Transcript
S A LU D M E N TA L Y C O M U N I D A D
Año 3, Nº 3 - Diciembre de 2013 - ISSN 2250-5768
Departamento de Salud Comunitaria
Ediciones de la UNLa
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LANÚS
• Mabel Grimberg - Universidad de Buenos Aires
• María Graciela Iglesias - Universidad Nacional de
Mar del Plata
• Gregorio Kaminski - Universidad Nacional de Lanús
• Alfredo Kraut - Corte Suprema de Justicia
• Michael King - Royal Free Hospital - Universidad de
Londres- Inglaterra
• Susana Margulies - Universidad de Buenos Aires
• Susana Murillo - Universidad de Buenos Aires
• Benjamin Vicente Parada - Universidad de Concepción - Chile
• Ariadne Runte - Universidad de Granada- España
• Sandra Saldivia - Universidad de Concepción- Chile
• Alicia Stolkiner - Universidad Nacional de Lanús
Universidad de Buenos Aires
• Francisco Torres González - Universidad de Granada – España
• Graciela Touzé - Universidad de Buenos Aires
• Miguel Xavier - Universidad Nova de Portugal
• Débora I. Yanco - Universidad Nacional de Lanús
• Roxana Ynoub - Universidad de Buenos Aires
• Graciela Zaldúa - Universidad de Buenos Aires
Dra. Ana Jaramillo, Rectora
Dr. Nerio Neirotti, Vicerrector
Dr. Hugo Spinelli, Director del Departamento de Salud Comunitaria
Comité Editorial
Ana Farber - Héctor Muzzopappa - Oscar Tangelson Hugo Spinelli
REVISTA SALUD MENTAL Y COMUNIDAD
Director: Emiliano Galende, Director del Doctorado
Internacional de Salud Mental Comunitaria. Departamento de Salud Comunitaria. Universidad Nac. de Lanús
Director Asociado: Daniel Rodríguez. Universidad
Nacional de Lanús
Comité Editorial
• Guadalupe Ares Lavalle - Universidad Nacional de
Lanús. Universidad de Buenos Aires
• Alejandra Barcala - Universidad Nacional de Lanús.
Universidad de Buenos Aires
• Silvia Faraone - Universidad de Buenos Aires
• Mariano Laufer Cabrera - Defensoría General de la
Nación del Ministerio Público de la Defensa - Universidad de Buenos Aires
• María Teresa Lodieu - Universidad Nacional de Lanús
• Leandro Luciani Conde - Universidad Nacional de
Lanús. Universidad de Buenos Aires
• Cecilia Santi - Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Alejandro Korn
• Susana Yacobazzo - Universidad Nacional de Lanús
Colaboración en este número:
• Gabriela Castro Ferro - Universidad Nacional de
Lanús
• María Belén Sopransi - Universidad de Buenos Aires
Diseño de cubierta e interior, ilustraciones:
Vladimir Merchensky, www.tantatinta.com
Suscripción y correspondencia
[email protected]
ISSN: 2250-5768
Comité Científico
• Victor Aparicio Basauri - Organización Panamericana de la Salud /O M S
• Mario Argandoña - Universidad Mayor de San Simón- Bolivia
• Cecilia Ausgburger - Instituto Lazarte- Universidad
Nacional de Rosario
• Dinarte Ballester - Universidad Federal de Porto
Alegre- Brasil
• Valentin Barenblit - Cenetre IPSI- Barcelona - España
• Miguel Caldas de Almeida - Universidad Nova de
Portugal
• Luis Salvador Carulla - Universidad de Cadiz - España/O M S
• Raquel Castronovo - Universidad Nacional de Lanús
• Silvina Cavalleri - Universidad Nacional de Lanús
• Hugo Cohen - Organización Panamericana de la Salud
• Rubén Efron - Universidad Nacional de Lanús
• Daniel Frankel - Universidad Nacional de Lanús
Impreso en Argentina.
Queda hecho el depósito que marca
la Ley 11.723
Prohibida la reproducción
sin la expresa autorización por escrito.
© Los autores.
© Ediciones de la UNLa.
29 de setiembre 3901
Remedios de Escalada - Partido de Lanús
Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Tel. +54 11 5533-5600 int. 5227
[email protected]
www.unla.edu.ar/public
4
© VLADIMIR MERCHENSKY
ÍNDICE
EDITORIAL | Emiliano Galende . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
ARTÍCULOS
1. Entre el diagnóstico de cronicidad y el fenómeno de la discapacidad desde una perspectiva
de Derechos Humanos | Roxana Amendolaro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
2. Reformas en Salud Mental. Dilemas en torno a las nociones, conceptos y tipificaciones | Silvia Faraone . . . . . . . 29
3. La Nueva Ley de Salud Mental y los actores: de corporativismos palaciegos y de oportunidades
para la superación. Aportes desde el análisis de políticas | Agustina Barukel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
4. La dignidad humana y los padecimientos mentales: una relación en construcción |
Ana Heller, Alejandra Petrella, Adriana Vilarnovo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
5. Vulneración de derechos en la infancia: la “multi-institucionalización” como modalidad de abordaje |
Alejandro Michalewicz, Juan Noel Varela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
6. Tensiones en los sentidos y experiencias juveniles en torno a los consumos de drogas |
Ana Clara Camarotti, Martín Güelman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
DEBATES
1. El debate sobre las políticas de drogas se profundiza en América Latina: Carta abierta
a los Gobiernos de la región presentes en la Asamblea General de la OEA | Graciela Touzé . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
2. Paradojas de las escuelas inclusivas | Gabriela Dueñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
3. La constitución social de la subjetividad en la contemporaneidad | María Teresa Lodieu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
4. Entre la universidad y el barrio: “provocaciones” comunitarias | Ruth G. Melnistzky, Virginia Cracco . . . . . . . . . 93
INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
5
© VLADIMIR MERCHENSKY
Editorial
Emiliano Galende
Médico. Psicoanalista. Director del Doctorado Internacional en Salud Mental Comunitaria. Departamento de Salud Comunitaria, Universidad Nacional de Lanús.
Las perspectivas epistemológicas y metodológicas en el campo actual de la Salud Mental configuran
un complemento importante para los avances de una
perspectiva crítica de la investigación en Salud. Las relaciones entre la medicina y la pertenencia a esta disciplina de una especialidad de lo mental (Psiquiatría),
está en crisis desde que se planteara el giro hacia Salud Mental (Asamblea de la O M S , 1953). Por otra parte, dado que la psiquiatría es parte de la prehistoria de
salud mental y esta relación del sufrimiento mental
con la medicina ha sido desde su inicio conflictiva y arbitraria, persiste una tensión entre las posiciones de la
psiquiatría, hoy representada por la permanencia de
los manicomios y también por el avance del positivismo médico por vía ahora del respaldo de la neurobiología y la industria farmacéutica, frente a los criterios
de una perspectiva social y cultural de la salud mental. El desarrollo actual de una comprensión transdisciplinaria y social de la salud mental constituye, tras
doscientos años de medicina mental asilar, el camino
más racional hacia una ciencia social del sufrimiento
mental; esa es la meta pero muchos son los obstáculos. Volveré sobre esto.
Aceptemos un breve recuerdo de esta historia.
Desde Augusto Comte en adelante la medicina avanzó en base a dos principios: la objetividad del conocimiento y la explicación causal de las enfermedades
como verdad universal, la conocida etiopatogenia. Si
bien la medicina no dejaba de ser la práctica del arte
de la curación, estos dos principios la situaban en el
horizonte de la racionalidad de la ciencia y sus relaciones con la técnica, ideal nunca logrado totalmente por otra parte, ya que la práctica real de los médicos, nunca perdió el carácter de “arte de curar”. Hay
que aceptar que este positivismo de reducir la vida al
cuerpo como objeto de conocimiento ha tenido éxito y eficacia al incorporar al arte del médico conocimientos científicos de otras ciencias (la biología, la
física, la química, etc.) y más tardíamente tecnologías sofisticadas para el diagnóstico de las enfermedades. Este horizonte de racionalidad científica, aun
cuando tomado de otras disciplinas científicas, permitió al médico hablar en tercera persona: la explicación causal de las enfermedades como verdad universal más allá de toda singularidad del enfermo. Del
cuerpo al órgano, de éste a los tejidos, luego las células, hasta la biología molecular y los mecanismos biológicos, la verdad de la salud y la enfermedad se busca en estos ámbitos y se entiende que encontrando la
alteración de su norma de funcionamiento se descubre la verdad de la enfermedad y la racionalidad de
su tratamiento, a la vez que puede entonces, por su
universalidad, ser incluida entre las enfermedades ya
clasificadas o abrir una nueva casilla.
7
A modo de síntesis, y para hacer comprensible la situación actual de conflicto entre positivismo biomédico y perspectiva social en salud mental, vale recordar la historia de la producción de conocimiento en
esta disciplina. La psiquiatría fue y sigue siendo una
anomalía de la medicina; nunca logró adecuarse a sus
postulados y mucho menos a sus logros. La fundación
de la psiquiatría por E. Esquirol en los años veinte del
siglo X I X , buscó respaldo en los postulados de Augusto
Comte, afirmando, o simplemente prejuzgando, basado en el postulado de la frenología de Gall, que era el
cerebro enfermo la causa del trastorno mental. Debemos reconocer que esta afirmación sorprendió a muchos intelectuales de su época, que ya entonces salieron a cuestionarlo: todo el romanticismo alemán
(Novalis, Goethe, Schiller) y el movimiento que se llamó “los psíquicos”. No pasó mucho tiempo hasta que
se estableció la polémica entre “organogénesis” y “psicogénesis”, o causas endógenas o reactivas de la enfermedad. Dentro del principio positivista de la explicación causal ésta se divide y confronta entre causas no
demostrables del cuerpo y causas tampoco demostrables del psiquismo. Desde entonces el intento de un
conocimiento objetivo y causal del trastorno mental
se ha demostrado entre falso o puramente impregnado de prejuicios ideológicos. La única epistemología
posible de la psiquiatría ha sido la historia de diversos
autores con sus propuestas de nuevas nosografías. No
hay teoría más allá de la nosografía. Sobre finales del
siglo X I X , Emil Kraepelin funda, a pesar de todas las
críticas recibidas, su modelo “anatomoclínico”, esto es
una relación causal entre cerebro (en la grosera anatomía de entonces) y los síntomas clínicos. Su investigación consistía en la disección de cerebros de enfermos
mentales fallecidos buscando esta relación de correspondencia causal. Entre nosotros, Moyano se empeñó en la misma “investigación”. A pesar de lo ineficaz
y hasta absurdo del intento de aplicar el modelo de conocimiento de las ciencias naturales, (que estaba dando sus frutos en la medicina), al terreno de la vida psíquica, esto permitía a la psiquiatría permanecer como
parte de la medicina.
Sobre la última parte del siglo X I X Wilhelm Dilthey,
desde sus investigaciones en historia y economía, había introducido la diferencia entre la explicación causal y la comprensión, abriendo la posibilidad de las llamadas ciencias sociales. Unos años después, uno de
los discípulos de Edmund Husserl, Karl Jaspers, toma
estos conceptos de Dilthey, y en su obra maestra “Psicopatología General”, divide el campo de un conocimiento posible del trastorno mental entre “relaciones
de explicación” y “relaciones de comprensión”; entre
la supuesta objetividad de demostrar causas sin que
el investigador esté implicado como sujeto, y la comprensión empática que requiere de un sujeto de conocimiento implicado en la producción de la verdad del
trastorno. Sigmund Freud es contemporáneo de Jaspers, y de algún modo ambos participaban de un mismo medio intelectual. Requisito de la empatía para
comprender el sufrimiento de un semejante, o presencia de la transferencia para levantar represiones: para
ambos el sufrimiento mental solo es posible de conocer en esa relación; para ambos el enfermo no puede
reducirse a un objeto de observación a la mirada del
investigador, es otro que como semejante participa en
la producción de la verdad de su sufrimiento. Ambos,
Freud y Jaspers, (podríamos incluir a Husserl), efectúan la crítica más profunda a la pretensión de fundar un conocimiento objetivo y causal en la existencia humana y el sufrimiento mental. Desde entonces
el mapa del conocimiento sobre el trastorno mental
se transforma en una lucha entre el positivismo médico, insisto, derivado de Augusto Comte, y la perspectiva fenomenológica y psicoanalítica. A lo largo del
siglo X X las diferentes corrientes en psicología y psiquiatría se ubicaran en una u otra perspectiva. Así se
encuentra el campo de la comprensión y tratamiento del sufrimiento mental después de la Segunda Guerra Mundial, al llegar la propuesta, sin duda política,
de reestructurarlo hacia los criterios de Salud Mental.
¿Por qué este recuerdo acerca de la relación entre
la psiquiatría y la medicina, entre positivismo médico como disciplina reconocida socialmente y conceptos y prácticas de Salud Mental que no son contenidas por la medicina? Nuestro problema, la dificultad,
es con la perspectiva de la medicina en su orientación actual y la hegemonía de sus criterios de explicación causal sobre la salud, no así con el campo de
la comprensión social crítica de la Salud, con el cual,
como dije antes, entendemos que salud mental forma parte de una apertura hacia la investigación social
y una reformulación de los criterios disciplinarios.
Por ejemplo: en el campo biomédico existe legislación
para considerar incumbencias (en Argentina aún vigente la ley 17.132, dictada durante la dictadura de
Onganía) que permiten considerar y punir prácticas
ilegales de la medicina (curanderismo, por ejemplo),
ya que la misma disciplina establece los límites de su
campo de conocimiento y las incumbencias de quienes están habilitados para las prácticas terapéuticas.
Esto no es posible respecto al sufrimiento mental y
al campo de salud mental: en éste lo social, cultural,
religioso, es tan determinante en la producción y valoración del sufrimiento mental, la interpretación de
sus significados y la orientación de los objetivos terapéuticos, que hacen a estas instancias partícipes necesarios de la comprensión y la motivación terapéutica para abordarlos. Salud Mental no consiste en una
disciplina que pueda fijar los límites de su campo teórico y de intervención práctica: en la producción de
conocimiento acerca del sufrimiento mental, sus significados y valoraciones, como tampoco respecto de
8
sus prácticas terapéuticas, que se funden con prácticas espontáneas de diversos actores sociales. Sus límites son difusos, permeables, se confunden con
muchas prácticas sociales con sentido de cuidado o
rehabilitación de sufrimientos psíquicos, diagnosticados y atendidos con prácticas diversas, denominadas “terapias alternativas”, además de las que realizan comunidades religiosas (evangélicos, espiritistas,
u otras religiones), o la misma comunidad a través de
amigos, familias, grupos culturales, etc. Estas prácticas, que llamamos sociales, no son posibles de pensar
y entender en los términos formales de eficacia, eficiencia o calidad, sino simplemente reconocer en su
existencia real. En los últimos tiempos muchos servicios, especialmente en Europa, (admitido y apoyado por la O M S ), han incluido los llamados “cuidados
informales”, aquellos que prestan la familia, la comunidad o distintas O N G a personas con trastornos mentales o en procesos de rehabilitación psicosocial. Los
subsidios por “carga familiar” que otorga el Estado en
estos casos deben ser entendidos como un reconocimiento de que los cuidados del sufriente mental y su
rehabilitación para la vida en común, no dependen
exclusivamente de los servicios formales. Hay que tener en cuenta que estas prácticas sociales y comunitarias, vinculadas a las condiciones reales de existencia
del sufriente, de clase social, étnica, cultural o religiosa, no resultan antagónicas con el sistema formal de
atención que prestan los servicios de Salud Mental,
más bien resultan alternativas válidas que se complementan o se suman a la atención formal. Justamente estos recursos sociales de cuidado, que dominan en
poblaciones rurales o grupos étnicos, se atenúan en
las sociedades actuales, con dominio del estilo de vida
de las grandes urbes, aun cuando dentro de los diferentes conjuntos sociales estratificados y más allá de
la clase social, origen o pertenencia étnica o religiosa, la demanda de estas prácticas es evidente. Si bien
resulta claro que los sectores urbanos de clase media
demandan más a los servicios formales, que esto es
menor en las áreas rurales o pequeñas poblaciones,
y menos aún en la población de comunidades étnicas o religiosas, estas prácticas sociales con sentido
terapéutico están presentes en todo el panorama social actual. El crecimiento notable de estas “terapias
alternativas”, simultáneo en el caso de Argentina al
incremento de la atención psicológica y psicoanalítica en las grandes ciudades, posiblemente es resultado del descrédito de las prácticas médico psiquiátricas que no favorecen la palabra y la comprensión del
sufrimiento mental, al que responden con la internación asilar y la prescripción del medicamento. En
el plano social es observable una creciente oposición
entre el trato por la palabra versus el medicamento
para el tratamiento del sufrimiento mental, esta oposición no se observa solamente entre los profesiona-
les sino que forma parte del saber popular acerca del
sufrimiento mental y su tratamiento.
En el campo de Salud Mental la valoración de los
“cuidados informales”, al favorecer la participación del
grupo social de pertenencia, la familia, la comunidad,
está justamente haciendo más permeable el límite entre las prácticas médico psiquiátricas y psicológicas y
las alternativas de atención que se desarrollan en la
sociedad, todas basadas en la función terapéutica de
la palabra en una relación intersubjetiva. Esto genera
al menos un interrogante: la mayor parte de la investigación epidemiológica está dirigida a la prevalencia
asistida de distintas formas de sufrimiento mental,
su diagnóstico por los servicios formales, las modalidades de atención y las prácticas profesionales, pero
poco sabemos acerca de los recursos terapéuticos de
la comunidad. Los escasos estudios epidemiológicos
sobre población general se orientan por los criterios
diagnósticos de la psiquiatría y están dirigidos a medir prevalencia estadística de estos trastornos clasificados. Existe poca investigación sobre los modos reales en los cuales la población transita, atenúa o cura,
sus sufrimientos psíquicos. Estos estudios académicos
no reflejan las modalidades socio comunitarias en la
que las personas elaboran, resuelven, atenúan o agravan sus sufrimientos mentales. El sector Salud y más
aún, de Salud Mental, al limitar el estudio al sistema
de atención formal, identificando describiendo y evaluando las formas de atención de los que acuden a los
servicios, tiende a desconocer las formas en que los
individuos, grupos sociales y comunidades, acuden
a otros individuos (amigos, grupo de pertenencia religiosa, cultural, política) para tramitar, aliviar o curar los sufrimientos mentales en su existencia real. Y
está claro que así como los servicios formales de salud
mental desarrollan estrategias de atención y clasificación (diagnósticos en base a nosografías diferentes,
medicación o psicoterapia), también los grupos sociales, religiosos o culturales, tienen estrategias propias
para reconocer e identificar formas de sufrimiento
mental y brindar cuidados. De allí que se puede hablar de “terapias alternativas” (al saber académico reconocido y al sistema de salud basado en servicios de
atención médica y psicológica). Es obvio que para conocer el funcionamiento de estas dinámicas terapéuticas de los grupos sociales deberían hacerse estudios
en población general, que requieren de metodologías
más cercanas a la de los estudios etnográficos que a
los propios de la epidemiologia académica. Luego volveré sobre esto.
Si estudios realizados por la O M S señalan que
aproximadamente un 25 % de la población de adultos
de grandes ciudades padece depresión, ¿es posible un
sistema de atención que atienda a todos en base a lo
que la misma O M S propone, con fármacos anti depresivos y psicoterapia? La idea de una “brecha” de la aten-
9
ción, entre el número de personas que padecen depresión y los que consultan, resulta una idea errónea para
dar cuenta del problema. La cuestión no consiste en
que los servicios extiendan sus estrategias a las comunidades, sino reconocer el valor de las estrategias
propias de los grupos sociales: iglesias evangélicas con
adictos, yoga, meditación, respiración, psicodanza, relajación, etc. Debemos recordar y reconocer: los servicios formales y las disciplinas médica y psicológica no cuentan con mayor verdad científica que estas
prácticas de la comunidad.
Se ha difundido actualmente el concepto de “medicalización”, para observar el efecto del avance del positivismo médico sobre la definición y el tratamiento
de todos los malestares psíquicos. La vigencia actual
de esta problemática debería alentar investigaciones
sociales sobre su incidencia en los comportamientos de la población sobre la construcción de significados sobre el sufrimiento y la forma de atenderlo.
El proceso de medicalización consiste en convertir
en enfermedades toda una serie de episodios vitales
de la existencia y aun de diversos comportamientos
de la vida cotidiana, las cuales son explicadas y tratadas como enfermedades. Las versiones del Manual
Diagnóstico de la Asociación Americana de Psiquiatría (D S M ), es su expresión mayor. Estas prácticas de
la comunidad constituyen una resistencia a esta expropiación de la experiencia humana del sufrimiento mental que representa la medicalización de la vida
y la propuesta psicofarmacológica. ¿En qué medida
esta situación del campo de Salud Mental se refleja
en la investigación actual?
inter o transdisciplinaria, la cooperación de distintos
investigadores sobre un mismo tema de investigación.
Si bien hay intentos de articular metodologías propias
del enfoque explicativo con los propios de la comprensión, superando la disyuntiva de una ciencia para explicar y otra ciencia para comprender (la llamada investigación estratégica propuesta por John Galton, y
los dispositivos de matriz de datos, por ejemplo), debemos reconocer que las dificultades persisten. Si hemos puesto en cuestión que Salud Mental posea un
objeto abordable con los criterios formales de la ciencia, (los párrafos dedicados a las terapias alternativas
apuntan a eso), cabe preguntarnos entonces cómo se
construye conocimiento en este campo, o si es posible
un desarrollo epistemológico y metodológico del mismo. Insisto: la investigación en Salud Mental presenta cuestiones específicas, una complejidad que excede
a la misma investigación en Salud.
A modo de ejemplo, vale repetir lo dicho en la Editorial del Número 2 de esta revista: “el cerebro humano, en su estructura y funcionamiento, es universal, por lo
tanto la neurobiología estudia y produce nuevos datos de
sus funciones que tienen valor de verdad científica, es decir, se consideran universales. Hace tiempo sabemos que el
genoma humano es también universal, más allá de las diferencias de raza. Se agrega que el genoma de los primates superiores es muy cercano, (demasiado cercano diría),
al genoma humano. Pero los comportamientos de los sujetos, de distintas razas, (como también de los primates), se
caracteriza por la diferencia: el psiquismo, la subjetividad,
los modos de significación, valoración, que son los que regulan los comportamientos prácticos, y que están presentes en los modos del sufrimiento psíquico, son inescindibles de la lengua, la cultura, el mundo simbólico y social en
que habita cada sujeto”. Por cierto es de sumo cuidado
no trasladar mecánicamente lo universal del cerebro,
o la genética humana, al comportamiento, como tampoco trasladar el comportamiento a su sola dimensión
cerebral. “Está claro que no hay procesos mentales que no
se sustenten en el funcionamiento cerebral, como no hay
funcionamiento cerebral que no se exprese en la vida y el
comportamiento del sujeto, pero esto lejos de suponer una
simetría entre uno y otro nivel, nos obliga en la investigación a reconocer sus diferentes lógicas de funcionamiento.
A esto se agrega otra dificultad en la investigación en salud mental: a diferencia de las ciencias biológicas o físicas,
no contamos con una disciplina que haya formulado teorías que den sustento a una metodología precisa para acceder al conocimiento verdadero”. Debemos aceptar que
no contamos con el camino que señala Habermas. Lo
que caracteriza justamente al campo de la salud mental es la existencia, múltiple y simultánea, de diferentes disciplinas o corrientes intelectuales, que definen
modos distintos de comprender el sufrimiento mental, o la enfermedad, por lo tanto también modos distintos de conocerlos y tratarlos.
El horizonte científico de la
investigación en Salud Mental
La ciencia se hace con teoría y método; la teoría
orienta la mirada sobre la realidad que luego con método se investiga. Según Jürgen Habermas, con una
perspectiva amplia, la teoría es el camino del pensamiento hacia la verdad. Algo ya he señalado como la
historia de un problema para el conocimiento en salud
mental, la disyuntiva entre explicación causal o comprensión. Esto abre dos caminos epistemológicos y dos
ámbitos científicos y metodológicos, el de las ciencias
naturales o el de las ciencias sociales. A esto cabe agregar que la problemática de salud mental plantea temas
complejos que atraviesan a varias disciplinas, como
sucede en otros ámbitos del conocimiento científico
del campo social y la cultura. Obviamente esto afecta
a la metodología. No es posible conocer un problema
con el método propio de una disciplina cuando se trata de un objeto complejo que requiere de un abordaje
interdisciplinario. Definir una investigación por problemas y no objetos homogéneos, exige perspectivas
10
Vale recordar que ya Immanuel Kant en su texto
tardío (Antropología) señalaba que la salud es un objeto ajeno al campo del saber objetivo (la explicación
causal), “...la salud no es un concepto científico, es un concepto vulgar”. Para Kant la salud es un concepto que
no puede ser abordado desde una perspectiva poblacional, pues se refiere a individuos concretos, situados
en contextos sociales específicos, que no pueden reducirse a parámetros científicos, al menos en la perspectiva de la ciencia dominada por el objetivismo positivista de su época. Por su parte Georges Canguilhem
señalaba que la norma que regula los mecanismos biológicos (Lo Normal y lo Patológico) es interna al funcionamiento mismo de lo biológico, mientras que la
norma que regula el pensamiento, la percepción y los
comportamientos prácticos de los individuos es externa al sujeto, se trata de una norma social (ética o moral). De esto se desprende las dificultades para definir
en términos científicos el concepto de salud mental.
Igualmente el ser viviente y su medio no pueden ser
considerados normales o patológicos considerando
separados sujeto y medio, “lo normal, define, es poder
vivir en un medio en que fluctuaciones y nuevos acontecimientos son posibles”. Sabemos que para Canguilhem
no existe un universal de la salud como verdad del
cuerpo, de allí su propuesta de “cuerpo subjetivo”, desde este postulado podemos avanzar en que el único
universal de la salud es su carácter social. Juan Samaja (Epistemología de la Salud) señalaba que la Salud (y
puedo agregar aquí Salud Mental) solo se hace accesible al conocimiento en la complejidad de la reproducción social, y ésta requiere fundar una racionalidad
científica de sus enunciados sobre el proceso salud-enfermedad-atención. Está claro que esta perspectiva sitúa la investigación en salud mental en el campo de las
ciencias sociales, a la vez que, dada la historia de la relación de la psiquiatría asilar con la medicina, se debe
dar cuenta de esta relación. Debemos cuidar que esta
perspectiva social de la salud mental no se convierta
solamente en un humanismo militante, abandonando
de este modo la investigación, y por ende la producción de conocimiento, al positivismo médico. Trato de
señalar que, con las dificultades que observamos, el
desafío del conocimiento en este campo es el de avanzar con el horizonte de la racionalidad científica, sin
resignar su singularidad social. Contar con fundamentos epistemológicos y metodológicos es lo que puede
garantizar que las acciones que se promueven desde la
perspectiva comunitaria tengan consistencia metodológica y hagan posible una evaluación racional. Ocurre
que muchas investigaciones interdisciplinarias recaen
en el funcionalismo, o en la vieja idea de los “niveles
de integración”. No se trata de separar estructuras diferentes (físicas, biológicas, psíquicas, sociales, culturales) para definir sus funciones y encontrar luego sus
relaciones. La subjetividad humana, ya que sobre eso
nos proponemos investigar, es una totalidad relacional compleja, su esencia no es inmutable sino variable, cambiante, y lo social y cultural no es una relación
del sujeto con algo exterior a él, es intrínseca, constitutiva de la subjetividad misma.
Deconstrucción de la una disciplina de lo mental y construcción de
la perspectiva transdisciplinaria
Después de este repaso de las dificultades y diferencias con la ciencia positiva, veamos las posibilidades. La propuesta racional de abordar los problemas
de Salud Mental desde el reconocimiento de que se
trata de un objeto complejo, ha llevado a la idea de
un abordaje transdisciplinario para su conocimiento. Esto abre dos perspectivas: la epistemológica y la
metodológica (cómo investigar y producir un conocimiento racional del mismo), y la de su impacto concreto en las prácticas de atención. Me adelanto a señalar que en lo primero hemos avanzado, pero no en
el mismo grado en cuanto a las políticas de salud, las
prácticas de atención y los servicios. Hace unos años
muchos hemos pensado que lograr este cambio cultural en la perspectiva del conocimiento y la investigación en Salud y Salud Mental, y dado la resistencia de
las carreras de grado (especialmente medicina, pero
también psicología) para abordar la problemática de
la Salud desde esta perspectiva transdisciplinaria en
sus planes de estudio, pensamos que los posgrados en
Salud, Salud Colectiva y Salud Mental, podían avanzar
en estos desarrollos. En los posgrados de Salud Mental que implementamos en la Universidad Nacional de
Lanús, hemos trabajado desde hace veinte años incluyendo la perspectiva de Jean Piaget y Rolando García
(Psicogénesis e Historia de la Ciencia) sobre lo “intra”,
lo “inter” y lo “trans”, bajo la idea de que el proceso de
formación debía llevar desde una perspectiva disciplinaria (ya que los cursantes provienen de disciplinas
diversas), hacia una transformación de su comprensión de los problemas de salud mental que definimos
como transdisciplinaria. Nuestro objetivo no es solo
el de enseñar sino el de promover una transformación en la teoría y sus prácticas hacia esta perspectiva.
Como creo resulta evidente, la transdisciplina no se
aprende en sentido tradicional, se trata de un proceso de transformación intelectual y cultural para
el pensamiento de los problemas complejos. Mario
Testa, que forma parte de este proyecto y elaboró una
ampliación de las nociones de Piaget para estos posgrados, hizo extensiva las nociones de intradisciplina, interdisciplina y transdisciplina, que estos autores
aplican a los objetos y a las operaciones, a los sujetos
implicados en la comprensión del objeto y en las operaciones de conocimiento y transformación. Nuestra
11
expectativa pedagógica es lograr un desplazamiento desde lo “intra” a lo “inter” y luego a lo transdisciplinario. El proceso consiste en una progresión no
de suma de factores determinantes del proceso saludenfermedad-atención, sino de la complejidad del objeto de conocimiento donde la articulación de estos
factores agrega cualidades nuevas al objeto. Producir un sujeto con un pensamiento transdisciplinario
que pueda pensar un objeto complejo requiere de una
transformación cultural e intelectual, ya que la mayor
parte de nosotros estamos formados en base a disciplinas particulares.
Se puede aplicar la categoría “objeto” al modelo
asistencial; la de “operación” a los instrumentos de la
política en salud y la gestión; y la de “sujeto” a la implicación de los profesionales en este proceso de transformación intelectual, identificando a las “disciplinas”
en su confrontación con la complejidad. Esto es, partir de las formaciones disciplinarias hacia el diálogo
interdisciplinario, que construye las relaciones múltiples que determinan el objeto de conocimiento y concluye con la construcción de criterios transdisciplinarios en la construcción de nuevas categorías para
el conocimiento. Se trata de abarcar las variables que
componen el objeto “salud mental”: el modelo de atención; las políticas y la gestión; las disciplinas que intervienen; las prácticas que se realizan y los sujetos
de las mismas. Se puede identificar la organización
de cada una de estas categorías para tratar los problemas centrales, pero lo esencial es establecer las relaciones entre las variables que es lo que conforma el
modelo explicativo de la Salud Mental. Existe siempre
una tensión en la perspectiva de establecer un conocimiento del lazo social comunitario entre el conocimiento “especializado” y el conocimiento de la complejidad que integra las variables que mencionamos.
Se parte del proceso hermenéutico-interpretativo de
lo individual al proceso de interpretaciones múltiples del sufrimiento mental, del cual forma parte el
conjunto de variables que integran el proceso saludenfermedad-sistema de atención. Este proceso hermenéutico interpretativo global, ampliado a varias dimensiones de análisis, no es posible desde una lógica
formal de la ciencia, ni es posible abordarlo desde la
propuesta de un paradigma de la ciencia. El desafío es
cómo establecer un conocimiento que pueda incluir el
elemento de la subjetividad en el objeto y en el sujeto
del conocimiento, utilizando la comprensión e interpretación en el marco de una relación intersubjetiva
(tanto en la investigación como en las prácticas terapéuticas). Recuerdo lo ya dicho: el conocimiento en el
campo del sufrimiento mental no puede prescindir de
la relación empática (fenomenología) o transferencial
(psicoanálisis). Y esta exigencia debe estar presente
también cuando la investigación se dirige a alguna de
las variables en particular.
Esta perspectiva transdisciplinaria y orientada por
un pensamiento complejo de los problemas de salud
mental, ¿Cómo incide en la orientación de la investigación actual?
¿Qué y cómo se investiga hoy
en Salud Mental?
En Argentina es observable un avance notorio de
la perspectiva epistemológica para una comprensión
transdisciplinaria de los problemas de salud mental.
Muchos de los artículos y ensayos teóricos sobre diversos temas de salud mental que se publican, siguen
esta orientación. La prevalencia de las ciencias sociales en los estudios sobre salud mental es relevante. Ocurre algo similar con las Tesis de los posgrados
en Salud Mental, casi todos calificados con la orientación “comunitaria”, lo cual ya es indicativo de la
presencia de la perspectiva social. Actualmente las
investigaciones que se concretan están dirigidas dominantemente al estudio del sistema de Salud Mental, los servicios, la legislación, algunos temas específicos (violencia, adicciones, etc.) y a la descripción y
evaluación de procesos de reforma o planes alternativos desarrollados en algunas jurisdicciones del país.
Si bien el marco teórico refiere a un enfoque crítico y
transdisciplinario, suele ocurrir que en el diseño de la
investigación se ignore el modelo complejo de la salud mental, al que he hecho referencia antes, y se termine estudiando según las disciplinas tradicionales,
señal de las dificultades de pensar desde la complejidad. Estos desarrollos de un conocimiento transdisciplinario en Salud Mental se están haciendo presentes en el diseño de las políticas actuales en este sector,
posibilitando que las propuestas de la medicina mental, históricamente comprometidas con los hospitales
psiquiátricos y la cronificación de los pacientes, estén
en claro retroceso.
Me parece que el positivismo tradicional en salud,
especialmente en el terreno de la epidemiologia, está
fuertemente cuestionado y se está dando lugar a numerosas investigaciones con sentido crítico. Creo que
debemos valorar que estos estudios interpelan a muchos investigadores, modifican la lectura lineal de la
epidemiologia de base puramente estadística y están
dando lugar a la búsqueda de metodologías nuevas,
muchas incorporadas del campo de la sociología de la
salud y la antropología médica, que abren nuevos interrogantes y amplían el campo de conocimiento de
la problemática de salud y salud mental. Este proceso ya no es incipiente, se ha avanzado mucho, especialmente en los sistemas habituales de legitimación
académica: investigaciones, publicaciones y planes de
estudio académicos, especialmente, por ahora, en los
posgrados académicos. Esto sucede especialmente en
12
varios países de América Latina, con Brasil a la cabeza, donde se observan avances en la perspectiva social
crítica y especialmente en el desarrollo de una epidemiologia más orientada por los criterios transdisciplinarios (por ejemplo, los trabajos de Naomar de Almeida Filho en Bahía, de María Cecilia de Souza Minayo,
de Juan Samaja entre nosotros). Vale tener presente que en la perspectiva histórica, respecto a la salud, han sido siempre nuevas comprensiones, nuevos conocimientos y los modos de su legitimación,
los que han precedido a un cambio en las prácticas
de atención de las enfermedades. Especialmente respecto al sufrimiento mental creo que no hay que desestimar cuánto contribuyen estas nuevas perspectivas
a generar una conciencia nueva respecto de la enfermedad mental, tanto en los profesionales encargados
de atenderla como en la misma sociedad civil.
Sin duda la hegemonía de las llamadas “ciencias
médicas” muestra más resistencia a la incorporación
de estas perspectivas, especialmente porque en fuerte alianza con las nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento, y la investigación biológica que
alimenta la oferta farmacológica actual, se logran
importantes resultados en el objetivo de curar o controlar enfermedades. Esto genera en los médicos, y
también en la población, la ilusión de que los problemas de la salud se resuelven por medio de los recursos de curación o control (calmar dolores y malestares). Naturalmente la política actual de ampliación
mercantil de la salud como un consumo más, la destacada oferta en el mercado de productos ya no solo
para atenuar dolores y sufrimientos varios sino también ofrecidos para una mejor performance, (prolongar la vida, vencer al envejecimiento, llevar el cuerpo a la estética deseada, potenciar la sexualidad, etc.)
constituyen en la cultura actual un frente ideológico fuerte que alimenta un saber vulgar sobre el cuerpo y la felicidad humana. Sin duda se construye un
imaginario social sobre la salud como un dato más
de la banalidad y el dominio de la imagen en la cultura mercantil actual, donde los ciudadanos son consumidores y todo puede ser comprado. Como resulta obvio, esta situación está orientada y dirigida a la
producción de mayores rentas económicas y se vale
de mayores inversiones para obtener estas mayores
rentas, por lo tanto el financiamiento está vinculado
a esta perspectiva, difícilmente el mercado se interese en financiar nuevos y mejores conocimientos dirigidos a un mayor empoderamiento de los mismos individuos respecto a la atención de sus malestares o a
los cuidados racionales de su salud. Es el sector público el que aporta el escaso financiamiento con que
contamos para investigación desde esta perspectiva,
algunos programas como los F O N C Y T (Fondo para la
Investigación Científica y Tecnológica), Salud Investiga, etc. son un ejemplo en Argentina.
Dentro de este panorama actual de la salud, ¿cómo
se relaciona la perspectiva de un conocimiento crítico
y transdisciplinario con la situación actual de la medicina? Sin duda se produjo un clivaje, una cierta disociación, entre el desarrollo del antiguo arte de curar,
ahora potenciado y revestido de ciencia por su alianza con la tecnología y la investigación dirigida a la producción de nuevos fármacos, frente a los desarrollos
de una perspectiva crítica y no positivista de la salud.
Esto es más crítico en el caso de Salud Mental, como
luego veremos. Para algunos la salud se reduce a la eficacia de esta medicina tecnificada, que suponen más
científica, (y sin duda cuentan con un imaginario social que acompaña esta posición), relegando la intervención de las ciencias sociales a un humanismo social, donde la mención de “social” les parece aludir a
una preocupación militante por lo público y los pobres. Se instala así la falsa oposición de medicina social versus medicina científica.
Creo que debemos evitar esta oposición, la perspectiva crítica en salud debe atender en sus desarrollos también a las prácticas de la medicina tecnificada.
Por ejemplo: la investigación sobre S I D A reúne ambas
posiciones que en gran parte se potencian, la investigación biológica sobre retrovirus, la vinculada a la
producción de nuevos fármacos, y las investigaciones
sociales sobre subjetividad, comportamientos y estigmas sociales, forman un abordaje integrado sobre esta
enfermedad. Se puede constatar que los criterios de
atención integran estas diferentes perspectivas. Igual
sucede con problemas como la tuberculosis, el chagas,
las parasitosis, el dengue, entre otras afecciones. Temas como los trasplantes y la donación de órganos, la
ovo donación y el alquiler de vientres, la reproducción
asistida en su conjunto, reúnen el costado biológico y
técnico de estos problemas junto a la dimensión de las
subjetividades comprometidas en estas prácticas.
Creo que por el camino de evitar la disociación
mencionada y avanzar con criterios integrales sobre
salud es posible ir construyendo un concepto de salud
en sentido positivo, que integre a la vez lo científico y
tecnológico de la medicina con la comprensión social
crítica, y que a la vez integre la dimensión social e individual de la salud.
Observé antes que en Salud Mental esta oposición es más notable. El antiguo positivismo médico de
Comte está regresando con nuevos ropajes que lo presentan como “lo más nuevo de la ciencia”. Me refiero
a la neurobiología y la producción de nuevos psicotrópicos. Curiosamente actualizan los mismos criterios
de la frenología de Gall en el siglo X I X . Ya Canguilhem
hace 30 años (El Cerebro y el Pensamiento) advertía de
este retorno, aun cuando no existían aún las tecnologías sofisticadas como la Resonancia Magnética Funcional y la Cámara de Positrones, que permiten observar en pantalla tanto la estructura como algunos
13
© VLADIMIR MERCHENSKY
procesos del cerebro, especialmente poder seguir el
circuito neuronal cuando se prueban nuevas moléculas de fármacos. Se trata de la vieja idea, que siguió
Kraepelin: localizar los sufrimientos psíquicos, las diferentes patologías, pero también deseos y pensamientos, en el funcionamiento del cerebro. Se invierte la relación: el cerebro piensa, no es que pensamos
contando con el cerebro. Un destacado neurobiólogo, Jean-Pierre Changeux (La Naturaleza y la Norma),
no duda en afirmar que la neurobiología actual tiene
el secreto del espíritu humano, y que sus investigaciones nos darán el conocimiento que no se logró durante tres mil años de reflexión filosófica.
Gran parte de la investigación actual, que es la que
leen los psiquiatras, surge de la multiplicación de imágenes cerebrales en las cuales se investiga nuevas patologías psíquicas dirigidas a la producción de nuevas
moléculas de fármacos útiles para intervenir, modificar u orientar, el comportamiento humano. Se trata de afirmar que existe una equivalencia entre funciones mentales y procesos cerebrales, especialmente
en la comunicación entre neuronas (la sinapsis), que
permitirían hacer accesible al conocimiento científico las emociones, la sensibilidad, el pensamiento, los
sufrimientos y comportamientos de los individuos.
No hay duda acerca de que estas investigaciones neurobiológicas y sus metodologías son científicas, pero
trasladadas al terreno médico para la interpretación
del sufrimiento mental resultan falsas: no pueden dar
cuenta de la singularidad de cada sujeto, de la capacidad humana de creación, de la diversidad de modos
de interpretar la realidad y el medio social en que habitan, la plasticidad de la conducta en relación con el
medio natural y social. Es abusivo y poco científico reducir el pensamiento a una función puramente cerebral, a interacciones químicas en la sinapsis (los neurotransmisores) ignorando la capacidad de cada sujeto
para la invención y la creación de nuevos modos de interactuar con el mundo, y entre otras cosas de inventar el lenguaje específico para la vida social humana.
No hay duda acerca de que toda inversión en esta
línea de investigación, que realiza la poderosa indus-
tria farmacéutica, está destinada al descubrimiento y
la producción de nuevos psicofármacos para controlar
estados afectivos (ansiolíticos, sedantes, tranquilizantes, inductores del sueño, estabilizadores del ánimo,
etc.) o para optimizar el desempeño (estimulantes, curar la impotencia sexual, mejorar el rendimiento, etc.)
o controlar algunos síntomas que expresan el sufrimiento mental. Se introduce falsamente la idea de que
calmar un síntoma es igual a la curación de una enfermedad. Esto es trabajo de la industria farmacéutica y multitud de institutos de investigación e investigadores que lanzan los nuevos productos, con apoyo
a investigaciones ciertas realizadas con métodos científicos. Luego se agregan las Asociaciones de psiquiatras (no siempre científicas, el ejemplo más claro es el
de la Asociación Psiquiátrica Americana y su Manual
Diagnóstico, D S M ) que en base a nuevos psicofármacos crean nuevas enfermedades a la vez que establecen su tratamiento en base a estos fármacos. En gran
parte se valen de la permeabilidad de la línea que separa algunos malestares psíquicos de la existencia con
trastornos mentales más severos, o aun de comportamientos o capacidades cognitivas. Por la difusión de
estas investigaciones de las neurociencias también regresa la idea positivista de normalidad como frecuencia estadística y de patología, o locura, como el desvío
de medidas preestablecidas de comportamiento y formas de pensar; otra vez la verdad de lo normal y lo patológico se pretende como alojada en el cuerpo y de
valor universal.
Si menciono sintéticamente esta línea, hoy dominante, de investigación que afecta a los problemas de
salud mental, es para destacar que los supuestos epistemológicos que guían la investigación, los efectos reales de la misma, no son entendibles si no ampliamos la
mirada a su sentido político y ético. Investigar la problemática de la salud mental desde la perspectiva crítica y transdisciplinaria es actuar abriendo el debate ético, político y también epistemológico que nos permita
enfrentar esta nueva avanzada del positivismo, nuevamente lanzado a la pretensión de ubicar en el funcionamiento cerebral lo normal y lo patológico del su-
14
frimiento mental. Está claro que la casi totalidad de la
investigación neurobiológica está financiada por la industria farmacéutica. Según señalaba hace poco en la
Argentina Christian Griesinger, Doctor en química y
responsable de la Sociedad Max Planck, “las grandes
empresas farmacéuticas han cambiado su modelo de negocios”, disminuyen sus propios institutos o departamentos de investigación y tratan de impulsar, y financiar, a universidades públicas o empresas privadas de
biotecnología, que se hacen cargo de la investigación
solicitada u orientada por la industria farmacéutica,
que luego se hace cargo de la etapa final de producir el
psicofármaco. Si bien uno de los ejes de investigación
son las enfermedades neurológicas degenerativas (básicamente, Alzheimer, Parkinson y demencia), también se ocupan de la investigación de nuevos psicofármacos. Cuenta para su programa de investigación con
mil quinientos millones de Euros anuales. Difícilmente podríamos obtener esa cifra para investigación dentro de lo que he llamado el “modelo complejo de salud
mental comunitaria”.
Creo que el problema de la medicalización no solo
está vigente sino con una potencia mayor como creador de una cultura de la salud y una subjetividad singular que construye los significados y valores acerca de
su salud, física y mental, sobre los valores y sentidos
que impone el mercado. Varias asociaciones y muchos
Congresos y Jornadas se están dedicando a abordar
este tema, especialmente porque en esta medicalización ampliada de la vida se está incluyendo progresivamente a los niños y adolescentes. Algo ya señale
respecto al fuerte impulso económico destinado a este
proceso de medicalización y la cooptación de institutos universitarios de investigación para brindar legitimidad académica a estos desarrollos que en verdad
responden a intereses económicos de mercado. Quienes en nombre de otros principios más científicos,
más racionales y más éticos nos oponemos a este verdadero desvío de la razón, debemos defender una investigación crítica sobre estos procesos. Y creo resulta claro que es responsabilidad de las ciencias sociales
desentrañar con investigaciones serias y fundadas el
sentido político y económico de esta medicalización.
Es obvio que la investigación biológica actual está dominada y dirigida a las necesidades del mercado, de
allí que cuenten con cuantiosos fondos de financiamiento. Insisto en que los circuitos de legitimación de
los conocimientos, especialmente cuando están dirigidos a una mayor racionalidad en los comportamientos humanos, pasan por el reconocimiento académico
de las Universidades y los Institutos de Investigación,
por las publicaciones, revistas y libros, por lo cual debemos defender el lugar de la investigación social crítica dentro de estos espacios.
En cuanto a la categoría que introdujo hace tiempo
Eduardo Menéndez (Modelo Médico Hegemónico), creo
que un primer efecto fue cuestionar la dominancia del
modelo médico y de qué modo esto llevaba a desestimar las prácticas de salud orientadas por las comunidades, los grupos humanos y aun los individuos.
Obviamente se trata de que el poder de definir los significados y valores de la salud fuera dominado por la
ciencia médica, restando poder, o aun persiguiendo
como práctica ilegal, a las realizadas por los no médicos. Esta observación fue efectiva en cuanto abría una
reflexión sobre estas prácticas que la medicina oficial
calificaba de míticas o primitivas (ver la aún vigente
ley 17.132, que las regula). Creo que en la actualidad
esto ha cambiado: la medicina hegemónica, potenciada por la relación con la tecnología y la investigación biológica, está fuertemente orientada por intereses económicos, como he señalado, y en función de
su eficacia para curar o controlar diversos padecimientos, impregna a escala global los significados y valores
con los que los individuos perciben su salud y orientan
las prácticas de atención. No desestimo que se puede
avanzar hacia un mayor empoderamiento de los individuos y las comunidades en los cuidados de salud,
pero el escenario es otro como consecuencia de esta
globalización del mercado. Me parece que el desafío
actual es enfrentar los engaños, la falsedad, la banalidad, denunciar los intereses mercantiles en salud, el
trasfondo ético de la política que sostiene esta cultura, (sin duda hegemónica), de la salud, sin desestimar
el valor y la eficacia de esta medicina para vencer las
enfermedades y prolongar la vida biológica. Para esta
política, que entiendo como creación de una cultura de
la salud, no se trata de vivir bien (que de eso se trata
en salud) sino de vivir más. La hegemonía es parte de
los procesos políticos y la lucha por el poder, tal como
lo mostró Antonio Gramsci, y hoy esta lucha se juega en el poder simbólico, quién domina las interpretaciones y la construcción de los significados y valores
que orientan las conductas prácticas de los individuos.
