducciones y conexiones que los llevaron a tomar la decisión. 1.8.2.2. A continuación verán una tabla. Cada fila de esa tabla empieza con un número, y está seguida de cuatro casillas y una línea. En las primeras tres casillas verán descripciones. En la cuarta dice: “D) Todas las anteriores son descripciones adecuadas.” Lo que necesitan hacer es escribir, en la línea al final de cada fila, la letra que corresponda a una descripción que, según los parámetros legales y políticos vigentes, NO debió haber sucedido. Si todas las descripciones son adecuadas, escriban la letra “D.” DISCERNIR 70 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 1 A) En el año 400 AEC, B) En el año 180 EC, la iniciativa legislativa de la iniciativa legislativa de los emperadores los tribunos se traducía se podía traducir en en leyes centuriadas, orationes, emitidas por emitidas por el comitiatus maximus. el órgano consultivo del Imperio. B) En el año 180 EC, A) En el año 400 los jurisconsultos AEC, no había tal cosa eran respetados como jurisconsultos primordialmente por profesionales, pero sí existían figuras análogas su auctoritas, aunque se estuviera confundiendo dedicadas a con la potestas, y las la interpretatio. responsa prudentium sólo gozaban de verdadera legis vicem con la unanimidad. C) En el año 500 EC, la iniciativa legislativa de los emperadores se traducía en constitutiones. D) Todas las anteriores son descripciones adecuadas. 2 D) Todas C) En el año 540 las anteEC, Melibeo podía riores son tranquilamente invocar descripciones la autoridad de los adecuadas. jurisconsultos con jus respondendi cuyas opiniones fueron codificadas por Justiniano, ya que las opiniones de ellos eran vinculantes. 3 A) En el año 350 AEC, Lucrecio le pide al pretor que inaplique la ley civil, para defender la aequitas, pero el pretor se limita a hacer efectiva la Ley de las Doce Tablas. D) Todas C) En el año 150 AEC, B) En el año 250 las anteun juez se niega a AEC, un juez sanciona riores son aplicar la prohibición correctamente al del senadoconsulto de descripciones patricio Eneas domadores de leones, ya adecuadas. por violar una que, dice, es un criterio disposición del accesorio pero no es plebiscito Tiberio. vinculante. 4 A) En el año 440 AEC, B) En el año 300 AEC, C) En el año 150 AEC, el D) Todas las anteel plebeyo Sila se siente plebeyo Aristón se siente el plebeyo Mario se riores son por fin preparado para siente por fin preparado por fin preparado para enfrentar a un patricio enfrentar a un patricio en descripciones para enfrentar a un adecuadas. un litigio, ya que cuenta en un litigio, ya que patricio en un litigio, con sus derechos por ya que cuenta con sus cuenta con sus derechos escrito, el procedimiento por escrito, y además derechos por escrito, es público, y algunos el plebiscito de Gneo aunque la manera de intérpretes ya empezaron Flavio estableció el hacerlos efectivos no a revelar procedimiento aplicable goce de publicidad. sus interpretaciones en todos en público. los litigios. Federico Escobar Córdoba 71 1.8.2.3. En el Libro 4° de La República de Platón, Sócrates dijo: “Pero ¿no ves que en nuestro Estado los deseos y las pasiones de la multitud, que es la parte inferior, serán arreglados y moderados por la prudencia y la voluntad del pequeño número, que es el de los sabios?” Los sistemas de gobierno romanos, a su vez, fueron efectivos en mantener el poder concentrado en ciertos grupos. En los espacios que siguen, indiquen cuatro mecanismos o instituciones jurídico-políticas a través de los cuales los romanos mantuvieron el poder concentrado en un grupo de personas. En cada literal, luego de señalar el mecanismo o institución, expliquen cómo lograba concentrar el poder. A) B) DISCERNIR 72 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES C) D) 1.8.2.4. En su libro An Introduction to the Law of Contract (5 Ed.), publicado por Clarendon Press de Oxford en 1995, P. S. Atiyah dice lo siguiente: Éste es un ejemplo de una curiosa (pero muy común) tendencia en el derecho: si resulta que las reglas relacionadas a los tipos de acuerdos que las cortes pueden hacer cumplir son demasiado estrictas y llevan a injusticias, las cortes se inventan nuevas doctrinas para llenar el vacío en vez de modificar las viejas doctrinas (traducido). En el espacio que sigue, comenten esa frase, usando en el comentario todos los términos siguientes: (A) Ley de las Doce Tablas (B) Jus honorarium (C) Edicto (D) Colegio de Pontífices (E) Edicto Perpetuo Federico Escobar Córdoba 73 DISCERNIR 74 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Federico Escobar Córdoba 75 2. PERSoNaS 2.1. Las personas: generalidades 2.1.1. ¿Qué es una persona? Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho. STaTUS Capacidad jurídica HoMo PERSoNa 2.1.2. ¿Cuándo empieza y cuándo termina la existencia de una persona? 2.1.2.1. Nacimiento. Los romanos enunciaron tres requisitos para el nacimiento de una persona: (A) efectividad del nacimiento (desprendimiento) evolución posterior de esta idea: nasciturus pro iam nato habetur: al nasciturus se le tiene por ya nacido. curator ventris: curador de la persona por nacer. (B) nacer con vida. (C) nacer con forma humana. 2.1.2.2. Muerte. Si bien los romanos no precisaron el momento de la muerte como lo ha hecho la ciencia moderna (cesación de funciones DISCERNIR 76 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES vitales básicas, por ejemplo, o muerte cerebral), los juristas contemplaron dos situaciones problemáticas asociadas con la muerte: • Conmoriencia. • Presunción de muerte por desaparecimiento: no la había. La evolución posterior de la figura estuvo influenciada por el Psalmo 89(90): 10. 2.1.3. ¿Qué son y cuáles son los status de una persona? 1. STATUS LIBERTATIS 2. STATUS CIVITATIS 1.1. Libres 1.2. Esclavos 2.1. Ciudadano 2.2. No ciudadano 3.1. Alieni juris 3.2. Sui juris Plena capacidad (“ciudadano libre que no está sujeto a la potestas de 3. STATUS un pater familias”: FAMILIAE González 2003: 225) a) Latinos b) Peregrinos a) Patresfamilias b) No pueden ejercer poder paternal sobre otros 2.1.4. ¿Cuáles son las principales clasificaciones de las personas? Esclavos Persona Libres Libertos Ingenuos No ciudadanos Ciudadanos Peregrinos Latinos Alieni juris Sui juris Mujeres Impúberes Pater-familiae Federico Escobar Córdoba 77 El siguiente esquema está inspirado en González (2003: 227). Sui juris esposa cum manu PATERFAMIILIAS Libertos, clientes nueras cum manu Alieni juris Hijos varones no emancipados Personas in mancipio esclavos hijas solteras, o casadas sine manu con derechos políticos sin derechos políticos 2.2. La ciudadanía 2.2.1. ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos? Conubium Orden privado Jus civitatis: VENTAJAS Orden público Commercium Testamenti factio Jus suffragii Jus honorum Provocatio ad populum DISCERNIR 78 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.2.2. ¿Cómo se comparan los derechos de los ciudadanos con los de otras personas? ¿Jus honorum? Esclavo Peregrino NO NO ¿Jus suffragii? NO NO ¿Conubium? NO NO ¿Commercium? NO NO Vigencia en Roma Mientras existió Roma Pierde relevancia en 212 EC Latino vetere NO SÍ SÍ SÍ Hasta Guerra Social (c. 90 EC) Latino coloniario NO (sólo en sus ciudades) Manumitido ciudadano NO NO (sólo en sus ciudades) SÍ (sólo en los comicios por tribus) (Manumitido) latino juniano Manumitido dediticio Ciudadano SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO NO NO SÍ (sólo inter vivos) NO Mientras existió Roma Desde la Ley Aelia Sentia (4 EC) Desde la Ley Aelia Sentia (4 EC) Mientras existió Roma; fue regla general en 212 EC SÍ SÍ Mientras existió Roma NO SÍ Otra Federico Escobar Córdoba 79 2.2.3. ¿Cómo se diferencia el hijo de familia del esclavo? ¿Hay acción ¿Lo que contra el jefe ¿El jefe puede adquiere le que autorizó ¿Se obliga ¿Derechos venderlo? pertenece? un contrato? civilmente? políticos? SÍ NO: SÍ NO NO pero luego, peculio SÍ NO: SÍ SÍ, SÍ pero luego, por contratos peculio; y delitos además, copropiedad latente Esclavo Hijo de familia 2.2.4. ¿Qué derechos confiere la patria potestad? La patria potestad 1) Sobre la persona A) jus vitae et necis confiere derechos en la República: moderado; en el Imperio: limitado. B) Mancipar al hijo (jus vendendi). C) Abandonar al hijo. (prohibido en el Bajo Imperio) 2) Sobre los bienes A) Todo le pertenece al paterfamilias. B) No puede hacer deudor al paterfamilias. C) Existe copropiedad latente en los bienes que el hijo de familia ayudó a aumentar. D) Peculios* y bona adventitia (desde Constantino). *Peculios: (i) profectitium (ii) castrense (desde Augusto) (iii) quasi-castrense (con Constantino: 320 EC): para palatini, profesiones liberales, y funcionarios públicos DISCERNIR 80 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.3. El parentesco 2.3.1. Líneas y grados. Las líneas (recta y colateral) y los grados (1º, 2º, etc.) con los que medimos el parentesco hoy (Código Civil colombiano, artículos 41 a 46) se usaban de la misma manera para determinar el parentesco en Roma. Pensemos, como ilustración, en cualquiera de las prohibiciones constitucionales o legales cuyo alcance lo determina el parentesco: por ejemplo, la contenida en la Ley colombiana 734 de 2002, Artículo 35, numeral 10. En esta norma encontramos que cierta conducta está prohibida hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los grados entre A y B se miden llegando del pariente A hasta el tronco común que lo une con el pariente B, y luego descendiendo al pariente B; cada generación en el trayecto cuenta como un grado. Las líneas son rectas si conectan a ascendientes y descendientes, y colaterales (o transversales, u oblicuas) si unen a otros parientes. Tomando una cifra concreta, están dentro del tercer grado de consanguinidad los tíos y sobrinos (en tercer grado, en línea colateral), los hermanos entre sí (en segundo grado, en línea colateral), los padres y los hijos (en primer grado, en línea recta), los abuelos y los nietos (en segundo grado, en línea recta), y los bisabuelos con sus bisnietos (en tercer grado, en línea recta). Aquí vale la pena destacar que al hablar de un parentesco “dentro de” cierto grado, o “hasta” cierto grado, ese parentesco incluye los grados anteriores, pero al decir “en” cierto grado, se entiende que el parentesco es exactamente ese. En otras palabras, si una norma me prohíbe contratar con alguien “dentro de” mi cuarto grado de consanguinidad, me está prohibiendo contratar con los que están en primer, en segundo, en tercero, y en cuarto grado de consanguinidad. Un buen consejo para responder preguntas sobre el parentesco que existe “dentro de” un grado es separar la búsqueda en grados y, en cada uno, distinguir los parientes según la línea, recta o colateral; así es menos probable que se nos olvide incluir una persona que debía formar parte de la respuesta. Tomemos, por ejemplo, una pregunta Federico Escobar Córdoba 81 sobre quiénes son parientes de X dentro del segundo grado. Aplicando el método recomendado, asignaríamos un espacio en la hoja para los parientes en primer grado, y otro para aquellos en segundo grado. Luego, en cada espacio abriríamos espacio para los parientes en línea recta y en línea colateral. Siguiendo este proceso, habremos dividido una pregunta amplia y compleja en varias preguntas pequeñas y manejables. La respuesta debe incluir todos los nombres que resulten de las búsquedas sucesivas. Veamos un problema: A, un hombre, está casado con B desde hace 23 años. Tienen tres hijos: dos hijas, C (de 21 años) y D (de 18 años), y un hijo, E (de 17 años). Hace un año D se casó con F, un comerciante, y tuvieron una hija, G. a. ¿En qué grado y en qué línea de parentesco se encuentran B y G? b. ¿Quién es pariente en primer grado, en línea colateral, de E? c. ¿Quiénes están dentro del primer grado de consanguinidad de D? (Lean con especial cuidado la pregunta B.) 2.3.2. Agnados, cognados. Una de las principales diferencias entre el derecho romano y el actual, en términos de parentesco, es el rol que desempeñaba entonces el derecho civil. Los agnados eran parientes según el derecho civil; los cognados, en cambio, equivalen a lo que hoy llamaríamos los consanguíneos: eran parientes por sangre. Con el paso de los siglos, el derecho romano pasó de favorecer a los agnados a favorecer a los cognados: los pretores iniciaron este proceso, y Justiniano lo remató al eliminar los privilegios de los agnados. DISCERNIR 82 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Petit define así a los agnados: Se puede decir que son los descendientes, por vía de varones, de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad, o que le estuvieran sometidos si aún viviera” (1963: 97). Para Di Pietro y Lapieza Elli, la agnación “se daba entre todos aquellos que hubieran estado sujetos al poder de un individualizado pater, considerado origen ‘cierto’ de la familia, si éste, hipotéticamente, hubiera seguido viviendo (1999: 347). El elemento principal que distingue la agnación de la cognación, y del parentesco moderno, es el hecho de que la agnación sólo se cuenta por “vía de varones,” como dice Petit. Esto se debe a lo siguiente: son agnados quienes están o estarían sujetos a la autoridad de un paterfamilias. Están sujetos a esa autoridad (A) los hombres y mujeres que nacen de las justas nupcias del pater, o de las de un varón sometido al pater; (B) quienes son adoptados por el pater; y (C) las mujeres sometidas a la manus del pater o a la de un varón sometido a él. Con la primera regla (la “A”) establecemos que los hijos de la hija de un pater, es decir, los nietos del pater, no están bajo su autoridad: si la hija se casó justae nuptiae, entonces sus hijos estarán bajo la autoridad de su esposo (el padre de los hijos), o bajo la autoridad de la persona a quien ese padre está sometido. Si la hija no se casó justae nuptiae, sus hijos nacerán sui juris, no estarán bajo la autoridad de nadie, serán cognados sólo de su madre y de la familia materna, y no tendrán agnados. Por lo tanto, la agnación sólo se transmite por vía paterna, ya que no hay ninguna manera de establecer una relación de parentesco civil entre dos personas si no están unidas por un hombre. Esto no quiere decir que una mujer no pueda ser agnada de otra, o de un hombre. Veamos un ejemplo: si Peribomio, un ciudadano romano que vive hacia el año 50 aec, se casa civilmente y tiene dos hijas y un hijo, entonces los tres estarán sometidos a su autoridad y, en consecuencia, serán agnados entre ellos. Las hijas serán agnadas entre sí, de su hermano, y de su padre. Si una de ellas se casa con Lucio, un Federico Escobar Córdoba 83 ciudadano romano, y tienen hijos, los hijos estarán bajo la autoridad de Lucio, y no de Peribomio; por lo tanto, esos hijos no serán agnados de Peribomio y tampoco de la familia de Peribomio. Si otra de las hijas se casa sine conubio con un latino (¿qué tipo de latino?), y tienen hijos, esos hijos nacerán ciudadanos sui juris, y no tendrán agnados, ni siquiera entre ellos mismos. Otra regla importante en este contexto, y que distingue la agnación de la cognación, es que las madres son cognadas de sus hijos (¿en qué grado?), pero sólo son agnadas de sus hijos si están bajo la manus de su esposo. En el segundo caso, ellas asumen el lugar de una hija de su propio esposo (in loco filiae), y a través de él serán agnadas de sus hijos (¿en qué grado?). Veamos un problema: Al año de la expedición de la constitutio antoniniana, Rufo, un mercader de trigo, y Bíbula, hija de un distinguido jurista romano amigo del Emperador, se casan cum manu. Al cabo de 30 años, tienen cuatro hijos: dos hombres, Aledio y Plocamo, y dos mujeres, Cásina y Quíone. Cásina está casada cum manu con Otón, sui juris, y tienen una hija, Melisa. Aledio está casado con Albina; ella es hija de familia de Euhio y de Ogulnia, casados cum manu; y es hermana de Crisis, una mujer de 18 años, y de Hostilio, un hombre de 17. Aledio y Albina tienen un hijo, Pisón. a. ¿En qué grado de agnación se encuentran Pisón y Melisa? b. ¿En qué grado de cognación se encuentran Pisón y Melisa? c. ¿En qué grado de agnación se encuentran Cásina y Bíbula? d. ¿En qué grado de cognación se encuentran Cásina y Bíbula? e. ¿Quiénes están dentro del tercer grado de agnación de Plocamo? DISCERNIR 84 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.4. El matrimonio 2.4.1. Propósito Es difícil concebir la familia sin pensar en el matrimonio, dada su ubicuidad en las sociedades occidentales contemporáneas: mientras algunos grupos luchan por acceder a esta institución (como el de los homosexuales), otras realidades sociales (como las uniones libres y las familias poliándricas) erosionan la supuesta inviolabilidad y santidad del matrimonio. El objetivo general al estudiar el matrimonio es conocer cómo se hacía y se deshacía el matrimonio en Roma, y cuáles eran sus efectos. A continuación nos limitaremos a ver dos definiciones romanas famosas, las características básicas de las justae nuptiae, y por último una descripción de algunas de las nupcias, o ceremonias, propias del matrimonio romano. 2.4.2. Definiciones de Modestino y de Justiniano. 2.4.2.1. Modestino: “Unión del macho y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano” (Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio) (Digesto 23.2.1). 2.4.2.2. Justiniano: “Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer que contiene la costumbre indivisa de la vida” (Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens) (Instituciones 1.9.1). 2.4.3. Características básicas 2.4.3.1. Es una unión de hecho cuyo efecto principal es generar hijos legítimos, ciudadanos, y sometidos a la potestad paterna. 2.4.3.2. La disolución del matrimonio depende de la pérdida de la affectio maritalis, y por lo tanto es muy sencillo terminar el matrimonio. a. “Las disposiciones sobre el matrimonio, en la época clásica, se basan en el principio de que el vínculo no debe subsistir cuando desapa- Federico Escobar Córdoba 85 rece el deseo de los cónyuges de mantenerse unidos (affectio maritalis)” (González 2003: 243). b. “La noción romana del matrimonio es la de un contrato continuo al cual se entra por el consentimiento; el corolario era que cuando el consentimiento se acababa, también el matrimonio” (Johnston 1999: 35) (traducido). 2.4.3.3. No es una comunidad de bienes. La dote (dos) era el eje de la relación patrimonial entre los cónyuges, y estaba sujeta a un régimen detallado. a. Dos aestimata: El marido debe devolver propiedades equivalentes al valor original de la dote. b. Dos recepticia: Un acuerdo que fija que el marido debe devolver la dote. El régimen de la dote demuestra ser muy distinto de la sociedad conyugal actual. 2.4.4. Nupcias Traducido de: (Long 1875). Después de que las partes habían acordado casarse, y de que así lo habían consentido las personas en cuya potestas se encontraban, en ocasiones se celebraba una reunión de amigos en la casa de la futura esposa con el propósito de fijar el contrato matrimonial, que se conocía como sponsalia, escrito en tabletas (tabulae legitimae), y firmado por ambas partes. […] La mujer, luego de haber prometido ser esposa, se llamaba sponsa, pacta, dicta, o sperata. Desde Juvenal (Sat. vi.27) parece que, al menos durante el Imperio, el hombre le ponía un anillo en el dedo de la prometida, como una muestra de su fidelidad. Este anillo, como todos los anillos en esa época, probablemente lo usaban en la mano izquierda, y sobre el dedo índice. […] El último punto a establecer era el día en que el matrimonio debía realizarse. El día del matrimonio, que en las primeras épocas nunca fue fijado sin consultar los auspicios […], la mujer se vestía con una túnica larga y blanca, adornada con una franja púrpura o con moños […]. El vestido se conocía como tunica recta DISCERNIR 86 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES […], y se ajustaba alrededor de la cintura con una corona […], que el marido tenía que desamarrar en la noche. El velo de la esposa, llamado flammeum, era de color amarillo brillante […], como también lo eran sus zapatos […]. En esta ocasión su pelo estaba dividido con la punta de una lanza. 2.4.5. ¿Cuáles eran los efectos del matrimonio civil? Bajo Matrimonio Condición autoridad de: Esposo vir si es alieni juris: paterfamilias si es sui juris: nadie (i) esposo sui juris: esposo a.justae (ii) esposo alieni nuptiae juris: paterfamilias del esposo Esposa uxor (i) si es sui juris: ella misma (ii) si es alieni juris: su paterfamilias sine manu in manu Esposo b. no justae Esposa nuptiae o nulo 2. Hijo a. justae nuptiae (no cambia) (no cambia) legítimos, liberi justi spurii, vulgo conceptii (no cambia) (no cambia) (i) padre sui juris: padre (ii) padre alieni juris: paterfamilias del padre nadie (nacen sui juris) ¿Agnados? su familia civil ¿Cognados? sus consaguíneos 1. Esposos la familia sus civil del esposo consaguíneos su familia civil sus consaguíneos (no cambia) (no cambia) (no cambia) (no cambia) 1. La familia sus civil del padre. consaguíneos 2. A la madre, como hermana, sólo si está casada cum manu. no madre y parientes maternos (pero desde Consttino los hijos nacidos de concubinato son liberi naturales del padre, y él puede legitimarlos) b. no justae nuptiae o nulo Federico Escobar Córdoba 87 2.5. Cómo resolver problemas sobre la familia romana Lo que verán a continuación no es un resumen del tema de la familia romana. Encontrarán, en cambio, una manera práctica de resolver los problemas asociados con ella. Este documento gira en torno a un problema; cada vez que aparezca una parte del problema, estará dentro de una caja. El documento se divide en pasos que sugiero seguir al confrontar un caso sobre este tema. En la época de Augusto, Rufo se casó justae nuptiae con Títira 2.5.1. Ubicar la época Este problema nos ubica en una época concreta mediante una referencia a un emperador. Sabemos que sucedió: En el Imperio. En la época clásica. Entre los años 27 aec y 14 ec. ¿Para qué sirve la época? En estos problemas la época sirve principalmente para: a. Saber si estaba vigente la manus. Recuerden que la manus, muy común al principio de la historia romana, ya era una institución agónica bajo Justiniano. Recuerden, además, las tres formas de entrar en la manus: confarreatio, coemptio, y usus. Finalmente, no olviden los efectos de la manus, y su diferencia con los del matrimonio. No supongan que una mujer está in manu a menos de que el caso lo indique. b. Saber si la ciudadanía afecta las uniones y los hijos: recuerden que los latini veteres desaparecieron alrededor del 90 aec, y que la ciudadanía se les extendió a todas las personas libres del Imperio en el año 212 ec. DISCERNIR 88 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES c. Determinar la importancia de los cognados: ellos fueron muy poco importantes al principio del desarrollo jurídico romano, pero muy importantes hacia Justiniano; d. Establecer si cabe la legitimación para los liberi naturales; esto sucedió ya avanzado el Imperio, con los emperadores cristianos; y e. Dimensionar el rol del pater al tomar decisiones sobre sus subordinados. 2.5.2. Diagramar, usando convenciones fáciles de visualizar Es útil traducir los problemas en diagramas, para lo cual es una gran ayuda establecer ciertas convenciones. Las que verán a continuación están basadas en convenciones etnográficas, ajustadas a las particularidades romanas. Hombre Mujer Unión entre hombre y mujer Vínculo entre hermanos En el ejemplo: Rufo Títira facilidad visual, he desarrollado algunas convenciones con respecto a las distintas uniones romanas: Por Federico Escobar Córdoba 89 a. Justae nuptiae: CUM MANU SINE MANU b. Sine conubio: SINE CONNUB c. Concubinato: CONC. d. Contubernio: 2.5.3. Determinar calidad de alieni juris o sui juris. • Es útil saber si una persona es alieni juris o sui juris. Hay una regla que ustedes deberán seguir al resolver estos problemas: las personas son sui juris salvo que el caso indique lo contrario. • Tengan en cuenta que “indicar” no es lo mismo que “decir”: si el caso dice, por ejemplo, que una persona en la época arcaica puede casarse sin pedirle permiso a nadie, eso sería suficiente para deducir que es sui juris. DISCERNIR 90 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES • Una manera fácil de señalar esta calidad en el esquema es introducir “(s.j.)” junto a la persona. • Incorporando lo anterior en el diagrama, vemos que queda así: Rufo (s.j) Títira (s.j.) 2.5.4. Incorporar a los hijos Aumentemos la siguiente información al ejemplo: Rufo y Títira tienen 2 hijos, Gaba y Helvidio, y una hija, Pánfila, de 11 años Empiezo con una advertencia: en ocasiones, para nosotros, los nombres romanos no señalan fácilmente el género. Por ejemplo, hay nombres romanos masculinos que terminan en “a,” con lo cual parecen ser nombres de mujeres. “Gaba” es uno; “Sila” es otro. De otro lado, “Quíone” es nombre de mujer, como también lo es “Fotis”. Si el problema guarda silencio sobre la edad, debemos suponer que la persona es púber. En el ejemplo, nos dicen la edad de Pánfila, y vale la pena añadírsela al diagrama. (¿Ella es púber?) El diagrama ahora sería éste: Rufo (s.j) Títira (s.j.) Rufo (s.j) Títira (s.j.) Gaba Gaba Helvidio Helvidio Pánfila (11) Pánfila (11) Federico Escobar Córdoba 91 2.5.5. Ubicar y diagramar los eventos de ruptura • Aumentemos el ejemplo, así: • En España, Helvidio se encuentra con una oportunidad de negocios única, así que decide irse, acogiendo la nacionalidad del pueblo donde pasa a residir. En cambio, Gaba lleva años casado nuptia confarreatia con Salvia; tienen un hijo, Lieo, de 14 años. Al irse Helvidio, que era un guardián moral de Lieo, Lieo se dedica al crimen y entre sus andanzas quema el establo de un vecino, Dión. Escandalizado, Rufo le da a Lieo en abandono noxal a Dion. •De la descripción anterior, es claro que se rompió la autoridad paternal que Rufo tenía sobre Helvidio. (¿Cómo operó la emancipación?). Al diagramar, represento los eventos de ruptura, en particular los de la patria potestad pero en general los de los vínculos agnaticios, con dos trazados diagonales cortando la línea que establece el parentesco. Diagramando esto en la manera en que hemos visto, el resultaRufo (s.j) Títira (s.j.) do es el siguiente: Rufo (s.j) Títira (s.j.) Salvia Gaba Salvia CUM MANU MANU CUM Gaba Helvidio Helvidio Pánfila (11) Pánfila (11) Lieo (14) (s.j.) Lieo (14) (s.j.) DISCERNIR 92 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES • La ruptura del vínculo agnaticio de Lieo (con una sola mancipación: es nieto) lo convierte a él en sui juris. No es así con Helvidio, quien pierde los vínculos agnaticios pero también la ciudadanía, por lo cual no podemos describirlo como alieni o como sui juris. 2.5.6. Fijar las relaciones de clientela En el caso, Lieo pasó bajó la autoridad (mancipium) de Dión, por abandono noxal realizado por su paterfamilias. Los efectos más importantes del mancipium son los que le siguen a su terminación: dado que el mancipium termina por manumisión, establece relaciones de patronato entre el manumisor y el manumitido: jura patronatus. Esto lo podemos representar con una línea punteada: Dión (s.j.) Lieo (14) (s.j.) 2.5.7. Considerar la adopción • La adopción era común en Roma como un mecanismo para crear herederos. • Debemos distinguir dos formas de adopción (en sentido amplio): la adopción (en sentido estricto), que sólo les aplica a las personas alieni juris; y la adrogación, que sólo se usa para personas sui juris, y que, por significar la muerte de un culto, requiere de la aprobación de los comicios por curias. Siempre que los problemas de este libro hablen de “adopción,” sin otro calificativo, deben entender que es la adopción en sentido estricto. • Recuerden que la adopción rompe los vínculos civiles entre el adoptado y sus consanguíneos, elemento que hay que señalar en el diagrama. Federico Escobar Córdoba 93 • Aumentemos el caso así: Ante la ruptura de los vínculos con Lieo, Gaba decide adoptar a Lucio, hijo de familia de Varilo y Tucia; luego de las precisiones necesarias, llevan a cabo la adopción. • Podemos representar la adopción con una flecha; es mejor hacerlo así porque la adopción establece vínculos de agnación, no de cognación. Por esta diferencia no es aconsejable incorporar al adoptado en el diagrama como si fuera un familiar civil más. El diagrama del problema queda así: Rufo (s.j) Títira (s.j.) Rufo (s.j) Títira (s.j.) Salvia Varilo Varilo Tucia Tucia Salvia Gaba Gaba Helvidio Helvidio CUM MANU MANU CUM Pánfila (11) Pánfila (11) Lucio Lucio Lieo (14) (s.j.) Dión Dión (s.j.) (s.j.) Lieo (14) (s.j.) DISCERNIR 94 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.6. Cuadros para otros temas de familia: Emancipación, manus, mancipium. 2.6.1. ¿Cómo se realizaba la emancipación, y cómo cambió con el tiempo? Época República Sujeto Hijo Hija Otro descendiente Hijo Hija Otro descendiente Forma Tres mancipaciones Una mancipación Igual hasta: Sí Anastasio (491-518 EC): Declaración del padre ante un magistrado, en un proceso avalado por un rescripto imperial. Justiniano: Declaración del padre ante el magistrado competente. Sí, minima Sí, por obra del pretor ¿Rompe ¿Sufre capitis ¿Hereda agnación? deminutio? al padre? Sí Sí, No minima Imperio 2.6.2. ¿Cómo se realizaba la manus, y cuáles eran las formas de entrar en ella? Formas 1) confarreatio ¿Era particular a alguien? Sí, a los patricios Vigencia Gayo (c. 150 EC; Inst. 1.112) y Ulpiano (muerto 224 EC) señalan que todavía existe Gayo (1.113) señala que todavía existe Gayo (1.111) ya la reporta desaparecida Disolución Mediante una ceremonia especial: difarreatio 2) coemptio No 3) usus No Venta especial (mancipatio), seguida de una manumisión Venta especial (mancipatio), seguida de una manumisión Federico Escobar Córdoba 95 2.6.3. ¿Qué casos de mancipium se presentaban, y cuál fue su vigencia? Casos 1) El pater, por un precio, le confería a un tercero el mancipium sobre un hijo bajo su potestad. 2) Abandono noxal (noxae deditio, noxae datio): En caso de que el hijo in potestate cometiera un delito, el pater podía entregarlo a la víctima del daño. 3) Para satisfacer las formas, en casos de adopción y de emancipación. Vigencia Desde fines de la República, aparece casi exclusivamente el mancipium por abandono noxal, pero esta forma de venta de los hijos reapareció durante la crisis del Imperio en los siglos III y IV EC Abolida definitivamente por Justiniano Continuó en su función formal hasta que desapareció de los procesos de adopción y emancipación (desde Anastasio) 2.7. Preguntas 2.7.1. Para el derecho romano, ¿cuál de las siguientes no hubiera contado como una persona (en sentido técnico)? (a) Un peregrino (b) Una mujer (c) Un bebé nacido con deformidad excesiva (d) Un manumitido ciudadano (e) Un manumitido latino juniano 2.7.2. En el año 100 ec, Celso está felizmente casado cum manu con Lucrecia. Tienen dos hijos: Mario y Sila; ambos son hijos de familia. Bajo el poder de Celso se encuentran Lucio (in mancipio) y ocho esclavos. Veinte clientes lo visitan todos los días para cumplir con el rito de la salutatio. Atendiendo sus negocios un día, un grupo de piratas marinos captura a Celso y pretende venderlo a mercaderes que lo exportarían al Oriente. Estando cautivo, ¿Celso perdería cuál de los siguientes status? i- Status libertatis ii- Status civitatis iii- Status familiae DISCERNIR 96 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (a) Sólo i (b) Sólo i y ii (c) Sólo i y iii (d) i, ii, y iii (e) Ninguno, porque puede recuperar cada status perdido mediante el jus postliminii 2.7.3. ¿Cuál de los siguientes NO es un poder o derecho que Celso (el sujeto del punto anterior) ejercía antes de su captura? (a) dominica potestas (b) manus (c) jura patronatus (d) in manu mariti (e) patria potestas 2.7.4.* En el año 150 aec, Terencio estaba casado con Patricia. Mientras Terencio oficiaba como procónsul fuera de Roma durante un año, Patricia permaneció en Roma. El día en que regresó Terencio, ella tuvo un hijo, Lucio. Luego de muchas investigaciones, determinaron que el verdadero padre de Lucio era Olimpión, un latino vetere. En consecuencia, Lucio era: (a) libre, latino vetere, y sui juris (b) esclavo, ciudadano, y alieni juris (c) libre y latino vetere (d) libre y ciudadano (e) Este caso es imposible, dado que en el año 150 aec no existían los latini veteres 2.7.5.* ¿Cuál de las siguientes sería una descripción apropiada de lo que podría pasar en el caso enunciado en la pregunta anterior? (a) Terencio podría solicitar una constitución de tipo rescripta para orientarlo en sus acciones. Federico Escobar Córdoba 97 (b) Terencio podría solicitar una constitución de tipo mandata para orientarlo en sus acciones. (c) Las partes podrían acudir al pretor, quien podría encontrar una solución vinculante en un senadoconsulto y en una ley rogada de los comicios por tribunos. (d) Las partes podrían acudir al pretor, quien podría encontrar una solución vinculante en la Ley de las Doce Tablas y en una opinión de un jurisconsulto, dotada de legis vicem por la permissio jura condendi. (e) Las partes podrían encontrar una solución vinculante en la Ley de las Doce Tablas y en una ley rogada del comitiatus maximus. 2.7.6.* Para tener esclavos, no es necesario ser ciudadano. (a) Esto es válido, ya que los esclavos podían tener esclavos. (b) Esto es válido, ya que los manumitidos ciudadanos podían tener esclavos. (c) Esto es válido, ya que las mujeres sui juris podían tener esclavos. (d) Esto no es válido, ya que las mujeres sui juris no podían tener esclavos. (e) Esto no es válido, ya que los hijos de madres peregrinas y padres ciudadanos no podían tener esclavos. 2.7.7. En la época de Diocleciano, Ofilio tiene 19 años. Por lo tanto, Ofilio necesita un curador. (a) Si Ofilio está adelantando un proceso, es cierto que necesita un curador. (b) Si Ofilio es un ciudadano, es cierto que necesita un curador. (c) Si Ofilio es sui juris, es cierto que necesita un curador. (d) Si Ofilio dispone de la in integrum restitutio, es cierto que necesita un curador. (e) Si Ofilio no solicita un curador, no es cierto que lo necesite. DISCERNIR 98 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.7.8. Lucio, ciudadano de nacimiento, nunca ha sufrido una capitis deminutio maxima. Por lo tanto: (a) Lucio es ingenuo (b) Lucio no puede casarse con una ingenua (c) Lucio no tiene gentiles (d) Lucio es alieni juris (e) Lucio es un latino vetere 2.7.9. Marcos actuó como el padre tacaño en la última presentación del dramaturgo Plauto que llevó a cabo una academia de actuación en la Roma reconquistada por Justiniano. Por lo tanto, Marcos es tachado de infame. A la luz del derecho entonces vigente: (a) Si Marcos es ciudadano, es correcto que sea tachado de infame por esa razón. (b) Si Marcos no es ciudadano, es correcto que sea tachado de infame por esa razón. (c) Es correcto que Marcos sea tachado de infame por esa razón, pero sólo durante 10 años, cuando un nuevo censo reestablezca su condición. (d) No es correcto que Marcos sea tachado de infame por esa razón. (e) Es correcto que Marcos sea tachado de infame por esa razón, siempre y cuando la obra provenga de un dramaturgo que no goce del jus publice respondendi. 2.7.10.* Tiberio intentó engañar a otro ciudadano romano haciéndose pasar por esclavo, para luego ser liberado por un amigo, que presentó pruebas de que Tiberio no era un verdadero esclavo. La pena por esta conducta fue condenar a Tiberio a la esclavitud. En términos de los status, ¿cómo podemos describir el efecto de esta condena? (a) Tiberio pierde tanto el status civitatis como el status familiae (b) Tiberio sólo pierde el status familiae Federico Escobar Córdoba 99 (c) Tiberio sólo pierde el status libertatis (d) Tiberio sólo pierde el status libertatis y el status civitatis (e) Tiberio pierde el status libertatis, el status civitatis, y el status patrifamilias 2.7.11. En la época de Julio César, Paulo es curador de Marciano, un furiosus de 38 años. Lucrecio es tutor de Amaranta, una mujer de 49 años, casada sine manu. Por lo tanto: (a) Paulo y Lucrecio están obligados a rendir cuentas, porque ambos administran los bienes de las personas bajo su protección. (b) Paulo está obligado y Lucrecio no, porque Paulo primordialmente administra los bienes de Marciano, y la obligación de rendir cuentas nace de la administración. (c) Lucrecio está obligado y Paulo no, porque Lucrecio primordialmente completa la personalidad de Amaranta, y la obligación de rendir cuentas nace de completar la personalidad del pupilo. (d) Ni Paulo ni Lucrecio están obligados a rendir cuentas, porque ambos se encargan del aspecto personal de aquellos bajo su protección. (e) El caso es imposible, porque no es permitido asignarle un tutor a una mujer casada. 2.7.12.* Saturnino tiene un tutor. Por lo tanto: (a) Saturnino pudo haber vivido en cualquier momento desde la Ley de las Doce Tablas hasta las Novellas de Justiniano. (b) Saturnino sólo pudo haber vivido en el Imperio. (c) Saturnino no tiene un curador. (d) Saturnino necesitaría de la acceptilatio de su tutor para poder aceptar válidamente una herencia. (e) Saturnino es mayor de 18 años, pero menor de 25. DISCERNIR 100 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Respondan las siguientes tres preguntas con base en esta descripción: Tais está casada nuptiae confarreatiae con Apicio, en el año 100 aec. Ellos tienen tres hijos: dos hombres, Fusco y Gaba; y una mujer, Catiena. Los agnados de Fusco, en tercer grado, en línea colateral, sin ser sus sobrinos, son Peribomio y Seleuco, ambos bajo la potestad de Rufo, su padre, y ambos agnados de su madre, Dafnis. Rufo sólo ha tenido hijos con Dafnis, e igualmente Dafnis sólo ha tenido hijos con Rufo. Catiena, de 16 años, la menor de los hijos de Tais y Apicio, se casó sine manu hace dos años con el entonces recién emancipado Sarmiento. Ella pasó los 18 meses siguientes al matrimonio viviendo en el lecho conyugal, pero el mes 19 lo pasó en casa de su mamá. Catiena y Sarmiento tienen un hijo, Trasilo, de 2 meses de edad. 2.7.13.* ¿Quiénes son agnados en segundo grado de Trasilo? (a) Nadie (b) Sarmiento (c) Catiena (d) Sarmiento y Catiena (e) Apicio, Tais, y Catiena 2.7.14.* ¿Quiénes son cognados en segundo grado de Trasilo? (a) Nadie (b) Sarmiento (c) Catiena (d) Sarmiento y Catiena (e) Apicio y Tais 2.7.15.* ¿Quiénes son agnados de Fusco dentro del segundo grado? (a) Gaba y Catiena (b) Apicio, Tais, Gaba, y Catiena (c) Rufo, Apicio, Tais, y Gaba (d) Rufo, Dafnis, Apicio, Tais, y Gaba (e) Rufo, Dafnis, Apicio, Tais, Gaba, Peribomio, y Seleuco Federico Escobar Córdoba 101 2.8. Ejercicios 2.8.1. Personas: clasificación En el año 80 aec, Antonino, novio de Filomena desde hace unos años, se presenta en la hacienda de Octaviano, abuelo y paterfamilias de Filomena. La razón de la visita es que Antonino quiere convencer a Octaviano de que, a pesar de ser él un latino vetere, es digno de casarse con Filomena. Octaviano es especialmente celoso con su nieta: ella es patricia, y según Octaviano está destinada o bien para casarse por el rito de la confarreatio (reservado para los patricios y por lo tanto por fuera de las posibilidades de Antonino) o bien para asumir la designación religiosa de vestal. Octaviano prefiere que Filomena sea vestal, porque, a pesar de provenir ella de una familia de comerciantes, se caracteriza, primero, por su delicadeza y, segundo, por la torpeza para los negocios que es propia de su género. Ante la solicitud de Antonino, Octaviano considera varios factores: primero, a Octaviano le tocaría aportar una dote de tal magnitud que sea bien vista por su grupo social y que invite a personas pudientes a querer casarse con sus otras nietas. Segundo, darle una dote de esa envergadura a un extranjero supone el riesgo de que se regrese a su tierra, se dilapide allá el dinero, y luego sea muy difícil recuperarlo. Tercero, sus clientes podrían perderle respeto, y no sólo a él sino a su hijo, el padre de Filomena, enrareciendo así las relaciones con sus clientes y la posibilidad de exigirles el cumplimiento cabal de sus deberes. Por lo anterior, Octaviano niega la solicitud de Antonino. Muy golpeado, Antonino le implora que le dé una explicación, así que Octaviano se remite a los mores y a una ley centuriada, según los cuales sólo los ciudadanos se pueden casar civilmente; Octaviano añade que él no permitirá nada menos que un matrimonio civil para su nieta. Antonino le dice que él, como latino vetere, goza del conubium, lo que DISCERNIR 102 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES le permite casarse civilmente. Octaviano, frunciendo el ceño en señal de reprobación, dice que sus antepasados nunca hubieran permitido que un no ciudadano, mediante una triquiñuela como esa, burle las prohibiciones que ellos mismos dictaron para proteger la romanidad. 