Omision De Cuidados

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OMISIÓN DE CUIDADOS Lic. Daniel Alberto Gómez del Toro Psicólogo y Sociólogo ¿Qué es? La omisión de cuidados es la ausencia atenciones hacia niñas y niños por parte de los padres o tutores responsables de su desarrollo considerando la salud física y mental y el aspecto social en todos los ámbitos en los que estos se desarrollan como son escuela, hogar y ocio. Derechos de los niños y niñas Educar la responsabilidad en los hijos Con respeto Cuidando la estabilidad emocional de los hijos Reglas claras Congruencia Limites claros En la casa • GOLPES O CUALQUIER FORMA DE MALTRATO FÍSICO, PSICOLÓGICO, ECONÓMICO, SOCIAL, ALIMENTICIO O EN OTRAS • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • DEJARLOS SOLOS EN EL DOMICILIO • DEJARLOS CON “TUTORES” INCAPACES • PERMITIRLES EL USO DE LA ESTUFA, MICROONDAS, APARATOS ELÉCTRICOS QUE LOS PONGAN EN RIESGO • FALTA DEL CUIDADO DE ASEO PERSONAL Y VESTIMENTA • PENSAR QUE SON NIÑOS INGOBERNABLES Y NO HACER NADA (NO BUSCAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA) • FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA (VACUNAS O EN LA CALLE: • ALEJADO DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PADRES • EXPUESTOS A ACTOS EN CONTRA DE LA MORAL PÚBLICA • FRENTE A RIESGOS POTENCIALES (JUGAR EN CALLES MUY TRANSITADAS) • GOLPEARLOS O HUMILLARLOS EN PÚBLICO • DEJARLOS AL CUIDADO DE OTROS MENORES, OBJETOS O SOLOS A LA ESPERA DE ALGO • A MAS DE CINCO METROS YA ES OMISIÓN DE CUIDADOS En la escuela • • • • • • • • • • • OLVIDAR RECOGERLOS AL HORARIO DE SALIDA “OLVIDAR” LLEVARLOS A LA ESCUELA UN NÚMERO ELEVADO DE INASISTENCIAS SIN JUSTIFICAR NO TENER UN ACERCAMIENTO A LA ESCUELA PARA CONOCER SU SITUACIÓN PARTICULAR NO ATENDER CUANDO REFIEREN ACOSO POR PARTE DE COMPAÑEROS O MAESTROS NO ATENDER LOS LLAMADOS DE LA ESCUELA NO PERMITIR LA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DEL MENOR EN ACTIVIDADES SOCIALES DENTRO DE LA ESCUELA NO ENVIARLOS DESAYUNADOS, COMIDOS O CON LONCHE PERMITIR LA OMISIÓN DE LAS TAREAS POR “ACTIVIDADES FAMILIARES” NO REFORZAR LO VISTO EN CLASE EL ASEO DEL SALÓN DE CLASES Y LIMPIEZA DE MESABANCOS Y OTROS INSTRUMENTOS Protección a la infancia La ley CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA   CAPITULO VIII DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS   ARTICULO 158.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le impondrá prisión de seis meses a dos años y se le privará del derecho de ejercer la patria potestad o tutela si el agente fuera ascendiente o tutor del ofendido. Si del abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado la pena se aumentará de uno a cuatro años de prisión, y si resultare algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. ARTICULO 158 BIS.- Al que exponga a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa. SI EL RESPONSABLE ES ASCENDIENTE O TUTOR, ADEMÁS, PERDERÁ LOS DERECHOS QUE TENGA SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL MENOR.   NOTA: A partir de 5 metros lejos del tutor se tomará como abandono o explotación del menor. Ley General de Educación • Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. • En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. !Gracias por su atención!