Vale recordar que la percepción humana, contra lo que
postuló el positivismo médico, es siempre una interpretación, la percepción del cuerpo y los malestares de
la existencia, no pueden escapar del campo simbólico de su interpretación. La lucha es quien domina estas interpretaciones. En primer lugar quien define la
comprensión del sufrimiento mental o la enfermedad
(el dominio de la interpretación y construcción de significados); quiénes deben tratar estos sufrimientos (el
conflicto de los saberes, las disciplinas y las corporaciones profesionales); por último, cómo deben tratarse (la lucha por el trato, el respeto de los derechos humanos, la dignidad y los derechos a la igualdad de los
pacientes). No dudo que frente a este panorama las
ciencias sociales y su investigación en Salud y Salud
Mental, es la herramienta fundamental en los tres niveles de esta lucha por la hegemonía.
Noviembre, 2013.
15
© VLADIMIR MERCHENSKY
ARTÍCULOS
17
© VLADIMIR MERCHENSKY
Entre el diagnóstico de cronicidad
y el fenómeno de la discapacidad desde
una perspectiva de Derechos Humanos1
Roxana Amendolaro
Lic. en Psicología. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.
Resumen
y la comunicación de las propias decisiones; a recibir
atención integral de la salud mental; a la integración
en la comunidad; a la garantía del debido proceso y a
contar con asistencia jurídica gratuita en los procesos
de internaciones psiquiátricas involuntarias y de cuestionamiento de la capacidad legal tomando para este
último, como ejemplo, la experiencia de la “Unidad de
Letrados Art. 22 Ley 26.657” de la Defensoría General
de la Nación, creada en agosto de 2011.
En el presente trabajo se propone revisar el concepto de “cronicidad” en salud mental desde la perspectiva de Derechos Humanos, incorporando una mirada
centrada en los procesos psicosociales que conducen a
los llamados estados de cronicidad.
Para ello se toman en consideración la investigación que dio lugar al informe C E L S - M D R I “Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre Derechos Humanos y
Salud Mental” y el documento C E L S “Contenidos Mínimos necesarios desde una perspectiva de Derechos Humanos para avanzar en la formulación de una Ley Nacional
de Salud Mental y otras regulaciones vinculadas con el acceso a la justicia”.
Asimismo, se retoma la noción de estado de lucidez
y la posibilidad de otorgar el consentimiento informado para toda intervención en salud mental, tal como lo
establece la Ley Nacional de Salud Mental en sus artículos 10° y 16°. En este sentido, se vincula esta noción
de estado de lucidez con los derechos: a la información
Palabras clave
Cronicidad - Derechos Humanos - Lucidez - Consentimiento Informado - Capacidad Jurídica.
Abstract
This paper intends to review the concept of “chronic”
mental health from the perspective of human rights,
incorporating a look-focused psychosocial processes
leading to chronicity called states.
19
This will take account of the investigation leading
to C E L S - M D R I report “Ruined Lives: Segregation from
Society in Argentina’s Psychiatric Asylums. A report on
Mental Health and Human Rights” and the document
C E L S “Minimum content required from a human rights
perspective to advance the development of a National
Mental Health Act and other regulations related to
access to justice”.
It takes up the notion of state of alertness and the
ability to give informed consent for any intervention
in mental health as established National Mental
Health Act in articles 10° and 16°. In this sense, this
notion is linked lucid state with rights: information
and communication of their own decisions, to receive
comprehensive care mental health integration into
the community, to the guarantee of due process and
have legal aid in the process of involuntary psychiatric
hospitalizations and questioning the legal capacity
to take the latter, for example, the experience of
“Lawyers Unit Art. 22 Law 26.657” of the Public
Defender’s Office, created in August 2011.
ciertos trastornos psiquiátricos graves que dificultan
o impiden el desarrollo de sus capacidades, y que además dificultan el desarrollo y mantenimiento de su autosuficiencia económica” (3).
Definiciones como la mencionada han contribuido
a estigmatizar a las personas con padecimiento mental (4) como peligrosos o incapaces. Durante los últimos tres siglos han sido invisibles y marginadas de
la garantía de ejercicio de sus derechos fundamentales en muchas sociedades. La diferencia que supone
la discapacidad mental ha sido percibida como motivo
de segregación y naturalización de la exclusión concomitante. Aunque se vienen produciendo en Argentina
importantes transformaciones sociales, el paradigma
todavía hegemónico se basa en la concepción de las
personas con padecimiento mental como objetos de
tutela y protección que entonces, por su propio bien y
el de la sociedad, deberían ser “sustituidos” en la toma
de las decisiones que afectan su vida, restringiendo así
su capacidad de ejercer derechos.
Ahora bien, ¿cómo podemos sostener la existencia de la cronicidad en salud mental, en apariencia inherente a diagnósticos como los mencionados, si nos
encontramos con un estado de cosas que evidencia la
convivencia del diagnóstico con representaciones sociales estigmatizantes que suelen asociar diagnóstico
en salud mental con déficit o peligrosidad y con situaciones de vulneración sistemática de los derechos fundamentales de las personas de las que se trata? ¿Es el
diagnóstico el que contendría en sí como resultado necesario la cronicidad? ¿Podemos analizar la cronicidad
sin tomar en consideración las condiciones de vida de
la persona? ¿Y las visiones predominantes entre los
técnicos y la comunidad de la que forma parte?
Keywords
Chronicity - Human Rights - Lucid - Informed Consent - Legal Capacity.
1. Algunas aproximaciones
al concepto de cronicidad
El concepto de cronicidad ha sido concebido en diferentes ámbitos como un elemento constitutivo de
determinados diagnósticos en salud mental, como por
ejemplo la esquizofrenia. Cronicidad en este campo
involucra un progresivo deterioro subjetivo de la persona o la existencia de síntomas residuales que condicionarán su vida. En general, crónico se suele contraponer a agudo y se lo asocia frecuentemente a la
imposibilidad de curación.
Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales, cuarta edición (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM
IV) de la Asociación Americana de Psiquiatría (1994)
(2), se consideran enfermos crónicos aquellas personas que padecen:
• Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos;
• Incapacidades de larga duración;
• Necesidad de dependencia externa;
• Alta sensibilidad al estrés;
• Dificultades para afrontar las necesidades de la vida
diaria.
Asimismo, una definición operativa del llamado
“enfermo mental crónico” de acuerdo a pautas establecidas por la Asociación de Psiquiatría Americana
(APA), podría ser: “son aquellas personas que sufren
2. Estado de situación
en Argentina
Las personas usuarias de servicios de salud mental
han sido históricamente invisibilizadas y marginadas
del ejercicio de sus derechos.
El modelo de atención en salud mental aún vigente ha llevado a que hayan sido y, en muchos ámbitos,
aún sean:
• Obligadas a someterse a procesos de internación
sin tomar en cuenta su voluntad;
• Concebidas como objetos de tutela y protección negando su capacidad para tomar decisiones e insertarse en la comunidad;
• Hospitalizadas durante largos períodos en grandes
centros de internación donde sufren la ruptura de
sus lazos sociales;
• Medicadas innecesariamente o en forma excesiva;
• Socialmente estigmatizadas y por esto restringidas
en sus derechos fundamentales, como por ejemplo
trabajar, estudiar, casarse, votar, tener hijos.
20
La lógica del modelo que, también afecta a familiares y agentes de salud, conduce a destinar gran parte
de los recursos en salud mental a una hospitalización
que excluye a las personas de su entorno y favorece,
paradójicamente, la cronicidad, el deterioro, la discapacidad y la segregación social.
Cabe subrayar que, desde hace varios años en Argentina, se viene impulsando desde el Estado y distintas organizaciones de la sociedad civil un proceso de reforma del sistema de salud mental (5). Se
han dado pasos muy importantes, pero la implementación de cambios es paulatina, requiere tiempo y esfuerzo ya que se debe modificar un escenario
por demás complejo.
En septiembre de 2007 se estimaba que en nuestro
país aún existían alrededor de 25.000 personas en centros de internación en salud mental (66 % en el sistema
público y 33 % en el privado). En promedio, más de un
80 % de estas personas permanecía internada durante más de un año y otras lo habían estado de por vida.
Aproximadamente el 70 % de estas personas continúa institucionalizada en hospitales psiquiátricos por
haber perdido sus lazos sociales, encontrarse en situación de pobreza, desamparo social y familiar, y por la
aún insuficiente existencia de dispositivos comunitarios que garantice su atención.
Asimismo, en las instituciones psiquiátricas argentinas se pudieron constatar graves hechos de abuso y negligencia: muertes no investigadas, privación
sensorial mediante aislamiento y actos de violencia física y sexual. Se ha hecho evidente, además, una
importante falta de recursos, el mal estado de las instituciones y la insuficiencia de mecanismos de supervisión pública.
Durante la investigación que dio lugar al informe
“Vidas Arrasadas: la segregación de las personas en los
asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre Derechos Humanos y Salud Mental”, se pudo constatar en
cada una de las visitas realizadas durante los tres años
que demandó la investigación (2004-2007) que la situación de las personas internadas obedecía más a
la ausencia de tratamiento y abandono institucional
y social que al diagnóstico en salud mental que había
motivado la internación. En la mayoría de los casos
este hecho se remontaba a muchos años atrás en la
vida de esas personas.
“Las personas institucionalizadas no reciben ni la
asistencia ni la atención que precisan para poder desarrollar las habilidades personales necesarias que les permitan volverse independientes y regresar a la comunidad.
Al carecer de tal apoyo, las personas pierden los lazos con
sus comunidades y, con el tiempo, se vuelven más dependientes de las instituciones. Como resultado, la institucionalización custodial disminuye la autonomía personal,
contribuye a la cronificación de las enfermedades e incrementa las discapacidades, haciendo más difícil que estos
individuos se puedan reintegrar a la comunidad” (M D R I y
C E L S , 2008: 86).
En una de las visitas realizadas al Hospital Moyano de la ciudad de Buenos Aires durante el año 2006,
frente a la inminencia de posibles traslados a centros
de internación privados, una mujer internada mencionó que quería quedarse en el hospital. Una primera lectura ante dicha respuesta pudiera ser que debiera respetarse la voluntad de esta persona: su decisión
de permanecer internada. Sin embargo, si se revisa
esa primera lectura tal vez puede intuirse la tensión
que ella misma encierra. Retomando los indicadores
de estado de situación sobre el sistema de salud mental en Argentina arriba mencionados, cabe preguntarse: ¿qué alternativas genuinas de tratamiento e inserción social se le estaban ofreciendo a esta mujer y a
otras tantas? ¿Se le estaba diciendo que existían oportunidades reales para que viviera en una casa en la comunidad, que podría retomar su trabajo, que se vincularía nuevamente con su familia? No. No se le estaba
ofreciendo nada de eso. ¿Cómo puede afirmarse entonces que se trataba de una decisión si no podemos
enumerar más opciones que la de permanecer internada? ¿Cómo puede afirmarse que se trataba de una
decisión si desde hace años y años gran parte de los
derechos fundamentales de esta mujer habían sido
sistemáticamente vulnerados?
3. Documento CELS
Contenidos mínimos necesarios desde una
perspectiva de Derechos Humanos para
avanzar en la formulación de una Ley Nacional de Salud Mental y otras regulaciones vinculadas con el acceso a la justicia (6)
Este documento, de agosto de 2009, tuvo como objetivos colaborar en el proceso político-social que condujo finalmente a la aprobación de la Ley Nacional de
Salud Mental en diciembre de 2010, y establecer los contenidos mínimos que, desde una perspectiva de Derechos Humanos, debían tomarse en consideración para
garantizar el derecho a la salud y el acceso a la justicia
de las personas usuarias de servicios de salud mental.
“No hay salud mental sin concreción de los Derechos
Humanos” fue el horizonte ético que en todo momento guió a quienes redactaron el documento destinado
a promover que la garantía de atención en salud mental es un aspecto fundamental del ejercicio de los derechos humanos de todas las personas.
Desde esta perspectiva se plantea que para garantizar el acceso a la salud y el reconocimiento de las personas usuarias de servicios de salud mental como sujetos de derecho es fundamental:
21
1. Asegurar el derecho a recibir atención gratuita, rehabilitación e integración social. En este sentido, el
Estado debe garantizar atención integral en las comunidades. Asimismo, deben preverse intervenciones de salud mental a través de la atención primaria, en un entorno favorable para el bienestar, la
autoestima, la dignidad, la intimidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad;
2. Promover la integración social, familiar, laboral y
comunitaria. De parte del Estado deben proveerse
dispositivos de atención de la salud mental basados
en la comunidad, que promuevan la integración y
fomenten la creación de vínculos y grupos de personas usuarias y ex-usuarias;
3. Garantizar el derecho a que toda prestación en salud sea provista luego de que la persona usuaria
otorgue el consentimiento libre e informado. Consentimiento obtenido libremente, sin amenazas, ni
persuasión indebida, después de proporcionar a la
persona información adecuada y comprensible, en
una forma y en un lenguaje accesibles, en relación
con el diagnóstico y su evaluación; el propósito,
método, duración probable y beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; las demás
modalidades posibles de tratamiento –incluidas las
menos alteradoras de la integridad de la persona–;
los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y
secuelas del tratamiento propuesto;
4. Establecer el derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas, ni de tratamientos experimentales o psicoquirúrgicos, u otros tratamientos irreversibles o que afecten o modifiquen la integridad
de la persona. Los tratamientos médicos de carácter alterador e irreversible pueden constituir tortura y malos tratos si se aplican o administran sin
el consentimiento libre e informado de la persona.
Se debe prohibir expresamente la esterilización, así
como prohibir o regular estrictamente el uso de terapia electroconvulsiva y de celdas de aislamiento;
5. Fijar garantías de debido proceso y el derecho a
contar con asistencia jurídica gratuita en los procesos de internaciones psiquiátricas involuntarias y
de cuestionamiento de la capacidad legal;
6. Incentivar la excepcionalidad de la internación psiquiátrica involuntaria y el derecho a su revisión judicial desde su comienzo y en plazos razonables mientras se prolongue la medida. Se debe prever que la
internación psiquiátrica involuntaria solo podrá ser
utilizada cuando no sean posibles los abordajes comunitarios, y como medida terapéutica excepcional.
Además, debe ser lo más breve posible, y únicamente debe tener lugar en el caso de que exista riesgo
grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros, y que se trate del único medio disponible para impedir daño físico a la persona;
7. Impulsar la implementación de un Órgano de Revisión de la atención de la salud mental y el respeto
de los derechos humanos de las personas usuarias.
Tal Órgano de Revisión, de carácter independiente, interdisciplinario e intersectorial, deberá fijarse como objeto proteger los derechos humanos de
las personas usuarias de los servicios de salud mental, en especial de las personas internadas, y de todas aquellas sometidas a procesos judiciales iniciados por cuestiones de salud mental;
8. Promover una política de sensibilización, concientización y lucha contra los estereotipos y prejuicios
respecto de las personas usuarias de los servicios
de salud mental. Como parte de un Plan Nacional
de Salud Mental, el Estado deberá implementar una
campaña nacional educativa para combatir el estigma y la discriminación contra las personas usuarias
de los servicios de salud mental, incluyendo la capacitación de profesionales de la salud, académicos y otros trabajadores que atienden a las personas usuarias, tendientes a generar conciencia en la
comunidad en temas de derechos humanos y discapacidad psicosocial.
Como se afirmó más arriba, una de las conclusiones fundamentales del Informe “Vidas arrasadas...”
fue que aproximadamente el 70 % de las personas permanecía internada sin que existiera motivo alguno de
salud mental que justificara tal internación. La situación de deterioro subjetivo que podía observarse en
las personas internadas, poco o nada tenía que ver con
los diagnósticos psicopatológicos que se enseñaban en
la facultad. Fundamentalmente tenían que ver con la
ausencia de tratamiento, el abandono, la pobreza y el
olvido en el que estas personas se encontraban.
En el año 2007 el tiempo promedio de internación
en la ciudad de Buenos Aires era de 10 años. A la pregunta sobre cuál consideraban que era el tiempo promedio de internación para brindar la asistencia necesaria a una persona en el momento agudo de una crisis
por motivos de salud mental, los trabajadores del Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (P R E A )
(7) respondieron: “15 días”. Pasado el momento agudo, con los dispositivos comunitarios y apoyos necesarios, esa misma persona puede seguir llevando adelante su vida, como las demás.
4. La Ley Nacional de Salud
Mental N° 26.657 y cómo
construir condiciones de lucidez
conforme a debido proceso
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental en
diciembre de 2010 marcó un hito en el camino de desandar el paradigma, todavía hegemónico en Argenti-
22
na, que se basa en la concepción de que las personas
usuarias de los servicios de salud mental son objetos
de tutela y protección, y que deben ser sustituidos en
la toma de sus decisiones. Asimismo, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la atención integral en salud mental de acuerdo a sus necesidades, en
un marco de igualdad y no discriminación.
Este cambio de paradigma, de objeto de tutela a sujeto de derecho, es consecuente con la ampliación de
derechos civiles para numerosos grupos sociales, entre los que podemos mencionar a niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas que integran colectivos
por la diversidad sexual, migrantes, adultos mayores,
entre otros.
Aunque el reconocimiento de la condición de sujetos de derecho para estos grupos sociales tiene
respaldo en la normativa internacional de Derechos Humanos y, desde la reforma constitucional
de 1994, dicha normativa tiene jerarquía constitucional en nuestro país, este proceso de ampliación
de los derechos civiles se ha ido consolidando en los
últimos años.
También hubo avances fundamentales en la ampliación de derechos para las personas con discapacidad.
La aprobación de la Ley Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en
mayo del 2008 ha sido uno de los más importantes. La
sanción de esta ley constituyó un paso adelante para
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales a todas las personas con
discapacidad.
La Convención establece que en lugar de privar a la
persona usuaria de los servicios de salud mental de su
capacidad legal e instalar un tutor o curador para que
cuide sus intereses, deben crearse condiciones que ayuden a la persona a obrar con impulsos propios. Es decir,
generar políticas públicas y normativas que promuevan la dignidad inherente a la toma de las propias decisiones con los riesgos que ello pueda involucrar, y la
posibilidad de andar por el mundo con todos sus peligros y posibilidades.
En este sentido, el artículo 3° de la Ley de Salud
Mental “reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y
sociales de toda persona”. Asimismo, establece que “se
debe partir de la presunción de capacidad de todas las
personas”.
Más adelante, en el artículo 7° se detalla toda una
serie de derechos que el Estado debe reconocer ineludiblemente a las personas usuarias de salud mental,
como el derecho a recibir atención sanitaria, social integral y humanizada; el derecho a conocer y preservar
su identidad; el derecho a no ser identificado, ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado, entre otros.
Seguidamente, en el artículo 10°, se determina que
“por principio rige el consentimiento informado para
todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley”.
Finalmente, en el artículo 16°, se establece que toda
disposición de internación debe contar, dentro de las
primeras 48 horas, con el requisito del “consentimiento informado de la persona o del representante legal
cuando corresponda”. En el mismo texto se aclara que
“sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación”.
Retomando la pregunta inicial sobre el concepto de
“cronicidad” en salud mental desde la perspectiva de
Derechos Humanos y la consideración de los procesos
psicosociales en el diagnóstico, se debe señalar la propuesta de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que enfatiza la necesidad de
crear condiciones que ayuden a la persona a obrar con impulsos propios.
Con estas referencias ¿podríamos entonces animarnos a conceptualizar la llamada lucidez para la
toma de decisiones como el resultado de un proceso
y no solamente como un estado de orientación temporal y/o espacial? Como un proceso anclado en el acceso efectivo al ejercicio de los derechos fundamentales y en el acceso a la información necesaria y accesible
para poder tomar reales decisiones informadas. Y entonces ¿podríamos hablar de la construcción de lucidez para la toma de decisiones conforme al debido
proceso (8)? ¿Y de la disminución de la llamada cronicidad o retroceso en el deterioro subjetivo cuando se
generan condiciones para que la persona pueda obrar
con impulsos propios?
5. El Derecho a la Información y a
la Comunicación como garantía
de igualdad y no discriminación
en el acceso al ejercicio de derechos fundamentales
El derecho a la información y a la comunicación
constituyen derechos humanos fundamentales. Toda
persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir
información, opiniones y decisiones libremente en los
términos que estipula el artículo 13° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir información por cualquier
medio de comunicación sin discriminación.
La posibilidad de investigar, recibir, producir y difundir información contribuye de manera vital al de-
23
sarrollo de la vida en democracia. La Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual reconoce el derecho
universal a la información, considerada como bien público. También concibe de este modo a los servicios
que la brindan y difunden.
Asimismo, en tanto que Derecho Humano, el Derecho a la Comunicación está previsto en el Artículo
19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que la Asamblea General proclama que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por otro lado, el artículo 21° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(C D P D ), referido a garantizar la libertad de expresión y
de opinión y acceso a la información, establece que los
Estados Partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones con
las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo
2° de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar
a las personas con discapacidad información dirigida
al público en general, de manera oportuna y sin costo
adicional, en formato accesible y con las tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b)
Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas,
el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás
modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus
relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso
mediante Internet, a que proporcionen información y
servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que
suministran información a través de Internet, a que
hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Paralelamente, el Informe del Relator Especial de
O N U sobre el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental (2009) examina el
papel fundamental que desempeña el consentimiento
informado con respeto a la protección y el ejercicio del
derecho a la salud. Asimismo menciona los desequilibrios de poder que comprometen la posibilidad de
ejercicio de derechos de determinadas personas. Sobre la base del reconocimiento del consentimiento informado como ejercicio efectivo de la capacidad jurídica el Relator subraya la necesidad de integridad de
la información y el valor de la comunicación efectiva
para disminuir la brecha que se genera en la relación
profesional-consultante por desigual nivel de conocimientos, desequilibrios de poder y confianza.
Finalmente, el artículo 66° de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual, respecto a la accesibilidad, establece que “las emisiones de televisión abierta,
la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben
incorporar medios de comunicación visual adicional en el
que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y
otras personas que puedan tener dificultades para acceder
a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación”
Coincidimos con Washington Uranga, sobre que no
es posible construir y garantizar la existencia de una
ciudadanía activa, emancipada de sus necesidades materiales y con acceso fehaciente a sus derechos civiles
y políticos sin la creación de espacios de concertación
sustentados en la garantía del derecho a la información, la comunicación y la participación real y efectiva
de todos los actores sociales involucrados.
Aunque pueda parecer redundante conviene subrayar que para garantizar el derecho a la comunicación
de las propias opiniones, opciones o decisiones, debe
garantizarse, asimismo, el derecho a la información
previa necesaria para construir tales opiniones, opciones o decisiones. Ninguna está en el inicio ni constituye una esencia inherente, sino que son el resultado
de un complejo proceso en cual el Estado tiene un indelegable rol de garante. Fundamentalmente en aquellos casos en los que nos encontramos frente a grupos
en especial situación de vulnerabilidad social como las
personas privadas de libertad, migrantes, usuarios de
servicios de salud mental, con discapacidad, por solo
mencionar algunos de los grupos posibles.
6. La Unidad de Defensa del Art.
22° de la Ley Nacional de Salud
Mental de la Defensoría General
de la Nación9
La Unidad de Letrados art. 22° Ley 26.657, dependiente del Área Técnica de la Defensoría General de la
Nación (D G N ), fue creada en agosto de 2011 mediante las Resoluciones D G N N° 558/2011 y N° 841/2011.
Dando cumplimiento a la Ley Nacional de Salud
Mental nº 26.657 y a los “Principios de Salud Mental
de la O N U ” (A.G. Resolución 46/119, 1991), esta unidad brinda un abogado defensor gratuito a las personas que son internadas de manera involuntaria en
24
7. Algunas articulaciones
transitorias y parciales
a partir de lo ya planteado
centros de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires. Con la creación de la Unidad se apuntó a garantizar el goce efectivo e inmediato de sus derechos mientras dura la internación, materializando así el derecho
a ser oído y el acceso a la justicia de este grupo social
en especial situación de vulnerabilidad.
La Unidad está conformada por abogados que integran equipos interdisciplinarios. Cuentan con el apoyo técnico de médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, que forman parte de la actividad de
defensa técnica y acompañan presencial y permanentemente durante las entrevistas con las personas que
reciben la asistencia y en el diseño de las estrategias de
intervención. El objetivo general es brindar una prestación especializada conforme lo previsto por las reglas
41 y 64 de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Siempre y en todos los casos los abogados de la Unidad basan sus planteos en los intereses de sus defendidos, de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias,
tal como lo prevé el artículo 22° de la Ley 26.657, los
artículos 12° y 13° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la normativa
internacional de derechos humanos en que se apoya la
actuación de esta Unidad.
En una comunicación reciente la Defensoría General de la Nación circuló una reglamentación que intentaba esclarecer el modo de intervención de la Unidad
ante juzgados, hospitales y clínicas. Entre los puntos
centrales se refirió al ingreso de la defensa, sin necesidad de autorización, a establecimientos de internaciones de salud mental, públicos y privados; a la
prestación del servicio de defensa técnica sin condicionamientos, más allá de si un juez hubiera tomado o
no intervención previa y a la exigibilidad de comunicación libre, permanente, confidencial y reservada de
la defensa con la persona internada (10).
Con el objetivo de seguir aproximándonos a una
mejor comprensión del funcionamiento de la Unidad,
cabe resaltar que los abogados se oponen a la internación en todos los casos en los que sus defendidos así
lo requieren.
De acuerdo a las primeras estadísticas que dicha
Unidad está generando como resultado de sus intervenciones, puede subrayarse que de los 2241 casos
defendidos hasta agosto de 2012, casi el 70 %, 1555
resultaron en altas “extrajudiciales”. Es decir, reclamadas por la Unidad y efectivizadas por las instituciones
tratantes, sin necesidad de una petición judicial específica (11).
Cabe subrayar que este porcentaje coincide con la
información recabada durante la investigación que dio
lugar al Informe “Vidas Arrasadas...” donde al menos,
el 60% de las personas que permanecía internada, no
debía estarlo. Su voluntad, en la mayoría de los casos,
no había sido tomada en cuenta.
El derecho a la información y a la comunicación
constituyen entonces las vías necesarias para garantizar derechos humanos fundamentales como por ejemplo, el derecho a la salud, al trabajo, a la educación,
a tomar las propias decisiones, a la participación en
la vida política, entre otros. Sin la garantía del derecho a la información y sin la promoción y difusión de
tecnologías de información y comunicación accesibles
para todos los grupos sociales se generan y perpetúan
barreras en el acceso al ejercicio de tales derechos en
condiciones de igualdad.
De acuerdo a la publicación “Salud Mental y Derechos Humanos. Vigencia de los estándares internacionales” (O P S /O M S , octubre de 2009), según datos elaborados hasta el año 2004, en los países “desarrollados”
no recibieron atención en salud mental entre el 35%
y el 50% de las personas que la requerían. En los países “en vías de desarrollo” esta cifra ascendía al 76% 85%. La publicación también cita un estudio británico realizado en torno a personas que recibían atención
en salud mental según sistemas basados en la comunidad, lo que arrojó las siguientes cifras: cuando las
personas estaban fuera de los hospitales y sufrían una
nueva crisis, el 40% llegaba a la consulta de atención
primaria. De ese 40%, el 80% del problema pudo ser
resuelto en ese mismo nivel y el 20% entró en el sistema de atención psiquiátrica. De estos últimos, solo
el 20% requirió una internación más extendida. Solamente un 0.5% del total requirió internaciones de
más de nueve días, por lo que la internación prolongada fue un recurso excepcional.
Asimismo, de acuerdo al Informe “Algunos aportes de la epidemiología de la salud mental con enfoque de derechos. Hacia la construcción de un nuevo
paradigma en salud mental”, en diciembre de 2011
los recursos para afrontar la situación epidemiológica en Argentina eran aún insuficientes, no estaban
distribuidos apropiadamente y, en algunas provincias, subsistía un modelo de servicios centrado en
el hospital psiquiátrico tradicional como respuesta
privilegiada.
De acuerdo a la mencionada fuente, en mayo de
2011 nueve provincias argentinas no utilizaban instituciones monovalentes de estructura manicomial. Por
ello sigue siendo fundamental profundizar el proceso
de disminución de camas de internación en hospitales
monovalentes (12) y su reemplazo por camas en hospitales polivalentes y en dispositivos comunitarios, tal
como en la actualidad se sigue impulsando desde los
diferentes poderes del Estado y las organizaciones de
la sociedad civil.
25
Cuando el punto de partida son los campos de problemas sobre los que debemos intervenir y no los conceptos, por un lado se hace evidente la necesidad de la
aproximación interdisciplinaria e intersectorial (técnicos, usuarios, familiares, activistas), y por otro, muchos conceptos y perspectivas resultan redefinidos
y ampliados a la luz de una mirada que incorpora la
complejidad de los procesos.
El estigma social que pesa sobre la locura es una
construcción colectiva que no determina lo que una
persona es o puede hacer. El padecimiento mental nos
habla de un acontecimiento transitorio que afecta parcialmente su vida. Con los apoyos necesarios esa misma persona puede seguir llevando adelante su vida,
puede trabajar, casarse, votar, tener hijos o lo que ella
decida mejor para sí.
Si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (O M S -O P S ), en países como el nuestro,
al menos el 76% de la población en algún momento de
su vida no recibió la atención a su salud mental requerida. La evolución que hubiera podido tener el diagnóstico es desconocida ante la falta de asistencia necesaria.
De acuerdo con las conclusiones de la investigación
“Vidas arrasadas...” al menos el 60% de las personas
que se encontraba en centros de internación de salud mental no debería estar internada. Su permanencia en dichos centros se relacionaba con la insuficiente
provisión de dispositivos de atención basados en la comunidad y de mecanismos institucionales para garantizar la reinserción social de dichas personas.
“Hace muy poco tiempo estuve en Open Door, en la Colonia Cabred. Allí, hablando con su Director, me dijo acá
hay alrededor de 1.064, o una cifra parecida, [de] internos. Me dijo, más o menos 750 están por pobres; es decir,
están porque hace mucho que están y están porque nadie
los va a buscar, y están porque no tienen adónde ir si salen. Se suma todo: el tiempo que llevan, la soledad, el acostumbramiento a esa soledad o a esa forma de vida y el no
tener parientes interesados en ellos. Es decir que no son
locos, son pobres y solos; que es una buena manera de volverse locos” (13).
En la mayoría de las instituciones visitadas gran
parte de las personas institucionalizadas no recibía
una rehabilitación adecuada. El principal problema
que pudo observarse es la generalizada inactividad,
marcada por un importante número de personas que
se encontraban acostadas sobre sus camas o en el piso,
completamente inactivas.
Por otro lado, hace algunos años, dos de los fundadores de Mental Disability Rights Internacional
(M D R I ), Daniel Fishery (14) Laurie Ahern (15), elaboraron un documento basado en sus experiencias. Allí
proponen que la recuperación completa y definitiva de
las llamadas “enfermedades mentales”, incluso en sus
formas más severas, es posible.
M D R I es la organización coautora del Informe “Vidas Arrasadas...”.
En el documento llamado “Asistencia Personal
para la vida en la comunidad” (PA C E por sus siglas en
inglés) (16) retoman investigaciones llevadas a cabo
en el ámbito de la salud mental y concluyen que con
los apoyos necesarios las personas pueden recuperarse definitivamente de una “enfermedad mental”. Entre los factores más importantes subrayan la necesidad de la creencia en la posibilidad de la recuperación
y la revisión de los estigmas sociales; los vínculos de
confianza y respeto; enfatizar la condición de persona
antes que “paciente”; el fortalecimiento de las habilidades necesarias para que las personas puedan retomar y conducir sus propias vidas; y la vida integrada
en la comunidad.
8. ¿Existe el “paciente crónico”?
¿Existe la cronicidad en salud mental? Cómo responder a esta pregunta sin atender a, por lo menos,
los últimos tres siglos de segregación, invisibilización y negación de la condición de sujeto de derecho
de este grupo.
En primera persona, ¿cómo puedo preguntarle a
una persona por qué quiere seguir internada si no puedo ofrecerle las opciones mínimas necesarias para que
pueda comenzar a imaginar otro escenario de vida?
Reformulo la pregunta: ¿cómo se produce la cronicidad en salud mental? Tomando su dimensión
ético-política: ¿por qué producimos cronicidad en
salud mental?
Lo que sigue es interrogarse sobre si efectivamente existe el llamado “paciente crónico” o si esta noción
pudiera estar haciendo referencia a una incapacidad
social y operativa del sistema en relación con padecimientos cuyas respuestas requieren abordajes más
complejos basados en el respeto por la autonomía de
las personas diagnosticadas. Y, asimismo, si dicha
noción podría ser un pretexto institucional para reproducir esquemas institucionales ineficientes donde se requiere de intervenciones selectivas para fortalecer y no cronificar a las personas bajo cobertura.
Para poder responder a estos interrogantes deberíamos poder acompañar, en todos los casos y de manera sistemática, la historia de la evolución de una
persona una vez establecido el diagnóstico en salud
mental y contar con los dispositivos necesarios con
base en la comunidad.
No se puede responder por la existencia o no del llamado “paciente crónico” en el ámbito de la salud mental por fuera de los dispositivos de apoyo y lo que ellos
proponen: el poder hacer como potencia productiva o el
poder hacer como potestad de algunos pocos... el partir de
lo que la persona quiere y puede y no solamente desde
las definiciones que establecen los técnicos.
26
Es así que no podemos responder cabalmente sobre la existencia o no de los “pacientes crónicos”, de
la evolución hacia la cronicidad en salud mental, sin
atender paralelamente a los dispositivos específicos
de atención con los que efectivamente se cuenta en
un momento determinado. Esto no significa negar de
plano la posibilidad de que frente a determinadas circunstancias la situación de una persona con diagnóstico en salud mental pueda evolucionar hacia el deterioro y la cronicidad. Pero si obliga a una profunda y
compleja revisión de todos y cada uno de nuestros dispositivos de trabajo y aquello a los que éstos disponen.
lud de la Nación (hoy Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones), con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización
Mundial de la Salud. Se propone con el objetivo
de promover una política pública en salud mental que incluya la perspectiva de derechos humanos como base ético-legal, e impulsar transformaciones institucionales para la aplicación de buenas
prácticas en salud mental. Desde febrero de 2010
el I N A D I forma parte de la Mesa.
6. Documento elaborado por Roxana Amendolaro
y Mariano Laufer Cabrera con la colaboración de
Paula Litvachky y Andrea Pochak.
7. El Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (P R E A ) –dependiente del Ministerio de Salud
de la provincia de Buenos Aires– funciona apoyando a las mujeres que permanecieron internadas
en el Hospital Estéves a integrarse en un ambiente colectivo de casas en la comunidad y ayudándolas a aprender o reaprender habilidades esenciales
para la vida.
8. El debido proceso es un principio legal por el cual
el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido
proceso es un principio jurídico procesal según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer
sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido
proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas
del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
9. La Unidad es coordinada por el Dr. Mariano Laufer Cabrera, Secretario de la Defensoría General de
la Nación. E-mail de contacto:
[email protected]
10.
Disponible en http://www.mpd.gov.ar/noticia/
index/noticia/estandares-de-intervencion-parala-unidad-de-letrados-art-22-de-la-ley-de-saludmental-532
11. Entrevista mantenida con Mariano Laufer Cabrera, Coordinador de la Unidad de Letrados art. 22
Ley 26.657 (12/10/2012).
12. Se trata de hospitales especializados destinados a
prestar asistencia a la salud en una única especialidad, por ejemplo, salud mental.
13. Discurso del entonces Gobernador de la Pcia. de
Buenos Aires en la apertura de 135º período de
sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura
Bonaerense, 1 de marzo de 2007, disponible en
http://www.spd.gba.gov.ar/cgi-bin/noticias/viewnews. cgi?newsid1172793522,83252
Agradecimientos
Este documento fue elaborado en diálogo permanente y con los valiosos aportes de Ana Domínguez
Mon, doctora en Ciencias Antropológicas e Investigadora en el área Salud y Población. Impulsora en la
sede andina de la Universidad Nacional de Río Negro
(U N R N ) de la Unidad Interinstitucional de Salud Colectiva (U I S C ) integrada por los Hospitales de Bariloche y El Bolsón.
Notas finales
1. Trabajo presentado en el Simposio Nacional “Del
padecimiento a la agencia social en salud colectiva. Personas que viven con enfermedades crónicas
y vida cotidiana”. Hospital Zonal “Dr. Ramón Carrillo”, 25 y 26 de octubre de 2012, San Carlos de
Bariloche, Pcia. de Río Negro.
2. American Psychiatric Association, http://www.
psych.org/practice/dsm
3. Estudios del Psicoanálisis y la Psicología, http://
psicopsi.com/Rehabilitacion-psicosocial-del-enfermo-mental-cronico
4. Se utilizarán indistintamente los términos “personas usuarias de los servicios de salud mental”,
“personas con discapacidad mental” o “personas
con discapacidad psicosocial”. En tal sentido, se
han contemplado los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y la actual discusión de este
grupo en torno a cómo autodenominarse. Estos
términos también incluyen a personas que puedan estar sujetas a discriminación basándose en
la percepción de que tienen una enfermedad o un
historial previo de discapacidad mental.
5. En 2005 se creó la Mesa Federal de Salud Mental,
Justicia y Derechos Humanos. Se trata de un espacio intergubernamental e intersectorial, inicialmente impulsado por la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación y la entonces Unidad Coordinadora de Salud Mental del Ministerio de Sa-
27
14. Daniel Fisher es una persona que se recuperó definitivamente de la esquizofrenia. Estuvo internado en varias oportunidades antes de volverse psiquiatra y es uno de los pocos psiquiatras en los
Estados Unidos que discute abiertamente su recuperación definitiva de una enfermedad mental. Es
codirector del Centro Nacional de Fortalecimiento
(N E C por sus siglas en inglés: National Empowerment Center).
15. Laurie Ahern se presenta como una sobreviviente del sistema psiquiátrico, que se recuperó luego
de haber sido hospitalizada y etiquetada con una
enfermedad mental a la edad de 19 años. Actualmente se desempeña como Directora Asociada de
Mental Disability Rights International (MDRI). Anteriormente ejerció, durante diez años, la codirección del Centro Nacional de Fortalecimiento (NEC).
16. Personal Assistance in Community Existence.
•
•
•
Referencias bibliográficas
• Amendolaro, R. & Laufer Cabrera, M. (2009). El derecho a la defensa y el acceso a la justicia de las personas usuarias de los servicios de salud mental. En
C E L S . Derechos Humanos en Argentina. Informe 2009.
Buenos Aires: Siglo X X I . Disponible en: http://www.
cels.org.ar
• Amendolaro, R. & M. Laufer Cabrera, M. (2012).
Ingreso y permanencia involuntaria de personas
con discapacidad en centros de internación. Su viabilidad a la luz de la C D P D . En Capacidad Jurídica,
Discapacidad y Derechos Humanos. Una revisión desde la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (Coordinación a cargo de Agustina Palacios y Francisco Bariffi). Buenos
Aires: Editorial Ediar.
• Asociación Americana de Psiquiatría (1994). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Cuarta edición. Recuperado de http://www.
psych.org/practice/dsm
• Centro de Estudios Legales y Sociales - C E L S (2009).
Contenidos mínimos necesarios desde una perspectiva
de derechos humanos para avanzar en la formulación de
una Ley Nacional de Salud Mental y otras regulaciones
vinculadas con el acceso a la justicia. Documento elaborado por Roxana Amendolaro y Mariano Laufer
Cabrera con la colaboración de Paula Litvachky y Andrea Pochak. Recuperado de www.cels.org.ar/common/documentos/regulacion_salud_mental.pdf
• 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de
las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Recu-
•
•
•
•
•
•
28
perado de http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/
articulo/100-reglas-de-brasilia sobre-acceso-a-lajusticia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258
Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Recuperado de http://
www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Di Nella, Y. y cols. (2011). Algunos aportes de la epidemiología de la salud mental con enfoque de derechos.
Hacia la construcción de un nuevo paradigma en salud
mental. Artículo de circulación interna del Curso
Virtual de Actualización en Salud Mental de la Ley
26.657 organizado por la Dirección Nacional de Salud Mental con la colaboración de la Organización
Panamericana de la Salud (O P S -O M S ), durante septiembre de 2011.
Informe del Relator Especial de O N U sobre el derecho de toda persona del más alto nivel posible de
salud física y mental (2009). Recuperado de http://
www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/
opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4aa770872
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522. Recuperada de http://www.infoleg.gov.ar/
infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/
norma.htm
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Recuperada de http://www.msal.gov.ar/saludmental/index.php/informacion-para-la-comunidad/ley-nacional-de-salud-mental-no-26657
Mental Disability Rights International (M D R I ) y
C E L S (2008). Vidas arrasadas: la segregación de las
personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre derechos humanos y salud mental. Buenos
Aires: Siglo X X I . Disponible en http://www.cels.org.
ar/common/documentos/mdri_cels.pdf
Organización Panamericana de la Salud – Organización Mundial de la Salud (O P S -O M S ) (2009). Salud
Mental y Derechos Humanos. Vigencia de los Estándares Internacionales. Recuperado de http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/pub O P S _A R G /
pub65.pdf
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud
mental. A.G. res. 46/119, 46 U. N . G A O R Supp. (No.
49) p. 189, O N U Doc. A/46/49 (1991). Recuperado
de http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/st2pppmif.html
Uranga, W. (2011). Sin comunicación no hay políticas públicas democráticas. Recuperado de http://
www.wuranga.com.ar/
© VLADIMIR MERCHENSKY
Reformas en Salud Mental.
Dilemas en torno a las nociones,
conceptos y tipificaciones
Silvia Faraone
Lic. en Trabajo Social. Dra. de la Universidad de Buenos Aires en Ciencias Sociales. Titular de la Cátedra de Problemáticas de la Salud Mental en la Argentina. Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Investigadora del Instituto de Investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales, UBA.
Resumen
Abstract
En la Argentina la ley 26.657 sancionada en el año
2010 impone un proceso de reforma en el campo de la
salud mental sin precedente para este país y para América Latina. Esta legislación basada en los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, pone en crisis la propia construcción histórica de
la enunciación del problema sobre el cual se interviene.
Si bien la ley establece la noción de padecimiento
psíquico, su reglamentación avanza sobre otras nociones tales como trastorno y enfermedad. Así, la consolidación de estas formaciones discursivas supone asumir estos enunciados articulados con prácticas sociales
concretas. Éstas ubican puntos de conflicto en los procesos transformadores y sobre los cuales se armonizan
intervenciones heterogéneas en tensión permanente.
En este artículo se despliegan y problematizan estos diferentes enunciados desde una perspectiva histórica. Los mismos identifican una problemática difusa que supone una diversidad de significados y que
involucran la producción de prácticas sociales e intervenciones diversas con mecanismos no homologables
de tutela jurídica y de igualdad de derechos.
In Argentina, 26.657 Law, promulgated in 2010,
imposes a reform process in mental health field that
has no precedents in the country neither in Latin
America. This legislation is based in the human rights
of the mental health services’ users, and enters a crisis
in the very historical construction of the problem’
enunciation in which it intervenes.
Even if the law establishes the notion of psychic
suffering, its regulation moves forward on other
notions such as disorder and disease. The consolidation
of this discursive formations lead to suppose this
enunciations in its articulations with specific practices.
They locate conflict points in transforming processes
on which heterogeneous and in tension interventions
are harmonized.
This article unfolds and problematizes different
enunciations from a historical perspective. They
identify a vague problematic that supposes a variety
of meanings and that involves the production of social
practices and diverse interventions, with mechanisms
that are not comparable to juridical tutelary and
equality of rights.
Palabras clave
Key words
Enfermedad mental - Trastorno mental - Discapacidad mental - Padecimiento psíquico.
Mental disease - Mental disorder - Mental disability Psychic suffering.
29
Introducción
pletas, con regularidades y dispersiones, que supone
una diversidad de significados y que involucran la producción de prácticas diversas y mecanismos no homologables de tutela jurídica y de igualdad de derechos.
Metodológicamente, el trabajo propuesto se realizó a través de un relevamiento de fuentes secundarias
con un procesamiento y análisis utilizando el método analítico-interpretativo. El corpus de la fuente documental incluye legislaciones nacionales, internacionales y supranacionales, tratados y manuales de
clasificación, artículos académicos, así como sitios de
Internet –donde se accedió a información periodística, producciones y difusiones que son accesibles por
este medio– (todos ellos se detallan en la bibliografía).
Hablar de las nociones, conceptos, tipificaciones
en el campo de la salud mental exige recorrer un camino de especificaciones no poco conflictiva, ya que
las mismas difieren teórica, conceptual y legalmente; pero también, desde lo contextual, esos enunciados tienen implicancias prácticas, subjetivas y sociales sobre los sujetos portadores de esos significados.
Esa enunciación contribuye diferencialmente a la colonización de la vida del sujeto (Grimberg, 2003; Tamburrino, 2009).
La ley nacional de salud mental 26.657 sancionada en la Argentina en el año 2010 define en su artículo primero que tiene por objeto el goce de los derechos
humanos de “aquellas personas con padecimiento mental”. La reglamentación avanza sobre la definición de
padecimiento mental y establece “que se refiere a todo
tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos
humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles
o imprevistas, así como situaciones más prolongadas de
padecimientos incluyendo trastornos y/o enfermedades”.
A través de las investigaciones realizadas por la autora (1) se pudo identificar que las nociones expuestas por la ley y la reglamentación –padecimiento/
sufrimiento, trastorno, enfermedad– involucran dimensiones históricas, sociales, económicas, morales y epistemológicas que impactan diferencialmente
en la construcción de práctica en el campo de la salud
mental. Como señala Ana C. Augsburger (2002), esas
nociones organizan tanto saberes populares –consecuencia de experiencias cotidianas– como un cuerpo
teórico conceptual entramado en prácticas profesionales específicas.
Son esas enunciaciones expuestas por la ley y la reglamentación las que guían la discusión abordada en
este artículo ya que si bien entre ellas se abren zonas
de intersección, lejos de clausurar un problema en el
campo de la salud mental, instituyen tensiones, disputas y conflictos. Para abordar este problema, se rastrea el modo particular por el cual se definen históricamente esos enunciados, a partir de buscar “sus
condiciones de existencia en las prácticas sociales y no en
los sujetos” (Murillo, 1997: 30). Se recurre entonces
a la construcción de un mapa conceptual, a partir de
una búsqueda organizada en base a documentos que
permiten avizorar nociones, conceptos, tipificaciones,
en las cuales es posible más de una respuesta en forma
simultánea, incluso a pesar de las contradicciones que
se puedan presentar. Así, estos enunciados responden
a conjuntos expresados y articulados con prácticas
concretas que no forman un sistema homogéneo, sino
que “se articulan en la dispersión, en la diferencia” (Murillo, 1997: 34). Enfermedad, trastornos, sufrimiento/ padecimiento, discapacidad mental, identifican
una problemática difusa, con intersecciones incom-
Enfermedad mental
La incorporación de un mapa conceptual permite
comprender el modo de definir la enfermedad mental y su paralelismo con el proceso diagnóstico y la terapéutica de encierro impuesto por la psiquiatría tradicional, así como las diferentes perspectivas que la
discuten y cuestionan. Un conjunto de documentos
y normativas internacionales debaten la utilidad de
esta noción; por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, ya en 1977, redactó un primer
conjunto de recomendaciones vinculadas a prácticas
extramurales sobre la situación de las ‘personas con
enfermedad mental’ (Council of Europe, 1977). Su importancia es relevante a los efectos aquí analizados, ya
que introduce los primeros cambios en la perspectiva de los abordajes en salud mental en torno a procesos de reforma, pero no acerca de la propia noción de
enfermedad mental. Este documento coloca el término enfermedad mental como un concepto extremadamente difícil de definir, y expresa que esta dificultad
se debe a que el concepto de salud / enfermedad mental cambia con el tiempo y en las distintas regiones, a
la par que surgen nuevas alteraciones psicológicas relacionadas con el ritmo de trabajo, el estrés y los modelos sociológicos de la vida moderna.