1. Dado el sistema de fuentes vigente en la época en que se desarrolla el caso, ¿cuál de las siguientes es distinta a las demás? (a) Oratio principis. (b) Constituciones de tipo mandata. (c) Constituciones de tipo rescripta. (d) Ley de Citas. (e) Ley rogada dictada en los comicios por centurias. 4. ¿A cuál de los siguientes magistrados debería acudir Antonino si tuviera un litigio contra Octaviano? (a) Pretor urbano. (b) Pretor peregrino. (c) Edil curul. (d) Jurisconsulto. (e) Procónsul. 2. ¿Cuál es, en términos del 3. ¿Cuál es, en términos del status familiae, la posición de status familiae, la posición del padre de Filomena? Antonino? (a) Libre. (b) No ciudadano. (c) Peregrino. (d) Alieni juris. (e) Sui juris. (f) Ninguna de las anteriores. (a) Libre. (b) No ciudadano. (c) Peregrino. (d) Alieni juris. (e) Sui juris. (f) Ninguna de las anteriores. 5. ¿En qué texto legislativo se habrían promulgado las prohibiciones de los antepasados a las que se refiere Octaviano? 6. ¿Cuál es, en términos del status civitatis, la posición de Filomena? (a) Libre. (b) Ciudadana. (c) Peregrina. (a) Senadoconsulto. (b) Ley de las Doce Tablas. (d) Alieni juris. (e) Sui juris. (c) Constitución de tipo (f) Patricia. edicta. (d) Edicto Perpetuo. (e) Plebiscito Ogulnio. 2.8.2. Esclavos y ciudadanos A continuación verán una lista de 10 principios jurídicos. Cada uno está marcado con un número. Es posible que uno o más hayan sido vinculantes en algún momento del desarrollo del derecho romano. Debajo de la lista de principios encontrarán una tabla, en la que están Federico Escobar Córdoba 103 inscritas cinco situaciones identificadas con letras y acompañadas por una línea al final de cada fila. Lo que necesitan hacer es escribir en cada línea el número correspondiente al principio con base en el cual la persona descrita en la situación podría resolver su problema legal. Si creen que más de un principio lo resolvería, escriban sólo el número que corresponda al más preciso. Si creen que ninguno lo resolvería (lo que puede pasar si ningún principio es apropiado, bien sea porque no estaba vigente o porque nunca formó parte del derecho romano), entonces escriban una X. 1.Pierde la ciudadanía romana quien renuncie a ella y acepte otra. 2. Sólo una porción de los bienes que un esclavo produzca mediante su trabajo le pertenece ante el derecho civil, a título de peculio. 3. Todos los bienes fruto del trabajo de un esclavo le pertenecen a su dueño. 4. Ningún esclavo puede obligarse por sus contratos. 5. Los latinos disponen del commercium. 6. El hijo que nace del justum matrimonium de una madre latina es ciudadano. 7. El hijo de un peregrino nacerá siempre peregrino. 8. Los latini coloniarii disponen del jus suffragii en Roma. 9. Los latini veteres pueden casarse civilmente. 10. Un esclavo liberado por el conducto regular, o en virtud del jus postliminii, se convertirá en ciudadano. DISCERNIR 104 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES A B C D E Ticio nació en Roma en el año 100 AEC, del matrimonio civil de Aníbal, ciudadano romano, y de Sixta, latina vetere. Ticio, ahora de 20 años, quiere saber si es ciudadano romano. En el año 100 EC, Mario, cuestor romano, fue capturado por unos piratas, pero 3 años después logró regresar a Roma. Durante ese tiempo él compró su libertad, y luego aceptó la ciudadanía de otra nación, para mejorar su condición. Él quiere saber si ahora, al volver, es ciudadano. Bajo el Emperador Justiniano, Polibio es un esclavo que logra acumular cierta riqueza por su trabajo. El dueño de Polibio se la reconoce como propiedad de Polibio, pero él quiere saber si de hecho es dueño civilmente. Poco antes de Augusto, hay unas decisiones reñidas en los comicios por centurias, y Sila, que fue ciudadano pero se volvió latino al abandonar su patria e irse a una colonia, quiere saber si puede votar en esa elección. En el año 150 AEC, Sempronio, habitante del antiguo Latium, se dispone a comprar un esclavo a través de la ley civil, así que quiere saber si la venta sería válida. 2.8.3.* Libertos y parentesco Los siguientes casos tienen dos espacios en blanco. Para el primer espacio deben escoger una de las opciones marcadas con letras: la más apropiada. Para el segundo espacio en blanco deben escoger una de las opciones marcadas con números: de nuevo, la más apropiada. 2.8.3.1. Claudio nació en el año 15 de nuestra era, en Roma, de Leticia, que era esclava de Numa, un hombre sui juris de 40 años. Leticia murió en el año 30, y Claudio se quedó como esclavo de Numa. Siete años después murió Numa, y en su testamento le concedió la libertad incondicional a Claudio. Al año, Claudio se casó civilmente con Amaranta, ciudadana romana. Seis años después, sufriendo de tuberculosis, Claudio vendió por mancipación, que es un modo de adquisición del derecho civil, una casa que había adquirido con su trabajo en el año 41. Unos días después, al morir por el episodio de tuberculosis, Claudio le dejó el dinero de la venta a su hijo, Pompilio. Un jurisconsulto que conoció de este caso conceptuó que ____________ porque ____________. Federico Escobar Córdoba 105 (A) La venta de la casa no fue válida (B) Tanto la venta de la casa como el testamento son válidos (C) El matrimonio de Claudio y Amaranta no es válido (D) La venta es válida, pero el testamento no (E) La venta de la casa cumplió con algunas solemnidades, pero para ser plenamente válida necesita de más formalidades (1) Los esclavos no disponen del commercium ni de la mancipatio. (2) Los latini juniani disponen del commercium, pero no pueden testar. (3) Los latini coloniarii no disponen del conubium. (4) Los esclavos manumitidos por la vía testamentaria son ciudadanos romanos, y por lo tanto gozan del conubium y del commercium. 2.8.3.2. Al final de la República, Elio, como muchos otros que tenían esclavos en el momento, liberó a sus diez esclavos para que aprovecharan una ración de pan que el Estado romano empezó a distribuir de manera gratuita, y a cambio de la libertad los amos les exigieron a los esclavos que siguieran trabajando para ellos, sin pago. Elio, de 19 años, tenía la capacidad para hacer esas manumisiones, y las hizo según todas las formalidades legales. Uno de los manumitidos, Aulo, ya tenía un hijo con Lucía, una ciudadana romana, al momento de su manumisión. Elio requirió que Aulo le prestara servicios en su casa. Al poco tiempo murió Elio, dejando como heredero a Flavio, quien presentó una acción operarum para exigir que Aulo continuara desmpeñando oficios varios en la casa de Flavio. Un jurisconsulto que conoció de este caso conceptuó que ____________ porque ____________. (A) Aulo debía continuar laborando en la casa de Flavio (B) Aulo no debía continuar laborando en la casa de Flavio (C) Aulo debía continuar laborando en la casa de Flavio, pero sólo por un número determinado de días, o por su equivalente pecuniario (D) Aulo o su hijo legítimo debían continuar laborando en la casa de Flavio (E) El hijo legítimo de Aulo debía continuar laborando en la casa de Flavio (1) La manumisión hecha por un señor menor de 20 años se declara nula. (2) Las operae officiales no son susceptibles de herencia. (3) Las operae fabriles son susceptibles de herencia, y son defendidas mediante la acción operarum. (4) Los hijos legítimos continúan la personalidad de su padre y por lo tanto sus obligaciones. (5) Las operae fabriles son susceptibles de herencia, y sólo se conceden por cantidades determinadas. DISCERNIR 106 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.8.3.3. En el año 150 EC, Aníbal tiene dos hijos legítimos: Tito y Patricio. Ambos están casados, y ninguna de sus esposas no están bajo su manus. Tito tiene un hijo (Julio) y una hija (Marcia), ambos legítimos y ambos hijos de Selena. A su vez, Julio se casó con Calíope, una liberta cuya manumisión vindicta ya la había convertido en manumitida ciudadana; juntos tuvieron un hijo, Olimpión. Calíope tiene un hermano, también ciudadano, que se llama Bruto. Al poco tiempo de que naciera Olimpión murieron Aníbal y Tito, y a los meses murió Julio, sin dejar tutor testamentario para Olimpión. Calíope consulta a un jurisconsulto para saber quién tendrá la tutela de Olimpión, hijo impúber de Julio. El jurista responde que el tutor debe ser ____________ porque ____________. (A) Calíope (B) Bruto (C) Marcia (D) Selena (E) Patricio (F) ninguna de las personas mencionadas (1) es el cognado más cercano. (2) es el agnado más cercano. (3) dejando el difunto hijos impúberes, su tutela, a falta de tutor testamentario y de agnados, la tenían los gentiles. (4) goza del parentesco más cercano por vía materna. (5) ninguno es agnado de Olimpión. 2.8.4. Parentesco y patria potestad En el año 50 ec, Rufo y Dafnis llevaban 10 años de estar felizmente casados, cum manu, pero los capturaron unos piratas para venderlos como esclavos en la cuenca del Mediterráneo. Dafnis logró escapar un mes antes que Rufo, y por el postliminium ambos recuperan sus derechos. Al estar nuevamente en su casa, decidieron continuar casados, y pasaron los dos años siguientes viviendo en la casa conyugal. Antes de ese incidente, tenían un hijo, Plinio, y una hija, Sixta. Durante el mes que Dafnis estuvo de regreso antes que llegara Rufo, ella tuvo otro hijo, Melibeo, cuyo padre biológico también era Rufo. Federico Escobar Córdoba 107 La siguiente es la suerte de los hijos de Rufo y Dafnis 40 años después de ese percance: • Plinio se casó con Clía, latina coloniaria, y tuvieron dos hijos: Gitón y Opiano. • Sixta se casó cum manu con Agrícola, manumitido ciudadano, sui juris, y tuvieron dos hijos: Hilarión y Lisídamo. Lisídamo se casó cum manu con Cásina, hija del matrimonio cum manu entre Gayo, sui juris, y Eunoe. Lisídamo y Cásina tuvieron un hijo: Títiro. • Melibeo se casó sine manu con Calpumia, sui juris, y tuvieron una hija: Fotis. Fotis está unida lícitamente con Coridón, un esclavo, y no tienen hijos. 1.* ¿Quiénes son agnados de Opiano? 2.* ¿Quiénes son libertos? 3.* Si Rufo, Agrícola, y Lisídamo se murieran mientras Títiro todavía fuera un impúber, ¿quién sería su tutor legítimo? 4. ¿Quiénes son agnados de Fotis? 5. ¿Qué mujeres están bajo la patria potestad de Rufo? 6. ¿Quiénes tienen descendientes bajo su patria potestad? 2.8.5. Parentesco, matrimonio, adopción La siguiente situación se presentó en Roma, en el año 100 ec: Modestino está casado nuptiae confarreatiae con Gelia. Ellos tienen tres hijos: Papiniano, el mayor, que es vulgo concepti; y Celso y Anastasia, ambos liberi justi. Celso es el menor de los hijos, y tiene 12 años. Papiniano está casado con coemptio con Proculeya, y tienen tres hijos: dos hijas, Cleo, de 11 años, y Murena, de 12 años; y un hijo, Tácito, de 13 años. Anastasia está casada sine conubio con Tiberio, y tienen dos hijos: Tito y Ovidio, ambos mayores de 25 años. Tito está DISCERNIR 108 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES casado con Lícoris, que no está in manu y que es una latina cuyas prerrogativas, comparadas con las de los demás latinos, son las más favorables en ese momento. Papiniano, Celso, y Anastasia son muy amigos de Adriano, que tiene la edad de Anastasia. Adriano es hijo del matrimonio cum manu entre Cicerón y Cecilia. En ese momento, en una batalla, las fuerzas enemigas capturan a Modestino, lo venden, y termina como esclavo en las afueras de Jerusalén. Seis meses después, Cicerón adopta a Lucio, hijo del matrimonio con coemptio entre un ciudadano sui juris, y una mujer que recibió el conubium por concesión poco antes de que naciera Lucio. Al año nace Pomponio, hijo de Tito y Lícoris. Después de 23 meses de intentos fallidos, Modestino logra escapar, y llega a su casa precisamente dos años después de su captura. Gelia lo nota tan obsesivo y maloliente que se rehusa a seguir viviendo con él y, ya no estando ella bajo la potestad de nadie, se dedica al comercio. Dominado por un delirio de persecución, Modestino detecta que Anastasia tiene una relación sospechosa con un vecino, así que al mes de haber regresado se la mancipa a Cicerón, el padre de Adriano. Al mes siguiente, Cicerón la manumite. Completen la siguiente tabla: ¿Quiénes son adrogables? ¿Quién necesitaría del permiso del magistrado para poder demandar a alguien a quien, además, le debe respeto? ¿Quiénes no podrían ejercer la provocatio ad populum ese mismo día? Si Anastasia estuviera soltera, ¿con quién o con quiénes podría casarse civilmente ese mismo día? ¿Quiénes podrían mancipar a un descendiente ese mismo día? Antes de la captura 1 año después del de Modestino regreso de Modestino Federico Escobar Córdoba 109 2.8.6. Ciudadanía, manumisión, parentesco 2.8.6.1. X, latino vetere, denuncia que Y, cuestor, se está apropiando de dineros públicos. Por esa denuncia condenan a Y, y le conceden la ciudadanía romana a X. (a) ¿Entre qué años pudo haber sucedido lo anterior? (b) En términos de los tres status, ¿cuál era la condición de X antes y después de la denuncia? (c) ¿Sería correcto afirmar que a X le extendieron el jus italicum? ANTES DESPUÉS 2.8.6.2. H, hombre, y M, mujer, tienen un hijo: J. ¿Cuál es la condición de J si: (a) H es esclavo y M es peregrina? (b) H es esclavo, M es peregrina, y J es concebido y nace bajo la vigencia de la Ley Minicia? (c) H es censor, M es una latina con conubio, y están casados civilmente? (d) H es censor, M es una latina con conubio, están casados civilmente, y J es concebido y nace bajo la vigencia de la Ley Minicia? (e) H es latino coloniario, M es ciudadana romana, y J nace bajo la vigencia de la Ley Minicia? DISCERNIR 110 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.8.6.3. T, tío de S, le tiene mucho cariño a E, un eunuco que es esclavo de S. Al morir T, le deja una hacienda a S, y le deja el encargo que libere a E. Obedeciendo el testamento de T, S inscribe a E en el próximo censo. (a) ¿Desde qué año o época pudo haber sucedido el caso anterior? (b) ¿E es ahora (1) esclavo de derecho, (2) esclavo de derecho pero libre de hecho, (3) esclavo de hecho, o (4) libre de pleno derecho? (c) Si E es libre, ¿qué método de manumisión lo volvió así? (d) Si E continúa siendo esclavo, ¿con qué requisito incumplió para viciar la manumisión? (e) ¿Quién se entiende como patrono de E? (f) ¿E es ciudadano? (g) ¿E es ingenuo? (h) Si ahora prueban que E fue esclavizado por error, ¿E por esa razón sería ingenuo? (i) Si ahora nos enteramos que E es latino juniano, ¿desde qué año o época pudo haber sucedido el caso? 2.8.6.4. En el año 200 aec, B está casado justae nuptiae con C. Su único hijo, F, está casado igualmente justae nuptiae, con G, y es gentil de M. Del matrimonio entre F y G nacieron dos hijos, J y K, y una hija, L. Además, G tiene un hermano, H; ambos nacieron de la unión informal entre D, latino coloniario, y E, ciudadana romana. Recientemente H aceptó irse como residente permanente a una colonia romana en España; a su vez, L aceptó la oferta que le hizo un mercader judío de Egipto de irse a ese país y volverse nacional de allá. Hace una semana B fue víctima de suppressio, pero escapó al cabo de cinco días; aún no se ha visto con C. Federico Escobar Córdoba 111 (a) ¿Quiénes son agnados de L? (b) ¿Quiénes son cognados de L en primer grado? (c) ¿Quiénes son agnados de F en primer grado? (d) ¿Quiénes son incuestionablemente ingenuos? (e) ¿Quiénes comparten el actual status civitatis de H? 2.8.7.* Familia. Respondan las preguntas de los cuadros con base en las siguientes descripciones. 2.8.7.1. En Milán, en el año 360 ec, Acilio, sui juris, está casado con Birrena, también sui juris. Tienen tres hijos, todos hombres: Glafiro (el menor, de 13 años), Helvidio, y Fusco. Por otro lado, Capitón, sui juris, está casado con Dafnis, ella todavía sometida a la potestad de su padre. Esta pareja tiene dos hijas, Laronia y Meroe. Helvidio está casado con Meroe, y tienen una hija, Oenotea, de 11 años. El matrimonio de Helvidio y Meroe, aunque es algo atípico para la época, fue celebrado con coemptio. Fusco tiene un hijo natural, Nicerote (de 6 años), con Laronia; Fusco está pensando en legitimarlo. Fusco y Laronia viven juntos, pero sin la affectio maritalis. 1. ¿A qué descendientes podría mancipar Acilio? 2. ¿A quiénes emanciparía Capitón si los mancipara una sola vez? 3. ¿Quiénes son agnados en segundo grado de Oenotea? 4. ¿Qué mujeres están sometidas a la autoridad (manus) de su esposo? 5. ¿Quiénes necesitan un tutor por razón de su edad? DISCERNIR 112 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.8.7.2. Al principio del principado de Adriano, Aledio se prepara para morir. En medio de libaciones y rezos a los dioses ancestrales, él piensa en su familia, sin ocultar el orgullo ante su magnitud. Aledio está casado con coemptio con Bíbula. Ellos tienen dos hijos, ambos hombres: Dión y Equión. Dión está casado justas nupcias con Cafrania, una mujer sui juris, y tienen una hija, Julia. A su vez, Equión está casado con Fortunata, que está sometida a la autoridad de su esposo. La pareja tiene tres hijos: un hombre, Licas; y dos mujeres, Mesalina y Nerva. Nerva está casada con Otón; se casaron sine manu, y ambos pasaron los dos años siguientes viviendo bajo el mismo techo conyugal. Por su parte, Otón tiene un hermano, Pérsico, y, al igual que su propia madre (Híspula), ambos se encuentran bajo la autoridad de Gaba, padre de Otón y Pérsico. A los 5 años de matrimonio, Nerva y Otón tuvieron dos hijos: Quintiliano y Rufo. Quintiliano mantiene desde hace años una relación de contubernio con Salvia. La pareja tiene un hijo, Tingelino. 1. ¿Quiénes no gozan del status libertatis? 2. ¿Qué descendientes quedarían emancipados si Aledio los mancipara una sola vez? 3. De las personas dentro del tercer grado de agnación de Rufo, ¿quiénes no pueden ejercer el jus suffragii? 4. De las personas en el segundo grado de cognación de Mesalina, suponiendo que cada una de ellas es sui juris, ¿quiénes podrían ejercer la dominica potestas? 5. ¿Cuántas parejas han tenido hijos sin estar casadas cum manu? Federico Escobar Córdoba 113 2.8.8. Repaso general Lo que deben hacer es leer las siguientes 10 descripciones, y calificarlas. Antes de las descripciones encontrarán una tabla con 11 letras, indicando diferentes condiciones de las personas en Roma (ciudadanos, no ciudadanos, latinos, esclavos, etc.). Usen una letra no más de una vez (es decir, cuando la usen, elimínenla) para identificar la calidad de la persona resaltada en negrilla dentro de cada descripción; escriban esa letra en el espacio indicado (en la segunda columna de la tabla con las descripciones). Una letra sobra.2.9. Evaluaciones generales del tema de Personas. A B C D E F Ciudadano Latino Peregrino Esclavo Liberto Alieni juris G H J K L Impúber sui juris Mujer sui juris Paterfamilias Manumitido dediticio Libre Descripción 1. “No vas a creerlo,” dijo Juno, “pero Mario acaba de mancipar a Tulio de nuevo. ¿Cuántas veces van, tres? Ya ni sé. Con patresfamilias así para qué enemigos.” 2. El único gran cambio que experimentó Paulo con la concesión que hizo Roma después de la guerra social de 90 AEC fue que pudo ser elegido. Ya desde antes podía comerciar y casarse; aún votar. 3. Para resolver un problema comercial, Livio, que vive dentro del Imperio y cuyo pueblo se rindió a discreción, no puede acudir a las instituciones de una provincia sino, únicamente, a las instituciones del derecho de gentes. 4. Poco antes del Imperio de Diocleciano, un magistrado sancionó a Octavio por su ingratitud al no asistir a Juvenal en un momento de necesidad; Octavio no había adquirido ese deber por parentesco. 5. Cicerón, de 12 años, estaba bajo la patria potestad de César, su abuelo, pero, con la muerte de César, Cicerón quedó bajo la potestad de Augusto, hijo de César. Augusto mancipó a Cicerón, que al poco tiempo fue manumitido. 6. Virgilio, de 12 años, estaba bajo la patria potestad de Patricio, su bisabuelo, pero, con la muerte de Patricio, Virgilio quedó bajo la potestad de Tito, hijo de Patricio. Tito mancipó a Virgilio, que al poco tiempo fue manumitido. 7. Hasta hace un año Artemisa estaba felizmente casada, con coemptio, con Lucio. Pero ahora no se mueve nunca de la puerta de su casa, con la esperanza de que Lucio escape de sus captores y vuelva. Por ahora ha esperado en vano. 8. En el año 390 AEC, Julio vive en Roma, está casado cum manu con Proculeya, y acaba de efectuar el divorcio entre su hijo, Encolpio, y Cafrania, por creer que Cafrania no haría una buena madre. DISCERNIR 114 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 9. Terencio, que fue ciudadano romano y nació en Roma, ahora se limita a contemplar su ciudad natal desde la distancia. No renunció a su ciudadanía, pero en virtud de la sanción que le impusieron jamás podrá acercarse a menos de cien millas de Roma. 10. En el año 550 EC, Lucrecia es una esclava de propiedad del ciudadano Antonio, de quien queda embarazada. Al enterarse, Antonio la libera, pero a los 3 meses la capturan unos piratas, y, estando bajo el poder de ellos, da a luz a Sempronio. 2.9. Evaluaciones generales del tema de personas 2.9.1.* Primera: Esquema A continuación encontrarán un esquema que corresponde a una posible división de las personas en el derecho romano. Además del esquema verán 14 descripciones. El esquema está compuesto, entre otros elementos, por 13 cuadros en blanco. Deben llenar todos los cuadros en blanco con la letra de la descripción que mejor corresponda al cuadro dentro del esquema. Si una descripción puede completar dos o más cuadros, escojan el cuadro que la identifique de manera más precisa: es decir, si tienen una descripción de un perro, en el esquema deben escoger “perro” y no “animal.” En algunas descripciones hay más de una persona, pero el nombre de la persona dentro de cada descripción que deben ubicar en el esquema está en negrilla. Les va a sobrar una descripción. Ingenuos Personas Latinos Mujeres Impúberes Federico Escobar Córdoba 115 A B C D En el año 50 EC, En el año 100 EC, En el año 150 Fueron tiempos Salvia oye a su esposo Dión (hijo de un AEC, Licinio puede difíciles para Bromio: referirse a una permatrimonio sine contraer justas el día en que cumplió sona, X, que comconubio entre Sixta, nupcias. 6 años asistió al ercia civilmente con una patricia, y César), entierro de su abuelo esclavos, que está en ahora edil curul, se y paterfamilias, Milón. un justum matrimonium, organiza en la curia Cuatro años después y que hasta hace unos que le corresponde fue al entierro de su días estuvo sometida para votar por un madre, y otros 5 años a un único poder: el proyecto de ley en el después al de su padre mancipium. Salvia no comitiatus maximus. y de su hermano entendió si X podía adoptivo. votar en los comicios o no. E Fábula, casada sine manu con Fusco, pasa 5 días de cada año en la casa de su madre. Su madre estuvo casada cum manu varios años, y difícilmente se ha recuperado del golpe de perder a su esposo y a su suegro, que era además su paterfamilias, en un mismo naufragio. G F Trifonino lideró la resistencia A Euscaro siempre le dijeron que hablaba muy bien, así contra las legiones romanas que cuando le extendieron en su ciudad. Sin embargo, al ver a su gente muriéndose el jus Italicum a su tierra natal por enfermedades y hambre, se apresuró a ir a Roma para postularse como tribuno. optó porque el pueblo se Al llegar, se enteró que rindiera incondicionalmente. Los romanos les impusieron Roma distinguía entre suelo y personalidad, y que era la condición jurídica generosa, pero no tanto como correspondiente. Euscaro pretendía. K Úrbico está en camino a votar en la asamblea de la plebe: Curión prometió manumitirlo si lo hacía. Úrbico detesta el maltrato de Curión, y aún más a su padre por haberlo dado in mancipio a Curión. El padre de Úrbico ya lo había cedido en mancipium una vez antes, pero a una persona más decente. J H Tlepólemo se enteró que su Marcelo es muy bueno con mejor amigo había muerto Crético: Crético goza de un en Roma, pero no fue capaz peculio importante, y ahora Marcelo le ha prometido de ir por el miedo de que lo capturaran y esclavizaran, sin inscribirlo en el próximo censo. Crético espera ese jamás tener la posibilidad de momento con ansiedad y ser libre de nuevo. gratitud. DISCERNIR 116 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES L M Plocamol mira a su Cuando lo alrededor mientras sentenciaron a espera para votar muerte, Hermerote en los comicios. Él ejerció uno de sus sabe que sería un derechos implorando excelente pretor por su vida ante el pero, a diferencia de pueblo reunido en sus compañeros de los comicios. votación, él no puede ser elegido. P N En el año 250 EC, Después de años de intentos, Montano Trebio es hijo del matrimonio nuptiae logra conseguir un adsertor libertatis confarreatiae entre que comparezca Telifrón y Sáufeya. ante el magistrado; Timele es hija del surtido el proceso, matrimonio civil declaran que la de Evolpio y Lide, condición de ambos sui juris. Montano era Trebio y Timele producto de un tuvieron a Musonio error, y le permiten a escondidas, y regresar a su tierra y poco después a su familia. formalizaron su relación a través de un justum matrimonium. 2.9.2. Segunda: Esquema A continuación encontrarán un esquema que corresponde a una posible división de las personas en el derecho romano. Además del esquema verán 13 descripciones. El esquema está compuesto, entre otros elementos, por un número igual de cuadros en blanco. Deben llenar todos los cuadros en blanco con la letra de la descripción que mejor corresponda al cuadro dentro del esquema. Si una descripción puede completar dos o más cuadros, escojan el cuadro que la identifique de manera más precisa: es decir, si tienen una descripción de un perro, en el esquema deben escoger “perro” y no “animal.” En algunas descripciones hay más de una persona, pero el nombre de la persona dentro de cada descripción que deben ubicar en el esquema está en negrilla. Federico Escobar Córdoba 117 Ingenuos Personas Latinos Mujeres Impúberes A Escauro es el paterfamilias de X. Disgustado un día con la decadencia moral que reina en su familia, Escauro mancipa a X. Es la primera vez que lo hace pero, por disposición legal, este acto automáticamente emancipa a X. Al día siguiente manumiten a X. B C D Lucio estaba A pesar de tener A pesar de que puede sometido a la 35 años, de haber negociar, casarse, autoridad de su nacido y vivido toda y votar como los agnado en tercer su vida en Roma, y demás, a Equión, en grado, en línea de no estar bajo la el año 150 AEC, le recta. Sin embargo, dominica potestas molesta pensar que un día, entre ese de nadie, cuando no lo pueden elegir agnado y el agnado Mario se apareció para un cargo público. de Lucio en segundo en los comicios en Le parece que es un grado en línea el año 150 AEC, le acto soberbio de un recta, se presentó dijeron que, aunque pueblo que hasta el fenómeno de la lo consideraban hacía unos siglos conmoriencia. Lucio un buen amigo, no había estado relegado es hijo de Olimpión. podía votar. al olvido y que había necesitado aliarse con los antepasados de Equión para sobrevivir. F A Batilo, padre y paterfamilias Euscaro siempre le dijeron de Cluvia, decide en el que hablaba muy bien, así año 490 EC abandonar que cuando le extendieron su pueblo y unirse a los el jus Italicum a su tierra pueblos bárbaros. Al mes, natal se apresuró a ir a Cluvia se casa sine manu con Roma para postularse como E “Sé que Tuberón estuvo bajo el mancipium de Safinio hasta hace muy poco,” le comenta un herrero a sus amigos. “Lo qué no sé es si Safinio lo recibió de la DISCERNIR 118 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES el panadero del barrio, mano del padre o del abuelo de Tuberón, porque no sé habiendo sido abandonada por su novio, Favorino, quién tiene a Tuberón bajo quien aspiraba a recibir de su patria potestad.” ella una dote importante. tribuno. Al llegar, se enteró que Roma distinguía entre suelo y personalidad, y que era generosa, pero no tanto como Euscaro pretendía. K J H Cétego adquirió sus En el año 50 AEC, Flora, de Sin considerarlos bárbaros, derechos cuando Helvidio los romanos castigaron 19 años, es hermana de Lide a Armilato y a los demás lo inscribió en el censo en el e hija del matrimonio civil año 350 AEC. Luego, con miembros de su pueblo entre Ticio y Gracia. Ticio es una condena, él perdió el hijo del matrimonio sine manu prohibiéndoles hacer uso status civitatis; sin embargo, de cualquier institución entre Artorio y Medulina, jurídica distinta a las del jus es posible que, porque dicen y es hermano de Aledio y gentium. que está próximo a casarse, Carfurnia. Los tres hermanos ya lo haya recuperado. están bajo la potestad de Artorio. Disgustado un día con Flora, Artorio se la vende a un vecino, quien la manumite al año. Dos años después Flora se casa nuptiae confarreatiae con Pitias. N M L Glafiro, sufriendo de En el año 300 AEC, Sergio Trifonino, paterfamilias una intensa enfermedad hasta el final de sus únicos está locamente enamorado de Salvia, pero sabe que, respiratoria, se compadeció de hijos, Paris y Ateyo, ambos hombres, murió en el año ya que ella fue manumitida su esclavo, Fusco, y le prometió que al morir lo liberaría. censu, la sociedad vería 30 EC. Ateyo tiene dos hijos Llegó el año 400 AEC, y muy mal el matrimonio nacidos de un matrimonio Glafiro murió. Sus familiares entre ellos. cum manu: Frontón, de 14 obedecieron los deseos que él años, bastante mayor que dejó en el testamento, pero ese su hermano; y Sulpicio. A documento, redactado antes Ateyo lo capturan como de que Glafiro se enfermara, esclavo. guardó silencio sobre Fusco. No obstante, Fusco, sabiendo que en el derecho las promesas son para cumplirlas, se va al norte de Italia en busca de una mujer con quien casarse civilmente. Federico Escobar Córdoba 119 2.9.3. Tercera: Esquema A continuación encontrarán un esquema que corresponde a una posible división de las personas en el derecho romano. Además del esquema verán 13 descripciones. El esquema está compuesto, entre otros elementos, por un número igual de cuadros en blanco. Deben llenar todos los cuadros en blanco con la letra de la descripción que mejor corresponda al cuadro dentro del esquema. Si una descripción puede completar dos o más cuadros, escojan el cuadro que la identifique de manera más precisa: es decir, si tienen una descripción de un perro, en el esquema deben escoger “perro” y no “animal.” En algunas descripciones hay más de una persona, pero el nombre de la persona dentro de cada descripción que deben ubicar en el esquema está en negrilla. Ingenuos Personas Latinos Mujeres Impúberes Patresfamilias DISCERNIR 120 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES A B C D En el año 50 AEC, Opiano (un Opiano (un ciudadano En el año 100 Plocamo se casa, con ciudadano romano) romano) y Albina EC, Quilón está coemptio, con Cluvia. y Albina han han estado unidos enamorado de Lícoris, estado unidos en en una relación de pero sabe que, pese una relación de contubernio, casi al consentimiento de contubernio, casi pacífica, 30 años. ambos, a que ninguno pacífica, 30 años. Palfurio, su hijo de 25 está casado, y a sus Ganímedes, de 10 años, es ahora cliente 30 años de vida, no años, es su hijo. de Gitón. se pueden casar civilmente. Quilón maldice el día en que sus antepasados se rindieron ante el ejército romano. E Rufo, recién nacido, es hijo de Calvina, y, por obra del favor libertatis, no siguió la condición que tenía su madre al dar a luz. F Pasados dos meses del sonado matrimonio, nuptiae confarreatiae, entre Censenia y Seleuco en el año 100 EC, Seleuco fue capturado en el calor de un combate contra los indómitos judíos, en Palestina. Tras ocho intentos fallidos, Seleuco escapó de sus captores, y regresó donde Censenia. Decidieron restablecer su vínculo matrimonial, y tal fue el amor que se profesaron que pasaron los dos años siguientes en la casa conyugal, sin apartarse un solo día. G En el año 100 EC, Espurio está enamorado de Poncia, mujer sui juris. Ninguno de ellos tiene ascendientes vivos. Sin embargo, él sabe que, pese al consentimiento de ambos, a que ninguno está casado, a sus 30 años de vida, y a la falta de impedimentos de parentesco para hacerlo, no se pueden casar civilmente. H J K A sus 8 años, Favorino X nació de una relación En el año 100 EC, Mevia, de escucha de su padre, Safinio, veraniega y no matrimonial 13 años, es agnada, en tercer todo lo que dudó Plinio en entre Quintiliano y Quíone, grado, en línea colateral, darle su consentimiento al ambos ciudadanos romanos. de Peribomio. A su vez, matrimonio entre Safinio y Hace unos días X se casó, es cognada en el mismo Circe, madre de Favorino. sine manu, con Y. grado y en la misma línea de Federico Escobar Córdoba 121 Sarmiento, agnado en segundo grado de Favorino, en línea recta, había muerto un año antes de ese episodio de duda. Favorino oyó la historia con ocasión de la muerte de Plinio. Peribomio y, por vía materna, de Ápula. Ápula es agnada, en segundo grado, en línea colateral, de Fortunata, sin que sean cognadas en primer grado. Además, Fortunata es cognada en primer grado de Mevia, pero no es agnada de Mevia. Ni Fortunata ni Peribomio tienen ascendientes vivos. N Alis es cognada, en segundo grado, en línea colateral, de Pérsico. También lo es, pero sólo por vía materna, de Léntulo, de 13 años. Alis y Pérsico son agnados entre sí, pero Léntulo nunca ha tenido esa relación de parentesco con ellos. Milón, padre de Pérsico, está pensando en reconocer a Léntulo como hijo suyo, atendiendo su situación como uno de los liberi naturales. L M En el año 30 EC, Ticio, de En el año 150 AEC, luego 25 años, manumite a Estacio de votar a favor de aumentar sin la intención de defraudar el número de contiendas de a sus acreedores. gladiadores, Palante, Habinas, y Sulpicio, todos ellos casados justas nupcias y hábiles vendedores y compradores de tierras, oyeron a Sulpicio decir que se quería postular para cuestor. Los otros no supieron cómo decirle que los derechos de Sulpicio no le alcanzaban para tanto. DISCERNIR 122 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.9.4. Cuarta: Esquema y preguntas 2.9.4.1. A continuación encontrarán un esquema que corresponde a una posible división de las personas en el derecho romano. Además del esquema verán 14 descripciones. El esquema está compuesto, entre otros elementos, por 13 cuadros en blanco. Deben llenar todos los cuadros en blanco con la letra de la descripción que mejor corresponda al cuadro dentro del esquema. Si una descripción puede completar dos o más cuadros, escojan el cuadro que la identifique de manera más precisa: es decir, si tienen una descripción de un perro, en el esquema deben escoger “perro” y no “animal.” En algunas descripciones hay más de una persona, pero el nombre de la persona dentro de cada descripción que deben ubicar en el esquema está en negrilla. Les va a sobrar una descripción. Ingenuos Personas Latinos Mujeres Impúberes Federico Escobar Córdoba 123 A En el año 100 EC, Ósculo dispone del commercium, y no es un manumitido dediticio. D B C Z emancipa a Petrus. Por un problema al Nadia recupera su interrogarlo, fracasó libertad y regresa a la adrogación de casa, en tiempos del Sabiniano, intentada Jus Flavianum, para bajo Diocleciano. reunirse con su tutora, que es su madre. G En las calles de Roma, Valentiniano oye los pasos de alguien y se esconde. Asustado, sabe que si un edil curul lo descubre, lo esclavizaría de inmediato, sin posibilidad de que lo manumitan. H Z emancipa a Petrus, y Petrus luego tiene un hijo con Lucía. Petrus muere cuando su hijo, Ticio, es mayor de edad; aunque es libre, Ticio no puede votar en los comicios. F E En el año 100 AEC, X nació de Tiberio, Modestino dispone ciudadano sui juris, y del commercium y, Graciela, ciudadana in además, lo acaban manu. Tiberio murió. Luego, X trajo una de nombrar tutor legítimo de Julio, ya dote a su matrimonio que Julio no tiene sine manu con Y. agnados. K M Marino no nació en L J Marcia intenta En el año 400 EC, Italia, pero puede En el año 150 AEC, repudiar su casarse civilmente, Apio vende una casa y Cornelio regresa matrimonio con negociar bajo la ley una estatua que son de de votar en los comicios. Le dice a su civil, tomar parte Flaco. Flaco demanda Proculeyo, pero el en las decisiones la venta. El magistrado magistrado no se lo acompañante que por aprueba la venta de la permite. Le dice que, populares sobre fortuna los romanos en su caso, la única estatua, pero declara recuerdan las antiguas las propuestas de forma de lograrlo es nula la venta de la los tribunos, y ser alianzas, como la del bona gratia. casa, obedeciendo el elegido. antiguo Latium, que le oratio Severi. daba a Cornelio el jus suffragii. N P En el año 40 AEC, Graco y Flavio Cómodo es un militar romano que recibe descubren el plan perfecto. Flavio le vende del líder de una ciudad griega una oferta a Graco a Octavio, como si Graco fuera de que esa ciudad se someta a la autoridad esclavo. Luego de que Octavio paga, Graco romana, sin necesidad de librar una batalla. demuestra ser ciudadano, y sale libre. El Cómodo acepta. Esquilo es un anciano que pretor los descubre y castiga a Graco. ha vivido toda su vida en esa ciudad. DISCERNIR 124 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2.9.4.2. En las siguientes preguntas, identifiquen la regla jurídica, o la combinación de reglas en una, en la que se basó el magistrado que solucionó el conflicto. Escríbanla en el espacio correspondiente. a. Orfitiano y Perséfone, casados mediante la coemptio, tenían un hijo bajo la potestad de Orfitiano: Catón. Vivían en prosperidad. Catón se casó cum manu con Penélope, y tuvieron a Jacinto. Todos vivían en la misma hacienda. Sin embargo, la prosperidad les duró hasta que una plaga arrasó con sus cultivos. En la miseria posterior, Perséfone se enfermó, y requirió del cuidado exclusivo de Orfitiano. Por esa razón, Orfitiano vendió a Catón a Columela, quien aseguró que lo trataría bien. Las autoridades consideraron que la desesperación de Orfitiano podía contarse como la excepción autorizada a la prohibición general de estas prácticas que impuso el Emperador Caracalla. Sin embargo, al poco tiempo, y estando Catón todavía en la casa de Columela, Orfitiano murió. Parte de la herencia le correspondió a Jacinto. Perséfone acudió ante el pretor para saber si Jacinto necesitaba un tutor para recibir la herencia. El pretor le dijo que no. La regla jurídica en la que se basó el magistrado para resolver este problema es: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ b. Amaranta nunca pudo quedarse quieta. Clea, su madre, siempre decía que fue por esa impaciencia que Amaranta nació prematura. Cuando tuvieron a Amaranta, Clea estaba casada sine manu con Glaucón, dentro de un justum matrimonium. A los 9 años, en el año 200 EC, Amaranta se escapó a la casa del vecino, Servio, un comerciante de caballos. Creyendo que era un juego, Amaranta abrió la puerta del establo y se robó un bello semental de color Federico Escobar Córdoba 125 azafrán. Servio planeaba usarlo al día siguiente para inseminar las quince mejores yeguas de su principal cliente. El disgusto de ese cliente ante el incumplimiento provocó un rechazo tal que Servio necesitó cerrar el negocio y vender su casa. Al enterarse de que Amaranta se había robado su caballo, le presentó una reclamación a Glaucón. Viendo la situación, Glaucón le cedió a Amaranta noxae deditio, es decir, mediante abandono noxal, para reparar el daño. En un juicio, el magistrado negó esta cesión. La regla jurídica en la que se basó el magistrado para resolver este problema es: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ 2.9.5. Quinta: Esquema y preguntas 2.9.5.1.* A continuación encontrarán un esquema que corresponde a una posible división de las personas en el derecho romano. Además del esquema verán 14 descripciones. El esquema está compuesto, entre otros elementos, por 13 cuadros en blanco. Deben llenar todos los cuadros en blanco con la letra de la descripción que mejor corresponda al cuadro dentro del esquema. Si una descripción puede completar dos o más cuadros, escojan el cuadro que la identifique de manera más precisa: es decir, si tienen una descripción de un perro, en el esquema deben escoger “perro” y no “animal.” En algunas descripciones hay más de una persona, pero el nombre de la persona dentro de cada descripción que deben ubicar en el esquema está en negrilla. Les va a sobrar una descripción. DISCERNIR 126 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Ingenuos Personas Latinos Mujeres Impúberes A “De Levino,” le dijo un artesano a otro sobre el nuevo vecino, “sólo sé que puede ser plenamente capaz según la ley civil, pero no estoy seguro si está bajo la potestad de alguien o no.” B Sila intentó adrogar a Juvencio, esposo legítimo de Cecilia y padre de César, quien nació poco antes de que Cecilia cambiara su condición por usus; pero los pontífices negaron la adrogación porque a Sila le faltaba un requisito: tenía 44 años. C Fotis, hija legítima de Sempronio (quien estuvo bajo la potestad de Atinio, abuelo de Fotis, hasta la reciente muerte de Atinio), es dada en abandono noxal a Vespasiano, y poco después consigna su voto en los comicios contra los filósofos griegos. G En el año 400 AEC, Tito entra de día a robar cobre de la bodega de un vecino, pero es capturado en el acto, no se defiende con violencia, y es luego castigado como lo determina la Ley de las Doce Tablas. L 5 años después de que se casaron Sulpicio y Servilia, y 3 años después de D E F Terencio vive dentro Aulo nació bajo Alis, hija legítima de del Imperio y puede el imperio de la Ticio (quien estuvo comerciar civilmente, Ley Minicia, y, por bajo la potestad de pero no está seguro si efecto de esa ley, Gayo, abuelo de goza del jus honorum, fue imposible que Alis, hasta la reciente ni si lo pueden Carvilio lo adoptara. muerte de Gayo), es mancipar. dada en abandono noxal a Lucio, quien al poco tiempo la manumite. H Agotado, Varrón se dispuso a realizar la última jornada de trabajo para J Favorino, que no es latino, tiene una disputa con Mario, un edil curul, por K Euclides, hijo legítimo de Sempronio, su paterfamilias, es Federico Escobar Córdoba 127 Plinio, heredero de un negocio privado dado en abandono que Ulises naciera de Hostilio, antiguo que celebraron, así noxal a Vespasiano, esas justas nupcias, amo de Varrón que acuden ante el y poco después Espurio efectúa con quien Varrón pretor, pero no el consigna su voto en el divorcio entre había contraído la pretor urbano. los comicios contra Sulpicio y Servilia, obligación de realizar los filósofos griegos. y al poco tiempo se esas labores. muere, seguido al año por Sulpicio, quien muere por depresión. M Aníbal, que nunca había sufrido una capitis deminutio maxima, es capturado por unos piratas, quienes lo llevan a sus campamentos por fuera de los fines del Imperio, desde donde Aníbal logra escapar y recuperar su condición anterior en Roma. N “El jus Latii,” le dijo Crisipo a Julio para explicarle por qué Julio sí podía votar, pero no en Roma, “tiene limitaciones al procrear y al acudir a los comicios, a pesar de sus virtudes.” P X camina con orgullo por las calles de Roma: puede comprar y vender civilmente, se casó civilmente sin pedirle permiso a nadie, y podría divorciarse ahora sin permiso alguno. Además, si de hecho lo condenan a la pena capital, puede suplicarle perdón a los comicios. 2.9.5.2. En las Opiniones de Scaevola (Digesto 31.88.17), el jurista cita el siguiente testamento: Yo, Lucio Tito, he compuesto éste, mi testamento, sin la ayuda de ningún experto en la ley, y he escogido seguir mi razón natural y no adecuarme a una diligencia exagerada y miserable. Así que si he incluido algo aquí que no se conforme a los requisitos legales, o indica falta de conocimiento, la voluntad de un hombre sano debería considerarse válida ante el derecho. Este testamento muestra el enfrentamiento entre las formalidades del derecho y el deseo de la gente de lograr efectos jurídicos. También muestra, sin embargo, algo que aún hoy es evidente: muchas veces las personas usan instituciones jurídicas sin conocerlas, y el efecto no es el esperado. En la descripción que verán a continuación hay personas que usan y discuten instituciones jurídicas, y en cuatro ocasiones contra- DISCERNIR 128 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES rían las reglas de esas instituciones. Los distintos momentos de la descripción están identificados con una letra. Lo que deben hacer es encontrar en qué momento aparece un error, y marcarlo en la columna indicada en la tabla que sigue. Luego, en el espacio junto a la letra que escribieron, señalen la regla jurídica que les permitió determinar que había un error. Por ejemplo, si en la descripción un peregrino vota en los comicios por curias en Roma, y eso no debería suceder, en la tabla marcan la letra que corresponda al momento en que ese peregrino votó, y en el espacio escriben: “Los peregrinos no disponen del jus suffragii,” o una formulación semejante. Poco después de publicado el Digesto, [A] Mesala, un ciudadano sui juris, se cansa de ser viejo y no tener hijos, así que convence a Mario que le dé a su hijo Ascilto en adopción: Mesala y Mario realizan una adopción lícita a través de una simple expresión de su deseo ante un magistado en el sur de Italia, donde viven. [B] Ascilto se opuso durante el trámite, pero el magistado dijo que por ser la adopción una institución cuyo objeto era alguien alieni juris, entonces la opinión de ese individuo era jurídicamente intrascendente frente a la aprobación de su pater. [C] Ascilto luego se opuso a reconocer a los parientes de Mesala como sus propios agnados, pero Mesala lo convenció de que su adopción sí había establecido vínculos de agnación entre él y la familia civil del adoptante, Mesala. [D] No obstante, Mesala tuvo que legitimar a Ascilto para que Ascilto estuviera plenamente convencido. [E] Unos años después, Ascilto combate en el ejército romano y con esos ingresos, sobre los cuales tiene pleno control él y no su pater, compra una casa y unos esclavos. [F] Luego Ascilto alcanza un cargo público que paga muy bien, y constituye una pequeña fortuna con ese dinero sobre el cual también tiene pleno control él y no su pater. Federico Escobar Córdoba 129 [G] Poco después, Ascilto es nombrado obispo, y, a diferencia de los cargos anteriores, éste lo hace salir de la patria potestad, [H] abandonando así, como siempre había querido, todo vínculo, derecho, y obligación con su familia civil. [I] Ascilto termina su exitosa vida con un gran acto magnánimo: en su testamento libera a todos sus esclavos. [J] Esos esclavos, a su vez, se volvieron exitosos ciudadanos con el capital que obtuvieron de los peculios que conservaron de la manumisión. Letra que indica el momento en que cometen un error 1 2 3 4 Regla jurídica que explica por qué es un error 2.9.5.3. Para las siguientes preguntas, usen el espacio indicado: (A) En el texto Lectures on Jurisprudence (Report dated 1766), Adam Smith dice lo siguiente: Así como el poder del esposo fue suavizado a través de las amistades de la esposa, con quienes ella estaba conectada y ante quienes ella se podía quejar, del mismo modo se suavizó el poder del padre. Pero no fue así con los sirvientes; ellos no tenían a nadie ante quien podían quejarse, ellos no tenían conexión alguna con otras personas, y no teniendo a nadie con quien solidarizarse ellos cayeron necesariamente en un estado de esclavitud. De acuerdo con esto, vemos que el amo tenía poder de vida y muerte sobre ellos, bastante diferente del jus vitae et necis sobre la esposa y los hijos, que se limitaba a los casos penales; el poder sobre los esclavos era perfectamente arbitrario. Además, tanto como el amo tenía la libertad del esclavo a su disposición, un esclavo no podía tener propiedad. Todo lo que tenía o podía adquirir le pertenecía a su amo. Ningún contrato DISCERNIR 130 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES del esclavo podía obligar al amo […]. Pero además de estas desventajas, hubo muchas otras a las cuales los esclavos de los antiguos griegos y romanos, tanto como los Negros de hoy, estaban sujetos. (pp. 130-131) (traducido). Comenten el texto anterior, respondiendo los siguientes puntos: (i.)¿Cuáles son algunas de las “muchas otras” desventajas a las que se refiere Smith? (ii.)¿Qué ventajas existieron que pudieran compensar por estas desventajas? (B) En las Instituciones, Gayo dice lo siguiente: Sin embargo el derecho de agnación se extingue por la pérdida de estado o capitisdiminución, mientras que el derecho de cognación no se altera por ese modo, puesto que una ley civil puede destruir los derechos civiles, pero no los derechos naturales (1.158) (traducción de Álvaro D’Ors, reproducida en la obra de Julio Ortiz Márquez [1985]). Federico Escobar Córdoba 131 Indiquen dos ejemplos que muestren que la ley civil no puede destruir los derechos naturales: (i.) (ii.) 2.9.5.4. La siguiente situación se presentó en Roma en el año 150 ec: I. Sartorio y Octavio son hermanos, son agnados, y ambos están casados cum manu. (1.) Octavio está casado nuptiae confarreatae con Diana, que a su vez es hermana de Tácito; a los 17 años Tácito todavía está bajo la potestad de su padre. Del matrimonio de Octavio y Diana nació Flaco, un liberi justi que tiene 16 años. Hace poco Octavio mancipó a Flaco, por haberle causado unos daños a un vecino, y hasta el momento no lo han manumitido. (2.) Del matrimonio de Sartorio nació Pompeyo, quien se casó con Antígona a través de las nupcias en las cuales le ofrecieron un pastel de harina a Júpiter Farreus. Pompeyo y Antígona son padres legítimos de cuatro hijos: dos hijos, Trajano y Augusto; y dos hijas, Clía y Ceres. A.- Trajano, de 36 años, está en una relación duradera pero no dotada de efectos jurídicos con Juno, quien se hubiera podido casar con Trajano sin pedir permiso de nadie. De esta relación nació Virgilio, que tiene 18 años. B.- Clía, de 28 años, está unida en un matrimonium sine conubio con Esculapio. De este matrimonium nació Ticio, que tiene 13 años. C.- Augusto tiene 15 años. D.- Ceres tiene 13 años. Luego de determinar que sus cuatro hijos habían participado en una enorme conflagración en el mercado de Roma, Pompeyo DISCERNIR 132 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES los dio en abandono noxal a Estrabón, un senador que los manumitió después de haberlos puesto a trabajar un año. II. Estrabón es hijo del matrimonio cum manu entre Quinta y Lícidas. Estrabón no está sometido a la autoridad de Lícidas. Acatando un impedimento para casarse distinto al parentesco, vive en concubinato con Minerva. De esta relación nació Sempronio, que tiene 17 años. Graco es hermano de Estrabón. Lícidas lo ha mancipado tres veces, y ahora Graco tiene un tutor. Además, al verse sin hijos bajo su autoridad, Lícidas adoptó a Julio. 1. ¿Quiénes no son ciudadanos? 2. ¿Quiénes son libertinos? 3. ¿Con quiénes se podría casar Ceres ese mismo día, sin que medien separaciones, divorcios, o permisos? 4. ¿Con quiénes se podría casar Graco ese mismo día, sin que medien separaciones, divorcios, o permisos? 5. Teniendo en cuenta sólo este impedimento, y entendiendo que se extiende hasta los cognados y agnados en cuarto grado y hasta los afines en primer grado, ¿a qué mujeres las abarca el impedimento por parentesco que tendría Virgilio para casarse? 6. Alguno de los personajes nombrados en el caso tiene derechos sobre la tutela y la sucesión de otros. ¿Quiénes son esos otros sobre los cuales aquel individuo tiene derechos? Limiten su respuesta a aquellos sobre quienes el individuo no haya adquirido los derechos por simple designación legal o por nacimiento. Federico Escobar Córdoba 133 7. ¿Quiénes son agnados de Ticio dentro del tercer grado? 8. ¿Quiénes son cognados de Augusto dentro del tercer grado? 9. ¿Quiénes son parientes de Diana, a cualquier título, en el segundo grado? 2.9.6. Sexta: Preguntas Completen los espacios en blanco con todas las respuestas apropiadas; una respuesta incompleta, o excesiva, se entenderá como un error. 2.9.6.1. Acilio y Bíbula se casaron con coemptio en el año 300 AEC. Tuvieron a Calino nueve meses después de casarse. Al cabo de otros tres meses, Bíbula cumplió un año viviendo en la casa de Acilio. Durante los dos años siguientes nacieron dos hijas: Dafnis y Elia. Hasta la fecha, han pasado 12 años: Calino tiene 14 años, Dafnis 12, y Elia 11. 1.1. ¿Quiénes son sui juris? 1.2. ¿Quiénes podrían ser elegidos a un cargo público por el comitiatus maximus? 1.3. ¿Quiénes son agnados de Elia en segundo grado? 1.4. ¿Cómo describiríamos a Dafnis, en términos de su status familiae? 2.9.6.2. Nicerote y Olimpión, mellizos que en el año 95 AEC cumplieron 13 años, siempre fueron cercanos a su abuelo materno, Favorino. Sin embargo, en las reuniones sociales Favorino no se negaba a admitir que esos mellizos eran un dolor de cabeza; su explicación era que Marcelo, padre de los muchachos, no había sido suficientemente estricto, y que Laronia, la madre, había sido francamente blanda. Lo que Favorino no supo durante años es que sus propios hijos, Habinas y Lenas, ambos hombres, siempre incentivaron a los mu- DISCERNIR 134 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES chachos a ser desobedientes. Gracia (madre de Habinas, Lenas, y Laronia, y esposa con quien Favorino se había casado según la ceremonia de la confarreatio) le contó a Favorino que había visto a Habinas instruyendo a Nicerote sobre la manera correcta de desfigurar las estatuas de Apolo. Cuando Favorino se enteró, mancipó a Habinas, quien pasó los dos años siguientes al cuidado de un artesano terrible y colérico; al cabo del tiempo, el artesano lo manumitió. Por su parte, Lenas aceptó migrar como colono a una colonia al sur de la península itálica. 2.1. En términos del status civitatis, ¿cómo describiríamos a Olimpión? 2.2. En términos del status familiae, ¿cómo describiríamos a Lenas? 2.3. ¿A quiénes podría emancipar Favorino si los mancipara una sola vez? 2.4. ¿Quiénes son cognados en segundo grado de Laronia? 2.9.6.3. En el año 150 EC, Salvia, bajo la patria potestad de su padre, es agnada de Telifrón en segundo grado, en línea colateral; ellos no tienen más parientes en ese grado. Salvia y Telifrón son ambos cognados de Palante y de Quíone en primer grado, en línea recta; no son agnados de Quíone, pero sí de Palante, en primer grado. A su vez, Salvia es cognada de Agrícola en primer grado, en línea recta, y Telifrón lo es de Bromio en primer grado, en línea recta. Salvia sólo tiene tres cognados en primer grado; igual le sucede a Telifrón. Agrícola no tiene descendientes y su único ascendiente es Salvia. Salvia está casada sine conubio con Rufo, y nunca ha tenido otra pareja. Telifrón, por su parte, nunca ha tenido pareja distinta a Varronilla, y ellos están casados civilmente; Varronilla es sui juris. Bromio, de 15 años, es dos años mayor que Agrícola. Federico Escobar Córdoba 135 3.1. ¿Cuántas parejas están casadas mediante matrimonios cum manu? 3.2. ¿Quiénes comparten el status civitatis de Rufo? 3.3. ¿Quiénes están dentro del segundo grado de agnación de Agrícola? 3.4. ¿Quiénes están en tercer grado de agnación de Bromio? 2.9.6.4. Ahora supongamos, uniendo en el año 100 EC a todos los personajes de las descripciones anteriores, que Marcelo (de la descripción 3.2) es hijo del matrimonio entre Dafnis (descripción 3.1) y Bromio (descripción 3.3), y que Dafnis no cambió de paterfamilias al casarse. Supongan, sin cambiar ninguna otra edad, que Dafnis tiene 35 años y Bromio 38. 4.1. ¿Qué personas podrían casarse mañana, suponiendo que obtienen todas las aprobaciones necesarias y suponiendo además que si están casados hoy seguirán casados mañana? 4.2. ¿Quiénes están dentro del cuarto grado de cognación de Palante? 4.3. ¿Quiénes están dentro del cuarto grado de agnación de Bromio, en línea colateral? DISCERNIR 136 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Federico Escobar Córdoba 137 3. BIENES 3.1. Una breve nota sobre procedimiento: cómo redactar una fórmula en el procedimiento formulario romano Este escrito es una muy breve explicación de cómo redactar una fórmula dentro del proceso formulario. El texto pretende que los lectores entiendan la dinámica del proceso más que sus detalles. 3.1.1. Los elementos Gayo reconoce cuatro partes básicas de una fórmula: la demonstratio o designación, la intentio o pretensión, la adjudicatio o adjudicación, y la condemnatio o condenación (Instituciones 4.39).7 Para efectos de entender el funcionamiento del proceso a un nivel introductorio, me concentraré sólo en dos de esas partes: la intentio y la condemnatio. 3.1.1.1. La intentio es “aquella parte de la fórmula en la que el demandante expresa su deseo” (Gayo 4.41). Se le llama la “pretensión,” tal como en el derecho moderno, porque es lo que el demandante pretende en el iudicium (juicio). Es fácil reconocer la intentio dentro de una fórmula porque viene antes de la orden de condenar, y no incluye las cláusulas adicionales, excepciones, réplicas, dúplicas, etc., si las hay. Si bien la asociación entre intentio y pretensión es tradicional, cabe subrayar que la intentio es una pretensión declarativa, o que es una condición o presupuesto de la pretensión concreta. Todas las traducciones de Gayo que cito en esta sección son de Álvaro D’Ors, en la edición de Julio Ortiz Márquez (1985). 7 DISCERNIR 138 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.1.1.2. La condemnatio es “aquella parte de la fórmula en la que se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver” (Gayo 4.43). La condemnatio, en las traducciones de Emilssen González8 y Francisco Samper Polo, es el segmento de la fórmula que empieza con la orden de condena. En algunas traducciones, como en el modelo de la acción reivindicatoria que cito más abajo, la condemnatio no empieza con la orden de condenar; es así que la encontramos en latín. Sin embargo, es posible reconocer el segmento asociado con la orden de condenar, y ese segmento es la condemnatio. El edicto recogía los modelos de las distintas fórmulas. Por ejemplo, el modelo para la acción reivindicatoria es éste: “Si la cosa de la cual se trata resulta ser de Ao. Ao. según el derecho de los quirites, a menos que ella sea restituida a Ao. Ao. según tu arbitrio, a tanto dinero cuanto haya de valer la cosa condena, juez, a No. No. en favor de Ao. Ao.”9 Si no resulta, absuelve. En la fórmula anterior, la parte en negrilla es la intentio, y la parte subrayada es la condemnatio. 3.1.1.3. En la fórmula citada también vemos un elemento nuevo. La parte en cursiva es una cláusula que se conoce como la cláusula arbitraria, que invita al demandado a restituir el bien perseguido y así liberarse del proceso. Igualmente, le permite al demandante fijar el valor del bien. Otra cláusula importante, pero que no comentaré aquí para mantener la brevedad del texto, es la cláusula ficticia.10 3.1.1.4. Finalmente, los pretores les introdujeron a las fórmulas otros componentes que se conocieron como excepciones. Frente a la preGonzález (2003). Esto es evidente, por ejemplo, en la página 160. Alejandro Guzmán Brito (2001: T. 1, 466). La negrilla, la cursiva, y el subrayado son ajenos al texto citado. 10 Ver: González (2003: 165-167). 8 9 Federico Escobar Córdoba 139 tensión del demandante, el demandado podía invocar una excepción que, de resultar probada, lo liberaría del proceso. Tal como con las fórmulas, también existían modelos de excepciones. Los siguientes son tres de esos modelos: • Excepción de dolo: “Si en este asunto Aulo Agerio no obró ni obra con dolo malo” (Gayo 4.119). • Excepción de pacto: “si no se pactó que no te pediría ese dinero” (Gayo 4.126); o: “a no ser que A.A. y N.N. hayan convenido que ese dinero no será pedido hasta dentro de un mes.”11 • Excepción rei venditae et traditae: “salvo que Aulo Agerio le vendió y le traditó a Numerio Negidio el fundo sobre el cual se trata.”12 Ante una excepción, el demandante puede responder mediante una réplica. La réplica funciona como una excepción de la excepción y, de prosperar, desvirtúa la excepción del demandado. Ante la réplica, el demandante puede responder con una dúplica. Otros recursos pueden continuar la progresión, pero era infrecuente que esto sucediera.13 Di Pietro y Lapieza traducen el contenido de la fórmula en la siguiente orden que el pretor le da al juez: Si […] resulta fundada la pretensión expuesta en la intentio, y siempre que no resulte verdadera la circunstancia de hecho o situación de derecho planteada en la exceptio, condena, entonces, juez, al demandado a pagar determinada, o a determinarse, suma al actor; si no resulta […] fundada aquella pretensión, o resulta positivo lo planteado en la exceptio, absuelve al demandado.14 Samper Polo (1972: 116). Schulz (1960: 362). En el texto de Schulz la fórmula está en latín. 13 Samper Polo (1972: 116). La respuesta a la duplicatio se llamaba triplicatio. 14 Di Pietro y Lapieza Elli (1999: 180). Simplifiqué la cita removiendo las referencias a la demostratio. 11 12 DISCERNIR 140 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Esta cita constituye un buen resumen de los distintos elementos que participan en la fórmula. 3.1.2. Un ejemplo Estudiemos lo que hemos visto hasta ahora mediante el siguiente ejemplo: Papirio le compró el esclavo Levino a Carvilio, haciendo la tradición. Al mes Levino se escapó y volvió bajo la posesión de Carvilio. Papirio presentó una acción publiciana ante el pretor. El modelo de la acción publiciana es éste: Si el esclavo Sticho sobre el que se litiga, comprado por Aulo Agerio y a él entregado, de haber sido poseído por éste durante un año, le pertenecería según el derecho de los Quirites, a no ser que según el arbitrio del juez se restituya, condena, juez, a N.N. en favor de A.A. por tanto dinero cuanto la cosa valga. Si no resulta, absuelve.15 Podemos adaptar ese modelo al caso concreto así: Si el esclavo Levino sobre el que se litiga, comprado por Papirio y a él entregado, DE HABER SIDO POSEÍDO POR ÉSTE DURANTE UN AÑO, LE PERTENECERÍA SEGÚN EL DERECHO DE LOS QUIRITES, a no ser que según el arbitrio del juez se restituya, condena, juez, a Carvilio en favor de Papirio por tanto dinero cuanto la cosa valga. Si no resulta, absuelve. En la fórmula anterior, la parte en negrilla es la intentio, la parte en mayúsculas es la CLÁUSULA FICTICIA, la parte en cursiva es la cláusula arbitraria, y la parte subrayada es la condemnatio. Supongamos ahora que, durante la redacción de la fórmula, Carvilio le solicitó al pretor que incluyera la excepción de justi domi15 González (2003: 166). Federico Escobar Córdoba 141 nii, por ser Carvilio el dueño quiritario del esclavo. A su vez, Papirio propuso la réplica de rei venditae et traditae, ya que Carvilio le vendió la cosa y le hizo la tradición a Papirio. Además, supongamos que, ante esta propuesta, Carvilio reveló la existencia de un plan entre Papirio y Levino para estafarlo: Levino regresaría donde Carvilio, y comería y se robaría todo lo que pudiera hasta que Papirio lo recuperara mediante la acción publiciana. El pretor podría, por lo tanto, incluir una dúplica de dolo a favor de Carvilio. La fórmula final podría ser esta: Si el esclavo Levino sobre el que se litiga, comprado por Papirio y a él entregado, de haber sido poseído por éste durante un año, le pertenecería según el derecho de los Quirites, si Carvilio no es el justo dueño del esclavo, y si Carvilio no le vendió y le traditó a Papirio el esclavo Levino sobre el cual se trata, y si en este asunto Papirio no obró ni obra con dolo malo, a no ser que según el arbitrio del juez se restituya, condena, juez, a Carvilio en favor de Papirio por tanto dinero cuanto la cosa valga. Si no resulta, absuelve. En este caso, la excepción está en negrilla, la réplica en cursiva, y la dúplica aparece subrayada. 3.1.3. Recomendación final Recordemos que, al iniciar el estudio de las acciones del derecho romano, lo principal es entender la dinámica mediante la cual los demandantes y los demandados presentaban sus recursos para prevalecer en el proceso. La siguiente es una fórmula que compuso un estudiante de derecho romano. Verán que no se ciñe estrictamente a los modelos para cada recurso, pero sí los identifica en cada momento. El resultado es una fórmula muy clara: DISCERNIR 142 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Fórmula Si el caballo sobre el que se litiga, comprado por Pluvio y a él entregado, de haber sido poseído por éste durante un año, le pertenecería, a no ser que Lucrecio sea el propietario del caballo, salvo que Lucrecio esté actuando con dolo, a no ser que según el arbitrio del juez se restituya, condena, Juez, a Lucrecio en favor de Pluvio por tanto dinero cuanto la cosa vale. Si no resulta, absuelve. Partes Intentio Cláusula ficticia Excepción justi domini Réplica de dolo Cláusula arbitraria Condemnatio 3.2. Derechos reales y modos de adquisición 3.2.1. Comparación entre derechos reales y personales DERECHOS REALES Todas (ius persequendi) Abstención: respetar y no impedir su ejercicio Permanece completo (ius preferendi) Por modos especiales y reglados in rem DERECHOS PERSONALES Sólo el deudor Abstención o hecho: una prestación específica Comparte su objeto con los otros derechos El modo más común es el contrato in personam ¿Cuáles son las personas obligadas? ¿Qué tipo de obligación establecen? ¿Qué pasa con respecto a otros derechos sobre lo mismo? (oponibilidad) ¿Cómo se crean y modifican? ¿Qué acción los defiende? Federico Escobar Córdoba 143 3.2.2. Clasificación de los derechos reales (Tomado de: Di Pietro y Lapieza Elli [1999: 197]) Absolutos Propiedad o dominio Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Servidumbres personales Usufructo Uso Habitatio Operae servorum Superficies Enfiteusis Prenda Hipoteca De uso y goce Limitados (Iura in re aliena) De garantía DISCERNIR 144 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (Esquema de derechos reales en Petit [1963]) Cosas Extra patrimonium In patrimonio Divini juris Humani juris Res mancipi Res nec mancipi Corporales 1. Derechos personales 2.Derechos A) En Derecho reales Civil Servidumbres Reales Urbanas Rurales Personales Usufructo Cuasi-usufructo Uso Habitación Trabajo de los esclavos Propiedad (Modos de adquirir): Derecho Ocupación Tradición natural Accesión Aluvión Especificación Confusión Derecho Civil Mancipatio In jure cessio Usucapión Adjudicatio Lex Incorporales B) En Derecho Pretoriano Superficie Jus in agro vectigali Enfiteusis Prenda Hipoteca Federico Escobar Córdoba 145 3.2.3. Una aproximación a los modos de adquisición ¿Estaba vigente bajo Justiniano? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de más de una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO NOTA 1: Las “solemnidades” en la segunda columna de preguntas se refieren a ritos especiales a los que deben someterse las partes para que la figura en cuestión opere. En este sentido, no considero como solemnidad el proceso de adjudicación, pero sí el trámite surtido ante el magistrado en la in jure cessio. Reconozco que esta distinción es debatible. NOTA 2: Dejo en blanco las casillas que preguntan sobre la exigencia de la voluntad, con respecto a la adjudicación. En esta forma de adquirir el dominio, es la voluntad del juez la que produce los efectos, si bien el proceso inicia a petición de las partes, cuya voluntad podríamos decir que interviene de forma mediata. Dado que en las demás figuras la voluntad a la que se remiten las preguntas es la voluntad de la persona que participa en la transmisión, podría prestarse para confusiones cambiar ese punto de referencia en la adjudicatio y responder con base en la voluntad del juez. ¿Derecho civil o natural? Ocupación CIVIL NATURAL Tradición CIVIL NATURAL Accesión CIVIL NATURAL Mancipación CIVIL NATURAL In jure cessio CIVIL NATURAL Usucapio CIVIL NATURAL Adjudicatio CIVIL NATURAL ¿Exigía solemnidades? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de por lo menos una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de sólo una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía una justa causa? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Podía limitarse con términos o condiciones? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO DISCERNIR 146 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.3. La tradición 3.3.1. Los elementos de la tradición, y las partes que intervienen en ella 1.A. Intención de enajenar 1.B. Intención de adquirir RaZÓN: justa causa traditionis CoSa TRaDENS 2. Remisión de la posesión aCCIPIENS Requisitos 1+2 sólo 2 sólo 1 1.A + 2 1.B + 2 Resultado Tradición Nuda tradición Ninguno Constituto posesorio, o Remisión por adelantado La cosa es res nullius Transfiere la posesión ¿Transfiere la propiedad? Sí No No Sí No No 3.3.2. El efecto de la causa frente a la tradición Defensa Condictio indebiti (pago de lo no debido) Condictio ob turpem causam Nacida del enriquecimiento sin causa Debe ser sólo del accipiens Nula Causa Ilícita Federico Escobar Córdoba 147 3.3.3. El efecto de las modalidades frente a la tradición ¿Transfirió la propiedad? No ¿Desde cuándo? x ¿Qué pasa con los derechos con que el tradens gravó la propiedad? Perduran El tradens le remite la posesión al accipiens, pero la transferencia de la propiedad queda sujeta a una condición. Caso 1: No se da la condición Caso 2: Sí se da la condición Sí Desde la tradición Se extinguen 3.3.4. La relación entre la tradición y las ventas ¿Quién queda propietario al momento de Tipo de comprador la entrega? A) con garantía real Comprador 1. pago ordinario B) sin garantía real Vendedor (“de contado”) 2. de confianza plena (mediante cláusula Comprador expresa o término) ¿En qué momento adquiere la ¿Quién propiedad el tiene la posesión? comprador? Comprador Entrega Comprador Al completar el Comprador precio 3.3.5. Los diferentes momentos en que se adquiere la propiedad ¿Cuándo adquiere la propiedad el accipiens? Cuando concurren las intenciones Cuando concurren las intenciones 3.A) Si se cumple la condición:Por una ficción legal, se entiende que sucedió desde la tradición 3.B) Si NO se cumple la condición:Nunca 4.A) Con garantía real:Desde la entrega 4.B) Sin garantía real: Cuando complete el 4. Venta: Comprador abona el precio precio 5. Venta: Vendededor confía expresamente Desde la entrega o mediante término en el comprador Situación 1. Remisión por adelantado (traditio brevi manu) 2. Constitutum possessorium 3. Tradición sujeta a condición DISCERNIR 148 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.4. accesión 3.4.1. La accesión (en sentido general), y sus manifestaciones definiciones de la accesión en sentido general: • Di Pietro (2001: 132): “La accesión se da respecto de una cosa accesoria ajena que se agrega a una cosa principal propia formando un solo cuerpo”. • Borkowski (1997: 187): “La combinación inseparable de cosas que les pertenecen a distintos dueños, una de las cosas incorporándose en la otra” (the inseparable attachment of things belonging to different owners, one thing being incorporated in the other). • Petit (1963: 251): “un modo natural de adquirir, que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se le incorpora, formando parte integrante de ella, y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo”. Adquisición por accesión Adquisición por accesión (en(en sentido general) sentido general) Adquisiciones por Adquisiciones por curso de agua de agua Accesión Accesión (en sentido estricto) (en sentido estricto Especificación Especificación Aluvión Aluvión Confusión y Confusión y mezcla mezcla Frutos Frutos Avulsión Avulsión Cauce Cauce abandonado abandonado Isla Isla Adjunción Adjunción Escritura, Escritura, pintura pintura Construcción Construcción Plantación Plantación Federico Escobar Córdoba 149 3.4.2. La regla general de la accesión (en sentido estricto), y sus requisitos 3.4.2.1. Regla general: La cosa accesoria sigue a la principal (accesio cedit principali: Digesto 34.2.19.13). Esto implica que el propietario de la cosa principal pasa a serlo del conjunto. 3.4.2.2. Requisitos: Res extincta 1.A. Cosa principal i- Inmueble ii- Mueble que conserva su nombre e identidad 1.B. Cosa accesoria i- Mueble ii- Mueble que adorna o completa 2. La cosa principal constituye: (A) un todo homogéneo, o: (B) un compuesto de partes adherentes entre ellas. 3. La unión: (A) Fue por: la voluntad de uno solo (B) o por: el azar Pero no por: concurso de voluntades. DISCERNIR 150 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.4.3. Los casos principales de la accesión, y cómo opera en esos casos Cosa principal Mueble Cosa accesoria Mueble ¿Desde cuándo hay ¿Quién Ejemplos es dueño? accesión? Incorporación Dueño de la Brazo a cosa principal estatua, banda a túnica Casos 1. Adjunción 2. A) Scriptura B) pictura Antes de Gayo A) Pergamino A) Escritura B) Tabla, B) Pintura lienzo Desde Gayo (igual) (igual) 3. Construcción Predio 4. Plantación Predio Dueño de la Desde el escrito cosa principal o la pintura A) Dueño de la cosa principal B) Pintor Construcción Construcción Dueño del predio (no los materiales) Dueño del Plantación A) Árbol (implantatio): predio Desde que haya raíces B) Grano (satio): Desde la siembra 3.4.4. En los dos casos principales de accesión con indemnización (i- el dueño de lo accesorio hizo la unión y posee el todo, y ii- el dueño de la cosa principal hizo la unión y posee el todo), ¿cuáles son los efectos y cómo se determinan? Federico Escobar Córdoba 151 3.4.4.1. El dueño de la cosa accesoria está en posesión del conjunto Se entiende que donó Siglo III EC: Mejoras al predio: Mala fe Buena fe Excepción de dolo Necesarias: Indemnizado por ellas Útiles: Jus tollendi Dueño de la ACCESORIA P+A 3.4.4.2. El dueño de la cosa principal está en posesión del conjunto. P+A Separación SÍ es posible Separación NO es posible Dueño de la accesoria: Ad exhibendum + Rei vindicatio Ej.: adplumbatio (unión de metales por plomo) Dueño de la principal Buena fe Mala fe Con materiales robados (tignum furtivum) Buena fe Mala fe Tigno juncto Ad exhibendum + In factum Ad exhibendum Tigno juncto DISCERNIR 152 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.4.5. Qué son los frutos, y qué tipos de frutos podemos distinguir Frutos (fructus): “los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce” (García Garrido 2005: 146). Productos Tipos Frutos A) Naturales: “los productos periódicos y conformes al destino de la cosa” (Petit 1963: 259). Incluyen los posteriormente llamados frutos industriales, relativos a la labor o industria que deban aplicar los seres humanos para obtener los frutos. B) Civiles: Se asimilan a los frutos: “las rentas de las cosas arrendadas se equiparan a los frutos” (Digesto 30.39.1). Sobre los frutos civiles, Petit (1963: 259) dice que son “las utilidades habidas indirectamente de las cosas, como el alquiler de las casas y de los fundos de tierra.” Sin embargo, los frutos civiles no incluyen el interés sobre el capital: “El interés que cobramos del dinero no es fruto” (Digesto 50.16.121). 3.4.6. Cómo determinar a quién le corresponde la propiedad de los frutos ORIGINALMENTE: Adquirir todos los productos de una cosa era una consecuencia natural del derecho de propiedad. No era necesario referirse a la accesión. EXCEPCIÓN: otros pueden adquirir los frutos: 1) jus fruendi: los frutos le pertenecen a un tercero por: (a) derecho real; p. ej., usufructo o enfiteusis; (b) contrato de arrendamiento: el arrendatario adquiere los frutos por traditio brevi manu. 2) Poseedor de buena fe tiene la cosa y por lo tanto sus frutos. El poseedor de buena fe requiere: 1. Justo título: causa 2. Buena fe: ignora el vicio que impidió transferir la propiedad Si otra persona recoge los frutos, el poseedor de buena fe SÍ/NO puede reivindicarlos. Frutos separatio Cosa Ante la rei vindicatio, el poseedor conserva los frutos adquiridos separatione, y, de esos, los no consumidos en la litis contestatio, [Justiniano] [Derecho clásico] el poseedor es dueño. el poseedor debe transferir la propiedad. (El poseedor pierde la buena fe) ¿El poseedor puede no obstante hacerse propietario de estos frutos recogidos luego de que perdió la buena fe? SÍ /NO Federico Escobar Córdoba 153 3.5. Preguntas Respondan las siguientes cuatro preguntas con base en este caso: en el año 100 ec, X le vende la cosa B a Z: X le da la cosa a Z, y Z, en ese mismo instante y sin más formalidades, le da a X el dinero que acordaron. 3.5.1. Para que Z sea ahora dueño quiritario de B: (a) Tanto X como Z deben ser ciudadanos sui juris, o al menos extranjeros con commercium. (b) La cosa B debe ser mancipable. (c) La cosa B debe ser res privatae. (d) X debió ser dueño quiritario de la cosa B antes de realizar el negocio. (e) Todas las anteriores constituyen presupuestos necesarios. (f) Sólo las opciones A, B, y D constituyen presupuestos necesarios. (g) Sólo las opciones A, C, y D constituyen presupuestos necesarios. 3.5.2. Si cumpliendo todos los requisitos para que Z se vuelva propietario quiritario de la cosa B, X y Z acuerdan que Z sólo será propietario 5 años, y que después de ese tiempo X volverá a ser dueño, entonces: (a) X podría ejercer inmediatamente la acción reivindicatoria contra Z. (b) La transmisión no es válida. (c) X sólo podría ejercer una acción personal contra Z. (d) Dado que el derecho de propiedad es perpetuo, Z pasa a ser dueño de manera absoluta y sólo puede transferir este derecho al heredar. (e) Al cabo de 5 años, X podría ejercer la acción reivindicatoria contra Z. DISCERNIR 154 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.5.3.* Si completado este proceso Z es propietario bonitario de la cosa B, entonces la cosa B no puede ser cuál de las siguientes cosas: (a) Un animal de carga. (b) El esclavo Ticho. (c) Lucio, esclavo hasta que fue manumitido 1 mes antes del negocio. (d) Un buey. (e) Un fundo itálico. 3.5.4. Si completado este proceso Z no es propietario, a ningún título, de la cosa B, entonces la cosa B puede ser cuál de las siguientes cosas: (a) La copa en la cual unos cristianos beben el cáliz en misa. (b) Un buey. (c) Un animal salvaje que X capturó el día anterior. (d) Las puertas de la casa de X. (e) La porción de la vía pública que queda exactamente afuera de la casa de X. 3.5.5. Para el derecho civil, los esclavos son cosas; para el derecho natural, personas. Sin embargo, en el derecho civil existen disposiciones que muestran la condición ambigua de los esclavos frente al derecho. Una de esas disposiciones es: (a) El matrimonio de un esclavo, conocido como contubernio, produce hijos agnados entre sí. (b) El entierro de un esclavo en un predio lo vuelve res religiosae. (c) El entierro de un esclavo en un predio lo vuelve res mancipi. (d) Los esclavos eran a la vez res nec mancipi y res corporales, y sobre ellos podían recaer res incorporales. (e) Los esclavos podían tener la propiedad quiritaria de un bien, pero no negociarlo. Federico Escobar Córdoba 155 3.5.6. La esclavitud era muy común en Roma. Sin embargo, operaba en el derecho romano el principio conocido como favor libertatis, que llevó, por ejemplo, a considerar libres a las personas nacidas de madres que hubieran sido libres en cualquier momento de la gestación. Otra expresión normativa de este principio es: (a) Los romanos no tenían una noción definida de estado civil. (b) La libertad no era una res. (c) Para alguien esclavizado por error, no hubiera sido fácil conseguir un adsertor libertatis y pruebas de su verdadera condición. (d) La libertad era una de las res communes. (e) Mientras estaban sujetos a la patria potestad, los hijos de familia eran res mancipi, porque el pater los puede dar in mancipio a alguien que detentaría sobre ellos el mancipium. 