En ese mismo documento se recomienda redefinir otras nociones imbricadas en el campo de la salud
mental tales como: peligrosidad, detención compulsiva, tribunales, o comisiones especiales e independientes de bienestar mental. Asimismo, insta a los Estados parte a otorgar al paciente mental el derecho de
ser escuchado ante la justicia, y a tomar medidas para
reducir las grandes instituciones psiquiátricas y desarrollar servicios sociales ramificados en la comunidad. Si bien este documento avanza sobre concepciones transformadoras en el campo de la salud mental,
la noción de enfermedad mental reasume un nuevo
estatus social que reubica, hasta la actualidad, la relevancia y persistencia de este concepto en las prácticas
en este campo.
30
Discusión socio-antropológica
tal, y observa en sociedades primitivas estudiadas por
etnólogos situaciones análogas a las definidas por estos como anormales, pero ocupando lugares diferenciales de la anormalidad. Dice al respecto: “Lo cierto es
que existen culturas bien descriptas en las cuales los anormales funcionan cómodamente y con honor y, aparentemente, sin peligro, ni dificultad para la sociedad”, establece que la descripción de esas sociedades, “nos pone
frente a la evidencia que la anormalidad se define culturalmente” y que “ninguna civilización puede utilizar en
sus normas tradicionales todo el rango potencial de comportamiento humano”. Benedict concluye que, “el concepto de lo normal, es en realidad, una variante del concepto de «el bien», refiere a lo que la sociedad ha aprobado”
(Benedict, 1934).
Por otro lado, John Foley, en un análisis que plasma Bastide, realiza un intento interpretativo para
“hacer salir el problema de lo patológico de la subjetividad de los juicios de valores y darle una base científica;
no que él elimine los valores, sino que los valores se constituyen aquí en «hechos» colectivos, observables y cuantificables y no como «juicios de valores»” (Bastide, 1998:
92). En este concepto, Foley tiene una interpretación
sobre lo anormal (patológico) afín a lo desarrollado
por Emile Durkheim en Las reglas del método sociológico, quien establece que “un hecho sólo puede calificarse de patológico con relación a una especie dada” y
que “las condiciones de salud y de enfermedad no pueden definirse en abstracto y de una manera absoluta”
(Durkheim, 1991: 58).
Otros autores del campo social reinterpretan el hecho de lo anormal-patológico-enfermedad mental a
partir de diferentes teorías, particularmente las del
“etiquetamiento” y la “teoría de la desviación” (Goffman, 1989, 2004; Becker, 1971), y su relación con los
procesos de producción. En este argumento, el valor
otorgado a lo normal como adaptación, y a lo anormal como desviación, introduce nuevas dimensiones
al análisis de la enfermedad mental, vinculadas a la
segregación y al castigo en espacios de internamiento crónico.
Esta perspectiva será reinterpretada por Eugene
Minkowski al establecer que el enfermo mental (alienado), más que un desviado es un ‘diferente’ que se ha
apartado, no respecto a otros hombres como de sí mismo: a partir de esto, el enfermo mental puede explicarse “no tanto como un desviado sino un diferente” (citado en Canguilhem, 2009: 85).
Para estos autores del campo social, el “rótulo”, en
términos de diagnóstico psiquiátrico, imprime un “estigma social” (Goffman, 1989) que no se condice en
términos de enfermedad, sino en un conjunto de valores negativos para el sujeto que lo acarrea. Desde esta
perspectiva, es determinante la noción de “peligrosidad” en la construcción del imaginario social sobre la
enfermedad mental.
La interrelación en la construcción de un hilo conductual que estudia la enfermedad mental, desde el
método científico de la medicina positivista –pensamiento fundado en el modelo anatomoclínico kraepeliano de fines del siglo X I X y basado en la experimentación de síntomas– es debatida desde perspectivas
socio-antropológicas, generando un cuestionamiento
sobre la propia noción de enfermedad mental. Así, el
término de “enfermedad” circunscribe al sujeto de la
intervención a la mediación de la biomedicina y, por
lo tanto, la problemática del campo de la salud mental queda capturada por una disciplina que adquiere
carácter médico y a partir de la cual el hospital asume
un espacio que está determinado por lo curativo-terapéutico (Foucault, 1996). Precisamente este concepto proviene asociado a la medicina biológica, en términos a-históricos, fijo en su diagnóstico, a-cultural.
Desde un trabajo que cuestiona estas perspectivas,
en Enfermedad mental y personalidad, Foucault establece que no se puede enunciar la noción de enfermedad mental (patología mental) relacionada a la enfermedad orgánica (patología orgánica), sino que solo
se puede pensar ésta asociada a una reflexión sobre
el “hombre mismo” (Foucault, 1961). En El poder psiquiátrico, Foucault (2007) retoma esta idea y establece
que la diferencia entre lo mental y lo orgánico resulta
central ya que pone en juego la posibilidad de establecer si una determinada situación, una conducta, una
forma de actuar, es o no una enfermedad mental, a diferencia de las enfermedades orgánicas que no admiten esta duda.
Lo que es y lo que no es enfermedad mental, la nebulosidad acerca de esta noción, ha atravesado –y continúa haciéndolo– el campo de la salud mental en todas sus dimensiones. También en este aspecto los
diferentes anclajes epistemológicos ubican esta noción de modo multívoco. El libro de Roger Bastide, Sociología de las enfermedades mentales, problematiza la
dispersión entre las significaciones otorgadas a la enfermedad mental y a la psiquiatría social. Este autor
plantea que la noción de enfermedad mental acarrea
grandes diferencias de definiciones según las orientaciones de los usos del término. Y pone en juego la interrelación entre enfermedad mental y el estudio de lo
normal y lo anormal (lo patológico), estableciendo que
“en el curso de estas discusiones se han ido desprendiendo
nociones que interesan a la sociología psiquiátrica tanto
como a la etnopsiquiatría” (Bastide, 1998: 90).
El histórico trabajo de Ruth Benedict, publicado en
1934 en el artículo La antropología y el anormal, ya introdujo en ese momento una disputa entre la psiquiatría y la antropología. Esta autora pone en cuestión las
categorías nosológicas con las cuales los psiquiatras
definen lo anormal en términos de enfermedad men-
31
En esta dirección, David Rosenhan parte de la hipótesis de que la noción de enfermedad mental pierde
todo rigor de verdad, al ser determinada por procesos
diagnósticos de escasa seriedad. Los difusos límites
entre normalidad y anormalidad son el enclave que
Rosenhan pone en cuestión. Señala que “la normalidad
y la anormalidad, el estar sano y el estar loco [enfermo],
así como los diagnósticos que se derivan de ellos son posiblemente menos determinantes de lo que se cree generalmente” (Rosenhan, 1982: 99).
blemas que son más graves, o bien diferentes, de los
que padecen el resto de los oprimidos o marginados
(citado en Menéndez, 1979: 47). Sin embargo no logró especificar cuál es esa particularidad que establece
la categoría de gravedad.
La antipsiquiatría inglesa de mediados de siglo pasado se preguntó también acerca de los límites en la
producción de las categorías que explican la enfermedad mental. La obra del psiquiatra David Cooper cuestiona la noción de enfermedad mental, y establece una
crítica a lo que define como la objetivación de los síndromes y síntomas que son observados para conformar un diagnóstico de enfermedad mental. A partir
del intento de definir la esquizofrenia, cuestiona los
enunciados diagnósticos y establece que “se refieren a
las perturbaciones externas de un grupo y no a los desórdenes de las personas que padecen dichos síntomas” (Cooper, 1985: 15).
Sin embargo, el anclaje crítico más resonante, desde
la perspectiva de la antipsiquiatría, estuvo dado por el
autor húngaro radicado en E E . U U. Thomas Szasz, cuando interpretó que “la categoría enfermedad mental es un
mito construido socialmente, una metáfora que equivocadamente se ha considerado un hecho real” (Szasz, 1976:
32). Este autor buscó demostrar que la noción de enfermedad mental funciona como un mito. Para Szasz
“los hombres tienen problemas de la vida, problemas biológicos, económicos, políticos y/o psicosociales” (Szasz,
1976: 33), incorpora dentro de estos últimos a los que
afectan los valores morales y puntualiza que los problemas definidos como enfermedad mental se supeditan a estos valores. Así, la utilización de la noción de
enfermedad mental se relaciona con las estructuras de
poder económico-político.
Las corrientes reformistas
En la misma trayectoria que los aportes antropológicos y sociológicos, un conjunto de autores pertenecientes al campo de la salud mental –específicamente
vinculados a movimientos de reformas psiquiátricas–
también pusieron en duda la construcción del diagnóstico psiquiátrico y la propia noción de enfermedad
mental, tal como se interpreta desde la nosología psiquiátrica.
Varios autores ligados a la reforma psiquiátrica en
Italia, particularmente Franco Basaglia, centraron
el análisis de la noción de enfermedad mental en las
condiciones concretas de producción económico-social, lo que los llevó a considerar que no se encuentra definida por la ideología médica, sino por el sistema socio-económico que determina sus modalidades
(Basaglia, 1986). La enfermedad mental reviste, en
este análisis, un significado distinto según el nivel social del enfermo.
Desde esta perspectiva se le asigna al diagnóstico
psiquiátrico un valor de etiquetamiento que codifica
una pasividad irreversible que, sostiene Basaglia, puede ser de otra naturaleza; no es siempre, ni únicamente patológica pero, dice, “desde el instante en que se la
considera únicamente en términos de enfermedad, no entra en duda la significación discriminatoria de ese diagnóstico” (Basaglia, 1972: 141). Esta construcción deja
abierto un interrogante acerca del lugar específico
de la enfermedad mental en el contexto global de las
problemáticas sociales en general. Este será un nuevo avance en términos teóricos, que enfatiza la imprecisión de esta noción y el riesgo de englobar las problemáticas sociales como enfermedad, al medicalizar
aquello que se percibe como problemático cultural y
socialmente.
Giovanni Jervis, otro autor italiano y colaborador
de Basaglia, realiza un intento por encontrar una respuesta a este interrogante al analizar las variables particulares que intervienen para que un comportamiento interpretado como desviación, anormalidad, se
diferencie de otros, en términos sociales, y le incumba
en forma particular a la psiquiatría. El autor estableció que aquellos a quienes se atribuye un diagnóstico
de enfermedad mental suelen ser individuos con pro-
Síndrome o Trastorno mental
Otro conjunto de enunciados tipificados en diferentes documentos ubica al sujeto de la intervención
en salud mental como portador de síndromes o trastornos mentales, redefiniendo así la propia noción de
enfermedad mental. En esta interpretación han tenido un papel prioritario los manuales de clasificación internacional, que codifican modos de pensar y
organizar el comportamiento, y los clasifican en categorías nosológicas. Augsburger dice que una clasificación se define como “un sistema de categorías a las
cuales se asignan entidades mórbidas de acuerdo con criterios preestablecidos” (Augsburger, 2002: 63).
A partir de la noción de trastorno mental, la psiquiatría, como práctica política, encuentra nuevos nichos de control social que instituyen innovaciones
al proceso de medicalización, redefiniendo la significación de lo normal o lo patológico (siempre en términos de anormalidad) y las terapéuticas, específicamente las de encierro institucional.
32
La valoración de los manuales
de clasificación internacional
y publicados en su libro Historia de la psiquiatría, de
1999, estos marcan como a lo largo de cuarenta años
se extendió sensiblemente la clasificación de trastornos en este manual. En el D S M I , en 1952, se detallaban
106 diagnósticos y en el D S M I V , en 1994, alcanzaban
los 297 diagnósticos (citado en González Pardo y Pérez Álvarez, 2007: 31). Con la publicación del D S M V la
producción de nuevos trastornos se verá incrementada aún más drásticamente. Esto puede enmarcarse en
lo que se denomina un abordaje dimensional, que en
lugar de recortar entidades discretas apunta a establecer continuos y borra aún más las demarcaciones entre lo definido como normal y patológico. Según Allen
Frances esto se dará de dos maneras: nuevos diagnósticos que podrían ser común en la población general y
umbrales de diagnósticos más bajos para muchos desórdenes existentes (Frances, 2010).
En el sentido aquí desarrollado, Arthur Kleinman
y Meter Benson agregan que a través de estos instrumentos la experiencia moral del paciente está siendo privada de moralidad, y que la subjetividad misma
está experimentando transformaciones “en virtud de
los cuales se reconforman alrededor procedimientos burocráticos y modelos técnicos de manera que la vida deviene
algo nuevo, diferente y peligroso” (Kleinman y Benson,
2004: 21). El D S M utiliza desde entonces la noción de
trastorno mental como “un concepto que no tiene límites
precisos y que carece de una definición operacional” (Korman e Idoyaga Molina, 2010: 31). El propio manual
expresa la conflictividad acerca de esta conceptualización, a pesar de lo cual, la asume y la instala como
hegemónica para la lectura de las problemáticas en el
campo de la salud mental.
Es interesante la traslación de la noción de enfermedad mental a la de trastorno mental; noción que
no tiene límites precisos y posibilita nuevas interpretaciones acerca de prácticas, comportamientos, actitudes, etcétera, de los sujetos individuales y sociales sobre los cuales interviene específicamente el campo de
la salud mental. Este pasaje debe ser problematizado
en los procesos des/ institucionalizadores, ya que esta
noción condujo a una refundación de nuevas formas
de medicalización y a una reconfiguración de los mecanismos de control social duro, centrados históricamente en la institución asilar, por mecanismos de control
social blando basados en estrategias extramurales (Pavarini, 1994). Así se abren nuevos desafíos que reinterpretaron lo normal, lo anormal, la desviación y la
diferencia en innovadores procesos de medicalización.
Para elaborar diagnósticos en salud mental son utilizados, en particular, dos instrumentos: la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud
(C I E ), de la O M S , y el Manual de Diagnóstico y Estadístico
de Salud Mental (D S M ), de la American Psychiatric Association (2).
La C I E es una nosografía de características descriptivas del conjunto de problemas salud-enfermedad,
utilizado en principios con fines estadísticos y epidemiológicos. Si bien el propósito de consensuar internacionalmente los sistemas clasificatorios de enfermedades se remonta al siglo X I X , fue recién a partir de la
sexta edición del Manual de la C I E , publicado en 1952,
cuando se incluyó un apartado específico para problemáticas de salud mental. La revisión en vigencia, C I E 10, fue publicada en 1994 y, entre sus 21 capítulos,
tiene uno, el quinto, dedicado a “trastornos mentales
y del comportamiento”, que incluye la mayoría de las
problemáticas referidas al campo de la salud mental.
El DSM, es un instrumento con características de
nomenclatura y orientación diagnóstica. Su primera edición data de 1952 y, desde entonces, en sucesivas revisiones, se fueron incorporando modificaciones
metodológicas y conceptuales de acuerdo al contexto
socio-político general y del campo de la salud mental
en particular.
El D S M I V , aún en vigencia en la Argentina (ya se ha
publicado en E E . U U. el D S M V ), reconoce como objetivos, tal como el C I E - 1 0 , constituirse como una herramienta para la investigación epidemiológica y el intercambio científico. Pero, además, se enuncia como guía
útil para la práctica clínica (Fortineau, 2002; Stagnaro
y Tesone, 2004; Mises, 2004).
Jane Russo y Ana Venâncio señalan que el D S M , particularmente a partir de la versión I I I , es proclamado
como un manual a-teórico, basado en principios de testeo y verificación a partir de los cuales cada trastorno
es identificado por criterios accesibles a la observación
y medición empíricas. Según las autoras esta clasificación, con pretensiones de neutralidad y generalidad
para todo tiempo y lugar, condujo a la globalización de la
psiquiatría norteamericana (Russo y Venâncio, 2006).
Es a partir de esta versión del D S M cuando emerge el concepto de trastorno mental. Este concepto es
asimilable a un “síndrome o manifestación individual de
una disfunción comportamental, psicológica o biológica,
sin especificación de causa” (D S M I I I ). El surgimiento del
término trastorno, en la década de 1980, significó una
categorización si / no de acuerdo a “supuestos criterios
objetivos dados por una taxonomía del síntoma” (González Pardo y Pérez Álvarez, 2007: 29). Es interesante señalar aquí los estudios desarrollados por Shorter
Los actuales procesos
de medicalización
Se requiere hacer un breve paréntesis para expresar qué se entiende por medicalización. Al conceptua-
33
lizar el término desde los aportes de ciencias sociales,
Foucault abordó la cuestión de la medicina y la medicalización como estrategia de gobierno de las poblaciones, trabajando sobre la hipótesis que ningún problema es intrínsecamente médico o no.
La medicalización como proceso histórico es un
tema muy amplio, que ha sido abordado desde múltiples campos y tradiciones de pensamiento. Acuñado
por el filósofo, historiador y crítico social Ivan Illich,
en su libro Némesis médica: la expropiación de la salud
en 1975, el término medicalización define un proceso que se extendió de forma imparable por la sociedad
de nuestro tiempo, por el cual los médicos se ocupan
y tratan problemas no médicos que atañen al bienestar humano. Es interesante observar que la medicalización aquí presentada no está asociada a lo que anteriormente señalaba Jervi en términos de gravedad,
sino que está centrada en términos de extensión de
prácticas médicas a problemas que antes eran señalados como de otro orden.
La medicalización se presenta entonces a modo de
un producto socio-cultural, donde inciden diversos
factores que en, un contexto social e histórico específico, permiten que se desarrollen las líneas argumentales de los diversos actores sociales que han intervenido e intervienen en la génesis y producción (y
reproducción) de dicho proceso.
Una reseña realizada por Peter Conrad acerca de
estudios sobre medicalización llevados cabo desde
1980 considera que la clave de este proceso está en la
definición de un problema en términos médicos, utilizando un lenguaje médico para describirlo, adoptando un marco médico para entenderlo, y/o utilizando
la intervención médica para tratarlo (Conrad, 1992),
dando cuenta de una serie de condiciones para que
un comportamiento sea medicalizado; esto es, concebido y tratado como un trastorno, de manera tal que
se incorpore al ámbito de injerencia de la medicina, y
en el caso particular de la salud mental, también de
la psicología.
En esta misma línea, en su artículo Medicalization
of everyday life Szasz discute el problema de la medicalización, entendiendo que ésta no es medicina ni ciencia sino una estrategia semántica y social que beneficia a algunas personas y daña a otras. El autor marca
que en la actualidad cualquier sujeto puede ser, en algún momento, alternativamente socorrido o dañado
por la medicalización (Szasz, 2007a, 2007b).
Muchos académicos contemporáneos posicionan
hoy al complejo médico-industrial como actor que
ocupa el lugar que antes tuvieron los médicos en el
proceso de medicalización de la vida humana (Blech,
2005; Moynihan y Cassels, 2006; Metzl y Herzig,
2007; González Pardo y Pérez Álvarez, 2007; Iriart,
2008). Este nuevo proceso de medicalización es denominado por Szasz como farmacracia (Szasz, 2007a).
Para finalizar, y retomando la noción de trastorno mental aquí expresada, la misma reubica al campo de la salud mental, sus estrategias y prácticas, en
una nueva dimensión de la medicalización; así, la relación estrecha entre padecimientos sociales y trastorno mental que se asigna en la actualidad al campo de
la salud mental, condiciona el proceso de atención, las
prácticas institucionales y las dimensiones de los procesos des/institucionalizadores. La medicalización de
los problemas sociales en el campo de la salud mental
no es nueva, pero sin embargo, a partir de la difusión
de la noción de trastorno mental –y su interpretación
en los manuales de clasificación psiquiátrica– adquiere una mayor relevancia, tanto en procesos medicamentalizadores como en las innovadoras y diversas líneas conductuales de la psicología.
La noción de discapacidad
en el campo de la salud mental
Si bien ni en la ley 26.657, ni en su reglamentación
emerge esta noción, considero central ubicarla en este
recorrido ya que la misma ocupa un lugar central en
los debates actuales del campo.
Así la noción de discapacidad mental irrumpe en
documentos de organismos internacionales que ponen en escena, en el campo de la salud mental, otro
modo de enunciación del sujeto de la intervención.
Esta noción estuvo vinculada históricamente a diagnósticos relacionados al retraso mental o debilidad
mental –oligofrenia– (Aznar y González Castañón,
2010; Wahlberg y Triskier, 2010), sin embargo, hoy su
enunciación se amplió encontrando, en algunos textos jurídicos (Kraut, 2006), ciertos intersticios para
dar legitimidad a derechos sociales –acceso a los servicios de salud, rehabilitación, etcétera– que con otras
enunciaciones no son garantizados.
Dos instrumentos internacionales, vinculados a garantizar los derechos de los pacientes, dan la primera
identidad a la emergencia de la noción de discapacidad relacionada genéricamente a la enfermedad mental. Por un lado, la Declaración sobre los derechos del retrasado mental del año 1971, de la O N U , que incorpora
en una misma categoría conceptual los derechos de las
personas enunciadas como “mentalmente desfavorecidos”. El objetivo de este documento fue establecer
el bienestar y el respeto de los derechos de estas personas. Esta enunciación es vaga y permite ampliar la
noción de discapacidad en términos poco precisos. La
declaración introduce el concepto de atención comunitaria, así como la protección contra la explotación,
los abusos y los tratos degradantes. Asimismo, establece la figura de tutor, el derecho a un debido proceso
en caso de haber cometido algún delito, la figura de la
salvaguarda jurídica, y el derecho a revisiones periódi-
34
cas ante los juicios de la declaración de incapacidad o
insanía (O N U , 1971).
Por otro lado, la Declaración de los derechos de las
personas impedidas, también de la O N U del año 1975,
modificó el término de retraso mental por el de “persona impedida”, y en su artículo 1º lo define como
aquellas “personas incapacitadas de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una
vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales” (O N U , 1975). Incapacidad y discapacidad, en términos enunciativos, son homónimos y el documento
expresa la garantía de los derechos civiles y la igualdad
de condiciones entre las personas incapacitadas / discapacitadas y los demás sujetos sociales. Otro aspecto
abordado por la declaración es la autonomía de los sujetos (denominadas personas impedidas en este instrumento jurídico).
En el sentido aquí expresado por ambos documentos la formación discursiva instala un conjunto de
expresiones imbricadas en prácticas legislativas, jurídicas e institucionales que ubican al sujeto de la intervención en salud mental en términos de sujetos
con ‘retraso mental’, ‘personas impedidas’, ‘personas
incapacitadas’. Así, la garantía de derechos sociales
fue encontrando discursivamente en estos documentos una primera asociación con características enlazadas a aspectos contradictorios de la enfermedad mental, es decir, ubicando el centro de la denominación en
aquellos aspectos discapacitantes del sujeto. Lo que se
pone en escena, entonces, es que el derecho aquí expresado puede interpretarse solo en tanto a “persona
discapacitada” y no en tanto “sujeto de derecho”.
Este aspecto señalado tomó aún mayor vigencia
en 1993, cuando la O N U reintrodujo la centralidad del
concepto de discapacidad en la agenda de los Estados
miembros para garantizar los derechos de las personas con enfermedad mental. Esta centralidad se dio a
través de las Normas uniformes sobre la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad (O N U ,
1993a). En el mismo año, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, celebrada en Viena (O N U , 1993b),
hizo hincapié en que los derechos de las personas con
discapacidad mental están protegidos por los derechos internacionales, ya que todos los derechos humanos son universales y comprenden a estas personas.
La Conferencia solicitó a los gobiernos que establecieran legislaciones especiales con el fin de garantizar
esos derechos.
Otro conjunto importante de normativas lo constituyeron las observaciones generales del C D E S C , de la
O N U . En 1994, dicho Comité adoptó la Observación general nº 5 (O N U , 1994), que especifica la aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Económicos-Sociales de las personas con discapacidad (O M S , 2005: 10).
Estas observaciones constituyeron un aporte impor-
tante a la aplicación específica de los pactos de derechos humanos y reestructuraron un posicionamiento,
al formular objeciones al término de “persona discapacitada” utilizado hasta ese momento, y pronunciarse hacia una nueva enunciación: “persona con discapacidad”. Si bien se especificaba que no había una
definición acordada sobre este concepto, el documento adopta una mirada tendiente a que “la discapacidad
puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental” (O N U , 1994: art. 3).
Más cercanamente en el tiempo la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (O E A , 1999), aprobada en nuestro país por la Ley
25.280 de 2000, y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (O N U , 2008),
que se incorporó al derecho interno de nuestro país
través de la Ley 26.378, del mismo año, abarcan un
conjunto de dimensiones y dominios que introducen
el concepto personas con discapacitadas psicosociales.
Como punto central, estos documentos permitieron
recolocar derechos sociales ceñidos al concepto de “discapacidad mental”. Como consecuencia, se reubicaron
nuevas formaciones discursivas en las cuales la discapacidad mental emerge ligada a la garantía de derechos
de los sujetos que dan cuenta de esa discapacidad (aunque sea en términos transitorios) a través de una certificación (certificado de discapacidad), y resigna a otros
sujetos de la intervención en salud mental que no pueden legitimar, a través de un certificado, su dolencia.
Situar estos documentos plantea nuevos desafíos
dado que, como ya se expresó, amplían derechos –y en
este sentido podría pensarse en los pacientes institucionalizados por años–, pero también implica problematizar la forma confusa de la “certificación mercantil
de la discapacidad” que hoy se instituyen en las prácticas sanitarias, judiciales y sociales en nuestro país.
Padecimiento mental
También, se pueden ubicar entre las convenciones
las pertenecientes a la Asociación Mundial de Psiquiatría (A M P ): la Declaración de Hawaii II (A M P , 1983), y la
Declaración de Madrid (A M P , 1996), que reglamentan
un conjunto de principios de la práctica del profesional psiquiatra en el marco del respeto por los derechos
humanos de las personas con “padecimiento mental”.
Estos documentos enfocan la importancia acerca
de que los pacientes psiquiátricos deben ser tratados
con las mismas reglas que los otros pacientes, y se organizan en torno de la discusión de la asistencia en la
voluntariedad del paciente, en el tratamiento ambulatorio y en la restricción a la hospitalización. En otro orden, un punto particular en el análisis de protección de
derechos lo constituye el artículo 7 del Pacto Internacio-
35
nal de Derechos Civiles y Políticos, de 1992, que protege
contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a ser sometidos, sin libre consentimiento, a experimentos científicos y/o médicos. Se
aplica además a las instituciones médicas, en especial
las psiquiátricas, y exige que los gobiernos prevean información sobre la detención en hospitales psiquiátricos y las medidas para prevenir abusos (O M S , 2005: 12).
La emergencia del concepto de padecimiento psíquico está aquí vinculada no solo a los derechos sociales, sino también a los derechos humanos y políticos.
Benson, 2004). Desde la perspectiva que se adopta
en este artículo, el padecimiento o sufrimiento involucra un presupuesto epistemológico que instituye la
subjetividad como elemento sustantivo, sin limitar la
afección de la salud mental a un conjunto de entidades patológicas definidas, sino a la comprensión de la
emergencia de nuevas representaciones y expresiones
de las formas de padecer.
Aspectos culturales y políticos.
Diversas investigaciones antropológicas brindan
también un aporte sobre la relación entre cultura y
padecimiento. En este sentido, y entendiendo que la
cultura se vincula con la producción de sentidos y significados por los cuales los sujetos organizan y simbolizan sus prácticas, la noción de sufrimiento mental se puede pensar como una construcción histórica
social cultural compleja y de múltiples dimensiones.
Los estudios sobre padecimientos crónicos (Strauss y
Glasser, 1975) introdujeron nuevas dimensiones acerca del padecimiento en tanto redefinición de la propia vida de los sujetos, y de las relaciones de éstos con
otros sujetos.
En sus trabajos sobre V I H , Mabel Grimberg (1999,
2000, 2003) realizó aportes para pensar el padecimiento crónico, que podrían ser asimilables para repasar el padecimiento mental. Esta autora hace referencia a que un complejo variado de padecimientos “es
un acontecimiento y un proceso a la vez individual y colectivo, cuya conformación y sentido deben contextualizarse
en los modos, las condiciones y las trayectorias de vida de
los sujetos” (Grimberg, 2003: 81). Grimberg concluye
que el padecimiento no puede leerse como un suceso
preciso en la vida de un sujeto, sino por el contrario,
como un acontecimiento que coloniza la vida misma
y se confunde con ella (Grimberg, 2003). Se trata entonces de colocar el padecimiento como una construcción subjetiva e intersubjetiva enlazada a procesos estructurales e históricos. Kleinman, por su parte,
aporta que la experiencia del padecer incluye la vida
moral de quien la sufre (Kleinman, 1988).
Francisco Mercado Martínez y otros (1999), siguiendo a otros autores –Scheper-Hughes y Lock;
Castro y Alves– hablan de la “experiencia del padecimiento” y la definen como: “(…) aquel fenómeno social
cambiante de naturaleza subjetiva en la cual los individuos enfermos y sus integrantes de la red social cercana
perciben, organizan, interpretan y expresan un conjunto
de sentimientos, sensaciones, estados de ánimo o emocionales, sensaciones corporales, cambios en la apariencia física, alteraciones en los sentidos, y una serie de eventos
ligados y/o derivados del padecimiento y de su atención,
todo ello en el marco de las estructuras, relaciones y significados sociales que lo determinan y modelan” (Mercado
Martínez y otros,1999:182).
Implicancias epistemológicas
del padecimiento / sufrimiento
La enunciación en estos documentos de las nociones de “padecimiento psíquico” o “sufrimiento mental” pueden ser vinculadas a una ruptura epistemológica en el campo de la psiquiatría y la salud mental.
Algunos autores enlazan la enunciación de estas nociones a la emergencia de la constitución del propio campo de la salud mental (Galende, 1990). El sufrimiento
psíquico se vincula con el tejido social en el sentido de
entender el padecimiento no restringido a la noción
de enfermedad-trastorno-discapacidad –como fue expuesto hasta aquí–, sino a la propia relación del sujeto
(incorporando su punto de vista) con lo social y lo cultural (Menéndez, 1997; Conrad, 1987; Alves, 1993).
Estas nociones irrumpen y dislocan las concepciones biomédicas sobre el propio proceso de salud-enfermedad / trastorno-atención; a diferencia del concepto
de “enfermedad” o “trastorno”, los nuevos enunciados
de “padecimiento” o “sufrimiento” instituyen un concepto histórico-social sobre el padecer (sufrir), es decir un concepto cultural y, por lo mismo, cambiante en
cada contexto. Emiliano Galende introduce la noción
de “performativo” para demostrar esta diferencia, y
establece que “los enunciados perfomativos constituyen
un caso particular de lo que Bourdieu denomina «dominación simbólica» hecho constatable en el juego de poder (y
frecuentemente de violencia) que sostiene la intervención
del psiquiatra” (Galende, 2008: 56).
En la misma clave, Meryn y Ezra Susser buscan
aclarar la diferencia entre las nociones de enfermedad
y padecimiento; entienden por enfermedad-trastorno
(disease) a un proceso fisiopatológico, una enfermedad
objetiva, haciendo referencia con este concepto a un
modelo biomédico. En cambio, con padecimiento, padecer (illness) refieren a la dolencia o estado subjetivo
percibido por el individuo (Susser y Susser, 1996). El
padecer tiene una connotación social y cultural. Kleinman y Benson introducen la noción de malestar (sickness), como producto de las relaciones entre ambas y
dicen que esta requiere de la participación del discurso
médico profesional para su construcción (Kleinman y
36
Estos autores hablan también de “trayectoria del
padecimiento” y de “carrera del padecimiento”. Por
“trayectoria del padecimiento” asumen “aquel proceso
cambiante que abarca desde el inicio de los síntomas y llega hasta la muerte e incluye las percepciones, evaluaciones, manifestaciones y efecto a corto o largo plazo tanto
en el individuo enfermo como en quienes lo rodean a causa del padecimiento” (Mercado Martínez y otros, 1999:
182). Esta perspectiva de la trayectoria del padecimiento se aleja de las consideraciones tradicionales de
la historia natural de la enfermedad según la biomedicina o los modelos de análisis sociomédicos.
Por otro lado, “la carrera del padecimiento” es concebida por estos autores como: “(…) el proceso en el cual
los sujetos buscan, seleccionan, usan y evalúan determinadas estrategias, medidas y programas para la atención
de su padecimiento (…). Un proceso cambiante en las cuales se incluyen las formas, las modalidades como los individuos organizan y responden a su enfermedad, teniendo
en cuenta los modos de atención existentes en su medio
así como los recursos materiales y simbólicos disponibles”
(Mercado Martínez y otros, 1999: 183).
Byron y Mary-Jo Good proponen incluir en el llamado “cultural hermenéutico” a la noción de padecimiento en un sentido fundamentalmente semántico,
y establecen que su transformación en enfermedad
sucede a través de un proceso de atribución de significados que asigna cada sujeto en una red de significados inherentes a cada cultura (Good y Good, 1980).
Naomar Almeida Filho (2001) añade aspectos políticos e ideológicos a los aportes hasta aquí analizados, poniendo permanentemente en juego los diferentes modelos de complejidad que tiene esta precisión.
Coincidiendo con lo expresado por Augsburger (2004),
la contribución de Almeida Filho aporta a problematizar las condiciones concretas en que se generan los padecimientos otorgándole a éstos un carácter procesual
e histórico que no queda expresado en las clasificaciones mórbidas, y cuya utilización, como fue señalado
en la noción de enfermedad o trastorno, conducen a
una patologización de las situaciones cotidianas.
como elemento sustantivo, no limitando la afección de
la salud mental a un conjunto de entidades patológicas
definidas (tal la dimensión de “enfermedad” o “trastorno”), sino a la comprensión de nuevas representaciones
y expresiones de las formas de “padecer”. Esta noción encontró acogida en los procesos des/ institucionalizadores afines a la garantía de los derechos sociales y políticos
de los sujetos usuarios de los servicios de salud mental.
El análisis exigió tomar en cuenta una limitación al
ejercicio de estos derechos, ya que en varias oportunidades se recurre a otras formaciones discursivas para
su garantía. Precisamente, en la concepción de “discapacidad mental” se hallaron ciertos intersticios para
dar legitimidad a derechos sociales, en términos de acceso a los servicios de salud, rehabilitación, etcétera,
que con otras enunciaciones sobre los sujetos de intervención en salud mental no se garantizaban. El enfoque en la dimensión de la “discapacidad psicosocial”
consolida una nueva práctica relacionada con la garantía de los derechos, pero también recoloca la discusión
de los derechos universales.
Por otro lado, el análisis exigió tomar en cuenta
la aparición de nuevas tecnologías y la transformación de los usuarios de los servicios de salud mental
en “consumidores”. En este punto la enunciación del
sujeto de intervención desde la noción de “trastorno”, encontró a la medicina en un movimiento inverso del alienismo, fundamentalmente hospitalocéntrico y con una relación médico-paciente fundada en
un “tratamiento moral” a partir del encierro. En este
concepto, el internamiento prolongado se ligaba a la
corrección de la “anormalidad” y a la supresión de la
“peligrosidad social”, en cambio los nuevos procesos
medicalizadores proponen innovadoras estrategias de
disciplinamiento en el exterior de los muros institucionales. Para abordar estas cuestiones se analizaron
los manuales de clasificación de enfermedades, en especial el D S M . El término de “trastorno mental” condujo a la globalización de la psiquiatría hegemónica
estadounidense y una asociación particular con la industria farmacéutica, que consolidó una fuerte articulación entre la inclusión de diagnósticos y la producción de medicamentos. Los debates actuales sobre la
versión D S M V , cuya publicación fue lanzada en mayo
de este año en E E . U U. , incluyen lo que se define como
“abordaje dimensional”, que en lugar de recortar entidades discretas apunta a establecer continuos y borra aún más las demarcaciones entre lo definido como
normal y patológico. En este contexto el sujeto consumidor masificado, es el que interesa a la actual construcción social. Precisamente, en estos procesos, la
extensión de áreas que antes correspondían a otras dimensiones de intervención –como el trabajo social, la
educación, la recreación o lo correccional– son consideradas un espacio en el cual los problemas de la vida
son convertidos en médico-psiquiátricos.
Observaciones finales
Se ha repasado a lo largo de este artículo los dilemas
en torno a los conceptos, nociones y tipificaciones en
salud mental. Así se profundizó en: “enfermedad”,
“trastorno”, “discapacidad” y “padecimiento” o “sufrimiento”, acentuando especialmente en que estas formaciones discursivas acarrean prácticas y políticas
diversas, así como disímiles perspectivas referidas a
derechos sociales y políticos.
El enfoque en la noción de “padecer” condujo a problematizar la construcción de una categoría cultural y,
por lo mismo, cambiante en cada contexto; y admitió un
supuesto epistemológico que instituye la “subjetividad”
37
En el sentido aquí expuesto se puede concluir que
los actuales procesos des/institucionalización se manifiestan semánticamente como contrapuesto a la
noción de enfermedad o trastorno, sin embargo pareciera exponerse una estructura argumentativa en
contraposición a o a favor de, antes que la problematización de la relación compleja de las enunciaciones acerca del sujeto de la intervención en salud mental.
Es ésta una dimensión por demás relevante en la
construcción dispositivos alternativos y sustitutivos
no solo al orden manicomial, sino también a procesos
deshospitalizadores, así como a innovadores procesos
de medicalización de la vida (medicamentalizadores y
de diversidad de terapias psicológicas) que constituyen nuevos dispositivos de disciplinamiento y control
por fuera de los muros institucionales.
•
•
•
•
Notas Finales
•
1. Particularmente se hace referencia a los trabajos de
investigación que se desarrollan bajo la dirección de
la autora de este artículo en el marco de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la U B A . Proyectos U B A C yT
2008-2010; 2010-2012 y 2012-2014. Con sede en
el Instituto de Investigaciones Gino Germani de la
Facultad de Ciencias Sociales de la U B A .
2. Se hace referencia en este punto a una investigación
que dirigí, junto con Cecilia Arizaga (I I G G -Observatorio de Drogas, Sedronar), en la cual se analizaron los instrumentos de clasificación internacional
en relación a los nuevos procesos de medicalización a partir de un analizador en niños: el trastorno del déficit de atención. Fue organizada a partir
de dos campos: uno educativo, dirigido por Cecilia Arizaga, y otro sanitario, a mi cargo. Aquí se reproducen fragmentos del marco conceptual, titulado “Medicalización: concepto central en el proceso
de investigación” (Arizaga y Faraone, 2009: 37-47).
•
•
•
•
•
•
•
Referencias bibliográficas
• Almeida-Filho, N. (2001). For a general theory of
health: preliminary epistemological and anthropological notes. En Cadernos de Saude Publica, 17, 4,
pp. 753-799.
• A M P (1983). Guía de éticas para los psiquiatras de
todo el mundo, enmienda, 7 º Congreso Mundial
de Psiquiatría, Viena, julio. Disponible en: http://
translate.google.com.ar/ translate?hl=es&langp
air=en%7Ces&u
http://www.codex.vr.se/texts/
hawaii.html [consulta, marzo de 2012].
• A M P (1996). Sobre los requisitos éticos de la práctica de la psiquiatría, Asamblea General, Madrid,
25 de agosto. Revisada en Yokohama, 26 de agosto de 2002. Disponible en: www.aen. es/ web/docs/
•
•
•
•
38
Declaracion_Madrid_WA P .pdf [consulta, marzo de
2012].
Alves, P. (1993). A experiência da enfermidade:
considerações teóricas. En Cadernos de Saude Publica, 9, pp. 263-271.
Augsburger, A. C. (2002). De la epidemiología psiquiátrica a la epidemiología en salud mental: el sufrimiento psíquico como categoría clave. En Cuadernos médicos sociales, núm. 80, pp. 61-75. Buenos
Aires.
Augsburger, A. C. (2004). La inclusión del sufrimiento psíquico: un desafío para la epidemiología.
En Psicología & Sociedade, vol. 6 (2), pp. 71-80. Minas Gerais
Aznar, A. & González Castañón, D. (2010). La experiencia canadiense sobre la transformación del campo de la discapacidad: una entrevista a Philllip M.
Stephan. En Vertex, vol. X X I , núm. 90, pp. 136-140.
Basaglia, F. (1986). La institución psiquiátrica de la
violencia. En A. Suárez (org.), Razón, locura y sociedad, pp. 15-34. México: Siglo X X I .
Basaglia, F. (1972). La institución negada. Informe de
un hospital psiquiátrico. Buenos Aires: Barral.
Bastide, R. (1998). Sociología de las enfermedades
mentales. México: Siglo X X I .
Benedict, R. (1934). La antropología y el anormal.
En Journal of General Psychology, 10(2), pp. 59-82.
Trad. M. G. García y N. Cler Pereira, Cátedra de
Historia de la Teoría Antrológica, Departamento
de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía
y Letras, U B A . Disponible en www.filo.uba.ar/contenidos/carreras/...antropologica/.../Benedict.pdf
[consulta, diciembre de 2011].
Becker, H. (1971). Los extraños. Sociología de la desviación. Buenos Aires: Tiempos Contemporáneos.
Blech, J. (2005). Los inventores de la enfermedad.
Cómo nos convierten en pacientes. Barcelona: Destino.
Canguilhem, G. (2009). Lo normal y lo patológico.
México: Siglo X X I .
Conrad, P. (1987). The experiencie of illness: recent
and new directions. En J. Roth & P. Conrad (ed.)
The Experience and Management of Chronic Illness,
pp. 1-31. Greenwich: Jai.
Conrad, P. (1992). Medicalization and social control. En Annual Review of Sociology, 18, August, pp.
209-232.
Cooper, D. (1985). Psiquiatría y antipsiquiatría. Barcelona: Paidós.
Council of Europe (1977). Recomendación 818,
sobre la situación de los enfermos mentales, 12º
sesión de la Asamblea Parlamentaria, 8 de octubre. Disponible en http://assembly.coe.int/
Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta77/
E R E C 818.htm#1 [consulta, diciembre de 2011].
Durkheim, E. (1991). Las reglas del método sociológico. México: Premia.
• Fortineau, J. (2002). Prólogo. En Clasificación Francesa de los Trastornos Mentales del Niño y del Adolescente, versión francesa.
• Foucault, M. (1996). La vida de los hombres infames.
Buenos Aires: Caronte.
• Foucault, M. (1961). Enfermedad mental y personalidad. Barcelona: Paidós
• Foucault, M. (2007). El poder psiquiátrico. Buenos
Aires: Fondo de la Cultura Económica.
• Frances, A. (2010). Preparémonos. Lo peor esta por
venir: el DSM-V, una pandemia de trastornos mentales. En Revista Topía. Disponible en http://www.topia.
com.ar/articulos/prepar%C3A9monos-lo-peor-esta-venir-dsm-v-una-pandemia-trastornos-mentales
• Galende, E. (1990). Psicoanálisis y salud mental.
Buenos Aires: Paidós.
• Galende, E. (2008). Psicofármacos y salud mental.
Buenos Aires: Lugar.
• Goffman, E. (1989). Estigma. La identidad deteriorada. Buenos Aires: Amorroutu.
• Goffman, E. (2004). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires: Amorrortu.
• González Pardo, H.& Pérez Álvarez, H. (2007). La
invención de los trastornos mentales. ¿Escuchando al
fármaco o al paciente? Madrid: Alianza.
• Good, B. & Good M. J. (1980). The meaning of
symptoms. A cultural hermeneutic model for clinical practice. En The relevance of social science for medicine. Dordretch: Reidel.
• Grimberg, M. (1999). Vivir con V I H : experiencia de
la enfermedad y narrativas biográficas. En Nuevos
escenarios regionales e internacionales, I I I Reunión de
Antropología del Mercosur, pp. 82-85. Posadas.
• Grimberg, M. (2000). Género y V I H -sida. Un análisis de los diferenciales de género en la experiencia de vivir con VIH. En Cuadernos Médico Sociales,
núm. 78, pp. 41-54. Rosario.
• Grimberg, M. (2003). Narrativas del cuerpo. Experiencia cotidiana y género en personas que viven
con V I H . En Cuadernos de Antropología Social, núm.
17, pp. 79-99. Facultad de Filosofía y Letras, U B A .
• Iriart, C. (2008). Capital financiero versus complejo médico-industrial: los desafíos de las agencias regulatorias. En Ciência & Saúde Coletiva, 13 (5), pp.
1.619-1.626. Brasil.
• Kleinman A. (1988). The Illness Narratives: Suffering, Healing, and the Human Condition. New York:
Basic Books.
• Kleinman, J. & Benson, P. (2004) La vida moral
de los que sufren enfermedad y el fracaso existencial
de la medicina. Disponible en http://www.fundacionmhm.org/pdf/Mono2/Articulos/articulo2.pdf
[consulta, marzo de 2011].
• Korman, G. & Idoyaga Molina, A. (2010). Cultura y
depresión. Buenos Aires: Akidia.
• Kraut, A. (2006). Derechos humanos y salud mental en la Argentina. En Galende, E. & Kraut, A. El
sufrimiento mental. El poder, la ley y los derechos.
Buenos Aires: Lugar.
• Menéndez, E. (1979). Cura y control. La apropiación
de lo social por la práctica psiquiátrica. México: Nueva Imagen.
• Menéndez, E. (1997). El punto de vista del actor:
homogeneidad, diferencia e historicidad. En Relaciones, núm. 69, pp. 237-270.
• Mercado Martínez, F. et al. (1999). La perspectiva
de los sujetos enfermos. Reflexiones sobre pasado,
presente y futuro de la experiencia del padecimiento crónico. En Cadernos de Saúde Pública, vol. 15,
núm.1 jan-mar, pp. 179-186. Rio de Janeiro.
• Metzl, J. & Herzig R. (2007). Medicalisation in the
21st century: Introduction. En The Lancet, vol. 369,
24, February, pp. 697-698. U K
• Mises, R. (2004). Prólogo. En Clasificación Francesa
de los Trastornos Mentales del Niño y del Adolescente,
edición castellana. Buenos Aires: Polemos.
• Moynihan, R. & Cassels, A. (2006). Medicamentos
que nos enferman e industria farmacéutica que nos
convierte en pacientes. Barcelona: Terapia Verde.
• Murillo, S. (1997). El discurso de Foucault. Estado,
locura y anormalidad en la construcción del individuo
moderno. Buenos Aires: C B C - U B A .
• O E A (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad. Guatemala, 6 de julio. Disponible en www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-65.html [consulta, abril de
2012].
• O M S (2005). Manual de recursos de la O M S sobre salud mental. Derechos humanos y legislación. Ginebra.
• O N U (1971). Declaración sobre los derechos del retrasado mental, A. G., res. 2856 (X X V I ), 26 U N G A O R .
• O N U (1975). Declaración de los derechos de los impedidos, A. G. res. 3447 (X X X ), 30 U N G A O R Supp.
(No. 34) p. 88, Doc. A/10034. Disponible en www1.
umn.edu/humanrts/instree/
spanish/st3drdpf.
html [consulta, abril de 2012].
• O N U (1993a). Normas uniformes sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. A. G. res. 48/96, 20 de diciembre. Disponible en www.un.org/ spanish/ disabilities/default.
asp?id=498 [consulta, abril de 2012].
• O N U (1993b). Declaración de Viena. Doc. A / C O N F .
157/23, 12 de julio. www.unhchr.ch/huridocda /
huridoca.nsf/(Symbol)/A . C O N F .157.23.Sp [consulta, febrero de 2011].
• O N U (1994). Observación general nº 5, Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sesión 38, 25 de noviembre. Disponible en: www.escrnet.org/resources_more/ resources_more_ show.
39
•
•
•
•
•
htm?doc_id=428689&parent_id=425976 [consulta, febrero de 2011].
O N U (2008). Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en: http:/www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html [consulta, diciembre de 2011].
Pavarini, M. (1994). Estrategias disciplinarias y
cultura de los servicios sociales. En revista Margen,
año 3, núm. 6, pp. 5-25. Buenos Aires.
Roshenan, D. (1982). Acerca de estar sano en un
medio enfermo. En Watzlawiek, P. La realidad inventada. Barcelona: Gedisa.
Russo, J. & Venâncio, A. T. (2006). Classificando
as pessoas e suas perturbações: a “revolução terminológica” do D S M I I I . En Revista Latinoamericana de
Psicopatología. Fund., IX, 3, 460-483.
Stagnaro, J. C. & Tesone, J. E. (2004). Presentación.
En Clasificación Francesa de los Trastornos Mentales
del Niño y del Adolescente (C F T M E A ), versión castellana. Buenos Aires: Polemos.
• Strauss, A. & Glaser, B. (1975). Chronic Illness and
Quality of Life. St. Louis: Mosby.
• Susser, M. & Susser, E. (1996). Choosing a future
for epidemiology I: Eras and paradigms. En Am. J.
Public Health, 86, pp. 668-673.
• Szasz, T. (1976). Ideología y enfermedad mental.
Buenos Aires: Amorrortu.
• Szasz, T. (2007a). Medicalizing Quackery. En The
Freeman, 57, october, pp. 22-23. Disponible en
www.szasz.com/freeman20.html [consulta, marzo
de 2011].
• Szasz, T. (2007b). The medicalization of everyday
life. En The Freeman, 57, December, pp. 18-19. Disponible en www.szasz.com/freeman23.html [consulta, marzo de 2011].
• Tamburrino, C. (2009).Contribución a una crítica epistemológica de la discapacidad mental. En
Feminismo/s, núm. 13, junio, pp. 187-206.
• Wahlberg, E. & Triskier, F. (2010). Discapacidad y
salud mental. En Vertex, vol. X X I , pp. 114-116.
© VLADIMIR MERCHENSKY
La Nueva Ley de Salud Mental y los actores:
de corporativismos palaciegos
y de oportunidades para la superación.
Aportes desde el análisis de políticas
Agustina Barukel
Lic. Ciencia Política, orientación Análisis Político. Facultad de Ciencia Política y RRII, Universidad
Nacional de Rosario, Argentina/ CONICET. Doctoranda en Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Resumen
Law debate that took place in Health and Sports
Commission of National Senate in 2009 and 2010.
We analyze the intervention of different actors in
that context from a definition of the issue that take
us trough a hypothesis of existence of what we name
palatial corporatism. Then we propose a new subject
concept for Mental Health Policies and a problem model
elaboration, both make possible to widen the issue and
elaborate original interventions in the dispute for the
Law implementation.
Este artículo propone un ejercicio de análisis desde
la perspectiva del análisis de políticas públicas en torno a los debates que suscitara la Nueva Ley de Salud
Mental en la Comisión de Salud y Deportes del Senado
de la Nación en 2009 y 2010. Analizamos la intervención de actores en ese contexto a partir de una definición de la cuestión que nos conduce a la hipótesis de
existencia de lo que denominamos corporativismos palaciegos. Para luego pasar a proponer un nuevo concepto de sujeto de las políticas de Salud Mental y una elaboración de un modelo de problemas, ambas propuestas
que posibilitan el ensanchamiento de la cuestión, y permiten elaborar, a partir de allí, novedosas formas de
intervención en la disputa por la implementación de
las disposiciones de la Ley.
Keywords
Actors - Subjects - Corporatism - Problems model.
Introducción
Palabras clave
La herejía es indispensable
para pensar la salud del dogma.
José Carlos Mariátegui
Actores - Sujetos - Corporativismo - Modelo de problemas
Sin dudas el presente artículo viene motivado por
los desafíos que nos obliga a asumir la aprobación de
la Ley N° 26.657 conocida como “Ley de Salud Mental”, en varias direcciones. Aquí apuntaremos tres que
nos parecen importantes y que nos ayudan al recorte
Abstract
This article propose an analysis exercise from public
policy analysis' contributions about new Mental
41
de este escrito: Primero, y aunque reconociendo cierta debilidad del desarrollo historiográfico del campo
de la Salud Mental en Argentina que nos pueda situar
correctamente en un proceso, ubicamos que la Ley es
punto bisagra para pensar una Política (en mayúsculas) en Salud Mental; queremos decir con eso que no
arrancamos de cero, a la vez que reforzamos la idea de
que se trata de un nuevo momento. No solo la valoración de sus disposiciones conforman una inflexión;
el mayor peso está sin dudas en la apertura que con
ellas motiva. Segundo, si pensamos en una Política
en Salud Mental se hace perentorio pensar un quiénes, los sujetos protagonistas, los actores de la cuestión. Pensarlos en clave de integración, de participación activa, de democratización del proceso de toma
de decisiones que la ley –y esas políticas que se desprendan– puedan habilitar. Y tercero, lo que explica
el por qué de un aporte desde la perspectiva del análisis de políticas, abrazamos la concepción de la práctica
en el campo de la salud mental y la lección de método
que la Ley imparte para esa práctica; pues la interdisciplina bien trabajada puede ser desmanicomializadora. El desafío en ese plano es correrse de la moda académica del entrecruzamiento de disciplinas, superar
el mero enunciado, aportando a un diálogo que se traduzca en guías –pequeñas, modestas– para encarar un
nuevo momento de reforma psiquiátrica, inaplazable
en nuestro país.
En las páginas que siguen, nos abocaremos al análisis de los debates que suscitó el proyecto de Ley en
la Comisión de Salud y Deportes de la Cámara de Senadores de la Nación, en ocasiones en que estuvieran
presentes distintas asociaciones profesionales, entidades, universidades y organismos vinculados en su
práctica al problema de Salud Mental los días 24 de noviembre y 1° de diciembre de 2009, y 19 de octubre de
2010. Durante esas sesiones, la Comisión del Honorable Senado de la Nación las convocó considerando su
relevancia en la temática que se estaba discutiendo, y
figuran en esas memorias una larga lista de personas
que intervinieron en razón del proyecto de Ley en debate. Pero no tomamos todas en cuenta para definir
su relevancia, optamos por indagar sobre la cuestión:
dónde se halla el núcleo fundamental del problema
que hace a una ley protectora-desmanicomializadora
y cuáles fueron las coordenadas que guiaron ese debate. Lo que nos conduce a ubicar los actores de la cuestión, y a desnudar lo que denominamos corporativismos palaciegos, fundados sobre todo en los discursos
de saber-poder-verdad sobre los que se posan las especialidades intervinientes (fundamentalmente la Psiquiatría como práctica médica). Indagación que nos
conduce, esperamos, a reflexiones que desde el análisis de políticas se pueden elaborar para efectivizar recomendaciones en el marco de la batería de políticas
públicas que se desprenden de la –demasiado demora-
da ya– implementación de la Nueva Ley. Ello teniendo
siempre como norte la democratización de la práctica, pensando el protagonismo de los actores, la necesidad de disputar la direccionalidad de las iniciativas
–en lo intra pero también extra institucional– que libre la batalla eminentemente política que significa la
desmanicomialización. Pues entendemos que estamos
frente a oportunidades para la superación, y hay que
definirse por intervenir comprometidamente en esa
lucha. La demora que está acarreando la implementación de la Ley nos obliga además a elevar las apuestas y seguir produciendo propuestas enmarcadas en
ella, como parte de una táctica para lograr su definitiva puesta en marcha.
De corporativismos palaciegos
Para seleccionar los actores que intervinieron al
momento del debate de la Ley, acudimos a las versiones taquigráficas de la Comisión de Salud y Deportes
de la Cámara de Senadores de la Nación en las fechas
arriba mencionadas. Sobre ese universo, el recorte
de los actores relevantes se traza a partir de lo que denominamos cuestión socialmente problematizada. Ese
concepto es desarrollado por Oscar Oszlak y Guillermo O´Donnell (1984) varios años atrás para pensar a
qué atiende una política. La cuestión en una Ley que se
titula “Derecho a la protección de la Salud Mental” es
cómo proteger contra el abuso en el ejercicio del poder
psiquiátrico, constitutivo del problema público de la
locura. Veámoslo.
En El sufrimiento mental: el poder, la ley y los derechos, libro en co-autoría con Alfredo J. Kraut, Emiliano Galende intenta ilustrar la tensión entre ese entramado de poder que es la práctica psiquiátrica y lo
jurídico. Define pues, que el problema a enfrentar es
“el poder judicial de los psiquiatras y el tratamiento correccional del enfermo” (Galende, 2006: 18). Poder judicial atribuido por la importancia de su juicio, basado
en la verdad de la ciencia. Agregamos un poder jurídico,
alojado en la potestad que la ley le otorga para ejercer
dicho poder de juicio. El psiquiatra es un médico con
funciones de juez: al ser quien elabora el diagnóstico
de alienación (tremendo juicio si los hay en el universo
del padecimiento mental), justificando la internación
(el lugar donde el poder se sustancia, atravesando el
cuerpo del enfermo), sentencia sobre la incapacidad,
decide el destino del loco, dictamina sobre la peligrosidad, “(… sin apelación posible, sobre el cual se justifica la segregación del enfermo y la custodia en el hospital
psiquiátrico; es decir, un estado de prisión sin juicio ni
sentencia escrita” (Galende, 2006: 49) (Los resaltados
son de mi autoría). “(…) la decisión [tiene] el sentido de
una sentencia, ya que implica la privación de libertad del
enfermo. (…). El médico fundamenta su diagnóstico y esgrime un saber sobre la enfermedad que en lo esencial tie-
42
que preserven los derechos de los pacientes es posible un
control social sobre las consecuencias de este poder y esta
moral correccional” afirmaba Galende (2006: 19) unos
años antes del debate que recogemos aquí (los resaltados son de mi autoría).
Ahora bien, los mecanismos de protección que establecen algunos artículos que consideraremos efectivamente señalan una forma de relacionamiento de
las disciplinas intervinientes que hace indirectamente
a la regulación del “ejercicio de la profesión”. Es que,
como señalan Oszlak y O´Donnell, de qué se trata la
cuestión… es parte de la cuestión misma. Pensando la
conjunción de esos dos componentes señalados, podemos decir que para ciertos actores la cuestión a la que
atiende una nueva ley es la de desmontar las relaciones de poder que subyacen en la práctica psiquiátrica,
y la construcción de subjetividades, una práctica clínica determinada, fórmulas terapéuticas, roles, etc. que
de ella devienen. Para otros ciertos actores, es la de
sostenerlas (aunque en casi toda ocasión ello no esté
explícitamente manifestado). El debate sobre las incumbencias, la potestad sobre el diagnóstico y el tratamiento, forma una tríada que atraviesa las discusiones en la Comisión del Senado, que refleja esa cuestión,
y que condensa una espinosa controversia en torno a
la interdisciplinariedad del trabajo en salud mental al
que aboga la Ley.
Sobre incumbencias, diagnóstico y tratamiento, la
letra de la Ley establece:
A R T 5: La existencia de diagnóstico en el campo de la
salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a
partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
A R T 12: La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con
padecimiento mental y se administrará exclusivamente
con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación
y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede
realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse
que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el
marco de abordajes interdisciplinarios.
A R T 16: Toda disposición de internación, dentro de las
48 horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma
de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra.(1)
(…)
A R T 42: Incorpórese como art. 152 ter del Código Civil
152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación
o incapacidad deberán fundarse en un examen de faculta-
ne un supuesto de objetividad, reflejado en el diagnóstico
de alienación y peligrosidad. Para cumplir este postulado
de objetividad y el supuesto de su saber, debe dejar afuera
de su observación lo esencial del drama del loco: su condición de sujeto” (Galende, 2006: 83) (resaltado en cursiva en el original).
Esa fusión de tareas en la figura del psiquiatra, sobre la que se monta el universo jurídico del sufrimiento psíquico está en los orígenes del problema moderno de la locura, y es parte del núcleo persistente de la
práctica psiquiátrica. Y, sostenemos, no es una cuestión de terapéutica sino una cuestión de poder.
Por otro lado, debemos señalar la existencia de otras
disciplinas del campo de la salud mental que complejizan la práctica psiquiátrica moderna, objetiva, biologicista, alienista que hoy persiste. Que impugnan el
saber médico-científico desde una visión intersubjetiva de la locura. El psicoanálisis, el trabajo social, la terapia ocupacional, la psicopedagogía, ubican de alguna manera el problema del padecimiento en el plano
humano. Como dice Galende, nuestra experiencia de
la locura obedece a una visión más complejizada que la
del loco moral de Pinel, o el de la neurociencia de Kraepelin. El psicótico de hoy no puede pensarse desprendido de su cultura, de las relaciones sociales (de poder)
que lo atraviesan, de los dispositivos moldeadores de
su subjetividad (Galende, 2006). Esos componentes
complejizadores, sin embargo, no sacan a la locura del
lugar en que la modernidad la puso; no la desprenden de su componente de peligrosidad, de otredad, de
Ruptura en relación a un Orden social y culturalmente estatuido y aceptado. Si hay un poder de la práctica psiquiátrica que ayuda a comprender la necesidad
de una legislación en Salud Mental, se trata de un poder que, como tal, tiene arraigos materiales duraderos, y ha sabido construir hegemonía. El poder no es
solo coerción, decimos con Antonio Gramsci; no puede sustentarse solo en la “fuerza” si alrededor de él no
se construye una fortaleza de aceptación moral de lo
que su dominio significa.
La ley, entonces, tiene en ese plano dos componentes fundamentales: uno, y vinculado con la cuestión
del poder, ensaya una definición de Salud Mental sobre la que se pueda construir un nuevo tipo de relación
con la locura, no igualable a “dominación”, poniendo
en cuestión la idea misma de locura, hablando, justamente, de salud, y no de enfermedad mental. Otorga
una base, aunque mínima -no hay que cargar tanto a
la Ley tampoco-, sobre la cual se pueda construir contrahegemonía. Y dos, es protectora; su objetivo no es la
regulación del ejercicio profesional, sino que más bien
protege contra él y los abusos en que deviene: “(…) el
problema del poder, la dimensión moral y la relación con
el Derecho, son intrínsecos a la práctica de la psiquiatría,
más acentuados que en la práctica de otras especialidades médicas, y sólo estableciendo regulaciones externas
43
tivos conformado por evaluaciones interdisciplinarias.
(…). (Todos los resaltados en negrita de los artículos
de la ley son de mi autoría).
Interdisciplina, palabra común en los artículos seleccionados; en ella es que inscribimos el debate sobre la
constitución del campo de la salud mental como campo, anclado tanto en saberes, recursos o capitales, a la
manera de Pierre Bourdieu, que nos ubican en la discusión actual sobre los corporativismos que se ponen en
juego a la hora de pensar un nuevo recorte de ese campo, y que nos permiten una lectura transversal del posicionamiento que tomaron los actores enumerados.
La interdisciplina es un posicionamiento, no una
teoría, una metodología de trabajo como así también
un marco conceptual que presta un posicionamiento
epistemológico (Stolkiner, 2005). Uno de los problemas del trabajo interdisciplinar se presenta cuando el
rol de cada uno se desliza desde el campo de la especificidad de las disciplinas (que existe y que es sano, necesario y productivo sostener) hacia el de las incumbencias y los perfiles profesionales. En salud mental,
cuando las incumbencias van por delante de la relación de la profesión con el problema-objeto de la acción interdisciplinar-, lo que queda en el centro es el
poder, no el problema (Stolkiner, 2005). Así pues en
las transcripciones del debate en Senadores pueden
leerse frases como las siguientes (2):
“(…) Cuando hablamos de internación de pacientes,
ahí tenemos problemas [con los psicólogos y terapistas].
Creemos que la internación de un paciente, tanto el clínico como el psiquiátrico, tiene que ser una herramienta,
primero del médico y especialmente del médico psiquiatra, como hasta ahora lo es, y como figura en el Código
Civil. El que interna y es responsable es el médico psiquiatra. (…) La carrera de psicólogo debiera exigir primero ser médico y después ser psicólogo. De manera que podrían medicar, y hasta internar. Hasta ahora, como está
la mano en Argentina, el médico debe ser el único que
interna, como es en todos los lugares del mundo. (Asociación Argentina de Psiquiatras - A A P ).
“Esta ley atenta en sus artículos contra las responsabilidades de los médicos generales. Primero, se le niega al
paciente el derecho a tener un diagnóstico y un pronóstico
adecuado; se prohíbe el pronóstico irreversible” (Confederación Médica de la República Argentina – C O M R A ).
“La interdisciplina no puede pasar por encima de
las injerencias profesionales en base a las cuales nosotros formamos a nuestros profesionales. Los formamos
con ciertos saberes y luego se pueden integrar en una discusión conjunta y dar como resultado una decisión. Pero
esa decisión es de la incumbencia del que ha estado formado para eso. Toda internación es un acto médico, que
es la única profesión universitaria que tiene una formación como para dilucidar ese problema clínico. Eso no quiere decir que no se trabaje en equipo interdisciplinario, pero
sí es el lugar de la opinión médica. (…) [Otro] aspecto, el
diagnóstico en la internación, siempre debe contar con
una opinión médica. No es alternativa, siempre debe tener una opinión médica (…) ya que el criterio del diagnóstico médico es el que mejores garantías da con relación al derecho principalísimo que es la vida. (…). Por
otro lado, de acuerdo a las leyes existentes, el único profesional facultado para determinar una internación es el
médico” (Facultad de Medicina, U B A ).
“No hay multidisciplinas si no hay incumbencias.
No hay orden, no hay equipo. Vamos a defender el respeto
a las incumbencias con todo el peso de nuestra organización”. (Asociación Médicos Municipales de la Ciudad
de Buenos Aires – A M M C B A ).
Como todo campo, el de la salud mental está determinado por la existencia de un capital común y por la
lucha por su apropiación. “Entendido como una arena
dentro de la cual tiene lugar un conflicto entre actores por
el acceso a los recursos específicos que lo definen, el campo
posee una estructura determinada por las relaciones que
guardan entre sí los actores involucrados” (Chihu Amparán, s/f). Recuperando aportes de Bourdieu, siempre
que se trate de relaciones humanas se ponen en juego relaciones de poder; para el campo de salud mental, y siguiendo los señalamientos de Stolkiner, “un
discurso disciplinario y una competencia profesional son
herramientas de poder; aceptar su limitación reduce el
mismo” (Stolkiner, 2005, resaltado de la autora). El reconocimiento y legitimación de prácticas y profesiones intervinientes en el campo que estén más allá de
las propias, que se piensen necesariamente de conjunto, es la toma de posicionamiento de otras entidades
que intervinieron en los debates de Senadores:
“Nos parece importante al sentar posición que los psicólogos no queremos en estas circunstancias tener una
posición corporativa, queremos corrernos de la idea de
que lo que está en juego es un debate de poderes entre psicólogos y médicos. Nuestro interés es defender la pertinencia del equipo inter o transdisciplinario. (…) Existen otras
profesiones que están acercándose o que están trabajando desde hace tiempo en este campo, y requieren
una legitimación. (…) El tema de la internación está incluido entre nuestras incumbencias de pleno derecho. (…)
Creemos que esta idea no sólo refleja una realidad superadora, sino que además define el tema de la SM como un
tema interdisciplinario, pero también como un tema intersectorial, que va más allá del campo de la salud en tanto en
la definición misma de SM intervienen otros factores que
tienen que ver con las condiciones de vida.” (Federación
de Psicólogos de la República Argentina – F eP R A ).
“Los psicólogos y todos los profesionales que integran la
Facultad de Psicología de la U B A apoyamos la idea de integrar los grupos interdisciplinarios con todas las profesiones y profesionales que se ocupan del abordaje de S M ,
sin distinciones de ningún tipo más que las provenientes del saber y de la idoneidad profesional, sin discriminaciones ni diferencias.” (Facultad de Psicología U B A ).
44
Por su parte, actores tan fundamentales como las
organizaciones de usuarios y familiares de usuarios
del sistema de salud mental participaron de los debates en la comisión del 1° de diciembre de 2009.
La letra de la ley –esencialmente protectora– refleja sus fundamentales reclamos de necesario cuidado
y amparo frente al ejercicio del poder psiquiátrico y
respeto de los derechos humanos (del paciente y su
familia), y con respecto a la cuestión tal cual la definimos más arriba, también hablan en primera persona, como protagonistas; pues la internación, el tratamiento y la forma de elaboración de los diagnósticos
los pone en el lugar de hablar desde la propia experiencia para pensar cómo debe funcionar el sistema
en esas cuestiones de primer orden. La Red de usuarios, de familiares y voluntarios intervino en el debate en Senadores. Como actores de la cuestión, las
organizaciones dicen:
“El médico es el protagonista de la salud, pero solo no
puede, porque no logra darnos las respuestas que necesitamos. A fin de alcanzar un cambio real, es necesario que
trabajemos juntos respetando el saber del otro, también el nuestro y el de nuestras familias”.
La ley condensa gran parte de lo que han sido sus
reclamos. Y habrá que estar atentos a las formas de
monitoreo que su reglamentación habilite (3): cuáles serán los mecanismos, y qué lugar tendrán en ellos
usuarios y familiares, para cuidar el respeto de sus artículos y disposiciones, así como también los recursos
disponibles para las denuncias que sean pertinentes.
La Ley en sí misma es parte del triunfo en su lucha;
en su implementación habrá que atender a los problemas que surjan en la adaptación del sistema a nuevas
reglas de funcionamiento. Por ejemplo, en lo que respecta a los períodos de internación que habilita (con
un límite de 90 días), a la necesaria creación de hogares de día y otros dispositivos de atención ambulatoria que combaten la cronificación, al mejoramiento de
las condiciones de vida en los hospicios, etc. Y por supuesto, a la progresiva y constante sustitución de la
lógica manicomial existente en las instituciones y la
práctica clínica.
El Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley, y el Órgano de Revisión que ésta crea
a los efectos de proteger los derechos humanos de las
personas usuarias del servicio de salud mental deberán bregar por la activa participación de dichas asociaciones en la construcción colectiva de los problemas
que persistan. Al respecto, es dable señalar que el artículo 36 de la Ley reza: La autoridad de aplicación, en
coordinación con los Ministerios de Educación, Desarrollo
Social y Empleo, Trabajo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en Salud Mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo
de la política en salud mental, deberá contener mecanis-
“Esta ley es absolutamente necesaria e importante y es
un paso que no hay que ubicar en la situación del profesionalismo de cada uno sino en la asistencia cotidiana del paciente. Debemos tener en cuenta al paciente como base de
inicio de esta problemática.” (Asociación Argentina de
Salud Mental - A A S M ).
Vemos que tal como está planteado el debate que define la cuestión, los actores son aquellas entidades que
representan al menos dos profesiones cruciales para el
campo de la salud mental: la psicología y la medicina
psiquiátrica. Desde la constitución misma del campo de
Salud Mental en Argentina (que podemos ubicar en los
años 50, teniendo como hito la fundación del Instituto Nacional de Salud Mental I N S M en 1957), diferentes
pujas –administrativas, disciplinares, y en todos los casos, políticas– prologan esta toma de posicionamiento.
Podríamos mencionar las luchas que ya en los 60 y
70 bregaban por cambios sustanciales en el campo de
la asistencia de la Salud Mental y sus resistencias, la
desarticulación fruto de la violencia inconmensurable
cuando el golpe del 76, los antecedentes en el orden
subnacional de experiencias novedosas pos descentralización de los 90, así como disposiciones y acuerdos
internacionales que fueron moldeando –en sus idas y
vueltas– un escenario de ofensiva en los planteos de
avanzada en la terapéutica, como a las voces disidentes-defensivas de protección de ciertas pautas de la
práctica de atención en salud mental. Voces que ponen al desnudo una visión corporativa de la práctica
médica profesional, y que muestran la salud del dogma, usando las palabras de José Carlos Mariátegui. La
adjetivamos como palaciega en tanto corporación que
tiene como principal capital el status social, la fortaleza de un discurso de saber-verdad rastreable desde los
inicios mismos de la clínica (Foucault, 2008).
Es notable asimismo cómo, si bien la ley hace fuerte hincapié en la interdisciplina, y habla de otras profesiones además de las dos mencionadas, los terapeutas ocupacionales prácticamente son convidados de
piedra, y los trabajadores sociales y enfermeros ni siquiera fueron convocados al debate. Eso no es menor
si se tiene en cuenta que la interdisciplina es central a
la hora de pensar el desafío de desmanicomialización
que se encara con la nueva ley: porque posibilita el diálogo entre conocimientos profesionales y no profesionales, saberes populares, de la propia comunidad, del
mismo “sufriente”; porque posibilita la participación,
la capacidad de la autorepresentación en el tratamiento de los padecimientos y sobre todo porque a partir
de habilitar esa heterogeneidad de miradas y saberes
es posible generar un contrapeso a las prácticas hegemónicas de la atención, que se sostienen sobre todo
en el conocimiento científico profesional del psiquiatra, aunque también del psicólogo (Devallis y Arredondo, 2007), y en las llamadas “evidencias”, siempre
y únicamente las cuantificables.
45
nos, dos aspectos: uno, la concepción del sujeto del
campo de la salud mental; y otro, los aportes del análisis de políticas a pensar esas oportunidades, proponiendo la elaboración de lo que llamamos un modelo
de problema (Moore, 1993). Los conocimientos acumulados en la materia, los cuadros formados en diferentes experiencias de reforma psiquiátrica, el compromiso militante forjado en sucesivas batallas y la
necesaria incorporación de saberes técnicos, políticos
y administrativos deben combinarse para actuar en el
terreno de disputa abierto, porque se trata sin dudas
de hendijas que se abren para gradualmente comenzar
a subvertir las prácticas en salud mental.
Sobre la necesaria ampliación de una concepción
del sujeto: debemos pasar a la ofensiva desde otra noción de los actores. Sería poco astuto de nuestra parte pensar que los corporativismos puestos al desnudo terminarán por decreto; así y todo nos permitimos
esta reflexión como convite a pensar hipótesis. Pues
la distinción con fines analíticos entre usuarios/familiares y profesionales/trabajadores del sistema de salud es útil para abordar la trama actoral interviniente
en la cuestión, pero de alguna manera “separa” sujetos que es necesario juntar. Es preciso entonces consolidar una perspectiva de trabajadores del campo de la
salud que unifique bajo el concepto de trabajador (“clases subalternas” diríamos con Gramsci) a esos actores,
haciendo posible la articulación de un proyecto político que unifique y no que divida potenciales luchas.
Otra vez, no desconocemos la compartimentalización
ni la fundada base de los divisionismos que habitan
dicho campo, pero hipotetizamos, y proponemos. Incluso podemos ir más lejos, porque se trata justamente de debatir sobre proyectos políticos (y confiamos
plenamente en la potencia de la praxis política): si los
presuntos “normales” están incluidos en esta ley –protectora, y basada en una concepción preventivista de
la salud-, y si el problema público de la locura trasciende el debate sobre el tratamiento y la atención, la posibilidad de pensar en una sociedad desmanicomializada obliga a ampliar el espectro de los que luchan.
La desmanicomialización, y el cuidado y atención de
la salud mental, su reconocimiento como derecho humano, debieran entonces ser parte del “programa” político, lo mismo que otras luchas a priori sectoriales
(y podemos mencionar a título de ejemplo, la de despenalización del aborto, la de la estatización de servicios, la recuperación de recursos, la de protección del
medioambiente, entre otras), que trascienda el campo
mismo de la salud mental.
Desde una resignificación de los sujetos avanzamos
también a una resignificación de la participación actoral –en clave de praxis– en la elaboración de las políticas y programas. Resignificación que permita hacer
recomendaciones superadoras del vacío discurso de la
participación que se construyó en los 90, y que pervi-
mos claros y eficientes de participación comunitaria,
en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. (…).
El desafío mayor es cómo pensar (y efectivizar) la
verdadera participación activa no declamatoria que de
a poco pueda instar el empoderamiento de actores que
hoy son no solo espectadores sino principalmente víctimas de las pujas corporativas entre entidades profesionales. Sabemos que un precedente fundamental
ya figura en el borrador de reglamentación de la ley
cuando, refiriéndose al A R T 8 sobre los equipos interdisciplinarios de abordaje y las otras disciplinas o campos pertinentes pasibles de ser incluidos en los mismos,
señala: “los campos pertinentes incluyen a las personas
usuarias de los servicios de salud mental, sus familiares y
otros recursos existentes en la comunidad para el ejercicio efectivo de los derechos relativos a la vida en la comunidad” (4).
El núcleo profundo ahí tiene que ver con la concepción psiquiátrica hegemónica del padecimiento mental, y que desde la Ley intenta desarticularse. El principal problema de la participación activa es pensar,
justamente, que las decisiones sobre el tratamiento
sean, de alguna manera, también cosa de locos. Con ese
objetivo, lo primero a revertir es, sin dudas, la desvalorización de la palabra del loco, fruto del estigma que
sobre él pesa (Amarante, 2006; Ceriani, Obiols, Stolkiner, 2010). Sobre ello, uno de los informes parciales
del U B A C yT dirigido por Stolkiner “Accesibilidad y dignidad en la atención en servicios de salud mental de
la C A B A y Conurbano bonaerense en el período 20022010: subjetividad, representaciones de derechos y
sistemas de atención”, señala: “El derecho a la salud
mental de quienes han atravesado internaciones psiquiátricas, no consiste únicamente en la posibilidad de acceso
a algunas prácticas de atención/cuidado, sino que debería
constituirse como un proceso de subjetivación que deconstruya la objetivación resultante del paso por los dispositivos manicomiales. En este sentido, no puede pensarse el
derecho a la salud mental sin la posibilidad de hablar en
nombre propio” (Stolkiner et. al., 2010) (Los resaltados son de mi autoría).
De oportunidades
para la superación
Diríamos con Foucault: la Ley es poder soberano que
intenta poner cotos al poder disciplinar psiquiátrico.
Eso, sin dudas, no lo pone a la retaguardia; el mismo
Foucault ha montado un edificio teórico para demostrar que la jaula de hierro en que nos encierra la disciplina es prácticamente inquebrantable. Igualmente
pensamos que algo es pasible de cambiar en el escenario en que nos movemos, y por eso hablamos de oportunidad. Por eso ensayamos nuevas ideas sobre, al me-
46
ve en los aparatos teóricos del universo del análisis de
políticas públicas.
Durante la etapa neoliberal, la gestión por resultados y la descentralización estatal facilitaron de alguna manera cierto grado de participación de la ciudadanía en la gestión pública (Oszlak, 2009). Sobre todo en
políticas sociales, las recomendaciones de organismos
internacionales como el B I D o el Banco Mundial hacían
hincapié en la necesidad de incorporar a los “beneficiaros” en los planes y programas, incentivando con ello
a la formación de O N G ´s que pasaban a ser las entidades “administradoras” de las políticas. Con ello se habilitaba cierto discurso legitimador, en tanto “buenas
por naturaleza”, esas organizaciones eran la contracara de partidos y gobiernos, asociados en ese momento a la corrupción, el secretismo, la profesionalización
y elitización de la política (Thwaites Rey, 2004). Detrás de una gestión aparentemente participativa pregonada, se ocultaba una visión que desligaba a los actores de la política: “Tras esos postulados se [escondía]
la pretensión de despolitizar demandas y protestas sociales, en el sentido de redireccionarlas del reclamo al Estado a la autoresponsabilización, moralmente plausible, por
el destino propio (…) más allá del discurso de participación societal contrario al Estado y antipolítico, a veces más
explícito y otras velado por la fraseología “políticamente
correcta”, las prácticas concretas se [alejaban] bastante
de los objetivos declamados” (Thwaites Rey, 2004: 34)
Aunque forme parte del discurso de los 90, no hubo en
esos años un papel preponderante de la participación
en el proceso de políticas.
Hoy cabe preguntarse si la metamorfosis estatal,
que resumimos en un recupero de las funciones públicas del Estado, del control sobre la agenda y sobre
la asignación de recursos, y sobre todo una vuelta de
la política en clave de apertura, posibilita pensar las
políticas participativas más genuinamente. Remarcamos entonces la necesidad de reelaboración del concepto de participación en clave de involucramiento activo y en tanto disputa por la definición y ejecución
de las políticas, retomando con ello la vinculación
–normalmente invisibilizada– entre participación y poder (Bang, 2011).
Ahora bien, teniendo como trasfondo esas reflexiones sobre los actores, ¿Qué podemos aportar desde el análisis de políticas entonces? La propuesta es
la elaboración de un modelo de problemas que ponga a interactuar a los sujetos, organizaciones y oficinas, teniendo como norte la elaboración de políticas
participativas, que suponen disputas por el curso de
acción que se adopte. Y exigen originalidad a la hora
de pensar recursos metodológicos y novedosas opciones epistemológicas que traspasen lo ya conocido en el
campo de las políticas participativas.
El modelo de problemas es una propuesta que Mark
Moore elaboró para analizar el problema del consumo
de heroína en Estados Unidos en los años 70 y que,
salvando las distancias, representa un buen ejercicio a
la hora de pensar cómo organizar el abordaje del universo de políticas que puede desprenderse de la nueva
Ley de Salud Mental.
El punto de partida para la elaboración de un modelo es la delimitación del problema, que no viene dado,
que no es el mismo para los actores involucrados, actores que no tienen los mismos recursos y capitales para
hacer preponderar su concepción del problema. Para
delimitarlo, Moore aconseja un desglose de los atributos o características de ese problema. Sin pretender exhaustividad, los atributos del problema de la atención
en salud mental con respecto a los usuarios del sistema podrían ser: la cronificación, la medicalización, la
integración a la comunidad y el medio, la inserción en
el mercado laboral, el respeto de los derechos humanos
de las personas con padecimiento mental en la internación, la relación del usuario con la familia, la cantidad de camas disponibles para pacientes psiquiátricos
en Hospitales Generales, las definiciones sobre la internación y externación de pacientes, la atención de
urgencias, por mencionar algunos. Atributos que abordan el problema de una manera determinada y no de
otra. Porque si decimos que el objetivo de la ley es promover la salud mental –y no solamente tener en cuenta los aspectos de la atención en salud mental-, entonces los atributos serían muchos más. Los instrumentos
de políticas que de allí derivan son distintos también;
no es lo mismo pensar programas preventivos y de
promoción de la salud mental que programas de atención para usuarios y pacientes que ya están en el sistema de salud mental, y que varían también en niveles
de urgencia, dispositivos disponibles para el abordaje,
disparidades en las “formas” del padecimiento, su situación socio-económica, la relación del sufriente con
su familia, etc. Creemos que allí se aloja el nudo de la
cuestión: se vuelve perentorio ubicar un punto de síntesis entre una perspectiva más bien clínica –elaborada
desde la visión de las “profesiones” intervinientes (con
sus saberes y prácticas), siempre tentada a la focalización sobre la particularidad de casos y la microscopia
clínica, y una perspectiva de la política que –sin universalizar, homogeneizar y unificar (porque no es deseable y porque no es posible)– interpelada en su tarea de
pensar respuestas incrementales, y de planificar estratégicamente, dar direccionalidad específica a un proceso inevitablemente largo y complejo.
Definir los destinatarios y las instituciones implicadas
hace a la amplitud o estrechez del problema, y de cómo
se lo define. Y son componentes centrales de un modelo.
Ubicar las diferentes oficinas responsables, los ministerios y secretarías, los alcances de su potestad, y las tareas para posibilitar la coordinación y trabajo conjunto.
Ese modelo puede elaborarse desde una perspectiva técnica que separe el trabajo del analista y dise-
47
ñador de políticas con el campo de puesta en práctica
de la política en cuestión. O puede pensarse en clave
participativa, estableciendo un diálogo con los actores/protagonistas en la elaboración del modelo. Esta
última es la opción que queremos defender. Opción
que supone una relación técnica-conocimiento-política particular, que no totaliza la racionalidad técnica, e intenta ponerla en el juego de las tensiones y las
rencillas de las diferentes racionalidades superpuestas
que existen en todo problema complejo. No separar la
técnica de la política es requisito fundamental; pues
la técnica no podrá nunca pensarse desprendida de la
elaboración de los objetivos que se traza una política.
Esa elaboración asimismo supone la construcción
de una metodología original, que permita la utilización de propuestas complementarias, y una opción
epistemológica que ponga en entredicho los conceptos consuetudinarios de “ciencia” y “saber científico”
(y por ello, linealmente válido). Metodologías y una
episteme que no desechen nada; pues el campo de la
salud mental representa un universo complejo, que
exige intervenciones en múltiples direcciones.
El modelo es una guía, una excusa ordenadora
para intervenir. Permite concentrarse en las diferentes áreas para las que se puede elaborar política, atendiendo a los pequeños componentes que a veces pueden modificar el sentido de un curso de acción, pero
sin perder de vista la forma en que se combina con
otras esferas, para atender a la integralidad de la problemática planteada (Moore, 1993). Si su elaboración
no permite hacer recomendaciones de políticas, pues
entonces el problema estará mal planteado. Por último, el modelo permitiría captar los principales componentes del problema de la atención en salud mental
a los que se podría dar respuesta con la intervención
política; ello supone saber que podría haber una parte de los problemas para los que la intervención gubernamental no tenga respuestas. Y también debemos estar preparados para eso.
tección del derecho a la salud mental, incluyendo a
toda la población, no solo al usuario del sistema. En
una sociedad manicomializada y medicalizada como
la actual, ese no es un señalamiento menor. Y ayuda
a juntar lo que, de otra manera, va por separado (5).
• Conformar un modelo del problema que, a partir de
incluir diversos actores, construya el universo de
atributos de la cuestión “salud mental”, obligando a
pensar respuestas ajustadas a la complejidad a que
nos enfrentamos. Ello sin olvidar algunas premisas fundamentales: la utilización de metodologías
participativas que no reduzcan la participación a su
idea meramente formal, y una propuesta epistemológica de los del Sur –en el sentido de los oprimidos,
como lo dice Boaventura de Sousa Santos– que no
deseche saberes “no científicos” y que esté dispuesta a la apertura de aportes que puedan hacerse desde diferentes lugares.
El momento político lo permite, la Ley debe ser un
convite a eso. Habrá que asumir el desafío.
Agradecimientos
Gracias a Alberto Giovanello Díaz y Verónica Almeida, por leer y corregir este artículo, y a mis compañeros y docentes de la Maestría en Psicopatología y
Salud Mental de las Facultades de Medicina y Psicología U N R , por los debates e ideas aportadas.
Notas finales
1. El artículo 16 de esta ley destaca la importancia
del diagnóstico interdisciplinario y la responsabilidad que le cabe al psicólogo, tanto como al psiquiatra, cuando regula las condiciones en el caso de
que haya disposición de internación. En ese sentido, quiero señalar que la profesión del psicólogo es
regulada por el Estado, ya que desde 2004 la psicología ha sido incorporada a la nómina de profesiones de interés público, según el artículo 43 de la Ley
24.521 [Ley de Educación Superior].
2. Las versiones taquigráficas fueron consultadas en
su versión digital. En todos los casos, se cita textual
la transcripción de la Comisión, salvo mínimas correcciones a los fines de la redacción, casos en que
aparecen entre corchetes. Vale aclarar también que
citamos con el nombre de la entidad u asociación,
y no de la persona particular que interviene en su
nombre. En todos los casos, las palabras destacadas
son de mi autoría.
3. El Decreto presidencial 603/2013 refiere a la reglamentación de la Ley 26.657 de Protección a la Salud
Mental, tiene fecha del 28 de Mayo de 2013; es decir, es posterior a la redacción del presente artículo.
4. Es importante señalar que la reglamentación definitiva, Decreto presidencial 603/2013 del 28 de
Breve conclusión
Atendiendo a las características de la cuestión debatida en Senadores, la delimitación del problema del padecimiento mental y del campo de la Salud Mental posiciona a ciertos actores de manera determinada. Si la
discusión está en las incumbencias y la elaboración de
diagnóstico, de allí puede recortarse un nivel de abordaje. Nuestra invitación es a ampliar el espectro, para
ordenar la esfera sobre la cuál es preciso intervenir.
Nuestra idea es ensanchar, y por eso proponemos:
• Elaborar una concepción del sujeto del campo de la
salud mental que complejice las compartimentalizaciones y ubique las disputas sin quedarse en el relato
de los enfrentamientos corporativistas (y encima palaciegos). Asimismo, entender que la Ley es de pro-
48
Mayo de 2013 reglamenta de forma distinta lo atinente a las disciplinas a ser tenidas en cuenta para
los equipos interdisciplinares, y no menciona a los
denominados campos pertinentes. Dice: “Las disciplinas enumeradas en el artículo 8º de la Ley 26.657 no
son taxativas”. Una diferencia de sentidos llamativa,
y de la que se podrían extraer algunas conclusiones.
No obstante, ello será motivo de futuros análisis.
5. “Sacar” al sujeto de lo patológico como punto de
abordaje y ponerlo en el orden de relaciones sociales quizá conduzca –y esto a manera de guía para
continuar lo dicho aquí– a la reelaboración no ya de
una concepción del sujeto, sino del objeto mismo
del campo de la salud mental.
• Foucault, M. (2008). El nacimiento de la clínica. Buenos Aires: Siglo X X I .
• Moore, M. H (1993). Anatomía del problema de la
heroína: un ejercicio de definición de problemas. En
Aguilar Villanueva, Luis Problemas públicos y agenda
de gobierno. México: Porrúa Grupo Editor.
• Oszlak, O. y O´Donnell, G. (1984). Estado y políticas
estatales en América Latina: hacia una estrategia de
investigación. Buenos Aires: INAP.
• Oszlak, O. (2009). Implementación participativa de
políticas públicas: aportes a la construcción de un
marco analítico. En Belmonte, A. et. al. Construyendo confianza. Hacia un nuevo vínculo entre Estado y
Sociedad Civil. Vol I I . C I P P E C y Subsecretaría para la
Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia. Jefatura de Gabinete de Ministros. Presidencia de la Nación. Bs. As. 2009.
• Stolkiner, A. (2005). Interdisciplina y Salud Mental. Conferencia presentada en las I X Jornadas Nacionales de Salud Mental - I Jornadas Provinciales
de Psicología Salud Mental y Mundialización: Estrategias Posibles en la Argentina de Hoy. Posadas.
• Thwaites Rey, M. (2004). La autonomía como búsqueda,
el estado como contradicción. Buenos Aires: Prometeo.
• Fuentes secundarias consultadas
• Versión Taquigráfica oficial de la Comisión de Salud
y Deporte del Honorable Senado de la Nación. 24
de noviembre de 2009 [en línea: 12 de mayo 2012]
Disponible en: http://www.psicologos.org.ar/docs/
VERSI%C3%93N%20TAQUIGR %C3%81FICA%20
COMISIONES%2023%2011%202010.pdf
• Versión Taquigráfica oficial de la Comisión de Salud
y Deporte del Honorable Senado de la Nación. 1° de
diciembre de 2009 [en línea: 12 de mayo 2012] Disponible en: http://www.redsaludmental.org/docs/
Plenario%20Comisi%C3%B3n%20Salud%20y%20
Deporte%20por%20Ley%20de%20Salud%20Mental%2001-12-09.pdf
• Versión Taquigráfica oficial de la Comisión de Salud
y Deporte del Honorable Senado de la Nación. 19 de
octubre de 2010 [en línea: 12 de mayo 2012] Disponible en: http://www.redsaludmental.org/docs/
Plenario%20Comisi%C3%B3n%20Salud%20y%20
Deporte%20por%20Ley%20de%20Salud%20Mental%2019-10-2010.pdf
Referencias bibliográficas
•
•
•
•
•
•
•
(1994). El estudio de las políticas públicas. México: Porrúa Grupo Editor.
Amarante, P. (2006). Locos por la vida. La trayectoria de la reforma psiquiátrica en Brasil. Buenos Aires:
Ediciones Madres de Plaza de Mayo.
Bang, Cl. (2011). Debates y controversias sobre el concepto de participación comunitaria en salud: una revisión histórica. Ë-a Journal, Vol. 2 N° 3.
Ceriani, L.; Obiols, J.; Stolkiner, A. (2010). Potencialidades y obstáculos en la construcción de un
nuevo actor social: Las organizaciones de usuarios. Memorias del II Congreso Internacional de
Investigación y Práctica Profesional en Psicología.
X V I I Jornadas de Investigación. Sexto encuentro de
Investigadores del Mercosur. Secretaría de Investigaciones de la Facultad de Psicología. U B A . Tomo IV.
Chihu Amparán, A. (s/f). La teoría de los campos en
Pierre Bourdieu. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/polis/cont/1998/
pr/pr8.pdf.
Devallis, M. y Arredondo, A. (2007). Equipos de Salud Mental: Interdisciplina y Transdisciplina. En
Subjetividades, clínicas, insurgencias. 30 años de Salud Mental. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo.
Galende, E. y Kraut, A. (2006). El sufrimiento mental. El poder, la ley y los derechos. Buenos Aires: Lugar Editorial.
A AV V
49
© VLADIMIR MERCHENSKY
La dignidad humana
y los padecimientos mentales:
una relación en construcción1
Ana Heller
Médica psiquiatra en el Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez, en el SAME y en el Programa
AdoP-AdoPi, GCBA.
Alejandra Petrella
Jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Titular del Juzgado nº12.
AdrianaVilarnovo
Trabajadora social en Talleres Protegidos de Rehabilitación en Salud Mental y en el Programa AdoPAdoPi, GCBA.
Resumen
Nos planteamos como objetivo general, establecer
si la incorporación del enfoque de derechos en la Ley
Nacional de Salud Mental es condición suficiente para
que las prácticas de los equipos interdisciplinarios de
salud mental tiendan a garantizar la dignidad humana
de las personas con padecimientos mentales severos
y como objetivos específicos: a) definir el concepto de
dignidad humana articulándolo con los determinantes sociales de la salud mental, b) analizar –a partir de
un caso concreto– el abordaje de los distintos operadores en salud mental desde la perspectiva del enfoque de derechos de la ley, c) caracterizar las relaciones
que se establecen entre quienes padecen un trastorno
mental severo, su familia y la comunidad con los sistemas sanitario, social y judicial y d) evaluar si las prácticas de los diversos sistemas intervinientes en el caso
en análisis, así como de los profesionales de salud implican interdisciplinariedad.
La incorporación del enfoque de derechos en la Ley
Nacional de Salud Mental, es una condición necesaria
pero no suficiente para que las prácticas de los equipos interdisciplinarios de salud mental tiendan a garantizar la dignidad humana de las personas con padecimientos mentales.
En este trabajo nos proponemos analizar la hipótesis antedicha desde una óptica interdisciplinaria porque así lo establece la ley, y porque particularmente
quien padece un trastorno mental severo, su familia y
la comunidad, interactúan especialmente con los sistemas sanitario, social y judicial. Entendemos que la
complejidad que caracteriza la problemática en salud
mental enmarcada en los determinantes sociales de la
salud, requiere de la articulación entre dichos sistemas (intersectorialidad).
51
Ello, así en tanto la interdisciplina no constituye solo un abordaje epistemológico sino también una
toma de posición política frente a la problemática de
la salud mental.
7º de la Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657–
vinculado a que la preservación de la salud mental implica una construcción social que debe enmarcarse en
la concreción de los derechos humanos, y particularmente fundada en el principio de la dignidad humana.
Para ello, y conforme al objeto de la ley –asegurar
el derecho a la protección de la salud mental de todas
las personas– se intentará enfocar el tema desde una
perspectiva médico-jurídica y social, como la planteada por la Ley Nacional de Salud Mental abordando el
concepto de dignidad humana como base de todo derecho. Cabe señalar, además, que el concepto de dignidad humana recorre de manera horizontal todos los
derechos que la nueva ley reconoce, especialmente los
previstos en los arts. 1º, 2º y 3º.
Se tomarán también como ejes para la evaluación, las modalidades de trabajo interdisciplinario
e intersectorial.
Palabras clave
Salud mental - Abordaje interdisciplinario - Dignidad
humana.
Abstract
The inclusion of the approach of rights in the
National Mental Health Law is a necessary but
insufficient condition, for the interdisciplinary team
to guarantee the human dignity of the mentally ill.