3.5.7. A y B celebran un contrato. ¿Cuál de las siguientes describe algo que NO pudo haber sucedido con ese contrato? (a) A adquiere un derecho personal nunca antes visto en el ordenamiento jurídico. (b) B adquiere un derecho real que no está previsto en el ordenamiento jurídico. (c) El contrato sirve de sustento para transferir un derecho real que tenía A sobre un bien. (d) Mediante el contrato, A se obliga a transferir el dominio que tiene sobre una res privatae. (e) Mediante el contrato, B se obliga a transferir el dominio que tiene sobre una res nec mancipi. 3.5.8.* X le da a Y un vaso de oro a cambio de 50 sestercios. (a) Si Y es esclavo, entonces no puede hacerse dueño por no poder celebrar la mancipación, necesaria en este caso para transferir la propiedad. (b) Si Y es una mujer púber, sui juris, y casada sine manu en el año DISCERNIR 156 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 550 ec, entonces, si X era dueño del vaso y capaz, Y es ahora dueña del vaso. (c) Si X y Y son ambos capaces y ciudadanos, Y es ahora propietario bonitario del vaso. (d) Y sólo podría ser propietario del vaso si X era propietario por ocupación. (e) X no podría ser dueño del vaso por ocupación, ya que no es una cosa susceptible de ser apropiada por ocupación. 3.5.9. Antonio le dio a César la cosa “C” para que César la guardara y la cuidara en su ausencia; César la recibió en esos términos. (a) Antonio podría perder la posesión corpore solo. (b) César podría perder la posesión animo solo. (c) César sólo goza del animus domini. (d) César podría volverse propietario de la cosa “C” por ocupación. (e) César goza de jura in re aliena sobre la cosa “C”. 3.5.10. Antonio le dio a César la cosa “C” para que César la cuidara en su ausencia, pero César pronto se portó como dueño de la cosa “C”. Por lo tanto, un interdicto posesorio propuesto por Antonio contra César: (a) no prosperaría porque Antonio es dueño de la cosa. (b) no prosperaría porque César fue quien despojó a Antonio de la posesión. (c) no prosperaría porque César obtuvo la posesión vi de Antonio. (d) no prosperaría porque César obtuvo la posesión precario de Antonio. (e) sí prosperaría porque Antonio está en su derecho de recuperar su posesión sobre la cosa “C”. Federico Escobar Córdoba 157 3.5.11.* La posesión, a diferencia de la propiedad: (a) puede concederse ad tempus. (b) se divide entre una especie que es de buena fe y otra especie que es de mala fe. (c) no se puede transferir. (d) sí se puede transferir. (e) puede coexistir, en la misma persona, con el animus tenendi. Respondan las siguientes dos preguntas con base en este caso: Aníbal le vendió la cosa X a Ticio, entregándosela frente a 5 testigos púberes. Al mes Ticio le vendió mediante in jure cessio la cosa X a Vespasiano, transfiriéndole el dominio. 3.5.12. ¿Cuál de las siguientes es una conclusión que podemos deducir lógicamente de la descripción anterior? (a) Los negocios ocurrieron en la época de Justiniano. (b) La cosa X es semoviente. (c) La cosa X es res sancta. (d) La cosa X es mancipable. (e) Ticio tiene el commercium. (f) Aníbal tiene el commercium. 3.5.13. Si nos enteramos que la descripción anterior sucedió en el año 100 EC y que la cosa X es un león, entonces: (a) Aníbal no le pudo haber transferido la propiedad de la cosa X a Ticio. (b) Aníbal es ciudadano romano. (c) La cosa X es res universitatis. (d) Los testigos no eran necesarios para que Aníbal transfiriera la propiedad. (e) No es cierto que, con la venta descrita, Ticio le transfirió el dominio de la cosa X a Vespasiano. DISCERNIR 158 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Respondan las siguientes dos preguntas con base en este caso: En el año 200 ec, A le vendió un fundo itálico a B, mediante mancipación. B poco después le cedió el jus utendi y el jus fruendi a C, a cambio de un precio. El mismo año D le vendió un camello a E, haciéndole la tradición. E luego le cedió el jus utendi y posteriormente el jus abutendi del camello a F. 3.5.14. ¿Quiénes son nudos propietarios en el caso anterior? (a) A, F. (b) A, C, F. (c) B. (d) B, E. (e) C, F. (f) C, E. 3.5.15. En el caso, ¿quiénes son propietarios bonitarios? (a) A. (b) B. (c) B y D. (d) A y D. (e) Nadie. 3.5.16. “A” tiene la cosa X y se la vende a “B.” Luego de la venta, que efectivamente transfirió el dominio, “A” la conserva; “B” nunca la ve. Autorizado por un contrato a percibir los frutos, “A” lo hace; un día, en secreto, “C” recoge algunos frutos de la cosa misma y se los lleva. (a) La cosa X es mancipable. (b) “B” tiene que ser ciudadano. (c) “A” y “B” realizaron traditio longa manu. (d) “A” no podría reivindicar los frutos que tomó “C.” (e) “C” podría reivindicar los frutos si “A” lo despoja de ellos. Federico Escobar Córdoba 159 3.5.17.* En el caso anterior, “B” deja de visitar la cosa X, y “A” piensa que “B” se la donó. Pasan 16 meses desde que “A” presumiblemente recibió la donación. “A” desarrolla ansias de usucapir, aunque “B” de hecho no le donó sino que le alquiló. Pasan 12 meses. (a) “A,” en cualquier caso, ya puede ser declarado dueño por usucapión. (b) Si “A” es ciudadano, y si acogemos la teoría del título putativo, entonces “A” ya puede ser declarado dueño por usucapión. (c) Sólo si “A” y “B” son ciudadanos, y si rechazamos la teoría del título putativo, entonces “A” ya puede ser declarado dueño por usucapión. (d) Si “A” es ciudadano, y sólo si la cosa X es mueble, “A” ya puede ser declarado dueño por usucapión. (e) “A” no podría intentar un interdicto posesorio contra “B.” 3.5.18. En el año 100 ec, Xenofontes, un poeta, acuerda con Aníbal que Aníbal le daría sus pergaminos para que Xenofontes escriba sus poemas marciales sobre ellos, convirtiéndose en dueño del conjunto al terminar. Mientras escribía en la hacienda de Aníbal, Xenofontes se inspira y hace un enorme cuadro de Júpiter Farreus en una tabla que Aníbal estaba guardando para su retrato. (a) Estamos ante un caso de accesión por scriptura. (b) No estamos ante un caso de accesión por scriptura porque media un previo acuerdo de voluntades. (c) El dueño legítimo de la tabla pintada es Xenofontes. (d) El dueño legítimo de los pergaminos escritos es Aníbal. (e) No estamos ante un caso de accesión por pictura, ya que el pacto sobre los poemas se considera un título subyacente y un marco negocial entre las partes. DISCERNIR 160 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.5.19. Sabemos que “G,” el dueño de la cosa accesoria en un caso de accesión, obró de mala fe al realizar la incorporación. (a) Procede una excepción de dolo ante la reivindicatio del dueño de la cosa principal. (b) Procede una excepción de dolo ante la reivindicatio del dueño de la cosa accesoria. (c) Si “G” está en posesión del todo, entonces procede una excepción de dolo ante la reivindicatio del dueño principal. (d) Si el dueño de la principal está en posesión del todo, y la cosa no es separable, entonces no proceden acciones intentadas por “G” contra él. (e) Si “G” está en posesión del todo, entonces procede una excepción de tigno juncto ante la reivindicatio del dueño de la cosa principal. 3.5.20. Usamos casi el mismo término al hablar de personas in mancipio y de cosas mancipi. La relación entre ambas figuras es: (a) la manus. (b) el hecho de que ambas se refieren a bienes muy importantes para una sociedad agrícola. (c) la mancipatio. (d) el mancipium. (e) Ninguna; no hay relación, y la repetición es mera coincidencia. 3.5.21.* En el año 1 ec, la tradición, a diferencia de la propiedad: (a) era un derecho. (b) podía estar válidamente sujeta a una condición en el tiempo (término). (c) no transfería derechos reales sobre cosas mancipables. (d) era un título. (e) podía desagregarse en jura in re aliena. Federico Escobar Córdoba 161 3.5.22. Una justificación fundamental para la agilidad del interdicto posesorio es: (a) facilitar la labor del judex. (b) facilitar la gestión del desposeedor. (c) evitar la violencia administrada por particulares. (d) servir como un mecanismo para darle unidad al sistema. (e) proteger la affectio domini. 3.5.23. Los romanos hablaban del “animus revertendi” de las palomas mensajeras. Esta figura solucionaba el siguiente problema: (a) el riesgo de que la propiedad mutara en posesión. (b) el riesgo de que la posesión mutara en tenencia. (c) la incertidumbre de si las palomas se convierten en res nullius en el viaje a su destino. (d) la incertidumbre de si las palomas se convierten en res communes en el viaje de regreso de su destino. (e) el riesgo de calcular la inflación en una economía insuficientemente monetarizada. 3.5.24. El constituto posesorio es una solución a un problema que se presentaba con respecto a este elemento del sistema conceptual romano sobre la propiedad: (a) corpus. (b) animus domini. (c) animus tenendi. (d) remisión. (e) título. DISCERNIR 162 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.5.25. Una de las reglas para que proceda el interdicto posesorio dice que la posesión no pudo haber sido obtenida precario de la otra parte. Esto muestra que el sistema quería castigar a quienes: (a) quisieran poner en peligro a la sociedad. (b) buscaran abusar de la confianza de otro. (c) intentaran desvirtuar el carácter perpetuo de la propiedad. (d) intentaran desvirtuar el carácter exclusivo de la propiedad. (e) eran poseedores pero no propietarios. 3.5.26.* Es bastante improbable encontrar que el animus tenendi coexista con la calidad de: (a) propietario quiritario. (b) propietario bonitario. (c) usufructuario. (d) arrendatario. (e) depositario. 3.5.27. “Es posible ser poseedor de un derecho de usufructo”. (a) No es cierto porque siempre faltaría el animus. (b) No es cierto porque siempre faltaría el corpus. (c) No es cierto porque el poseedor de buena fe y el usufructuario tienen distinto derecho a los frutos. (d) Sí es cierto porque la posesión es un derecho, y es posible tener derechos sobre derechos. (e) Sí es cierto porque la posesión está abierta al universo de las cosas, y entre las cosas están las incorporales, como los derechos. Responda las siguientes tres preguntas con base en este caso: B es dueño de una estatua y tiene en su poder un pendiente de oro de propiedad de C. Luego de un tiempo, B le suelda ese pendiente a su estatua. Federico Escobar Córdoba 163 3.5.28. ¿Cuál de las siguientes precisa el fenómeno que se presentó? (a) Éste es un fenómeno de accesión (en sentido estricto). (b) Éste es un fenómeno de especificación. (c) Éste es un fenómeno de confusión. (d) Éste es un fenómeno de adjunción. (e) Para determinar si estamos ante un caso de accesión (en sentido estricto), necesitaríamos saber si existió un acuerdo previo entre B y C. 3.5.29. Si se demuestra que entre B y C hubo un pacto para realizar la soldadura, un mes antes de ejecutarla, y también se demuestra que B había recibido el pendiente un mes antes del pacto, entonces estaríamos ante la siguiente figura: (a) jus tollendi. (b) traditio brevi manu. (c) adjunción en la que lo accesorio sigue lo principal. (d) adjunción en la que lo principal sigue lo accesorio. (e) constituto posesorio. 3.5.30. Si se demuestra que nunca hubo pacto, que B obró de mala fe, y que el pendiente es removible, entonces el procedimiento ortodoxo es que C presente una acción y que luego presente: (a) rei venditae et tradiate. (b) reivindicatio. (c) ad exhibendum. (d) in factum. (e) tigno juncto. DISCERNIR 164 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.6. Ejercicios 3.6.1. Cosas y propiedad Estudien el siguiente caso, y, con base en él, respondan las preguntas. 50 años antes de la Constitutio Antoniniana, Calixto le compra una esclava, Tulia, a Vespasiano, realizando todas las formalidades legales. Tulia tiene una relación duradera con Sempronio, ciudadano romano; a pesar de ser ciudadano, él tiene una vida más difícil que la de Tulia, y cuenta con menos recursos. No obstante las dificultades, Sempronio está verdaderamente enamorado, así que reúne una colección de perlas, que recogió durante años de búsqueda en el mar, y se la ofrece a Calixto a cambio de Tulia. Calixto acepta, así que, ante su familia, recibe las perlas de Sempronio, y Sempronio recibe, a su vez, a Tulia, a quien planea manumitir. Sin embargo, al día siguiente de la venta, Calixto presenta una acción reivindicatoria de dominio, pidiendo que le devuelvan a Tulia. Antes de que Calixto accione, ¿Sempronio podría manumitir a Tulia? Si Sempronio puede manumitir a Tulia, ¿cuál sería la condición (estado) resultante de Tulia? ¿A través de qué modo de adquirir el dominio se volvió Sempronio dueño de las perlas, si de hecho lo hizo? ¿A qué “formalidades legales” se refiere la primera frase? Federico Escobar Córdoba 165 Si Tulia (siendo esclava todavía) y Sempronio tuvieran un hijo antes de la Constitutio Antoniniana y otro después, ¿de qué maneras sería diferente la condición de esos hijos al nacer? 3.6.2. Propiedad, posesión, y ocupación Estudien el siguiente caso, y, con base en él, respondan las preguntas. Una tarde del año 10 ec, en Italia, Aníbal estaba caminando por bosques sin dueño cuando se encontró un oso salvaje. Lo logró capturar, y decidió llevárselo a la casa. Continuando con su recorrido silvestre, Aníbal se encontró un buey que venía paseando por el bosque con una campana alrededor del cuello. El buey fue más fácil de dominar, y Aníbal también se lo llevó a la casa. Unos días después, descansando junto al huerto de su hogar, Aníbal vio que el buey trató de embestir a Ticio, su hijo menor. Aníbal de inmediato le dio el buey a Zenón y le pidió que lo cuidara. Zenón aceptó. En ese tiempo cierto ciudadano, Rufo, presentó una acción reivindicatoria por el buey, alegando ser dueño. Rufo logró demostrar su calidad de dueño, y Zenón aprovechó la cláusula arbitraria para entregarle el buey a Rufo. Al poco tiempo, Rufo le vendió el bien a Mario, haciendo sólo la tradición. La fortuna del oso fue similar. A las pocas semanas de tener el oso en su casa, Lucrecio, cuyo primo Julio trabajaba en una especie de circo, le robó el oso a Aníbal. Julio compró el oso de buena fe, sin saber que Lucrecio lo había robado. 1. ¿Qué tipo de cosa es el oso, (A) antes y (B) poco después de su encuentro con Aníbal, en términos de: Antes Después a. res extra commercium y res in commercio? b. res divini juris y res humani juris? c. res mancipi y res nec mancipi? d. res corporales y res incorporales? e. cosas fungibles y no fungibles? f. res in patrimonio y res extra patrimonio? DISCERNIR 166 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2. ¿Quiénes son poseedores en algún momento del caso? 3. ¿Quiénes tienen animus tenendi en algún momento del caso? 4. ¿Prosperaría un interdicto posesorio propuesto por Aníbal contra Julio para recuperar la posesión del oso? 5. ¿Quién podría decir que goza del jus abutendi en algún momento del caso? 6. ¿Rufo era propietario quiritario o bonitario del buey? 7. Si Rufo hubiera despojado a Zenón del buey por la fuerza, ¿prosperaría una acción reivindicatoria interpuesta por Aníbal? 8. Si Rufo hubiera despojado a Zenón del buey por la fuerza, ¿prosperaría un interdicto posesorio propuesto por Aníbal contra Rufo? 9. Si Rufo hubiera despojado a Zenón del buey por la fuerza, y a su vez Aníbal lo hubiera despojado del buey por la fuerza, ¿prosperaría un interdicto posesorio propuesto por Rufo contra Aníbal? Federico Escobar Córdoba 167 3.6.3. Posesión y modos de adquisición del derecho natural. En el siguiente texto, algunas frases están precedidas por letras. Esas letras servirán de indicadores para las preguntas que lo acompañan. Las letras no alteran de ninguna forma la secuencia narrativa del texto. Negidio es curador de Trajano, un furiosus. Ambos viven en la época del emperador Marco Aurelio. [A] Una tarde, mientras caminaba por el mercado central de Roma, Trajano se encontró un brazalete. [B] Le sacó brillo y le buscó alguna inscripción, hasta que, sin éxito, miró a su alrededor para ver si alguien lo reclamaba como propio. [C] Trajano se lo llevó a su casa y lo guardó en un baúl. [D] A los 3 meses, Trajano abrió el baúl, olvidando el origen del brazalete, y se lo puso como si fuera propio. [E] Negidio lo vio y se lo hizo quitar, regañándolo por vestir algo tan caro en una ciudad tan peligrosa como Roma. [F] Negidio luego vio el sitio donde Trajano guardó el brazalete, y por la noche lo sacó y se lo llevó para su casa, con la intención de regalárselo de aniversario a Artemisa, su esposa sine manu. [G] Artemisa lo recibió con elación, creyendo que Negidio se lo había comprado a unos mercaderes árabes. [H] Ella se lo llevó puesto a la ceremonia de confarreatio de su hija, Filomena, en Córcega. [J] Después de haber bebido mucho vino en la fiesta, Artemisa dejó el brazalete en la playa mientras se metía al mar. [K] Al salir, ella detectó la ausencia del brazalete, y obligó a toda la gente de la fiesta a buscarlo durante una hora, hasta que alguien lo encontró. [L] Más avanzada la noche, y la embriaguez de Artemisa, ella dejó otra vez el brazalete en la playa y esta vez la marea alta se lo llevó. [M] Veinte años después, el brazalete reapareció en una playa de la península itálica, donde lo encontró Adriano, un joven de 25 años. DISCERNIR 168 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES [N] Adriano le llevó el brazalete a Gelio, a quien Adriano le debía un dinero, y se lo ofreció como pago de esa deuda, sin hacer la mancipatio y asegurándole que era propio. [P] Gelio recibió el brazalete y se lo dio a Filipino, su hijo, para que lo guardara. [Q] Filipino tomó el brazalete y se escapó de la casa, vendiéndolo para financiar un viaje a España que quería darse desde niño. 1. ¿Quiénes son poseedores (calidad que no se excluye con la de propietario) del brazalete en algún momento del caso? 2. ¿Cuáles de esos poseedores, si los hay, podrían usucapir el brazalete? 3. ¿En qué momento cada uno de esos poseedores, si los hay, adquirió la posesión (ejemplo: “César: R”)? 4. ¿En qué momento perdió la posesión, si acaso sucedió, cada uno de los posibles poseedores? 5. ¿Quiénes perdieron, y en qué momento, la posesión animo solo? 6. ¿Quiénes perdieron, y en qué momento, la posesión corpore solo? 7. ¿Quiénes fueron propietarios del brazalete en algún momento del caso? 8. ¿En qué momentos encontramos la figura de la ocupación? 9. ¿En qué momentos apreciamos la institución de la tradición en este caso? 10. ¿Quiénes hubieran podido interponer una acción reivindicatoria en algún momento del caso? 11. Indiquen, circulando la letra correspondiente, si las siguientes afirmaciones son falsas (F) o verdaderas (V): F / V : “Una persona como Trajano nunca podría perder la posesión corpore solo”. F / V : “Una persona como Trajano nunca podría hacer la tradición de un bien propio por su cuenta”. Federico Escobar Córdoba 169 3.6.4. Posesión. La siguiente es una lista de siete términos, cada uno relacionado con el tema de la posesión. A B C D Possessio ad interdicta Possessio ad usucapionem Animo suo, corpore alieno Pérdida de la posesión corpore et animo E Pérdida de la posesión animo solo F Pérdida de la posesión corpore solo G Animus tenendi Lo que deben hacer es leer las descripciones que siguen, y buscar el término de la lista anterior que mejor le aplique a la persona marcada en negrilla dentro de cada descripción. Escriban en el espacio apropiado la letra que corresponda al término que escogieron para esa descripción. Las letras no se repiten. 1. Tácito le constituyó a Horacio, su hermano, el usufructo sobre una hacienda de su propiedad. Horacio efectivamente vive en ella y hace uso productivo de ella. 2. Tácito le constituyó a Horacio, su hermano, el usufructo sobre una hacienda de su propiedad. Horacio efectivamente vive en ella y hace uso productivo de ella. 3. Augusto trajo un platón de oro de Jerusalén, pero al llegar a la península itálica alguien se lo sacó de entre sus pertenencias. Augusto lo ha buscado desesperadamente, hasta ahora sin suerte. 4. Favorino llevaba casi año y medio viviendo en una casa sobre la cual se portaba como señor y dueño cuando Valentino lo visitó y, con una larga serie de contratos, convenció a Favorino de que él, Valentino, era dueño de la casa. Sin embargo, acordaron que Favorino seguiría viviendo en la casa, como inquilino. 5. Una noche Lucio llevó hasta el Monte Aventino la espada que le había regalado Marco Aurelio y la arrojó, diciendo no querer nunca volver a saber de tan mal recuerdo. 6. Marco, un ciudadano de 10 años de edad que estaba bajo la potestad de su padre hasta que su padre murió el año pasado, se volvió poseedor de buena fe de una estatua. Sin embargo, al poco tiempo fue al parque y renunció pública y expresamente a la posesión. 7. Héctor siempre quiso adueñarse de la toga de su tío. Tan pronto pudo, Héctor se la llevó secretamente y le inscribió sus iniciales. DISCERNIR 170 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.6.5.* Posesión, tradición A continuación verán cuatro descripciones, identificadas con letras. Lo que deben hacer es leer las descripciones, y luego identificar, con las letras apropiadas, la descripción que sirva o las descripciones que sirvan como respuestas a las preguntas que encontrarán en la tabla inferior. Si ninguna descripción responde la pregunta, marquen el espacio con una X. A B Cien años después de la caída de Tarquino Meses después de la compilación del el Soberbio, Servio le da 100 bultos de trigo Digesto, Ticio le da mil sestercios a Sila; a a Paulo; a cambio Paulo, sin más, le da a cambio Sila, sin más, le presta a Ticio un Servio el esclavo Lucio. Dos meses después, buey de su propiedad, imponiéndole la Paulo reivindica a Lucio, y se lo presta a su condición moral de alimentarlo y tratarlo hermana, Juno. Pasados seis meses, Juno, bien. Sila luego le vende el buey a Ticio, enamorada, intenta manumitir vindicta a comprometiéndose Ticio a pagar el buey en Lucio, pero el magistrado no lo permite, así seis cuotas mensuales. Ticio cumple, y al año que escapan juntos al sur de Italia, donde muere el buey. Juno actúa como dueña de Lucio. C Medio siglo antes de la conversión de Constantino, Mario le da 10.000 sestercios a Crisipo, y Crisipo, a manera de remisión, le enseña el lote junto a Roma que Mario acaba de comprar. Para amoblar su nuevo hogar, Mario va donde el carpintero del pueblo y acuerdan esto: Mario le constituye una hipoteca sobre su lote, y le da 100 sestercios, al carpintero; a su vez el carpintero le da unas mesas y unos estantes a Mario temporalmente, mientras termina de preparar los muebles que Mario quiere. Pero al mes Mario se cansa de esperar y ofrece completar el precio y quedarse con los muebles que el carpintero le había prestado. El carpintero acepta. D Cien años después de la Lex Aebutia, Trasímaco compra de Cicerón al esclavo Modestino, cumpliendo todas las formalidades legales. Luego Trasímaco manumite vindicta a Modestino. Pero Trasímaco hizo tantas transacciones humanitarias como esa que se quedó sin dinero. Por eso le vendió la casa donde vivía, y de la cual era dueño, a Apuleyo, realizando las formalidades requeridas. Apuleyo, simpatizante de las buenas intenciones de Trasímaco, le permite seguir viviendo en esa casa, como inquilino. Federico Escobar Córdoba 171 ¿En cuál o cuáles de las descripciones anteriores… Respuesta 1. … hay una actuación o serie de actuaciones que combinan ocupación con tradición? 2. … se presenta un constituto posesorio? 3. … hay alguien que posea animo suo, corpore alieno? 4. … hay alguien para quien prosperaría la exceptio rei venditae et traditae (y está vigente esa excepción)? 5. … hay alguien que goce legítimamente de la protección de interdictos posesorios, la posibilidad de usucapir, y la percepción de frutos? 6. … se extingue la propiedad de una cosa porque la cosa deja de ser susceptible de ese derecho? 7. … prospera una transmisión de propiedad ad tempus? 8. … existe una tradición válidamente sujeta a condición? 9. … alguien se vuelve dueño pleno al momento mismo de surtirse la remisión (en cualquiera de sus formas) de la tradición? 10. … a un accipiens se le transfiere la propiedad plena de una cosa mancipable? 11. … se presenta remisión por adelantado en una tradición? 3.6.6. Accesión Consulten la siguiente lista de 12 términos: A B C D E F Adjunción Scriptura Construcción Satio Aluvión Avulsión G H I J K L Especificación Confusión Mezcla Ad exhibendum Jus tollendi Tigno juncto Lo que deben hacer es leer las descripciones que siguen, y buscar el término de la lista anterior que mejor le aplique a la situación descrita. Escriban en el espacio apropiado la letra que corresponda al término que escogieron para esa descripción. Las letras no se repiten. DISCERNIR 172 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Descripción letra 1. En el año 100 EC, Eneas le compra a Juvenal materiales para construir una casa. Luego de construir su casa, Mario se aparece donde Eneas, reclamándole los materiales: Juvenal se los había robado. Eneas le trata de explicar que ya construyó su casa con esos materiales, pero Mario, jadeando de la rabia, no quiere dialogar. 2. Horacio compone un poema sobre un pergamino que encontró en su hacienda. Antes de terminar, lo sorprende un grito de un trabajador, que le dice que el pergamino era suyo y que lo iba a usar para su testamento. 3. Tulio autoriza a su vecino Crisipo para arreglar el muro que divide sus dos lagos. En el intento, el muro se desploma, y todos los peces de Tulio se desplazan al lago de Crisipo, juntándose así con los peces de Crisipo. 4. Herodes le compra un marco al carpintero Antonio, pero cuando lleva su espejo a enmarcar descubre que el espejo de Juliano, que estaba en la tienda, lo hace ver más flaco. Así que engaña a Antonio para que ponga, en el marco que compró, el espejo de Juliano. Después deja el suyo ahí, y se lleva a la casa el resultado de su engaño. 5. Esculpiendo, Papiniano estaba fijándole piezas metálicas a su estatua de César, y le pega una colgadura metálica que él creyó que Lucio le había regalado. La separación es posible, y Lucio acciona para recuperarla. 6. Héctor regresa a su hacienda luego de varios años. La ausencia se debe a que le había constituido a Poncio el derecho de usufructo sobre la hacienda. Al dar una vuelta, Héctor detecta que la corriente ha aumentado el área de su ribera varios metros. 7. Paulo, furioso con el daño que le causó Horacio, su jefe, se asegura de que cuando plante las semillas de trigo esa semana, también caigan sobre tierra fértil del lote vecino. Unos meses después el vecino se sorprende al encontrar trigo en su propiedad. 8. En su taller de orfebrería, Flavio, ya viejo, toma por error una herramienta de plomo de Lucrecio y la usa para manipular el oro derretido de Augusto. La herramienta se consume y se desaparece dentro del oro líquido. 9. En la época del Emperador Diocleciano, Melvio descubre que Vespasiano intentaba apropiarse del terreno que Melvio le había dado en comodato precario. En respuesta, presenta una acción reivindicatoria. Vespasiano había construido un establo, con madera suya. El magistrado le permite llevarse la madera. 10. Mario construye una casa con materiales que le compró a Juvenal. Pero Juvenal sólo era depositario de esos materiales, que le pertenecían a Aurelio. Cuando Aurelio se entera de lo que pasó, se los dona a Mario. 11. Contratado para demoler la finca de Sempronio, Trebacio toma la puerta para sí mismo, pensando erróneamente que Sempronio la quería dejar abandonada luego de que la finca estuviera demolida. Con esa puerta Trebacio confecciona un escudo para su hermano, que se iría a combatir en la reconquista de Roma liderada por Justiniano. 12. En una tormenta en la que hasta los estoicos le rezaron a Zeus, un trozo de la ribera de Flaco se desprende y se enreda irreversiblemente en el lote de Gayo. Federico Escobar Córdoba 173 3.6.7. Tradición, accesión. Consideren la siguiente lista de acciones, excepciones, y réplicas: a. Rei vindicatio b. In factum c. Ad exhibendum d. Tigno juncto e. Communi dividundo f. Publiciana g. Justi dominii h. De dolo i. Rei venditae et traditae En las preguntas 1 y 3, donde sea pertinente en las preguntas que siguen, escriban la letra que indique el recurso que sirva como respuesta. 3.6.7.1.* Antes de morir hace cinco años, en el año 300 ec, Aulo le constituyó el usufructo de su propiedad a Fulvio, y Fulvio lo ha disfrutado desde entonces. La propiedad que era de Aulo es un gran viñedo en el sur de Italia que es conocido como “Spes.” Al morir Aulo, el dominio de esa finca pasó a Ennio. Enfurecido porque Fulvio retuvo el usufructo de su propiedad, Ennio se metió una noche a “Spes,” y se llevó dos cargas de uvas: una la recogió él mismo de las vides, y otra la encontró ya recogida (Fulvio lo había hecho la semana anterior). Fulvio se enteró a la mañana siguiente y demostró su suprema madurez metiéndose a la casa de Ennio por la noche y tomando un valioso candelabro. Usando diez metros de alambre, Fulvio amarró ese candelabro a un candelabro suyo, mucho más grande. Lo hizo de tal manera que sería muy difícil desenredarlos, pero no logró que fuera imposible. Buscando una solución civilizada, a través del derecho, Ennio te contacta y te formula las siguientes preguntas: DISCERNIR 174 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (a) ¿Quién es, hoy mismo, el dueño de “Spes”? (b) ¿Qué acción puede interponer Fulvio para recuperar las uvas que Ennio recogió? (c) ¿Qué acción puede interponer Fulvio para recuperar las uvas que Ennio encontró ya recogidas en “Spes”? (d) ¿Cuál es la primera acción que debe interponer Ennio para recuperar su candelabro? (e) ¿Cuál es la segunda acción que debe interponer Ennio para recuperar su candelabro? (f) ¿Cuál es la tercera acción que debe interponer Ennio para recuperar su candelabro? (g) Si Ennio lograra demostrar que Fulvio no es un verdadero usufructuario de “Spes,” pero Fulvio se mantiene en el predio a pesar de conocer su verdadera condición, y repara todo el techo de la casa con materiales propios porque el techo amenaza ruina, ¿de qué excepción dispone Fulvio contra una acción reivindicatoria de Ennio? (h) En el caso del punto g, ¿Fulvio tiene derecho a que lo indemnicen? (i) En el caso del punto g, ¿Fulvio tiene derecho a retener “Spes”? (j) Si en vez de ser usufructuario, Fulvio tuviera animus domini, justo título, y buena fe, ¿cuál sería la respuesta a la pregunta c? 3.6.7.2. En el año 150 ec, Pompeyo se casó con Antígona a través de las nupcias en las cuales le ofrecieron un pastel de harina a Júpiter Farreus. Pompeyo y Antígona son padres legítimos de cuatro hijos: dos hijos, Trajano y Augusto; y dos hijas, Clía y Ceres. A.- Trajano, de 36 años, está en una relación duradera pero no dotada de efectos jurídicos con Juno, quien se hubiera podido casar con Trajano sin pedir permiso de nadie. De esta relación nació Virgilio, que tiene 18 años. B.- Clía, de 28 años, está unida en un matrimonium sine conubio con Esculapio. De este matrimonium nació Ticio, que tiene 13 años. C.- Augusto tiene 15 años. D.- Ceres tiene 13 años. Luego de determinar que sus cuatro hijos habían participado en una enorme conflagración en el mercado de Roma, Pompeyo los Federico Escobar Córdoba 175 dio en abandono noxal a Estrabón, un senador que los manumitió después de haberlos puesto a trabajar un año. (a) Si Ticio tuviera la posesión de una carreta, ¿podría perder esa posesión por su cuenta, animo solo? (b) Si Augusto tuviera la posesión de una carreta, ¿podría perder esa posesión por su cuenta, animo solo? (c) ¿Trajano podría adquirir la propiedad quiritaria de un fundo itálico mediante la tradición? (d) ¿Esculapio podría adquirir la propiedad quiritaria de un anillo de diamantes mediante la tradición? (e) ¿Cuáles de los agnados de Augusto en segundo grado podrían adquirir la propiedad quiritaria de un bien a través de la usucapión (si además cumplen, claro, los requisitos)? 3.6.7.3. En la época de Justiniano, “A” le vende un buey a “B,” haciendo la remisión mano a mano. Luego de vender, sin embargo, “A” conoce a Triboniano y queda tan impactado que quiere ser jurista. En sus lecturas de Gayo, “A” descubre lo que considera una excelente oportunidad para enriquecerse: “A” visita a “B” y le pide que le devuelva su buey, por ser el suyo un negocio inexistente. “B” se niega. Tienen un pequeño enfrentamiento, otra vez mano a mano; “B” se queda con un dolor de cabeza y “A” con el buey. Sin embargo, “B” acude ante el magistrado, y recupera el buey jurídicamente. Aturdido por el dolor de cabeza que adquirió en la pelea, “B” se queda dormido mientras el buey pasta. Al despertar descubre que su buey se había confundido en una manada de bueyes que pasó por su lado mientras dormía. Unos días después, “B” acciona para recuperar su buey. Luego “B” conoce a “C,” quien dice ser un excelente comerciante, y “B” le entrega el buey, indicándole que será suyo si “C” logra duplicar en un año la producción de trigo de una finca de la cual “B” es dueño. Seis meses después de la oferta, “B” le pide dinero a “D” para comprar semilla, y, como garantía, constituye una prenda sobre el buey. Seis meses más tarde “C” le demuestra a “B” DISCERNIR 176 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES que efectivamente logró duplicar la producción de trigo de la finca. “B” cumple con su promesa. (a) Al final de la narración, ¿la prenda que B constituyó a favor de D es eficaz? (b) Si A no hubiera sido dueño del buey, ¿B cumpliría con el titulus para usucapirlo? (c) ¿Prosperaría un interdicto posesorio propuesto por B contra A? (d) ¿Con qué acción podría B recuperar el buey, al ser desposeído por A? (e) Para un abogado de A, ¿cuál sería la mejor excepción para proponer contra la acción que interpuso B en el punto anterior? (f) Cuando B pierde su buey entre la manada, ¿con qué acción lograría recuperarlo? (g) ¿Cómo se llama la figura jurídica que describe lo que pasó cuando B perdió su buey entre la manada? (h) ¿Es válida la tradición sujeta a condición que B realiza a favor de C? (i) Si en vez de realizar la tradición como lo hicieron B y C, B le hubiera vendido a C con el entendimiento de que 3 años después el buey regresaría automáticamente a ser propiedad de B, ¿qué acción podría interponer B contra C si al cabo de los 3 años C no cumple el pacto? 3.6.8. Usucapión Lean la descripción que encontrarán en el lado izquierdo de la tabla, y luego señalen, en las celdas marcadas con números, si en esa descripción se cumplen los distintos requisitos de la usucapión. La última columna de la tabla les pregunta si habría usucapión en esa descripción. Estos problemas, que constituyen una secuencia, se desarrollan en el año 50 ec. Los “requisitos” corresponden a la elaboración doctrinal que reconoce cinco requisitos para la usucapión. En la tabla, están identificados así: Federico Escobar Córdoba 177 1. Res habilis 4. Possessio 2. Titulus 5. Tempus 1 3. Fides Requisitos 2 3 4 ¿Habría usucapión? Descripciones A. Trebacio le compra el esclavo Ateyo a Ticio, mediante constituto posesorio. 18 meses después Ticio se entera que al negocio, a pesar de la buena fe de los contratantes, le faltaron ciertas formalidades, así que interpone una acción reivindicatoria y ese mismo mes se traba la litis. B. Luego de haber perdido ese pleito, Ticio busca quedarse con el esclavo, y repele a Trebacio con un escuadrón de germanos armados. Trebacio no pide un interdicto posesorio. Pasan 6 meses. C. Trebacio finalmente recupera el esclavo. Dolido por la mala experiencia, Trebacio se lo presta a su hermano Gavio. A Trebacio le parece que Gavio se lo agradece demasiado. Lo que pasa es que Gavio entendió que Trebacio se lo regaló. Pasan 8 meses. D. En ese momento una banda armada toma a Ateyo por la fuerza, creyendo de buena fe que estaba rescatando a un ciudadano que por error se había convertido en esclavo. Dos años después de tener a Ateyo entre ellos, los miembros de la banda demuestran que Ateyo era un ciudadano extraviado. E. Ateyo finalmente se reúne con su familia, pero su padre, Lucio, muere poco después. Entre las cosas que Ateyo hereda, recibe una finca que Lucio había tenido desde hacía 11 meses, cuando se la compró a Flavio. Luego de Ateyo tenerla un año, aparece Mario alegando ser dueño, y demostrando que Flavio era un poseedor de buena fe que vivió en la finca un año. Mario interpone una acción, el pretor redacta la fórmula, y dos meses después el judex decide que Mario era, efectivamente, dueño. 5 DISCERNIR 178 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3.6.9. Usucapión y servidumbres Estudien el siguiente caso, y, con base en él, respondan las preguntas: En el año 100 ec, a Aníbal le llega el peso de los años con ganas de deshacerse de cosas. I. Una de esas cosas es un esclavo muy bulloso que hacía un año Aníbal se lo había comprado a un mercader. Aníbal le dona ese esclavo a Antonio, entregándoselo frente a otros 5 esclavos. Antonio se lo agradece enormemente pero a los 6 meses se cansa de la bulla, así que se lo vende a Tulio, a quien le hace la remisión, ambos obrando de completa buena fe. Sin embargo, poco después aparece el mercader que le vendió el esclavo a Aníbal, y se lo reclama a Tulio. Tulio se convence de que el esclavo sí le pertenece al mercader, pero se niega a entregarlo. Cuatro meses después de haber comprado el esclavo, Tulio muere, y su hijo, Graco, enterado de todos los pormenores de la situación, hereda el esclavo y también se niega a entregarlo. Cinco meses después, el pretor redacta la fórmula de una acción reivindicatoria que el mercader interpuso para recuperar el esclavo. II. Volvamos a la repartición de bienes de Aníbal en el año 100 ec. Al donarle el esclavo a Antonio, Aníbal también le prestó a su vecino, Glaucón, unas hoces para el arado. Habiéndolas usado 8 meses, Glaucón se las presta a Horacio, quien cree honestamente que Glaucón se las regaló. Ocho meses después una banda armada se lleva las hoces, entre otras cosas, pero Horacio logra recuperarlas mediante un interdicto posesorio. Pasan 10 meses. 1.* ¿Horacio se vuelve dueño de las hoces por usucapión? (a) Sí. (b) No. (c) La pregunta es imprecisa: Horacio se vuelve dueño por tradición. 2.* ¿Graco se vuelve dueño del esclavo por usucapión? (a) Sí. (b) No. (c) La pregunta es imprecisa: Graco se vuelve dueño por tradición. Federico Escobar Córdoba 179 3. ¿Dado que incumple principalmente con cuál de los siguientes requisitos Horacio no se vuelve dueño por usucapión? (a) Res habilis. (b) Titulus. (c) Fides. (d) Possessio. (e) Tempus. (f) Horacio sí se vuelve dueño por usucapión. (g) La pregunta es imprecisa: Horacio se vuelve dueño por tradición. 4. ¿Dado que incumple principalmente con cuál de los siguientes requisitos Graco no se vuelve dueño por usucapión? (a) Res habilis. (b) Titulus. (c) Fides. (d) Possessio. (e) Tempus. (f) Horacio sí se vuelve dueño por usucapión. (g) La pregunta es imprecisa: Horacio se vuelve dueño por tradición. 5. Supongamos que Aníbal le hubiera donado a Antonio una servidumbre de vía en vez de un esclavo. ¿Cuál de las características de las servidumbres es la más útil para saber si Antonio podría usucapir esa servidumbre? (a) Nulli res sua servit. (b) Servitus in faciendo consistere nequit. (c) Servitus servitutis esse non potest. (d) Inalienabilidad. (e) Protección mediante acción confesoria. (f) Utilidad. 