In this paper, we attempt to analyze the above
hypothesis from an interdisciplinary practice because
the law stipulates so, and because particularly those
who have a severe mental disorder, their family and
community, often interact with the health, judicial and
social systems. We understand that the complexity
that characterizes the mental health issue framed
in the social determinants of health, requires the
coordination between these systems (intersectional).
Our overall objective is to establish whether the
inclusion of rigths in the National Mental Health Law
is a sufficient condition for the practices of the mental
health interdisciplinary teams tend to ensure the
human dignity in people with severe mental illnesses
and as specific objectives:
a) define the concept of human dignity articulating
it with the social determinants of mental health, b)
analyze-from a specific case-the approach of the
various mental health actors from the perspective
of statutory rights; c) characterize the relationship
established between those who have a severe mental
problem, their family and the community, with
the health, social and judicial systems; d) evaluate
whether the practices of the several systems involved
in the case above mentioned, along with health
professionals imply interdisciplinariness.
The interdisciplinariness should not constitute
only an epistemological approach but also a political
stance in front of the mental health issue.
Marco teórico
Concepto de Dignidad Humana
La dignidad humana, tomada como soporte del derecho internacional de los derechos humanos, imprime una inequívoca preferencia por la protección de
las personas en situación de marginalidad, vulnerabilidad, desventaja, exclusión, pobreza, entre otras expresiones, como la de minorías, siempre insuficientes,
desde que –como lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– la extrema pobreza y la
exclusión constituyen una violación de la dignidad humana (Gialdino, 2000).
Enfoque filosófico
El concepto de dignidad humana ha conocido varias fases en su formulación histórica. Durante la época pre-moderna, dicho valor derivaba del parentesco
del hombre con Dios y hacía del primero un ser excelente por ser creado a la imagen divina. El concepto de
dignidad era así un concepto religioso.
En la época moderna, el concepto de dignidad fue
reformulado: la dignidad del hombre derivaba de su
naturaleza humana pero dicha naturaleza se desvinculaba progresivamente de cualquier origen divino.
Persiste aquí la singularidad de la especie humana en
relación con los demás animales, pero a esta reformulación parcial del concepto se ha añadido una más
profunda: el hombre es un fin en sí mismo y debe
ser tratado como tal y no meramente como un medio. Esta nueva formulación de la dignidad se plasmará en el ámbito jurídico con la aparición de los derechos humanos. A partir de allí, la dignidad humana
no solo tendrá un alcance vertical (la superioridad de
los seres humanos sobre los animales) sino también
horizontal (la igualdad de los seres humanos entre sí
Key words
Mental health – Interdisciplinary approach - Human
dignity.
Introducción
El presente trabajo pretende formular un análisis
–conforme el enfoque de derechos que surge del art.
52
sea cual fuere el rango que cada uno pueda desempeñar en la sociedad).
El concepto moderno de dignidad humana no niega
la existencia de desigualdades entre los individuos. Lo
que sí niega es que esas desigualdades naturales y sociales sean la justificación de un tratamiento desigual
por parte de las instituciones o de un trato degradante entre los individuos. Cada uno merece un respeto
debido por el mero hecho de ser humano. Tal afirmación recuerda la base de la definición moderna de la
dignidad que aparece en Kant: “la humanidad misma es
dignidad: porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en
esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad)
en virtud de la cual se eleva sobre todas las cosas (...)”
(Kant, 1989: 335).
Este concepto de la dignidad humana desde una
visión filosófica será el que recorra el articulado propuesto por la nueva ley de salud mental y que se vincula al tratamiento de los padecimientos mentales a partir de un nuevo paradigma.
Así, de la dignidad de la persona como valor central,
emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la
seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten
en valores y determinan la existencia y legitimidad de
todos los derechos reconocidos por nuestra Constitución. Por otra parte, esos valores están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la
dignidad de la persona humana.
cen de la cobertura que les otorga una obra social o
una empresa de medicina prepaga.
Hay una relación necesaria entre pobreza y salud
mental. Por caso, en Buenos Aires, los más necesitados son los que deben acudir a paliar sus dolencias a
los neuropsiquátricos de la ciudad. Cuando se recorren los hospitales Borda, Moyano y Tobar García se
advierte que allí se atenta contra la dignidad de la vida
de las personas internadas.
Plexo normativo (2)
Todo el orden positivo del derecho internacional de
los derechos humanos encuentra su soporte en la dignidad humana, valor intrínseco del ser humano. De ella
se derivan el resto de los derechos de toda persona (3).
La Protección Internacional de los Derechos Humanos viene experimentado una considerable expansión en las últimas décadas. En las normas de
Derecho Internacional reguladoras de los Derechos
Humanos es frecuente la referencia a la dignidad de
la persona humana.
Todos los instrumentos internacionales se consideran parte integrante de la Ley de Salud Mental que los
incorpora en su art. 2°.
Ley Nacional de Salud Mental. Ley 26.657 (4)
En definitiva, la Ley 26.657 de salud mental cambia el paradigma del hospital monovalente por un criterio desmanicomializador y encuentra fundamento
de validez en la salud como derecho humano fundamental, viéndose así reflejado el respeto por la dignidad humana.
La presunción de capacidad –que modifica y se incorpora al art. 152 ter del Código Civil– transforma
una práctica instaurada en tanto incluye la evaluación de este principio general por parte de un grupo
de profesionales. Por ende, en base a un informe psicosociobiológico –y no ya con la mera evaluación de
un profesional médico– se dirimirá si el padecimiento
mental de una persona lo condiciona en su calidad de
vida, y en tal caso, un juez dispondrá eventualmente
qué derechos podrían serle limitados. Pero a tal determinación debe abocarse el equipo interdisciplinario (art. 13). La privación de la libertad de un ser
humano por el mero hecho de padecer sufrimiento
mental es claramente violatoria del derecho a la dignidad humana y así lo establece la ley al enumerar los
derechos que lo asisten.
La ley se integra con los “Principios de Naciones
Unidas para la protección de los enfermos mentales y
el mejoramiento de la atención de la salud mental” (5)
consagrando dos pilares fundamentales como derechos
que hacen a la dignidad humana: el de desmanicomialización y el de desjudicialización. Propender a la concreción de tales derechos debe ser el camino a emprender.
Enfoque jurídico
Para abordar la temática y vinculación entre el derecho a la salud mental y la dignidad humana deben
formularse las siguientes consideraciones:
A. Entender la salud mental como un derecho fundamental enmarcado en el plexo de los derechos sociales, entre los cuales hay complementación y acumulación. Adoptar una posición al respecto resulta
imprescindible por cuanto implica sostener la decisión política de cada Estado de intervenir activa y
sustantivamente para asegurar a toda la población
no solo la promoción y protección de la salud, sino
también, el derecho a la atención de la enfermedad
en forma igualitaria en cantidad y calidad.
B. Entender que la falta de asistencia a los padecimientos mentales constituye una violación a la dignidad humana. Jurídicamente el derecho a la salud
es un derecho positivo y por ende, debe protegerse a una minoría vulnerable. En realidad, hablar de
vulnerabilidad es referirse a la susceptibilidad, particularmente entre los pobres ya que el padecimiento mental constituye un mal que afecta aun más a
las personas sin recursos, aquellos que no tienen
capacidad para defender sus derechos por sí y care-
53
Condicionantes de la Salud Mental
rada en una aparente especificidad, la de la enfermedad “en si”, que de hecho elimina la red de relaciones
sociales, productivas e ideológicas que afectan la salud
global de las personas, genera una práctica que termina siendo asistencial, a demanda y curativa.
En el ámbito más amplio de la salud pública se manifiesta la presencia de dos paradigmas relevantes,
uno, individual-restrictivo con eje en la clínica y el
otro, social-expansivo cuyo eje es la epidemiología.
El modelo clínico (en el que se basa el Modelo Médico Hegemónico) se ocupará del hombre aislado de su
contexto vital, sin tomar en cuenta su ecosistema e intentará explicar la enfermedad sobre la base del marco teórico biológico. A diferencia de éste, el modelo salubrista busca explicar los fenómenos emergentes del
proceso salud-enfermedad partiendo de que el ser humano es inseparable de sus circunstancias socioeconómicas, psicosociales y culturales. Desde este paradigma, se define la salud como: la situación de relativo
bienestar físico, psíquico, espiritual, social y ambiental (el máximo posible en cada momento histórico y
circunstancia sociocultural determinada), debiéndose tener en cuenta que dicha situación es producto de
la interacción permanente y recíprocamente transformadora entre las personas y sus ambientes, comprendiendo que todos estos componentes integran a su vez
el complejo sistema de la trama de la vida.
Los procesos de salud enfermedad están directamente relacionados con los contextos histórico-sociales y culturales. Esto requiere sostener una visión integral de la salud y superar aquellas perspectivas que
se restringen al estudio de las enfermedades.
Actualmente varios documentos de la O M S hacen
referencia a esta relación existente entre contextos sociales y los modos de enfermar, haciendo énfasis en la
importancia de poder trabajar e invertir en los determinantes sociales de la salud y la salud mental.
Proponemos pensar en clave de condicionantes y no
de determinantes sociales, porque esto implicaría una
imposibilidad de poder modificar dichas situaciones.
Son condicionantes de la salud y la salud mental de
una población, la pobreza, las distintas expresiones
de las injusticias, las desigualdades sociales, los cambios sociales abruptos, la falta de acceso a una adecuada educación, a los servicios de salud, al trabajo, a una
vivienda digna, las situaciones de violencia y de vulnerabilidad social, etc.
Asumiendo además que los procesos de salud/enfermedad constituyen cuestionamientos potenciales
tanto de las instituciones médicas como de la sociedad
en la cual operan dichas instituciones, y en las cuales
se desarrollan y se sufren las enfermedades generadas
por las condiciones de vida imperantes. Desde esta
perspectiva la salud/enfermedad aparece como un
proceso político que el modelo médico tiende constantemente a enmascarar. Por tal motivo nos parece importante introducir aquí las características del Modelo
Médico Hegemónico propuesto por Eduardo Menéndez (2005) como categoría de análisis y cuyos rasgos
estructurales son: biologismo, individualismo, ahistoricidad, asociabilidad, mercantilismo, eficacia pragmática, asimetría, autoritarismo, participación subordinada y pasiva del paciente, exclusión del conocimiento
del consumidor, legitimación jurídica, profesionalización formalizada, identificación con la racionalidad
científica, tendencias inductivas al consumo médico.
Dichas características darán cuenta de un tipo de
práctica técnica y social donde los factores etiológicos
y curativos son depositados en la persona, o a lo sumo
en un ambiente “natural”, donde los procesos colectivos determinantes de la enfermedad son muy secundariamente tomados en cuenta, y donde el sujeto y/o
los conjuntos son considerados siempre como “pacientes” o conglomerados humanos.
La práctica médica que surge de este modelo es una
práctica reparativa, que reduce su nivel de análisis al
individuo o a lo sumo a la suma de individuos, y que
no puede referir radicalmente sus políticas de salud
a los factores económicos-políticos e ideológicos determinantes de la enfermedad, pues ello supondría de
hecho afectar al proceso dominante. Al radicar su mi-
Calidad de vida y dignidad humana
Cuando hablamos de calidad de vida nos estamos
refiriendo a “el resultado de la compleja interacción entre
factores objetivos y subjetivos; los primeros constituyen las
razones externas: económicas, sociopolíticas, culturales,
personales y ambientales que facilitan o entorpecen el pleno desarrollo del hombre, de su personalidad. Los segundos
están determinados por la valoración que el sujeto hace de
su propia vida” (García Viniegras, 2008: 19). Esta definición vincula lo micro y macro social con lo individual
subjetivo. Nos permite visualizar cómo los factores
objetivos determinados por la forma de organización
de cada sociedad, impactan en la subjetividad condicionando los procesos de salud-enfermedad, constituyéndose como condicionantes sociales de la salud.
Podemos afirmar entonces que la calidad de vida es
la evaluación que realiza quien padece (en base a sus
vivencias y experiencias subjetivas), de cómo esos síntomas inciden sobre su vida, sobre las repercusiones
que tienen en sus relaciones sociales, es decir, “el nivel de bienestar y satisfacción vital de la persona, en cuanto afectada por su enfermedad, tratamientos, efectos”
(García Viniegras, 2008: 40).
Problemáticas sociales complejas
Hablar de problemáticas sociales complejas implica reconocer la imposibilidad de intervenir para ho-
54
mogeneizar poblaciones y reconocer en los problemas
sociales tanto los aspectos objetivos como subjetivos.
Las problemáticas sociales complejas nos muestran
la tensión existente entre necesidades y derechos, nos
interpelan desde los derechos sociales y civiles no cumplidos, son transversales y abarcan dificultades que se
expresan en forma singular en los sujetos con padecimiento mental. No logran ser abordadas desde las instituciones tradicionales, requiriendo de intervenciones intersectoriales e interdisciplinarias. “En definitiva,
el derecho a la inclusión, a la identidad, a formar parte de
la comunidad y de la cultura implica nuevas complejidades” (Carballeda, 2008: 18) que requieren ser abordadas integralmente desde el campo de la salud mental.
Trabajar desde el modelo de la complejidad implica
reconocer un no saber que acompaña el saber, soportar la presencia de lo conflictivo y de lo heterogéneo y
aceptar y trabajar desde y con las diferencias. La Interdisciplina, como posicionamiento clínico, exige y permite sostener la incertidumbre frente a un saber “completo y absoluto como dador de significados”, es pues, un
lugar para la pregunta; y por lo tanto, una intervención a construir.
La presencia de actores de distintas disciplinas no
garantiza que lo interdisciplinario se ponga en marcha
ya que no se trata de la sumatoria de saberes, tampoco se trata de la complementariedad donde una disciplina vendría a completar el punto de vacío de saber
en que, más tarde o más temprano, nos deja la propia.
Ambas lecturas de la interdisciplina aspiran a abarcar
la “totalidad del problema” como si éste pudiera recortarse y definirse bajo límites precisos, cuando su modalidad de presentación es más bien como demandas
complejas y difusas que darán lugar a prácticas sociales inervadas de contradicciones e imbricadas en cuerpos conceptuales diversos.
No se trata tanto de aspirar a la totalidad como de
poder hacer frente a la complejidad. Entendiendo lo
complejo como la permanencia de lo conflictual, lo que
nunca es totalmente representable, donde hay un resto que resiste a la representación. Así, creemos que la
interdisciplina se dibuja y se plasma en le campo de la
acción y no del saber especializado, más como apuesta que como certeza. Donde cada disciplina mantiene
su especificidad e independencia sin avanzar independientemente de las otras, pero requiriendo de plasticidad e invención, de cierto indisciplinamiento frente a
la propia disciplina que posibilite prácticas creativas.
La articulación disciplinaria se basa en los vínculos
entre diversas especialidades materializados en encuentros a través de los miembros del equipo de trabajo que aportan prácticas convergentes. Dicho equipo de trabajo debe contar con actitudes cooperativas
en el grupo donde prevalezca la flexibilidad, donde la
distribución de funciones y la importancia relativa de
cada saber se definan en relación al problema y no al
peso o tradición de cada profesión. Las relaciones entre disciplinas no deben ser casuales, sino provocadas
con intencionalidad sin ser fortuitas, requiere de espacios programados para el intercambio, la discusión,
la reflexión entre diversos profesionales; hace necesario que los integrantes del equipo dispongan de tiempos para estos espacios, y tengan el compromiso para
sostenerlos. En este sentido, la cooperación no debe
ser ocasional, sino recurrente, con continuidad para
lograr cohesión del equipo. La reciprocidad está dada
por la interacción entre las disciplinas y es la que lleva
al intercambio de métodos, conceptualizaciones, códigos lingüísticos, técnicas, resultados.
Contextualización de la experiencia.
Relato del caso
En el mes de julio de 2011, una médica psiquiatra
que se encontraba realizando guardia en el S A M E psiquiátrico debe dar cumplimiento a una manda judicial notificada mediante oficio, en el marco de la causa n°X X X X X caratulada “N . N . s/pedido de protección de
menor” en la que se ordenaba que el niño (a quien llamaremos S.) de un año y medio de edad, fuera trasladado desde su domicilio al Hospital de Niños juntamente con un acompañante terapéutico dispuesto por
el juzgado interviniente, solicitándose asimismo que
el citado profesional evalúe a la madre del menor (a
quien llamaremos M.), con apoyo de personal policial
de la comisaría de la zona.
En la diligencia intervienen distintos operadores,
a saber: Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes, ambulancia de traslado de S A M E , ambulancia
psiquiátrica de S A M E y personal de comisaría correspondiente. Se decide el encuentro de todos los actores
intervinientes en la Comisaría para desde allí dirigirse
al domicilio. A tal fin se constituyen tres profesionales
de la Defensoría, chofer y médico de la ambulancia que
efectuaría el traslado del menor al Hospital de Niños
y acompañante terapéutico, chofer y médica psiquiatra del S A M E psiquiátrico y seis policías de la comisaría zonal, un total de catorce personas; todos de distintas disciplinas y a fin de cumplir una orden judicial.
El operativo es dirigido por el personal de la Defensoría, por lo que al llegar a la comisaría y en vista del
despliegue de profesionales intervinientes, la médica psiquiatra solicita información del caso para saber
desde que lugar ha sido convocada a intervenir, siendo
informada por una de las profesionales de la Defensoría que el objeto del procedimiento era separar al niño
de la madre ya que éste se encontraba en riesgo, que
previamente en dos oportunidades se había solicitado
a la madre que lo llevara a la guardería y no había cumplido, que los vecinos han denunciado que el niño quedaba solo en la casa mientras la madre salía a trabajar.
Ante la pregunta de si se había realizado un examen
55
psiquiátrico previo que determinara que la madre
no estaba en condiciones de hacerse cargo del niño,
responden que no era necesario porque sabían que
la madre era consumidora de paco y no se hacía cargo del menor; manifestando cierta molestia ante las
preguntas de la citada profesional refiriendo que lo
más importante era salvaguardar al menor.
Al llegar al domicilio y frente a la no respuesta inicial, el personal de la Defensoría sugiere tirar la puerta
abajo, la psiquiatra solicita esperar y la vez pregunta si
además de los derechos del niño, no se tienen en cuenta los derechos de la madre a ser previamente evaluada e informada de la determinación judicial, ante lo
cual, personal de la Defensoría le increpa si intentaba
obstaculizar desde un inicio el accionar de la justicia
y si ella se haría responsable si algo le ocurría al niño.
Luego de unos minutos, abre la puerta un joven que
dice ser amigo de M. y que la misma no está, por lo que
personal de la Defensoría –acompañado de varios policías– ingresa al domicilio y retira al niño del dormitorio, refiriendo que era mejor hacerlo en ese momento que la madre estaba ausente.
S. es trasladado al Hospital de Niños en la ambulancia del S A M E junto al acompañante terapéutico, siendo
retirado del domicilio sin dejar ninguna notificación
formal que informe a la madre, a su regreso, dónde lo
podría localizar.
En el domicilio se encontraba también la abuela de
S. que había salido de alta de internación del Hospital
Pirovano hacía una semana, por haber presentado un
accidente cerebro vascular que le había dejado como
secuela una hemiplejia y dificultades en el habla, por
lo que, postrada en una cama, miraba con consternación lo que sucedía sin poder intervenir.
La psiquiatra decide –a título personal– explicar a la
abuela la situación y le deja escrito –de manera informal– los datos del expediente y juzgado interviniente
para que M. pudiera ponerse en contacto a su regreso.
Igualmente se decide esperar en el lugar la llegada de
M. por un tiempo prudencial. Media hora más tarde
se hace presente M. en un estado de ansiedad preguntando por su hijo, a lo cual la psiquiatra le informa de
lo acontecido y una profesional de la Defensoría le dice
que se lo habían advertido si ella no cumplía con lo
pautado, a lo cual se retiran, quedando en el lugar cuatro policías, la psiquiatra y el chofer de la ambulancia.
Se realiza contención verbal de M. y posterior evaluación, ella refiere consumir paco y estar dispuesta a
realizar tratamiento, pero a su vez se niega a ser internada en el momento porque le preocupa que durante su
ausencia le usurpen la casa y además debe ocuparse de
resolver donde quedará su madre que no es auto válida.
Dado que la situación de M. no presentaba riesgo
cierto e inminente, se respeta su decisión de posponer el
tratamiento hasta resolver cuestiones que para ella eran
más urgentes y la angustiaban y asimismo se le brinda
toda la información del juzgado interviniente así como
de lugares donde realizar tratamiento por su adicción.
Es dable señalar que el caso en análisis comienza
con una causa judicial iniciada con motivo de una denuncia de los vecinos ante una Defensoría Zonal a fin
de solicitar acciones tendientes a reguardar la integridad del menor. En ese marco, y con fundamento en el
art. 36 de la Ley 114 (6), el Juzgado dicta una medida
de protección especial de derechos tendiente a la recuperación del goce de los derechos presuntamente vulnerados del niño y la reparación de sus consecuencias.
Este tipo de medidas resulta excepcional, así como la
actuación de la Justicia, quien actúa, en la especie, a
pedido de la Defensoría que depende del Consejo de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (7) –organismo especializado que tiene a su cargo las funciones relativas a la promoción y protección integral de
los derechos de los niños– y debe dictarse cuando no
existan alternativas más idóneas.
Análisis del Caso
Nos preguntamos si es esta una intervención en el
campo de la salud desde la perspectiva que otorga la
nueva ley de salud mental o si –en definitiva– aun con
la intervención de múltiples sectores y disciplinas no
es más que una articulación médico jurídica que como
un continuo disciplinar interviene en el ejercicio del
control social.
Cuestionamos lo que a simple vista podría ser entendido como una intervención intersectorial, interdisciplinaria, social, comunitaria y preventiva con un
enfoque de derechos en la que intervienen diversos
sectores, justicia, salud y seguridad.
También intervienen actores que provienen de diversas disciplinas: trabajador social, abogado, psicóloga, médicos, acompañante terapéutico, choferes de
ambulancia y personal policial por lo que esta podría
llamarse una intervención interdisciplinaria.
En definitiva, se interviene desde lo social, aduciendo un trabajo previo donde se habló con la madre para
que llevara a su hijo a la guardería; en la comunidad ya
que la intervención se realiza en el domicilio y eventualmente previniendo un mal mayor para el menor
desde un enfoque que contempla los derechos del niño.
Sin embargo, un análisis en profundidad nos da
cuenta, en cambio, que el caso fue abordado desde una
perspectiva individual restrictiva, asistencial a demanda y curativa tal como se implementa desde el Modelo Médico Hegemónico, ya que ante una problemática
compleja como la presentada la resolución que se piensa, ante reiteradas quejas de los vecinos, es la exclusión
del hogar del menor, sin tener en cuenta a la madre y
a la abuela quienes también encuentran afectadas su
salud psíquica y física, así mismo se actúa punitivamente sobre la madre, mostrándole el castigo del Estado por no cumplir adecuadamente con sus deberes.
56
Vemos en la viñeta como a pesar de la vigencia de la
ley, la internación continua siendo visualizada por la comunidad y por los operadores de salud mental como la
principal y única estrategia de intervención posible. Durante la entrevista la mamá manifiesta su voluntad e imposibilidad de realizar tratamiento (internarse) por la
situación socio-familiar en la que se encuentra y los operadores intervinientes tampoco logran ofrecerle otra estrategia de intervención alternativa para su tratamiento.
La unidireccionalidad desde la cual fue pensada esta
intervención (retirar al menor del domicilio) no permite a los operadores de salud mental generar estrategias alternativas a la internación y visualizar ese contacto con M. como una oportunidad para comenzar a
trabajar con ella sobre su consumo problemático de
sustancias, sobre sus dificultades en la accesibilidad al
sistema público de salud y sobre el armado de una red
de dispositivos de contención social que habiliten sus
posibilidades de iniciar un tratamiento ambulatorio o
dar lugar a una futura internación en caso de ser necesaria, como lo indica el art. 7 de la Ley de Salud Mental.
naria más bien lo que se evidencia aquí es el modelo de
Falsa Interdisciplina donde lo que prima es un modelo
autoritario piramidal, donde en la punta se encuentra el
decisor y por debajo, los opinadores, los administradores
de la decisión y en la base, los que obedecen la decisión.
Cabe señalar que en el caso no solo se vulneró de
hecho el derecho del menor –toda vez que no se utilizaron alternativas previstas por la propia Ley 114 tendientes a preservar el vínculo del menor con su madre o con personas de su entorno– sino que también,
se violaron de manera flagrante los derechos de la madre a quien se condenó por ser consumidora de paco.
Así, la colisión entre derechos y la falta de sistematización de los dispositivos legales existentes (ya que
debieron interpretarse armónicamente la Ley 114 y
la Ley de Salud Mental) abrevaron en la vulneración
de los derechos de la madre y el hijo. Ello implica que
–aun en la multidisciplina– si no se ponen en marcha
dispositivos que permitan realizar una contención social a las problemáticas existentes, no va a poder implementarse ningún cambio. En este caso existen dos
leyes de protección de derechos que al ser erróneamente utilizadas, culminaron violando derechos.
Por otra parte la multidisciplina implica varias miradas sobre la misma situación pero desintegradas y
desarticuladas entre sí, a diferencia de lo que implica pensar estas problemáticas sociales complejas desde un abordaje interdisciplinario como ya se definió
en el marco teórico. Vemos también en el caso expuesto, que en la práctica de los operadores no se evidencia un saber superador del modelo médico hegemónico restrictivo a un modelo ampliado que incorpore el
enfoque de derechos.
A. Interdisciplina
Nos parece importante resaltar la falta de equipo
interdisciplinario de salud mental en la ambulancia de
S A M E psiquiátrico y el impacto de ello en las intervenciones. Creemos que esta situación restringió la posibilidad de armar una estrategia de intervención más integral, que no solo se centrara en la evaluación individual
de M., sino que pudiera realizar una evaluación integral
familiar. Si bien la ley establece en su art. 8 que “debe
promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de
un equipo interdisciplinario” está transformación aún no
se ha llevado a cabo en dicho dispositivo de atención.
Es importarte entonces rescatar la vinculación entre
evaluación e informe psicosociobiológico y el concepto de calidad de vida. Si tomamos el mejoramiento de
la calidad de vida de quienes se encuentran atravesando un padecimiento mental como elemento fundante
de nuestras prácticas en salud mental, veremos que la
intervención del equipo de salud mental ya no puede
centrarse solamente en la enfermedad, en el manejo
de los síntomas, y que debe necesariamente incorporar
una multiplicidad de miradas que en forma articulada
puedan dar lugar a la consideración de los factores psicológicos y sociales, condicionantes de la salud mental.
Cuando la comunidad (vecinos) interpela a la Justicia, la misma interviene en nombre de los derechos del
niño y con un objetivo punitivo hacia la madre, ordena la exclusión del hogar del menor para lo cual apela
a los sistemas de salud y seguridad. Se podría ver aquí
un enfoque autoritario de la intersectorialidad, no tanto
como red sino como una cadena de mandos. Por ende, la
presencia en el lugar de diversos actores de distintas disciplinas no da cuenta de una intervención interdiscipli-
B. Intersectorialidad: el complejo tutelar
El incremento de las prácticas pedagógico-educativas (en reemplazo del control sobre los cuerpos)
ha sido el elemento en torno al cual se han articulado esas tres instancias, de servicio social, psiquiátrica y judicial. Esta alianza ha permitido y expandido las
actividades correctivas fuera del campo cerrado de las
instituciones (penal o del hospital psiquiátrico) y reposicionado a la psiquiatría y asistencia social con relación a lo judicial. En nombre de la prevención y el riesgo
se ponen en marcha una serie de dispositivos de vigilancia y control social. Este encadenamiento de intervenciones, unas a partir de otras, las hace a todas proceder originalmente de una misma definición judicial.
Cada época define su sistema de trasgresión y a
partir de ello construye su complejo tutelar, del cual
surgen modelos, categorías de análisis y formas de explicación que le dan un enfoque a las Instituciones y a
las prácticas que se desarrollan en ellas.
“En el origen de la intervención siempre hay una denuncia, es decir, la notificación al juez de menores de la
57
ción social que permitan paliar la vulnerabilidad de las
personas cuando su dignidad resulta violada.
Sostenemos entonces que esta asistematización
implica una violación al derecho a la dignidad, por
cuanto hoy el Estado no da respuestas integrales a los
sujetos con padecimientos mentales. Tanto la Constitución Nacional, cuanto los Tratados Internacionales
establecen que los Estados deben hacerse cargo de la
salud mental de sus poblaciones, y la O M S /O P S ha recomendado a sus países miembros tomar medidas activas en tal sentido. El rol del estado debe ser entonces
el de “reconocer”, “comprometerse” y “tomar medidas”, pero ello no sucede.
II. Desde nuestra mirada, insistir en la capacitación interdisciplinaria de los operadores en materia
de salud mental constituye una prioridad. En tanto
no logremos una mayor democratización de los espacios profesionales, difícilmente podremos alcanzar
una plena participación de otros importantes actores
como son, las redes de usuarios y familiares y la comunidad en su conjunto.
Evaluar la relación que existe actualmente entre las
leyes vigentes que tratan temas de salud mental en
particular y correlacionarlas con las que tratan temas
de salud en general, violencia familiar, menores, vivienda, etc. ya que la aplicación aislada de cada una de
ellas puede conducir a la violación de la dignidad humana. Es imperante interactuar con los operadores judiciales y coordinar las intervenciones para evitar que
se den situaciones como la del caso descripto.
Trabajar en protocolos de actuación que unifiquen
la labor interdisciplinaria de todos los actores que prevé la ley, generando así un marco básico de acuerdos
que nos permita superar las posiciones/criterios netamente individuales.
Profundizar el conocimiento y difusión de la ley por
parte de los usuarios y de la comunidad en general, a
través, por ejemplo, de campañas masivas de concientización (algo así como aprender a mirar la locura en
términos de una enfermedad más).
Para terminar, adherimos a lo sostenido por el Dr.
Ramón Carrillo en cuanto a que: “Los problemas de la
Medicina como rama del Estado, no pueden resolverse si la
política sanitaria no está respaldada por una política social. Del mismo modo que no puede haber una política social sin una economía organizada en beneficio de la mayoría.” (Carrillo, 1951).
existencia de una situación crítica en tal o tal familia por
instancias que pueden ser públicas o privadas. En esta categoría de familias, las denuncias provienen la mitad de
las veces de otros servicios sociales.” (Donzelot, s/f : 29).
La asignación del origen de los trastornos a la familia y las sospechas sobre ella en relación a ¿Quién vigila al niño en la casa? ¿Cuál es el tipo de vigilancia? ¿Va
el niño a la escuela?, así como otras tantas observaciones que los servicios sociales tratan de manera extremadamente detallada, junto con los antecedentes patológicos de los padres. ¿Cuál es el estado moral de los
padres? ¿Cuál es el estado de salud del padre y de la madre? son utilizados como fundamento de la intervención y el control social. La familia se convierte así en el
verdadero origen de la enfermedad y el médico psiquiatra es el único en poder discriminar en esta patología.
“La gestión tutelar de las familias consiste en reducir su horizonte a la reproducción bajo vigilancia y en retirarles automáticamente los menores «socializables».
Con este fin, el psiquiatra-psicoanalista controla el ejercicio del trabajo social; no interviene directamente, puesto
que la demanda de las familias está monopolizada por las
preocupaciones materiales, y también porque la tutela implica una parte de coerción directa.” (Donzelot s/f: 36).
Conclusiones y recomendaciones
I. A modo de conclusión podemos afirmar que la ley
de salud mental es un gran avance, pero que por sí sola
no resulta suficiente para que las prácticas de los equipos interdisciplinarios de salud mental tiendan a garantizar la dignidad humana de las personas con padecimientos mentales.
Creemos que la conformación de equipos multidisciplinarios es un avance necesario, pero que dicha medida de por sí, no garantiza la ruptura y superación
de prácticas autoritarias, verticalistas, individualistas
y descontextualizadas de las situaciones económicas,
sociales y culturales de las personas con padecimiento mental y sus familias. La interdisciplina y la intersectorialidad son herramientas imprescindibles para
la puesta en marcha de un cambio real y profundo.
Asumir la responsabilidad de favorecer en cada una
de nuestras intervenciones la accesibilidad al sistema
público de salud de la población más vulnerable, es un
principio que debemos incorporar a nuestras prácticas, así como el pensar las situaciones que abordamos
desde una mirada integral para poder implementar estrategias de trabajo alternativas a la internación.
Evaluamos también que aún no se han armonizado
el resto de las normativas vinculadas a la salud mental
–tales como las leyes de salud en general, las que prevén
problemáticas sociales, las que abordan temas de discapacidad o niñez, por caso– a fin de que la articulación de
los distintos objetivos previstos pueda ponerse en marcha, y tampoco se han previsto dispositivos de conten-
Notas finales
1.
58
Este artículo es una versión modificada de un
trabajo que fue realizado como Trabajo Final de
Integración del Programa de Actualización en
Determinantes de la Salud Mental en el campo
de las Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
2.
En detalle, el plexo normativo de la salud mental
–con fundamento en la dignidad humana– se integra:
2.1. Todo el orden positivo de los derechos humanos
encuentra fundamento en el principio de la dignidad humana (valor intrínseco del ser humano), previsto por el art. 33 de la Constitución
Nacional (C N )
2.2. Art 75 inc.22 incorpora diez tratados internacionales con rango constitucional.
2.3. Art. 14 C N
2.4. Art. 28 C N
2.5. Art. 20 de la C C A B A (derecho a la salud)
2.6. Art. 21 inc.12: las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por
su malestar psíquico y su condición de sujetos
de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el
control social y erradican el castigo. Propenden
a la desinstitucionalización progresiva, creando
una red de servicios y protección social.
2.7. Arts. 23 y 42.
2.8. Art. 10 de la C C A B A en tanto estos derechos no
pueden ser negados ni limitados por la omisión
o insuficiencia de su reglamentación y ésta no
puede cercenarlos.
2.9. Art. 73 inc.23 C N . en tanto establece igualdad de
oportunidades y trato
2.10. Ley 153 (Básica de Salud, Año 1999): art. 48
anuncia la redacción de una ley específica de salud mental que la complemente.
2.11. Ley 447 (Ley marco de políticas para plena participación e integración de personas con necesidades especiales) establece un régimen básico e
integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades, participación e integración social plena de las personas con necesidades especiales, que son aquellas
que padecen alteraciones –totales o parciales–
y/o limitaciones funcionales –permanentes o
transitorias– físicas, mentales, o sensoriales,
que, en relación a su edad y medio social, impliquen desventajas considerables en su desarrollo.
2.12. Ley 448 (de Salud Mental, año 2000): garantiza
el derecho a la salud mental de todas las personas
en el ámbito de la ciudad y consta de dos títulos:
2.13. Ley 114 (protección integral de los derechos de
los niños)
2.14. Ley Nacional 25.657.
2.15. Naciones Unidas:
••
••
••
••
••
••
••
••
••
••
••
3.
4.
5.
6.
7.
Culturales (P I D E S C ) que, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, integran la Carta Internacional
de Derechos Humanos.
Convención americana de los derechos y deberes del hombre (art.11).
Declaración universal de los derechos humanos (art. 25.1).
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales (art.12 inc. 1 y 2). Arts. 12 y 13.
Declaración de Luxor (Declaración sobre los derechos humanos de los enfermos mentales, aprobada el 17-01-89 en
el Congreso del Nilo, Egipto).
Declaración de Caracas (1990).
Principios para la protección de los enfermos mentales
para el mejoramiento de la atención de la salud mental
(Asamblea General de la O N U , 1991). P P E M
Declaración de Viena (Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, 1993).
Convención Interamericana para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280 de Julio/2000).
Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental (C I D H ,
1991). Ley 26.378 mediante la que se aprueba la Convención sobre las personas con discapacidad. Entre sus principios destaca “la importancia de incorporar las cuestiones
relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible”.
Así lo establecen en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos Sociales y Culturales en sus Preámbulos.
Es dable advertir al lector que al momento de
la formulación del presente texto aún no había
sido promulgado el decreto 630/13 reglamentario de la Ley de Salud Mental.
Adoptado por la Asamblea General en su Res.
46/119 del 17/12/91.
Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes (B O C B A 624 del 03-02-99).
Previsto por el art. 45 de la Ley 114, modif. por
la Ley 937 (B O C B A 1606 del 10-01-03).
Referencias bibliográficas
• Carballeda, A. (2008). Los Cuerpos Fragmentados.
Buenos Aires: Paidós.
• Carrillo, R. (1951). Plan Sintético de Salud Pública
para la Argentina 1952-1958. Secretaría de Labor
Parlamentaria del Congreso de la Nación.
• Donzelot, J. (s/f). El complejo tutelar. En www iin.
oea.org/Cursos a distancia/El complejo tutelar.pdf
• García-Viniegras, C. (2008). Calidad de Vida. Aspectos Teóricos y Metodológicos. Buenos Aires: Paidós.
• Gialdino, R (2000). Dignidad Humana y Derechos
Humanos. En Investigaciones de Derecho Comparado,
C S J N , 2/3, pp. 563.
• Kant, I. (1989). Metafísica de las Costumbres, Segunda parte. Principios de la doctrina de la virtud. Madrid: Tecnos.
• Menéndez, E. (2005). El Modelo médico y la salud
de los trabajadores. En Salud Colectiva Vol 1 (1).
Principios para la protección de enfermos mentales y para
el mejoramiento de la atención de la salud mental (A/Res.
46/119 del 17-12-91), contiene 25 principios
Establece dos instrumentos internacionales para promover el respeto y la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad: El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P I D C P ) y
el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
59
© VLADIMIR MERCHENSKY
Vulneración de derechos en la infancia:
la “multi-institucionalización”
como modalidad de abordaje
Alejandro Michalewicz
Licenciado en Psicología (UBA). Residente de Salud Mental del Hospital Infanto-juvenil Carolina Tobar García. Investigador Cátedra Salud Pública/Salud Mental II y UBACyT, Facultad de Psicología,
Universidad de Buenos Aires.
Juan Noel Varela
Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal (Universidad Austral). Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Procuración General de la Nación, Ministerio Público Fiscal.
Resumen
cribir la forma disgregada en que suelen intervenir los
diversos organismos durante la implementación de
las medidas de institucionalización. Se plantea que las
características de dicha modalidad –así como las del
marco institucional en que surge– complejizan el proceso salud-enfermedad-atención de este grupo en formas que deben ser estudiadas en profundidad.
Como conclusión, se plantea la importancia de la
articulación intersectorial en el abordaje de las problemáticas complejas en la infancia.
Este trabajo tiene como objetivo analizar cierta
modalidad con que suelen abordarse actualmente las
problemáticas complejas que presentan niños, niñas
y adolescentes en situación de vulneración de derechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C A B A ).
Se hace referencia a un escenario que se constituye en
el entrecruzamiento entre dos campos: las Políticas de
Infancia y la Atención en Salud Mental.
Teniendo en cuenta el protagonismo que está cobrando la institucionalización, así como la creciente cantidad de organismos que intervienen en la actualidad cada vez que se implementa dicho recurso en
la C A B A , el método propuesto consiste en el planteamiento de casos hipotéticos con el objetivo de analizar algunos problemas que pueden surgir a partir de
las respuestas que el Estado plantea para dichos casos.
La propuesta de conceptualizar como “multi-institucionalización” cierta modalidad de abordaje busca des-
Palabras Clave
Institucionalización - Infancia - Políticas Públicas - Salud Mental - Intersectorialidad
Abstract
This paper refers to a context created by the
intersection of two fields: childhood politics and
61
mental health care. Its aim is to analyze some approach
modality that nowadays is often used to deal with
the issues of children and adolescents in situation of
vulnerability of rights in the City of Buenos Aires.
Considering the prominence that today is given to
institutionalization, as well as the increasing number
of organisms currently involved whenever the
resource is implemented in Buenos Aires, the method
consists of planning scenarios in order to analyze
some problems that may arise from the solutions
given by the State to the group in question.
The proposal of turning “multi-institutionalization”
into a concept for some kind of approach modality
intends to describe fragmented way in which the
organisms usually act during the implementation of
the resources of institutionalization. It is suggested
that characteristics of that modality –as well as
the institutional framework in which they arise–
obstruct the “health-disease-attention” process of
this group in many different levels, which should be
studied in depth.
Conclusions show the importance of intersectorial
articulation in the approach of the complex issues in
childhood.
Según datos de la Asesoría General Tutelar (A G T ,
2013), al finalizar el año 2012 se registraban 1049 institucionalizaciones de niños, niñas y adolescentes en
dispositivos de albergue, con un promedio de permanencia de 2 años (ibíd.: 94 y 101). A su vez, durante el
año 2012 dicho organismo fue notificado de 327 internaciones de personas menores de 18 años de edad
producidas en Hospitales de la C A B A por razones de salud mental, así como de 138 internaciones en comunidades terapéuticas (ibíd.: 136 y 140) (2).
En un trabajo anterior se ha hecho referencia a la
existencia de niños, niñas y adolescentes que a partir
de sus largos y profusos recorridos por instituciones
de niñez y salud mental se constituyen como “usuarios
del sistema de niñez” (Michalewicz, 2011). Lejos de
resolver su problemática, muchos de estos recorridos
pueden describirse a partir de lo que Barcala (2010)
ha conceptualizado como derivas institucionales (3).
Teniendo en cuenta la creciente cantidad de organismos que intervienen en la actualidad cada vez que
un niño, niña o adolescente es institucionalizado en la
C A B A , en este escrito se hará foco en los complejos entramados que –a modo de respuesta– suelen conformarse en cada caso.
El método propuesto consiste en el planteamiento
de casos hipotéticos, con el objetivo de analizar algunos problemas que pueden surgir a partir de las respuestas que el Estado propone para los mismos.
Key words
Institutionalization – Childhood - Public Policies Mental Health - Intersectorial
2. Institucionalizaciones de
niños, niñas y adolescentes en la
CABA: organismos intervinientes
1. Introducción
El presente escrito tiene como objetivo caracterizar
cierto escenario que podría ubicarse en el entrecruzamiento entre dos campos: las Políticas de Infancia y la
Atención en Salud Mental. Se hará referencia particularmente a las respuestas que plantea el Estado frente
a la problemática de la vulneración de derechos en la
niñez/adolescencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C A B A ).
El incremento en los últimos años de situaciones de
desafiliación social (1) –sumado a la insuficiencia de
políticas de revinculación y fortalecimiento familiar
(Asesoría General Tutelar, 2012a: 16)–, han llevado a
que la institucionalización cobre cada vez mayor protagonismo entre las respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G C A B A ) frente a la vulneración de derechos en la infancia. Dicha medida –en
teoría excepcional, limitada en el tiempo y de último
recurso– tiene como objetivo proteger los derechos de
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Paradójicamente, puede constituirse en una violación de los mismos cuando se prolonga más allá de lo necesario o cuando tiene lugar en
condiciones no respetuosas de los derechos humanos.
En la figura 1 se puede observar la gran cantidad
de organismos que suelen intervenir en los procesos
de institucionalización de niños, niñas y adolescentes
en la C A B A . Si bien la descripción pormenorizada de las
funciones que caracterizan a cada uno de ellos excede
los objetivos de este escrito, se desarrollarán a continuación tres cuestiones que complejizan el escenario
en que los mismos operan.
La primera cuestión hace referencia al desfasaje entre los límites político-administrativos establecidos y
la dinámica real de circulación de personas y utilización
de servicios en la región denominada Área Metropolitana de Buenos Aires (A M B A ) (4). Se trata de un espacio
territorial continuo, cuya circulación de personas, bienes y servicios le otorgan las características de un área
integrada, más allá de la existencia de divisiones políticas dentro de su territorio (Comes y Fures, 2012: 6).
Es decir, que a pesar de las delimitaciones jurisdiccionales y políticas, la Ciudad y el Conurbano constituyen un espacio socio-urbano en interacción permanente, especialmente en cuanto a utilización de
servicios de salud (5). De la misma manera ocurre con
62
las instituciones que atienden a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos; por lo
tanto, un análisis sobre el tema en cuestión no puede dejar de considerar la interacción entre la Ciudad
y su Conurbano.
En segundo lugar, por haber albergado históricamente el territorio de la C A B A a la Capital Federal del
país (la cual era dependiente del Poder Ejecutivo Nacional), la “vida política” de la Ciudad estuvo siempre
conducida por instituciones que pertenecían a un nivel nacional.
El complejo ordenamiento normativo que implica
el hecho de que las principales instituciones del Estado Nacional tengan asiento en la C A B A y la de algún
modo “reciente” autonomía funcional que caracteriza
a dicho territorio, generan confusiones y ciertas zonas
grises en la delimitación de los ámbitos de actuación
de algunos de los actores que allí operan.
Como último punto, se debe considerar el cambio
de paradigma con relación a las políticas de infancia
que se consolidó en la Argentina con la sanción, en el
año 2005, de la Ley Nacional de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (nº 26.061)
y la consecuente derogación de la Ley 10.903/19, denominada “Ley de Patronato”. Este cambio implicó
esencialmente el pasaje de la protección del niño como
eje de las políticas, a la protección de los derechos del
niño (Luciani Conde, 2008). Esa transición del Modelo de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral, fomentó un proceso de redefinición de
los roles y funciones de las instituciones con competencia en temas de infancia, cuyo origen, razón de ser
y funcionamiento institucional respondieron durante décadas orgánicamente al modelo que se pretendía
dejar atrás (A G T , 2010). Puede pensarse que éste no es
un proceso acabado, ya que si bien el nuevo escenario plantea las posibilidades de ajustar las políticas sociales de niñez/adolescencia a una perspectiva basada en la garantía de derechos, ello se enfrenta –entre
otras cosas– con la dificultad que presenta la deconstrucción de un modelo de prácticas naturalizadas por
los actores del campo (Luciani Conde, 2008).
Cabe aclarar que no se pretende abarcar aquí exhaustivamente todos los escenarios posibles. Tanto la
constante modificación en los modos de presentación
de las problemáticas como la variación en las respuestas que plantea el Estado, conforman numerosas situaciones que deben abordarse en el caso por caso, no
solo en lo referente a los aspectos clínicos, sino también en lo que incumbe a esclarecer los entramados
institucionales que se van configurando.
3. Algunos escenarios
de la institucionalización
Un niño de 11 años es encontrado en situación de
calle en la C A B A por el equipo móvil de niñez. Si bien
éste posee domicilio en la Provincia de Buenos Aires,
se decide alojarlo en un Parador (O N G ) de la D G N yA de
la C A B A . Permanece en dicho establecimiento por unos
días hasta que, debido a un cuadro de excitación psicomotriz, es llevado a la guardia de Salud Mental de un
Hospital de la C A B A , en donde se decide internarlo por
considerar que por su impulsividad presenta riesgo
cierto e inminente para sí y para terceros. A continuación, el Servicio de Internación del Hospital pone en
conocimiento de la medida a los organismos de control correspondientes: Juzgado Nacional en lo Civil
3.1. Internaciones psiquiátricas
en hospitales de la CABA
Cada vez que un niño es internado por causas de
Salud Mental en un hospital de la C A B A , una serie de
organismos intervienen en el control de la legalidad e
implementación de dicha medida: Juzgado Nacional
en lo Civil, Defensoría Nacional de Menores e Incapaces, Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad
- artículo 22 Ley nº 26.657, Consejo de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes (C D N N yA ) y A G T .
En caso de que el niño se encuentre impedido de retornar a la convivencia con su familia de origen –ya
sea por causas previas o que puedan surgir durante la
internación– debe darse intervención a nuevos organismos, según la estrategia elaborada para su externación. Si resultara necesario su alojamiento en una
institución de albergue, deberá intervenir entonces la
Dirección General de Niñez y Adolescencia de la C A B A
(D G N yA ) o la Dirección General de Salud Mental de la
C A B A (D G S M ), según el tipo de establecimiento que se
piense adecuado.
Se deberá articular, a su vez, con la institución de
albergue designada, en pos de trabajar en el proceso
de externación. Simultáneamente, puede comenzar a
trabajar el Programa de Fortalecimiento de Vínculos,
en el abordaje de la problemática familiar.
3.1.1. Viñeta nº1: Niño con domicilio en Provincia de Buenos Aires que es internado en
un hospital de la CABA por problemáticas
de salud mental.
A continuación se describirá cómo suele distribuirse la participación de los organismos detallados en la
figura 1 en los procesos de institucionalización. Se
tomarán dos modelos: por un lado las internaciones
psiquiátricas y, por el otro, el alojamiento en instituciones de albergue. A su vez, se plantearán algunas viñetas que –sin ser necesariamente casos reales– permiten ilustrar ciertos escenarios que presentan alguna
complejidad particular.
63
que resulte designado, Defensoría Nacional de Menores e Incapaces correspondiente, Unidad de Letrados, C D N N yA y A G T .
A su vez, el Servicio Social de dicho Hospital se
pone en contacto con el Servicio Local de protección
de los derechos de la localidad en la cual el niño tiene su domicilio. De esta manera se toma conocimiento de que ya existía una intervención de dicho organismo a causa de situaciones de maltrato hacia el niño en
el ámbito doméstico.
Si bien el cuadro que motivó la internación cede a
las pocas semanas, la situación existente en el hogar
del niño impide su pronta revinculación familiar, lo
cual prolonga su estadía en el Hospital hasta que dicha
situación se modifique o hasta se consiga un dispositivo de albergue adecuado para su alojamiento. En
primera instancia, el recurso debería ser conseguido
por el Servicio de Protección de los Derechos de la localidad correspondiente al domicilio del niño. En caso
de que ello no suceda, son los organismos correspondientes de la C A B A los que deberán conseguir la vacante en algún dispositivo propio o conveniado.
situación de extraña jurisdicción dificultaría a los organismos que controlan la internación el poder intimar
al Servicio Local a buscar una alternativa para el niño.
En el caso en que no existieran recursos de albergue
en la localidad en que tiene su domicilio, el niño deberá ser alojado en un Hogar de la C A B A . Por un lado, esto
atentaría contra su derecho de conservar sus vínculos
comunitarios; por el otro, podría dificultar posteriormente su proceso de desinstitucionalización.
3.1.2. Viñeta nº2: Adolescente con domicilio
en la CABA que debe ser debe ser derivado,
en función de establecer su tratamiento
por adicciones, a una institución con domicilio
en la Provincia de Buenos Aires
Un adolescente con domicilio en la C A B A es internado en un Hospital de la C A B A por presentar una “patología dual”. Tras ser compensado su cuadro psiquiátrico, se decide derivarlo a una comunidad terapéutica
conveniada con el Ministerio de Desarrollo Social.
Dichos organismos se encuentran ubicados en su gran
mayoría en territorio de la Provincia de Buenos Aires
(A G T , 2012b: 39), a causa de lo cual el adolescente termina alojado en un Partido de la provincia de referencia, distante a su domicilio.
Durante su estadía en el Hospital, el adolescente había establecido un buen vínculo con el abogado
de la Unidad de Letrados de Personas Menores de
Edad art. 22 Ley 26.657, constituyéndose ello un factor importante en la estrategia terapéutica implementada. Sin embargo, la derivación a un efector por fuera
de la C A B A implicó que cese la intervención del mencionado letrado y que se aboque a su defensa técnica
un Curador Público (6).
Un posterior planteo de competencia que se articula en el expediente que, con relación a la internación del adolescente, tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil trae aparejado que las actuaciones
judiciales pasen a tramitar ante la Justicia de la localidad del domicilio de la comunidad terapéutica (7).
Este contexto, a su vez, genera la salida del Curador
Público como abogado del adolescente y su reemplazo por el Asesor de Menores e Incapaces actuante en
esa jurisdicción.
Problemas que plantea la viñeta:
El primer punto a considerar –que no por evidente deja de ser válido de destacar– consiste en la cantidad de organismos que intervienen en una situación
que, con leves variantes, puede representar un importante número de casos que se atienden cotidianamente en los hospitales de la C A B A que internan niños, niñas y adolescentes por problemáticas de salud mental:
principalmente el Hospital Infanto-Juvenil Carolina
Tobar García, aunque también el Hospital de Niños
Ricardo Gutiérrez y el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear (en el caso de adolescentes a partir de los 14 años). En la viñeta planteada
se nombraron once organismos, los cuales pueden llegar a intervenir sobre la situación de un niño en un periodo no mayor a un mes
Otro asunto que ilustra la viñeta tiene que ver con
la condición de extraña jurisdicción que implica para
los organismos Nacionales y de la C A B A el partido de
la Provincia de Buenos Aires donde tiene domicilio el
niño. Esto obstaculiza la intervención de los mismos
en pos de que se aborde la problemática familiar y se
trabaje el proceso de revinculación.
En los casos de niños con domicilio en la Provincia
de Buenos Aires, es el Servicio Local correspondiente el que debería trabajar con la problemática familiar,
para lo cual resulta imprescindible que el mismo pueda
articular con los profesionales tratantes del Hospital,
a pesar de las distancias geográficas existentes. Asimismo, es este organismo quien debe, en primera instancia, proveer el dispositivo de albergue para el niño.
En caso de que esto no ocurriera (lo cual prolongaría
por “causas sociales” una internación psiquiátrica) la
Problemas que plantea la viñeta:
En primer lugar, se percibe una deficiente distribución de los recursos en los ámbitos en los que se desarrolla el caso. Así como la mayoría de los partidos del
conurbano no cuentan con centros de internación psiquiátrica para niños, niñas y adolescentes ni dispositivos de albergue adecuados y suficientes, la C A B A no
cuenta en su propio territorio con suficientes comunidades terapéuticas para alojar a todos los adolescentes
que, estando domiciliados en esta jurisdicción, así lo re-
64
mismas. Desde el año 2012, se suma a esto el Equipo público de abogados de niños, niñas y adolescentes creado por la A G T con el objetivo de proporcionar a
todo niño, niña y adolescente afectado por un proceso
administrativo o judicial un abogado gratuito y especializado (A G T , 2013: 181).
quieren. Esta situación no solo vuelve a demostrar una
deficiencia en la respuesta estatal para garantizar el sostenimiento de los vínculos comunitarios, sino que además incide directamente en el incremento de la cantidad
de actores que intervienen en las institucionalizaciones.
Por otra parte, las sucesivas modificaciones en la
persona que ejerce la defensa técnica del adolescente van en detrimento tanto de los vínculos que pudieran establecer los niños, niñas y adolescentes con los
profesionales, como de la posibilidad de que los organismos que intervienen puedan llevar adelante estrategias sostenidas en el tiempo.
3.2.1. Viñeta nº3: adolescente alojado hace
15 años en un Hogar Convivencial de la CABA
Un adolescente que había sido separado de su familia
hace 15 años por una problemática de violencia familiar
permanece alojado desde entonces en un Hogar Convivencial que actualmente establece convenio con la D G N yA de la C A B A . Al momento de ser derivado a dicha institución, el adolescente convivía con sus padres en un
Partido del Conurbano. Al haber sido un Juzgado de
dicho partido quien determinó la medida de abrigo (8),
la derivación fue probablemente realizada a través del
organismo nacional existente entonces (posiblemente
el C O N N A F ), el cual conveniaba con la O N G en cuestión.
A través de los años transcurridos desde la institucionalización del ahora adolescente, han dejado de
existir las instituciones que determinaron dicha medida (el C O N N A F dejó de existir a partir de la ley 26.061
y ha habido restructuraciones de competencias en los
Juzgados de la Provincia de Buenos Aires), así como
también ha cambiado el paradigma de abordaje.
Si bien el adolescente en cuestión se encuentra institucionalizado en una O N G con domicilio en la C A B A
que actualmente convenia únicamente con la D G N yA ,
el control de la medida sigue correspondiendo a organismos provinciales. Por lo tanto, en caso de requerirse una derivación a otro hogar, las instituciones disponibles se ubicarían todas a muchos kilómetros de
donde el joven ha vivido toda su vida.
3.2. Alojamientos en instituciones
de albergue
El alojamiento de niños, niñas y adolescentes en
instituciones de albergue en el ámbito de la C A B A
consiste –según la normativa vigente– en una estrategia de último recurso para resguardar los derechos de
éstos en los casos en que la continuidad de su convivencia con el grupo familiar pudiera estar vulnerándolos. Es el C D N N yA –o alguna de las Defensorías Zonales que dependen del mismo– quien puede dictar una
medida administrativa en ese sentido, pudiendo consistir éstas tanto en medidas especiales de protección
de derechos (cuando se las dicta en el marco de la Ley
114 de la C A B A ) o medidas excepcionales de protección
de derechos (cuando se las dicta en el marco de la Ley
Nacional 26.061).
La gran mayoría de las instituciones de albergue –
el 95% según datos de la A G T (2012b: 31)– constituyen
O N G s que establecen convenio con el G C A B A , existiendo siete modalidades de atención que se diferencian
en función de su población objetivo. Si bien anteriormente todas las modalidades existentes establecían
convenio con la D G N yA , en la actualidad existen ciertas
modalidades de atención que convenian con la D G S M .
Respecto al control de legalidad, cuando se trata de
medidas excepcionales corresponde que sean examinadas por un Juzgado Nacional en lo Civil, con la intervención de un funcionario de la Defensoría General
de la Nación. Cuando la medida administrativa aplicada es de aquellas previstas en la ley 114 de la C A B A
(medidas especiales), el control judicial tiene lugar únicamente cuando es requerido por alguna de las personas habilitadas para ello.
Al igual que ocurre con las internaciones en dispositivos de atención en salud mental, tanto la A G T como
el C D N N yA , pueden constituirse como contralores de
la medida. A su vez, existen equipos de supervisión
pertenecientes a la D G N yA y de la D G S M . Los controles implementados son tanto en relación con los casos
particulares como con el funcionamiento de las instituciones y las condiciones en que se encuentran las
Problemas que plantea la viñeta:
Esta viñeta ilustra una situación que ocurre en la
aún en la actualidad. El viejo paradigma que
guiaba las intervenciones, proponía para las instituciones de albergue una función que difiere bastante
con la que se plantea actualmente. Sin entrar en detalles acerca del Paradigma de la Situación Irregular,
institucionalizaciones de larga data como la aquí comentada pueden pensarse como una de sus características. Es así como adolescentes que se encuentran
hoy alojados en instituciones que se rigen por el Paradigma de la Protección Integral, sufren aún las consecuencias de intervenciones que se sustentaron en el
paradigma anterior.
Por otro lado, insiste una vez más la temática de
cómo difiere la división político administrativa del
A M B A con la utilización real de los servicios, planteándose otro ejemplo más acerca de la vulneración que
esto puede producir sobre el derecho de niños, niñas y
adolescentes a conservar sus lazos comunitarios.
CABA
65
© VLADIMIR MERCHENSKY
4. La “multi-institucionalización”
como modo de respuesta
visión atomística de la realidad y un total aislamiento respecto de toda demanda social” (Elichiry, 1987: 333).
Existe una relación epistemológica entre el modo
de conceptualizar una problemática y la manera en
que se opera sobre ella (y viceversa). Intervenir desde lo “multi” (ya sea esto multidisciplina o “multisectorialidad”) implica considerar que el objeto/problema que se aborda se constituye como una sumatoria
de partes sin relación entre sí. En cambio, intervenir
desde la interdisciplina/intersectorialidad supone el
planteamiento de un objeto/problema “complejo”, imposible de compartimentarizar o atomizar.
Sin embargo, la intervención disgregada de los distintos organismos que abordan las problemáticas de
los niños, niñas y adolescentes institucionalizados no
parecería responder a una posición epistemológica determinada, sino más bien a las dificultades existentes
para articular el trabajo “con otros” y al fracaso en la
implementación de un verdadero sistema (ya sea un
Sistema de Protección Integral de los Derechos y/o un
Sistema de Atención Integral de la Salud). Cabe preguntarse acerca de cómo condiciona esto la posibilidad
de intervenir adecuadamente en cada situación, así
como sobre los efectos en la subjetividad de quienes
son objeto de dichos abordajes “multi-institucionales”.
La crítica que se realiza aquí a los abordajes “multi-institucionales” no implica de ninguna manera desconocer la necesidad de intervenir entre “más de uno”
(más de un profesional, más de una disciplina, más de
un organismo) ante la complejidad y la dificultad con
que se presentan las problemáticas. Tampoco se niega la necesidad de la supervisión de las institucionalizaciones por parte de organismos externos. Solo se
plantea que, ante la ausencia de articulación entre los
diversos entes intervinientes, se termina desembocando en la fragmentación.
En el punto anterior se han desarrollado algunas viñetas que permitieron ilustrar escenarios habituales
en el contexto de las medidas de institucionalización,
así como ciertos problemas generados por el marco
normativo e institucional que regula y determina las
intervenciones.
Ante la cantidad y heterogeneidad de organismos
involucrados en cada caso singular, resulta casi obvia
la necesidad de que los mismos puedan articular sus
intervenciones. Sin embargo, según la A G T , una de las
principales causas de las vulneraciones a los derechos
y garantías de niños, niñas y adolescentes en el marco
de las institucionalizaciones, tiene que ver con la falta
de articulación entre los actores intervinientes (A G T ,
2012b: 96). Se sostiene la hipótesis de que –en líneas
generales– la posibilidad de que los organismos actúen articuladamente dependería más de la voluntad
de los profesionales que de la existencia de políticas
que lo favorezcan. De esta manera, muchos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados se convierten en objeto de intervención simultánea, aunque
disgregada, de un gran número de organismos; constituyéndose así como niños, niñas y adolescentes “multi-institucionalizados”.
El término elegido parte de entender lo “multi”
como una sumatoria de elementos (disciplinas, instituciones, sectores) actuando en paralelo, con escasa relación entre los mismos. Puede tomarse como
ejemplo lo que plantea Nora Elichiry al definir la multidisciplina: “El enfoque multidisciplinario es aquel caracterizado por una simple yuxtaposición de áreas del conocimiento (…) La característica de esta perspectiva es su
66
5. A modo de conclusión
La situación es compleja y requiere de ser abordada
en distintos niveles: desde la gestión y planificación,
resulta necesaria la implementación de políticas que
consoliden la conformación de un verdadero sistema;
por parte de los profesionales que trabajan cotidianamente en la atención de este grupo, deviene imprescindible su disposición para trabajar “con otros” en la
búsqueda de modos de alojamiento para cada uno de
los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos continúan siendo vulnerados.
67
NACIÓN
• una adecuada distribución geográfica de los efectores,
• una ajustada articulación en red de los organismos
que lo componen,
• un equilibrado reparto de los recursos entre las distintas etapas de abordaje de las problemáticas. A
modo de ejemplo, existe una sobrecarga de organismos trabajando en el control de las internaciones en comparación de quienes se ocupan de la implementación y seguimiento de las externaciones.
SENNAF: Organismo especializado en materia de niñez,
adolescencia y familia en la órbita del Poder Ejecutivo
Nacional. Debe garantizar el funcionamiento del CONNAF
CONNAF: Encargado de concertar y llevar adelante políticas de protección integral de niños y adolescentes y
sus familias, crear junto con la Secretaría un Plan Nacional de acción
Juzgados Nacionales en lo Civil: Controlan las medidas
de internación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la CABA
Defensoría General de la Nación: Institución encargada de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial
de los derechos de las personas
• Unidad de Letrados (art. 22 Ley 26.657)
• Defensorías Públicas de Menores e Incapaces
• Tutorías y Curadurías Públicas
CABA
A lo largo de este escrito, se ha intentado describir
cierta modalidad en que suelen abordarse actualmente las problemáticas complejas en la infancia, proponiendo para ésta la denominación de “multi-institucional”. Las características de la misma –así como las del
marco institucional en que se inserta– complejizan el
proceso salud-enfermedad-atención de cierto grupo
de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos en formas que deben ser estudiadas en profundidad. A modo de ejemplo, podrían retomarse de lo aquí trabajado las siguientes cuestiones:
la dificultad para sostener estrategias en el tiempo, la
vulneración del derecho al sostenimiento de los vínculos comunitarios que implican los múltiples traslados
y derivaciones, la repetida interrupción en los vínculos terapéuticos que pudieran ir estableciéndose y la
superposición de profesionales e instituciones interviniendo simultánea y desarticuladamente; incluso –
en ciertos casos– desde paradigmas antagónicos.
Han existido recientemente experiencias valiosas –
como la llevada adelante por el Programa de Atención
Comunitaria para niños con trastornos mentales severos (Barcala et al., 2008)– que, en la búsqueda de desarrollar modos de intervención eficaces y respetuosos de
los derechos, han intentado fortalecer la articulación
intersectorial en el abordaje de las problemáticas complejas en la infancia. Sin embargo, esto ha surgido más
como una iniciativa de cierto grupo de profesionales, que
como línea directriz de la política pública en la materia.
Actualmente, el entramado institucional que según
derecho debería constituirse como sistema –tanto con
relación a la Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, como a la Atención Integral
de la Salud– carece de cuestiones fundamentales:
CDNNyA: Organismo especializado en la materia que
promueve y articula las políticas para el sector.
• Defensorías Zonales
• Guardia Permanente de Abogados
DGNyA: Área de gobierno responsable de organizar y
brindar las prestaciones necesarias para dar respuesta
a los derechos sociales vulnerados
• Equipo Móvil (línea 108)
• Fortalecimiento de Vínculos
• Paradores
ONGs: Instituciones que han suscripto un convenio con
el GCABA para albergar niños, niñas y adolescentes en
situación de vulneración de derechos.
• Dependientes del Ministerio de Desarrollo Social
úú Niñez
úú Adicciones
• Dependientes del Ministerio de Salud Mental
AGT: Controla la legalidad de los procesos, promoviendo
el resguardo de derechos individuales o colectivos y llevando adelante acciones de inconstitucionalidad ante
normas que afecten derechos de niños, niñas y adolescentes y personas afectadas en su salud mental
• Equipo Público de Abogados del Niño
Hospitales: Internan niños, niñas y adolescentes por
problemáticas de salud mental
PROVINCIA
Figura 1
Servicios Zonales: Responsables de la correcta implementación del sistema de la protección integral de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Servicios Locales: Su función primordial es la de facilitar la accesibilidad a programas y planes disponibles
en la comunidad a niñas, niños y adolescentes que vean
amenazados o violados sus derechos
Juzgados de Familia: Controlan las medidas de internación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Asesores de Menores e Incapaces: Encargados de ejercer la representación legal de niños, niñas y adolescentes que atraviesan una situación de vulneración de sus
derechos.
ONGs: Instituciones ubicadas en la Provincia de Buenos
Aires que realizan convenios con el GCABA para alojar
niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración
de derechos
Notas finales
• Asesoría General Tutelar (A G T ) (2012b). Puertas Adentro. La política de institucionalización de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires
(2007-2011). Buenos Aires: Eudeba.
• Asesoría General Tutelar (A G T ) (2010). Redefiniendo el rol del asesor de menores. En Monografías seleccionadas en las X X I I Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos 2009. Buenos Aires: Eudeba.
• Barcala, A. (2010). El impacto de las políticas neoliberales de los 90 en el ámbito de la salud mental. En: Benasayag - Dueñas Comp. Malestares en
la cultura contemporánea y sus efectos complejos en
salud y educación. Mitos-Realidades-Negocios. Desafíos y propuestas. Buenos Aires: Editorial Noveduc.
• Barcala, A.; Torricelli, F.; Álvarez Zunino, P. (2008).
Programa de Atención Comunitaria a Niños/ as y
Adolescentes con Trastornos Mentales Severos:
Una construcción que articula la experiencia clínica, la investigación académica y su transferencia al
sistema sanitario. En Publicación Premio Facultad de
Psicología Universidad de Buenos Aires 2008, Dispositivos en Salud Mental. Aportes de la Psicología. Buenos Aires: Fac. de Psicología-UBA.
• Castel, R. (1991). Los desafiliados: la precariedad
del trabajo y la vulnerabilidad Relacional. En: Revista Topía, Año 1, N° 3.
• Comes, Y. & Fures, N. (2012). Estudio Comparativo de las Desigualdades Sociales en la Mortalidad
Infantil en el Área Metropolitana de Buenos Aires - Año 2011. En: Epidemiología y salud (1)1:6-10,
mayo, pág. 6. Recuperado de http://www.siicsalud.
com/pdf/epidemiologia_salud_1_51112.pdf
• Corte Suprema de Justicia de la Nación. Colección
Fallos. Tomo 328
• Elichiry, N. (1987). La importancia de la articulación interdisciplinaria para el desarrollo de metodologías transdisciplinarias. En: N. Elichiry
(comp.). El niño y la Escuela-Reflexiones sobre lo obvio. Buenos Aires: Nueva Visión, págs. 333-341.
• Luciani Conde, L. (2008). La problematización social de la infancia: las políticas destinadas a la niñez
y adolescencia como cuestión de Estado. En Luciani Conde, L. & Barcala, A. (organizadores). Derechos
en la niñez: Políticas públicas y efectivización del derecho a la salud en el contexto de la protección integral.
Buenos Aires: Teseo.
• Michalewicz, A. (2011). Atención en salud mental
de los niños, niñas y adolescentes alojados en “hogares” (O N G s) en la Ciudad de Buenos Aires. Problemáticas complejas e intervenciones posibles a
partir de la articulación intersectorial. En Diálogo Abierto Acerca del Estado de Implementación de
la Ley nº 26.061, compilado por la Asesoría General
Tutelar de la C A B A . Buenos Aires: Editorial Eudeba,
págs. 49-68.
1. R. Castel (1991) describe mediante este concepto la
conjunción de dos factores que mediarían en el deslizamiento de las personas hacia la vulnerabilidad:
la carencia de recursos materiales y la fragilización
del tejido relacional.
2. Se deja por fuera aquí la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal por presentar
especificidades que deben ser desarrolladas detenidamente, excediendo las posibilidades de este
artículo. No obstante, muchos de los planteos realizados en este escrito son aplicables también a
ese subgrupo particular de adolescentes institucionalizados.
3. Barcala (2010) define como “deriva institucional”
al circuito de exclusión y ausencia de anclaje que
se produce cuando los servicios de salud no logran
alojar las problemáticas de un grupo en particular.
4. Esta área es descripta por el Atlas Ambiental de
Buenos Aires como la continuidad urbana de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aproximadamente 200 km2 y 3.000.000 de habitantes) y los
partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean (de aproximadamente 3.600 km2 y una población cercana a los 9.000.000 de habitantes). Fuente: http://www.atlasdebuenosaires.gov.ar
5. Fuente: Diseño del Proyecto de investigación U B A C yT P040 (programación 2008-2010): Accesibilidad
y dignidad en la atención en servicios de salud mental
de Ciudad de Buenos Aires y conurbano bonaerense en
el periodo 2002 -2010: Subjetividad, representaciones
de derechos y sistemas de atención. Directora: Alicia
Stolkiner.
6. Según los alcances de la disposición D G N nº 516/12.
7. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el
juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las
condiciones en que el tratamiento se desarrolla” (C S J N ,
2005, 328:4832).
8. Constituye una medida de protección especial enmarcada en el artículo 35 inciso h de la ley 13.298,
(modificada por el artículo 100 de la ley 13.634) de
la Provincia de Buenos Aires.
Referencias bibliográficas
• Asesoría General Tutelar (A G T ) (2013). Niñez adolescencia y salud mental de la C A B A - Informe de gestión del Ministerio Público Tutelar 2012. Buenos Aires: Eudeba.
• Asesoría General Tutelar (A G T ) (2012a). Niñez adolescencia y salud mental de la C A B A - Informe de gestión del Ministerio Público Tutelar 2011. Buenos Aires: Eudeba.
68
© V. M E R C H E N S K Y
Tensiones en los sentidos
y experiencias juveniles en torno
a los consumos de drogas
Ana Clara Camarotti
Lic. en Sociología. Magister de la Universidad de Buenos Aires en Políticas Sociales / Dra. de la Universidad de Buenos Aires en Ciencias Sociales / Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad
de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET).
Martín Güelman
Lic. en Sociología. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Resumen
damentada (grounded theory), utilizando como herramienta auxiliar el software de análisis de datos Atlas.ti.
En el artículo recuperamos las significaciones y experiencias de jóvenes de barrios vulnerabilizados en
torno a las vinculaciones entre consumos/usos de drogas y conformación de vínculos sociales, en particular,
relaciones de sociabilidad. El análisis del corpus discursivo construido reveló una heterogeneidad de sentidos que puede resultar sorprendente en función de
la aparente homogeneidad de las condiciones sociodemográficas de los jóvenes que formaron parte de
la muestra. No obstante, entendemos que la mentada heterogeneidad es ilustrativa de la singularización
de las trayectorias individuales que, entre otras transformaciones societales, introduce la modernidad tardía en las últimas décadas.
Las herramientas metodológicas empleadas fueron
la entrevista semi-estructurada y el relato biográfico. Este último fue construido en forma conjunta con
cada uno de los jóvenes a partir de las entrevistas realizadas (cuatro a seis, dependiendo de la cobertura de
los ejes temáticos).La muestra quedó conformada por
diez jóvenes, cuatro mujeres y seis varones, de entre
dieciocho y veintiséis años de edad, cuyos espacios de
sociabilidad se encuentran en la zona sur del Área Metropolitana de Buenos Aires. Para el análisis del corpus
construido seguimos los lineamientos de la teoría fun-
Palabras clave
Consumos/usos de drogas - Jóvenes. Barrios vulnerabilizados - Lazos sociales - Sociabilidad.
Abstract
In this article, we present expressions and experiences
of Young people from vulnerabilized neighborhoods
about the links between drugs consumption and social
links constitution, specially, sociability relationships.
The analysis of the corpus revealed an heterogeneity
of senses that may result surprising according to
the apparent homogeneity of the sociodemographic
conditions of young people that took part in the
sample. However, we consider that the heterogeneity
is illustrative of the singularization of the personal
trajectories that, among other social transformations,
introduced the late modernity since the latest decades.
The methodological tools that we employed were
the semi-structured interview and the life story. We
constructed life stories together with each one of
the interviewees from the interviews we have done
69
(between four and six, depending on the topics
covered at each interview).
The sample was formed by ten young people, four
women and six men, from between eighteen and
twenty-six years old, whose sociability spaces are in
the south of the Metropolitan Area of Buenos Aires.
In order to analyze the corpus we followed the
guidelines of the grounded theory, using Atlas.ti
software as auxiliary tool.
creativos de drogas legales e ilegalizadas (2) que se encuentran influidas por sus trayectorias de consumo,
sus grupos sociales de pertenencia y los espacios de
sociabilidad a los que concurren. Mientras que algunos jóvenes conciben a todo consumo de drogas ilegalizadas como un “pozo ciego” o un “viaje de ida hacia la
vagancia”, otros consideran que el consumo recreativo
es compatible con la actividad laboral y/o educativa.
Materiales y métodos
Keywords
Para la construcción de los datos empíricos empleamos el enfoque biográfico enmarcado en el paradigma
cualitativo de investigación social. El mismo consiste
en el despliegue narrativo de las experiencias vitales
de una persona a lo largo del tiempo con el objeto de
elaborar, a través de entrevistas sucesivas, un relato
que permita mostrar “el testimonio subjetivo [buscando dar cuenta] tanto de los acontecimientos como de las
valoraciones que dicha persona hace de su propia existencia” (Pujadas Muñóz, 1992: 47-48).
Optamos por el método biográfico dado que, tal
como enuncia Ana Lía Kornblit (2004; 2010), el mismo
recupera un mundo de significaciones a la vez que permite vislumbrar los sentidos individuales atribuidos a
la experiencia en el contexto social en el que surgen.
Por ende, mediante la construcción de relatos biográficos podemos lograr una mejor aproximación a los
procesos de construcción de la experiencia social de los
sujetos y a las vinculaciones entre sus reflexividades y soportes afectivos, materiales y simbólicos (Sautu, 2004;
Vasilachis de Gialdino, 2007; Leclerc-Olive, 2009).
Los relatos biográficos fueron construidos en forma conjunta con los jóvenes que formaron parte de la
muestra a partir de las entrevistas semi-estructuradas
realizadas (entre cuatro y seis, dependiendo de la cobertura de los ejes temáticos). Cada uno de los integrantes del equipo de investigación se encargó de realizar la
totalidad de las entrevistas a cada uno de los jóvenes.
Tanto en la determinación de la muestra –que quedó conformada por diez jóvenes, cuatro mujeres y seis
varones, de entre dieciocho y veintiséis años de edad,
cuyos espacios de sociabilidad se encuentran en la zona
sur del Área Metropolitana de Buenos Aires– como en
el análisis del corpus construido (entrevistas y relatos biográficos) seguimos los lineamientos de la teoría fundamentada (grounded theory), utilizando como
herramienta auxiliar el programa informático Atlas-ti.
Drugs consumption - Youth people - Vulnerabilized
neighborhoods - Social links - Sociability.
Introducción
Los discursos acerca de los jóvenes han asociado a
éstos, tradicionalmente, con una diversidad de acciones de transgresión a normas establecidas. La vinculación entre un gran número de prácticas y grupos juveniles, la falta de límites y el consecuente descontrol
se ha vuelto moneda corriente en los discursos hegemónicos en los medios de comunicación y en las instituciones educativas y sanitarias.
A este respecto, resulta ilustrativa la asociación entre grupos juveniles y uso abusivo de sustancias lícitas e
ilícitas. Esta vinculación se estrecha cuando los discursos refieren a jóvenes de barrios vulnerabilizados; jóvenes cuyos consumos de drogas son visualizados como
portadores de un carácter problemático inherente.
En el presente artículo buscamos poner en tensión
las construcciones discursivas adultocéntricas sobre
consumos de drogas de jóvenes de barrios marginalizados con las expresiones de los propios jóvenes; dando cuenta de aquellas que abordan el carácter (a) problemático de los consumos (1). Entendemos que los
discursos que avancen en la reconstrucción de estas
conceptualizaciones permitirán visibilizar la existencia de consumos sociales o recreativos.
En particular, nos proponemos analizar las experiencias y significaciones en torno a las vinculaciones
entre consumos/usos de drogas y conformación de vínculos sociales, en especial, relaciones de sociabilidad.
El análisis de las experiencias de los jóvenes en torno a los consumos/usos de drogas reveló una heterogeneidad que puede resultar sorprendente en función
de la aparente homogeneidad de las condiciones sociodemográficas en que se desarrollan sus vidas. No
obstante, entendemos que la mentada heterogeneidad es ilustrativa de la singularización de las trayectorias individuales que, entre otras transformaciones
societales, introduce la modernidad tardía en las últimas décadas (Giddens, 1993).
Los jóvenes expresan divergencias en relación a la
posibilidad de concebir la existencia de consumos re-
Los consumos de drogas legales
pueden ser tanto o más problemáticos que los de drogas ilegalizadas
“Vos ves a un chico de dieciséis años tomando, qué sé
yo, una cerveza con los amigos y decís: “ah, está toman-
70
consumo de drogas tiene lugar, es decir, no contemplan
las circunstancias socioeconómicas y culturales en donde estas prácticas se efectivizan. Se produce una inversión entre los sujetos y las sustancias, en las que estas
últimas cobran entidad propia ocasionando “siempre”
conflictos y malestares y los individuos terminan objetivándose y pierden la capacidad de agencia. Por ello,
hay que mantenerse alejado de “la droga” ya que el sujeto nada puede hacer cuando “cae” en estos “vicios”, en
donde sólo hay lugar para las pérdidas y los sinsabores.
“Nunca me había atraído [la droga] dentro del barrio.
Nunca me gustó la idea, me acuerdo que para esa época yo
decía «nunca voy a probar la droga, nunca voy a parar en
la esquina», me acuerdo que había pibes que paraban en la
esquina” (Colo, 26 años, periodista).
Entre los jóvenes que conciben al uso de drogas
como una práctica negativa predomina un diagnóstico según el cual, éstos conducen a quienes los consumen a “cualquier lado”, a “descarrilarse”, a “fundirse la
vida para siempre”, a “caer en un pozo ciego sin salida”,
a territorios en los que existe escasa (o nula) previsión y planificación, es decir, en los que resulta imposible trascender el “aquí y ahora” y en los que la “vagancia” y el robo constituyen un paisaje cotidiano. Integra
el diagnóstico una concepción según la cual “no existe
cura para quien cae en el mundo de la droga”.
“Si mi viejo no se ponía las pilas [cuando se enteró
que yo había fumado marihuana], yo iba a estar mal, no
iba a estar hablando acá con vos, iba a ser un perdido y capaz delincuente (…). Porque vos cuando tenés vicios, no
tenés trabajo, no trabajás, obviamente que vas a ir a robar, porque el vicio te lo pide, te hace cualquier cosa” (José
Luis, 23 años, empleado de limpieza).
A diferencia del juicio profundamente negativo de
algunos jóvenes respecto de las drogas ilegalizadas,
vislumbramos otras significaciones en las que los consumos no son reputados como conductas desviadas (4)
(Becker, 2010). En una posición intermedia entre el
diagnóstico crítico y las significaciones de aquellos
que contemplan la existencia de consumos recreativos
de drogas, se halla la postura de quienes, sin negativizar completamente los usos de sustancias ilegalizadas, consideran que su empleo constituye una equivocación subsanable y controlable.
“Me tomo una pastilla de vez en cuando…es como un
desliz; así se dice ¿viste? Es la onda decir «desliz». Pero es
un desliz, nada más. No es que yo siempre tomo” (Lili, 23
años, ama de casa).
Tal como mostraba el fragmento de entrevista precedente, Lili concibe a sus consumos de drogas ilegales
como “deslices”. Los mismos tienen lugar con una frecuencia mensual o bien cuando algún amigo provee las
pastillas que consumen. Cabe resaltar la tajante distinción entre sustancias legales e ilegales que subyace en
las significaciones de Lili. La joven se reúne, en el marco de “la previa”, todos los viernes a la noche con su gru-
do una cerveza. Ahora, lo ves con un porro y decís: «se está
drogando»” (Juana, 20 años, estudiante universitaria).
Tanto en el fragmento anterior como en otros relatos de jóvenes entrevistados se visualiza una primera
ruptura con la idea según la cual los consumos de drogas legales son menos problemáticos que los de drogas
ilegalizadas. Los jóvenes no basan sus argumentaciones en el estatus jurídico de las sustancias para discriminar entre drogas más o menos nocivas para la salud.
En sus relatos en torno a sus experiencias con familiares, amigos, allegados y/o vecinos, los jóvenes expresan que aún siendo legal y detentando por ello una
menor carga de censura social, el consumo de bebidas
alcohólicas puede devenir problemático. Diversas situaciones de abusos, violencias y pérdida de control relacionadas con el uso excesivo de alcohol en donde los
protagonistas generalmente son adultos (miembros de
su familia o vecinos) son habituales en los relatos. En
oposición, resultan más infrecuentes los análisis críticos que ubiquen a los jóvenes en situaciones problemáticas por el abuso de alcohol. En otros términos, el consumo juvenil de alcohol es mencionado generalmente
en referencia a la diversión, a los vínculos que genera
entre pares y a los momentos de encuentro que facilita.
La legitimidad diferencial de las bebidas alcohólicas halla su marco de justificación en la llamada “cultura del alcoholismo”. La negativización que suele recaer sobre las drogas ilegalizadas (pero no así sobre el
alcohol) responde más al mentado estatus jurídico que
a la peligrosidad y toxicidad de las mismas.
Recuperando los planteos de Eduardo Menéndez
(2012), el alcohol es la sustancia legal con mayores
consecuencias en términos de morbi-mortalidad, lo
que debe llevarnos a cuestionar las representaciones
sociales y construcciones discursivas según las cuales
las drogas adictivas ilegalizadas terminan generando
efectos negativos de mayor envergadura que las drogas legales. De este modo, se evidencia que dicha legitimidad no responde a las características propias de las
sustancias sino que debe entenderse como una construcción sociocultural con consecuencias jurídicas.
Sin desestimar que el consumo puede tener consecuencias negativas en la vida de las personas, las estrategias de reducción de daños (3) buscan desestigmatizar
a los usuarios de drogas ilegalizadas, trasladando el eje
desde lo jurídico hacia lo sanitario (Menéndez, 2012).
Por otro lado, también encontramos otros discursos que ubican al consumo de drogas ilegalizadas como
una práctica temida ya que una vez que se atraviesa esa
barrera no se sabe “cómo se vuelve si es que se vuelve”.
Cuando ahondamos en las historias de consumo, propias o de allegados, encontramos en estos relatos que el
desenlace, con variaciones en el tiempo, termina evidenciando la dificultad de sostener un consumo que no
provoque padecimientos. En términos generales, las reflexiones no tienen en cuenta los contextos en los que el
71
po de amigos en una casa. Allí “consumen alcohol, pero no
drogas”. Estos consumos no son caracterizados por Lili
como “deslices”, como sí ocurre con las sustancias ilícitas.
Sin embargo, no podemos obviar la función práctica que tiene para estos jóvenes la distinción conceptual entre drogas legales e ilegales. En sus prácticas cotidianas una sustancia prohibida produce resultados
diferentes a una que no lo está y esto se pone de manifiesto en las experiencias que relatan, por ejemplo,
con las fuerzas de seguridad. La ley vigente de drogas
en Argentina (Ley nº 23737) considera un delito y, por
ende, penaliza a “quienes tengan en su poder y/o consuman drogas con ostentación y trascendencia al público.”
Como se observa en el análisis, el estatus jurídico
de las sustancias produce consecuencias diferenciales en la vida cotidiana de estos jóvenes, incidiendo
en sus elecciones por ciertas sustancias y no por otras.
Asimismo, dicho estatus degrada la calidad de las sustancias y condiciona los modos de atención que reciben en los centros de salud (Sánchez Antelo, 2012).
Por último, el carácter clandestino que asume inexorablemente el mercado de drogas en virtud del carácter ilegal de algunas de ellas, pone en riesgo la integridad de los consumidores al momento de su provisión.
Las posturas más flexibles en torno a los consumos
de drogas se observan entre los jóvenes que probaron
algunas sustancias y expresan que lograron controlar sus consumos. De todos modos, se muestran alerta al peligro que implica un consumo abusivo de sustancias. En estos casos dichos temores se encuentran
fundados en los informes televisivos que muestran el
deterioro físico y neurológico que, en pocos meses,
producirían las drogas. A dicha información añaden la
constatación de los efectos de las mismas a partir de
la observación directa en “pibes de su barrio”. En función de ello, algunos procuran discontinuar su uso o
“privarse de consumir hasta marihuana”, sustancia ilegalizada a la que le atribuyen los niveles más bajos de
nocividad.
Los relatos que producen tanto los jóvenes como
los medios de comunicación tienden a invisibilizar “los
casos exitosos” de consumidores, es decir, aquellos que
experimentan con drogas siendo capaces de compatibilizar un uso moderado con las distintas vías por las
que transitan en su vida cotidiana (actividades familiares, educativas, laborales, etc.). Estos usos recreativos al no dejar marcas visibles en los cuerpos y al no
verbalizarse no logran aparecer como una experiencia
posible invalidando la incorporación de nuevos diálogos en torno a las miradas negativas a las que “siempre
conduce el consumo de drogas”.
Los informes estadísticos nacionales elaborados
periódicamente por el Observatorio Argentino de
Drogas (O A D ) de la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (S E D R O N A R ) muestran, en oposición a las
posturas que sostienen que todo consumo de drogas
deviene en problemático, que no todas las personas
que consumieron alguna/s droga/s alguna vez en su
vida (prevalencia de vida) desarrollan algún tipo de dependencia hacia la/s sustancia/s. A modo de ejemplo,
se observa que aún en el consumo de cocaína (sustancia considerada altamente adictiva) la tasa de dependencia no supera el 50% entre quienes la han consumido alguna vez (O A D -S E D R O N A R , 2010).
Como afirma Maristella Svampa (2000) en las últimas décadas se observa un corrimiento o despojo
de los soportes colectivos que contenían y brindaban seguridad a los individuos. Estos soportes son
los que sostienen a los individuos afectiva, material y simbólicamente. Si bien esto es común para
todos los individuos de una sociedad, en estos jóvenes se traduce en una menor cantidad de soportes educativos, laborales y relacionales y en la falta
de oportunidades, lo que acrecienta las posibilidades de quienes allí residen de encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad (5). Por ello, observamos que en estos barrios la experimentación con
sustancias desemboca con mayor frecuencia en consumos problemáticos.
Con esas cosas, no
“(...) yo con esas cosas no. Y a veces pienso, o por ahí mi
hermana me pregunta: «¿Nunca quisiste probar…las drogas?» «No», porque yo tengo en la cabeza la idea de que si
probás una droga te hacés adicto, entonces le tengo miedo
(...)” (Dora, 20 años, estudiante universitaria).
Los discursos juveniles que se ubican en esta categoría dan cuenta de concepciones unidimensionales de los consumos de drogas, que estigmatizan a los
usuarios y en algunos casos asumen posturas discriminatorias hacia ellos. Las mismas muestran intransigencia en relación a los diferentes usos (con independencia de las sustancias), expresan una falta de interés
en experimentar con ellas y tienden a considerar como
imposible que una persona que las consume no termine siendo un adicto.
En estos discursos se observa una débil frontera
que separa el uso moderado o recreativo del problemático/abusivo y/o adictivo. Generalmente las personas
que se ubican en estas categorías son jóvenes que no
consumen ni consumieron nunca drogas ilegalizadas.
“La droga” aparece como algo ajeno, que se puede y
debe evitar y que es posible erradicar. Para ello es fundamental nunca llegar a probarla. Para estos jóvenes
la posibilidad de un consumo de drogas no problemático no tiene lugar. En otros términos, la creencia de
que la adicción constituye el desenlace inexorable de
cualquier experimentación con las sustancias, obtura
la posibilidad de asumir la existencia de consumos recreativos o sociales.
72
Desvaneciendo los vínculos
entre consumos de drogas,
violencia y delincuencia
100 bolsas de arena (…) en 10 minutos. Y ahora seguro lo
hago en una hora” (Juan).
Sin embargo, cuando el consumo de drogas deviene
en adicción comienza a repercutir negativamente en
sus vínculos laborales y en sus trayectorias educativas.
“(…) laburaba, cobraba y desaparecía 3, 4 días. Cobraba un lunes y volvía un jueves, viernes sin un mango. Me
gastaba todo en falopa y no tenía para el boleto…me pegaba unas giras…” (Colo).
El fragmento anterior nos permite visualizar que
aún cuando el individuo desarrolla una fuerte dependencia hacia la/s sustancia/s, perdiendo el control de
sus consumos, no necesariamente pierde el control
de todas las esferas por las que transcurre su vida. En
otras palabras, la pérdida de soberanía sobre sus prácticas de consumo no siempre desencadena prácticas
delictivas orientadas al sostenimiento económico de
dichos usos.
Como un patrón en los relatos de los jóvenes encontramos que sus prácticas de consumo de drogas no
implicaron que el grupo familiar intencionalmente los
excluyera de su seno, es decir, que los “dejara tirados”
pese a que explicitara su desacuerdo con este tipo de
prácticas. Esto hace referencia exclusiva al consumo
de drogas ilegalizadas. En lo que respecta al alcohol,
éste presenta un tratamiento diferencial por parte de
sus familiares en función de la mencionada “cultura del
alcoholismo”. Más aún, en algunos casos los vínculos
familiares no solo no se resquebrajan sino que se consolidan ante el mutuo conocimiento de que el otro desarrolla prácticas de consumo, lo que lleva a compartir códigos, a establecer lazos de complicidad, guiños
culturales y hasta en algunos casos, a transmitir algún
tipo de expertise en los modos de consumir.
Los análisis que acabamos de relatar corresponden
a jóvenes que consumen diversas sustancias. Existen
afirmaciones de distinta índole entre quienes no consumen drogas, que sostienen la asociación entre consumos de drogas y delincuencia. Entre estos jóvenes
existe consenso en considerar que el paco es la sustancia con mayor incidencia en la participación en hechos delictivos. El potencial adictivo de la sustancia en
cuestión es reseñado unánimemente como causa fundamental de la mentada vinculación.
“(…) se zarpan hasta con la mamá que te vio crecer si te
tienen que robar una zapatilla para ir a comprar «paco»,
hasta las rejas, todo, cualquier cosa que tenga un mínimo
valor, se lo roban, antes por lo menos podías dejar la ropa
en el patio, ahora nada, olvídate (…)” (Juana).
En los últimos años se observa un incremento en
la visibilidad y masividad del consumo de paco (7). En
los discursos de los jóvenes entrevistados se hace presente una tajante diferenciación entre un antes y un
después de la llegada de la pasta base a sus barrios.
Mencionan los cambios en los “códigos” barriales, y
con ello hacen referencia a los modos de relación en-
“Yo tengo vicios, tomo [alcohol] los fines de semana, salgo,
pero no robo” (Purly, 18 años, estudiante secundario).
Algunos de los jóvenes en sus discursos reproducen
una asociación –percibida como natural– entre consumos de drogas, violencia y delincuencia. Como expresan Silvia Duschatzky y Cristina Corea (2009), desde
el tratamiento de los medios masivos de comunicación el consumo de “la droga” como atributo de la condición juvenil e incluso infantil queda asociada a la inseguridad, el robo y el descontrol. De este modo, los
consumos de drogas ilegales resultan incompatibles
con la inserción sostenida en las instituciones e instancias tradicionales de socialización (familia, educación, trabajo).
No obstante, en los relatos de vida de los jóvenes,
se hacen presentes diversas situaciones que rompen
con estos estereotipos. Historias propias o ajenas en
donde sus prácticas sostenidas de consumo de drogas
logran convivir con trayectorias educativas o laborales. En este sentido, algunos jóvenes con experiencias
de consumos de drogas, hacen hincapié en que nunca
robaron para “comprar droga” sino que el modo de sostener sus consumos siempre fue a partir de su trabajo.
“(…) en el tiempo de consumo, nunca le toqué nada
a nadie, nunca le hice daño a nadie. Trabajaba y consumía, trabajaba y consumía” (Juan, 26 años, operador
comunitario).
“(…) trataba de no drogarme un domingo, porque el lunes tenía que ir a laburar (…) en realidad siempre laburé,
siempre laburé, siempre tuve la idea de que en algún momento yo iba a hacer algo importante” (Colo).
La posibilidad de compatibilizar consumos de
drogas y sostenimiento de la actividad laboral se vislumbra aún con mayor claridad debido a que, desde
las experiencias de algunos jóvenes, las sustancias
ilícitas no solo no implicaron un obstáculo sino que
les permitieron mejorar y potenciar su rendimiento en sus empleos. Uno de los jóvenes relata que en
los primeros tiempos de consumo de pasta base/
paco (6) –sustancia sobre la que existe un extendido acuerdo en considerarla la más nociva entre las
que circulan actualmente en barrios vulnerabilizados de Argentina–, no solo logró estabilidad laboral,
sino que su uso le permitió mejorar su performance y
sobrellevar sin dificultades las forzadas actividades
de carga y descarga de materiales en el corralón donde trabajaba.
“Trabajaba igual [cuando consumía paco], hoy en día
no podría trabajar, hoy lo veo muy forzado, como que no
tenés descanso. Y allá no me interesaba nada. No sentía
nada tampoco, no sentía cansancio, nada (…) [levantaba]
73
Las (no) entradas
a los consumos de drogas
tre los vecinos, al respeto por ciertas normas de intercambio implícitas y explícitas tanto materiales como
simbólicas, en relación a la solidaridad y la “comunidad” y, en este sentido, a los valores que adquiere la
pertenencia barrial. Hablar de los “cambios en los códigos” o de “ruptura en los códigos” es poner en evidencia los múltiples problemas que involucran las modificaciones morales en las transacciones, actividades y
prácticas entre los vecinos. El cambio en los códigos
quedó evidenciado sobre todo en cuatro aspectos: se
producen robos y hurtos de objetos sin demasiado valor para los vecinos y comienzan a realizarse sobre bienes valorados; la violencia en los robos y el nivel de
agresión se incrementó y no se condice con el resultado de la actividad; los robos y hurtos que se desarrollaban fuera del barrio –“no robar en el barrio” el código
más valorado y uno de los pilares de respeto barrial–
empezaron a realizarse dentro de sus límites; médicos, maestros y otros profesionales que tiempo atrás
resultaban “intocables” comenzaron a sufrir amenazas
y robos (Epele, 2010).