3.6.10. Accesión. En el año 120 aec, Thermo vio reunido a un grupo de juristas. Los abordó, y les contó el siguiente caso: El año pasado Escipión, un latino vetere, compró un predio junto a un río, haciendo la mancipación. Al mes, como parte de la ceremonia de inauguración, Escipión compró un bloque de mármol y trajo al escultor Terencio para que tallara en él una estatua de Júpiter. La estatua debía ocupar la fachada de la finca. Mientras se preparaba ese día, Terencio hizo un dibujo de lo que sería la estatua sobre la corteza de un árbol viejo y seco que desde hacía años existía en la propiedad de Escipión. Terencio luego hizo la estatua y, erguido frente al objeto nuevo y terminado, se lo entregó a Escipión, tal como habían acordado. Seis meses después, hubo una tormenta fuerte y el río se inundó, desapareciendo temporalmente la casa de Escipión. A las pocas horas, cuando reapareció la casa, la corriente se había llevado el árbol con el dibujo de Terencio hasta la propiedad de Atinio, un vecino. El árbol descansaba, al revés, sobre el jardín. Escipión se lo pidió, pero Atinio dijo que era suyo, por aluvión. Escipión interpuso una acción reivindicatoria. DISCERNIR 180 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Los siguientes son comentarios que le hicieron en la congregación de juristas al caso que planteó su colega. Para cada uno, indica con una X si es o no es una crítica válida. 1. Escipión no podía hacer la mancipación del predio por no ser ciudadano romano. 2. Escipión no podía participar en la tradición de la estatua por no ser ciudadano romano. 3. La inundación convirtió la propiedad de Escipión en cosa pública y luego, al volverse cauce abandonado, no le pertenece a Escipión sino que debe repartirse entre sus vecinos. 4. El árbol le pertenece definitivamente a Terencio, por el valor artístico del dibujo, que es más valioso que el árbol. 5. El árbol le pertenece a Escipión, por ser un fruto natural de la propiedad. 6. El árbol le pertenece a Escipión, porque el dueño del todo es dueño de los componentes. 7. El árbol le pertenece a Atinio, por aluvión. VÁLIDA VÁLIDA VÁLIDA NO VÁLIDA NO VÁLIDA NO VÁLIDA VÁLIDA NO VÁLIDA VÁLIDA VÁLIDA VÁLIDA NO VÁLIDA NO VÁLIDA NO VÁLIDA 3.6.11. Tradición 1. Consideren las siguientes situaciones: A B Livio es un ciudadano sui juris de 15 años En el año 365 AEC, Aníbal compró a que en el año 300 de la era común se Segundo, un esclavo que le pertenecía encuentra un saco de trigo en una calle a Quintilio. Aníbal le dio a Quintilio de la ciudad de Roma. No tiene dueño el precio, y a cambio Quintilio le dio aparente, ni señal alguna que identifique a Segundo encadenado. No hicieron su origen. Así que Livio se lo lleva para su ninguna otra formalidad, diciendo que no casa, y lo usa para preparar pan. Antes de necesitaban ponerse en esas a estas horas salir a ver un concurso de teatro, Livio le de la vida. Cuatro meses después, Aníbal entrega el pan recién horneado a Belinda, le vendió el esclavo a Graco. Quintilio su hermana mayor, para que lo cuide interpuso una acción reivindicatoria contra durante su ausencia. Graco, diciendo que Graco era un mero poseedor, y salió victorioso en el proceso. Federico Escobar Córdoba 181 C En el año 50 EC, Fabricio llegó de unos viajes por el África dispuesto a vender un gran cargamento de oro que obtuvo, según él, de la mano de un rey, como recompensa por haberle ayudado a defenderse de los nómadas de la península del norte. Supongamos que la nebulosa historia es cierta. La realidad es que Fabricio puso una cantidad considerable de oro a la venta. Juliano ofreció pagarle la mitad ahora, y la mitad en 18 meses. Tito ofreció pagarle el 30% ya y el resto en un año. Marciano ofreció 10% ya y 15% cada mes durante los seis meses siguientes. Fabricio aceptó la oferta de Juliano, y le entregó el oro. D Poco antes de que Augusto regularizara su poder, Lucrecio vivía en una pequeña casa en Córcega. Lucrecio estaba pasando por dificultades económicas luego de que una tormenta acabara con sus redes de pesca. Al ver esto, Ticio, a quien Lucrecio le había salvado la vida hacía años, ofreció comprarle la casa. Ticio le dijo que no lo iba a sacar de la casa, sino que quería que Lucrecio tuviera liquidez. Lucrecio podría seguir viviendo en la casa. Lucrecio aceptó, y a cambio del dinero le transfirió la propiedad de la casa a Ticio. Ahora respondan las siguientes preguntas con base en las situaciones A a D. Cuando deban referirse a una situación, escriban la letra que la encabeza. Una descripción puede responder más de una pregunta. Respuestas (a) ¿Cuáles de esas situaciones ejemplifican el principio “nemo dat quod non habet” (nadie da lo que no tiene)? (b) ¿Cuáles son ejemplos del constituto posesorio? (c) ¿Dónde está presente la nuda traditio? (d) ¿En qué situaciones hay jura in re aliena? (e) ¿En qué situaciones hay posesión por medio de un tercero? (f) ¿En cuáles de estas situaciones no se transfiere, a través de un modo derivativo, la propiedad del bien señalado en negrilla? DISCERNIR 182 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Para las siguientes preguntas, marquen la MEJOR respuesta. 2. “A” le transfiere la propiedad de su finca, haciendo todas las formalidades necesarias, a “B.” Al momento de vender, en el año en que Marco Aurelio se coronó emperador, “A” y “B” pactaron que la propiedad de la finca volvería a “A” en tres años. Es claro que: (a) Hubo tradición en este caso, y “A” es la traditio. (b) Hubo tradición en este caso, y “A” es el accipiens. (c) Al cumplirse los tres años, “B” continúa siendo dueño y “A” sólo dispone de una acción personal contra “B.” (d) Al cumplirse los tres años, “B” continúa siendo dueño y “A” sólo tiene una acción personal en su contra, a menos de que “B” haya vendido a un tercero de buena fe, y en ese caso “A” dispone de una acción in rem contra ese tercero. (e) Al cumplirse los tres años, la propiedad vuelve a “A.” 4. La diferencia básica entre la situación de la pregunta 2 y la situación de la pregunta 3 es: (a) que entre “A” y “B” hubo transferencia de dominio a una persona cierta, mientras entre “G” y “H” la hubo sólo a una persona incierta. (b) la época: lo que pasó en ambos casos es jurídicamente igual, y sólo el momento histórico explica las diferencias, todas de carácter cultural. (c) que en una situación hubo un término, mientras en la otra hubo una condición. (d) que en una situación las partes condicionaron una transferencia de dominio que ya habían completado, lo que no era válido en ese momento, mientras en la otra las partes condicionaron la transferencia de dominio antes de que se completara, lo que era válido en ese momento. (e) No hay diferencias entre las dos situaciones. 3. “G” le entrega las llaves de su granero a “H,” con la intención de transferir el dominio según los términos contractuales. “H” las recibe. Pactan que “H” sólo será dueño del granero a los tres años. Esto sucedió en la época de Justiniano. Es evidente que: (a) “G” le está transfiriendo la propiedad a “H” con base en una causa imaginaria, y por lo tanto la tradición no es válida. (b) A los tres años, “H” se vuelve dueño pleno del granero. (c) Al momento de recibir las llaves, “H” se vuelve dueño pleno del granero. (d) A los tres años, la propiedad vuelve a “G.” (e) “G” nunca transfirió la propiedad del granero, porque le faltó realizar la mancipación. (f) A los tres años, “H” se vuelve propietario bonitario. 5. Vuelvan a la situación “C” de la pregunta 1. De esa situación se puede deducir lo siguiente: (a) Juliano es dueño desde el momento en que paga la mitad del precio, ya que es un acto de tenencia que él ejerce sobre la cosa. (b) Si Juliano, antes de pagar la segunda mitad del dinero, constituye una hipoteca sobre el oro, entonces se entiende que la hipoteca vale, independientemente de lo que pase después. (c) Si Juliano, antes de pagar la segunda mitad del dinero, constituye una hipoteca sobre el oro, entonces si Juliano no paga la segunda mitad, se entiende que la hipoteca nunca existió. (d) Si Juliano completa el pago, se entiende que fue dueño desde el momento en que pagó la mitad restante, y poseedor el tiempo anterior. (e) La situación sólo era permitida por el derecho después de Justiniano. Federico Escobar Córdoba 183 3.7. Evaluaciones generales 3.7.1. Primera 1. Consideren las cuatro cosas que aparecen listadas en la primera columna de la siguiente tabla. En las celdas que le siguen a cada cosa, marquen con una X la letra que mejor sirva para describirla, de acuerdo con el esquema que encontrarán bajo la tabla. En ese esquema verán algunos ejemplos de cosas, y no términos abstractos (con una excepción). Por deducción podrán determinar qué término ocupa cada casilla, y, por lo tanto, a qué corresponde cada letra: por ejemplo, si pueden determinar que la A es una res mancipi, entonces la B será una res non mancipi, y en la tabla sabrán a qué corresponden las opciones A y B. De cada pareja de letras en la tabla (AB, CD, EF, GH), sólo una será la respuesta correcta. Marcarlas ambas cuenta como un error. Dejar el espacio en blanco, o marcarlo de tal manera que no sea claro y legible, también contará como un error. Las clasificaciones de las cosas expresadas en el esquema, y que ustedes deben identificar al catalogar los ejemplos, son: res in patrimonio – res extra patrimonium; res corporales – res incorporales; res mancipi – res nec mancipi; res divini juris – res humani juris. 1.1. Un esclavo servi poenae, en la era de Constantino. 1.2. Una isla que surgió recientemente y fue adquirida por sus vecinos, en el año 100 EC. 1.3. El dominio que tiene uno de esos vecinos sobre la isla. 1.4. En el año 60 EC, un recipiente de oro que usaban en ceremonias cristianas para recibir la “sangre de Cristo.” A A A A B B B B C C C C D D D D E E E E F F F F G G G G H H H H DISCERNIR 184 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Cosas A: usufructo B: león C: in patrim. D: cementerio E: cementerio F: buey G: buey H: elefante 2. Estudien la siguiente descripción, y respondan las preguntas que le siguen. Poco después de la muerte de Julio César, Crisipo, un joven de 15 años, decidió que para ser un verdadero hombre, y ganarse el corazón de Cafrania, debía cazar un animal feroz. Así que se fue al bosque, armado de arco y flecha, hasta que vio a un jabalí salvaje. Salió corriendo detrás del jabalí, y la carrera lo llevó más allá del fin del bosque, a la finca donde vivía Quilón desde hacía 3 años. Concentrado en su enemigo, Crisipo súbitamente vio que lo perseguía alguien. Era Quilón, intentando espantarlo de su finca, “Selena.” Quilón creyó que Crisipo era quien le había estado robando los frutos de sus olivos desde hacía varios días. En realidad habían sido Papirio y su hijo de 12 años, Hostilio. Con el fruto de los olivos, Papirio preparaba aceite, y luego lo vendía en el mercado. Papirio y Hostilio eran vecinos de Quilón, y le robaban olivos por envidia, ya que Quilón había recibido lo que los demás de la zona llamaban “el envío”: una gran pedazo de tierra fértil que se desprendió de una hacienda veraniega de Escipión luego de años de lenta erosión, se desplazó varios metros por el río, y atrancó en “Selena,” compenetrándose. Crisipo siguió corriendo entre el jabalí y Quilón hasta que vio llegar un grupo grande de gente. Venían fuertemente armados, con la idea de a sacar a Quilón de la finca. Quilón no lo sabía, pero el líder de ese grupo de personas, Espurio, le había dado “Selena” a Varrón a título precario. Sin embargo, Varrón, actuando de buena fe, se había portado como dueño de la finca y hacía tres años se la había vendido a Quilón, con todas las solemnidades. Crisipo aprovechó la Federico Escobar Córdoba 185 distracción de Quilón para dispararle una flecha al jabalí. Acertó, y el jabalí murió a los pocos metros, dentro de la finca. Respuestas (a) Antes de que Crisipo empezara a cazarlo, ¿de quién era el jabalí? (b) Cuando Crisipo entró a “Selena,” persiguiendo el jabalí, ¿de quién era el jabalí? (c) Al final de la descripción, ¿de quién es el jabalí? (d) ¿Cuál de los personajes de esta situación se constituye en poseedor (constitutum possessorium)? (e) ¿Las personas que le compraban el aceite a Papirio se volvían propietarios de ese aceite? (f) Si se volvían propietarios, ¿a través de qué modo de adquirir el dominio lo hacían? (g) ¿Quién es dueño del pedazo de tierra que se desplazó por el río hasta llegar a “Selena”? (h) ¿Con qué solemnidades le habría vendido Varrón la finca a Quilón? (i) Despojado de “Selena” por Espurio y su banda armada, ¿Quilón puede recuperar la posesión con un interdicto posesorio? (j) Si Espurio presentara una acción reivindicatoria por la finca, ¿con qué recurso se podría defender Quilón? (k) Si Quilón presentara una excepción, ¿qué replica podría presentar Espurio? (l) Si Espurio presentara una réplica, ¿qué dúplica podría presentar Quilón? 3. Los romanos tenían un concepto, animus revertendi, que indicaba el “ánimo de regresar.” En el espacio dado, expliquen cómo y por qué el animus revertendi hubiera sido útil para proteger la propiedad de palomas mensajeras, a las cuales los romanos no las consideraban animales domesticados. DISCERNIR 186 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 4. Indiquen si las afirmaciones son verdaderas o falsas (marquen la respuesta con una X): (a) La acción tigno juncto se podía interponer contra cualquier propietario V que usara materiales robados en su construcción. (b) Un propietario por ocupación no tiene que preocuparse por hipotecas V previas, dado que en virtud de esa figura siempre quedan sin efecto. F F 5. A continuación verán la descripción de una situación que se presentó en Roma, poco antes de que Adriano fuera emperador. Encabezando cada frase de esa descripción, verán una letra. Después de la descripción encontrarán una tabla, que en la columna de la izquierda contiene 12 principios, y en la columna de la derecha contiene espacios vacíos, uno junto a cada principio. En cada espacio vacío deben escribir la letra que corresponde al momento en la descripción que sea jurídicamente incorrecto en virtud de ese principio. En otras palabras, si el principio dice que “un pupilo major infantia sólo puede hacer por su cuenta lo que mejore su condición, pero requiere de la auctoritas de su tutor para empeorarla,” entonces si en la descripción Apolinar es un pupilo que hace algo que empeora su situación, y lo hace sin la auctoritas de su tutor, entonces la letra que corresponda a esa descripción debe ocupar el espacio en blanco junto al principio. Además, marquen el espacio con una X si el principio es falso (no vayan a desconocer la época en que se desarrolla la situación). Marquen el espacio con un cero (0) si no hay un momento dentro de la descripción que sea incorrecto en virtud de ese principio. [A] Era un momento de la vida de Sulpicio en el que tenía todo lo que había querido desde niño: una hacienda en las afueras de Roma, muchas carretas y muchos carretilleros a su servicio, y una familia de la cual se sentía orgulloso. [B] Fue en ese momento que Sulpicio contrajo una enfermedad respiratoria aguda, y se murió, dejándole a sus dos hijos, que Federico Escobar Córdoba 187 estaban bajo su potestad, gran parte de sus bienes: Ateyo, de 19 años, se quedó con la hacienda y la mitad de las carretas, y Tuberón, de 13 años, se quedó con el resto de las carretas. [C] Cecilia, la viuda de Sulpicio, que siempre estuvo y seguía estando bajo la patria potestad de Levino, su padre, heredó una finca que le había pertenecido a Sulpicio, y se la alquiló ella misma a Carvilio, una persona de confianza. [D] Luego empezaron los problemas: Tuberón se cansó de vivir con su hermano, a quien acusaba de tirano, así que se presentó ante el magistrado con un comprador y con algunas de sus carretas, y le transfirió la propiedad mediante la in jure cessio. [E] Luego Tuberón consiguió un libripens y cinco testigos púberes y dotados del commercium, y per aes et libram vendió el resto de sus carretas, completando la venta con la remisión de la posesión, acompañada de las intenciones de ambas partes de transferir el dominio. [F] A su vez, Carvilio pensó que Cecilia le había vendido la finca, y que él la estaba pagando por cuotas, así que cuando se encontró un tesoro en la finca no dudó en quedárselo. [G] Luego de dos años de posesión continua, Carvilio adquirió el derecho de dominio sobre la finca, por usucapio. [H] Ateyo, en cambio, recibió una visita que no se esperaba: acompañado de 6 testigos, Capitón le demostró que él era el verdadero dueño de la finca que Ateyo creyó haber heredado de su padre; también demostró que Sulpicio fue un poseedor de buena fe que compró a non domino de otro poseedor civil. [I] Ateyo le dio la razón a Capitón, pero le dijo que no se iba a dejar sacar, lo que demostró al otro día, cuando reivindicó unas uvas que Mesala, vecino de Ateyo, se robó de las vides de la hacienda. [K] A la semana, Ateyo recapacitó, y le ofreció dinero a Capitón para que lo dejara vivir en la hacienda como usufructuario; Capitón aceptó. DISCERNIR 188 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES [L] Constituido el usufructo, Ateyo le dio a Ascilto, el tutor de Tuberón, las pertenencias que Tuberón dejó en la hacienda al escapar, para que Ascilto las cuidara; Ascilto las aceptó con esa intención, pero la transferencia lo volvió dueño de lo que recibió, por efecto de la tradición. [M] Ateyo continuó con su vida normalmente, reivindicando los frutos que Mesala le seguía robando de sus vides, teniendo hijos, leyendo a los filósofos griegos. Letra Principio 5.1. La remisión de la cosa, sin la intención del tradens de enajenar ni del accipiens de adquirir, no transfiere la propiedad. 5.2. La remisión de la posesión, sin la intención del tradens de enajenar pero con la intención del accipiens de adquirir, no transfiere la propiedad, aunque para las personas con commercium se permite que suceda luego, con el transcurso de un año, por usucapio. 5.3. La adjudicatio transfiere la propiedad sin que medie el consentimiento de las partes. 5.4. En ningún caso una persona puede representar a otra en la in jure cessio; ni siquiera el tutor o curador. 5.5. Un menor sui juris no puede transferir la propiedad por vía de la mancipatio, salvo que su tutor o curador esté presente para completar su personalidad. 5.6. La tradición completa la transferencia de la propiedad de la mancipatio, ya que la tradición es la que confiere la posesión. 5.7. Un título putativo no es suficiente para usucapir. 5.8. Las res mancipi de una mujer sui juris no son res habilis para usucapir, si ella está bajo tutela y si al vender las cosas mancipables no cuenta con la auctoritas del tutor. 5.9. Si un poseedor de buena fe en vías de usucapir muere, y su heredero continúa la posesión, pero ahora de mala fe, entonces la fides se vicia, y el heredero no puede usucapir, a pesar de que la successio possessionis sumaría su tiempo de posesión con el del difunto. 5.10. Si un poseedor de buena fe pierde esa fides hoy, entonces pierde el derecho a los frutos que recoja desde mañana. Federico Escobar Córdoba 189 5.11. Una persona con animus tenendi y derecho a los frutos de una propiedad no puede reivindicarlos si otro los separa. 5.12. Si algo (que tuvo dueño, pero cuyo dueño es ahora indeterminable) aparece en el lote de alguien, entonces esa persona es la nueva dueña, por accesión 3.7.2. Segunda A continuación encontrarán (A) un caso y (B) unas preguntas sobre ese caso, organizadas en una tabla. Respondan las preguntas en la columna correspondiente de la tabla. (A) El caso. Los siguientes hechos se presentaron en Roma en el año 370 aec. 1. Después de haberle dedicado muchos años al ejército, y queriendo pasar más tiempo con su familia, Acilio regresó a su casa. Él está casado con Bíbula, quien se vio sometida a la autoridad de su esposo por el usus. Ellos tienen tres hijos, todos púberes: dos hombres, Demeas y Filárgiro; y una mujer, Elia. 1.1. Demeas se casó sine manu con una mujer sui juris, Cluvia. Tienen un hijo impúber, Hilarión, que siempre se ha portado muy mal. Recientemente, en un ataque de rabia que sobrecogió a Acilio al enterarse de que Hilarión había galopado hasta la muerte a su caballo más fino, Acilio no hizo uso del jus vitae et necis, pero sí dio a Hilarión in mancipio al más cruel de los herreros de Roma. 1.2. Elia ha rechazado a todos los pretendientes que le ha presentado su padre, pero él le tiene tal cariño que le ha permitido que espere hasta encontrar a alguien por quien sienta affectio maritalis. 1.3. Filárgiro vive con Gracia, una latina coloniaria, y de su unión nacieron dos hijos: un hombre, Lenas, de 15 años; y una mujer, Julia, de 10 años. DISCERNIR 190 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 2. 2.1. Volviendo a casa, Acilio encontró un buey que nunca había tenido dueño. Acilio se cercioró de que el buey no estuviera marcado con algún distintivo de haberle pertenecido a alguien, llamó al vacío en busca de un dueño, y, ante el fracaso de ambos esfuerzos, optó por llevárselo a casa. Al llegar a su casa, Veyento, su vecino, no pudo contener sus elogios por el precioso buey de Acilio; ofreció comprárselo de inmediato. Más interesado en su familia que en ruminantes, Acilio recibió un dinero de Veyento, y a cambio le entregó, mano a mano, el buey. 2.2. Veyento regresó a su casa, y a la mañana siguiente se encontró en la puerta con Lisídamo, un primo lejano, quien dijo haberse ganado una fortuna vendiendo madera por toda Italia; Lisídamo ofreció comprar la casa de Veyento, y le hizo una oferta irresistible. Veyento se la vendió per aes et libram, y se fue a viajar con su buey. 2.3. A los pocos meses le propusieron a Lisídamo un negocio que lo obligaría a dejar su casa más de un año. Ante esta situación, Lucilio le planteó a Lisídamo la posibilidad de que le concediera, a cambio de cierto pago, el derecho de usufructo sobre el predio; Lisídamo aceptó, y se fue en su viaje de negocios. 2.4. Lucilio quiso poner en orden el sitio. Vio que su vecino, Massa, estaba regando su propio terreno con semillas, así que le dio un dinero para que también las regara sobre el lote del cual Lucilio era ahora usufructuario. Cuando todo estaba funcionando bien, Lucilio se enteró que su amor de toda la vida, Poncia, había muerto de tuberculosis, así que manda a traer el cadáver y lo entierra, con todas las ceremonias del caso, en el lote sobre el cual tiene el derecho de usufructo. 3. 3.1. Lenas es poseedor de buena fe de un anillo que fue de su abuela paterna. El anillo es muy valioso, pero eso significó poco para Lenas, quien se aburrió de él un día y lo dejó sobre una mesa de la casa diciendo: “No quiero volver a saber nada de este mugroso anillo”. Federico Escobar Córdoba 191 3.2. En la mesa lo encontró Nicerote, un trabajador de la hacienda, quien lo reconoció como el anillo de Lenas y se lo metió al bolsillo. Al otro día, arrepentido, Nicerote visitó a Gracia, de hecho la dueña del anillo, y ofreció comprarlo; fijaron un precio, y realizaron la tradición. Esa noche Nicerote fue donde su novia, Oenotea, y se lo entregó, diciéndole que se lo prestaba para que lo usara y resaltara así su belleza. Dieciocho meses después, Oenotea le terminó a Nicerote, y Nicerote, indignado, le pidió el anillo. Pero Oenotea se había enamorado no sólo de otro hombre, Paulo, sino del anillo, y ofreció comprarlo; Nicerote fijó un precio altísimo, y Oenotea, con un préstamo de Paulo, le pagó el precio; sin embargo, Nicerote estableció la condición de que la tradición sería válida siempre y cuando Oenotea no se casara con Paulo. 3.3. Con el anillo, Oenotea obtuvo un préstamo de Quintiliano; Oenotea respaldó el préstamo constituyéndole una prenda sobre el anillo a favor de Quintiliano. Con el dinero, Oenotea compró los elementos necesarios para la ceremonia, y se casó con Paulo. Al otro día Nicerote regresó por su anillo, y Oenotea se lo entregó. 3.4. Nicerote ya no quería saber nada del anillo, así que se lo vendió al primero que mostró interés: Rufo. Pero lo único que tenía Rufo en el mundo era un granero, así que Rufo constituyó una hipoteca a favor de Nicerote, como garantía de la venta. Nicerote le entregó el anillo. 3.5. Al volver a casa de su padre con el anillo, Rufo se encontró con Sergio, un pariente que era delincuente ocasional y envidioso permanente. Sergio le dijo a Rufo que le vendiera el anillo o secuestraría a su hermana; Rufo accedió, y le entregó el anillo a cambio de muy poco. (B) Las preguntas. Con base en la información anterior, respondan las siguientes preguntas en el espacio indicado. DISCERNIR 192 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Respuestas Preguntas 1. ¿Quiénes están en segundo grado de agnación de Elia? 2. ¿Quiénes están en segundo grado de cognación de Elia? 3. Suponiendo que todas las personas del punto 1 del caso tuvieran 25 años o más, ¿quiénes podrían ejercitar el jus suffragii? 4. ¿Quiénes pasan de tener animus domini a tener animus tenendi en el caso, manteniendo su condición de propietarios? 5. ¿Quiénes son poseedores pero sólo tienen posesión ad interdicta? 6. ¿Quiénes se valen de la ocupación para volverse propietarios? 7. El nombre latino para la remisión por adelantado es traditio brevi manu. ¿Quién es tradens en esa forma de tradición en el caso? 8. ¿Quiénes reciben algo en el caso bajo el fenómeno de: (A) propiedad ad tempus? (B) tradición válidamente sujeta a condición? 9. ¿A favor de quiénes se presenta en el caso el fenómeno de animo suo, corpore alieno? 10. ¿Se puede invocar contra Sergio la prenda con la cual Oenotea gravó el anillo a favor de Quintiliano? 11. ¿Rufo es dueño del anillo desde la entrega? 12. ¿Quién es accipiens en una transacción que demuestre que en la tradición (A) una causa nula no afecta la transmisión del dominio? (B) una causa ilícita no afecta la transmisión del dominio? 13. Si cuando Nicerote le entregó el anillo a Oenotea, ella hubiera entendido que Nicerote se lo había regalado, ¿se hubiera vuelto dueña a la entrega? 14. Si Lenas perdió la posesión del anillo, ¿cómo la perdió? (X = no la perdió.) 15. ¿Quién es dueño de la cosa principal en un caso de accesión en la descripción? 16. ¿Quiénes dejan de ser propietarios porque la cosa sobre la cual recaía su derecho de dominio deja de ser susceptible de propiedad privada? Federico Escobar Córdoba 193 3.7.3. Tercera Con base en el caso que encontrarán a continuación, respondan las preguntas que le siguen. El caso mismo no les dice en qué fecha sucedió, pero cada una de las tres columnas de respuestas les indica una fecha. Lo que deben hacer para completar la tabla es responder la pregunta suponiendo que el caso se desarrolla en la fecha señalada en la columna correspondiente. Cada pregunta de la tabla tendrá, por lo tanto, tres respuestas. Respondan las preguntas 2.1, 2.2, y 2.3 sólo con las personas mencionadas en los puntos 1.1 y 1.2 del caso. 1. Caso 1.1. Aníbal y Birrena llevan unos 50 años casados civilmente; la ceremonia de su matrimonio fue muy concurrida, por clientes y amigos, pero no fue una ceremonia solemne. Birrena ha pasado varios de los muchos años que llevan de casados viviendo de manera continua bajo el techo de su esposo. 1.2. A lo largo del matrimonio, Aníbal y Birrena han tenido tres hijos, todos hombres y hoy todos mayores de 25 años: Clemencio, Dametas, y Evolpio. Sólo el menor, Evolpio, está casado, pero no por justas nupcias. Su esposa se llama Híspula, hija de la unión estable entre Filárgiro y Gracia. Gracia no es ciudadana romana, pero tampoco es esclava. De la unión entre Evolpio e Híspula nació Juno, una niña que ya tiene 15 años. 1.3. El negociante de la familia es, ciertamente, Aníbal. Él tiene, entre muchas otras fuentes de ingresos, una hacienda agrícola en las afueras de Roma y una tienda en el centro de la ciudad. 1.4. En la hacienda, se vale del servicio de varios esclavos: algunos son propios, otros alquilados, y otros los tiene como usufructuario. Sobre uno de ellos, llamado Stico, Aníbal tiene el usufructo; la nuda propiedad la tiene Vevento. Stico resultó tan bueno en el manejo de los DISCERNIR 194 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES asuntos de la finca, que Aníbal lo nombró servus actor. La producción de la finca aumentó considerablemente, y Aníbal le ofreció un precio importante a Vevento por Stico; Vevento no pudo resistir la oferta y, sin más, recibió el precio con plena intención de enajenar. 1.5. En la tienda, Aníbal vende desde armarios hasta instrumentos musicales. También tiene para la venta un elaborado altar dedicado a Jehová. Cierto día Milón compró uno de estos armarios; pagó el precio y se lo llevó para su casa. En la casa, sin embargo, la humedad empezó a dañar las paredes del armario, y Milón, disgustado, lo condujo a un predio desocupado cerca de su casa y lo dejó tirado. Dión, ladrón de profesión, lo encontró, lo pulió, y lo llevó a la plaza para venderlo. Umbricio lo compró, pero al llegar a la casa se dio cuenta que hizo mal los cálculos, y no le cupo en el cuarto. Así que le dio el armario en usufructo a Tuberón, quien al mes se lo alquiló a Úrbico. 2. Preguntas. 2.1. ¿Quiénes están en el segundo grado de agnación de Clemencio? 2.2. ¿Quiénes están dentro del tercer grado de cognación de Dametas? 2.3. ¿Quiénes en este caso reúnen las siguientes características: (i) no están bajo la potestad de nadie; (ii) tienen por lo menos a una persona bajo su potestad; y (iii) podrían mancipar libremente, si se presentaran las condiciones legales, a por lo menos una de las personas bajo su potestad? 2.4. Las cosas se pueden clasificar en cosas humani juris y divini juris. Existen varias especies dentro de estos dos géneros. ¿En cuál de esas especies debemos clasificar el altar dedicado al culto de Jehová? 2.5. ¿Qué forma de entrega operó entre Aníbal y Vevento sobre el esclavo Stico; fue suficiente (sí o no) para volver a Aníbal dueño? 2.6. ¿Quién podría hacer uso de la exceptio rei venditae et traditae? 2.7. ¿Quién es el poseedor del armario, y con qué tipo de posesión (civil o natural)? Si el caso se desarrolla en el año: 400 AEC 350 EC 560 EC Federico Escobar Córdoba 195 4. ExáMENES gENERaLES SoBRE LoS TEMaS aNTERIoRES 4.1. Primero 4.1.1. Preguntas de selección múltiple 1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? (a) El senado y la esclavitud se parecen en que ambos existieron durante toda la historia romana, desde las Doce Tablas hasta Justiniano, y en que ambos se humanizaron progresiva y continuamente desde sus inicios. (b) Aunque había tres tipo de tutelas, sólo había dos tipos de curatelas, ya que la sociedad romana no consideró que la cura furiosi, la curatela original, debía ser designada automáticamente por la lex. (c) Los “comicios” actuales son malos herederos de ese nombre, dado que en los comicios romanos la gente no votaba. (d) La sociedad romana valoraba enormemente la voluntad de cada persona, hasta el punto que las expropiaciones eran muy raras y no había modo de transferir el dominio sin el consentimiento del dueño. (e) El derecho de propiedad romano se fraccionó en la época clásica, principalmente para proteger a los compradores de objetos cuya transmisión de dominio requería solemnidades; sin embargo, Justiniano acabó con este fraccionamiento, en buena parte porque eliminó la categoría de las res mancipi. 2. Los romanos exigían ceremonias solemnes para transmitir el dominio de ciertos bienes, y requerían la solemnidad del voto en los comicios por curias para aprobar la adrogación. (a) La afirmación anterior es cierta, e indica que los romanos, hasta el mismo fin del Imperio, protegieron la agricultura y el culto privado con esas formas solemnes. (b) La afirmación anterior es cierta, e indica que los romanos valoraban la agricultura y el culto privado, aunque el valor del culto privado perduró más, ya que Justiniano eliminó la ceremonia solemne para los bienes, pero no para la adrogación. (c) La afirmación anterior es cierta, e indica que los romanos valoraban la agricultura y el culto privado, aunque el valor de la agricultura perduró más, ya que Justiniano eliminó la ceremonia solemne para la adrogación, pero no para los bienes. (d) La afirmación anterior es cierta, e indica que los romanos protegieron la agricultura y el culto privado con esas formas solemnes, aunque con Justiniano las ceremonias que menciona esta afirmación fueron abolidas. (e) La afirmación anterior no es cierta. DISCERNIR 196 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 3. Dos facultades o poderes que definitivamente distinguen el estatus de las mujeres del de los hombres en la época clásica son: (a) manus y dominica potestas. (b) manus y jus honorum. (c) mancipium y dominica potestas. (d) conubium y jus tollendi. (e) commercium y patria potestas. 4. En el año 0, Trimalción le deja encargado su caballo Ater a Décimo mientras viaja. En el viaje Trimalción se cae de una carroza que iba demasiado rápido, y queda inconsciente una semana. Décimo nunca se entera. Durante esa semana, Trimalción tenía ___, Décimo ____, y se presentó un fenómeno de ____. (a) el animus revertendi; el corpus; posesión corpore alieno. (b) la posesión; el animus tenendi; posesión corpore alieno. (c) el animus; el corpus; constituto posesorio. (d) justa causa; res nullius; jura in re aliena. (e) animus domini; título putativo; usucapión. 5. Si en el caso anterior Trimalción permaneciera in-consciente un año, y Décimo entendiera la demora de Trimalción como una donación del caballo Ater, entonces: (a) Décimo no puede usucapir, ya que el caballo no es res habilis por ser res mancipi. (b) Décimo no puede usucapir, ya que le falta titulus. (c) Décimo no puede usucapir, ya que no tiene la possessio. (d) Décimo sí puede usucapir, ya que adquirió pro donato. (e) Décimo sí puede usucapir, ya que Trimalción perdió la posesión corpore solo. 4.1.2. Estudien el siguiente grupo de personas que vivió en Roma casi un siglo después del inicio del Imperio Hilarión está casado con coemptio con Alis, y tienen dos hijos: Musonio, de 33 años, y Rufo, de 27. Hace poco, en un momento de estrechez, Hilarión mancipó a Rufo en favor de Pompeyo. Eso fue especialmente difícil para Hilarión, quien sentía haber perdido a su otro hijo, Musonio, cuando Musonio hizo una comunidad de vida con la esclava Lícoris. La pareja de Musonio y Lícoris tiene dos hijos: Dafnis, una hija que hoy tiene 10 años, y Melibeo, un hijo que hoy tiene 9 años. Motivado por la tristeza, Hilarión adoptó a Dión, un joven de 19 años, y eso le brindó a Hilarión algo de tranquilidad. Por otra parte, Pompeyo está casado con Cléustrata. Ellos contrajeron un justum matrimonium, pero sin llevar a cabo la coemptio ni la confarreatio. Desde Federico Escobar Córdoba 197 que se casaron, cada año Cléustrata ha pasado exactamente dos noches en la casa de su familia. Cléustrata es hija de Clía y de Palemón, y hermana de Calino. Hace un año Giltón adrogó a Palemón. Giltón se casó años antes, nuptiae confarreatiae, con Fotis, y tuvieron una sola hija, Sixta, que necesitó del consentimiento de Giltón para casarse, y que todavía lo necesitaría, si lo volviera a hacer. Sixta se casó sine conubio con Plinio, que no es un habitante del antiguo Latium. Ellos tienen dos hijos, Quintiliano y Milón. A continuación verán la descripción de situaciones que les pasaron a esas personas. Junto a cada frase de esa descripción, verán una letra. Luego de la descripción encontrarán una tabla, que en la columna de la izquierda contiene unas preguntas, y en la columna de la derecha contiene espacios vacíos. Si una pregunta de la tabla se refiere a algún momento del caso, entonces identifiquen ese momento con la letra correspondiente. [A] Plinio le vende una casa en Roma a Hilarión, y hacen la venta per aes et libram. [B] Luego de 6 meses, Hostilio presenta una acción reivindicatoria por la casa, alegando con razón que hace un año, en la ceremonia en la que Hostilio, el dueño, le vendió la casa a Plinio, no hubo un libripens adecuado, y que por lo tanto nunca transfirió el dominio. [C] Hilarión y Hostilio llegaron a un acuerdo: Hostilio quedó como propietario de la casa donde Hilarión había estado viviendo, y sobre ella le constituyó un usufructo a Hilarión. [D] En esa época Giltón, con el propósito de comprar una casa veraniega, se dispuso a vender unas joyas que le pertenecieron a su familia, y encontró que Dametas estaba interesado en ellas; Dametas le ofreció 1000 sestercios, pagándole la mitad ahora y la mitad en seis meses, y Giltón accedió, dándole las joyas. [E] A los seis meses, cumplidamente, Dametas le pagó el dinero restante a Giltón. DISCERNIR 198 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES [F] Pompeyo es dueño de una hacienda en las afueras de Roma, y su vecino, Gayo, es un constructor de barcos que al trabajar produce tanto ruido que está al borde de enloquecerlo. Un día, ante esta presión, Pompeyo se encuentra en su lote un adorno metálico que se le cayó a Gayo, así que lo toma y lo suelda a una puerta metálica de su casa. (i) ¿Cuáles de estas personas fueron sometidas a una ceremonia ante un libripens y cinco testigos, en la cual la nuncupatio fue pronunciada sobre ella o ellas? (ii) ¿En qué momento del caso Dametas se vuelve dueño de las joyas que le compró a Giltón? (iii) Si todas estuvieran solteras hoy, ¿con cuáles de las mujeres de este grupo se podría casar Dión para que sus hijos, al nacer, fueran ciudadanos pero no necesitaran tutor? (iv) ¿En qué momento del caso se presenta un constituto posesorio? (v) ¿Hilarión podría ceder a Melibeo en abandono noxal? (vi) Si Plinio no hubiera vendido la casa, y Hostilio hubiera interpuesto su demanda 18 meses después, ¿Plinio hubiera podido usucapirla? (vii) Al volverse púber, ¿Dafnis podría adquirir para sí un tesoro, un buey, ambos, o ninguno? (viii) ¿Rufo dispone del jus suffragii, la patria potestas, ambos, o ninguno? (ix) Si en la casa donde vive Hilarión después del arreglo con Hostilio crecen árboles con frutos, ¿qué necesita Hilarión para poder reivindicar los frutos, en caso de que alguien se los lleve? (Si no necesita nada especial, marquen el espacio con un cero.) (x) Si antes de vender la casa, Plinio vivía en ella, ¿qué necesitaría Plinio para poder reivindicar los frutos, en caso de que alguien se los lleve? (Si no necesita nada especial, marquen el espacio con un cero.) (xi) ¿Qué acción podría interponer Gayo con respecto a lo que Pompeyo hizo con su adorno metálico? (xii) Si en el caso Pompeyo le hubiera soldado una pieza menor al adorno metálico de Gayo, en vez de soldarlo a su puerta, ¿qué acción podría interponer Gayo? Federico Escobar Córdoba 199 4.1.3. Fórmulas 1. Los modelos de fórmulas del Edicto usaban nombres ficticios: “Aulo Agerio” viene del verbo agere, que significa “actuar, hacer”; y “Numerio Negidio” viene del verbo negans, que significa “negar.” (a) Esto es lógico, ya que Aulo Agerio es siempre quien actúa, como demandante, y Numerio Negidio es quien niega, como demandado. (b) Esto es lógico, ya que Aulo Agerio es siempre quien actúa, como demandado, y Numerio Negidio es quien niega, como demandante. (c) Esto es ilógico, ya que Aulo Agerio es siempre quien niega, como demandante, y Numerio Negidio es quien actúa, como demandado. (d) Esto es ilógico, ya que Aulo Agerio es siempre quien niega, como demandado, y Numerio Negidio es quien actúa, como demandante. (e) El enunciado es falso: los modelos de fórmulas no los proponía el Edicto sino el Pretor. 