Desde la óptica de algunos jóvenes, el cambio de
códigos al que hacíamos referencia, se manifiesta en
estos barrios no solo en relación con las prácticas delictivas sino que tiene expresión en otras esferas. Las
prácticas de consumir drogas que se circunscribían
al ámbito privado o doméstico adquieren, a partir de
la crisis de 2001 y de la masificación del consumo de
paco, un carácter público que para estos jóvenes resulta inédito.
Los jóvenes postulan que la vergüenza de incurrir
en una práctica de este tipo sumada a su carácter ilegal llevaba a que los usuarios se escondieran, se apartaran de la mirada del resto al momento de consumir
drogas, invisibilizando así sus prácticas. Siguiendo a
Gabriela Vergara, entendemos a la vergüenza o pudor
como “(…) una emoción netamente social que se experiencia en el cuerpo subjetivo del yo, [impulsada] (…) por
la presencia de otro (s)” (2009: 38).
Según los jóvenes residentes en villas miseria, la
mirada de los otros adquiere en estos enclaves urbanos de pobreza una relevancia especial por causa de
la estrechez del vínculo entre los vecinos. El grado de
intimidad y el profuso conocimiento que cada vecino
tiene sobre el resto de los residentes permitiría concebir a la villa como una “gran familia”. En este sentido, la mirada de los otros lejos de resultar equiparable
a una mirada anónima se erige como significativa para
el individuo.
“A mí lo que me pasaba, hay gente que se acostumbra,
porque al principio es así, ¿viste?, vos vas recorriendo un
camino donde te miran todos, te ven todos, todas las miradas juzgadoras, porque claro, al menos en mi caso, lo que
es la villa, no es que te mira solamente tu familia, vos vivís
en una gran familia, porque todos te conocen de chicos, todos te ven en el proceso [de consumo] (…)” (Colo).
“[Drogas hay] en todos lados, donde vos vas (…) como
dijeron unos chicos del barrio:«por más que nosotros no
queramos comprar drogas, si nosotros no vamos a ella, ella
viene a nosotros». Porque es verdad, el transa ve que no
vienen los chicos y va en la bicicleta o va en el auto y para
donde sabe que van a parar los chicos y te trae (…)” (Lili).
Los análisis que hacen los jóvenes sobre las motivaciones que llevan al consumo de drogas también son
heterogéneos. Algunos consideran que la carencia de
ciertas figuras familiares centrales es clave en relación
al inicio en el consumo de drogas. Tanto la familia
como las relaciones de pareja son presentadas en los
relatos de algunos jóvenes como refugio, soportes que
les permiten mantenerse alejados de los consumos de
drogas y, en algunos casos, de situaciones de adicción.
En oposición a ciertos discursos que conceptualizan
el fenómeno en términos binarios, algunas posturas
de jóvenes señalan el carácter heterogéneo y complejo
del consumo de drogas. Identifican una pluralidad de
prácticas de consumo de sustancias, en un gradiente
que distingue entre uso, consumo problemático (abuso) y dependencia, atravesadas por dimensiones culturales, generacionales y/o de género que las van clasificando como legítimas o ilegítimas.
En este sentido, las reflexiones de los entrevistados que incluimos en este grupo avanzan sobre la preponderancia de los escenarios socioeconómicos como
los condicionantes fundamentales en el consumo de
drogas en barrios de estas características. A su entender, el foco de atención debe colocarse en la sociedad
y el destino que la misma le depara a los jóvenes. En la
frustración de las expectativas individuales radica la
causa fundamental que explica, no solo el incremento
en los consumos de drogas, sino, fundamentalmente,
el aumento del número de quienes encuentran en el
comercio en pequeña escala de drogas (“transas”) una
salida económica atractiva.
“«¿En qué estoy perdiendo el tiempo?», por decirlo así,
¿no? Y yo pienso que eso es lo que influye… Es lo que sigue
influyendo para que haya más y más y más droga. Digo,
siempre el tema de la plata. Y a veces la sociedad misma
hace que nos volquemos [al consumo y venta de drogas],
me incluyo porque vivo en la villa. Porque vos vas, tirás
un currículum, ponés que sos de la villa, olvidate: no vas
a conseguir un laburo, ni a palos. Y, bueno, son todos esos
constantes rechazos y rechazos que, bueno… A algunos no
les queda otra” (Juana).
La comprensión de las motivaciones para iniciarse
en el consumo de drogas no puede prescindir del análisis de los contextos social, económico, cultural y familiar en el que los mismos tienen lugar. Independientemente del juicio que detenten respecto del consumo
74
de sustancias ilícitas, los jóvenes que formaron parte del estudio afirman que el contacto con las mismas
formas parte de su realidad cotidiana.
Luego de garantizada esta primera condición de disponibilidad de sustancias el ingreso y permanencia en
los consumos se explica por un conjunto de motivaciones diversas. Entre las más recurrentes en los relatos
de los jóvenes podemos mencionar las siguientes: curiosidad, moda, imposición/instigación, sensaciones
placenteras producidas por las sustancias y el placer
derivado del encuentro con otros jóvenes. Si bien esta
distinción puede resultar útil en términos analíticos,
en las prácticas concretas se presentan de manera combinada. Ninguno de estos factores mencionados parece ser requisito necesario ni suficiente para dar cuenta
del inicio en el consumo. Cada trayectoria de consumo supone una combinación específica de factores.
En lo que respecta al primero, la curiosidad, encontramos en las respuestas de estos jóvenes argumentos similares a los de otra investigación realizada en
la Ciudad de Buenos Aires con jóvenes consumidores
de drogas de síntesis (Camarotti, 2010). Tal como demuestra dicha investigación, frente a la heterogeneidad que el consumo de drogas parece mostrar se encuentran ocultas otras similitudes, a saber: búsquedas
de placer, emoción, desrutinización, presentes en la
mayoría de las experiencias, al menos iniciales de los
jóvenes. Según estos jóvenes lo recreativo está en estrecha relación con la búsqueda de formas de socialización y pertenencia a grupos de pares.
Por otra parte, el grupo de pares, en pos de la conformación de identidades sociales y la adquisición de
patrones homogéneos entre sus miembros –formas
de vestirse, preferencias musicales, modos de expresión verbal, consumos de drogas– da lugar a prácticas
de imposición/instigación en las que la agencia individual se subsume en la decisión grupal.
La búsqueda de sensaciones placenteras a partir de
los consumos de drogas es la dimensión menos explorada en los análisis en torno a las posibilidades de ingreso y sostenimiento de sus prácticas.
Lo afirmado no debe hacernos caer en una posición
ingenua que desatienda el carácter evasivo de los consumos de drogas frente a las exigencias que la modernidad tardía impone a los individuos en general y a los
jóvenes en particular, relacionadas fundamentalmente con la obligación de construir identidades únicas,
lo que es vivido como un destino ineludible y no como
una elección. Asimismo, los análisis no pueden omitir
la descripción de los escenarios y procesos de vulnerabilidad en que se inscriben estas prácticas.
Conjuntamente con las sensaciones corporales placenteras que los jóvenes señalan como una de las principales motivaciones para comenzar a experimentar
con sustancias, otras posturas expresan otro tipo de
placer: el derivado del encuentro con pares. De este
modo, encontramos que las drogas tanto legales como
ilegalizadas pueden constituirse como productoras de
vínculos de sociabilidad, de lazos sociales espontáneos, regidos por la única pretensión de ingresar en
interacción recíproca con pares (Simmel, 2002).
Asimismo, vislumbramos que entre los usuarios de
ciertas sustancias prima una lógica del compartir, que
extiende sus alcances aún a desconocidos o personas
extrañas al propio grupo (Epele, 2010) (8). Ésta desempeña un papel fundamental en el primer contacto
con las drogas, dado que, en la mayoría de los casos, el
consumo se inicia en contextos en los que intervienen
amigos, familiares, vecinos o conocidos.
Reflexiones finales
Los relatos biográficos de los jóvenes que formaron
parte de la investigación nos muestran que los consumos de drogas son analizadores de los soportes materiales, simbólicos y afectivos que participan, colaboran y motorizan la construcción de relaciones sociales.
Los jóvenes en sus relatos hacen visibles y explícitos
dichos soportes a partir de la forma en que los movilizan. A continuación, propondremos algunas posibles articulaciones entre las categorías presentadas,
tomando en cuenta los tipos de soportes que son movilizados, disputados o demandados por los jóvenes.
El consumo de drogas en estos barrios se torna una
práctica de gran relevancia en tanto se convierte en
un elemento visible y disponible para estos jóvenes.
Esta visibilidad y disponibilidad obliga a los jóvenes a
reflexionar y elaborar construcciones discursivas acerca de las prácticas de consumo de drogas en las que se
entrecruzan consideraciones éticas, morales, religiosas, sanitarias, culturales y familiares. A diferencia de
otros temas abordados en las entrevistas, las preguntas en torno a los consumos de drogas no resultaron
sorpresivas para los jóvenes, sino que en ellas expusieron sentidos y significados elaborados previamente.
Para los jóvenes en general, y para los de barrios vulnerabilizados en particular, por causa de la mayor visibilidad y disponibilidad de sustancias ilícitas, el consumo
de drogas constituye una prueba existencial frente a la
cuál en algún momento deben tomar posición (Martuccelli, 2006). En otros términos, frente a la posibilidad
concreta de consumir drogas, los jóvenes deben decidir si van o no a hacerlo. Si bien las pruebas existenciales son sociales, las mismas declinan de un modo diferente según las trayectorias personales y los lugares que
ocupan los sujetos. De este modo, las mismas asumen
significaciones plurales según los actores involucrados.
En otro orden de cosas, se observa en los relatos de
los jóvenes una ruptura con los criterios jurídicos que
marcan una asociación entre drogas legales y consumos
no problemáticos y drogas ilegales asociadas a la carrera del consumo y la imposibilidad de establecer un con-
75
sumo no abusivo o que derive en una adicción. Es decir, una parte considerable de estos jóvenes no se rige
por los parámetros que delimita el derecho sino que la
censura en sus prácticas de consumo de drogas se basa
en las reflexiones que les proporciona su experiencia.
En estos discursos también el modelo médico hegemónico se hace presente brindando elementos explicativos sobre el consumo de drogas (Menéndez, 1990).
El análisis evidenció una tensión entre aquellos jóvenes que consideran que las drogas ilegales son más
perjudiciales para la salud que las sustancias legales y
aquellos que consideran que esto debe ser relativizado, “que hay mucho mito con las drogas ilegales” y que estas explicaciones, al menos, merecen ser revisadas. Estos discursos coinciden con los relatos de los jóvenes
que utilizaron sustancias alguna vez en su vida. No
obstante, estas tensiones no obturan la emergencia de
explicaciones en donde se hace presente el temor y la
preocupación frente a las consecuencias negativas de
los consumos de drogas. Estas explicaciones se encuentran fundadas en sus experiencias cotidianas, en donde observan un fuerte deterioro de quienes las usan.
De todos modos, en la mayoría de sus explicaciones no incorporan los contextos socioeconómicos,
los cuales condicionan los modos en los que se llevan a cabo los consumos. Como argumentan especialistas de otros países (Zinberg, 1984; Gamella y Álvarez Roldán, 1999), el contexto social del uso de drogas
es una de las variables centrales a tener en cuenta, ya
que permite comprender tanto los efectos específicos
de cada sustancia como la posibilidad de que los usos
puedan ser controlados y moderados o, por el contrario, compulsivos y nocivos. Gran parte de los recursos para poder controlar que el uso no termine siendo
abusivo son sociales y culturales.
Nos parece importante retomar la idea que surge de
los relatos de los jóvenes según la cual las drogas, tanto legales como ilegales, logran constituirse como productoras de vínculos de sociabilidad, como facilitadoras
o canales de encuentro con sus pares. En este sentido,
debemos poder ampliar la mirada en torno a lo que ocurre en los espacios de encuentro de estos jóvenes –la
esquina, el barrio, el club, la calle– sin negar u olvidar
que éstos resultan altamente valorados, lo que hace que
los vínculos que allí se generan resulten “creíbles” para
ellos. Estos espacios funcionan como plataformas de
transformación e interiorización de prácticas y normas
juveniles, en una suerte de reconfiguración y particularización de lo normativo, en tanto permiten articular
las experiencias subjetivas con otros saberes.
sona, a saber: su salud física o mental; sus relaciones
sociales primarias (familia, pareja, amigos); sus relaciones sociales secundarias (trabajo, estudio); sus relaciones con la ley” (El Abrojo, 2007: 26).
2. Empleamos el término drogas ilegalizadas para dar
cuenta del proceso histórico, social y contingente
según el cual la producción, la comercialización y el
consumo de ciertas sustancias han sido consideradas prácticas delictivas. De este modo, el término
permite romper con la idea según la cual el estatus
legal es una condición inherente de las sustancias.
3. Los programas encuadrados en esta perspectiva de
trabajo se definen como “el conjunto de estrategias,
tanto individuales como colectivas, que se desarrollan
en el ámbito social, sanitario y terapéutico encaminadas a minimizar los efectos negativos relacionados con
el consumo de drogas” (Nieva et al., 1995: 26).
4. La desviación no debe visualizarse como una práctica depravada, sino como un tipo de comportamiento que ciertos individuos deploran y otros valoran (Becker, 2010). Es posible afirmar, siguiendo
a Howard Becker (2010), que el hecho de que “(…)
un acto sea considerado desviado o no depende (…) de
la forma en que los otros reaccionan ante él” (31). En
otras palabras, un comportamiento será desviado
si es etiquetado como tal por un grupo social (Güelman, 2012).
5. Empleamos el concepto de vulnerabilidad en el sentido en que se viene desarrollando desde el enfoque
de la Salud Colectiva en Brasil. Este abordaje busca
superar la noción clásica de vulnerabilidad –la cual
se relaciona exclusivamente con carencias económicas– introduciendo el análisis de las fragilidades
políticas y/o jurídicas en la protección, promoción
o garantía de los derechos de las personas. De este
modo se busca reemplazar la noción de riesgo individual por la de vulnerabilidad social. Las posibilidades de cambio en las prácticas de los grupos y los
sujetos no dependen de la voluntad personal sino
del contexto en que las individualidades se conforman y manifiestan (Ayres et al., 2008).
6. La información sobre los derivados de la cocaína:
crack, pasta base (paco), basuco, nombres populares que designan formas fumables de la cocaína en
América Latina, es escasa. En Argentina contamos
con un documento de la Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones, Guía de Orientación
a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas (2010)
en el que se analizó la composición de dicha sustancia. Las conclusiones de dicho estudio en torno al
análisis de las muestras que analizaron revelan que
el denominado “paco” se caracteriza por su baja solubilidad en agua, ausencia de iones cloruro y sulfato, siendo en todos los casos cocaína base “estirado”
en el 90% de las muestras con cafeína. Se hallaron
Notas finales
1. “(…) un uso de drogas puede ser problemático para una
persona cuando el mismo afecta negativamente –en
forma ocasional o crónica– a una o más áreas de la per-
76
también presentes además de cocaína base otros alcaloides presentes en la hoja de erythroxylum coca.
7. Según el Observatorio Argentino de Drogas, el porcentaje de personas que consumió pasta base en el
año previo a la encuesta se incrementó 200% entre
2001 y 2005 (O A D , 2007). La cifra podría ser aún
mayor en consideración de las dificultades que enfrentaría un usuario problemático de la sustancia
para responder a un cuestionario de este tipo.
8. María Epele (2010) inscribe temporal y tendencialmente a la lógica del compartir en las postrimerías
de la década de 1980 y los inicios del decenio subsiguiente. Esta lógica se vinculaba estrechamente
con el consumo por vía endovenosa de cocaína, el
cual se realizaba en grupos que compartían las jeringas y la sustancia. La epidemia del Sida y la evidencia de su transmisión a través de jeringas clausuran la lógica del consumo compartido de drogas
inyectables, quebrando ciertas relaciones sociales de reciprocidad. La inhalación se instaura como
modo predominante de consumo de cocaína, dando lugar a un consumo más aislado, individual y
atomizado. En este trabajo, consideramos que, la
lógica del compartir aún detenta un peso significativo en ciertos consumos juveniles de sustancias,
tales como la marihuana.
• Giddens, A. (1993). Consecuencias de la modernidad.
Madrid: Alianza.
• Güelman, M. (2012). Desviación y consumos de
drogas. Un análisis de sus vinculaciones desde las
significaciones de jóvenes de barrios marginalizados del Área Metropolitana de Buenos Aires. Actas
de la I I I Reunión Nacional de Investigadoras/es en Juventudes Argentina. De las construcciones discursivas
sobre lo juvenil hacia los discursos de las y los jóvenes.
• Kornblit, A. L (Coord.) (2004). Metodologías cualitativas en ciencias sociales. Modelos y procedimientos de
análisis. Buenos Aires: Biblos.
• Kornblit, A. L. (2010). Historias y relatos de vida:
pseudo análisis y análisis en la investigación social. En Ciclo de Seminarios Debates metodológicos
en proceso de investigación social cualitativa.Montevideo: Universidad de la República.
• Leclerc-Olive, M. (2009). Temporalidades de la experiencia: las biografías y sus acontecimientos. Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, 8, 1-39.
• Martuccelli, D. (2006). Forgé par l’épreuve. L’individu
dans la France contemporaine. Paris: Armand Colin.
• Menéndez, E. L. (1990). Morir de alcohol. Saber y hegemonía médica. México D.F.: Alianza Mexicana.
• Menéndez, E. L. (2012). Sustancias consideradas
adictivas: prohibición, reducción de daños y reducción de riesgos. Salud Colectiva, 8 (1), 9-24.
• Nieva, P.; Baulenas, G. & Borràs, T. (1995).Centros
de encuentro y acogida. Madrid: P N S D .
• Observatorio Argentino de Drogas (OA D ). (2007). El
consumo de pasta base-paco en Argentina 2006. Buenos
Aires: Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(S E DR O N A R ), Presidencia de la Nación Argentina. Disponible en línea en: www.observatorio.gov.ar/especificos/especificosadicionales/Informe%20sobre%20
el%20consumo%20de%20Pasta%20base-paco.pdf
• Observatorio Argentino de Drogas (O A D ). (2010).
Estudio Nacional en población de 12 a 65 años, sobre
consumo desustancias psicoactivas. Buenos Aires: Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (S E D R O N A R ), Presidencia de la Nación Argentina.
• Pujadas Muñóz, J.J. (1992). El método biográfico. El
uso de las historias de vida en ciencias sociales. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
• Romaní, O. (2008). Políticas de drogas: prevención,
participación y reducción del daño. Salud Colectiva,
4 (3), 301-318.
• Sánchez Antelo, M. V. (2012) Políticas europeas
de juventud, ocio y consumo de sustancias psicoactivas. En Mendes Diz, A.M. & Schwarz, P. K.
N. (Coord.) Juventudes y género. Sentidos y usos del
cuerpo, tiempos y espacios en los jóvenes de hoy (pp.
30-52). Buenos Aires: Lugar.
Referencias bibliográficas
• Ayres, J. R.; França Júnior, I.; Calazans, G.J.; Saletti Filho, H.C. (2008). El concepto de vulnerabilidad
y las prácticas de salud: nuevas perspectivas y desafíos. En Czeresnia, D. y Machado de Freitas, C.
(Org.). Promoción de la salud. Conceptos, reflexiones y
tendencias (pp.1 3 5 - 1 6 1 X X ). Buenos Aires: Lugar.
• Becker, H. (2010). Outsiders. Hacia una sociología de
la desviación. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
• Camarotti, A. C. (2010). Prácticas, discursos y nuevos
espacios de sociabilidad en torno al consumo de éxtasis
de jóvenes de sectores medios de la Ciudad de Buenos
Aires. Tesis Doctoral en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Inédita.
• Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones (2010). Guía de Orientación a la Magistratura
para la Adecuada Atención a las Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas. Buenos Aires: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
• Duschatzky, S. & Corea, C. (2009). Chicos en banda.
Los caminos de la subjetividad en el declive de las instituciones. Buenos Aires: Paidós.
• El Abrojo (2007). El equilibrista. Montevideo: Frontera.
• Epele, M. (2010). Sujetar por la herida. Una etnografía
sobre drogas, pobreza y salud. Buenos Aires: Paidós.
• Gamella, J. F. & Álvarez Roldán, A. (1999). Las rutas del éxtasis. Drogas de síntesis y nuevas culturas juveniles. Barcelona: Ariel.
77
• Sautu, Ruth (Comp.) (2004). El método biográfico.
La reconstrucción de la sociedad a partir del testimonio
de los actores. Buenos Aires: Lumiere.
• Simmel, G. (2002). Cuestiones fundamentales de sociología. Barcelona: Gedisa.
• Svampa, M. (2000). Introducción. En Svampa, M.
(Ed.) Desde abajo. Las transformaciones de las identidades sociales (pp. 9-24). Buenos Aires: Editorial Biblos.
• Vasilachis de Gialdino, I. (Coord.) (2007). Estrategias
de investigación cualitativa. Buenos Aires: Gedisa.
• Vergara, G. (2009). Conflicto y emociones. Un retrato de la vergüenza en Simmel, Elías y Giddens
como excusa para interpretar prácticas en contextos de expulsión. En Scribano, A. & Figari, C.
(Comps.) Cuerpo (s), Subjetividad (es) y Conflicto (s).
Hacia una sociología de los cuerpos y las emociones desde Latinoamérica (pp. 34-52). Buenos Aires: C L A C S O Ciccus.
• Zinberg, N. E. (1984). Drug, Set, and Setting. New
Haven: Yale University Press.
© VLADIMIR MERCHENSKY
D E B AT E S
79
© VLADIMIR MERCHENSKY
El debate sobre las políticas de drogas
se profundiza en América Latina:
Carta abierta a los Gobiernos
de la región presentes en la Asamblea
General de la OEA
Graciela Touzé
Trabajadora Social. Especialista en Ciencias Sociales y Salud. Intercambios Asociación Civil
Resumen
Palabras clave
Cada vez se hace más indudable el fracaso de la así
llamada “guerra contra las drogas” y se multiplican las
voces que alertan sobre sus consecuencias. En ocasión
de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (O E A ), celebrada en La Antigua, Guatemala, del 4 al 6 de junio de 2013, cuyo tema central
fue “Por una Política Integral frente al problema mundial de las drogas en las Américas”, 54 organizaciones
de la sociedad civil de todo el continente presentaron
una carta abierta a los gobiernos de la región urgiendo a poner la protección de los derechos humanos en
el centro del debate. El “Informe sobre el Problema de
las Drogas en las Américas”, mandatado por los Jefes
de Estado y de Gobierno durante la V I Cumbre de las
Américas en 2012, y la decisión de convocar un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General en 2014, para continuar analizando la materia,
son señales alentadoras de la profundización del debate en la región.
Políticas de drogas - América Latina
Abstract
The failure of the so-called “war on drugs” has
become unquestionable and voices warning on its
consequences multiply more and more. On the
occasion of the General Assembly of the Organization
of American States (O A S ), held in Antigua, Guatemala,
from 4 to 6 June 2013, whose theme was “For a
Comprehensive Policy against the world drug problem
in the Americas”, 54 civil society organizations from
across the continent presented an open letter to the
governments of the region urging to put the protection
of human rights at the center of debate. The “Report
on the Drug Problem in the Americas”, mandated
by the Heads of State and Government at the Sixth
Summit of the Americas in 2012, and the decision to
81
call a special session of the General Assembly in 2014,
to continue discussing the matter, are encouraging
signs of the deepening of the debate in the region.
Estos sucesos son señales alentadoras de la profundización del debate en la región. Como aporte al mismo, reproducimos la Carta abierta con la convicción
de que la sociedad toda debe involucrarse en una reflexión profunda que conduzca al replanteo de las políticas de drogas vigentes y promueva respuestas más
eficaces y respetuosas de los derechos.
Key words
Drug policy - Latin America
Carta abierta a los Gobiernos
de la región presentes
en la Asamblea General de la OEA
Introducción
Cada vez se hace más indudable el fracaso de la así
llamada “guerra contra las drogas” y se multiplican las
voces que alertan sobre sus consecuencias. Un editorial del British Medical Journal remarca el impacto beneficioso para la salud pública de la despenalización
del uso de drogas y alienta “un debate racional para minimizar los daños a la salud de la población mediante políticas basadas en la evidencia” (Gilmore, 2012: 2381).
Otros autores advierten: “a menos que los gobiernos de
América Latina y el Caribe cambien sus políticas para enfocarse en la reducción de daños y confronten la exclusión
social de los usuarios de drogas, la transmisión del V I H y
otras infecciones entre las personas que usan drogas continuará aumentando” (Rossi, Harris & Vitarelli-Batista,
2009:129). Los impactos en el sistema penitenciario
son particularmente preocupantes en América Latina.
Un estudio realizado en ocho países –Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay– indica que “el énfasis de la fiscalización de drogas
en sanciones penales ha dado lugar a un gran aumento del
número de personas encarceladas por delitos de drogas (lo
que) no ha sido solamente ineficaz para detener la producción, tráfico y consumo de sustancias ilícitas sino que ha
generado consecuencias negativas, como la sobrecarga de
tribunales y cárceles, y el sufrimiento de decenas de miles
de personas tras las rejas por pequeños delitos de drogas
o por su simple posesión” (Metaal & Youngers, 2010:5).
Haciéndose eco de estos diagnósticos y urgiendo a poner la protección de los derechos humanos en el centro
del debate, 54 organizaciones de la sociedad civil de todo
el continente presentaron una carta abierta a los gobiernos de la región, en ocasión de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (O E A ), celebrada en Antigua, Guatemala, del 4 al 6 de junio de 2013,
cuyo tema central fue “Por una Política Integral frente al problema mundial de las drogas en las Américas”.
No resultan datos menores que este tema haya sido
abordado por la O E A tras la presentación por el Secretario General, del “Informe sobre el Problema de las
Drogas en las Américas” (Insulza, 2013) que había
sido mandatado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la V I Cumbre de las Américas en 2012, así
como la decisión de convocar un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General en 2014, para
continuar analizando la materia.
Antigua, Guatemala. Junio 2013
Es urgente poner la protección de los derechos humanos en el centro del debate sobre
las políticas de drogas en las Américas
Las organizaciones firmantes saludamos la apertura al debate sobre las políticas de drogas que han impulsado algunos Estados de América Latina en los últimos meses. La Asamblea General que se celebrará en
la Antigua será una oportunidad para discutir los límites y perjuicios de las políticas existentes y la posible
adopción de alternativas.
En los últimos años se ha hecho aún más evidente
la necesidad de discutir el alcance y pertinencia de las
políticas de drogas adoptadas en cada uno de los países
de las Américas, pues ha surgido evidencia empírica
sólida, amplia y diversa de que dichas políticas son ineficaces y tienen graves efectos negativos, en especial
si se les analiza desde un enfoque de derechos humanos. Las políticas prohibicionistas y la guerra contra
las drogas han recrudecido los conflictos violentos en
la región, al crear un enorme mercado ilegal controlado
por complejas organizaciones delictivas. Estos conflictos se localizan generalmente en zonas empobrecidas,
profundizando aún más el deterioro de las condiciones de vida y la estigmatización de sus habitantes.
En nuestra condición de organizaciones dedicadas
a promover el respeto y garantía efectiva de los derechos humanos queremos enfatizar que la revisión de
las políticas de drogas resulta necesaria en la región
tanto por razones empíricas como normativas.
A partir de un enfoque empírico, las investigaciones basadas en evidencias, muestran cada vez más claramente que las políticas de drogas están teniendo
impactos negativos en los derechos humanos en la región. Por una parte, las políticas represivas tienden a
vulnerar de manera directa los derechos humanos de
miles de personas, en especial de aquellas que son judicializadas, muchas veces sin el cumplimiento de garantías penales básicas, y de quienes son enviados a
la cárcel, pues suelen enfrentar condiciones infrahumanas, como las asociadas con el hacinamiento. Estas políticas tienden a tener impactos desproporcio-
82
Organizaciones firmantes
nados en ciertos grupos, especialmente vulnerables, y
por esa vía, reproducen la discriminación y terminan
vulnerando derechos fundamentales.
Por otra parte, las políticas prohibicionistas han
colaborado en la formación de organizaciones armadas dedicadas a actividades criminales entre las que se
destaca el tráfico de drogas, y que producen fenómenos de violencia importantes y por esta vía afectan los
derechos de las personas en las Américas. Dado que la
violencia es la forma primordial de regulación de los
mercados ilegales, el tráfico de sustancias prohibidas
está necesariamente acompañado por el tráfico de armas, de las peleas por los territorios, la corrupción y
socavamiento de las instituciones democráticas, especialmente las policías, la justicia y las instituciones
de gobierno. La revisión del paradigma de la ‘guerra
contra las drogas’ debe ser vista como parte de una
iniciativa para la reducción de la violencia.
Desde el punto de vista normativo también es claro hoy que las obligaciones internacionales de derechos humanos deben prevalecer sobre aquellas que
han adquirido en materia de sustancias sicoactivas prohibidas o fiscalizadas. Esto se debe a que los
compromisos internacionales en derechos humanos
tienen mayor jerarquía normativa, pues el deber de
los Estados de respetar los derechos humanos es un
mandato que tiene su base en la Carta de las Naciones
Unidas, que es un tratado que predomina sobre cualquier otra convención; y además, el principio del deber de los Estados de respetar los derechos humanos
ha sido considerado por muchos doctrinantes como
una norma de Ius Cogens o norma imperativa de derecho internacional, que no admite una convención en
contrario. Por consiguiente, el derecho internacional
de las drogas debe ser entendido e interpretado, y si
es necesario adaptado, en una forma que sea compatible con las obligaciones internacionales en derechos
humanos. El principio rector de las políticas debería
siempre estar centrado en el ciudadano, y la protección integral de sus derechos.
Este modelo prohibicionista ha servido para ampliar las brechas sociales, las inequidades económicas,
las diferencias políticas y las asimetrías internacionales. Las prácticas efectivas y específicas de los Estados muestran que el régimen internacional en torno
a las drogas no ha cambiado en el siglo que ha trascurrido desde su configuración inicial. En gran medida,
este régimen tan rígido atraviesa una coyuntura crítica pues tanto su credibilidad como su legitimidad están seriamente erosionadas.
Por lo anterior, hacemos un llamado a los Gobiernos de las Américas a que refuercen sus compromisos
en materia de derechos humanos frente a las políticas
de drogas, y en esa medida, discutan y replanteen las
iniciativas existentes, con el fin de ubicar los derechos
humanos en el centro del debate.
1. A.C. y Cultura Joven A.C., México
2. Acción Técnica Social (AT S ), Colombia
3. American Civil Liberties Union (A C L U ), Estados
Unidos
4. Associação Brasileira de Saúde Coletiva (A B R A S C O ), Brasil
5. Associação Brasileira de Saúde Mental (A B R A S M E ),
Brasil
6. Asociación Civil por el Derecho a la Salud, Argentina
7. Associação pela Reforma Prisional (A R P ), Brasil
8. Asociación Pro Derechos Humanos (A PR ODE H ), Perú
9. Canadian Civil Liberties Association (CC L A ), Canadá
10. Canadian Drug Policy Coalition, Canadá
11. Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas
(C A F C A ), Guatemala
12. Centro Brasileiro de Estudos de Saúde (C E B E S ),
Brasil
13. Centro Cáritas de formación para la atención de
las farmacodependencias y situaciones críticas
asociadas, México
14. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez (Centro Prodh), México
15. Centro de Derechos Humanos de la Montaña
“Tlachinollan”, México
16. Centro de Direitos Econômicos e Sociais (C D E S ),
Brasil
17. Centro de Estudios Legales y Sociales (C E L S ), Argentina
18. Centro de Estudos de Segurança e Cidadania da
Universidade Cândido Mendes, Brasil
19. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (C I D D H ), Perú
20. Colectivo por una Política Integral de Drogas (C U P I H D ), México
21. Comisión Colombiana de Juristas, Colombia
22. Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (C O F A D E H ), Honduras
23. Conectas Direitos Humanos, Brasil
24. Consorcio Internacional sobre Políticas de drogas
(I D P C )
25. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay
(C O D E H U P Y ), Paraguay
26. Coordinación Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (C O N A M U R I ), Paraguay
27. Corporación Humanas, Colombia
28. Corporación Humanas, Chile
29. Dejusticia – Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Colombia
30. Drug Policy Alliance (D PA ), Estados Unidos
31. Due Process of Law Foundation (D P L F ), Estados
Unidos
32. Espolea Asociación Civil, México
33. Fundación Myrna Mack, Guatemala
83
34. Fundar, México
35. Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações
Populares (G A J O P ), Brasil
36. Harm Reduction Coalition (H R C ), Estados Unidos
37. Intercambios Asociación Civil, Argentina
38. Instituto de Defesa do Direito de Defesa (IDDD ), Brasil
39. Instituto de Defensa Legal (I D L ), Perú
40. Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (I E L S U R ), Uruguay
41. Justiça Global, Brasil
42. México Unido contra la Delincuencia (MUC D ), México
43. Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, Honduras
44. Movimento Nacional da Luta Antimanicomial
(M N L A ), Brasil
45. Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos
Indígenas, Argentina
46. Observatorio de Derechos Humanos de Rio Negro, Argentina
47.
Oficina de Washington para Latinoamérica
(W O L A ), Estados Unidos
48. Plataforma Dhesca, Brasil
49. Psicotropicus, Brasil
50. Puente, Investigación y Enlace (P I E ), Bolivia
51. Red Andina de Información, Bolivia
52. Red Chilena de Reducción de Daños, Chile.
53. Tierraviva, Paraguay
54. Transnational Institute (T N I )
Referencias bibliográficas
• Gilmore, I. T. (2012). “Drug policy debate is needed: To deal with the public health consequences of
the criminalization of drug use”. En British Medical
Journal, 344:e2381.
• Insulza, J. M. (2013). El problema de las drogas en las
Américas. Washington: Organización de los Estados
Americanos.
• Metaal, P.; Youngers, C., Editoras (2010). Sistemas
sobrecargados. Leyes de drogas y cárceles en América
Latina. Transnational Institute y Washington Office on Latin America.
• Rossi, D.; Harris, S.; Vitarelli-Batista, M. (2009).
The impacts of the Drug War in Latin America and
the Caribbean. En At what cost? HIV and human
rights consequences of the global “war on drugs”. New
York: Open Society Institute – International Harm
Reduction Development Program.
84
© VLADIMIR MERCHENSKY
Paradojas de las escuelas inclusivas1
Gabriela Dueñas
Doctora en Psicología. Lic. en Educación. Psicopedagoga.
Integrante de Forum Infancias (ex ForumAdd). Equipo interdisciplinario de prevención de la Patologización y Medicalización de las infancias y adolescencias.
Profesora titular de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad del Salvador - USAL.
De la declaración de los derechos
de los niños a la deconstrucción
de sus derechos
rie de políticas educativas orientadas a transformar a
las escuelas en “inclusivas”, mientras que, paradójicamente, en esa misma década, la región estaba siendo
impactada por la profundización de lógicas de fuerte
sesgo neoliberal que promovieron procesos de fragmentación y exclusión social sin precedentes.
Al respecto, parece necesario entonces, considerar
que –si bien este tipo de prácticas escolares ha sido
factible, de acuerdo a un sin fin de experiencias que
cotidianamente se llevaron y se llevan adelante, y que
permanentemente se dan a conocer– ya es hora también que a la luz del trayecto recorrido y en atención
a las complejidades inherentes a procesos de esta índole, sostengamos presente la posibilidad de pensar
(aunque solo sea en términos de “sospecha”) que este
tipo de experiencias escolares no han sido, ni son tan
simples, como para justificar su naturalización y reproducción, así, tal como viene sucediendo, a partir de
evaluaciones que –de manera generalizada– las califican rápidamente de “positivas” y hasta de sumamente “exitosas”, como consecuencia de lecturas que –en
ocasiones– evidencian cierta superficialidad en la medida que, con frecuencia, solo se limitan a considerar
desde ciertas perspectivas simplificadoras datos recogidos de manera descontextualizada.
Detenernos a problematizar las experiencias derivadas de la intención de hacer de las organizaciones
escolares, tal como funcionan en la actualidad, Escuelas Inclusivas, repensando para esto –y desde una
perspectiva interdisciplinaria– sus alcances e implicancias en sus distintas dimensiones, parece ser hoy
un imperativo impostergable para quienes –trabajando en ellas, e involucrados en este tipo de proyectos–
consideramos que es necesario evitar que por esta vía
y sin demasiada conciencia al respecto, se continúe
avanzando en la profundización de un modelo que
Una escuela inspirada en la filosofía de una “pedagogía de las competencias” que proclama las más altas
metas en términos de “calidad educativa” en función
de estándares propuestos para su evaluación por organismos internacionales, a la que a la vez, el “mercado
laboral” no deja de demandarle “capacidad de producción y eficiencia”, con frecuencia termina promoviendo condiciones bastante complicadas como para hacer
de ella –al mismo tiempo– un espacio compatible con
el ideal de una escuela inclusiva para todos (2).
Aun así, nadie duda –ni mucho menos se atreve a
cuestionar– si están dadas las “condiciones mínimas”
que se requieren para que las escuelas de “educación
obligatoria-común”, (en todos sus niveles, tanto las de
gestión pública como privadas) puedan llevar adelante, como lo vienen haciendo, proyectos de este tipo,
que –tal como proclaman con insistencia– se proponen el logro de este “ideal”, por cierto muy loable y
bien intencionado, de garantizar el acceso y la “igualdad de oportunidades educativas” a “todos” los niños,
niñas y jóvenes, mientras que –al mismo tiempo– aún
hoy conservan, en pleno Siglo X X I , condiciones y estilos de funcionamiento muy semejantes a aquellos con
las que parecen haber sido “marcadas a fuego” desde
los inicios mismos del Sistema Educativo en Argentina, allá por el Siglo X I X .
Tampoco resulta sencillo –por lo delicado del tema–
generar espacios en los que nos dispongamos a evaluar
críticamente el devenir que han tenido estos procesos
en los últimos años, desde que a partir de los noventa
se inicia la implementación en nuestro país de una se-
85
Problematizando algunas
cuestiones vinculadas a la tan
mentada “Escuela inclusiva”
–por falta de revisión– corre el riesgo de terminar legitimando prácticas que, en ocasiones y de acuerdo a
algunos observables recogidos en el cotidiano escolar,
hasta puedan estar contribuyendo a desvirtuar de manera significativa las intenciones y los principios mismos a partir de los cuales se justifican y se sostienen.
Con este propósito, a continuación propongo algunos
elementos que considero pueden contribuir a visibilizar
algunas cuestiones que –a lo largo de estos últimos años–
se observa que se han ido naturalizando a través de diversas prácticas pedagógicas orientadas a la “inclusión”
escolar de niños con necesidades educativas especiales,
algunos de cuyos efectos parecen –paradójicamente– estar promoviendo, incluso, hasta lo opuesto, es decir, auténticos procesos de exclusión dentro de las escuelas.
Para avanzar en esta cuestión, de modo que nos permita entender cómo y por qué, algunas experiencias
llevadas adelante con el propósito de transformar a
las “escuelas comunes” en “inclusivas” terminaron –de
acuerdo a nuestra sospecha– transfigurándose en la actualidad en un problema más emparentado con la “exclusión escolar” que con la “integración”, resulta necesario iniciar un proceso de indagación que –siguiendo
con esto a Foucault– demanda por su parte de un trabajo de contextualización histórica de estos procesos
Al respecto Eduardo Pridmenik (3) acerca elementos
interesantes en un trabajo no publicado, presentado
para el III Simposio Internacional sobre La Patologización de la Infancia realizado en Buenos Aires en 2011 en
el que refiere que –cuando se comenzó a hablar de integración– la idea que se transmitía era la de un movimiento que tendía a cuestionar la constitución de las escuelas
especiales en ghettos separados del mundo “normal”.
Se comenzó a hablar entonces –aludiendo a los Derechos de la Infancia– de permitir que todos los niños contaran con la “posibilidad de insertarse” en la educación
general “con respeto de sus diferencias”. Por supuesto,
eso implicaba la necesidad de la Educación General de
cuestionarse sus estructuras y formatos, respetando
las necesidades particulares de cada alumno. Este proyecto incluía desde sus comienzos, no solo modificaciones curriculares sino también, y a modo de ejemplo,
adaptaciones arquitectónicas, (accesibilidad, mobiliario, etc.). Pero también, fundamentalmente, repensar
la concepción misma de lo que es educación, y qué requisitos serían los necesarios para poder acceder a ella.
Pero “nada puede existir por fuera de la realidad de su
tiempo” advirtiéndose entonces –ya desde sus primeros momentos– que la promulgación de la ley marco
para la integración creó a la vez la oportunidad para
la aparición de distintos fenómenos no previstos en
su espíritu.
En primer lugar, como todo producto, generó su
propia demanda, y muchas familias comenzaron a reclamar para sus hijos la posibilidad de ser admitidos
en escuelas de educación común, llevados de su propia
ansiedad o por indicación de profesionales, (médicos,
psicopedagogos, fonoaudiólogos, etc.), mal informados acerca de la incumbencia del servicio o imbuidos
muchas veces de la soberbia de la “orden médica”.
Muchas escuelas especiales comenzaron entonces a
brindar el servicio de integración en una forma acrítica, basadas solo en “prescripciones médicas” o en la
solicitud parental, pero sin realizar evaluaciones propias, siendo que eran las más idóneas para efectuarlas
y establecer la pertinencia de tales prácticas.
Incluir no es lo mismo
que “integrar”
Para ahondar en la cuestión, resulta conveniente
comenzar por advertir que no es lo mismo hablar de
“integrar” que de “incluir”. El primero de los términos
viene del adjetivo latino “integer-egra-egrum”, y su significado es “entero” o “intacto”. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española define “integrar”
como “constituir las partes de un todo”, y en una segunda acepción como “incorporarse a un grupo para formar
parte de él”. “Íntegro” por su parte, es aquello que “no
carece de ninguna de sus partes”.
Las ideas que sobresalen en estas definiciones son
por lo tanto, la relación que existe entre un todo entero y las partes que conforman a ese todo, equitativamente, y le dan una identidad. En cambio “Incluir”, del
latín “incluyere” –“encerrar un objeto dentro de algo”–
significa “todo aquello que está agregado a un grupo”.
Resulta interesante observar entonces, que el término “incluir” se aproxima más a la idea de “asimilar”
que a la de “integrar”, ya que reviste el sentido de “poner algún elemento «extraño» dentro de un grupo y hacerlo formar parte de éste”. En este sentido, aquello acerca
de lo cual se dice que está incluido, estaría –desde esta
perspectiva– “encerrado” dentro de un grupo. Mientras
que, en su lugar, aquello acerca de lo cual se dice que
está “integrado”, formaría parte del grupo, es decir, sería una parte constitutiva del entero (Senatore, 2004).
Desde esta óptica que nos aporta la polisemia del
lenguaje y en atención a los posibles deslizamientos
de sentido que pueden producirse en la elección de los
términos que se usan en las denominaciones, resulta
oportuno preguntarnos entonces: ¿en qué condiciones y con qué lógicas se vienen llevando a la práctica,
desde hace ya más de una década, estas “experiencias
de Integración” de Niños con Necesidades Educativas
Especiales en “escuelas comunes” en el marco de Políticas Educativas que se proponen como meta transformarlas –por esta vía– en “Inclusivas”?.
86
¿La integración escolar
mercantilizada?
cen a su “singularidad”. Puesto que son justamente las
“singularidades”, expresadas o no en un nivel sintomático, las que parecen producir inmediatamente la
exigencia de “maestro integrador”.
Comienza allí todo un proceso de des-integración:
En primer lugar, los padres son citados y se les comunica que su hijo “debe tener maestro integrador porque tiene dificultades”. No se trata de conversar acerca
de qué puede estar pasándole al niño; es directamente sobre él que recae el estigma. Se les solicita entonces
la consulta con un equipo médico, por lo general a cargo de un neurólogo, para que “evalúe” al niño e indique
los tratamientos necesarios para que con prontitud se
solucione el “trastorno” que éste manifiesta en el aula,
de modo de “normalizar” su funcionamiento en la escuela. Se parte entonces de la idea que sus conductas
desadaptadas (a las expectativas escolares) remiten a
“supuestas deficiencias de carácter biológico” portadas
por el alumno, y que –por lo tanto– se requiere de una
intervención médica externa a partir de la cual se habilite la posibilidad de ofrecerle a ese escolar la asistencia educativa que precisa de acuerdo a sus necesidades.
Todo parece indicar que en estos últimos tiempos,
solo con el “diagnóstico/evaluación” de un correspondiente Trastorno Mental en mano, las “necesidades educativas especiales” de una llamativa cantidad de niños,
derivadas de etiquetas del tipo de las que propone el
D S M I V como T G D (Trastorno Generalizado del Desarrollo) - A DD -H ( Trastorno por Déficit Atencional con o sin
hiperactividad) - T E A ( Trastorno del Espectro Autista)
- T O C ( Trastorno Obsesivo Compulsivo) - Dislexia, etc.
pueden ser atendidas dentro del marco de la escuela común, claro que con la asistencia protésica de un programa/proyecto de integración que posibilite las adaptaciones curriculares y/u otras necesarias para cada “caso”.
Para esto, a continuación, se les indica a las familias
que deben dirigirse a la escuela especial más cercana a
requerir el servicio. Las escuelas del Estado, ya de por
sí desprovistas, generalmente no cuentan con los recursos suficientes como para brindar una buena prestación; (o en todo caso así se interpreta el hecho que el
servicio se preste de acuerdo a principios pedagógicos
y no de acuerdo a la demanda parental o del equipo de
salud interviniente).
Aparece allí, la oferta de los mencionados “equipos particulares de integración” y las escuelas privadas. Como pocos pueden pagarlas de su bolsillo, las
cubren la Obras Sociales y las empresas de medicina
prepaga. Pero, la ley establece que para recibir esa cobertura se debe contar primero con un Certificado de
Discapacidad, cuya tramitación, parece haberse facilitado llamativamente en los últimos años como consecuencia del accionar de numerosas asociaciones de padres y profesionales que se organizaron para ocuparse
de atender de manera más eficiente a niños portadores de una gran diversidad de novedosos síndromes y
De manera paralela e incentivada por el incremento de la demanda de integraciones de niños con necesidades educativas especiales (N N E E ) a “escuelas comunes”, comenzaron a surgir entonces numerosos
“equipos privados”, con frecuencia coordinados por
profesionales del campo de la salud que –desde fuera
del ámbito escolar– comenzaron a ofrecer como servicio la terciarización de todo lo requerido para este
tipo de prestaciones, ocupándose –fundamentalmente– de la selección, contratación (temporaria) y supervisión del personal que se requería para desempeñarse como maestras integradoras (M . I . ) de estos
escolares. Esta circunstancia –como era de esperar–
derivó con frecuencia en situaciones complejas referidas al tipo de relación de dependencia, bastante
confusa por cierto, que se generaba (y se genera aún
hoy) entre las famosas “M . I . ”: por un lado con el resto del plantel docente y el equipo directivo de la escuela donde ésta se desempeña; y por otro, con la familia del niño al que atienden y de quien, en última
instancia, depende –equipo de integración particular
mediante-incluso, su salario.
Pero el efecto más extendido y preocupante que
puede observarse es el de una suerte de inversión de
los procesos de la pretendida escuela inclusiva, sobre
la cual resulta necesario detenerse a considerar, dado
que –de manera casi imperceptible– avanza “de construyendo” a su paso con lo mucho, o lo poco, que se venía trabajando en atención a los Derechos de los niños.
La medicalización de la educación
Se trata de un fenómeno por el cual ya no se parte de un niño con discapacidad al que se intenta incorporar a la escolaridad general, sino de un niño que
estuvo desde siempre en escolaridad común, y que –a
partir de la aparición de dificultades en sus avances
pedagógicos– la escuela común encuentra en la solicitud de un maestro integrador un modo de derivar responsabilidades, haciendo que la Especial se haga cargo
de todas las dificultades escolares, como si la escuela
común nada tuviera que ver ni en su origen, ni en su
evaluación y resolución.