2. En la fase in jure del procedimiento formulario, A y B se presentan ante el pretor. A está reclamando unas joyas que dicen pertenecerle, y que B tiene en su poder. B dice que es cierto que las tiene en su poder. (a) Ante esa confesión, se cumple la litis contestatio, y el proceso continúa con la fase apud judicem. (b) A pesar de que B admite ese hecho, todavía puede presentar excepciones, luego de lo cual se cumple la litis contestatio. (c) Ante esa confesión, el magistrado debe condenar a B a restituir las joyas. (d) A pesar de que B admite ese hecho, B todavía puede presentar excepciones, y ante ellas A puede presentar dúplicas, luego de lo cual se cumple la litis contestatio. (e) A pesar de que B admite ese hecho, B todavía puede presentar excepciones, y ante ellas A puede presentar réplicas, luego de lo cual, si B guarda silencio, se cumple la litis contestatio. DISCERNIR 200 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 4.1.4. Hay situaciones en las cuales los sistemas jurídicos escogen a una persona inocente para perjudicar, y a otra para proteger. Dada la manera en la que el derecho romano solucionaría las situaciones siguientes, ¿quién sería en cada caso la persona perjudicada? Si ninguna persona en cierta situación resulta perjudicada, marquen el espacio con una X. Persona (i) En el año 440 AEC, Alcésimo le compró un buey a Quilón, y Quilón le hizo la tradición, con lo cual Alcésimo creyó haber cumplido con todos los trámites. A los seis meses Quilón, necesitando liquidez, empezó la gestión para reivindicar el buey. (ii) En el año 140 EC, Alcésimo le compró un buey a Quilón, y Quilón le hizo la tradición, con lo cual Alcésimo creyó haber cumplido con todos los trámites. A los seis meses Quilón, necesitando liquidez, empezó la gestión para reivindicar el buey. (iii) En el año 150 AEC, Domiciano le prestó mil sestercios a Pluvio, un ciudadano sui juris de 15 años quien le imploró a Domiciano que le prestara para poder salvar a su familia del hambre. Al año, cuando Domiciano le fue a cobrar, Pluvio pidió la in integrum restitutio, alegando infirmitas aetatis. (iv) En la época de Ulpiano, Ticio llama a su primo Papirio para regalarle una finca. Papirio acude, y Ticio le entrega la finca. Al día siguiente, Sila presenta un interdicto posesorio para recuperar la posesión de la finca, que Ticio le había quitado hacía cuatro días por medio de la violencia. Papirio no sabía. (v) Bajo Constantino, Adriano deja a Opiano encargado de sus ovejas una tarde. Sin embargo, Opiano se duerme y las ovejas se meten a la propiedad de Nerón, mezclándose con el rebaño de Nerón. Al volver, Adriano visita a Nerón para recuperarlas. (vi) En el año 250 EC, Encolpio le compra unas barras metálicas a Julio, y las usa para construir su casa. Ya construida, a Encolpio le informan que Julio le había robado esas barras a Mario, y que Mario presentó una acción de tigno juncto contra Encolpio. Federico Escobar Córdoba 201 4.2. Segundo A continuación encontrarán dos problemas distintos, cada uno con (I) un caso y (II) unas preguntas sobre el caso, organizadas en una tabla. Respondan esas preguntas en la columna correspondiente de la tabla. En las preguntas sobre familia (1-7 en el primer problema, y 1-3 en el segundo), sólo tomen en cuenta las personas mencionadas por nombre en el punto 1 de cada caso. 4.2.1.* Primer problema (A) El caso. Los siguientes hechos se presentaron en Roma en el año 120 aec. 1. Pisón fue venerado por sus familiares y, tras una larga carrera política y militar, también fue muy respetado por la sociedad romana. Su funeral fue muy concurrido. Dejó dos hijos, ambos liberi justi y ambos de la misma madre, que permanecieron bajo la potestad de su padre hasta que murió: Estacio y Montano. a. Estacio, el mayor, se casó nuptiae confarreatae con Lucusta. De ese matrimonio nacieron tres hijos: una mujer, Julia; y dos hombres, Acilio y Lemas. i. Julia, la mayor de los tres, decidió tempranamente que iba a ser una vestal, y se dedicó al culto de la diosa Cibele, en cuyo servicio permaneció el resto de sus días. ii. Acilio, mucho más terrenal que su hermana, es un mercader de productos orientales que está casado cum manu con Mesalina. Tienen una hija, Sixta, que acaba de cumplir 13 años. iii. Lemas, el menor, está casado desde hace 15 años con Migale, con quien tiene un hijo, Sila, de 13 años. Migale era latina coloniaria, pero 6 meses después de que nació Sila le concedieron el conubium y un año después la ciudadanía romana. DISCERNIR 202 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES b. Montano, a su vez, se casó con Laronia, sui juris, pero a pesar de largas horas de rezos y de cientos de pociones, no pudieron tener hijos, así que pensaron en adoptar. Montano tenía una relación muy buena con Hispón, y la pareja optó por adrogarlo. La adrogación sucedió hace un año. i. Trebio, sui juris, es el padre de Hispón, cuya potestad paterna sobre Hispón se disolvió por haberlo mancipado en tres ocasiones. Trebio está casado justae nuptiae con Flora, hija de Tigelino y aún bajo la potestad de su padre. Melvia, hermana de Hispón, permanece bajo la potestad de Trebio. ii. Hispón está casado cum manu con Cátula, y tienen dos hijos: Nerón, de 18 años, y Otón, de 8. Hispón había mancipado a Nerón y a Otón una vez antes de ser adrogado, y para la adrogación ya los habían manumitido. Luego de la adrogación, Montano mancipa nuevamente a Nerón, por haber cometido un delito que requería reparación patrimonial. 2. Tigelino y Estacio, dados sus nuevos vínculos sociales, se empiezan a conocer y descubren que comparten un interés común: el mármol. Ambos tienen una cantera de mármol, ambos le venden a templos romanos, y ambos quieren distribuirle a otros lugares de Italia. Así que cuando en un banquete Tigelino conoce a Fusco, un exportador que vive en Tesalia pero tiene contactos en Córcega, acuerdan una cita en la que también estará presente Estacio. En la reunión llegan al siguiente compromiso: en un mes, poco antes de que Fusco vuelva a partir, Tigelino y Estacio le darán mil bloques de mármol; Fusco podrá exigírselos todos tanto a Tigelino como a Eustacio. Fusco pagará 100 sestercios por bloque y se llevará consigo todos los bloques a Córcega. Fusco podrá pagarle los 50.000 sestercios restantes (ya que en el mismo día en que los recibe paga 50.000) a cualquiera de los dos vendedores. Muy puntualmente, al mes, Fusco aparece donde Estacio para pagar los 50.000 sestercios y recoger el mármol. Estacio se lo entrega. Esa misma noche, Fusco zarpa con el mármol hacia Córcega. Federico Escobar Córdoba 203 3. Ahora que adrogó herederos, Montano se siente menos motivado por adquirir riqueza, ya que confía en que sus descendientes lo cuidarán en caso de que entre en aprietos. No obstante, uno de sus sueños es recuperar una hacienda que fue de sus familiares hasta que, por necesidad, la vendieron. Al visitarla, descubre que actualmente es de Creso, un veterano de guerra que perdió una pierna en un combate en el norte de Italia. A Creso lo caracterizan dos cosas: un odio sin igual por los latinos coloniarios del norte, y un temor pasional por salir de la hacienda a la que llama su “campamento.” Así que acuerdan que Montano compra la hacienda, pero Creso se queda en ella como usufructuario. Luego del negocio, Creso volvió a sus problemas cotidianos: Gaba, el hijo del vecino. Antes del negocio, Gaba había causado unos daños en la hacienda que Creso le estaba cobrando al paterfamilias de Gaba, por ser Gaba un niño de 13 años. Además, tanto antes como después del negocio, Gaba le robaba manzanas, directamente del árbol, a Creso. (B) Las preguntas. Respuestas 1. De los agnados de Hispón dentro del segundo grado, ¿quiénes poseen el status libertatis y el status civitatis pero no el status familiae? 2. De las personas en tercer grado de agnación de Sixta, ¿quiénes podrían ejercer o llegar a ejercer la dominica potestas? 3. ¿Quiénes podrían legitimar válidamente a alguien en este caso? 4. De las personas dentro del segundo grado de agnación de Estacio, ¿quiénes podrían adoptar ese mismo día? 5. Si Montano cayera en la esclavitud, ¿Otón podría en ese momento perder la posesión de una cosa animo solo? 6. Si Montano fuera esclavizado mientras Laronia estuviera embarazada con un hijo suyo, y Montano lograra escapar 4 meses después, antes de que Laronia diera a luz, entonces, sin que surta efecto nada distinto al ejercicio del jus postliminio, ¿en qué grado de agnación de Cátula estaría ese hijo? DISCERNIR 204 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 7. ¿Quiénes de este caso tienen la obligación expresa de opera hacia alguien? 8. ¿Fusco se vuelve dueño del mármol (a) al acordar el precio, (b) al recibir el mármol, (c) al completar el precio, o (d) nunca (por ser sólo un tenedor)? 9. A) ¿Qué tipo de remisión se presentó en el negocio que realizaron Creso y Montano? B) ¿Qué tipo de propietario es Montano? C) ¿Qué tipo de animus tiene Creso luego del negocio? D) Si Creso perdió la posesión de la hacienda, ¿cuál es el nombre jurídico para la manera en que la perdió? 10. A) ¿Con qué acción puede recuperar Creso las manzanas que Gaba le robó antes de realizar el negocio con Montano? B) ¿Con qué acción puede recuperar Creso las manzanas que Gaba le robó después de realizar el negocio con Montano? 11. Si el paterfamilias de Gaba no puede pagar los daños que su hijo causó, ¿a través de qué figura jurídica puede pagar con Gaba? 4.2.2. Segundo problema (A) El caso. Los siguientes hechos se presentaron en Roma en el año 560 ec. 1. Pérsico siempre ha acusado a Helvidio de ser su imitador. Uno de los ejemplos más evidentes es la estructura de sus familias: pocas semanas después de que Pérsico empezó a vivir con Quíone, Helvidio se casó con Aurelia. Cuando Pérsico tuvo su primer hijo, Helvidio se demoró nueve meses en tener un hijo; fue igual con sus hijas. Sus familias son las siguientes: a. Helvidio está casado justae nuptiae con Aurelia, sui juris. Tienen dos hijos: un hombre, Corbulón, el mayor; y una mujer, Calvina. i. Corbulón vive desde hace muchos años con Fábula, una esclava. Tienen dos hijas: Carfinia, de 15 años, y Lide, de 13 años. Federico Escobar Córdoba 205 ii. Calvina, en cambio, nunca quiso una familia. Pensaba sólo en hacer negocios, y hace mucho tiempo perdió contacto con su familia, cuando anunció públicamente que se iba al norte de Europa, donde se volvería nacional germana. b. Pérsico vive desde hace años con Quíone, sui juris, su concubina. Tienen un hijo, Apicio, y una hija, Varronilla. i. Apicio se casó justae nuptiae con Albina, alieni juris. Tienen dos hijos: Armilato, de 18 años, y Varilo, de 16. ii. Varronilla tiene una relación muy sólida con su concubino, Palfurio, un hijo de familia. Tienen una hija de quince años, Modia, que sueña con conocer Constantinopla. 2. Quíone le compra a Cinamo, un labriego, una bella pareja de ovejas. Cinamo le entrega las ovejas a Quíone, y Quíone le da un tercio del precio, acordando darle otro tercio al mes, y el resto a los dos meses. Seis semanas después de que Quíone recibió las ovejas, ellas se escapan y, como si estuvieran entrenadas, vuelven donde Cinamo, confundiéndose entre sus demás ovejas. Quíone busca recuperarlas jurídicamente. 3. Cuando Quíone termina con sus líos, descubre otros. Hace 3 años Pérsico le compró a Equión la casa donde ahora viven Quíone y Pérsico. Equión y Pérsico hicieron la traditio longa manu de la casa, y Pérsico se comprometió a pagar o bien todo en sestercios o bien con su exquisita colección de animales salvajes, a escogencia de Equión. Equión optó por los sestercios, los recibió, y pronto desapareció. Pero pasados 3 años apareció Domiciano: le explicó a Pérsico que hace 8 años se enfermó, quedando inconsciente, y su propio hijo aprovechó para venderle a Equión la hacienda en la que ahora vive Pérsico. Al mes de vivir en la casa, Equión se enteró que Domiciano era el propietario real, pero, contando con que la enfermedad impediría que Domiciano accionara contra él, Equión continuó allí. Luego de 5 años se la vendió a Pérsico. Domiciano le pidió discul- DISCERNIR 206 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES pas a Pérsico por todo lo que había pasado, y le dijo que quería su casa nuevamente. Pérsico se negó. Domiciano lo miró con furia y lo empujó; esto intimidó a Pérsico por recordarle de las rabias de su abuelo, así que escapó y se llevó a toda su familia para el sur de Italia. 4. Recuperándose del alcoholismo, Apicio se dedica a fabricar puertas de metal. Menalcas, un rico hacendado, lo contrata para que le haga una. Acuerdan que Apicio trabajará en un taller en la hacienda de Menalcas, que podrá tomar cuantas uvas de la hacienda quiera para preparar vino, y que deberá terminar su labor en un mes. Apicio pasó la primera semana preparando vino con las uvas que le dio Menalcas, así que en la segunda semana tuvo que trabajar rápido. Por el afán, Apicio toma accidentalmente unas barras que le pertenecían a un empleado de la hacienda y las suelda con plomo a la puerta que está construyendo. El empleado se da cuenta y pide a gritos que se las devuelvan. Pero, ante el estrés, Apicio se embriaga y no entiende lo que le piden. Glafiro, el empleado perjudicado, acude ante las autoridades. (B) Las preguntas Respuestas 1. ¿Cuáles de los padres (hombres) de este caso no tienen una obligación de alimentar hacia sus hijos? 2. De las personas a quienes no se les puede atribuir un peculio, ¿cuáles podrían disolver mediante divorcio civil su unión actual? 3. De los cognados de Carfinia, en cualquier grado, ¿quiénes gozan del jus honorum? 4. ¿A través de qué acción puede recuperar Quíone las ovejas extraviadas? 5. ¿Cómo se llama el fenómeno jurídico que se presenta cuando las ovejas que compró Quíone se unen al rebaño de Cinamo? 6. ¿Qué tipo de defecto se presentó en el negocio que realizaron Pérsico y Equión: A) un defecto en el modo o en el título? Federico Escobar Córdoba 207 B) (1) venta a non domino, (2) propiedad bonitaria, (3) titulus putativus, o (4) condictio indebiti? (Marquen la respuesta como 1, 2, 3, o 4.) 7. A) Antes de la visita de Domiciano, ¿Pérsico ya se había vuelto dueño por usucapión? Si no, ¿cuál de los 5 requisitos de la usucapión le faltaba? B) Para efectos de la usucapión, ¿Pérsico podría sumar su tiempo de posesión con el de Equión? Señalen el nombre latino de este fenómeno. 8. A) ¿Prosperaría un interdicto posesorio propuesto por Pérsico contra Domiciano? Si no, señalen el principio que explique por qué no. B) Dado que Domiciano reconoce la casa como propia, supondremos que cumple con la fides: ¿qué otro requisito le faltaría para empezar el proceso de hacerse dueño por usucapión? C) En términos de la usucapión, ¿cómo se llama lo que le pasó a Pérsico a manos de Domiciano, si Pérsico no solicitó oportunamente un interdicto? 9. Cuando Apicio prepara el vino, ¿estamos ante un fenómeno (1) de especificación, (2) de ocupación, (3) de confusión, o (4) ninguna de las anteriores? (Marquen la respuesta como 1, 2, 3, o 4.) 10. Cuando Apicio suelda las barras ajenas a la puerta, ¿estamos ante qué tipo de accesión (entendida en sentido estricto)? 11. A) ¿Cuál es la primera acción que debe interponer Glafiro para recuperar sus barras metálicas, suponiendo que la separación es posible? B) ¿Cuál es la segunda? C) ¿Cuál es la tercera? DISCERNIR 208 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 4.3. Tercero 4.3.1. Preguntas de selección múltiple 1. Una norma de Augusto dispuso que todas las personas que reunieran ciertas calidades mínimas (de edad) estaban obligadas a casarse. Esta norma contraría la institución romana del matrimonio porque riñe principalmente con cuál de las siguientes figuras: (a) animus persequendi. (b) affectio tenendi. (c) dos aestimatio. (d) affectio maritalis. (e) affectio societatis. (f) voluntas patrifamilias. (g) con ninguna. 2. La figura que explica por qué un poseedor ad usucapionem de un bien inmueble puede reivindicar los frutos no percibidos, y un usufructuario no, es: (a) animus domini. (b) bona fides. (c) jura in re aliena. (d) actio in rem. (e) actio in personam. (f) No es cierto que un mero poseedor pueda ejercer la acción reinvidicatoria. 4. Tolerando una riesgosa generalización, ¿de qué dos períodos de la historia romana podríamos decir que el trato a los esclavos, en esos períodos, era similar? (a) arcaico y dominado. (b) arcaico e inicio del Imperio. (c) clásico temprano (desde la Ley Aebutia hasta el advenimiento de Augusto) y monarquía. (d) clásico temprano y principado. (e) monarquía y república. 3. En términos de sus efectos en el comercio, las cosas divini juris equivalen a: (a) res extra patrimonium. (b) res mancipi. (c) res nec mancipi. (d) res privatae. (e) res mobiles. (f) res incorporales. 5. Las reglas sobre la accesión NO llevan a la siguiente conclusión: (a) El valor comercial de un objeto era el único factor para determinar la identidad del propietario del conjunto en caso de que el objeto se combinara con otro, bien sea por obra del azar o por la voluntad del dueño de uno de los objetos combinados. (b) La identidad de un objeto antes y después de su combinación era determinante para discernir al dueño. (c) A pesar de poder distinguir componentes individuales en una combinación de cosas, el derecho valoraba Federico Escobar Córdoba 209 la existencia misma de algunos compuestos más que el valor que representaba para el dueño la recuperación de su bien. (d) Las obras artísticas no siempre prevalecieron sobre sus materiales en la accesión. (e) Si la accesión realizada por el dueño de la cosa accesoria, de mala fe, era necesaria para la conservación de la cosa principal, entonces, según un desarrollo del derecho romano, ese dueño podía ser acreedor de una indemnización en ciertos casos. 4.3.2. Caso y preguntas. Con base en el caso que encontrarán a continuación, respondan las preguntas que verán en la tabla. Respondan las preguntas A, B, C, D, y E sólo con las personas nombradas en los puntos A, B, y C del caso. (I) Caso. El caso se desarrolla en el año 100 ec. a. Acilio es un viejo soldado que tras su batalla número mil obtuvo de un cautivo una buena idea de negocios y se dedicó a trabajarla con toda la ferocidad que mostraba en la guerra. Así se volvió muy rico, y Birrena, una patricia de la familia más poderosa del pueblo, en las afueras de Roma, optó por casarse con él, con coemptio. Esto llevó a que sus amigas le perdieran el respeto, y el matrimonio no fue muy feliz. No obstante, tuvieron tres hijos: dos hombres (Léntulo, el mayor; y Nicerote, el menor de los tres), y una mujer (Lucusta). b. Léntulo se enamoró de una esclava de propiedad de su padre, e iniciaron una relación estable pero secreta, de la cual nació un hijo, Rufo. A su vez, Lucusta dice que le hicieron brujería porque la sobrecogió un amor apasionado por Musonio, un latino. Viven juntos, y tienen un hijo, Sertorio. c. Nicerote se casó sine manu con Oenotea. Antes de casarse, Nicerote había logrado que quien tenía in mancipio a Oenotea, y a su DISCERNIR 210 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES único hermano, Pérsico, los manumitiera. A ellos los había mancipado Corbulón. Corbulón, un individuo que sufre de gota y que sólo con dificultad mira sus enormes tierras por la ventana cada mañana, está casado sine manu con Dafnis. De ese matrimonio nacieron dos hijas, Elia y Fotis, y un hijo, el menor, Glafiro. Glafiro se casó con Híspula sin coemptio ni confarreatio, pero ella pasó todas las noches de los dos primeros años en el lecho de su esposo. A los tres años de casarse tuvieron dos hijos, Oenotea y Pérsico. d. Acilio tiene fama de ser un comerciante salvaje, así que sólo los incautos, los arriesgados, y los foráneos tienden a negociar con él. Un día, en el mercado, Acilio saca diez de sus esclavos para la venta. Tres personas se le acercan, interesadas en los esclavos: Tingelino, un ciudadano romano que ha vivido toda su vida en España; Umbricio, un agricultor; y Veyento, un comerciante. Tingelino, con plata de la herencia de su abuelo en la mano, ofrece comprar a uno de los esclavos; Acilio acepta el precio, recibe el dinero, y entrega el esclavo. Umbricio dice que quiere un esclavo para trabajar una finca, pero no le alcanza el dinero para comprarlo; negocian entonces que Umbricio será usufructuario del esclavo y que, cuando reúna el dinero, Acilio se lo venderá del todo. Efectivamente, al mes Umbricio se aparece con la plata donde Acilio, y realizan la mancipación. Finalmente, Veyento, desconfiando de Acilio, prefiere arrendar un esclavo; fijan un canon, y Veyento se lleva el esclavo a la casa. (II) Preguntas. (A) ¿Quiénes son cognados de Lucusta en segundo grado? (B) ¿Quiénes son agnados de Glafiro dentro del segundo grado? (C) ¿Quiénes, en un solo acto, rompieron sus vínculos agnaticios con su familia y a la vez quedaron bajo la potestad de alguien? (D) ¿Quiénes (i) pueden votar en los comicios, (ii) no están bajo la autoridad de nadie, y (iii) no tienen agnados? Federico Escobar Córdoba 211 (E) Supongamos que Corbulón se muriera. De las personas que, por ese hecho, se volvieran sui juris, ¿quiénes podrían tener esclavos bajo su potestad? (F) A los 15 días de la venta pública descrita en el punto D del caso, ¿cuáles de los compradores tienen derechos reales sobre una cosa? (G) ¿A través de qué tipo de entrega Umbricio se vuelve dueño del esclavo? (Usen el nombre propio de la tradición, aunque estemos ante una mancipación.) (H) ¿Quiénes en el caso tienen affectio tenendi en algún momento? (I) En caso de que alguien le robara a Tingelino el esclavo que le compró a Acilio, y luego lo vendiera, ¿qué acción podría usar Tingelino para recuperar el esclavo? (J) Para responder esta pregunta, escriban el número que corresponde a una parte que no cabría en la fórmula de la acción reivindicatoria que Acilio podría intentar contra Tingelino: (1) intentio; (2) cláusula ficticia; (3) excepción rei venditae et traditae; (4) cláusula arbitraria; (5) condemnatio. (K) ¿Quiénes hacen uso de la posesión animo suo, corpore alieno? 4.3.3. El artículo 74 del Código Civil colombiano dice lo siguiente: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Entendamos16 “estirpe” como lo que los romanistas llaman status, y “condición” como, entre otras, las circunstancias del nacimiento (por ejemplo, que X sea hijo de W y no de Z; o que nazca sin forma humana). Con esta regla, Andrés Bello probablemente buscaba que no quedaran excluidos como personas ciertos seres humanos que en algún momento no fueron considerados personas. ¿La edad, el sexo, la estirpe, o la condición fueron alguna vez razones para que el derecho romano no considerara como persona a un ser humano? Expliquen su respuesta. 16 Sobre esta lectura del Código Civil, ver: Jorge Parra Benítez, Manual de derecho civil. Bogotá: Temis (1997), p. 86. DISCERNIR 212 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Federico Escobar Córdoba 213 5. RESPUESTaS Las respuestas que encontrarán a continuación no son exhaustivas. He dejado numerosas preguntas sin responder, con el fin de que los profesores puedan utilizarlas como evaluaciones en sus clases. Además, el tipo de respuesta varía: algunas son comentadas, otras no. Los puntos que en el libro he marcado con un asterisco (*) hallan una respuesta en esta sección. La numeración indica el lugar dentro del texto en el que encontrarán la pregunta. Sólo en algunas respuestas hago referencias concretas a obras de derecho romano; en la mayoría dejo que el lector confronte las respuestas con los libros. 5.1. Historia 5.1.1. Preguntas 5.1.1.1. (1.6.1 del texto) D. Las leyes dictadas por los comicios, o leyes rogadas, tienen una larga historia en Roma, extendiéndose desde la época arcaica (aún incluyendo la monarquía) hasta después de iniciado el Imperio. A su vez, los plebiscitos eran fuentes del derecho en la República, promulgados por los concejos de la plebe (concilia plebis). Igual sucede con los edictos del pretor: la figura del pretor nació en el 367 AEC, cogió verdadero vuelo alrededor del 130 AEC, y perdió mucha de esa amplitud, sin dejar de ser vinculantes los edictos, alrededor del 130 EC. Los senadoconsultos también fueron fuentes del derecho, pero no necesariamente vinculantes, en la Repú- DISCERNIR 214 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES blica. Las constituciones claramente no fueron fuentes del derecho en la República, dado que las constituciones son dictadas por los Emperadores, y ellos sólo se instituyen con el ocaso de la República (con Augusto, quien consolidó su poder entre el 31 y el 27 AEC). 5.1.1.2. (1.6.2 del texto) A. Parte de la obra de Gayo fue elevada incuestionablemente a rango legal con el Digesto de Justiniano. Este Digesto fue dictado por el Emperador, por lo cual requirió de una constitución imperial. Dado que la Constitución no tuvo efectos de sentencia (tipo decreta), ni de respuesta a una solicitud de un ciudadano (tipo rescripta), ni de orden a un funcionario de la Administración (tipo mandata), sino que tuvo un alcance general, es una constitución de tipo edicta. 5.1.1.3. (1.6.3 del texto) E. Legis vicem quiere decir “fuerza de ley.” Las demás expresiones tienen significados diversos: (A) Mores maiorum son las costumbres de los antepasados; (B) el senadoconsulto es un texto que el senado profiere; (C) el senatusconsultum ultimum es el senadoconsulto por medio del cual el senado autorizaba la designación de un dictador; y (D) la lex rogata era la ley derivada de la rogatio del cónsul ante los comicios. 5.1.1.4. (1.6.12 del texto) C. El comitiatus maximus desde Servio Tulio eran los comicios por centurias. En ellos, la unidad de votación era la centuria. 5.1.1.5. (1.6.13 del texto) C. Todos los individuos listados son magistrados, y por lo tanto están asociados con la potestas; algunos son extraordinarios (decenviros), otros ordinarios (cuestores, censores), y otro pertenece a una categoría aparte, propia de las provincias. En cambio, los comicios están asociados con la maiestas, la característica que se le atribuye al pueblo reunido. Federico Escobar Córdoba 215 5.1.1.6. (1.6.14 del texto) C. El Jus Flavianum no tiene nada que ver con la fuerza vinculante de las obras de los doctrinantes; en realidad, fue una obra que promulgó las normas procesales que hasta ese momento los pontífices habían guardado en silencio. Las demás figuras, por el contrario, sí afectaban la fuerza de las opiniones de los jurisconsultos: la permissio jura condendi es una decisión mediante la cual Adriano estableció que los acuerdos de los jurisprudentes eran vinculantes; el jus publice respondendi, con un efecto incierto pero ciertamente influyente, fue instituida por Augusto para honrar y destacar a los jurisconsultos de su agrado; la Ley de Citas es de Teodosio II, y creó un sistema casi matemático para determinar la fuerza vinculante de cinco doctrinantes, entre ellos Gayo (ver 1.5.5.1); las Pandectas de Justiniano elevaron a categoría de ley las opiniones de los jurisconsultos que fueron recogidas en ella. 5.1.1.7. (1.6.15 del texto) C. Gayo (I.4) afirma la fuerza de ley de los senadoconsultos, pero dice que hay un debate sobre el tema. Acerca de los demás, en cambio, no registra ningún debate. 5.1.2. Ejercicios 5.1.2.1. El período clásico (1.7.2 del texto) En primer lugar, recordemos que en el desarrollo del derecho romano el período clásico es el comprendido entre la Ley Aebutia (c. 130 AEC) y la muerte de Ulpiano (224 EC). Esta época experimentó la transición de la República al Imperio, vivió la época de oro de los jurisconsultos, y en él predominó el procedimiento formulario que permitió el apogeo de los pretores. DISCERNIR 216 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES En segundo lugar, cerciorémonos de entender la manera de obtener una respuesta correcta en este ejercicio. Un buen método a seguir consiste en estudiar cada descripción, preguntándonos si debió o no haber sucedido en el período clásico. Si no debió haber sucedido, esa es la respuesta, y marcamos el espacio con la letra que identifique la descripción inadecuada. No obstante, aunque creamos haber encontrado la respuesta, es sano revisar las demás descripciones, como comprobación: si otra de las descripciones también es errada, hay un problema, porque no habrá más de una opción equivocada por cada pregunta. En caso de que ninguna sea inadecuada, es decir, si todas pudieron haber sucedido en la época clásica, la respuesta es la opción D. 1. C. (A) Esta opción es acertada. Los cónsules, como Aulo, presentaban los proyectos de ley ante los comicios, y el resultado del voto afirmativo de los comicios por centurias era, efectivamente, una ley centuriada. El senado debía darle la auctoritas patrum a la norma para que se perfeccionara, una medida análoga a la sanción presidencial de los Estados constitucionales modernos. Originalmente, esa aprobación se esperaba una vez los comicios hubieran aprobado el proyecto, es decir, al final del trámite legislativo. Sin embargo, una Lex Publilia Philonis del año 415 de Roma (339 aec) establecía que la auctoritas del senado se debía recibir al principio, antes de someter el proyecto a votación (Petit 1963: 41). Así debió haber sucedido en la descripción A, en la cual la norma no exigía aprobación posterior. No hay, por lo tanto, errores. (B) Esta opción también es correcta. La adrogación exigía una doble aprobación (González 2003: 236), por el impacto social que producía la pérdida de un paterfamilias junto con su respectivo culto: la aprobación de los pontífices, y la de los comicios por curias, que todavía se reunían al principio de la época clásica. (C) Aquí encontramos el error; de hecho, existen dos errores. En primer lugar, los tribunos no les proponen proyectos de ley a los Federico Escobar Córdoba 217 comicios por tribus, sino a los concilia de la plebe. En segundo lugar, los comicios por tribus nunca fueron comitiatus maximus en la época clásica; sí lo fueron, en cambio, los comicios por centurias. 2. A. (A) Esta descripción es errada. Gelio dice haber logrado que los concilia aprobaran su proyecto, con la votación favorable de las masas dentro de Roma y con la votación en contra de los votantes por fuera de Roma. Dentro de los concilia, los plebeyos se organizaban en tribus: 4 tribus urbanas, y 31 tribus rústicas, provenientes de fuera de Roma (Petit 1963: 42). Si Gelio sólo hubiera contado con los votos de las tribus urbanas, no hubiera logrado hacer aprobar su proyecto de plebiscito. (B) La rectitud de esta opción depende de la respuesta a la siguiente pregunta: ¿en algún momento de la época clásica fueron vinculantes los senadoconsultos? Es claro que los senadoconsultos, emitidos por el senado como órgano consultivo, no fueron siempre vinculantes, sin perjuicio del poder real que detentaba la institución. Gayo, escribiendo a mediados del siglo segundo de la era común, afirma en las Instituciones que un senadoconsulto “tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones” (I.4). No obstante, en la época de Adriano (117-138 EC) no hay dudas sobre la fuerza vinculante de los senadoconsultos. Sin embargo, al final del siglo segundo estas piezas legislativas, ya identificadas con las oraciones (orationes) mediante las cuales el Emperador proponía las normas ante el senado, se asimilaron por completo a la legislación directa del Emperador (Nicholas 1962: 16-17). (C) Esta opción describe, sin tropiezos, el tránsito legislativo de una ley centuriada. El cónsul la propone ante los comicios, y el senado la aprueba mediante la auctoritas patrum. 3. D. (Esto quiere decir que las tres opciones son válidas.) (A) El Edicto Perpetuo fue la norma mediante la cual Adriano consolidó el texto de los edictos de los pretores, alrededor del año DISCERNIR 218 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 130 ec, es decir, dentro de los linderos de la época clásica. Hasta ese momento, cada pretor, cuyo cargo era anual, había sido libre de fijar edictos sobre la manera en que iba a administrar justicia durante su período; esto lo hacía en ejercicio de una potestad conocida como el jus edicendi, que podríamos definir como el derecho a regular o a dictar reglamentos. Existe debate sobre la intangibilidad del Edicto Perpetuo: ¿un pretor podía modificarlo, en ejercicio del jus edicendi? Aún después de promulgado el Edicto Perpetuo, parece ser que los pretores podían publicar edictos, siempre y cuando añadieron reglas nuevas al Edicto Perpetuo, sin alterar su composición (Petit 1963: 51). La descripción A corresponde a esa facultad restringida. (B) Esta opción describe lo que pasa cuando el senado autoriza la designación de un dictador, mediante el llamado senadoconsulto último. Aunque infrecuente después del año 212 AEC, no es una situación prohibida durante la República, sistema político en el que se inscribe este caso. (C) Los pretores no eran los únicos magistrados que gozaban del jus edicendi; también lo hacían los ediles curules, encargados, entre otros asuntos, de los mercados. Por lo tanto, al regular aspectos propios de los mercados, Modestino está portándose de una forma que está permitida para los ediles curules. 4. C. (A) Los emperadores romanos se pronunciaban mediante constituciones imperiales, de diversos tipos. La descripción A se refiere a una constitución imperial de tipo decreta, a través de la cual los emperadores ejercían una potestad jurisdiccional. Al actuar como tribunal de alzada, según lo muestra esta opción, el emperador no está haciendo algo prohibido. (B) Esta situación se refiere a las oraciones, que, como ya habíamos visto al analizar la opción 2.B de este ejercicio, terminaron por absorber a los senadoconsultos. La cercanía con el poder del Federico Escobar Córdoba 219 emperador contribuyó a afianzar la fuerza de ley (legis vicem) de los senadoconsultos, pero también a despojarlos de identidad propia. Lo que dice la opción B es válido: en el siglo segundo de la era común (Septimio Severo fue emperador desde el año 193 EC), y por lo tanto dentro de la época clásica, los senadoconsultos también se podían conocer como oraciones, y eran vinculantes. (C) La descripción se refiere seguramente a la constitutio antoniniana, del año 212 ec, mediante la cual el Emperador Caracalla (211217) le concedió la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio. Pero el error no está ahí: el caso dice que el Emperador tomó su decisión mediante una constitución imperial de tipo rescripta. Estas constituciones son respuestas que daba el Emperador a preguntas que le formulaban tanto funcionarios públicos como ciudadanos; se asemejan a los conceptos de las entidades públicas actuales. Sin embargo, la constitución de la que habla el caso comprende una norma amplia, que constituye una concesión general de ciudadanía. Las constituciones de este tipo se conocen como edicta, no como rescripta. La descripción comete una equivocación. 5. B. (A) Augusto instituyó la práctica de bendecir, por así decirlo, a ciertos jurisconsultos al conferirles el jus publice respondendi. Destacar de este modo a ciertos jurisconsultos no implicaba que sus opiniones fueran de obligatorio cumplimiento, ni desterraba del mundo jurídico a los jurisconsultos que no recibieran la distinción. No obstante, la asociación del poder del Emperador con los jurisconsultos destacados podía invitar a un funcionario como Nerva a considerarse obligado por las opiniones de ellos. La A no es, por consiguiente, una descripción errada. (B) La descripción es semejante a la anterior, pero adolece de un notorio error: dice que Caracalla les concedió a ciertos jurisconsultos la auctoritas patrum. En el análisis de la opción 1.A de este ejercicio, DISCERNIR 220 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES habíamos visto que la auctoritas patrum es la aprobación de una norma por el senado, y nada tiene que ver con los gestos del Emperador hacia los jurisconsultos favoritos. La permissio jura condendi, que quiere decir la facultad de hacer la ley, se refiere a una decisión de Adriano: si los jurisconsultos oficiales están de acuerdo sobre un punto, sus dictámenes son vinculantes. En el contexto, la frase sólo pretende esconder el error ya señalado; la descripción es incorrecta. (C) Como vimos en la opción A, el jus publice respondendi no impide que quienes no lo reciban sigan opinando sobre temas jurídicos. En la descripción C, Eunapio decide acoger la solución de un jurisconsulto que no goza de esa distinción; al hacerlo, Eunapio no está obrando de una manera prohibida. 