Este fenómeno, estrechamente ligado a su vez al
que se conoce como el de la “patologización y medicalización de las infancias y adolescencias actuales” avanza
así, hacia una pretensión de estandarización, donde el
“alumno normal” sería solo aquel que no manifieste hacia el interior de la institución escolar, ningún tipo de
dificultad o contradicción con lo esperable, de manera tal
que –lamentablemente– con frecuencia, se pierde así
la posibilidad de atender a aquellas cuestiones que ha-
87
trastornos neuro cognitivos. Como las ya mencionados,
todos ellos, y casi como una “epidemia”, de supuesta
etiología genética, por lo cual –además– se les suele
indicar como tratamiento de base drogas psico activas desde muy temprana edad, complementados con
Programas de Adiestramiento Conductuales que permiten, de acuerdo a estas mismas lógicas, “reordenar”
rápidamente los respectivos “trastornos comportamentales” que manifiestan los chicos en las escuelas.
de la lectura de trabajos no publicados oportunamente compartidos con esta autora, han considerados
en este trabajo como particularmente pertinentes.
Referencias bibliográficas
• Benasayag, L.& Dueñas, G. Comps (2011). Invención de enfermedades. Traiciones a la salud y a la educación. La medicalización de la vida contemporánea.
Buenos Aires: Noveduc.
• Berardi, F.: (2003). La fábrica de la infelicidad. Madrid: Traficantes de Sueños.
• Cerletti, L. (2006). Las familias, ¿un problema escolar? Sobre la socialización escolar infantil. Buenos Aires: Noveduc.
• Corea, C. & Lewcowicz, I. (2004). Pedagogía del aburrido. Buenos Aires: Paidós.
• Cordié, A. (1998). Malestar en el docente. La educación confrontada con el psicoanálisis. Buenos Aires:
Nueva Visión.
• Dussel, I. & Southwell, M. (2010). ¿Qué y cuánto
puede una escuela?. En Revista El Monitor de la Educación. N° 25. Editada por el Ministerio de Educación de la Nación Bs. As.
• Dueñas, G. (2007). La Patologización y Medicalización de la Infancia: ¿Nuevos dispositivos de control
de la conducta?. En Revista Novedades Educativas nº
196. Edición Especial. Abril de 2007. Buenos Aires:
Noveduc.
• Dueñas, G. Comp. (2011). La patologización de la infancia: ¿Niños o síndromes. Buenos Aires: Noveduc.
• Fernández, A. (1987). La inteligencia atrapada. Buenos Aires: Nueva Visión.
• Foucault, M. (2005). El poder Psiquiátrico. Buenos
Aires: Fondo de Cultura Económica.
• Kaplan, C. (1994). Buenos y malos alumnos: descripciones que predicen. Buenos Aires: Aique.
• Rojas, M. C. (2004). Perspectiva familiar y escolar.
En Janin, B. Niños desatentos e hiperactivos ADD/
ADHD. Buenos Aires: Noveduc.
• Senatore, S. (2004). La escuela impulsora de un
nuevo modelo didáctico. Banco de experiencias pedagógicas. Secretaria de Educación del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
• Taborda, A. & Leoz, G. (2012). Extensiones clínicas en Psicología Educacional. Capítulos en Tomo
I y Tomo II. Nueva Editorial Universitaria UNSL.
Universidad Nacional de San Luis. Versión Digitalizada: www.unsl.edu.ar
• Vasen, J. (2007). Las certezas perdidas. Buenos Aires: Paidós.
• Vasen, J. (2008). La atención que no se presta: el “mal”
llamado ADD. Buenos Aires: Noveduc.
• Zanelli, N. P. y Carriego, C. (2007). La escuela y la atención a la familia-cliente. En Revista Novedades Educativas nº 201 Familia y Escuela. Buenos Aires: Noveduc.
La discapacidad “certificada”
y los “Derechos de los niños
en juego”
En el marco de este tipo de procedimientos, que de
acuerdo a lo que se observa se han vuelto cada día más
frecuentes, se explica entonces el incremento significativo de niños y adolescentes que llegan hoy a las escuelas comunes portando Certificados de Discapacidad.
De esta manera, una medida que originalmente se
tomó con la intención de ejercer acciones de “discriminación positiva”, buscando que la cobertura vaya a
quien realmente lo necesite, hoy parece estar siendo
objeto de ciertas prácticas de carácter abusivas que reclaman ser sometidas a un examen crítico que permita evaluar si con ellas no se están –paradójicamente y
como se anticipó– vulnerando los derechos de muchos
niñas, niños y adolescentes. De manera particular aquel
principio fundamental que sostiene que “todo niño, por
el solo hecho de ser un niño”, tiene derecho a recibir toda
la atención que precise tanto desde el campo de la salud,
como desde la educación y lo social, de modo de garantizar por todos los medios su bienestar e interés superior.
Notas finales
1. Este trabajo abreva en otro de mi autoría oportunamente publicado en la Revista R U E DE S nº4. Año 2013.
2. Los elementos /aportes aquí referidos forman parte
de una serie de trabajos publicados y en vías de publicación acerca de los cuales realizaré una presentación en el “IV Simposio La Patologización de la Infancia. Intervenciones inclusivas y subjetivantes en la
clínica y en las aulas”, organizado -con el auspicio de
la Editorial Novedades Educativas, en forma conjunta por el Equipo Forum Infancias (ex ForumAdd)
y la Fundación Sociedades Complejas, que tendrá
lugar en Bs As entre el 6 y el 8 de Julio del corriente año y de cuyo Comité Científico formo parte.
3. Eduardo Pridmenik es un destacado psicoanalista
que viene trabajando en los últimos años temáticas
vinculadas con la “discapacidad ” a partir de su trayectoria profesional con niños y jóvenes en zona oeste del Gran Buenos Aires y cuyos aportes, derivados
88
© VLADIMIR MERCHENSKY
La constitución social de la
subjetividad en la contemporaneidad
María Teresa Lodieu
Mgter en Salud Pública UBA. Lic. en Psicología UBA. Doctaranda del Doctorado Internacional de Salud Mental Comunitaria UNLa. Ex Profesora Adjunta del CBC y de la Facultad de Psicología UBA. Ex
Docente de la Maestría en Salud Mental Comunitaria UNLa.
En los últimos tiempos la palabra subjetividad está
muy presente en los discursos de las ciencias sociales, de la psicología, del psicoanálisis y en el campo de
la salud mental. En estos ámbitos se discurre sobre la
subjetividad, sobre la producción de subjetividad, la
subjetivación y la des-subjetivación. Este último concepto es encarado más particularmente en estudios sobre los efectos de los procesos de institucionalización
que se generan en los sistemas asilares o carcelarios.
En este texto nos vamos a circunscribir a algunos
de los elementos constitutivos de la subjetividad contemporánea, entendiéndola como enmarcada en lo
que se identifica como capitalismo tardío o capitalismo de consumo.
polares dificultaba comprender las dinámicas de su relación. En ese sentido el nuevo campo epistémico, el
de la subjetividad, vino a subsanar esa fractura histórica permitiendo integrar las dimensiones de lo individual y lo social (Wlosko, 2009).
Constitución subjetiva
El sujeto humano es un sujeto social nace y se desarrolla en una determinada sociedad y se constituye
como sujeto social acorde a los parámetros sociales,
históricos y culturales imperantes en su medio social.
En ese sentido el proceso de subjetivación es inherente al campo sociohistórico.
Esta concepción se refleja en una frase de Silvia
Duschatzky y Cristina Corea (2002: 21) “Las formas de
producción de subjetividad no son universales ni atemporales sino que se inscriben en condiciones sociales y culturales específicas”.
Son estas condiciones socioculturales específicas las
que configuran una red práctica que interviene en la
constitución de las subjetividades, asumiendo características epocales. Acorde a la concepción de Lewkowicz (1998) las prácticas de producción de subjetividad
determinan la “naturaleza humana” en cada situación.
Sobre el campo
de la subjetividad
Ignacio Lewkowicz considera que la subjetividad es
el campo configurado por el modo en que se organizaron las disciplinas sociales y psicológicas. Una clara división entre estas disciplinas determinaba una manera sesgada y fragmentaria de comprender lo social y lo
individual. Los análisis realizados desde perspectivas
89
Para la historia de las subjetividades los hombres son
lo que las prácticas de producción de subjetividad los
hacen ser, y las particularidades históricas de esas
prácticas nos permiten postular las características que
vamos a señalar de esta subjetividad contemporánea.
Silvia Bleichmar (2005: 81) marca también esta
producción histórica: “(…) la subjetividad es un proceso
histórico no sólo en el sentido de que surge de un proceso,
que es efecto de tiempos de constitución, sino que es efecto de determinadas variables históricas, en el sentido de la
Historia social, que varia en las diferentes culturas y sufre
transformaciones a partir de las mutaciones que se dan en
los sistemas histórico-políticos…”.
El campo sociohistórico. configura la matriz de
subjetivación que constituye la subjetividad social –
característica de un colectivo social– y a la subjetividad individual.
como pares. La aceptación y el respeto a las pautas de
conducta que los padres quieren establecer en relación
a sus hijos se ven dificultados por esta temprana independencia y poder de decisión de sus hijos (1).
El vacio dejado, los abuelos, el tiempo ausente de
la madre, debido a su inclusión en el medio laboral, o
su presencia atareada por la cantidad de actividades a
realizar cuando regresa de su trabajo externo, permite
la instalación en el medio familiar de un nuevo otro, la
televisión, cuya influencia en la construcción de nuevas modalidades subjetivas va a ser central.
Eva Giberti, denomina “parafamiliar mediático”
(Giberti, 1994: 126) a este un nuevo integrante familiar. La televisión, principalmente, pero también la radio, se incluyen en la vida cotidiana familiar y adquieren
ese carácter que Giberti describe bajo el concepto de parafamiliar mediático. Algunos personajes televisivos, o
radiales pasan a formar parte permanente de la vida cotidiana de la familia. Acompañan la cotidianidad de las
prácticas diarias en forma constante a horarios preestablacidos y adquieren la característica de un ritual ineludible. La voz, la figura de esos personajes mediáticos
se convierten en insustituibles para el sujeto. Incluso,
señala Giberti, esa extrema intimidad permite imaginar diálogos, reciprocidad, y convierten a ese otro en
un soporte subjetivo frente a la soledad o el desamparo.
El film La Rosa Púrpura del Cairo de Woody Allen
grafica perfectamente este involucramiento con ese
personaje extimo. Roberto Arl en Los 300 millones, ya
había corporizado a Rocambole en el imaginario de
una inmigrante española.
La fuerte pregnancia de las imágenes, de los valores, de las conductas a las que el niño se encuentra expuesto desde su nacimiento (presencia de la T.V. en
las maternidades) no solo lo convierten en un temprano consumidor sino que además incorpora conductas, palabras modalidades representacionales que
pueden provocar situaciones conflictivas en la familia.
En ese sentido el proceso de subjetivación que tanto
suele atribuirse exclusivamente a la familia –particularmente cuando aparecen en niños o en adolescentes
conductas adictivas o violentas– olvida el papel central que ocupan los llamados medios masivos de comunicación. Siendo coherentes con lo planteado debemos considerar que son medios de construcción
subjetiva. Con el parafamiliar mediático hemos hecho
mención de la radio y de la televisión, pero el poder de
estos medios se ha incrementado en forma exponencial con los diversos aparatos cibernéticos.
Espacios constitutivos
de la subjetividad
El proceso de subjetivación y de socialización se
produce en los espacios sociales cotidianos, espacios
de codificación de sentidos y de significados, de comunicación e intercambio. Espacios y situaciones en los
cuales siempre están involucrados otros sujetos, partícipes ineludibles en las primeras etapas constitutivas,
por la indefensión básica del sujeto humano, y partícipes y/o acompañantes necesarios en todos los procesos sociales en los que transcurre la vida humana.
¿Cuáles son esos espacios constitutivos de la subjetividad en donde transcurre la vida cotidiana de un sujeto? La casa, la familia, los convivientes, la guardería,
el jardín, la escuela, el club, el bar, la plaza, la calle, las
instituciones educativas y religiosas, los lugares de recreación, de diversión y de trabajo, etc.
Analicemos algunos de estos espacios y sus transformaciones. Los cambios en la estructura de la familia han modificado las modalidades de la socialización
de las nuevas generaciones. De la familia extendida y
de la convivencia de tres generaciones en el ámbito familiar, hemos pasado, a la familia nuclear y en muchos casos, a la familia monoparental. Situación a la
que hay que agregarle la permanencia fuera del hogar
de la madre, debido a su inclusión en el mercado laboral. La complejidad de estas situaciones y su materialización en prácticas socializadoras conduce a la constitución de modalidades subjetivas distintas a las que
encontrábamos en la familia tradicional.
La familia tradicional, estaba basada sobre la autoridad parental. Actualmente se valoriza al sujeto independiente que toma decisiones por sí mismo, esta
situación choca con los principios de las relaciones intergeneracionales tradicionales que se fundamentaban en el respeto y obediencia a los padres. Padres e
hijos están instalados en una situación dual, igualados
Del ser al tener:
del ciudadano al consumidor
El individualismo es identificado como un rasgo
central en la subjetividad contemporánea. La caída de
lo público, la pérdida de los lazos solidarios y la ausen-
90
cia de acciones cooperativas destinadas al bien común
marcan el contexto subjetivo actual. Cada sujeto deberá
dedicarse a la tarea de ser el “empresario de sí mismo”,
diferenciarse y competir a fin de subsistir en la compleja
maraña de un mundo excluyente. Y como dicta el mercado, para ser hay que tener. El reconocimiento y el
valor del sujeto dependerá –tanto para sí mismo como
para los otros– de los bienes que exhiba. Lo que hay
que tener son los objetos-fetiches que vende el mercado, consumos diversos, comunes o fragmentados acordes al sector social de pertenencia: zapatillas de marca, celulares, comida exótica, turismo de distinción (2).
Las vidrieras de los negocios, los medios difunden todos estos objetos maravillosos que hay que tener, o a los
que hay que acceder para ser. Una frase de Martín Hopenhayn (1998: 17) muestra la crueldad y la injusticia de
estas exhibiciones: “La caricatura del día coloca las manos
vacías junto a los ojos colmados con imágenes del mundo”.
El problema es que algunas personas no pueden
sustraerse de este imperativo mediático de “tener para
ser” y es así como ese objeto fetiche que inviste el ser,
debe ser obtenido: el robo, la corrupción, ahí están al
alcance de la mano, a fin de completar ese vacío.
en los que participan adolescentes quienes son alentados o acompañados por sus padres.
La fortaleza y lo imperativo de éstos y de otros rasgos, determina conductas violentas hacia el “otro” que
no los presenta, se lo agrede, se lo denigra, se lo excluye. Los lazos solidarios y la búsqueda de un bien común parecen haberse diluido.
La violencia conforma el material central de los
mass media. Incluso la tendencia actual parece no poder soportar sin violentar, las expresiones de ternura: canciones, video juegos, series televisivas, films expanden la violencia. Un ejemplo palpable es la famosa
canción de María Elena Walsh, Manuelita, convertida
en un video por García Ferré, junto a la ternura y a los
alegres absurdos, aparecen los “malvivientes” que atacan a los pacíficos animalitos que se dirigen a la escuela, o los piratas con sus cuchillos.
En esta cultura de la violencia no podemos dejar de
señalar la existencia real y la presencia mediática de las
constantes guerras, los genocidios que en la “defensa
de las democracias” realizan los países imperialistas.
Un nuevo continente social:
los adolescentes, los jóvenes
Contenidos mediáticos
Paul Yonnet (1988), en la década del 80, analizando
el devenir social de la juventud, enuncia una interesante
teorización. Muestra cómo los adolescentes se constituyen como un grupo separado, en función de su “despolitización activa” conformando una nueva clase social,
nucleada por la música, particularmente por el rock. El
rock les confiere una identidad sociocultural y una conciencia de clase. Yonnet postula que los adolescentes-los
jóvenes configuran un nuevo continente sociocultural
que borra los límites geográficos. La música, en particular el rock teje ese nuevo entramado social. Muchos son
los interrogantes que nos surgen si tenemos en cuenta
la politización de los 60-70, la despolitización que postula Yonnet y el rol que juega o le hacen jugar a la música, al rock en la conformación de las identidades juveniles, interrogantes e investigaciones aún pendientes.
Sin embargo no podemos dejar de observar ciertas cuestiones, la expansión del mercado discográfico, que en un momento de este proceso alcanzó cifras
record, modalidades de consumo, hábitos, conductas,
vestimenta, que trascendía fronteras e identificaba
comunidades musicales. No olvidamos tampoco una
consigna reiterada: sexo, drogas y rock and roll. Podemos pensar que a los procesos y movimientos políticos, religiosos y sociales revolucionarios de los 60-70
(entre ellos la Revolución Cubana, los Sacerdotes para
el Tercer Mundo) había que combatirlos no solo con
las armas sino también con subjetividades apolíticas.
Los emblemas identitarios que marcan el pasaje de
niño/a a adolescente han cambiado, ya no son los pantalones largos, los zapatitos de taco alto, las medias de
Emiliano Galende (1998, 2008) señala algunas de
las modalidades actuales que caracterizan la cotidianidad actual: la invasión de imágenes cautivantes, la hegemonía de los aparatos electrónicos que sustituyen
las interacciones personales directas mediante comunicaciones electrónicas.“Vivimos un mundo y una época en la que las escenas, los escenarios, la teatralización y
otras formas de representación, han invadido nuestra experiencia cotidiana (…) individuos cautivados por el mundo de las imágenes (…) la hegemonía de los aparatos que
permiten sustituir las interacciones personales por una
comunicación electrónica (…) cambios profundos en las
formas de trato y vínculo social (…) formas nuevas de una
intimidad exhibida y utilizada” (Galende, 1998: 63-74)
La globalización económica ha traído también una
subjetividad globalizada. La difusión por diversos
medios de pautas de conducta, de valores ha conducido a procesos de subjetivación que propician rasgos
comunes a individuos que viven en distintos lugares,
o países. Entre esas pautas encontramos: la incitación
a no tener escrúpulos y a estar dispuestos a romper
todas las normas sociales, la tendencia a la exhibición
del cuerpo y de la intimidad sin límites ni fronteras
-exhibiciones “vendidas” como triunfos de la libertad, un imperativo de audacia que toca límites de peligrosidad, la búsqueda del éxito o del dinero cualquier
precio. Si antes había concursos para demostrar conocimientos sobre diversas materias, hoy se trata de meter la cabeza entre arañas, u otros animales y objetos
culturalmente aterrorisantes o degradados, concursos
91
nylon. En esos tiempos existía una diferencia generacional y la habilitación del pasaje era otorgada por los
padres. Hoy son los “parafamiliares” o los grupos de
pares quienes imponen las reglas, los requisitos de ese
proceso. Parafamiliares o pares construidos por el poder político-económico.
2. Concepto de Erik Cohen (2005) con el que identifica a un tipo de turistas que en un viaje buscan
una marca distintiva, que puede ser un lugar, un
restaurant, o una comida o un cuadro, que dentro de un determinado sector social es adonde no
se puede dejar de ir o lo que no se puede dejar de
comer, o de ver; no buscan conocer la ciudad, o
los museos o los paisajes, sino ese objeto valioso
que otorga esa marca que los une a un determinado sector social y que convalida su pertenencia
al mismo.
La psicología nuestra de cada día
Quisiéramos finalizar reseñando brevemente una
de las críticas comunitaristas que Eva Illouz resume en
su libro La salvación del alma moderna. Si bien la psicología como disciplina estaría destinada a resolver conflictos en las relaciones sociales, Illouz sostiene que
pone en primer lugar las necesidades personales en
lugar de los compromisos con los otros: “Al hacernos
un llamamiento a retirarnos dentro de nosotros mismos,
la doctrina terapéutica nos ha hecho abandonar los grandes mundos de la ciudadanía y la política, y no puede proporcionarnos un modo inteligible de conectar el yo privado
con la esfera pública, porque ha vaciado al yo de su contenido comunitario y político, reemplazándolo por su preocupación narcisística por sí mismo.” (Illouz, 2010: 13).
Las currículas de las carreras de psicología no solo
no incluyen el estudio de los medios en el proceso de
construcción subjetiva sino también los contenidos
reflexivos o críticos parecen estar ausentes.
Referencias bibliográficas
• Bleichmar, S. (2005). Límites y excesos del concepto de subjetividad en psicoanálisis. En La subjetividad en riesgo. Buenos Aires: Topía Editorial.
• Cohen, E. (2005). Principales tendencias en el turismo contemporáneo. En Política y Sociedad, Vol.
42 Núm. 1: 11-24.
• Duschatzky, S. & Corea, C. (2002). Escenarios de
expulsión social y subjetividad. En Chicos en Banda.
Los caminos de la subjetividad en el declive de las instituciones. Argentina: Paidós.
• Galende, E. (1998). Subjetividad y cultura: el malestar de la individuación. En De un Horizonte Incierto. Psicoanálisis y Salud Mental en la sociedad actual. Argentina: Paidós.
• Galende, E. (2008). Efecto en la subjetividad de la
nueva cultura. En Psicofármacos y Salud Mental. La
ilusión de no ser. Buenos Aires: Lugar Editorial.
• Giberti, E. (1994). “Lo familia” y los modelos empíricos. En Wainemann, C.H. (comp.) Vivir en familia.
Argentina. UNICEF LOSADA
• Hopenhayn, M. (1998). Integración y desintegración social en América Latina: una lectura finisecular. En Castronovo, R. (coord) Integración o Desintegración Social en el Mundo del Siglo XXI. Buenos
Aires. Espacio Editorial. UNLa.
• Illouz, E (2010). La salvación del alma moderna. Terapia, emociones y la cultura de la autoayuda. España:
Katz Editores.
• Lewkowicz, I. (1998). Subjetividad adictiva: un tipo
psico-social históricamente instituido (pdf). Revista de la A.A.P.P.G. nº 1, Bs. As.
• van Dijk ,T. (2010). Discurso, poder y élites simbólicas. Barcelona Metrópolis. Revista de información y pensamiento urbanos. Disponible en http://
w2.bcn.cat/bcnmetropolis/arx/es/page5f80.
htm?id=21&=337
• Wlosko, M. (2009). En torno del campo de la subjetividad. Escrito realizado para cátedras de la Universidad Nacional de Lanús. Mimeo.
• Yonnet, P. (1988). Rock, Pop, Punk, Mascaras y vestigios de la población adolescente. En Juegos, Modas y Masas. Barcelona: Gedisa.
A modo de conclusión
Sostenemos, siguiendo a Teun van Dijk (2010) que el
papel crucial del discurso consiste en formar y transformar el conocimiento, las creencias, las emociones, las
opiniones, las actitudes y las ideologías. Quienes “controlan el discurso público indirectamente controlan la mente pública”. El análisis de la relación entre discurso, cognición y sociedad debería ser para este autor una de las
principales tareas de los estudios críticos del discurso.
Políticos, filósofos, cientistas sociales nos trajeron
una nueva conciencia social que desenmascaró los mitos que justificaban las brechas sociales y surgieron así
movimientos revolucionarios, movimientos sociales
que se organizan para revertir estas injusticias sociales.
Sin embargo, el peso simbólico, económico y militar de
los aparatos del poder no solo se empeña en carcomer
los avances sociales sino en construir los aparatos tecnológicos e ideológicos que garanticen su hegemonía.
Notas finales
1. “Inocentemente” ese poder de decisión se instala
desde el momento en que gracias a las variedades
de diseño que ofrece el “libre mercado”, el bebé elige cuál es el biberón que prefiere y los padres aceptamos complacidos estas tempranas elecciones.
92
© VLADIMIR MERCHENSKY
Entre la universidad y el barrio:
“provocaciones” comunitarias
Ruth G. Melnistzky
Lic. en Psicología UBA. Psicóloga de la Fundación PROSAM. Directora de la Revista Diagnosis.
Doctoranda del Doctorado Internacional de Salud Mental Comunitaria. Universidad Nacional de Lanús.
Ex Profesora Adjunta de la Práctica Preprofesional Supervisada en Psicología Comunitaria y Preventiva. Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Santa Fe.
Virginia Cracco
Lic. en Psicología UBA. Psicóloga de la Fundación PROSAM.
Ex Profesora Adjunta de la Práctica Preprofesional Supervisada en Psicología Comunitaria y Preventiva. Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Santa Fe.
Presentación y análisis
de una experiencia docencia
y trabajo comunitario
El acercamiento y la co-construcción de un dispositivo de intervención comunitaria junto con los actores
sociales de Alto Verde fueron llevados a cabo con los
estudiantes de diferentes cohortes (tres cohortes por
año) y con el acompañamiento de los llamados “promotores territoriales”.
Sobre las cohortes: cada una de las prácticas implicó una cursada intensiva de entre quince y veinte
días hábiles consecutivos, con trabajo en terreno. En
la Práctica de Psicología Comunitaria y Preventiva en
cada cohorte asistieron aproximadamente veinticinco alumnos, divididos en grupos que trabajaron en diferentes barrios periféricos, acompañados por los docentes tutores.
En Alto Verde el trabajo se llevó adelante con aproximadamente catorce estudiantes en cada una de las co-
En la Carrera de Psicología de la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Santa Fe, los estudiantes de la Licenciatura al terminar de cursar las
materias de grado, realizan Prácticas Preprofesionales
Supervisadas (P P S ) en diferentes áreas: clínica, organizacional, forense, educacional y comunitaria
Las autoras se desempeñaron como docentes adjuntas de la Práctica en Psicología Comunitaria y Preventiva y como tutoras y coordinadoras del trabajo de
grupos de estudiantes en el barrio Alto Verde, durante
el período 2009-2011.
93
hortes, con los que luego, en el transcurso de la práctica, se formaron grupos más pequeños de acuerdo con
sus intereses y posibilidades de trabajo.
Sobre los “promotores territoriales”: son personas
que conocen el barrio porque viven y han vivido en él.
Por esa razón son facilitadores para el contacto y acercamiento a la población y sus instituciones, y al mismo tiempo, partícipes del trabajo en red.
una concepción sobre la salud mental que se traduce en
una forma particular de intervenir con la comunidad.
Esto implica:
• Tomar contacto desde esa perspectiva con la población y sus instituciones; detectar problemáticas relevantes de los usuarios, instituciones y efectores;
reflexionar y considerar en forma conjunta posibles
abordajes e intervenciones para su solución.
• Sostener la incertidumbre en los estudiantes como
motor del aprendizaje.
• Incorporar una mirada diferente a la aprendida sobre los conceptos de salud y enfermedad.
• Reflexionar sobre la posición del psicólogo respecto de las poblaciones con las que trabaja, la cual entendemos se sostiene desde una ética y no es privativa de una “especialidad” (por ejemplo, psicólogo
comunitario, clínico, etc.).
• Establecer una diferencia entre trabajar en la comunidad y trabajar con ella. Esta diferencia abarca la
forma de producción de conocimientos, la posición
del psicólogo frente al padecimiento psíquico en todas sus formas y la manera de concebir el proceso
de enseñanza-aprendizaje.
Reseña de Alto Verde
Alto Verde es uno de los barrios periféricos de la
ciudad de Santa Fe, situado a 3 km de esa ciudad, fue
fundado en el año 1910. Luego de la construcción del
nuevo puerto de ultramar de Santa Fe y de un canal
para su acceso, se generó un albardón de 5 km de largo y 9 metros de altura. Su nombre evoca las condiciones de su paisaje y altura, que constituyeron motivos
de inspiración de poetas y cantores.
Los primeros pobladores fueron pescadores y trabajadores portuarios entrerrianos, correntinos y santafesinos. La gran demanda de tareas portuarias, así
como el cierre definitivo del puerto de la ciudad de Colastiné, provocaron un importante crecimiento demográfico, en el que posteriormente convergieron otros
factores vinculados a la infraestructura que se fue desarrollando.
Su población es actualmente de 18.000 habitantes. En
solo una de las diez manzanas que comprende el barrio,
los vecinos son propietarios legales de sus inmuebles.
Cuenta con tres centros de salud, cuatro escuelas
primarias, tres escuelas secundarias, un jardín de infantes, una Defensoría Zonal, una Delegación Municipal, dos clubes comunitarios, dos radios comunitarias
y una comisaría, además, de diversas instituciones recreativas y religiosas.
La creación de un nuevo puente posibilitó la pavimentación de su acceso y la incorporación de otros
medios de transporte, como una línea de colectivos,
vehículos particulares, taxis y remises. La única calle
asfaltada es la principal. Los vecinos cuentan con servicios de luz, teléfono y televisión por cable. No disponen de cloacas y en casi la totalidad de las calles no tienen veredas ni alumbrado público.
Las principales actividades laborales de los pobladores se congregan en las áreas de la construcción,
servicio doméstico, empleados y negocios propios,
que en su mayoría están instalados en sus viviendas.
Modalidad de intervención
Salidas a terreno, recorrido del barrio, observación del hábitat, diálogos espontáneos, entrevistas,
encuestas y participación como observadores en reuniones barriales.
Plenarios grupales, al finalizar cada jornada, con
los estudiantes que participaban de la práctica, para recapitular, evaluar y diseñar posibles intervenciones sobre la base de las demandas y necesidades observadas,
teniendo en cuenta la factibilidad horaria de la cursada,
los conocimientos de los estudiantes, sus intereses y
las demandas institucionales viables de ser abordadas.
El acercamiento a Alto Verde al emprender el trabajo se realizó sin contactos previos con instituciones
y/o actores sociales del barrio.
A lo largo del trabajo nos sorprendieron tanto las
reacciones de actores institucionales que nos expresaban estar “esperándonos”, como las de los habitantes del barrio que nos reconocían, pues tenían conocimiento de los trabajos realizados y de los que se iban
construyendo.
Pensamos que esto está vinculado al despliegue del
abordaje participativo y de la construcción conjunta de conocimientos, donde los estudiantes así como
los actores sociales y las instituciones fueron sujetos
activos de las prácticas y no “objetos” al servicio del
“aprendizaje de alumnos”.
Más adelante retomaremos la actitud de los estudiantes frente a esta modalidad, así como sus efectos.
A modo de ejemplo, presentamos cuatro modalidades de intervención llevadas a cabo ininterrumpida-
Principales objetivos
de nuestra práctica
De acuerdo con nuestra concepción sobre la forma de
intervenir en Psicología Comunitaria nos interesaba poner el acento en el modelo de Acción-Participación como
94
mente a lo largo de las distintas cohortes en cuatro
instituciones barriales, a las que se llegó por el acercamiento espontáneo de las docentes y los estudiantes y
donde la continuidad favoreció la demanda de intervención en conflictos específicos en cada una de ellas.
Por último, se realizó un trabajo con docentes sobre
puesta de límites y malestares en la actividad cotidiana de los mismos. A través de un taller participativo,
donde cada una de las integrantes plantearon obstáculos e interrogantes acerca de su tarea.
Las temáticas abordadas se desarrollaron a partir
de las demandas del personal docente y de malestares
relatados por los padres con respecto a la convivencia,
tanto en la escuela como en las casas.
Defensoría Zonal nº 3
La Defensoría Zonal depende de la Corte Suprema de
Justicia y sus empleados pertenecen al Poder Judicial.
El equipo está compuesto por la defensora (abogada),
un empleado administrativo, una psicóloga y un policía.
Brinda solo asesoramiento gratuito a la comunidad
sobre temas penales, civiles y laborales.
A partir de la descripción del lugar de la Defensoría en el barrio y de la inclusión en la misma de un psicólogo pasante, comenzamos a pensar conjuntamente
con los estudiantes cuál era el rol específico de un psicólogo comunitario que lo diferenciara de la respuesta
asistencial rápida y conocida del psicólogo clínico, y del
perfil del psicólogo forense. Esta exploración fue realizada a lo largo de tres cohortes. Durante esta experiencia tuvimos la grata sorpresa de conocer que una ex estudiante formaba parte del equipo de la Defensoría.
De acuerdo al objetivo planteado, se tomaron entrevistas en profundidad a los integrantes de la Defensoría, incluido al policía que custodiaba el lugar.
También se administraron entrevistas semidirigidas
a los usuarios que estaban a la espera de ser atendidos.
En cuanto a los pobladores se implementaron cuestionarios donde se relevaba: conocimiento de la existencia de la Defensoría, consultas y problemáticas que
son atendidas en ella, información sobre las diferentes actividades de profesionales que trabajaban en la
Defensoría, inserción y utilidad en el barrio.
Escuela Técnica Particular
Incorporada “Omar Rupp”
La Escuela Técnica funciona en el turno mañana
y otorga salida laboral como auxiliares en la Marina
Mercante. La población que asiste es altamente vulnerable, atravesada por la desocupación de sus padres e
incluso de sus abuelos.
Las problemáticas que prevalecen son el consumo
y la venta de drogas, los embarazos adolescentes y las
situaciones de violencia, que produjeron la muerte de
un estudiante.
A pedido del director del establecimiento se trabajó
con el alumnado (de primero a quinto año) a través de
talleres sobre uso y abuso de sustancias. Las estudiantes a cargo de la actividad proyectaron un video del S E D R O N A R y luego se realizó un plenario, donde surgieron relatos de experiencias personales sobre consumo
de drogas.
En otra oportunidad, se realizó un taller con los docentes sobre aceptación y puesta de límites a los estudiantes. En este último se pudieron observar las serias
dificultades de los docentes que participaron de la actividad, para aceptar las consignas (límites) propuestas por los coordinadores del taller (estudiantes de la
práctica), poniendo en escena la problemática que se
le planteaba en su práctica docente.
Jardín de Infantes nº 205 María
Montessori
Biblioteca Taller Aprender
El Jardín de Infantes está situado al lado de la Defensoría y su personal está compuesto por la directora, dos docentes y un auxiliar de maestranza por turno (mañana y tarde).
Se trabajó en las distintas cohortes sucesivamente con
alumnos, madres, padres y maestras de la institución.
En primer lugar, con los alumnos de cuatro y cinco
años, con quienes a través de lo lúdico (obra de títeres)
se abordaron aspectos de violencia en las salas.
Si bien el argumento fue trazado por los estudiantes, los niños entrelazaban relatos que permitían poner al descubierto situaciones de agresión.
En segundo lugar (otra cohorte), se abordó la violencia y el maltrato de los padres y abuelos hacia los
niños, se realizó un encuentro con la modalidad de
grupo operativo coordinado por estudiantes.
La Biblioteca Taller está coordinada por una Promotora Territorial y en el lugar funcionan un comedor comunitario, una biblioteca y una radio comunitaria (F M Libre 88.1).
De las experiencias allí realizadas nos parece sumamente importante resaltar, la planificación y realización de un programa radial, en el que se trataron temas vinculados a la prevención y promoción
de la salud.
Estuvo a cargo de los estudiantes el diseño de la
emisión, su difusión y la convocatoria de los actores
sociales que participaron de la transmisión. Intervinieron en la misma la trabajadora social del Centro
de Salud Demetrio Gómez, la psicóloga perteneciente a la Defensoría zonal, el secretario de la vecinal
95
© VLADIMIR MERCHENSKY
Conclusiones
de Alto Verde y la coordinadora de la Biblioteca Taller Aprender.
Las temáticas abordadas en la emisión radial surgieron de dos relevamientos hechos a la población del
Barrio de Alto Verde, que se mostró interesada en conocer los problemas de la zona a través de los portavoces de cada institución.
En la experiencia se puso de manifiesto la importancia de la difusión que pueden brindar las radios comunitarias respecto de la información y del intercambio sobre problemáticas de salud específicas relativas
a las características zonales.
Sostener la incertidumbre ha sido la manera de sintetizar los encuentros con la comunidad y una forma
de entender el accionar de un psicólogo dentro de ella.
Algunas “provocaciones”…
Provocación a los estudiantes, que desde sus pertenencias a diferentes instituciones, universitaria, Iglesia, etc., reproducen modelos normativos, particularmente de tipo asistencialista.
Provocación al barrio, al generar sorpresa, apertura
e interés hacia nuestro modo de acercamiento y trabajo con ellos, donde no son tomados como “gente rara a
la que se viene a observar y a decir qué problemas tienen y cómo tienen que resolverlos” (sic).
Provocaciones en nosotras, a la posibilidad del trabajo conjunto que sostuvimos con los estudiantes y la
comunidad de Alto Verde.
Provocaciones en nosotras, ante las contradicciones por parte de la comunidad universitaria que sostiene una concepción teórica participativa y que se
traduce en la práctica en una modalidad puramente
normativa, encubridora de una mirada asistencialista.
Facilitadores del trabajo
La apertura, la disposición y el interés tanto de los
miembros de la comunidad como de los actores institucionales en las distintas intervenciones propuestas
y en el armado de una red.
La curiosidad de los alumnos por conocer la forma
de vida del barrio, que dista no más de 3 km de la Universidad pero que aparece como un espacio ignoto, tanto para los pobladores como para el registro catastral.
Obstáculos para la práctica
Referencias bibliográficas
La incertidumbre de los estudiantes acostumbrados a intervenciones muy pautadas y estructuradas,
producto de su formación y de prácticas anteriores
en otras especialidades. A la duda se sumó el temor
de transitar un barrio signado por la desocupación, el
consumo de drogas y la violencia.
Esta situación que comenzó como un obstáculo se
fue transformando en curiosidad, que devino en provocador o motor de tarea y generó respuestas creativas en los estudiantes.
• García Beaudox, V.; Montero, M.; D`Amo, O. (1995).
Psicología de la Acción Política. Buenos Aires: Paidós.
• Galende, E. (1990). Psicoanálisis y Salud Mental.
Buenos Aires: Paidós.
• Montero, M. (2003). Teoría y Práctica de la psicología
comunitaria. Buenos Aires: Paidós.
• Svampa, M. (2011). La sociedad excluyente. Buenos
Aire: Suma de Letras.
96
Información
Centro de Salud Mental Dr. Mauricio Goldenberg
Acorde a la Resolución del Consejo Superior nº 67/11
del 18 de mayo del 2011, en la que se aprueban los lineamientos para la Definición de Espacios de Organización Institucional, fue creado en el Departamento de
Salud Comunitaria el Centro de Salud Mental Dr. Mauricio Goldenberg.
Desde el punto de vista epistemológico el área de la
salud mental comunitaria es un nuevo campo teórico
en transición, que avanza desde su origen en la medicina hasta su conformación actual como disciplina social. Su carácter transdisciplinario, la articulación de
conocimientos y prácticas de las ciencias sociales y de
la salud, hace que requiera de un debate permanente a
fin de permitir una incorporación crítica de conceptos,
categorías y valores de estas ciencias al nuevo campo
teórico que constituye la salud mental. Desde el punto de vista práctico, la problemática que define y aborda es compleja y requiere de la participación de disciplinas diversas, no solo en el nivel de la transmisión de
conocimientos sino también en la investigación y en la
difusión social de sus principios, ya que esta disciplina es a la vez constituyente de los imaginarios sociales
sobre la salud y la enfermedad mental. Las propuestas
del centro se alinean con las prioridades de la Universidad Nacional de Lanús: el compromiso con los pro-
cesos de inclusión social y la colaboración con las políticas públicas enroladas en la defensa de los Derechos
Humanos. La producción de conocimientos, el diseño
de nuevas prácticas en salud y el ejercicio práctico del
compromiso de la universidad con la sociedad y sus
necesidades, conformaron un mismo y simultáneo objetivo del programa de trabajo del área.
Líneas de trabajo del Centro:
• Asistencia técnica a programas de salud mental de
gobiernos nacionales, provinciales y municipales.
• Docencia
• Cooperación con organizaciones del sector público y
la sociedad civil en programas de acción comunitaria.
• Investigación en los ejes de comunidad y salud
mental y población.
• Actividades de extensión a la comunidad, Jornadas
anuales abiertas sobre Salud Mental y Población.
• Publicaciones, en especial Revista bianual “Salud
Mental y Comunidad”.
Responsable
Prof. Emiliano Galende
[email protected]
[email protected]
Capítulo Argentino de la Asociación Mundial
para la Rehabilitación Psicosocial
Este año retoma nuevamente sus actividades el
Capítulo Argentino de la Asociación Mundial para la
Rehabilitación Psicosocial (WA P R ). Las mismas se desarrollaran en el Centro de Salud Mental Mauricio Goldenberg de la Universidad Nacional de Lanús (U N L A ).
La WA P R es una entidad, reconocida oficialmente
como Organización No Gubernamental por la Organización Mundial de la Salud, de la que forma parte en su
Consejo Directivo, y por el Consejo Económico Social
de las Naciones Unidas. También mantiene relaciones
con Oficina Internacional del Trabajo y con la Comisión Europea y el Instituto de Rehabilitación Africano.
Su estructura organizativa está formada por una
Junta Directiva que a nivel internacional incluye delegados regionales para cada una de las seis regiones
del mundo, representantes de usuarios, familiares y
organizaciones voluntarias como también los representantes permanentes en Ginebra, Nueva York, O M S
y Naciones Unidas.
Con este marco de referencia, el capítulo argentino
de la WA P R , se propone retomar actividades y áreas de
trabajo en el marco de jurisprudencia, políticas y programas vinculadas con el cumplimiento de derechos y
la Ley de Salud Mental 26.657, con la inclusión social
y no discriminación de personas afectadas por padecimiento mental, con prácticas vinculadas con la desmanicomialización y con las múltiples experiencias de
reinserción y participación social de organizaciones de
usuarios, asociaciones de familiares, equipos de salud,
justicia, desarrollo social, etc.
El Centro de Salud Mental Comunitaria Dr. Mauricio Goldemberg está organizando para el año 2014 una
Jornada Nacional dedicada a la Rehabilitación Psicosocial con la participación de miembros de la Asociación
Mundial para la Rehabilitación Psicosocial (WA P R ).
El Capitulo Argentino es coordinado por la
Dra. Marcela Freytes (
[email protected])
y el Dr. Daniel Frankel (
[email protected])
97
© VLADIMIR MERCHENSKY
Secciones y pautas
El Departamento de Salud Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús continúa la publicación
periódica, iniciada en el año 2011, en el área de salud
mental: Salud Mental y Comunidad. Nuestro objetivo
es publicar artículos originales del campo de la salud
mental comunitaria.
Queremos profundizar y difundir los conocimientos sobre este área y favorecer el intercambio de experiencias comunitarias orientadas a la promoción
de los derechos humanos y de la salud mental. Invitamos a los investigadores, académicos, trabajadores del
campo de la salud mental y de los derechos humanos a
participar de este emprendimiento.
Salud Mental y Comunidad adopta para su publicación las normas establecidas por el Manual de Estilo
de la A PA (American Psychological Association) 6ª. Ed.
hppt://www.apastyle.org/
Pautas para la presentación
del texto
Secciones
Notas finales
Artículos
Refieren a comentarios que especifican o aclaran un
concepto o una idea expresada en el texto. Deben presentarse en forma numérica, entre paréntesis y en orden
correlativo. No deben realizarse en forma automática.
Deben presentarse como nota final y no a pie de página.
Se aceptan únicamente textos escritos en lengua
española. Deben presentarse a doble espacio, con letra
Times New Roman 12, en hoja I S O A4, en Word (sistema operativo de Windows). Alineación a la izquierda.
Las páginas no deben estar numeradas.
Primera página: el nombre del autor/es, título de
grado y de posgrado, institución de pertenencia, correo postal, correo electrónico de cada autor. Segunda página: título del artículo, resumen en español e
inglés, tres a cinco palabras clave en español e inglés.
Resumen de doscientas palabras. El número total
de páginas no debe exceder las veinte páginas. Los
trabajos serán enviados a: saludmentalycomunidad@
unla.edu.ar
Textos originales de investigación teóricos o de praxis del campo de la salud mental y comunitario. Las
investigaciones deberán estar respaldadas por instituciones científicas acreditadas.
Ilustraciones
Debate
Ensayos, conferencias, artículos que reflejan comentarios y opiniones de los autores.
Se aceptarán un máximo de cinco figuras o cuadros
en blanco y negro. Deben ser enviados en hoja aparte con su correspondiente título, uno por hoja, en el
programa utilizado para su confección (excel, power
point o cualquier programa de uso generalizado) y se
organizarán correlativamente con numeración arábi-
Información
Informaciones de aconteceres diversos del campo
de la salud mental y comunitario.
99
ga. La información contenida en las ilustraciones no
debe duplicar o reiterar lo expuesto en el texto del artículo. Si se hará uso de una figura o cuadro ya publicado, debe explicitarse la fuente y obtener el permiso
por escrito para su reproducción.
Periódico
Autor, A. (Año, fecha). Título del artículo. Título del
periódico, pp.
Fava, A. et al. (2009, febrero, 19). Una experiencia
desmanicomializadora. Página 12, 33.
Periódico en línea
Agradecimientos
Autor, A. (Año, fecha). Título del artículo. Título del
periódico. Recuperado de URL
Galende, E. (2011, junio, 9). Amor fascista, amor
conyugal, amor romántico. Página 12. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-169714-2011-06-09.html
Los autores podrán agradecer a aquellos que hayan
colaborado en la elaboración del texto a presentar. En
caso de contar con fuentes de financiamiento, deberán ser explicitadas.
Referencias bibliográficas
Carta de cesión de los derechos
de publicación
La bibliografía citada y la bibliografía de consulta
deben presentarse en forma separada y acorde a lo estipulado por el Manual de Estilo de la APA, 6ª. ed. Deben presentarse en orden alfabético.
Junto con el envío del trabajo se deberá incluir una
carta firmada por todos los autores con el mismo orden de presentación del artículo con los siguientes datos: a) Nombre y Apellido de los autores; b) nombre
completo de la institución de pertenencia de cada autor; c) autor responsable del envío con su dirección
postal, teléfono y correo electrónico; d) texto en donde se indique que es un texto original que no ha sido
publicado ni total ni parcialmente y que no ha sido enviado en forma simultánea a otra publicación; e) que
en el caso de ser aceptado para su publicación en la
Revista ceden sus derechos de publicación a la Revista
Salud Mental y Comunidad.
Libro completo
Autor, A. (Año). Título del libro. Lugar: Editorial.
Minayo, M. C. S. (1995). El Desafío del Conocimiento. Investigación cualitativa en salud. Buenos Aires: Lugar Editorial.
Capítulo de un libro
Autor, A. (Año). Nombre del capítulo. En Título del
libro. Lugar: Editorial.
Goffman, E. (2004). Sobre las características de las
instituciones totales. En Internados. Ensayos sobre la
situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires:
Amorrortu Editores.
Selección de trabajos
Revista profesional impresa
Todos los trabajos recepcionados serán evaluados
en una primera instancia por el Comité Editorial a fin
de determinar su adecuación con los objetivos de la
revista, con la política editorial y con las pautas editoriales. Los textos de la Sección Artículos que se encuadren dentro de esta orientación, serán enviados a un
sistema de pares evaluadores en forma anónima para
su evaluación. El resguardo de confiabilidad engloba
tanto a los autores como a los evaluadores.
El Comité Editorial y/o los evaluadores podrán
proponer modificaciones al texto presentado, pudiendo los autores presentar nuevamente el texto
para su evaluación.
La revista se reserva el derecho a rechazar artículos
que no respondan a la política editorial o a las pautas
de presentación.
Se enviarán tres ejemplares de la revista al autor
responsable de los artículos publicados.
Autor, A. (Año). Título del artículo. Título de la revista, Vol (#), pp.
Shramm, F.R. (2009). Violencia y ética práctica. Salud Colectiva. Vol 5 (1), 13-25.
Revista profesional digital
Autor, A. (Año). Título del artículo. Título de la revista, Vol (#), pp. doi: #
Herbst-Damm, K.L. & Kulik, J.A. (2005). Volunteer
support, marital status, and the survival times if the
terminal ill patients. Health Psychology, 24, 225-229.
doi: 10.1037/0278-6133.24.2.225.
Revista en línea
Autor, A. (Año). Título del artículo. Título de la revista, Vol (#). Recuperado de URL
Tosta Berlinck, M. (2009). La Reforma Psiquiátrica
Brasileña: perspectivas y problemas. Salud Mental. Vol
32 (4), 265-267. Recuperado de http://redalyc.uaemex.mx/pdf/582/58212276001.pdf
Departamento de Salud Comunitaria
Universidad Nacional de Lanús
100