5.1.3. Evaluaciones generales del tema de Historia 5.1.3.1. Primera. (1.8.1.1 del texto) Una estrategia general para resolver problemas como este consiste en ubicar primero las opciones más precisas, y reservarse para el final las descripciones que podrían ocupar más de un lugar. También es importante tener en cuenta que dos de las descripciones sobran: lo harán o bien porque simplemente no tienen un espacio apropiado en el esquema, o bien porque son erradas y no pudieron haber sucedido en ningún momento. Las respuestas son las siguientes; los comentarios seguirán en orden alfabético: G C E B F H D K Muerte de Ulpiano Ley de las Doce Tablas Ley Aebutia Advenimiento de Augusto Diocleciano Cosntantino Muerte de Justiniano Adriano Federico Escobar Córdoba 221 El caso describe dos elementos: el primero es un plebiscito que regula el comercio entre patricios y plebeyos. Dado que sus reglas deben aplicarles a ambos grupos sociales, el plebiscito debería ser vinculante tanto para patricios como para plebeyos. Esto fue posible desde la Ley Hortensia del año 287 AEC, y por lo tanto esta referencia no constituye un error. Sin embargo, el segundo elemento sí hace gala de una equivocación: el caso dice que el Emperador no le concedió la auctoritas al plebiscito en cuestión, dando a entender que era una concesión necesaria. Esto hace alusión a la auctoritas patrum que requerían ciertas normas romanas, pero esta auctoritas la confería el senado, no el Emperador. Es un error, y por lo tanto la opción A sobra: no podríamos ubicarla en la línea de tiempo. Al estudiar esta descripción, nos encontramos con (i) un antiguo tribuno, (ii) un príncipe, y (iii) una nueva medida. Al hablar de “antiguos tribunos,” nos ubicamos después de la creación de los tribunos en el año 449 AEC, y posiblemente después de que los concilia plebis y los tribunos desaparecieran al inicio del Imperio. No podríamos referirnos a un antiguo tribuno ya bastante entrado el Imperio, después de Adriano por ejemplo, así que ya vamos obteniendo una muy buena idea de dónde asignarle un lugar a la opción B. Además, la situación se refiere al príncipe, por lo cual debió suceder después de la consolidación del poder de Augusto (c. 27 AEC) (si bien el emperador pasó a identificarse como dominus, con Diocleciano, [284305 EC], el título “princeps” se mantuvo hasta el final: ver Instituciones, Preámbulo). Esto no falsifica las conclusiones que obtuvimos de la mención del “antiguo tribuno.” Finalmente, Mario hace alusión a una nueva medida que tiende a confundir la auctoritas de los jurisconsultos con la potestas del príncipe. A la luz de los comentarios anteriores, esta queja debe tener como objeto el jus publice respondendi instituido por Augusto. Combinando los diferentes elementos de este análisis, deberíamos ubicar la descripción en el círculo más cercano al inicio del Imperio; es ahí donde efectivamente lo situamos. DISCERNIR 222 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Aquí disponemos de dos elementos importantes: en primer lugar, la existencia de los pretores, creados en el año 367 AEC; en segundo lugar, la referencia a las legis actiones, el procedimiento judicial imperante hasta la Ley Aebutia (c. 130 AEC). En consecuencia, una opción que nos permita ubicar esta descripción entre el año 367 AEC y el año 130 AEC sería ideal. Uno de los círculos cumple con esta exigencia, y con razón lo podemos llenar con la letra C. La descripción D se vale de la terminología propia de las divisiones territoriales que efectuó el emperador Diocleciano (284-305 EC). Dado que las llama “nuevas,” debemos buscar el círculo más próximo al inicio del período de Diocleciano. Dicho círculo existe, y lo completamos acertadamente con la letra D. Esta opción alude a un pretor, así que, como dijimos anteriormente, debió suceder después de que nació el cargo en el año 367 AEC, y antes de que los pretores perdieran su protagonismo durante el Imperio. Sabemos, además, que en el caso el pretor “corrige” la norma de Derecho Civil, por lo cual el caso debió presentarse después del año 130 AEC, cuando la Ley Aebutia facilitó el rol destacado de estos magistrados. La descripción no se dirige a un solo lugar con precisión, así que, atendiendo la estrategia esbozada al principio, deberíamos reservar el caso para después. Puede servir como respuesta en el tercer, cuarto, quinto, y aún sexto círculos; el cuarto espacio ya está ocupado, y luego podremos identificar el lugar más acertado para esta opción en el tercer círculo. El caso F se inscribe doblemente en un momento posterior, y próximo, al Imperio de Adriano. Por un lado, se refiere a una oratio, el nombre que terminó por sustituir el de los senadoconsultos en el siglo segundo de la era común. Por otro lado, menciona el “reciente Edicto Perpetuo,” de fecha 130 EC. El círculo más cercano a Adriano es el quinto, y en él ubicamos la opción F. Este caso constituye una clara alusión al sistema jurídico romano en la época arcaica: el Colegio de Pontífices ocupa un lugar Federico Escobar Córdoba 223 destacado en la práctica del derecho, los mores maiorum parecen ser una fuente importante del derecho, y los días fastos eran días habilitados dentro del procedimiento de las legis actiones. El silencio total sobre los pretores y la Ley de las Doce Tablas, por ejemplo, refuerza la idea de que estamos ante una descripción arcaica. Nos dirigimos, entonces, al primer círculo, donde ubicamos correctamente la descripción G. La falta de juristas de peso es, según el caso, un fenómeno reciente; de hecho, Clodio no está acostumbrado a él. Esta descripción nos remite a la época posterior a la muerte de Ulpiano (224 EC), entendido generalmente como el último de los más grandes jurisconsultos romanos. Además, Clodio revisa constituciones, algo que también nos inscribe dentro del Imperio. El momento más cercano a la muerte de Ulpiano en la línea lo ofrece el sexto círculo; lo completamos con la letra H. J. Aquí encontramos fácilmente un error, que nos lleva a descartar la opción J. Livio dice remitirse a una constitución imperial en el año 33 AEC, antes de la consolidación del Imperio. Este anacronismo en el sistema de fuentes vicia la descripción. K. Finalmente, nos resta una opción, y debemos tener un solo círculo disponible, el último. La descripción E, que por su vaguedad debió esperar el análisis de otros casos más precisos, ya la debimos haber situado en el tercer círculo. No obstante, vemos, primero, que la opción K se refiere a las normas del emperador, con lo cual ubicamos la descripción durante el Imperio. Segundo, vemos que las normas del emperador “vienen en libros,” una clara alusión a la codificación que alcanzó su mayor expresión con Justiniano. El único espacio disponible, anterior a la muerte de Justiniano, y coincidente con las codificaciones que vinieron después de Constantino, sirve como el hogar indicado para la descripción K. DISCERNIR 224 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 5.2. Personas 5.2.1. Preguntas 5.2.1.1. (2.7.4 del texto) D. Los hijos nacidos por fuera del matrimonio, como Lucio, siguen la condición de la madre; esta, nos dice Gayo, es una regla del jus gentium: “el hijo de los que no tienen derecho de matrimonio sigue, por derecho de gentes, la condición de la madre” (1.78). En este caso, Lucio nace por fuera del matrimonio, y debe seguir la condición de su madre, Patricia; ella es ciudadana romana; por lo tanto, Lucio es libre y ciudadano. Esto corresponde a la letra D. Lucio es, además, sui juris; si bien este dato no aparece en la respuesta, la opción D, a diferencia de las demás alternativas, no contiene error alguno. Con respecto a la opción E, los latini veteres sí existían en el año 150 AEC; ellos desaparecieron luego de la Guerra Social, entre el 90 y el 88 AEC. 5.2.1.2. (2.7.5 del texto) E. Las respuestas A y B son incorrectas porque ambas se basan en constituciones imperiales, fuentes del derecho propias del Imperio; en el año 150 AEC, cuando se desarrolla el caso, aún no ha empezado el Imperio (c. 27 AEC). El pretor sí existía para la fecha del caso (de hecho, desde el 367 AEC), pero la C es incorrecta porque en ese momento los senadoconsultos no eran vinculantes en sentido estricto y porque no existían comicios por tribunos (sí había, en cambio, comicios por tribus). A su vez, la opción D es incorrecta porque si bien existían las Doce Tablas como fuente, la permissio jura condendi fue invención de Adriano, alrededor del año 130 EC. La E, a diferencia de las anteriores, se refiere a fuentes verdaderamente vinculantes: la Ley de las Doce Tablas y la ley proveniente de los comicios por centurias (comitiatus maximus en ese momento). Federico Escobar Córdoba 225 5.2.1.3. (2.7.6 del texto) A. Esta pregunta, sin ser difícil, supone un ejercicio algo cuidadoso de razonamiento. El enunciado nos ofrece una afirmación: “Para tener esclavos, no es necesario ser ciudadano.” Las opciones se dividen en dos bandos: tres indican que la afirmación es válida, y dos que no lo es. No basta con calificar la afirmación como válida o inválida, porque debemos escoger la opción que se apoye en una mejor razón. La respuesta no es muy compleja: es la opción A; es cierto que los esclavos podían tener esclavos, llamados vicarii, dentro de sus peculios (Digesto 15.1.7.4). Dado que los esclavos no son ciudadanos, entonces la opción A ofrece una razón de peso que permite aseverar que no es necesario ser ciudadano para tener esclavos. (Vale la pena aclarar que los esclavos tienen esclavos, es decir, son dueños en el sentido amplio del derecho de gentes, pero no detentan el dominium del derecho civil romano. Los amos siempre conservan la propiedad sobre el peculio, aunque la sociedad reconozca cierta titularidad de los esclavos sobre los bienes que administran: los pretores conceden acciones de peculio, por ejemplo, y los bienes del peculio no se cuentan dentro de la contabilidad del dominus.) Veamos ahora las demás opciones. La razón que esgrime la opción B es cierta: los manumitidos ciudadanos podían tener esclavos. Igualmente, esta opción no se equivoca al decir que la afirmación del enunciado es válida. Sin embargo, la razón no constituye un fundamento adecuado para pronunciarse sobre la validez del enunciado: el hecho de que un ciudadano pueda tener esclavos no desmiente ni avala a quien dice que los no ciudadanos pueden tener esclavos. En otro contexto, sería tan fútil como intentar demostrar que los felinos son animales nocturnos señalando como prueba que los murciélagos son animales nocturnos. La opción C adolece del mismo defecto: la razón es cierta, y su calificación del enunciado también, pero la razón no constituye un fundamento apropiado para la calificación. Por otro lado, la opción D comete un error evidente, y es proponer que las mujeres sui juris no podían tener esclavos; sí podían. Finalmente, la op- DISCERNIR 226 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES ción E yerra de la siguiente manera: los hijos de madre peregrina y padre ciudadano, salvo que medien concesiones especiales de ciudadanía o de conubium, siguen la condición de la madre, y por lo tanto no son ciudadanos; la razón de la opción E indica que estas personas no podían tener esclavos, y ella no es una razón adecuada para calificar como inválida la afirmación de que no es necesario ser ciudadano para tener esclavos. La respuesta correcta es, entonces, la opción A. 5.2.1.4. (2.7.10 del texto) A. En este caso, al caer en la esclavitud, Tiberio pierde el status libertatis, y, como consecuencia, el status civitatis y el status familiae. Si bien la opción A contiene dos de los status perdidos, y no los tres, las opciones B, C, y D equivocadamente señalan que Tiberio pierde “sólo” uno o dos status; en cambio, la opción A no cierra la posibilidad de que él haya perdido otro status. La opción E parece contener los tres status, pero comete un error al decir status patrifamilias. 5.2.1.5. (2.7.12 del texto) A. Esta pregunta es una invitación a dimensionar el lugar de la tutela en el derecho romano. Como con la esclavitud, que existió mientras perduró Roma, la figura de la tutela ya aparece reconocida en la Ley de las Doce Tablas, y se extiende a través de toda la historia romana, incluyendo las compilaciones de Justiniano. En consecuencia, la respuesta correcta es la opción A, que concluye que si sólo sabemos que Saturnino tiene un tutor, entonces Saturnino pudo haber vivido en cualquier momento del desarrollo del derecho romano. La opción B comete el error de limitar al Imperio la ocurrencia del caso. La opción C implica que quien tiene tutor no puede tener curador, pero esto es incorrecto: el pupilo podría necesitar un curador, por ejemplo, en procesos que adelantara contra su tutor. La opción D es llamativa, pero lo que Saturnino necesita es la auctoritas de su tutor; en la redacción de la opción hay un error conceptual que la descalifica: la acceptilatio es el modo oral solemne de extinguir obligaciones contraídas en forma oral. Finalmente, la Federico Escobar Córdoba 227 opción E busca confundir a quienes piensen en los curadores, y aún en ese caso no constituiría una conclusión válida. La tutela, recordemos, termina con el arribo de la pubertad: según la definición proculeyana, a los 12 años para las mujeres y a los 14 para los hombres. 5.2.1.6. (2.7.13 del texto) C. Esta serie de preguntas pone a prueba los conceptos de parentesco. Por usus (pasó un año ininterrumpido en el lecho conyugal), Catiena llegó a estar bajo la manus de Sarmiento. Por lo tanto, ella está in loco filiae frente al esposo, lo que la ubica como agnada en segundo grado de su propio hijo, Trasilo. Al estar bajo la manus de su esposo, Catiena rompe todos los vínculos agnaticios con su familia; además, por ser mujer, no establece vínculos de agnación entre Apicio y Trasilo (que para el derecho actual serían parientes en segundo grado). Sarmiento fue emancipado, por lo cual no tiene agnados, y por la misma razón Trasilo no los tiene por vía paterna. La respuesta, entonces, es que sólo Catiena es agnada de Trasilo en segundo grado. 5.2.1.7. (2.7.14 del texto) E. Apicio y Tais son abuelos de Trasilo; por lo tanto son sus cognados en segundo grado, en línea recta. No tenemos información sobre los ascendientes de Sarmiento, así que no los podemos incluir en la respuesta. Los otros posibles parientes en segundo grado de Trasilo serían sus hermanos, pero no tiene. La respuesta, entonces, se agota con sus abuelos maternos, Apicio y Tais. 5.2.1.8. (2.7.15 del texto) C. La pregunta busca los agnados dentro del segundo grado, así que debemos encontrar aquellos en primer grado y aquellos en segundo. Atendiendo el método sugerido en el texto (2.3.1), deberíamos ubicar primero los parientes en primer grado, y, dentro de aquel grado, distinguir entre los parientes en línea colateral y en línea recta. Luego, debemos repetir el proceso para el segundo grado. DISCERNIR 228 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Para identificar los parientes (A) en primer grado, (i) en línea recta, buscamos entre los descendientes y ascendientes de Fusco. Fusco no tiene hijos, así que pasamos a los padres. Apicio y Tais están casados cum manu (por vía de la confarreatio), así que Tais asume el lugar de una hija en términos del parentesco agnaticio. Eso quiere decir que no será considerada una agnada en primer grado de su hijo, y eso nos deja sólo con Apicio como pariente en primer grado, en línea recta, de Fusco. (ii) En línea colateral no existen parientes en primer grado, así que ya hemos agotado este grado. Buscamos ahora a los parientes (B) en segundo grado, (i) en línea recta, de Fusco. Eso nos lleva otra vez a identificar a los ascendientes y descendientes. Nuevamente, Fusco no tiene hijos, así que volvemos sobre los ascendientes, y específicamente los abuelos. Fusco tiene abuelos, pero llegar a esta conclusión exige una lectura cuidadosa del caso. El problema nos dice que los “agnados de Fusco, en tercer grado, en línea colateral, sin ser sus sobrinos, son Peribomio y Seleuco, ambos bajo la potestad de Rufo, su padre, y ambos agnados de su madre, Dafnis.” Repasemos esto detenidamente: Peribomio y Seleuco son agnados de Fusco en tercer grado, en línea colateral, sin ser sus sobrinos. Ahora, mis parientes en tercer grado, en línea colateral, son o bien mis sobrinos, o bien mis tíos. Fusco no tiene sobrinos, así que Peribomio y Fusco deben ser sus tíos. (Para el parentesco romano existía una tercera posibilidad: la esposa in manu de mi abuelo era mi agnada en tercer grado, en línea colateral; sin embargo, Peribomio y Seleuco son ambos hombres, y por lo tanto esta posibilidad no les aplica.) El texto continúa: esos tíos están bajo la potestad de su padre Rufo, y son agnados de su madre, Dafnis. Dado que Rufo y Dafnis sólo han tenido hijos entre ellos (como lo afirma la siguiente oración), Peribomio y Seleuco deben ser hermanos de Apicio, el padre de Fusco. (Si Peribomio y Seleuco fueran hermanos de Tais, no serían agnados de Fusco; recordemos que la agnación se establece por vía de hombres.) Federico Escobar Córdoba 229 Podemos terminar este ejercicio de lectura con otra deducción pertinente: Peribomio y Seleuco son agnados de su madre; esto quiere decir que su madre está casada cum manu, pues sólo a través de la manus se establecen vínculos de agnación entre una madre y sus hijos. En conclusión: Rufo está casado cum manu con Dafnis, y ellos tienen tres hijos: Apicio, Peribomio, y Seleuco. Apicio es padre de Fusco, y, por lo tanto, Rufo es abuelo de Fusco. Así identificamos el único agnado de Fusco en segundo grado, en línea recta: Rufo. Pasando ahora a los agnados en segundo grado, (ii) en línea colateral, debemos buscar entre los hermanos de Fusco, los únicos auténticos parientes que se ajustan a esos requisitos. Gaba es uno de ellos, y forma parte de nuestra respuesta. Catiena, en cambio, no lo hace: ya vimos que ella está bajo la manus de su esposo, y eso rompe los vínculos agnaticios de Catiena con su familia original. Nos queda una sola persona por añadir, y es la madre de Fusco, Tais. Ella está casada cum manu con Apicio, y eso quiere decir, como ya habíamos señalado, que ella asume el lugar de una hermana frente a sus hijos. Eso la vuelve una agnada en segundo grado, en línea colateral, de Fusco, y ella integra la respuesta que buscamos. Para resumir: Gaba es agnado en segundo grado (hermano), Tais en segundo grado (madre cum manu), Apicio en primer grado (padre), y Rufo en segundo grado (abuelo). La respuesta correcta es la que contiene todas estas personas, y ninguna otra: la letra C. 5.2.2. Ejercicios 5.2.2.1. Libertos y parentesco (2.8.3 del texto) (2.8.3.1.) D – 2. Esta pregunta exige una lectura detallada de las fechas en las que sucede el caso. Reconstruyamos el problema desde esa óptica, cruzando cada fecha con un dato importante: la edad de Claudio. DISCERNIR 230 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Año EC Edad de Claudio Eventos 15 0 Nace Claudio de Leticia, esclava de Numa (hombre sui juris de 40 años). 30 15 Muere Leticia; Claudio queda como esclavo de Numa. 37 22 Muere Numa, a los 62 años. Le concede libertad incondicional a Claudio por vía testamentaria. 38 23 Claudio se casa con Amaranta. 41 26 Claudio compra una casa. 44 29 Claudio vende la casa y le deja el dinero como herencia a su hijo Pompilio. En el año 4 EC entró en vigor la Ley Aelia Sentia. Entre sus disposiciones, esta ley prohíbe que un amo manumita esclavos antes de los 20 años de edad, y que un esclavo sea manumitido antes de haber cumplido 30 años. A su vez, la Ley Iunia (Norbana), del año 19 EC, fijó la condición de los esclavos que fueran manumitidos teniendo menos de 30 años: ellos serían libertos latinos junianos. Estos latinos gozaban del commercium, pero sólo inter vivos: esto quiere decir que podían adquirir y vender según el derecho civil (incluyendo realizar la ceremonia de la mancipación), pero no podían dar bienes en herencia. Además, no tenían el conubium, por lo cual no podían contraer un matrimonio civil. Combinando la tabla con la información del párrafo anterior, vemos que Claudio fue manumitido cuando su amo tenía 62 años y él 22 años. La edad de Numa cumple con los requisitos de la Ley Aelia Sentia, pero la edad de Claudio no. Esto quiere decir que la condición de Claudio, al ser manumitido, es la de un latino juniano. En consecuencia, Claudio podía comerciar civilmente, pero no podía dejar bienes en herencia; tampoco podía casarse según la ley civil. Entre las opciones, debemos hallar una combinación adecuada. Repasemos la primera columna de opciones, identificadas con letras. La A señala que la venta de la casa no fue válida; esto no es cierto, ya que la venta fue hecha con la solemnidad requerida y, dado que Claudio tenía commercium, fue hecha por alguien habilitado para ello. Federico Escobar Córdoba 231 La afirmación B indica que tanto la venta de la casa como el testamento son válidos; esto tampoco es cierto: si bien la venta de la casa es válida, el testamento no lo es, por violar la limitación de ejercer el commercium inter vivos. La opción C es cierta: en vista de que Claudio, como latino juniano, no dispone del conubium, no podía casarse civilmente con Amaranta. Tenemos una primera alternativa para la respuesta, pero recordemos que el estudio de las afirmaciones no puede detenerse aquí: necesitamos una combinación de opciones para alcanzar la respuesta correcta. La letra D también es cierta: como ya vimos, la venta es válida, pero el testamento no lo es. Finalmente, la letra E no es correcta: la venta de una casa hecha por medio de la mancipación es válida; de hecho, esta es la solemnidad que se requiere para transferir el derecho de propiedad civil sobre el bien. Hemos seleccionado, entonces, dos candidatos: las opciones C y D. Veamos ahora con qué razones de la columna derecha son compatibles. La primera afirma que los esclavos no disponen del commercium ni de la mancipatio. La mancipatio no es un derecho sino un modo de transferir el dominio. Entendiendo generosamente la opción, estaría diciendo que los esclavos no tienen el derecho para comerciar civilmente ni el derecho a hacer uso de la mancipación. En cualquier caso, esta alternativa es inconducente, dado que no sirve de sustento para las opciones C o D: Claudio ya no es esclavo. La segunda razón señala que los latinos junianos disponen del commercium, pero no pueden testar. Esta aseveración es cierta, y además encaja con la opción D de la columna izquierda. Claudio es un manumitido latino juniano. Al decir que ellos pueden comerciar civilmente, la primera parte de la opción D (la venta de la casa es válida) está respaldada; al decir que ellos no pueden testar, está sustentada la segunda parte de la opción D (el testamento no es válido). Hemos encontrado la respuesta, pero, para estar seguros, continuemos estudiando las demás opciones. La tercera razón dice que los latinos coloniarios no disponen del conubium. Esto es cierto, pero, de nuevo, inconducente: Clau- DISCERNIR 232 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES dio es un manumitido latino juniano, no un latino coloniario; por consiguiente, esta razón no fundamenta las opciones que habíamos preseleccionado. Finalmente, la cuarta alternativa describe la forma en que operaba la manumisión antes de que la limitaran las leyes de Augusto; estando vigentes las leyes Aelia Sentia y Iunia Norbana, la razón no es aplicable al caso. (2.8.3.2) B – 2. (2.8.3.3) E – 2. 5.2.2.2. Parentesco y patria potestad (2.8.4 del texto) 1. X. 2. Agrícola. 3. Hilarión. 5.2.2.3. Familia (2.8.7 del texto) (2.8.7.1) 1. Glafiro, Helvidio, Fusco, y Oenotea. Los primeros tres son todos hijos bajo la potestad de su padre, Acilio. Oenotea es nieta y agnada de Acilio. Nicerote, en cambio, nació sui juris por no haber provenido de un matrimonio civil. 2. Laronia. Es la única persona bajo la potestad de Capitón. Meroe no lo está por haberse casado cum manu (con coemptio). Laronia, por ser hija, se emancipa con una sola mancipación; es lo que pasa con hijas y nietos, a diferencia de los hijos, que requieren de tres mancipaciones. Federico Escobar Córdoba 233 3. Acilio, Meroe. Acilio (segundo grado, línea recta), por ser el abuelo de Oenotea; Meroe (segundo grado, línea colateral) por haberse casado cum manu con Helvidio, con lo cual asume el lugar de una hija frente a su propio esposo, y, por ende, de una hermana frente a sus propias hijas. 4. Meroe. Sólo hay tres matrimonios en el problema, y el de Meroe y Helvidio es el único matrimonio cum manu. El de Acilio y Birrena no lo es porque Birrena es sui juris (si estuviera casada cum manu ella sería alieni juris); el de Capitón y Dafnis no lo es porque ella está bajo la autoridad de su padre (si fuera cum manu su matrimonio, ella estaría sometida a la autoridad de su esposo, y habría roto los vínculos agnaticios con su familia paterna). 5. Nicerote. Sólo él es a la vez sui juris (lo es porque nació de un concubinato, una unión distinta al matrimonio civil) e impúber (tiene 6 años). (2.8.7.2) 1. Salvia, Tingelino. 2. Julia, Licas, Mesalina. 3. Nerva, Híspula. 4. Aledio, Bíbula, Licas, Nerva. 5. Dos (Quintiliano y Salvia; Dion y Cafrania). DISCERNIR 234 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 5.2.3. Evaluaciones generales del tema de Personas 5.2.3.1. Primera (2.9.1 del texto) J Personas C G M P H L F K A E N D Mujeres Impúberes Latinos Ingenuos En la sección 5.2.3.2 encontrarán un ejemplo detallado del tipo de razonamiento involucrado en estos problemas. 5.2.3.2. Quinta (2.9.5.1 del texto) G Personas D J A H M E N K P P L B Mujeres Impúberes Latinos Ingenuos Federico Escobar Córdoba 235 a. Sabemos que Levino puede ser plenamente capaz (si fuera jurista, el artesano diría sui juris), pero también que puede estar bajo la potestad de alguien más (el artesano quiere decir alieni juris). Por lo tanto, Levino puede ser alieni juris o sui juris, pero no sabemos qué es. No obstante, de lo que podemos estar seguros es que Levino es ciudadano. Ser ciudadano es requisito para ser sui juris o alieni juris. Con esa información, lo más preciso que podemos decir de Levino es que es ciudadano, y ese es su lugar en el esquema. b. Aquí hay abundante información innecesaria, como los detalles sobre la manus de Cecilia y el nacimiento de César. Lo importante es determinar que Juvencio es sui juris (lo intentaron adrogar), y que, dado que tiene una esposa in manu, es un paterfamilias. Además, continúa siéndolo porque la adrogación fracasó por la edad de Sila (necesitaba tener 60 años, y sólo tenía 44). Por lo tanto, lo más preciso que podemos decir sobre Juvencio es que es un paterfamilias, y ese es el lugar que ocupa en el esquema. c. Esta descripción es incorrecta. Podemos desecharla de plano al ver que Fotis, una mujer, votó en los comicios. Las mujeres no tenían el jus suffragii en Roma, y por esa inconsistencia la descripción es errada. d. Ubicar a Terencio es difícil porque la descripción es muy vaga. Sabemos que vive dentro del Imperio (no es bárbaro) y que puede comerciar civilmente (pero el commercium lo tenían algunos extranjeros [por ejemplo los latinos veteres] además de los ciudadanos). Terencio no sabe si lo pueden elegir (jus honorum), ni si lo pueden mancipar; ambas son características propias de los ciudadanos romanos. Dada la incertidumbre que tiene Terencio sobre su ciudadanía (por la información que tenemos, puede perfectamente ser un latino o un ciudadano), lo más preciso que podemos decir sobre Terencio es que es libre. Si no fuera libre, no podría comerciar civilmente. Ese es su lugar en el esquema. e. La Ley Minicia (Gayo 1.78, citado en 1.5.4.1 de Práctica) establece que los hijos de un peregrino nacen peregrinos. A los peregrinos no los pueden adoptar, ya que es una institución reservada para los ciudadanos. Así que para que la Ley Minicia le haya impedido a DISCERNIR 236 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Aulo que lo adopten, Aulo debió haber nacido peregrino en virtud de esa ley. Es, efectivamente, un peregrino. f.Esta descripción es muy parecida a la de la letra “K,” sobre Euclides, pero tiene una diferencia básica. Sabemos que Alis es hija legítima de Ticio. Por lo tanto, nació de un matrimonio justae nuptiae, y nació bajo la autoridad de su padre, o del paterfamilias de su padre. El paterfamilias de Ticio fue su propio padre, Gayo, pero Gayo murió; eso significa que Ticio es sui juris, y, ahora sí, paterfamilias de Alis. Ticio mancipó a Alis; aunque se requieren tres mancipaciones para emancipar a un hijo, sólo se requiere una para emancipar a una hija. Por eso Alis ya no está bajo la patria potestad de Ticio, y es una mujer sui juris. Ésa era la respuesta. g. En el período arcaico (400 AEC), antes de que existieran los pretores, Tito robó y fue capturado robando. La Ley de las Doce Tablas (8.14; ver Petit 1963: 78) sancionaba esta situación con esclavitud para el ladrón. Por esa razón Tito es esclavo. h. Varrón contrajo con su antiguo amo, Hostilio, la obligación de realizar jornadas de trabajo. Es una descripción muy adecuada de las operae que los manumitidos pueden deberle a sus manumisores, como parte de los jura patronatus (Petit 1963: 92). Dado que son medidas en jornadas de trabajo, son operae fabriles, por lo cual son heredables, como de hecho sucedió con Plinio en el caso, que heredó de Hostilio el derecho a exigirle a Varrón las jornadas de trabajo. Deducimos, entonces, que Varrón es un manumitido. Podríamos pensar también que es alieni juris o sui juris, y que le debe los jura patronatus a alguien, pero estaríamos suponiendo más de lo que indica la descripción, y las opciones “K” y “P” encajan mejor en esas categorías. j. Por ser un edil curul, Mario es ciudadano (goza del jus honorum). Tiene una disputa con Favorino, y llevan la disputa ante el pretor peregrino, el pretor que se distingue del urbano y cuya labor consiste en resolver disputas entre extranjeros, o entre ciudadano y extranjero. Sabemos que Mario es ciudadano, por lo cual Favorino Federico Escobar Córdoba 237 tiene que ser extranjero. Ahora, puede ser peregrino o latino: no lo sabemos. Pero en el punto “E” no hay lugar a dudas de que Aulo es peregrino; y en el punto “N” es claro que Julio es latino. Por eso Favorino es, simplemente, un no ciudadano. k. En la respuesta “F” señalé que esa descripción era muy parecida a la de la letra “K.” Lo es. La gran diferencia es que Euclides es hijo, no hija, de su jefe de familia. Sabemos que lo mancipan, pero no podemos suponer que es la tercera vez que Sempronio lo mancipa. Por lo tanto, es una persona in mancipio. Una mancipación no disuelve la patria potestad. Eso indica que Euclides es alieni juris. l. Ulises es hijo legítimo de Sulpicio y Servilia. Cuando Ulises tenía 3 años, Espurio divorcia a Sulpicio de Servilia. La descripción no indica quién es Espurio, pero Espurio tiene que haber sido paterfamilias de Sulpicio para poder efectuar el divorcio en la forma en que lo hizo: en Roma, en una época, el paterfamilias podía acabar con el matrimonio del hijo bajo su potestad (Petit 1963: 109). Poco tiempo después, Espurio murió, y, al año, cuando Ulises tenía 4 años, murió Sulpicio, padre de Espurio. En ese momento, por disolverse la patria potestad, Ulises quedó sui juris, y más específicamente quedó como un impúber sui juris. m. Aníbal nunca había sufrido una capitis deminutio maxima: eso indica que era ingenuo. Luego lo capturaron unos piratas (que son bárbaros porque viven por fuera del Imperio), lo que lo volvió esclavo. Sin embargo, Aníbal escapa y vuelve a su casa. En virtud del jus postliminii, recupera su condición anterior. En otras palabras, vuelve a ser ciudadano y continúa siendo ingenuo. Podríamos tratar de ubicarlo como ciudadano dentro del esquema, pero eso dejaría sin casilla a la descripción “A.” En cambio, Aníbal es el único del cual sabemos con certeza que es ingenuo; en efecto, con la referencia a la capitis deminutio maxima la descripción parece esmerarse en resaltar ese hecho. Por lo tanto, el mejor lugar de Aníbal dentro del esquema es el que indica su calidad de ingenuo. DISCERNIR 238 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES n. El jus Latii es el que le concedieron los romanos a ciertos pueblos para volverlos latinos colonarios (Petit 1963: 83). Una característica de los latinos colonarios es que podían votar (pero sólo en sus ciudades, no en Roma); otra característica es que no tenían, por el solo hecho de ser latinos colonarios, el conubium (es por eso que Crisipo afirma que el jus Latii tiene desventajas “al procrear”). Eso nos indica que Julio es un latino coloniario, y su lugar en el esquema es como latino. p. X tiene el commercium, el conubium, y la posibilidad de divorciarse por repudiación sin pedir permisos. Las primeras dos características sugieren firmemente que es ciudadano, si bien podría ser latino vetere. La última característica sugiere que no está bajo la manus de alguien más, sin ser esto una indicación concluyente de que X es mujer. No podemos ubicar a X como latino, porque Julio, de la descripción “N,” es claramente un latino. Tampoco podemos ubicar a X como mujer sui juris porque Alis, de la descripción “F,” es claramente una mujer sui juris. En vista de esas limitaciones, lo más preciso que podemos decir de X es que es sui juris, capaz de divorciarse sin pedir permiso. Ese es su lugar en el esquema. 5.3. Bienes 5.3.1. Preguntas 5.3.1.1. (3.5.3 del texto) C. El caso incluye varios elementos indeterminados: no sabemos cuáles son las calidades personales de X y Z, y tampoco sabemos la naturaleza de B, el objeto que intercambian. Este grado de abstracción es, precisamente, algo que el caso busca que los lectores pongan a prueba. El enunciado de la pregunta 3.5.3 añade un elemento adi- Federico Escobar Córdoba 239 cional: Z es propietario bonitario de la cosa B. Recordemos que cuando una persona tiene una cosa in bonis, la ha adquirido con un vicio que le impide constituirse en propietario quiritario de ella, pero su situación está protegida por el pretor. El ejemplo por excelencia consiste en comprar una cosa mancipable sin las solemnidades requeridas (mancipatio, in jure cessio). Por la descripción del caso, parecemos estar ante este ejemplo: el negocio se ubica en el año 100 EC, época en la cual los pretores ya llevan siglos de existencia, en muchos casos amparando a los propietarios bonitarios; además, las partes realizan un simple intercambio que corresponde a la traditio, pero que no satisface las solemnidades exigidas para transferir el dominio de una res mancipi. Por lo tanto, si B es una cosa mancipable, estamos ante la situación clásica del propietario bonitario. Ahora, la pregunta quiere que determinemos cuál de las cosas mencionadas en las opciones hubiera impedido que Z se convirtiera en un propietario bonitario. Revisando los literales, encontramos los ejemplos usuales de las cosas mancipables (v. Gayo 2.14): animales de carga (opciones A y D), esclavos (opción B), fundos itálicos (opción E). La excepción está contenida en el literal C: Lucio fue esclavo, pero, al haber sido manumitido, es una persona libre. Los individuos libres no pueden ser objeto de una compraventa, por lo cual Z no sería propietario de B a ningún título, incluyendo el de propietario bonitario. La respuesta, entonces, es la C. 5.3.1.2. (3.5.8 del texto) B. Como en la respuesta anterior, estamos ante un caso relativamente indeterminado, y, de nuevo, esto es lo que el problema busca. Cada enunciado completa las descripciones con información adicional. En la opción A, Y es un esclavo, y no puede hacerse dueño del vaso de oro porque no puede realizar la mancipación. Hasta ahí, la opción es tentadora. Sin embargo, el complemento nos obliga a descartarla: la mancipación no es necesaria para transferir la propiedad de un DISCERNIR 240 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES vaso de oro, dado que el vaso no es una cosa mancipable. Pasemos al literal C: aquí sabemos que X y Y son capaces y ciudadanos, por lo cual podrían realizar una compraventa válida a la luz del derecho civil. El texto continúa diciendo que Y termina la negociación siendo un propietario bonitario, pero el problema no da cabida para el vicio que llevaría a que Y fuera ese tipo de propietario. Recordemos que el vaso de oro no es una cosa mancipable. En consecuencia, dejamos a un lado esta opción. Los literales D y E están relacionados entre sí, en la medida en que ambos se refieren a la ocupación. La opción D indica que la transmisión del dominio a Y depende de que X haya adquirido el vaso de oro por ocupación; no hay sustento alguno para llegar a una conclusión como esta. La opción E señala que el vaso de oro no es una cosa susceptible de ser apropiada por ocupación. Existen cosas que entran en esta categoría, como las res communes; sin embargo, el vaso de oro no es una de ellas. Por lo tanto, debemos descartar los literales D y E. Nos queda la opción B: toda la información en el caso es completa y adecuada. Algunas personas rechazan este literal porque Y es una mujer, pero Y (púber, sui juris) no tiene impedimento alguno para adquirir propiedad como el vaso de oro, en un negocio como el que habría realizado con X. 5.3.1.3. (3.5.11 del texto) B. 5.3.1.4. (3.5.17 del texto) B. 5.3.1.5. (3.5.21 del texto) B. Esta pregunta, como la 3.5.11, busca que encontremos una característica de un sujeto A que permita diferenciarlo de otro sujeto B. En consecuencia, necesitamos hallar algo que sea cierto de A y no lo sea de B. Si una de las opciones dice algo sobre A que no es cierto, Federico Escobar Córdoba 241 no puede ser la respuesta. A su vez, si una opción dice algo que es cierto de A, pero que también es cierto de B, entonces pierde su valor diferenciador y no constituye la respuesta. Veamos cada opción en la siguiente tabla; tendremos la respuesta cuando, en una opción, detectemos el patrón que buscamos. Opción Frente a la tradición A Falso: La tradición no es un derecho, sino un modo de transferir el dominio. B Cierto: La tradición podía estar sujeta a una condición. Frente a la propiedad Cierto: La propiedad sí es un derecho. Falso: La propiedad no está sujeta a una condición. De hecho, en el año 1 EC (y por eso está presente el indicador del tiempo), la propiedad ad tempus no estaba permitida. Esto cambiaría con Justiniano. Falso: No es correcto decir que la propiedad transfiere derechos reales sobre cosas mancipables. La propiedad es un derecho real. Falso: La propiedad era un derecho real, no un título. C D E Falso: La tradición no transfería derechos reales sobre cosas mancipables. De eso se encargaban la mancipación y la in jure cessio. Falso: Si bien la distinción terminológica precisa entre título y modo es posterior al derecho romano del año 1 EC, es claro que la tradición constituye un modo de transferir el dominio. Falso: Es incorrecto decir que la tradición podía desagregarse en derechos sobre una cosa ajena; la tradición meramente transfiere la propiedad, no es un derecho que pueda desagregarse. Cierto: Efectivamente, la propiedad podía desagregarse en derechos sobre una cosa ajena. El propietario podría, por ejemplo, constituir un usufructo sobre uno de sus bienes, generando derechos a favor de un tercero. Así habría desagregado la propiedad en jura in re aliena. Recordemos que buscábamos una opción que fuera a la vez cierta para la tradición, y falsa para la propiedad. De la tabla anterior, es claro que sólo la opción B satisface esta exigencia. DISCERNIR 242 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 5.3.1.6. (3.5.26 del texto) B. Esta pregunta no busca una respuesta precisa, sino probable. Debemos tener este factor en cuenta. Ahora, el animus tenendi es la conciencia que alguien tiene de no ser el dueño de una cosa, es decir, el hecho de reconocer dominio ajeno. Es, en otras palabras, el elemento psicológico de la tenencia. Tres de las opciones se refieren a evidentes tenedores: el usufructuario (C), el arrendatario (D), y el depositario (E). Al asumir esas calidades, los individuos están reconociendo dominio ajeno, y por lo tanto es bastante probable que tengan animus tenendi. La pregunta entonces nos obliga a confrontar la distinción entre propietarios quiritarios y bonitarios. En ambos casos, no debemos rechazar de plano la posibilidad de que un propietario tenga animus tenendi, en vez del animus domini que esperaríamos: por ejemplo, si alguien ha comprado a favor mío una cosa de la cual yo soy arrendatario, y no me he enterado, entonces, a pesar de ser dueño, seguiré considerando que soy arrendatario y continuaré con el animus tenendi que me caracterizaba. La situación anterior es más probable encontrarla en el caso de un propietario quiritario, cuya situación ante el derecho civil está asegurada y puede ser relativamente pasiva. En cambio, un propietario bonitario normalmente compra con la convicción de estar adquiriendo la propiedad sobre una cosa, pero un vicio impide que el negocio surta plenos efectos. Por lo tanto, será más improbable hallar un propietario bonitario que se considere tenedor del bien que adquirió con la firme intención de hacerse dueño de él. Es por este razonamiento que la respuesta es la B. 5.3.2. Ejercicios 5.3.2.1. (3.6.5 del texto) X D (entre Apuleyo y Trasímaco) A (Paulo a través de Juno), B (Sila a través de Ticio, durante el présta- Federico Escobar Córdoba 243 mo), C (el carpintero a través de Mario, frente a los muebles temporales), D (Apuleyo a través de Trasímaco, frente a la casa) C (Mario, con respecto al lote) A (Lucio, frente al esclavo), C (Mario, con respecto al lote) B (Flavio sobre el buey), D (Trasímaco sobre el esclavo) X X A (Paulo con el trigo), B (Sila con los sestercios, Flavio con el buey), C (Crisipo con los sestercios, Mario con los muebles, el carpintero con los sestercios) D (Trasímaco en la compra del esclavo Cicerón, Apuleyo en la compra de la casa) B (Flavio, frente al buey), C (Mario, con respecto a los muebles). 5.3.2.2. (3.6.7.1 del texto) Ennio X A C A X X Sí Sí A 5.3.2.3. (3.6.9 del texto) 1. B. El problema de Horacio es un ejemplo evidente de lo que, dentro de las discusiones sobre la usucapión, se conoce como “título putativo”; veamos por qué. Para empezar, plantearé el siguiente esquema, que registra los tiempos de posesión y la forma en la que la cosa (en este caso, las hoces) pasa de una persona a otra. DISCERNIR 244 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES (1) Aníbal presta a 8 meses (4) banda armada (2) Glaucón presta a 8 meses (3) Horacio tomadas por recuperadas por (5) Horacio 10 meses Descontando el tiempo que tardó Horacio en recuperar las hoces mediante un interdicto posesorio, ha transcurrido un total de 26 meses, un poco más de dos años. En la información observamos, además, que Horacio ha tenido las hoces en su poder durante un año y medio (18 meses). Este dato es pertinente para determinar si Horacio cumpliría con el requisito temporal de la usucapión. Recordemos que, en el año 100 EC, seguía vigente la regla de la Ley de las Doce Tablas (6.3), según la cual el tiempo para prescribir las cosas inmuebles es dos años, y, para prescribir las cosas muebles, uno. Dado que las hoces son una cosa mueble, bastaría un año para usucapirlas. Horacio cumple con ese año, y en consecuencia el tempus no es un obstáculo para él usucapir. Continuando con el análisis de los requisitos, vimos que las hoces eran cosas muebles. Son, además, cosas no mancipables, privadas, in patrimonio, y dentro del comercio. Caracterizadas así, las hoces no están excluidas del universo de las cosas susceptibles de usucapión, por lo cual cumplen con el requisito de ser consideradas res habilis. Pasemos a una tercera exigencia: la posesión. Bajo este rótulo normalmente se considera si la persona ha sido un verdadero poseedor, dotado de animus domini, y si su posesión ha sido ininterrumpida. En el caso es evidente que Horacio, por error, se ha creído señor y dueño de las hoces desde que las recibió de Glaucón. No es tan evidente si el rapto de las cosas por la banda armada constituye una interrupción de la posesión. Es precisamente para capitalizar esta duda que el problema se reserva un lapso de diez meses (y no, por ejemplo, de trece) posterior a la recuperación de las hoces: si la posesión de Horacio fue interrumpida por la banda armada, entonces la razón para no usucapir es el tiempo, por ser inferior a los doce meses necesarios; de lo contrario, el tempus no constituye un impedimento para usucapir. Federico Escobar Córdoba 245 Recordando la doctrina, debemos distinguir entre la interrupción natural y la interrupción civil de la posesión. En la primera de estas figuras, el usucapiente simplemente pierde la posesión de la cosa; por ejemplo, si alguien me arrebata violentamente una cosa de la cual soy poseedor, entonces habría interrupción natural de mi usucapión (D. 41.3.5). Existe una excepción a esta regla, y es que el usucapiente solicite un interdicto posesorio; en el caso específico de la sustracción violenta de una cosa, la persona afectada podría pedir el interdicto unde vi. De prosperar el interdicto, se entenderá que no operó la interrupción natural. La segunda de las interrupciones, la civil, se presenta cuando alguien acciona para recuperar el bien objeto de la usucapión. El momento exacto en que la posesión se entiende interrumpida civilmente cambió con el tiempo; en el derecho arcaico la sola demanda parecía ser suficiente para realizar la interrupción, en el derecho clásico este momento fue reemplazado por la litis contestatio dentro del proceso reivindicatorio, y en el derecho justinianeo revivió la regla anterior (C. 7.40.2). La lógica es la siguiente: si en el momento designado (bien sea la presentación de la demanda o la litis contestatio) el usucapiente ha cumplido con el tiempo de posesión ininterrumpida, entonces el juez debe declararlo dueño por usucapión; la interrupción civil busca evitar que el usucapiente sume a su posesión el tiempo que tarde el juicio. En el caso de Horacio, debemos decidir si el tiempo en que fue desposeído por la banda armada constituye una interrupción natural o civil. Podemos descartar la segunda posibilidad, dado que las actuaciones de la banda armada no se encauzan dentro del proceso civil. ¿Existió entonces una interrupción natural? Recordemos que el hecho simple de la desposesión implica este tipo de interrupción, pero consideremos también la excepción a esta regla, consistente en que el usucapiente solicite un interdicto como medida de protección. Horacio efectivamente solicitó el interdicto, por lo cual se entiende que la interrupción natural nunca sucedió. DISCERNIR 246 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES En síntesis, Horacio cumple con el requisito de la posesión. Continuando con el análisis, debemos determinar si Horacio cumplió con un cuarto requisito: la fides. En el problema, la buena fe no supone mayores problemas: Horacio recibió el objeto con la convicción de que le estaban transmitiendo el dominio. Por lo tanto, nunca creyó que estaba apropiándose de un objeto ajeno; eso significa que obró de buena fe. Terminemos con un quinto requisito: el titulus, identificado en el derecho clásico como la iusta causa. Con este concepto, los juristas se referían al “antecedente jurídico que habría perfectamente justificado la adquisición de la propiedad, de no haber mediado un vicio de forma (caso de la falta de la mancipatio o de la in iure cessio respecto de una res mancipi), o un vicio de fondo (caso de venta a non domino)” (Di Pietro 2001: 128). Los juristas clásicos señalaron una serie de causas que de hecho perfeccionaban la transmisión de dominio (p. ej., D. 41.3.27): legado, donación, dote, etc. En este contexto surge el problema del título putativo: ¿qué pasa si A recibe una cosa de B, pero existe una discordancia en sus intenciones dado que A piensa que recibió con un título adecuado para transmitir el dominio (como una donación) a la vez que B piensa que entregó el bien con un título que no transmite el dominio (como un comodato)? Aquí, A habría recibido la cosa con un título putativo. Las Instituciones de Justiniano fijaron la regla general que niega los efectos de este título equivocado: “el error que se apoya en una causa falsa no produce la usucapión” (2.6.11). He aquí la respuesta al caso de Horacio y las hoces. Horacio cumple con todos los requisitos para usucapir, menos el del titulus, dado que su título es putativo. Por lo tanto, la respuesta a este punto es B, y la respuesta a la pregunta 3 es, igualmente, B. 2. B. La descripción sobre la cual se construye esta pregunta es evidentemente más larga que la que opera como base de la anterior. Intentar un seguimiento tan detallado como el de la respuesta anterior podría perjudicar, como mínimo, la atención del lector. Identifiquemos Federico Escobar Córdoba 247 entonces al usucapiente pertinente, y el requisito más problemático. Con respecto al usucapiente, de hecho encontramos a dos: Tulio, quien, a través de una venta imperfecta (no cumplió con las formalidades necesarias para transmitir el dominio de una cosa mancipable, como lo es el esclavo), recibió de Antonio a un esclavo; y Graco, heredero de Tulio. Al poco tiempo de comprar al esclavo, un mercader visita a Tulio y le demuestra que él, el mercader, es el dueño legítimo del esclavo. Tulio se convence de la verdad de las afirmaciones del mercader, pero no le entrega el bien. En términos de la usucapión, lo que se presenta en ese momento es una mala fe sobreviniente; según los juristas, lo determinante es la bona fides al momento de iniciar la posesión, de tal modo que la mala fe sobreviniente no perjudica al usucapiente (mala fides superveniens non nocet: D. 41.1.48.1, 41.10.4). Limitémonos ahora al requisito más problemático de la usucapión descrita en el caso: el tempus. Quien le vende el bien a Tulio, Antonio, fue poseedor seis meses. Tulio posee el esclavo durante cuatro meses antes de morir; luego lo hace Graco durante cinco meses. En ese momento, el mercader presenta la acción reivindicatoria y se traba la litis. Sumando estos tres períodos de posesión (15 meses), los usucapientes habrían sobrepasado los doce meses exigidos para perfeccionar la usucapión. ¿Es posible realizar esta suma? La pregunta nos obliga a distinguir dos tipos de adiciones. En primer lugar, está la successio possessionis; conforme a esta figura, los herederos, como continuadores de la personalidad del difunto, reciben el tiempo de posesión que habría tenido el causante (D. 41.3.20, Inst. 2.6.12). Si el causante obraba de buena fe, entonces la fides del heredero, aún si actúa de mala fe, se considera buena. Por el contrario, si el causante obraba de mala fe, el período de posesión no se toma en cuenta al computar el término que el heredero de buena fe lleva como poseedor. La successio possessionis estaba plenamente vigente en el año 100 EC, cuando se desarrolla el caso. En consecuencia, Graco puede sumar a sus meses de posesión los de su padre. Esto nos arroja un DISCERNIR 248 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES total de nueve meses, aún insuficientes para completar los doce que requiere la usucapión de un bien mueble. Pasemos al segundo tipo de adición: la accessio possessionis. Con este nombre los juristas conocen la suma de posesiones entre sucesores particulares (compradores, donatarios, etc.), a diferencia de aquella que existe entre sucesores universales (herederos). Hasta el derecho justinianeo, la regla general es que la accessio possessionis no está permitida. Parecieron existir ciertas opiniones en contra de esta regla antes de Justiniano, pero no predominaban ciertamente en el año 100 EC, cuando se desarrolla el problema. En todo caso, Justiniano permite expresamente la accessio: “El período durante el cual el vendedor poseyó antes de la compraventa corre también para el comprador” (D. 41.3.14). Encontramos la idea, igualmente, en las Instituciones: “Entre el que vende y el que compra es necesario también añadir las dos posesiones, según un rescripto de Severo y de Antonino” (2.6.13). Sin embargo, esta solución no existía cuando se presentó el caso, por lo cual Tulio no podría haber hecho uso de la accessio y por consiguiente del período de posesión de su vendedor, Antonio. Sin los meses de Antonio, los tiempos de posesión que reúnen Tulio y Graco no bastan para usucapir el bien. En consecuencia, no hay usucapión (la respuesta a la pregunta 2 es B), por faltar el tempus (la respuesta a la pregunta 4 es E). 5.3.3. Evaluaciones generales 5.3.3.1. (3.7.2 del texto) Demeas, Filárgiro, Bíbula Demeas, Filárgiro Acilio, Demeas, Filárgiro, Hilarión Acilio (en la venta del buey a Veyento) X Acilio (buey), Nicerote (anillo) Federico Escobar Córdoba 249 X (A) X; (B) Oenotea Lisídamo (a través de Lucilio), Nicerote (a través de Oenotea) X Sí (A) X; (B) Sergio (al recibir el anillo de Rufo) X Corpore et animo X Lisídamo (porque su fundo posiblemente se convierte en res religiosae, y por el caballo que Hilarión mata) 5.4. Exámenes generales. 5.4.1. (4.2.1 del texto) Otón, Cátula Julia, Lucusta, Lemas X Montano X X X b (A) Constituto posesorio (B) Bonitario (C) Animus tenendi (D) Animo solo (A) Reivindicatio (B) X Abandono noxal DISCERNIR 250 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Federico Escobar Córdoba 251 6. aPéNDICES 6.1. La Ley de las Doce Tablas 6.1.1. Páginas de internet de gran utilidad 6.1.1.1. Reconstrucciones en latín, indicando las fuentes de cada ley: 1. Reconstrucción de Bruns, en la Roman Law Library: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Bruns.html 2. Reconstrucción de Riccobono, en la Roman Law Library: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Riccobono.html 3. Reconstrucción de Girard, en la Roman Law Library: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Girard.html 4. Reconstrucción en la muy completa Bibliotheca Augustiniana: http://www.fh-augsburg.de/%7Eharsch/Chronologia/Lsante05/ LegesXII/leg_ta00.html 6.1.1.2. Versión (parcial) en español, cortesía de la Universidad de Navarra: http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/roma/practicas/ didrom18.htm 6.1.1.3. Versión completa en inglés, en la excelente Roman Law Library, basada en la versión de Riccobono: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Anglica/twelve_Johnson.html DISCERNIR 252 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.1.1.4. Versión completa en francés: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Francogallica/twelve_fran.html 6.1.1.5. Versión completa en francés: http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/twelve_fran.html 6.1.2. Una traducción al español Al preparar esta traducción, no disponía de versiones completas, en español, de las Doce Tablas. Sin embargo, poco después de terminarla descubrí tres: Rascón y García (1996), Domingo (2002), y Castaño (2003). De ellas, las dos primeras son bilingües, y gozan de virtudes particulares: la obra de Rascón y García incluye apartes de los comentarios de Gayo sobre las Doce Tablas, además de observaciones críticas de los autores, invaluables en un documento tan fragmentado; el texto de Domingo, a su vez, viene acompañado de notas al pie y de un útil índice de materias. A pesar de que la razón más urgente para hacer la traducción se debilitó cuando encontré las ediciones que he mencionado, conservo este documento como un complemento al material de Práctica de derecho romano. Los manuales de derecho romano contienen abundantes referencias a la Ley de las Doce Tablas, pero por lo general no la incluyen (Rascón García [1992] es una notoria excepción). Ante esa situación, les ofrezco la presente versión a los lectores de Práctica. Cierro esta observación preliminar con tres aclaraciones: primero, intenté en la traducción ser fiel al lenguaje breve y aún cortante del original. Por lo tanto, resistí la respetable decisión de otros traductores de convertir la Ley de las Doce Tablas en una obra más legible y ajustada al paladar moderno, lo que generalmente logran transformando las frases compactas del latín arcaico en traducciones más largas y ex- Federico Escobar Córdoba 253 plicativas. Admito que en ocasiones introduzco lenguaje normativo cuando, en el texto que sobrevivió, las referencias a las Doce Tablas aparecen en lenguaje descriptivo (por ejemplo, 3.5, de Aulo Gelio; o 5.1, de Gayo). Segundo, los puntos suspensivos […] en la traducción no corresponden a omisiones mías sino a las lagunas con las que el mundo moderno ha recibido la Ley de las Doce Tablas (ver 1.2.2 de Práctica). Tercero, destaco algunos términos preservándolos en latín; lo hago para que los lectores observen su desarrollo. Un buen ejemplo de esta decisión editorial está dado por la palabra familia, cuyo sentido original, relativo a los bienes, pretendo poner en evidencia. Finalmente, con respecto a la manera de citar las Doce Tablas, basta señalar que los números dentro de cada tabla se identifican como leyes. Por ejemplo: Tabla II, Ley 3; o simplemente II.3 o 2.3. Tabla I 1. Si alguien es citado en derecho, que acuda. Si no va, que haya un testigo. En ese caso, que se le capture. 2. Si el citado intenta escapar o huye, se le pondrá la mano. 3. Si la enfermedad o la vejez son los impedimentos para acudir, el demandante le dará un vehículo simple. Si no quiere, no tendrá que ofrecerle un carruaje con cojines. 4. El garante (o sustituto: vindex) de un propietario será otro propietario. El de un proletario ya ciudadano, cualquiera. 5. Que los nexi [deudores en mora, bajo el poder de los acreedores], los mancipi [personas in mancipio], los forti [italianos no-romanos que nunca se rebelaron contra Roma], y los sanati [italianos no-romanos que se rebelaron contra Roma y luego recuperaron la amistad] tengan el mismo derecho. 6. Cuando estén de acuerdo en la materia, que se anuncie. 7. Si no están de acuerdo, que expongan su caso ante la asamblea o en el foro antes del mediodía. Que ambos estén presentes durante la exposición. DISCERNIR 254 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 8. Pasado el mediodía, que se adjudique el litigio en favor de quien esté presente. 9. Si ambos están presentes, el juicio debe acabar a más tardar cuando se ponga el sol. Tabla II 1a. Para un litigio por un valor de 1000 ases o más, el depósito con juramento será de 500 ases. Para litigios de menor valor, será de 50 ases. […] Pero si se trataba de un litigio sobre la libertad de un hombre, aunque su valor fuera muy grande, el depósito con juramento será de 50 ases. 1b. Se actuaba mediante la petición de un juez, si el tipo de acción estaba establecida en la ley, como sucedía en las Doce Tablas con respecto a una demanda basada en una estipulación. Quien actuaba, así decía: “Afirmo que me debes dar 10 mil sestercios con base en una sponsio. Solicito que lo afirmes o lo niegues.” El adversario decía no dar. El actor decía: “Dado que tú niegas, te solicito, pretor, asignarme un juez o un árbitro”. Por lo tanto, en este tipo de acción cualquiera podía negar sin penalidad. Igualmente, para dividir una herencia entre coherederos, la misma ley impuso que se debía actuar mediante la petición de un juez. 2. […] una enfermedad grave […] o ha sido fijada una fecha para una audiencia judicial con un extranjero […]. Si una de estas circunstancias es un impedimento para el juez o para el árbitro o para el reo, por esa razón el día del litigo será aplazado. 3. Quien careciera de testigo [porque el testigo se rehusa a presentarse], que cada tres días reclame su presencia a gritos ante la puerta del testigo. Federico Escobar Córdoba 255 Tabla III 1. Confesada una deuda en dinero, o determinada en un juicio, habrá treinta días para pagarla. 2. Luego del plazo que lo tome con la mano. Que lo lleve al tribunal. 3. Si no cumple lo sentenciado, o si nadie lo avala [como vindex] ante el tribunal, que [el acreedor] lo lleve consigo. Que lo ate con cuerda o con cadenas de 15 libras, no más, o si quiere de menor peso. 4. Si [el deudor] lo quiere, que viva de lo suyo. Si no, quien lo tiene encadenado le dará una libra de pan fárreo al día. Si quiere, le dará más. 5. Sin embargo, todavía quedaba el derecho a llegar a un acuerdo, y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. En ese tiempo lo llevaban al comicio, ante el pretor, durante tres días de mercado seguidos, y se anunciaba el valor por el cual estaba condenado. Al tercero le daban pena capital, o lo llevaban al otro lado del Río Tíber para venderlo como extranjero. 6. Pasado el tercer día, que se le corte en pedazos. Si se corta de más o de menos, no se considerará fraude. 7. En las controversias con el extranjero, la validez [de la posesión] es eterna. Tabla IV 1. Debe matarse de inmediato […] a un niño extremadamente deforme. 2. Si un padre ha vendido tres veces a un hijo, el hijo estará libre de su padre. 3. Para repudiar a su mujer, el esposo le ordenará […] quedarse con la propiedad que es de ella, tomará las llaves, la expulsará. 4. Un ser humano nace dentro de los diez meses [contados desde la concepción], y no en el undécimo. DISCERNIR 256 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Tabla V 1. […] Las mujeres, aunque de edad plena, se mantendrán bajo tutela, […] salvo las vírgenes vestales, que […] se mantendrán libres. 2. Las cosas mancipables de una mujer que estaba bajo la tutela de sus agnados no se podían usucapir, a menos de que fueran transferidas por la mujer misma con la autorización de su tutor […]. 3. Lo que una persona haya dispuesto acerca de sus cosas o de la tutela de ellas, así será la ley [o: tendrá valor legal]. 4. Si alguien sin herederos directos muere intestado, el agnado más cercano recibirá sus cosas [familia]. 5. Si no tiene agnados, sus gentiles recibirán sus cosas. 6. Las personas que por testamento […] no han recibido un tutor, tendrán como tutores a sus agnados. 7a. Si alguien está loco, la potestad sobre él y sobre sus cosas la tendrán sus agnados y sus gentiles. 7b. […] pero si no tiene custodio […] 7c. […] A un pródigo le estará prohibido administrar sus propias cosas. […] Al pródigo a quien le esté prohibido administrar sus propias cosas estará bajo curatela de sus agnados. 8. Si un liberto ciudadano romano muere intestado sin un heredero directo, la herencia saldrá de sus cosas [familia] a las cosas del patrono. 9. Los bienes que consisten en créditos se dividirán proporcionalmente entre los herederos. Las deudas se dividirán entre los herederos según sus cuotas de la herencia. 10. Esta acción [de familia erciscundae] la tendrán [los herederos que se quieran retirar de la propiedad en común] […]. Federico Escobar Córdoba 257 Tabla VI 1. Cuando uno hace una promesa solemne de obligarse [nexum] o una mancipación, lo que diga solemnemente en el momento, así será la ley. 2. Será suficiente pagar las deudas que ha confesado solemnemente, pero sobre las que negó deberá pagar una pena igual al doble del valor […]. 3. El tiempo para adquirir una tierra por prescripción [usus auctoritas fundi] es de dos años […]. Para el resto de las cosas es de un año. 4. […] Si cualquier mujer no quiere estar sujeta por usus al poder marital del esposo [in manum mariti convenire], deberá ausentarse por tres noches sucesivas cada año para interrumpir cada año el derecho de su esposo a prescribir. 5a. Si las partes unen sus manos en torno a la propiedad disputada […] 5b. tanto la mancipación como la in jure cessio serán confirmadas. 6. Los abogados de Virginia piden que Apio Claudio, de acuerdo con la ley que de sí mismo emanó, le dé libertad. 7. El tronco que esté fijo en una casa o una viña y que le sirva de soporte no puede ser removido. 8. No está permitido remover o reclamar material de construcción robado que esté fijo en una casa o en viñas […] pero habrá una acción, contra la persona condenada por haberlo usado, para recuperar el doble de los perjuicios. 9. […] y cuando cortadas, hasta que los materiales hayan sido removidos […]. DISCERNIR 258 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Tabla VII 1. […] El terreno que separa un lote de otro [ambitus] será de dos pies y medio. […] 2. […] en una acción para regular los linderos […]. 3a. […] un huerto […] una tierra heredada […]. 3b. […] una casa de campo […]. 4. La usucapión no procederá […] dentro de los cinco pies. 5a. Si no se ponen de acuerdo […] 5b. […] tres árbitros regularán los linderos […]. 6. El ancho de una vía […] será de ocho pies en una parte plana, y dieciséis en una curva. 7. Conserven la vía: si le remueven piedras, se podrá manejar el carruaje por donde quiera. 8a. […] Si la lluvia daña […] 8b. Si una corriente de agua llevada por un lugar público le causa perjuicios a un particular, esa persona tendrá derecho a iniciar una acción […] buscando que le resarzan el daño. 9a. […] Las ramas de un árbol serán podadas a una altura de 15 pies. 9b. […] Si por obra del viento cae un árbol del vecino en el territorio de alguien, esa persona tendrá derecho a accionar para que se remueva el árbol. 10. […] Será lícito recoger las frutas caídas en el predio de otro. 11. Las cosas vendidas y entregadas [venditae et traditae] no serán de propiedad del comprador, salvo que le pague el precio al vendedor o de otra manera lo satisfaga, como por ejemplo dando una promesa de pago o una prenda […]. 12. Se ordena en un testamento que un esclavo sea libre bajo esta condición: “si le ha pagado 10.000 ases al heredero”; a pesar de que el esclavo ha sido enajenado por el heredero, el esclavo al dar el dinero al comprador alcanzará la libertad […]. Federico Escobar Córdoba 259 Tabla VIII 1a. […] Quien hechice haciendo un canto malvado […]. 1b. Si alguien canta o compone un canto que pueda causarle deshonor o desgracia a otro […] sufrirá la pena de muerte. 2. Si arrancó [o rompió] un miembro, y no llegó a un acuerdo con él, que se aplique el talión. 3. Si rompe el hueso de una persona libre con la mano o con un mazo, pagará 300 ases, y, si es esclavo, 150. 4. Si comete injuria contra otro, deberá pagar 25 ases. 5. Uno ha roto […]. Uno resarcirá. 6. Si un cuadrúpedo ha causado un daño, habrá una acción o bien para entregar lo que causó el daño a la víctima o bien para ofrecer una estimación del daño. 7. Si frutas de tus árboles caen en mi territorio, y yo permito que mi rebaño se alimente de ellas […] no habrá acción contra mí con base en las leyes sobre la alimentación de los rebaños, porque no se están alimentando en tu predio, ni en las leyes sobre el daño causado por un animal […]. 8a. Quien espante los cultivos mediante encantamientos […] 8b. Tampoco espantará el grano de otro […]. 9. Si uno alimenta sus animales con los cultivos de otro, o los corta de noche, la sanción para un adulto será la pena capital y, luego de ser ahorcado, la muerte como un sacrificio a Ceres. […] Un impúber, según lo decida el pretor, será torturado y será juzgado para ser entregado a la víctima por los daños causados o para pagar el doble de los daños. 10. Quien destruye quemando un edificio o una montaña de grano ubicada junto a una casa […] será atado, torturado, y quemado hasta morir, si conscientemente cometió el crimen; pero si el acto fue un accidente, esto es, por negligencia, pagará el daño o, si no puede, será castigado corporalmente de forma más suave. 11. Quien corte injustamente los árboles de otro pagará 20 ases por cada árbol. DISCERNIR 260 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 12. Si un ladrón comete un robo de noche, y se le mata, la muerte será legítima. 13. De día […] si el ladrón se defiende con un arma […] el dueño pedirá ayuda a gritos. 14. Para los demás […] ladrones capturados en el acto los hombres libres serán torturados y serán entregados a la persona contra la cual se cometió el robo, siempre y cuando hayan cometido el robo de día y sin usar un arma; los esclavos capturados en el acto de robar […] serán torturados con látigos y serán aventados desde la piedra; pero los impúberes serán torturados según la decisión del pretor y el daño que causen será pagado. 15a. La pena por el hurto detectado y el hurto planeado será de tres veces el valor de los perjuicios. 15b. […] por plato y por ropaje […]. 16. Si una persona acciona por un hurto que no sea flagrante, […] se sancionará al ladrón a pagar el doble. 17. Está prohibido usucapir objetos robados […]. 18a. […] Nadie prestará a interés por más de una doceava parte. 18b. […] Un ladrón será condenado a pagar el doble de los perjuicios y un usurero a pagar cuatro veces el valor. 19. Si se demanda por un objeto dado en depósito, se dará una acción por dos veces el valor de los perjuicios. 20a. Si se sospecha de la administración de los tutores, existirá el derecho a acusarlos […]. 20b. Si […] los tutores se roban la propiedad de su pupilo […] habrá una acción […] contra el tutor por el doble de los perjuicios; cada tutor será responsable solidariamente por la cantidad total […]. 21. Si un patrono defrauda a un cliente, será maldecido [condenado a muerte mediante sacrificio ritual]. 22. Si alguien fue testigo o portador de la balanza en una mancipación, y no quiere dar testimonio, será considerado infame e incompetente para dar testimonio. Federico Escobar Córdoba 261 23. […] Quien sea condenado por falso testimonio será arrojado de la roca tarpeya. 24a. Si un dardo se ha escapado de la mano de alguien, que se sacrifique un carnero. 24b. Si alguien alimenta sus animales o corta sigilosamente los cultivos de otro de noche, el castigo será la pena capital en honor a Ceres, una pena más severa que el homicidio. 25. […] por administrar una droga. 26. […] Nadie mantendrá reuniones nocturnas en la Ciudad. 27. Estos miembros [de una sociedad, guilda, sindicato] tendrán el poder […] de hacer para sí mismos cualquier regla que quieran siempre y cuando no afecte ninguna parte del derecho público. Tabla IX 1-2. No se propondrán leyes que creen privilegios personales. Las leyes sobre la pena capital de un ciudadano no las pasarán […] sino los comicios máximos. 3. Un juez o árbitro legalmente designado que sea condenado por recibir dinero a cambio de una decisión recibirá la pena capital. 4. Los cuestores que presiden las causas capitales […] se llaman cuestores del parricidio […]. 5. […] Quien incite a un enemigo público o quien traicione a un ciudadano en favor de un enemigo público recibirá la pena capital. 6. Está prohibido […] ejecutar a cualquiera sin un juicio y una condena. DISCERNIR 262 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Tabla X 1. Que un hombre muerto no se entierre ni se queme en la ciudad. 2. […] Más que esto no se debe hacer: no se debe pulir la pira funeraria con el hacha. 3. […] Los gastos de un funeral están limitados a tres plañideras con velo y una plañidera vistiendo una túnica morada no costosa y diez flautistas. […] 4. Que las mujeres no se rasguen las mejillas con las uñas ni hagan un escándalo de tristeza en un funeral. 5a. Los huesos de un muerto no serán recogidos para hacer un segundo funeral. 5b. Excepto la muerte en combate y en el exterior. 6a. […] Quedan prohibidos que los esclavos unjan y que se hagan competencias de tomar. […] No habrá fastuosa aspersión, ni grandes coronas, ni incensarios. […] 7. Quien se gane una corona por sí mismo o por su propiedad u honor o valor, que se le permita llevarla en su funeral. 8. […] Que tampoco se le añada oro a un cadáver. Si alguien entierra o quema un cadáver con dientes de oro, no habrá fraude. 9. Está prohibido […] construir una nueva pira o un montículo para incinerar a menos de sesenta pies del edificio de otro sin el consentimiento del dueño. 10. Está prohibido adquirir por usucapión un sepulcro o un montículo de incineración. Federico Escobar Córdoba 263 Tabla XI 1. […] Están prohibidos los matrimonios entre patricios y plebeyos. […] 2. […] regulaciones acerca de la intercalación de días en el calendario […]. 3. […] regulaciones acerca de los días permitidos para actuar oficialmente ante la justicia. […] Tabla XII 1. […] Que se introduzca una toma en prenda contra una persona que compra un animal para sacrificarlo y no paga el precio; igualmente contra una persona que no paga el valor por el animal prestado, si el precio está destinado para una ofrenda, es decir, un sacrificio. 2a. Si un esclavo comete hurto o le causa daños a la propiedad […]. 2b. Por los actos de delincuencia de los menores hijos de familia y de los esclavos […] se otorgarán acciones noxales, de tal manera que el padre o el amo puede exponerse a la estimación del daño en un juicio o entregar al delincuente. […] 3. Si alguien obtiene falsamente la posesión temporal de una cosa [en un proceso de adjudicación], si el adversario quiere […] se nombrarán tres árbitros; por su decisión […] el otro será condenado a resarcir el daño pagando el doble de los frutos. 4. Está prohibido destinar a un uso sagrado la cosa objeto de una controversia; de lo contrario se deberá pagar una pena del doble del valor del bien; pero no se indica si la suma debe pagarse al fisco o al adversario. 5. […] Lo que el pueblo sancione de último [decisión definitiva] será considerado derecho aprobado. DISCERNIR 264 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES Fragmentos de ubicación incierta 1. El término “nancitor” en las Doce Tablas quiere decir “hallar casualmente.” 2. En las Doce Tablas la palabra “quando” se escribe con una “c” final. 3. Cuando en las plegarias se usa la frase “sub vos placo” [te ruego], quiere decir lo mismo que supplico [te suplico], como en las Leyes “transque dato” [se rendirá] y “endoque plorato” [gritará] [en vez de “tradito” e “implorato”]. 4. En la expresión “dolo malo” […] la […] adición “malo” es un arcaísmo, porque en las Doce Tablas así lo escribían los escritores viejos. 5. Las Doce Tablas indican en varias de sus leyes que se permite apelar toda sentencia y toda pena. 6. Los ancestros pensaban que no había […] vínculo más fuerte que el juramento para garantizar la estabilidad de los pactos; así lo establecen las Doce Tablas. 7. En las Doce Tablas se nombran el alba […] y el ocaso. 8. Anteriormente sólo se usaban monedas de bronce, y estas eran ases, dobles ases, medios ases, y cuartos de as; ni se usaban monedas de oro o plata, como podemos entender de la Ley de las Doce Tablas. 9. Cuando se usan dos palabras negativas, la Ley, más que prohibir, permite: así lo observa Servio (Sulpicio). 10. El término “detestatum” quiere decir “testatione denuntiatum” [declarado en frente de testigos]. 11. Durante ese tiempo, para hablar como los decenviros, una ley sobre una prescripción de treinta años fue promulgada [proquiritata, es decir, dada públicamente por los quirites, o ciudadanos romanos]. Federico Escobar Córdoba 265 6.2. Hojas con espacios en blanco En este apéndice incluyo algunas de las guías que en el libro aparecen completas. Aquí figuran con espacios en blanco, para que los lectores del texto puedan intentar completarlas por su cuenta, bien sea como repaso o bien sea como una primera aproximación al tema. 6.2.1. Esquema básico de la historia romana (1.1 del texto) Expulsión de Tarquino el Soberbio Retiro al Monte Aventino XII Tablas 510/509 494 Pretor Jus Flavianum Ley Hortensia Ley Aebutia Augusto se consolida 367 304 287 época arcaica época clásica época posclásica 451-450 FUENTES PRINCIPALES mores maiorum Ley de las Doce Tablas Leyes FUENTES PRINCIPALES Jurisprudencia Edicto del pretor Senadoconsultos Leyes Plebiscitos República =130 31-27 0 Principado Adriano Edicto Perpetuo 117-138 =130 212 224 284-305 307-337 426 527-565 Constitutio Antoniniana Imperio Muerte de Ulpiano Diocleciano FUENTES PRINCIPALES Constituciones imperiales (Codificaciones) Dominado Constantino Ley de Citas Justiniano DISCERNIR 266 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.2. Los status (2.1.3 del texto) 1. STATUS LIBERTATIS 2. STATUS CIVITATIS 1.1. 1.2. 2.1. 2.2. 3.1. Alieni juris 3.2. Plena capacidad (“ciudadano libre que no está sujeto a la potestas de 3. STATUS un pater familias”: FAMILIAE González 2003: 225) a) Latinos b) a) b) No pueden ejercer poder paternal sobre otros 6.2.3. Las principales clasificaciones de las personas (2.1.4 del texto) Esclavos Persona Libres Libertos Peregrinos Mujeres Sui juris PATERFAMIILIAS Libertos, clientes Alieni juris Hijos varones no emancipados Personas in mancipio esclavos esposa cum manu nueras cum manu hijas solteras, o casadas sine manu con derechos políticos sin derechos políticos Federico Escobar Córdoba 267 6.2.4. Los derechos de ciudadanía (2.2.2 del texto) ¿Jus honorum? Esclavo Peregrino ¿Jus suffragii? ¿Conubium? ¿Commercium? Vigencia en Roma Otra Latino vetere Latino coloniario Manumitido ciudadano (Manumitido) latino juniano Manumitido dediticio Ciudadano DISCERNIR 268 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.5. Efectos del matrimonio civil (2.4.5 del texto) Esposo Bajo Matrimonio Condición autoridad de: ¿Agnados? ¿Cognados? 1. Esposos a.justae nuptiae Esposa Esposo b. no justae Esposa nuptiae o nulo 2. Hijo a. justae nuptiae b. no justae nuptiae o nulo Federico Escobar Córdoba 269 6.2.6. Comparación entre derechos reales y personales (3.2.1 del texto) DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES ¿Cuáles son las personas obligadas? ¿Qué tipo de obligación establecen? ¿Qué pasa con respecto a otros derechos sobre lo mismo? (oponibilidad) ¿Cómo se crean y modifican? ¿Qué acción los defiende? DISCERNIR 270 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.7. Una aproximación a los modos de adquisición (3.2.3 del texto) ¿Estaba vigente bajo Justiniano? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía una justa causa? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Derecho civil o natural? Ocupación CIVIL NATURAL Tradición CIVIL NATURAL Accesión CIVIL NATURAL Mancipación CIVIL NATURAL In jure cessio CIVIL NATURAL Usucapio CIVIL NATURAL Adjudicatio CIVIL NATURAL ¿Exigía solemnidades? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de por lo menos una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de sólo una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Exigía la voluntad de más de una persona? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO ¿Podía limitarse con términos o condiciones? SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO Federico Escobar Córdoba 271 6.2.8. Los elementos de la tradición, y las partes que intervienen en ella (3.3.1 del texto) 1.A. 1.B. RaZÓN: CoSa TRaDENS 2. aCCIPIENS Requisitos 1+2 sólo 2 sólo 1 1.A + 2 1.B + 2 Resultado ¿Transfiere la propiedad? 6.2.9. El efecto de las modalidades frente a la tradición (3.3.3 del texto) ¿Qué pasa con los derechos con que el tradens gravó la propiedad? El tradens le remite la posesión al accipiens, pero la transferencia de la propiedad queda sujeta a una condición. Caso 1: No se da la condición Caso 2: Sí se da la condición ¿Transfirió la ¿Desde propiedad? cuándo? DISCERNIR 272 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.10. La relación entre la tradición y las ventas (3.3.4 del texto) ¿Quién queda propietario al momento de Tipo de comprador la entrega? 1. pago ordinario A) con garantía real Comprador (“de contado”) B) sin garantía real Vendedor 2. de confianza plena (mediante cláusula Comprador expresa o término) ¿Quién tiene la posesión? Comprador Comprador Comprador ¿En qué momento adquiere la propiedad el comprador? Entrega Al completar el precio 6.2.11. Los diferentes momentos en que se adquiere la propiedad (3.3.5 del texto) Situación 1. Remisión por adelantado (traditio brevi manu) 2. Constitutum possessorium 3.A) 3. Tradición sujeta a condición ¿Cuándo adquiere la propiedad el accipiens? 4. Venta: Comprador abona el precio 5. Venta: Vendededor confía expresamente o mediante término en el comprador 3.B) 4.A) 4.B) 6.2.12. La accesión (en sentido general), y sus manifestaciones (3.4.1 del texto) DEFINICIÓN: Federico Escobar Córdoba 273 Adquisición por accesión Adquisición por accesión (en(en sentido general) sentido general) Adquisiciones por Adquisiciones por curso de agua de agua Accesión Accesión (en sentido estricto) (en sentido estricto Especificación Especificación Aluvión Confusión y mezcla Frutos Frutos Avulsión Cauce abandonado Isla Adjunción Escritura, pintura Construcción Plantación 6.2.13. La regla general de la accesión (en sentido estricto), y sus requisitos (3.4.2 del texto) REGLA GENERAL: DISCERNIR 274 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES REQUISITOS: Res extincta 1.A. Cosa principal i- Inmueble ii- Mueble que conserva su nombre e identidad 1.B. Cosa accesoria i- Mueble ii- Mueble que adorna o completa 2. La cosa principal constituye: (A) un todo homogéneo, o: (B) un compuesto de partes adherentes entre ellas. 3. La unión: (A) Fue por: la voluntad de uno solo (B) o por: el azar Pero no por: concurso de voluntades. Federico Escobar Córdoba 275 6.2.14. Los casos principales de la accesión, y cómo opera en esos casos (3.4.3 del texto) Cosa principal Mueble Cosa accesoria ¿Desde cuándo hay accesión? ¿Quién es dueño? Casos 1. Adjunción Ejemplos Brazo a estatua, banda a túnica 2. A) Scriptura B) pictura Antes de Gayo A) A) B) B) A) B) A) 3. Construcción 4. Plantación B) DISCERNIR 276 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.15. En los dos casos principales de accesión con indemnización (i- el dueño de lo accesorio hizo la unión y posee el todo, y ii- el dueño de la cosa principal hizo la unión y posee el todo), ¿cuáles son los efectos y cómo se determinan? (3.4.4 del texto) Se entiende que donó Siglo III EC: Mejoras al predio: Mala fe Buena fe Excepción de dolo Necesarias: Indemnizado por ellas Útiles: Jus tollendi Dueño de la ACCESORIA P+A P+A Separación SÍ es posible Separación NO es posible Dueño de la accesoria: Ad exhibendum + Rei vindicatio Ej.: adplumbatio (unión de metales por plomo) Dueño de la principal Buena fe Mala fe Con materiales robados (tignum furtivum) Buena fe Mala fe Tigno juncto Ad exhibendum + In factum Ad exhibendum Tigno juncto Federico Escobar Córdoba 277 6.2.16. Qué son los frutos, y qué tipos de frutos podemos distinguir (3.4.5 del texto) Frutos (fructus): Productos Tipos Frutos A) Naturales B) Industriales C) Civiles DISCERNIR 278 PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENES 6.2.17. Cómo determinar a quién le corresponde la propiedad de los frutos (3.4.6 del texto) ORIGINALMENTE: EXCEPCIÓN: 1) (a) (b) 2) Poseedor de buena fe tiene la cosa y por lo tanto sus frutos. El poseedor de buena fe requiere: 1. 2. Si otra persona recoge los frutos, el poseedor de buena fe SÍ/NO puede reivindicarlos. Frutos separatio Cosa Ante la rei vindicatio, el poseedor conserva los frutos adquiridos separatione, y, de esos, los no consumidos en la litis contestatio, [Derecho clásico] el poseedor [Justiniano] el poseedor (El poseedor pierde la buena fe) ¿El poseedor puede no obstante hacerse propietario de estos frutos recogidos luego de que perdió la buena fe? SÍ /NO Federico Escobar Córdoba 279 6.3. Bibliografía selecta de textos sobre derecho romano Agudo Ruiz, Alfonso. La enseñanza del Derecho en Roma. Logroño: Universidad de La Rioja (1999). Arjava, Antti. Women and Law in Late Antiquity. Oxford: Oxford University Press (1996). Bernal, Beatriz, y José de Jesús Ledesma. Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas (9 Ed.). México: Editorial Porrúa (2000). Birks, Peter (Ed.). New Perspectives in the Roman Law of Property: Essays for Barry Nicholas. Oxford: Clarendon Press (1989). 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